La interculturalidad, la interlegalidad y los criterios de modulación constitucional como buenas prácticas en materia de solución de conflictos electorales en municipios de mayoría indígena de México. El caso Oxchuc, Chiapas.
Resumen En este documento se reflexiona acerca de los efectos y desafíos que surgen en el ámbito político y jurídico después de la sentencia definitiva emitida por el Poder Judicial de la Federación que vínculo al gobierno del estado de Chiapas en México a realizar diferentes actividades con la finalidad de garantizar a la ciudadanía del municipio de mayoría indígena de Oxchuc el ejercicio del derecho a la libre determinación en materia política reconocido en la Constitución Federal de México a la población indígena, exclusivamente en el tema de la celebración de la elección du sus autoridades municipales bajo sus propios sistemas normativos.
- Referencias
- Cómo citar
- Del mismo autor
- Métricas
BELLO, DANIEL. 2011. La costumbre jurídica y las formas de organización comunitaria en la Huasteca Media Veracruzana. Veracruz : Universidad Veracruzana Intercultural.
BOBBIO, NORBERTO. 2007. Teoría General del Derecho. Bogotá : Temis.
BURGUETE, CAL Y MAYOR, ARACELI. 2019: “13 de abril de 2019, elecciones por usos y costumbres en Oxchuc. El calendario electoral”. Chiapas paralelo. 21 de marzo de 2019.
_________. 2019. “Elecciones por usos y costumbres en Oxchuc: los desafíos”. Chiapas paralelo. 11 de enero de 2019.
CONGRESO DE LA UNIÓN. 2001. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Reforma al artículo 2. México : Diario Oficial de la Federacio?n.
CORDERO, AVENDAÑO DE DURAND, CARMEN. 2009. Supervivencia de un derecho consuetudinario en el Valle de Tlacolula. México: Porrúa.
CORREAS, ÓSCAR. 1994. “Ideología jurídica, Derecho Alternativo y democracia”, Boletín mexicano de Derecho Comparado, 1994: 615-617.
DIETZ, GUNTHER. 2017. “Interculturalidad: una aproximación antropológica”, Perfiles educativos, 2017, Vol. 39: 192-207.
FAJARDO, SANTANA, HORACIA. 2010. Resolución de conflictos en comunidades huicholas. Sistemas normativos indígenas, huichol, cora tepehuano y mexicanero. México : CDI.
GO?MEZ, MUN?OZ, MARITZA. 2004. Tzeltales. México : CDI-PNUD.
GORTAIRE, ITURRALDE, ALFONSO. 1971. Santa fe: presencia etnolo?gica de un pueblo-hospital. México: Universidad Iberoamericana.
INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN (IEM). 2012 “Cro?nica de una decisio?n histo?rica en el panorama electoral de Michoaca?n”.Revista expresiones., 2012, expresiones, 1: 25-27.
INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA (INI). 2012. Comisio?n Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indi?genas 1948 – 2012. México : INI.
KORSBAEK, LIEF. 1996. Introducción al Sistema de Cargos. México : Universidad Autónoma del Estado de México.
PORRÚA PÉREZ, MANUEL. 1978. El Arti?culo 27 de la Constitucio?n de 1917 . México : Porrúa.
ROMERO, DIAZ, ERIKA. 2011. Educacion Intercultural en México, un analisis de los discursos nacionales e internacionales en su impacto en los modelos educativos mexicanos. México : SEP-CGEIB.
SÁMANO, MIGUEL, DURAND, CARLOS Y GÓMEZ, GERARDO. 2001. Los Acuerdos de san andrés larraínzar en el contexto de la declaración de los derechos de los pueblos americanos. México : Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM.
SANTOS, BOAVENTURA DE SOUSA. 1987: “Law: A Map of Misreading. Toward a Postmodern Conception of Law”. Revista Journal of Law and Society., 1987, 11: 279-302.
_________. 2002 . “A cri?tica da raza?o indolente. Contra o desperdi?cio da experie?ncia”. Revista Afrontamento, 2002, 6: 249-303.
TENA RAMÍREZ, FELIPE. 2010. Derecho Constitucional Mexicano. México : Porrúa, 2010.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (TEPJF). 2017. Guía de actuación para juzgadores en materia de Derecho Electoral Indígena. México : TEPJF.
_________ 2016. Jurisprudencia 27/2016. México : TEPJF.
_________ 2014. Jurisprudencia
9/2014. México : TEPJF.
WARNHOLTZ, MARGARITA. 2018. “Elecciones por usos y costumbres en Ayutla.”, El sur. 2018. 16 de enero de 2018.
YRIGOYEN, FAJARDO, RAQUEL. 1999. Pautas de coordinacio?n entre el derecho indi?gena y el derecho estatal. Guatemala: Fundacio?n Myrna Mack.
BOBBIO, NORBERTO. 2007. Teoría General del Derecho. Bogotá : Temis.
BURGUETE, CAL Y MAYOR, ARACELI. 2019: “13 de abril de 2019, elecciones por usos y costumbres en Oxchuc. El calendario electoral”. Chiapas paralelo. 21 de marzo de 2019.
_________. 2019. “Elecciones por usos y costumbres en Oxchuc: los desafíos”. Chiapas paralelo. 11 de enero de 2019.
CONGRESO DE LA UNIÓN. 2001. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Reforma al artículo 2. México : Diario Oficial de la Federacio?n.
CORDERO, AVENDAÑO DE DURAND, CARMEN. 2009. Supervivencia de un derecho consuetudinario en el Valle de Tlacolula. México: Porrúa.
CORREAS, ÓSCAR. 1994. “Ideología jurídica, Derecho Alternativo y democracia”, Boletín mexicano de Derecho Comparado, 1994: 615-617.
DIETZ, GUNTHER. 2017. “Interculturalidad: una aproximación antropológica”, Perfiles educativos, 2017, Vol. 39: 192-207.
FAJARDO, SANTANA, HORACIA. 2010. Resolución de conflictos en comunidades huicholas. Sistemas normativos indígenas, huichol, cora tepehuano y mexicanero. México : CDI.
GO?MEZ, MUN?OZ, MARITZA. 2004. Tzeltales. México : CDI-PNUD.
GORTAIRE, ITURRALDE, ALFONSO. 1971. Santa fe: presencia etnolo?gica de un pueblo-hospital. México: Universidad Iberoamericana.
INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN (IEM). 2012 “Cro?nica de una decisio?n histo?rica en el panorama electoral de Michoaca?n”.Revista expresiones., 2012, expresiones, 1: 25-27.
INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA (INI). 2012. Comisio?n Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indi?genas 1948 – 2012. México : INI.
KORSBAEK, LIEF. 1996. Introducción al Sistema de Cargos. México : Universidad Autónoma del Estado de México.
PORRÚA PÉREZ, MANUEL. 1978. El Arti?culo 27 de la Constitucio?n de 1917 . México : Porrúa.
ROMERO, DIAZ, ERIKA. 2011. Educacion Intercultural en México, un analisis de los discursos nacionales e internacionales en su impacto en los modelos educativos mexicanos. México : SEP-CGEIB.
SÁMANO, MIGUEL, DURAND, CARLOS Y GÓMEZ, GERARDO. 2001. Los Acuerdos de san andrés larraínzar en el contexto de la declaración de los derechos de los pueblos americanos. México : Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM.
SANTOS, BOAVENTURA DE SOUSA. 1987: “Law: A Map of Misreading. Toward a Postmodern Conception of Law”. Revista Journal of Law and Society., 1987, 11: 279-302.
_________. 2002 . “A cri?tica da raza?o indolente. Contra o desperdi?cio da experie?ncia”. Revista Afrontamento, 2002, 6: 249-303.
TENA RAMÍREZ, FELIPE. 2010. Derecho Constitucional Mexicano. México : Porrúa, 2010.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (TEPJF). 2017. Guía de actuación para juzgadores en materia de Derecho Electoral Indígena. México : TEPJF.
_________ 2016. Jurisprudencia 27/2016. México : TEPJF.
_________ 2014. Jurisprudencia
9/2014. México : TEPJF.
WARNHOLTZ, MARGARITA. 2018. “Elecciones por usos y costumbres en Ayutla.”, El sur. 2018. 16 de enero de 2018.
YRIGOYEN, FAJARDO, RAQUEL. 1999. Pautas de coordinacio?n entre el derecho indi?gena y el derecho estatal. Guatemala: Fundacio?n Myrna Mack.
Ocampo Munoa, M. G. (2019). La interculturalidad, la interlegalidad y los criterios de modulación constitucional como buenas prácticas en materia de solución de conflictos electorales en municipios de mayoría indígena de México. El caso Oxchuc, Chiapas. AIS: Ars Iuris Salmanticensis, 7(2), 207–228. Recuperado a partir de https://revistas.usal.es/cuatro/index.php/ais/article/view/21023
Descargas
Los datos de descargas todavía no están disponibles.
+
−