El concepto de violencia de género en el ordenamiento jurídico español: balance crítico y propuestas de un concepto holista e integral
Resumen En este trabajo se somete a análisis el concepto de violencia de género dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004 sobre Medidas de Protección Integral en el ordenamiento jurídico español, a partir de las posteriores normas que han sido aprobadas en las distintas comunidades autónomas, así como si se tiene en cuenta normas internacionales y especialmente el denominado Convenio de Estambul. Años después de su aprobación, conviene hacer un balance crítico que muestre las insuficiencias del marco vigente a partir de los estándares autonómicos e internacionales por cuanto estos amplían lo que se considera violencia. También para resolver las tensiones normativas resultantes de que las normas autonómicas reconozcan la condición de víctimas de esta violencia a sujetos que no lo son de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2004. A partir de este análisis, proponemos un concepto de violencia de género holista e integral.
- Referencias
- Cómo citar
- Del mismo autor
- Métricas
Acale, M. 2008: «Análisis del Código Penal en materia de violencia de género contra las mujeres desde una perspectiva transversal». En C. Villacampa (coord.): Violencia de género y sistema de justicia penal. Valencia: Tirant lo Blanch, 87-162.
Andrés, P. 2004: «Violencia contra las mujeres. Violencia de género», en C. Ruiz Jarabo y P. Blanco (coords.): La violencia contra las mujeres. Prevención y detección, cómo promover desde los servicios sanitarios relaciones autónomas, solidarias y gozosas. Madrid: Díaz de Santos, 17-38.
Añón, M. J. 2016: «Violencia con género. A propósito del concepto y concepción de la violencia contra las mujeres». Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho, 2016, 33: 1-26.
Añón, M. J. y Mestre, R. 2005: «Violencia sobre las mujeres. Discriminación, subordinación y Derecho». En J. Boix y E. Martínez (coords.): La nueva ley sobre la violencia de género (lo 1/2004, de 28 de diciembre). Madrid: Iustel, 31- 64.
Añón, M. J. y Merino, V. 2012: «Violencia de género: un concepto jurídico intrincado». En Martinez, E. (ed.): La Prevención y erradicación de la Violencia de Género. Un Estudio Multidisciplinar y Forense. Cizur Menor: Thomson Aranzadi, 31-54.
Aragón, A. 2017: «Ocho mujeres inician una huelga en la Puerta del Sol contra la violencia machista», eldiario.es (10/02/2017) (http://www.eldiario.es/sociedad/Protesta-Sol-violencia-machista_0_611038935.html [último acceso 21-06-2017].
Barrère, M. A. 2008: «Iusfeminismo y derecho antidiscriminatorio: hacia la igualdad por la discriminación». En R. Mestre (coord.): Mujeres, derechos y ciudadanías. Valencia: Tirant lo Blanch, 45-72.
Bergalli, R. y Bodelón, E. 1992: «La cuestión de las mujeres y el derecho penal simbólico». Anuario de Filosofía del Derecho, 9: 43-74.
Bevacqua, M. y Baker, C. 2004: «Pay no attention to the man behind the curtain!». Power, Privacy, and the Legal Regulation of Violence Against Women. Women and Politics, 2004, 26, 3/4: 57-83.
Bodelón, E. 2008: «La violencia contra las mujeres y el derecho no-androcéntrico: pérdidas en la traducción jurídica del feminismo». En P. Laurenzo, M. L. Maqueda y A. Rubio (eds.): Género, violencia y derecho. Valencia: Tirant lo Blanch, 275-300.
Bonino, L. 2004: «Las microviolencias. Claves para su detección». En C. Ruiz-Jarabo y P. Blanco (coords.): La violencia contra las mujeres. Prevención y detección: cómo promover desde los servicios sanitarios relaciones autónomas, solidarias y gozosas. Madrid: Díaz de Santos, 83-102
Calvo, M. 2006: «La respuesta jurídica frente a la Violencia Familiar de Género. Análisis de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género». En M. J. Bernuz y A. I. Pérez (coords.): La Tensión entre libertad y seguridad. Una aproximación socio-jurídica. Logroño: Universidad de La Rioja, Servicio de Publicaciones, Colección Jurídica, 22, 245-276.
Charlesworth, H. 1994: «What are “Women’s International Human Rights”?». En R. J. Cook (ed.): Human Rights of Women. National and International Perspectives. Philadelphia: University of Pennsylvania Press, 58-85.
Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Estambul (11 de mayo de 2011).
Corsi, J. 1997: «Una mirada abarcativa sobre el problema de la violencia familiar». En J. Corsi (comp.): Violencia familiar. Una mirada interdisciplinaria sobre un grave problema social. 1.ª edición de 1994. Buenos Aires: Paidós, Psicología, Psiquiatría y Psicoterapia, n.º 140, 2.ª reimpresión 1997, 15-65.
Ertürk, Y. 2006: The due diligence standard as a tool for the elimination of violence against women: reporter of the Special Rapporteur on Violence against Women, its Causes and Consequences, E/CN.4/2006/61 (20 de enero de 2006).
European Commission. 2016: «Proposal for a Council Decision on the signing, on behalf of the European Union, of the Council of Europe Convention on preventing and combating violence against women and domestic violence». com (2016) 111 final. Brussels (4 de marzo de 2016).
Gil, J. M. 2007: Los diferentes rostros de la violencia de género. Madrid: Dykinson.
Hasselbacher, L. 2010: «State Obligations Regarding Domestic Violence: The European Court of Human Rights, Due Diligence, And International Legal Minimums of Protection». Northwestern Journal of International Human Rights, 2010, 8, 2: 190-215.
Larrauri, E. 2007: Criminología Crítica y Violencia de Género. Madrid: Trotta.
Laurenzo, P. 2005: «La violencia de género en la ley integral: Valoración político-criminal». Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 2005, 7-8: 1-23.
Maqueda, M. L. 2008: «¿Es la estrategia penal una solución a la violencia contra las mujeres? Algunas respuestas desde un discurso feminista crítico». En P. Laurenzo, M. L. Maqueda y A. Rubio (eds.): Género, violencia y derecho. Valencia: Tirant lo Blanch, 363-407.
Maqueda, M. L. 2006: «La violencia de género. Entre el concepto jurídico y la realidad social». Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 2006, 8-2: 1-13.
Marina, J. A. 2004: «Violencia doméstica como problema social». En Encuentros «Violencia doméstica». Madrid: Centro de Documentación del Consejo General del Poder Judicial, 631-646.
Merino, V. 2012: «Tensiones entre el proceso de especificación de los derechos humanos y el principio de igualdad respecto a los derechos de las mujeres en el marco internacional». Derechos y Libertades, 2012, 27, época II: 327-363.
Merino, V. 2012: Tratamiento jurídico de las demandas de asilo por violencia contra las mujeres. Cizur Menor: Civitas Thomson Reuters.
Montalbán, I. 2004: «La interpretación de las leyes como factor de eficacia». Análisis jurídico de la violencia contra las mujeres. Guía de Argumentación para Operadores Jurídicos. Sevilla: Instituto Andaluz de la Mujer.
Montalbán, I. 2006: Perspectiva de Género: Criterio de interpretación internacional y constitucional. Madrid: Centro de Documentación del Consejo General del Poder Judicial.
Naciones Unidas, Consejo Económico y Social. 1991: Resolución del Consejo Económico y Social 1991/18 (30 de mayo de 1991).
Naciones Unidas. 1992: Commission on the Status of Women: Report of the Commission on the Status of Women. Vienna, 11-21 March. 1992. e/1992/24. e/cn.6/1992/13 (21 de mayo de 1992).
Naciones Unidas, Asamblea General. 1993: Resolución 48/104 de la Asamblea General (20 de diciembre de 1993).
Naciones Unidas. 1995: Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre las Mujeres. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, 4-15 septiembre. a/conf.177/20 (17 de octubre de 1995).
Naciones Unidas. 2006: «Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer». Informe del Secretario General, a/61/122/Add.1 (6 de julio de 2006).
Naciones Unidas, Alto Comisionado de los Derechos Humanos. 2012: Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres, Recomendación General n.º 19 (29 de enero de 2012).
Naciones Unidas. 2015: Relatora Especial sobre violencia contra las mujeres, Dubravka Simonovic se expresa de este modo en su informe de la 70 Sesión de la Asamblea General de Naciones Unidas, en continuidad con los informes de los anteriores relatores (12 de octubre de 2015).
O’Hare, U. 1992: «Realizing Human Rights for Women». Human Rights Quarterly, 1992, 21: 364-402.
Palacios, P. 2011: El tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas. Santiago de Chile: Universidad de Chile.
Román, L. y Oliveras, N. 2014: «La protección a las víctimas de violencia de género en la Unión Europea; En especial, la Orden Europea de Protección». En M. I. Pastor, L. Román y A. Giménez (coords.): Integración Europea y Género. Madrid: Tecnos, 89-122.
Rubio, A. 2004: «Inaplicabilidad e ineficacia del Derecho en la violencia contra las mujeres: un conflicto de valores». En A. Rubio (coord.): Análisis jurídico de la violencia contra las mujeres: Guía de Argumentación para operadores jurídicos. Sevilla: Instituto Andaluz de la Mujer, 13-62.
Ruiz Miguel, A. 2006: «La ley contra la violencia de género y la discriminación positiva». Jueces para la Democracia, 2006, 55: 35-47.
Subirats, M. 1996: «Cuando lo personal es político y es política». En F Mariño (ed.): La protección internacional de los derechos de la mujer tras la Conferencia de Pekín de 1995. Madrid: Universidad Carlos III de Madrid. Boletín Oficial del Estado, 13-30.
Thomson, A. 2009: 15 Years of The United Nations Special Rapporteur on violence against women, its causes and consequences (1994-2009). A Critical Review. The United Nations Special Rapporteur on Violence against Women, Its Causes and Consequences. United Nations.
Timmer, A. 2011: «Toward an Anti-Stereotyping Approach for the European Court of Human Rights». Human Rights Law Review, 2011, 11, 4: 707-730. DOI 10.1093.
Unión Europea, Parlamento Europeo. 2011: Resolución del Parlamento Europeo (2010/2209(ini) (5 de abril de 2011).
Unión Europea, Parlamento Europeo y Consejo. 2011: Directiva 2011/99/ue del Parlamento Europeo y del Consejo (13 de diciembre de 2011).
Unión Europea, Parlamento Europeo y Consejo. 2012: Directiva 2012/29/ue del Parlamento Europeo y del Consejo (25 de octubre de 2012).
Unión Europea, Parlamento Europeo y Consejo. 2013: Reglamento n.º 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (12 de junio de 2013).
Weldon, L. 2002: Protest, Policy, and the problem of Violence Against Women. A cross-national comparison. Pittsburgh: University of Pittsburgh Press.
Weldon, L. y Htun, M. 2013: «Feminist mobilisation and progressive policy change: why governments take action to combat violence against women». Gender & development, 2013, 21, 2: 231-247.
Andrés, P. 2004: «Violencia contra las mujeres. Violencia de género», en C. Ruiz Jarabo y P. Blanco (coords.): La violencia contra las mujeres. Prevención y detección, cómo promover desde los servicios sanitarios relaciones autónomas, solidarias y gozosas. Madrid: Díaz de Santos, 17-38.
Añón, M. J. 2016: «Violencia con género. A propósito del concepto y concepción de la violencia contra las mujeres». Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho, 2016, 33: 1-26.
Añón, M. J. y Mestre, R. 2005: «Violencia sobre las mujeres. Discriminación, subordinación y Derecho». En J. Boix y E. Martínez (coords.): La nueva ley sobre la violencia de género (lo 1/2004, de 28 de diciembre). Madrid: Iustel, 31- 64.
Añón, M. J. y Merino, V. 2012: «Violencia de género: un concepto jurídico intrincado». En Martinez, E. (ed.): La Prevención y erradicación de la Violencia de Género. Un Estudio Multidisciplinar y Forense. Cizur Menor: Thomson Aranzadi, 31-54.
Aragón, A. 2017: «Ocho mujeres inician una huelga en la Puerta del Sol contra la violencia machista», eldiario.es (10/02/2017) (http://www.eldiario.es/sociedad/Protesta-Sol-violencia-machista_0_611038935.html [último acceso 21-06-2017].
Barrère, M. A. 2008: «Iusfeminismo y derecho antidiscriminatorio: hacia la igualdad por la discriminación». En R. Mestre (coord.): Mujeres, derechos y ciudadanías. Valencia: Tirant lo Blanch, 45-72.
Bergalli, R. y Bodelón, E. 1992: «La cuestión de las mujeres y el derecho penal simbólico». Anuario de Filosofía del Derecho, 9: 43-74.
Bevacqua, M. y Baker, C. 2004: «Pay no attention to the man behind the curtain!». Power, Privacy, and the Legal Regulation of Violence Against Women. Women and Politics, 2004, 26, 3/4: 57-83.
Bodelón, E. 2008: «La violencia contra las mujeres y el derecho no-androcéntrico: pérdidas en la traducción jurídica del feminismo». En P. Laurenzo, M. L. Maqueda y A. Rubio (eds.): Género, violencia y derecho. Valencia: Tirant lo Blanch, 275-300.
Bonino, L. 2004: «Las microviolencias. Claves para su detección». En C. Ruiz-Jarabo y P. Blanco (coords.): La violencia contra las mujeres. Prevención y detección: cómo promover desde los servicios sanitarios relaciones autónomas, solidarias y gozosas. Madrid: Díaz de Santos, 83-102
Calvo, M. 2006: «La respuesta jurídica frente a la Violencia Familiar de Género. Análisis de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género». En M. J. Bernuz y A. I. Pérez (coords.): La Tensión entre libertad y seguridad. Una aproximación socio-jurídica. Logroño: Universidad de La Rioja, Servicio de Publicaciones, Colección Jurídica, 22, 245-276.
Charlesworth, H. 1994: «What are “Women’s International Human Rights”?». En R. J. Cook (ed.): Human Rights of Women. National and International Perspectives. Philadelphia: University of Pennsylvania Press, 58-85.
Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Estambul (11 de mayo de 2011).
Corsi, J. 1997: «Una mirada abarcativa sobre el problema de la violencia familiar». En J. Corsi (comp.): Violencia familiar. Una mirada interdisciplinaria sobre un grave problema social. 1.ª edición de 1994. Buenos Aires: Paidós, Psicología, Psiquiatría y Psicoterapia, n.º 140, 2.ª reimpresión 1997, 15-65.
Ertürk, Y. 2006: The due diligence standard as a tool for the elimination of violence against women: reporter of the Special Rapporteur on Violence against Women, its Causes and Consequences, E/CN.4/2006/61 (20 de enero de 2006).
European Commission. 2016: «Proposal for a Council Decision on the signing, on behalf of the European Union, of the Council of Europe Convention on preventing and combating violence against women and domestic violence». com (2016) 111 final. Brussels (4 de marzo de 2016).
Gil, J. M. 2007: Los diferentes rostros de la violencia de género. Madrid: Dykinson.
Hasselbacher, L. 2010: «State Obligations Regarding Domestic Violence: The European Court of Human Rights, Due Diligence, And International Legal Minimums of Protection». Northwestern Journal of International Human Rights, 2010, 8, 2: 190-215.
Larrauri, E. 2007: Criminología Crítica y Violencia de Género. Madrid: Trotta.
Laurenzo, P. 2005: «La violencia de género en la ley integral: Valoración político-criminal». Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 2005, 7-8: 1-23.
Maqueda, M. L. 2008: «¿Es la estrategia penal una solución a la violencia contra las mujeres? Algunas respuestas desde un discurso feminista crítico». En P. Laurenzo, M. L. Maqueda y A. Rubio (eds.): Género, violencia y derecho. Valencia: Tirant lo Blanch, 363-407.
Maqueda, M. L. 2006: «La violencia de género. Entre el concepto jurídico y la realidad social». Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 2006, 8-2: 1-13.
Marina, J. A. 2004: «Violencia doméstica como problema social». En Encuentros «Violencia doméstica». Madrid: Centro de Documentación del Consejo General del Poder Judicial, 631-646.
Merino, V. 2012: «Tensiones entre el proceso de especificación de los derechos humanos y el principio de igualdad respecto a los derechos de las mujeres en el marco internacional». Derechos y Libertades, 2012, 27, época II: 327-363.
Merino, V. 2012: Tratamiento jurídico de las demandas de asilo por violencia contra las mujeres. Cizur Menor: Civitas Thomson Reuters.
Montalbán, I. 2004: «La interpretación de las leyes como factor de eficacia». Análisis jurídico de la violencia contra las mujeres. Guía de Argumentación para Operadores Jurídicos. Sevilla: Instituto Andaluz de la Mujer.
Montalbán, I. 2006: Perspectiva de Género: Criterio de interpretación internacional y constitucional. Madrid: Centro de Documentación del Consejo General del Poder Judicial.
Naciones Unidas, Consejo Económico y Social. 1991: Resolución del Consejo Económico y Social 1991/18 (30 de mayo de 1991).
Naciones Unidas. 1992: Commission on the Status of Women: Report of the Commission on the Status of Women. Vienna, 11-21 March. 1992. e/1992/24. e/cn.6/1992/13 (21 de mayo de 1992).
Naciones Unidas, Asamblea General. 1993: Resolución 48/104 de la Asamblea General (20 de diciembre de 1993).
Naciones Unidas. 1995: Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre las Mujeres. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, 4-15 septiembre. a/conf.177/20 (17 de octubre de 1995).
Naciones Unidas. 2006: «Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer». Informe del Secretario General, a/61/122/Add.1 (6 de julio de 2006).
Naciones Unidas, Alto Comisionado de los Derechos Humanos. 2012: Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres, Recomendación General n.º 19 (29 de enero de 2012).
Naciones Unidas. 2015: Relatora Especial sobre violencia contra las mujeres, Dubravka Simonovic se expresa de este modo en su informe de la 70 Sesión de la Asamblea General de Naciones Unidas, en continuidad con los informes de los anteriores relatores (12 de octubre de 2015).
O’Hare, U. 1992: «Realizing Human Rights for Women». Human Rights Quarterly, 1992, 21: 364-402.
Palacios, P. 2011: El tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas. Santiago de Chile: Universidad de Chile.
Román, L. y Oliveras, N. 2014: «La protección a las víctimas de violencia de género en la Unión Europea; En especial, la Orden Europea de Protección». En M. I. Pastor, L. Román y A. Giménez (coords.): Integración Europea y Género. Madrid: Tecnos, 89-122.
Rubio, A. 2004: «Inaplicabilidad e ineficacia del Derecho en la violencia contra las mujeres: un conflicto de valores». En A. Rubio (coord.): Análisis jurídico de la violencia contra las mujeres: Guía de Argumentación para operadores jurídicos. Sevilla: Instituto Andaluz de la Mujer, 13-62.
Ruiz Miguel, A. 2006: «La ley contra la violencia de género y la discriminación positiva». Jueces para la Democracia, 2006, 55: 35-47.
Subirats, M. 1996: «Cuando lo personal es político y es política». En F Mariño (ed.): La protección internacional de los derechos de la mujer tras la Conferencia de Pekín de 1995. Madrid: Universidad Carlos III de Madrid. Boletín Oficial del Estado, 13-30.
Thomson, A. 2009: 15 Years of The United Nations Special Rapporteur on violence against women, its causes and consequences (1994-2009). A Critical Review. The United Nations Special Rapporteur on Violence against Women, Its Causes and Consequences. United Nations.
Timmer, A. 2011: «Toward an Anti-Stereotyping Approach for the European Court of Human Rights». Human Rights Law Review, 2011, 11, 4: 707-730. DOI 10.1093.
Unión Europea, Parlamento Europeo. 2011: Resolución del Parlamento Europeo (2010/2209(ini) (5 de abril de 2011).
Unión Europea, Parlamento Europeo y Consejo. 2011: Directiva 2011/99/ue del Parlamento Europeo y del Consejo (13 de diciembre de 2011).
Unión Europea, Parlamento Europeo y Consejo. 2012: Directiva 2012/29/ue del Parlamento Europeo y del Consejo (25 de octubre de 2012).
Unión Europea, Parlamento Europeo y Consejo. 2013: Reglamento n.º 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (12 de junio de 2013).
Weldon, L. 2002: Protest, Policy, and the problem of Violence Against Women. A cross-national comparison. Pittsburgh: University of Pittsburgh Press.
Weldon, L. y Htun, M. 2013: «Feminist mobilisation and progressive policy change: why governments take action to combat violence against women». Gender & development, 2013, 21, 2: 231-247.
Añón Roig, M. J., & Merino-Sancho, V. (2019). El concepto de violencia de género en el ordenamiento jurídico español: balance crítico y propuestas de un concepto holista e integral. AIS: Ars Iuris Salmanticensis, 7(1), 67–95. Recuperado a partir de https://revistas.usal.es/cuatro/index.php/ais/article/view/19171
Descargas
Los datos de descargas todavía no están disponibles.
+
−