Responsabilidad contractual en tiempos de pandemia en Colombia
Resumen
En época de pandemia el Estado requiere actuar con eficacia y prontitud en el desafío de atender la «emergencia económica, social y ecológica», así como en brindar soluciones urgentes a las relaciones jurídico-negociales vigentes que se vieron afectadas en su ejecución y cumplimiento por la toma de medidas transitorias de aislamiento preventivo obligatorio, distanciamiento social, horarios restringidos, exigencias de protocolos de bioseguridad, restricciones en el desplazamiento de una ciudad a otra, mayor valor de los materiales, bienes o servicios y toda una serie de normas expedidas por el Gobierno Nacional motivadas en el brote de la enfermedad covid-19 en el país. En la esfera de la responsabilidad contractual, las medidas proferidas en el estado de excepción pudieron afectar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, encontrando de gran importancia el análisis de las posibles teorías que se pueden aplicar a los contratos estatales; sin embargo, las soluciones deben estar analizadas sobre la base de las circunstancias individuales de cada negocio jurídico, conllevando propuestas diferentes que en principio deberían ser tomadas de mutuo acuerdo por las partes en aras de satisfacer el interés general bajo la línea de los dogmas de la contratación pública estatal.
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Consejo de Estado, Sentencia del 11 de septiembre de 2003, C.P. Ricardo Hoyos Duque, Radicación número: 68001-23-15-000-1995-00464-01(14781), op. cit.
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