La autonomía de las organizaciones religiosas en el Estado Constitucional de Derecho en dos recientes fallos jurisprudenciales
Resumen En el último año, la Corte Suprema de los Estados Unidos y la Corte Europea de Derechos Humanos han dictado fallos de gran trascendencia en materia de libertad religiosa. Ambos tribunales han reconocido el derecho de las confesiones religiosas a organizarse libres de injerencia estatal, es decir, el derecho de ellas a la autonomía frente al Estado. Este principio, muchas veces discutido, surge claramente de los dos fallos reseñados en este artículo. El primero de ellos, al reconocer el principio de la «excepción ministerial», que permite a las confesiones religiosas manejarse con un amplio margen de discrecionalidad respecto de la selección de aquellas personas que revistan la condición de ministros de culto, incluso admitiendo apartarse de la legislación común en materia laboral. El segundo fallo, al decidir un conflicto entre una congregación religiosa y algunos de sus fieles, puso de manifiesto que la necesidad de cada Estado de garantizar a sus ciudadanos la efectiva puesta en práctica de los derechos emanados de la Convención Europea de Derechos Humanos no puede colisionar con el derecho de las confesiones religiosas a organizarse libres de intervención e injerencia estatal injustificada.
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Santiago, A., & Navarro Gamboa, J. A. (2014). La autonomía de las organizaciones religiosas en el Estado Constitucional de Derecho en dos recientes fallos jurisprudenciales. AIS: Ars Iuris Salmanticensis, 1(2), 61–82. Recuperado a partir de https://revistas.usal.es/cuatro/index.php/ais/article/view/11510
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