El papel de la empresa en la Formación Profesional en España hasta finales del siglo XIX

The role of the company in Vocational Training in Spain until the end of the 19th century

Sonia Navajas Torrente

Departamento de Estadística, Econometría, Investigación Operativa, Organización de Empresas y Economía Aplicada, Universidad de Córdoba, España

https://orcid.org/0000-0002-9601-4305d32natos@uco.es

José Ángel Roldán Casas

Departamento de Estadística, Econometría, Investigación Operativa, Organización de Empresas y Economía Aplicada, Universidad de Córdoba, España

https://orcid.org/0000-0002-1785-4147ma1rocaj@uco.es

RESUMEN

El grado de participación de la empresa en la Formación Profesional (FP) ha ido variando a lo largo de la historia hasta desembocar en la aprobación de la Ley Orgánica de FP 3/2022 que viene a afianzar la FP Dual –formación impartida en colaboración por centro docente y empresa– como metodología en el sistema educativo español. El objetivo de este trabajo es analizar la evolución histórica del papel de la empresa en la FP hasta finales del siglo XIX para comprender el desarrollo del sistema normalizado iniciado en el siglo XX y que culmina con el sistema integral de la FP aprobado por la citada ley orgánica. El análisis permite concluir que la FP en España evolucionó desde una formación en el entorno laboral bajo el sistema gremial y las Reales Fábricas hacia una institucionalización gradual marcada por una creciente intervención estatal y una progresiva desaparición del papel de la empresa en la formación. Este proceso culminó a finales del siglo XIX en una FP integrada en el sistema educativo.

Palabras clave
Educación, formación profesional, dual, centros de aprendizaje, relación escuela-empresa, historia de la educación.

ABSTRACT

The degree of company involvement in Vocational Education and Training (VET) has changed throughout history. This has culminated in the approval of the Organic Law on VET 3/2022, which consolidates Dual VET –training provided in collaboration between schools and companies– as a methodology in the Spanish education system. The aim of this paper is to analyse the historical evolution of the role of the company in VET up to the end of the 19th century in order to understand the development of the standardised system that began in the 20th century and culminated in the comprehensive system of VET approved by the aforementioned organic law. The analysis leads to conclude that VET in Spain evolved from training in the work environment under the guild system and the Royal Factories to a gradual institutionalisation, marked by increasing state intervention, and a progressive disappearance of the role of the company in training. This process culminated at the end of the 19th century in VET integrated into the education system.

Keywords
Education, vocational training, dual, learning centres, school-enterprise relationship, history of education.

Introducción

El establecimiento del carácter dual de toda la Formación Profesional (FP) del sistema educativo español impulsado por la recién aprobada Ley Orgánica de FP 3/20221 pone de manifiesto la importancia de esta modalidad y de la necesidad de encontrar su raíz como punto de partida desde el que mejorar su funcionamiento, tal y como afirman Echeverría Samanes y Martínez Clares (2021a) respecto de la Formación Profesional en general.

No obstante, las investigaciones en el ámbito de la Formación Profesional Dual son escasas (Echeverría Samanes y Martínez Clares, 2019, 2021b, 2021a), y las de carácter histórico no son una excepción. Por tanto, el objetivo de este artículo es conocer los orígenes y la evolución histórica de la FP Dual hasta finales del siglo XIX con la idea de entender cómo se ha desarrollado el sistema normalizado que se inició en el siglo XX y que ha desembocado en el actual sistema integral de la FP.

Poner fecha concreta al origen de la FP en nuestro país es una tarea ardua que nos conduce hasta el sistema gremial de la Edad Media en el que ya existía la necesidad de formación para el desempeño de un oficio. Sin embargo, la institucionalización de la FP en España fue mucho más tardía, de manera que la FP concebida como una enseñanza oficial englobada en el sistema educativo, basada en el aprendizaje de competencias profesionales y con el objetivo de acreditar mediante un certificado la adquisición de dichas competencias por parte del alumno o alumna, es un concepto que tardaría en hacerse realidad. Por ese motivo, en este trabajo se entiende la FP como el proceso de adquisición de las competencias necesarias para el desempeño de un oficio de cualificación intermedia2, que puede desarrollarse en diversos contextos: laboral, educativo, industrial, artístico, …

Por otro lado, aunque la citada Ley Orgánica de FP 3/2022 establece un concepto formal de FP Dual3, en el análisis histórico que se realiza en esta investigación dicho concepto se entiende en sentido amplio, es decir, como aquella formación impartida conjuntamente por una empresa y un centro de formación.

Evolución de la FP en España hasta el XIX

El sistema gremial y las reales fábricas

Aunque, como se ha mencionado anteriormente, la FP se ha desarrollado en diversos contextos, podemos afirmar que en la antigüedad se inicia en el ámbito laboral y, en muchos casos, familiar, como un proceso de enseñanza-aprendizaje informal hasta la llegada del sistema gremial en la Edad Media (Rodríguez Herrero, 1986). Con carácter oficial, el origen de los gremios se encuentra en las diversas ordenanzas que se dictaron durante los siglos XIII4, XIV y XV, estando fechadas la mayoría de ellas durante los reinados de los Reyes Católicos, Carlos I y Felipe II5. Existían decenas de ordenanzas con distinto ámbito de aplicación; algunas regulaban los gremios a nivel municipal y otras sólo abordaban un gremio concreto. La mayoría de ellas, además, no se encontraban recopiladas en ningún lugar, lo que generó un sistema legislativo caótico que, según el análisis de Rodríguez Campomanes, influyó negativamente en el crecimiento de los oficios gremiales. En cuanto al aprendizaje, en todos los gremios existían diversos niveles de cualificación (aprendices, oficiales y maestros) y en las ordenanzas se establecían el tiempo que había que dedicar a la formación para poder acceder al siguiente nivel, la existencia de un examen para alcanzar la maestría, así como el precio que el aprendiz debía pagar en concepto de matrícula. Sin embargo, el tiempo de formación establecido variaba de un oficio a otro, según la ciudad para un mismo oficio y, en muchos casos, incluso se pactaba entre maestro y aprendiz mediante contrato, aun cuando esto fuera en contra de la ordenanza correspondiente6. Por otra parte, no se establecía metodología ni ningún otro aspecto sobre la enseñanza, por lo que no se puede afirmar que existiese un verdadero modelo común. Si bien, podemos entender como FP las enseñanzas que recibían los aprendices porque, aunque eran muy diversas, todas ellas consistían en la adquisición de una serie de competencias profesionales que tenían como objetivo la obtención de una licencia que les permitía ejercer su oficio con independencia productiva, no podemos considerar que fueran impartidas en dualidad, ya que el aprendizaje era impartido en su totalidad por el maestro, que además, solía acoger al aprendiz en su unidad familiar y ocuparse de su sustento7. Esta formación coexistirá con otras formas de FP hasta el siglo XIX8, siendo las Cortes de Cádiz, con el Decreto CCLXII de 8 de junio de 18139, las que derogaron la obligatoriedad del aprendizaje en los gremios10: «II. También podrán ejercer libremente cualquiera industria ú oficio útil, sin necesidad de examen, título ó incorporacion á los gremios respectivos, cuyas ordenanzas se derogan en esta parte»11.

Durante el reinado de los Borbones, especialmente bajo los mandatos de Felipe V, Fernando VI y Carlos III, las Reales Fábricas12 fueron la gran apuesta de la monarquía para la reindustrialización del país y la eliminación de la dependencia del exterior. Durante décadas se crearon gran cantidad de ellas por todo el territorio español, de sectores productivos muy diversos y con titularidades diferentes, públicas y privadas, aunque en estas últimas existían distintos niveles de intervención por parte del Estado.13 En ellas, se instruía a los aprendices que iban ascendiendo según avanzaba su formación y, aunque pueda parecer que este aprendizaje no difiere mucho de la forma en la que se habían forjado los artesanos y otras profesiones hasta ese momento, y pese a que dicho aprendizaje continuaba en manos de la empresa, encontramos diferencias. En concreto, en las Reales Fábricas existía un aprendizaje colectivo y la preocupación por la formación era mayor, especialmente en aquellas en las que la fabricación de productos manufacturados era más compleja y artística. Como se buscaba sustituir las importaciones por producto nacional, era necesario formar a españoles que desarrollaran estos oficios, teniendo que recurrir, en muchos casos, a maestros extranjeros14 para lograrlo. Como prueba de la mayor importancia dada a la formación encontramos documentación de la época que acredita la existencia de zonas dedicadas únicamente a la formación de los aprendices en algunas Reales Fábricas15, el nombramiento de personal encargado de dirigir las escuelas de aprendices y la inclusión de la regulación de la formación en sus reglamentos, aunque tal y como ocurría en el caso de los gremios, sólo se abordaban aspectos como la edad, el tiempo de formación y los precios, sin existir referencia alguna a metodología, evaluación u otros aspectos relacionados16.

El nacimiento de la Industria Popular y las Sociedades Económicas

Durante el reinado de Carlos III, su ministro de Hacienda, Campomanes, propuso como alternativa al modelo de la manufactura real lo que él denominó “Industria Popular”. Buscaba una mejora en la rentabilidad frente a las Reales Fábricas que supusieron una gran inversión y que, en muchos casos, fueron deficitarias debido a la incapacidad de sus gestores y a la falta de competitividad frente a productos extranjeros (Helguera Quijada, 1986). En su Discurso sobre el Fomento de la Industria Popular Rodríguez Campomanes (1776) dejó constancia de la importancia que la industria y la agricultura tenían en la economía española y cómo la carencia de formación en los distintos oficios hacía que se importasen gran cantidad de productos manufacturados o procesados que provocaban que la balanza comercial del país fuera deficitaria. Campomanes abogó por una industria de baja cualificación que podía desarrollarse en las propias casas e incluso que podía compatibilizarse con la práctica de la agricultura. Por otro lado, en este discurso encontramos la idea de la necesidad de formación competencial, al referirse Campomanes a la ausencia de atención durante siglos a los conocimientos sólidos y usuales en pro de conocimientos abstractos a los que solo podía dedicarse una pequeña parte de la población. Asimismo, podemos destacar las referencias a instituciones y a diversas medidas con las que Campomanes pretendía lograr el fomento de la industria y que estaban relacionadas con la FP:

• Academias Económicas y de Agricultura. A ellas se les encargaba la traducción de obras extranjeras que ayudaran a la mejora de las industrias, las artes y la agricultura, así como el cuidado de la enseñanza de las mismas.

• A los fondos de cofradías y al Obispado se les animaba a que dedicaran las limosnas que recibían a la enseñanza de estas industrias populares. El mismo destino se sugería para los sobrantes de caudales públicos.

• La necesidad de que existieran en cada capital de provincia una escuela de diseño, un maestro de fabricación de telares, un tornero, un maquinista y un maestro de matemáticas para que, una vez formados, extendieran sus conocimientos por toda la provincia.

• Los Hospicios y Casas de expósitos, entendidos como escuelas para los mendigos y más necesitados, debían ser el lugar donde aprender un oficio que después les sirviera de sustento17.

• Se estableció la base de las Sociedades Económicas que tendrían después un papel destacado en las escuelas patrióticas y en la industria del hilado.

Este discurso, del que se imprimieron 30.000 ejemplares siguiendo órdenes del Consejo de Castilla y de S.M. Carlos III, se convirtió en una exposición de motivos que serviría de base a la legislación posterior (Lluch y Argemí de Abadal, 1995). También fueron múltiples los dictámenes que Campomanes, en calidad de Fiscal del Consejo de Castilla, hizo sobre las escuelas de aprendizaje, los gremios y las fábricas (Helguera Quijada, 1980). Además de este discurso, Campomanes publicó otras dos obras (Rodríguez Campomanes, 1774, 1775) donde se reafirmó en la idea de la importancia de la escuela industrial.

De todas las medidas mencionadas en las obras de Campomanes, nos detenemos en las escuelas patrióticas, que nacieron con el objetivo de formar a los ciudadanos en la ya mencionada “Industria Popular”. Tal y como se ha comentado, estas escuelas fueron promovidas por las Sociedades Económicas. Este es el caso de la Sociedad Económica Matritense de Amigos del País, creada en 1775 y cuyos socios pertenecían mayoritariamente a la Administración, a los Consejos de Hacienda e Indias y al Comercio de Madrid, siendo uno de los promotores el propio Campomanes. Esta Sociedad creó, financió y gestionó nueve de las denominadas escuelas patrióticas (cuatro de hilazas, una de tejedoras, una de bordados, una de hilos finos, una de encajes y una de flores artificiales) y otras escuelas que, aunque no se consideraban patrióticas por no estar directamente relacionadas con el objetivo marcado por la industria popular de incorporar a las mujeres y a los mendigos al sistema productivo, sí abordaban el aprendizaje de oficios como en el caso de la escuela de talabartería y de relojería. Todas estas escuelas eran financiadas por la familia Real, donativos privados y, también, por la venta de los productos creados en ellas. Carlos III apoyó el proyecto presentado por la Sociedad Matritense y, mediante una real cédula (Consejo Real de Castilla, 1775), animó a otras Sociedades a seguir su ejemplo. El funcionamiento de estas escuelas, sin embargo, seguía sin ser uniforme ya que se regían por reglamentos ad-hoc creados por las Sociedades Económicas para cada una de ellas. En cuanto a los contenidos impartidos, además de aprender el oficio, se enseñaba al alumnado a leer, escribir, contar y, de forma voluntaria, se podía acceder a la enseñanza religiosa. Podríamos decir que es en este momento cuando aparece por primera vez una institución independiente a la empresa-fábrica para el aprendizaje del oficio, aunque seguimos sin poder hablar de formación dual.

Según Palma García (1984) las escuelas patrióticas de la Matritense fueron un primer ensayo de Formación Profesional porque promovieron una enseñanza más artesanal que industrial y porque sus principios esenciales (oficialmente reconocidos por ordenanzas de 1807 y 1809) implicaban la obligación de los gobernantes de asegurar una educación gratuita y uniforme que fuera vigilada por el Estado18. También hay que destacar que fue en ese momento cuando, en virtud de la Real Cédula de 1779 (Consejo Real de Castilla, 1779), se abrió la posibilidad de acceder a estas escuelas a las mujeres y niñas, si bien, solo en el sector textil y sin opción de llegar a la maestría. Sin embargo, López Barahona (2016, 2020) reflexiona sobre la realidad de estas escuelas, en concreto de las de hilazas, y plantea la cuestión de si el término “escuela” era utilizado para encubrir lo que realmente eran talleres donde se trabajaba a destajo por remuneraciones consideradas “limosnas”. Esto daba un matiz de caridad a lo que realmente era una relación laboral desigual entre fabricantes y pobres y mujeres, que eran considerados cargas para el Estado, siendo el “maestro” una figura de vigilancia y control. Esta reflexión podemos hacerla extensiva también a aquellas Reales Fábricas donde se desarrolló la fabricación de productos más industriales que artesanales, es decir, a aquellos casos en los que no se requería una cualificación media, sino baja. Estas escuelas patrióticas no sobrevivieron a la Guerra de la Independencia19.

En conclusión, según Sanchidrián Blanco (2010), puede considerarse que el proceso de institucionalización de la FP comenzó a mitad del siglo XVIII con la aparición de estas escuelas técnicas o escuelas patrióticas que, financiadas y gestionadas por las Sociedades Económicas de Amigos del País, las Juntas de Comercio y los Consulados, estaban dirigidas a la formación de trabajadores en los nuevos oficios nacidos gracias a la industrialización y al nuevo comercio. Estas escuelas convivieron con los gremios, que continuaban manteniendo sus sistemas de aprendizaje, y con las ya mencionadas Reales Fábricas. En palabras de Escolano Benito (1982):

«En resumen, la institucionalización de las enseñanzas técnicas a lo largo de la segunda mitad del siglo XVIII se nos muestra como un proceso en el que, junto a la persistencia de algunos modelos tradicionales reformados, comienza a operarse la escisión entre la escuela y el taller, es decir, entre el lugar de trabajo y el de formación».

El inicio de las Escuelas de Artes y Oficios y la Escuela Industrial (siglo XIX)

La Guerra de la Independencia y las Cortes de Cádiz (1808-1813)

En mayo de 1808, en las abdicaciones de Bayona, tanto Carlos IV como su hijo Fernando VII renunciaron al trono en favor de Napoleón Bonaparte quien, a su vez, lo cedió a su hermano José I (1808-1813). De forma paralela, los contrarios a la invasión francesa crearían la Junta Central Suprema Gubernativa del Reino, sustituida posteriormente por el Consejo de Regencia, y más tarde por las Cortes de Cádiz que continuarían legislando y reconocerían a Fernando VII como Rey. Estas Cortes fueron las que redactaron y promulgaron la Constitución de 1812 que conllevó el cambio de monarquía absolutista a monarquía constitucional. Aunque fue este un período de inestabilidad, José I aprobó diversas normas (León Esteban, 1983) relacionadas con la educación, entre ellas el Decreto de 26 de octubre de 180920, por el que debía ponerse en marcha la parte del Plan General de Instrucción Pública (objetivo de José I y para cuya elaboración y ejecución creó en 1811 la Junta Consultiva de Instrucción Pública) que concernía a los establecimientos de primera educación y los liceos. En este decreto no existe ninguna referencia a la FP debido a que este tipo de enseñanza debía impartirse en otras instituciones, los Ateneos, cuya regulación se pensaba realizar posteriormente. Aunque este Plan nunca llegó a terminarse, sí que existen trabajos previos desarrollados por los integrantes de la mencionada Junta Consultiva, como el de José Vargas y Ponce21 que, en su Informe a la Junta de Instrucción Pública de octubre de 1810, hacía referencia a la importancia de la formación profesional en los ateneos: «Vivo también firmemente persuadido que al establecer el gobierno los ateneos tiene la santa mira de formar en ellos buenos agricultores, hábiles artesanos, diestros artistas, y comerciantes instruidos».

Se pretendía que en los ateneos los alumnos y alumnas22 aprendieran materias consideradas de interés general como la Lengua Castellana, la Historia Universal y la Geografía, entre otras, y también otras más prácticas como el Comercio, el Dibujo, nociones sobre contratos y convenios y lecciones de Artes y Agricultura. Sin embargo, como se ha comentado, el Plan no llegó a concluirse y estas iniciativas no se pusieron en marcha. También se contemplaban en este Plan los conservatorios de artes y oficios, aunque en este caso sí se llegó a aprobar el Decreto de 13 de junio de 181023 por el que se creaba uno de estos conservatorios en Madrid. El objetivo de este decreto también estaba íntimamente relacionado con la FP, pues planteaba: «[…]facilitar y mantener los medios de fomentar la industria nacional, y contribuir a la perfección de las artes y los oficios».

La creación de este conservatorio buscaba el aprendizaje, la conservación y la promoción de enseñanzas relacionadas con la fabricación y uso de maquinaria, tal y como puede extraerse de la lectura del decreto: «Habrá en el conservatorio un taller y escuela en que se enseñará la construcción y uso de toda especie de máquinas e instrumentos, el dibujo y la geometría descriptiva». Según Sabio (2005) este conservatorio podría haber sido la antesala de las actuales Enseñanzas de Artes Plásticas y de Diseño que forman parte del sistema de FP vigente. Sin embargo, y pese a haberse aprobado su creación, el Conservatorio nunca llegó a materializarse.

Por otra parte, durante el período napoleónico continuaron funcionando algunas escuelas impulsadas por organismos, como es el caso de las promovidas por la Junta de Comercio de Cataluña, aunque la actividad de dichas escuelas durante este período fue tan escasa que puede hablarse de la práctica paralización de buena parte de ellas (Monés i Pujol-Busquets, 1985).

Como se ha mencionado anteriormente, los contrarios a José I continuaron legislando de forma paralela. Fruto de ello, en la Constitución de 1812, aprobada por las Cortes de Cádiz, se dejó constancia de la creciente preocupación por la educación que, además, se vio reflejada en un proyecto legislativo que no llegó a ser aprobado debido a la vuelta al poder de los Borbones en 1813 con el monarca absolutista Fernando VII. Dicha vuelta ocurrió cuando Napoleón I decidió dar por terminada la Guerra de la Independencia y el reinado de su hermano José I tras las múltiples derrotas militares, a las que se sumó la nula aceptación que su hermano había tenido como monarca en el país.

La Restauración Absolutista de Fernando VII (1813-1820), el Trienio Constitucionalista (1820-1823) y la Década Ominosa (1823-1833)

Con su regreso al poder, Fernando VII derogó toda la normativa en educación que se había generado desde su abdicación, y el 1 de febrero de 1815 creó una Junta de Ministros a la que confió el desarrollo de un Plan General de Estudios. Sin embargo, en palabras del monarca: «Sobrevino la terrible calamidad de marzo de 1820, y en el diluvio de males que inundaron la Península perecieron los documentos y memorias que la sabiduría y el celo habían reunido para formar los planes de educación y de instrucción conforme a mis sabios y religiosos designios»24.

La terrible calamidad a la que hace referencia fue su pérdida de poder tras la caída del absolutismo y el consiguiente inicio del trienio constitucionalista en 1820. Será entonces, cuando el proyecto de ley de las Cortes de Cádiz, con modificaciones, vea la luz con la aprobación del Reglamento General de Instrucción Pública el 29 de junio de 182125. En él se sentaron las bases de una educación pública, uniforme y gratuita, permitiendo también la enseñanza privada, cuyo alumnado podía optar a los grados y permisos para desarrollar profesiones si aprobaban los exámenes públicos necesarios. La enseñanza se dividía en primera, segunda y tercera. El objetivo de la primera enseñanza era alfabetizar y enseñar valores cristianos y civiles. En la enseñanza secundaria, que se desarrollaba en las llamadas Universidades de Provincia, se impartían cátedras que poco tenían que ver con el carácter práctico de la formación profesional. Su objetivo estaba más orientado a dotar a los ciudadanos de cultura general y de la base necesaria para avanzar a la tercera enseñanza, tal y como se recoge en el artículo 21 del propio reglamento: «La segunda enseñanza comprende aquellos conocimientos, que al mismo tiempo que sirven de preparación para dedicarse después a otros estudios más profundos, constituyen la civilización general de la nación». Por su parte, la tercera enseñanza se enfocaba a habilitar para el ejercicio de profesiones relacionadas con la ley, la Iglesia y la sanidad26.

Podemos decir que, en este momento de la historia, el sistema educativo descrito apenas tenía relación con la FP. Sólo encontramos cierta conexión con las competencias profesionales cuando en el artículo 28 del reglamento se enumera el equipamiento de los centros en los que se impartía la segunda enseñanza, es decir, de las universidades de provincia. En este artículo se establecía que en estos centros debía haber un laboratorio químico, uno dedicado a productos industriales, otro de modelos de máquinas y un terreno destinado a la agricultura práctica. Sin embargo, aunque en este reglamento se hubiera profundizado más en la FP, no hubiera tenido demasiada importancia porque esta norma quedó prácticamente sin aplicar por la falta de recursos económicos del Estado, la inestabilidad política y la nueva vuelta al trono de Fernando VII en 1823, que recuperó el poder con la ayuda de los franceses y reinó desde ese momento hasta su fallecimiento en 1833 (Alvarez de Morales, 1975).

Fue durante este último mandato de Fernando VII cuando entró en vigor el Plan General de Instrucción Pública, conocido como Plan Calomarde27, que estaba formado por tres normas: Plan y Reglamento General de Escuelas de Primeras Letras (1825)28, el Reglamento General para las escuelas de Latinidad y los Colegios de Humanidades (1826)29 y el Plan Literario de Estudios y Arreglo General de las Universidades del Reino (1824). En ellas no se hicieron avances en la introducción de la FP en el sistema educativo, pues el objetivo de estas reformas no fue mejorar la cualificación de los españoles, sino en palabras del Rey: «[…] cerrar de una vez para siempre el abismo de todas las revoluciones»30.

Con este objetivo en mente, la educación secundaria, que se impartía en las escuelas de latinidad y los colegios de humanidades, se centró en enseñar Latín, Filosofía y otras materias teóricas, y se estableció por normativa las prácticas religiosas que debían seguirse.

Fuera del ámbito educativo, a iniciativa del ministro de hacienda Luis López Ballesteros, Fernando VII aprobó mediante la Real Orden de 18 de agosto de 182431 la fundación en Madrid del Real Conservatorio de Artes. Tras la lectura de esta norma, se puede afirmar que el objetivo principal de esta institución era promover y mejorar la industrialización y las artes a través de la formación básica de artesanos y obreros, entre otras medidas. En su primer apartado podemos leer: «La mejora y adelantamiento de las operaciones industriales, tanto en las artes y oficios, como en la agricultura forman el objeto de este establecimiento, el cual por lo mismo será público». En realidad, esta real orden no establecía la colaboración empresarial en la formación del alumnado, tan solo estipulaba que debía ser anunciada la creación del real conservatorio para la búsqueda de patrocinios entre los industriales y empresarios del país.

Este real conservatorio, que sufrió cambios a lo largo de todo el siglo, comenzando con su transformación en 1827 en un centro de enseñanzas técnicas, es considerado el precursor de las Escuelas de Artes y Oficios.

La construcción del estado liberal con Isabel II (1833-1868)

La Reina Isabel II sucedió en el trono a Fernando VII con solo tres años. Su reinado estuvo marcado por la inestabilidad política y económica que, como en décadas anteriores, provocó que la educación y su legislación quedasen en un segundo plano. Se aprobó durante el gobierno moderado de Istúriz, por Real Orden de 29 de octubre de 183632, un plan general de estudios en el que se volvió a establecer una primera, segunda y tercera enseñanza, pero sin introducir materias prácticas ni aprendizaje de ningún oficio33. Esta real orden quedó sin implantar porque días después de su promulgación tuvo lugar el golpe de estado progresista que obligó al nombramiento de un nuevo gobierno que no tardó en derogarla. Pero la importancia de esta ley no residió en su vigencia, que fue mínima, sino en que sentó precedentes para legislaciones posteriores. De cualquier forma, tras esta derogación, se volvió a enseñanzas de corte más humanista, alejadas del carácter utilitario y democrático con el que se plantearon en un primer momento por parte de los liberales, y a la normativa educativa Fernandina que estuvo en vigor hasta 1945.

Observamos en estas primeras décadas del siglo XIX como la enseñanza secundaria tenía una doble vertiente: una enseñanza teórica orientada a aquellos que querían formarse para después acceder a la universidad y otra opción más práctica relacionada con la FP cuyo fin era formar al aprendiz para el desarrollo de un oficio (Montero Pedrera, 2013). Según el tipo de gobierno del momento y de sus ideales se potenció más una u otra opción. Así, en los momentos del siglo XIX en los que el sistema de gobierno tenía un corte más liberal, se hizo una apuesta más intensa por la formación utilitaria y práctica, mientras que en aquellos gobiernos conservadores o absolutistas se abogó por la educación teórica, preparatoria para la universidad y más asociada a las diferencias de clase.

En el reinado de Isabel II, pero en este caso durante la denominada década moderada (1844-1854), se aprobó el Plan General de Estudios de 184534. Este plan comprendía cuatro clases de estudios: estudios de segunda enseñanza, estudios de facultad mayor, estudios superiores y estudios especiales. Introdujo una novedad importante; por primera vez se divide la enseñanza secundaria en elemental y de ampliación, siendo el objetivo de la primera educar a la mayoría de la población en los conocimientos que se consideraban mínimos para una persona bien educada y el de la segunda: «[…]adquirir otros especiales preparatorios para el estudio de la profesión que se emprenda».

Aunque en un principio pueda parecer que esta división marca un cambio en lo que a la FP se refiere, tras la lectura completa de la norma, resulta evidente que esta educación secundaria de ampliación nació con la meta de educar a la élite del país35 como preparación para la Universidad y por ese motivo solo existen dos opciones: ciencias y letras. Por tanto, este nivel se asemeja más a un Bachiller que a la FP. De nuevo, una reforma educativa deja prácticamente fuera de la educación secundaria a la formación en competencias profesionales36. Este vacío vino a agravar una situación que ya venía siendo problemática desde el siglo anterior: el déficit de profesionales españoles de niveles intermedios, la dependencia de personal extranjero y el excesivo número de alumnado en las facultades superiores, hechos todos enunciados por el ministro de Comercio, Instrucción y Obras Públicas, D. Manuel de Seijas Lozano, en la exposición a la Reina previa al Real Decreto de 4 de septiembre que creó las Escuelas Industriales en 185037, conocido como Decreto Seijas. Este real decreto dividió la enseñanza industrial en tres niveles: elemental, —impartido en Institutos, conducía a la obtención de un certificado de aptitud para las profesiones industriales (3 años) o de maestro de artes y oficios (4 años)— de ampliación —cursado en las nuevas Escuelas Industriales en Barcelona, Sevilla o Vergara, concluía con un certificado de profesor industrial, de ingeniero mecánico de segunda clase o de ingeniero industrial de segunda clase— y superior —cursado por los ingenieros industriales, ingenieros mecánicos de primera clase o ingenieros químicos de primera clase en Madrid, en el recién creado Real Instituto Industrial que absorbió al Real Conservatorio de Artes tras esta reforma—. Además, en el artículo 47 se concretó la participación de las empresas en la formación del alumnado al establecer como parte del método de enseñanza: «Práctica en fábricas y talleres particulares, con los cuales cuidará el Gobierno de hacer ajustes y convenios para que los alumnos tomen parte en sus trabajos y adquieran de esta suerte la habilidad y destreza indispensables en todas las operaciones industriales».

Podemos considerar estos convenios el primer acercamiento institucional a la FP Dual, donde la enseñanza reglada a cargo del Gobierno se une a la participación de las empresas para la mejora en la formación competencial del alumnado.

A instancias del Ministerio de Fomento, se reforma este modelo para simplificar y mejorar estos estudios con el Plan Orgánico de Escuelas Industriales que fue aprobado por la Reina mediante Real Decreto el 20 de mayo de 185538. Este Plan mantenía la división de la enseñanza industrial en tres etapas: elemental, —orientada a la formación de artesanos39— profesional —conducente al título de aspirante-ingeniero para las carreras industriales40— y central que hacía referencia a las enseñanzas superiores que se continuarían impartiendo en el Real Instituto Industrial. Sin embargo, esta reforma apenas tuvo aplicación debido a la entrada en vigor de la Ley de Instrucción Pública en 185741.

Esta Ley, también conocida como Ley Moyano, abordó una gran reforma del sistema educativo. En ella se jerarquiza la enseñanza en tres niveles: primera, segunda y superior. En la segunda enseñanza encontramos dos opciones diferenciadas, los “Estudios Generales” y los “Estudios de Aplicación”, ambas impartidas en los Institutos Provinciales. Los Estudios Generales preparaban para el examen de Bachiller en Artes con el que se accedía a la facultad. Por su parte, los Estudios de Aplicación acababan con un Certificado de Peritos y permitían promocionar a las Escuelas Superiores o Escuelas Profesionales (Montero Alcaide, 2009). Estos Estudios de Aplicación absorbieron las enseñanzas especiales del plan de 1845, así como la enseñanza industrial elemental. Las enseñanzas industriales de ampliación y superior se unieron en los estudios superiores de ingenieros industriales (Cano Pavón, 1996). De esta forma, las Escuelas Industriales pasaron a ser instituciones de orden superior, alejándose de la educación secundaria y acercándose al mundo universitario. Las Escuelas Industriales fueron desapareciendo paulatinamente desde 1860 hasta 1867, sobreviviendo únicamente la de Barcelona hasta 1899 (Cano Pavón, 1997), aunque durante estos años se dedicaron a la educación de ingenieros, abandonando la enseñanza de la FP.

Fue con esta ley cuando comenzó la apuesta del Estado Español por la impartición de la FP en instituciones educativas con el objetivo de aumentar la accesibilidad y conseguir así un mayor número de alumnos. Sin embargo, la aceptación de los Estudios de Aplicación fue muy baja debido a la escasez de recursos económicos, su carácter eminentemente teórico, las altas tasas de analfabetismo, la falta de empleabilidad al acabarlos y el bajo status que se le daba a esta enseñanza frente al Bachiller. Además, gran parte de las enseñanzas técnicas continuaban realizándose en los lugares de trabajo por iniciativa de las propias empresas o de alguna de las instituciones ya mencionadas anteriormente que seguían en funcionamiento con mayor o menor presencia, —como es el caso de las escuelas de las Juntas de Comercio, que, en la década de 1840, enfocaron mayoritariamente sus esfuerzos a la formación de cuadros intermedios en detrimento de la formación de personal directivo a la que se habían dedicado durante la segunda mitad del siglo XVIII (Monés i Pujol-Busquets, 2010)—. Aunque con las limitaciones señaladas, se puede considerar que este es el inicio de la transferencia de la FP a los centros escolares, situación que se mantendrá en los siguientes siglos. Esta transferencia, que en principio parecía positiva porque ampliaba la formación del alumnado más allá del aprendizaje de tareas mecánicas y que, además, servía como protección del aprendiz frente al posible abuso de las empresas, desembocará en uno de los principales problemas que ha experimentado esta enseñanza en los siglos XX y XXI: el desfase entre la formación recibida y la realidad empresarial. Es este proceso el que se pretende revertir en parte con la implantación de la Formación Profesional Dual que se basa en el aumento de la participación del sector empresarial en la formación del alumnado. Además, hay que destacar que el mencionado bajo status quo de los Estudios de Aplicación frente al Bachiller se ha extendido hasta nuestros días, pues todavía la imagen de la FP sigue siendo negativa en muchos casos42.

El Sexenio Revolucionario (1868-1874)

En 1868, la llamada Revolución Gloriosa, acabó con el reinado de Isabel II e inició un agitado periodo en la historia de España en el siglo XIX. Dicha revolución desembocó en un Gobierno Provisional que dirigió el destino de los españoles hasta la subida al trono de Amadeo I en 1871. Este primer intento de monarquía parlamentaria en España fracasó con la abdicación del monarca en 1873, tras solo dos años de reinado, y dio paso a la I República (1873-1874) que fue aún más efímera. En este escenario de inestabilidad, los avances en la FP fueron muy escasos, limitándose prácticamente a la aprobación de una nueva Escuela de Artes y Oficios.

Como se ha comentado en puntos anteriores, el origen de las Escuelas de Artes y Oficios se remonta a 1824 con la creación del Conservatorio de Madrid, que quedó relegado a un segundo plano cuando pasó a ser una parte del Real Instituto Industrial en 1850. Tras la desaparición de este instituto en 1867 y el fracaso de los Estudios de Aplicación, la formación de obreros y artesanos vuelve a quedar abandonada. En 1869 se estableció un nuevo Conservatorio de Artes y D. Manuel Ruiz Zorrilla, como ministro de Fomento durante el Gobierno Provisional, promovió la creación en este conservatorio de una Escuela de Artes y Oficios que quedó aprobada por Decreto de Amadeo I el 5 de mayo de 187143 y que tenía como fin: «[…] la educación del artesano, maestro de taller, contramaestre de fábrica, maquinista y capataz, y propagando los conocimientos indispensables á la agricultura é industria de nuestro país».

Queda esta escuela ligada al sistema educativo en tanto en cuanto el diseño de los programas y las asignaturas era competencia de la Dirección General de Instrucción Pública, no participando ninguna empresa ni en la planificación ni en la impartición de la formación. Éste fue el modelo para otros centros similares que se crearon por todo el país (Guereña et al., 1994) de manera discrecional a través de decretos y reales decretos en las ciudades donde se pensaba que eran necesarias por la existencia de industrias crecientes y por la alta población.

La Restauración 1874-1923

El 3 de enero de 1874 se produjo un Golpe Militar encabezado por el General Pavía que provocó la disolución de las Cortes, siendo este el primer paso hacia la Restauración de la Monarquía que tuvo lugar el día 19 del mismo mes. La Restauración se dividió en tres periodos: el Reinado de Alfonso XII (1874-1885), la Regencia de María Cristina de Habsburgo-Lorena (1885-1902), y el Reinado de Alfonso XIII (1902-1923).

Durante el primer período de la Restauración, en concreto el 20 de octubre de 1876, se decretaron una serie de medidas con la intención de potenciar las Escuelas de Artes y Oficios: ampliar el número de plazas de la escuela de Madrid a 4.000, crear una junta que ayudara a la difusión de este tipo de instituciones y el compromiso de incluir la concesión de préstamos para tal fin en los siguientes presupuestos del Estado. Resulta muy interesante la exposición que el ministro de fomento, D. Francisco Queipo de Llano44, hace al monarca para solicitarle estas medidas porque en ella podemos confirmar los que venían siendo problemas endémicos del sistema educativo español: el clasismo y la marginalidad de la FP. En el siguiente extracto de la citada exposición queda clara esta idea:

Es preciso, Señor, á juicio del Ministro que tiene la honra de dirigirse á V. M., establecer el equilibrio que debe existir entre la instrucción de las clases acomodadas y la de las que no lo son: es indispensable que el país conceda al trabajo un apoyo semejante al que de él obtienen las profesiones liberales: es necesario, en suma, dar la instrucción conveniente á nuestros artesanos.

Pese a la entrada en vigor de este decreto, no fue hasta 1886 cuando aparecieron las primeras Escuelas de Artes y Oficios estatales (Montero Pedrera, 2013) con la creación de las siete Escuelas de Distrito por Decreto de 5 de noviembre de 188645. Las distintas escuelas y talleres que existían bajo la gestión de diversas instituciones como las Sociedades Económicas se acogieron a este modelo contando —al menos en teoría— con el auxilio económico del Estado, como se recogió en la exposición que antecede a este decreto. Las Escuelas de Artes y Oficios se han ido adaptando a lo largo de su historia a la cambiante normativa y, por ende, a los distintos modelos de FP que establecían, e incorporando al sistema educativo hasta formar parte del catálogo de ciclos formativos actualmente vigente.

Es también durante el siglo XIX cuando surge en España la FP en los centros escolares privados. La ya mencionada Ley Moyano, que permitía que las enseñanzas primera y segunda pudieran impartirse por centros públicos y privados46, y el marco establecido por el Gobierno para la creación de Escuelas de Artes y Oficios propiciaron este surgimiento. La congregación salesiana, cuyo fundador San Juan Bosco se considera en la actualidad el precursor de la FP en Italia y santo patrón de los estudiantes de FP en España47, es la primera en fundar uno de estos centros privados en España. Concretamente, es en marzo de 1885 cuando se inaugura el primer centro salesiano en España dedicado a la FP, la Escuela Sarriá. Los salesianos eligen Barcelona, por ser una ciudad industrial repleta de fábricas, como lugar para inaugurar los Talleres Salesianos del Niño Jesús basados en la metodología del «sistema preventivo». En la siguiente década fundaron otras escuelas técnicas en Sevilla (1894) y Málaga (1897). Esta congregación religiosa abrió camino en la FP para otras como la Salle, los Maristas, los Escolapios y los Jesuitas. El papel de la Iglesia en la FP se mantendría a lo largo del siglo XX, experimentando un momento álgido durante el Franquismo (Dávila Balsera et al., 2014) —como prueba la creación en 1957 del Secretariado Nacional de Formación Profesional de la Iglesia dentro de la Comisión Episcopal de Enseñanza— y, desde entonces, se ha ido adaptando a la diversa normativa sobre FP existente en cada momento hasta la actualidad.

Conclusiones

La evolución de la FP en España hasta finales del siglo XIX refleja un proceso gradual de institucionalización y adaptación a las necesidades socioeconómicas del país. Así se pone de manifiesto desde sus primeras etapas, cuando la FP surgió en el ámbito laboral y doméstico, inicialmente de manera informal y, posteriormente, formalizada bajo el amparo de los gremios. En el siglo XVIII, de la mano de los Borbones, se desarrolla la FP como aprendizaje colectivo en las Reales Fábricas en un intento de responder al problema de dependencia de las importaciones, continuando la formación en manos de la empresa, pero en este caso ya con cierta intervención del Estado y con una preocupación económica más centrada en mejorar la productividad del país. Esta preocupación se puso de manifiesto también durante el reinado de Carlos III con la creación de las Escuelas Patrióticas, instituciones independientes de la empresa-fábrica, dirigidas y financiadas por organismos como las Sociedades Económicas, que iniciaron la escisión entre escuela-taller y comenzaron el proceso de institucionalización de la FP. A pesar de intentos fallidos durante el reinado de José I, como la creación de los Ateneos y un Conservatorio de Artes y Oficios, fue bajo el último mandato de Fernando VII cuando se fundó el Real Conservatorio de Artes, aunque sin participación empresarial en la formación. Con la aprobación del Decreto de Seijas se crearon las Escuelas Industriales en 1850, que podemos considerar el primer acercamiento institucional a la FP dual, pues involucra a las empresas en la formación al implantar prácticas en fábricas y talleres. Más tarde, y también durante el reinado de Isabel II, con la aprobación de la Ley Moyano –que con sucesivos desarrollos reglamentarios mantendrá su vigencia hasta 1970–, se desvinculan estas Escuelas Industriales de la FP para dedicarlas a enseñanzas superiores y se inicia, aunque con limitaciones, la transferencia de la FP al sistema educativo con los Estudios de Aplicación, lo que desembocará en un desfase entre formación recibida y realidad empresarial. Este modelo de FP integrado en el sistema educativo y sin participación de la empresa se mantendrá durante el resto del siglo XIX, con especial atención a las Escuelas de Artes y Oficios, a cuyo modelo se acogieron las distintas escuelas y talleres que habían existido hasta ese momento bajo la gestión de diversas instituciones como las Sociedades Económicas.

Por tanto, el grado de participación de la empresa en la formación de los estudiantes de esta enseñanza ha ido variando con el paso del tiempo, llegando a ser nulo en algunos periodos.

El siglo XX no ha sido una excepción a esta dinámica, pues el aprendizaje en la FP se desarrolló en diferentes ámbitos y fue impartido por diversas instituciones y entidades, ofreciendo un abanico de posibilidades que abarcó desde el aprendizaje en el ámbito laboral de la mano de los contratos de aprendizaje, que nacieron con la Ley de 17 de julio de Contrato de Aprendizaje48 –pasando por la formación en colaboración centro formador-empresa que surgió con el Estatuto de Formación Profesional de 192849 y continuó con la Ley de Formación Industrial de 195550–, hasta la enseñanza de oficios en el sistema educativo sin colaboración empresarial existente en el Bachillerato Laboral de 194951 –que coexistió con la nombrada ley de 1955 y que resultó ser un fracaso–. Fue esta última opción, la formación en el ámbito educativo, la que resultó elegida al transferirse toda la FP reglada al sistema educativo con la aprobación de la Ley General de Educación en 197052, que estructuró la FP en tres niveles y que tuvo, por tanto, que enfrentarse a la dificultad de encajar la escuela formal en estudios profesionales de cualificación baja (Rodríguez Herrero, 1997). Fue entonces cuando se introdujo una nueva finalidad en la FP, que más allá de buscar únicamente formar a los ciudadanos y ciudadanas para su supervivencia o como inversión para la mejora productiva e industrial del país, incorporó la dimensión asistencial de la educación, así como la política. Se plantearon, por tanto, nuevos objetivos: como garantizar la igualdad de oportunidades, incorporar al mercado laboral a sectores de la población sin ocupación y mejorar las cifras de paro, entre otros (Rodríguez Herrero, 1990). A finales del siglo XX, con la intención de responder a un sistema necesitado de profesionales intermedios capacitados y mejor adaptados a la realidad del mercado laboral, se volvió a buscar la colaboración empresarial con la entrada en vigor de la LOGSE53 y del módulo de Formación en Centros de Trabajo, asignatura transversal existente en todas las titulaciones que se realiza a modo de prácticas finales y que se ha mantenido en vigor hasta la actualidad.

Desde 2012, y con la aprobación del Real Decreto 1529/201254, se ha iniciado la andadura oficial hacia una verdadera dualidad centro formador-empresa que reparta el aprendizaje de una forma más equitativa (no sólo el número de horas de formación, sino también los resultados de aprendizaje) entre escuela y empresa. Desde entonces, la FP dual ha ido creciendo en presencia en nuestros centros docentes, hasta la actualidad, momento en el que se atisba como la opción de futuro tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica de FP 3/2022 y su posterior desarrollo mediante el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, que comenzará su implantación en el próximo curso 2024/2025 en los centros escolares españoles.

Contribución de los autores

Sonia Navajas Torrente: Conceptualización, Investigación, Metodología, Redacción-borrador original.

José Ángel Roldán Casas: Conceptualización, Investigación, Administración del proyecto, Supervisión, Redacción-revisión y edición.

Bibliografía

Alberdi, R. (1985). Las escuelas profesionales salesianas de Barcelona-Sarriá: Una obra centenaria 1884-1984. Ricerche Storiche Salesiane, 6, 3-33.

Alvarez de Morales, A. (1975). Los precedentes de la Ley Moyano. Revista de Educación, 240, 5-13.

Cadiñanos Bardeci, I. (2017). Ordenanzas municipales y gremiales de España en la documentación del Archivo Histórico Nacional. Cuadernos de Historia del Derecho, 24(0), 253-410. https://doi.org/10.5209/CUHD.56790

Cano Pavón, J. M. (1996). La enseñanza de la ingeniería industrial en España entre 1850 y 1868. Llull: Revista de la Sociedad Española de Historia de las Ciencias y de las Técnicas, 19(36), 27-50.

Cano Pavón, J. M. (1997). La Escuela Industrial de Valencia (1852-1865). Llull: Revista de la Sociedad Española de Historia de las Ciencias y de las Técnicas, 20(38), 117-142.

[Condiciones para formar el Buen Retiro]. Archivo General de Palacio. (Administraciones Patrimoniales, Ca 11754/24 y 11754/27) (Administraciones Patrimoniales). (1759). Archivo General de Palacio. https://cvc.cervantes.es/actcult/patrimonio/ceramica

Consejo Real de Castilla (1775). Real Cédula de 9 de noviembre de 1775 de S.M. y señores del Consejo, en que se aprueban los estatutos de la Sociedad Económica de amigos del País, con lo demás que se expresa, á fin de promover la agricultura, industria y oficios. En Colección cronológica de Reales Pragmáticas, Cédulas, Decretos, etc. Del Conde de Campomanes. Imprenta de Pedro Marín. https://repositorio.bde.es/handle/123456789/5068

Consejo Real de Castilla (1779). Real Cédula de 12 de enero de 1779 por la que se ordena, especialmente a los gremios, que no se impida ni embarace la enseñanza a mujeres y niñas de todas aquellas labores y oficios que puedan ser aptas para sus fuerzas, así como que puedan vender el fruto de su trabajo libremente para con ello formar sus dotes o asistir al mantenimiento de sus familias, quedando el trabajo masculino aplicado a la agricultura, labores más pesadas, el Ejército o la Marina. Archivo Histórico Nacional. http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/12881720

Dávila Balsera, P.; Naya Garmendia, L. M. y Murua Cartón, H. (2014). La formación profesional en la España contemporánea: Políticas, agentes e instituciones. Historia de la Educación, 33, 43-74.

Durán López, F. (1997). José Vargas Ponce (1760-1821) Ensayo de una bibliografía y crítica de sus obras. Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz. https://rodin.uca.es/handle/10498/26717

Echeverría Samanes, B. y Martínez Clares, P. (2019). Diagnóstico de la investigación sobre la Formación Profesional Inicial en España (2005-2017). Fundación Bankia por la Formación Dual.

Echeverría Samanes, B. y Martínez Clares, P. (2021a). Hacia un ecosistema de investigación sobre formación profesional en España. Revista de Investigación Educativa, 39(1), 249-264. https://doi.org/10.6018/rie.424901

Echeverría Samanes, B. y Martínez Clares, P. (2021b). Perspectiva internacional de la investigación sobre Formación Profesional en España. Educación XX1, 24(2), 231-256. https://doi.org/10.5944/educxx1.28178

Escolano Benito, A. (1982). Economía e ilustración. El origen de la escuela técnica moderna en España. Historia de la Educación, 1, 169-191.

Feit, A. (2017). Iconographie de la faïence d'Alcora, 1727-1798. E-ditarx.

García-Oses, I. (2018). «Ad usum et consuetudinem Barchinone».: Ser aprendiz en la Barcelona de finales del siglo XVI. En M. Á. Pérez-Samper y J. L. Betrán-Moya (Eds.), Nuevas perspectivas de investigación en Historia Moderna: Economía, sociedad, política y cultura en el mundo hispánico. Universidad Autónoma de Barcelona. https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=723870

González Arce, J.D. (1991). Sobre el origen de los gremios sevillanos. En la España Medieval, 14, 163-182.

González Arce, J.D. (2018). Cuadernos de ordenanzas y otros documentos sevillanos del reinado de Alfonso X. Historia. Instituciones. Documentos, 16, 103-132. https://doi.org/10.12795/hid.1989.i16.04

Guereña, J. L.; Tiana Ferrer, A. y Ruiz Berrio, J. (1994). Historia de la educación en la España contemporánea: Diez años de investigación. Centro de Investigación y Documentación Educativa, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Helguera Quijada, J. (1980). Asistencia social y enseñanza industrial en el siglo XVIII: El Hospicio y las Escuelas-fábricas de Alcaraz, 1774-1782. Investigaciones históricas: Época moderna y contemporánea, 2, 71-106.

Helguera Quijada, J. (1986). La difícil supervivencia de una manufactura estatal a finales del antiguo régimen: Las reales fábricas de San Juan de Alcaraz 1814-1823. Investigaciones históricas: Época moderna y contemporánea, 6, 75-154.

Helguera Quijada, J. (2017). Un empeño fallido de reindustrialización: Las Reales Fábricas del siglo XVIII en Castilla y León. En F. Comín Comín, J. Moreno Lázaro, y R. Hernández García (Eds.), Instituciones políticas, comportamientos sociales y atraso económico en España (1580-2000) (pp. 211-245). Ediciones Universidad de Salamanca. https://doi.org/10.2307/j.ctt21215p1.13

León Esteban, M. (1983). Decreto (de José Napoleón) que manda se ponga en ejecución la parte del Plan General de Instrucción Pública concerniente a los establecimientos de Primera Educación o Liceos, de 26 de diciembre de 1809. Historia de la educación: Revista interuniversitaria, 2, 371-442.

Lluch, E. y Argemí de Abadal, L. (1995). Genealogía teórica e influencia práctica del Discurso sobre el fomento de la industria popular. En Estudios dieciochistas en homenaje al profesor Jose Miguel Caso González, Vol. 2 (pp. 39-50). Instituto Feijoo de Estudios del Siglo XVIII, Universidad de Oviedo.

López Barahona, V. (2016). Un nuevo canal de aprendizaje: Las escuelas-taller. En Las trabajadoras en la sociedad madrileña del siglo XVIII (pp. 243-276). ACII Ediciones.

López Barahona, V. (2020). El Trabajo De Las Mujeres En La Real Fábrica De Guadalajara Durante El Siglo XVIII. Historia Social, 96, 97-112.

López Castán, A. (1992). Arte e industria en el Madrid del siglo XVIII. Anuario del Departamento de Historia y Teoría del Arte, 4, 255-260. https://doi.org/10.15366/anuario1992.4.015

Monés i Pujol-Busquets, J. (1985). Enseñanza técnica y profesional y desarrollo socio-económico: El caso de la Junta de Comercio de Barcelona (1769-1851). Historia de la educación, 4, 241-272.

Monés i Pujol-Busquets, J. (2010). Los ateneos obreros y la formación profesional en Cataluña. Participación educativa, Extra 1, 108-126.

Montero Alcaide, A. (2009). La ley de Instrucción Pública (Ley Moyano, 1857). CABÁS, 1, 105-127. https://doi.org/10.35072/CABAS.2009.21.76.007

Montero Pedrera, A. (2013). Origen y desarrollo de las Escuelas de Artes y Oficios en España. Historia de la Educación, 17, 319-330.

Moreno Claverías, B. (2015). El aprendiz de gremio en la Barcelona del siglo XVIII. Áreas. Revista Internacional de Ciencias Sociales, 34, 63-75.

Nieto Sánchez, J. A. y Zofío Llorente, J. C. (2015). Los gremios de Madrid durante la Edad Moderna: Una revisión. Áreas. Revista Internacional de Ciencias Sociales, 34, 47-61.

Palma García, D. (1984). Las escuelas patrióticas creadas por la Sociedad Económica Matritense de Amigos del País en el siglo XVIII. Cuadernos de historia moderna y contemporánea, 5, 37-56.

Rodríguez Campomanes, P. (1774). Discurso sobre el fomento de la industria popular. Imprenta de Antonio Sancha.

Rodríguez Campomanes, P. (1775). Discurso sobre la educación popular de los artesanos y su fomento. Imprenta de Antonio Sancha.

Rodríguez Campomanes, P. (1776). Apéndice a la educación popular: Parte tercera que contiene un discurso sobre la legislación gremial de los artesanos, contrahido á lo que resulta de nuestras leyes y ordenanzas municipales de los pueblos. Imprenta de Antonio Sancha.

Rodríguez Herrero, J. J. (1986). La formación profesional de 1930 a 1970 (aportaciones al subdesarrollo salmantino). Salamanca: revista de estudios, 22-23, 159-178.

Rodríguez Herrero, J. J. (1990). Formación profesional y mercado de trabajo. Perspectiva histórica. 2o Congreso de Economía Regional de Castilla y León. Comunicaciones., 3, 231-245.

Rodríguez Herrero, J. J. (1997). La formación profesional en España (1939-1982). Junta de Castilla y León.

Romero Marín, J. (2005). La construcción de la cultura del oficio durante la industrialización: Barcelona, 1814-1860. Icaria Editorial.

Sabio, B. (2005). Las escuelas de arte a través de la historia. Paperback, 1.

Sánchez Mustieles, D.; Ulloa Chamorro, M. P.; Barragán Cervera, M.; Mallol Olivares, A.; Oller Jiménez, A.; Medina Gil, P. y Chiva i Ocaña, F. J. (2019). Plan director de la Real Fábrica del Conde de Aranda (L'alcora, Castellón). Ajuntament L'Alcora y Generalitat Valenciana.

Sanchidrián Blanco, C. (2010). De los sistemas de formación gremial al concepto moderno de enseñanzas técnicas. Evolución de estos conceptos y su aplicación en Málaga durante el siglo XIX. Historia de la Educación, 5, 183-201.

_______________________________

1. Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. Boletín Oficial del Estado, núm. 78, de 1 de abril de 2022, 43546-43625.

2. Se descartan, por tanto, los estudios universitarios, aun cuando estos sirvieran para desarrollar actividades profesionales como la medicina, la cirugía y la ingeniería, entre otras profesiones, por ser considerados formación de nivel superior.

3. El concepto de FP Dual se introduce en el sistema legislativo español en 2012 pues, aunque se nombra y define en la Ley Orgánica de Educación de 2006, no se aborda su regulación hasta la aprobación del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. En el artículo 2 de dicho real decreto se define la FP Dual como: «[…] el conjunto de las acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo».

4. Un ejemplo de esta institucionalización de los gremios la encontramos en el caso de la ciudad de Sevilla, cuando Alfonso X, que reinó en Castilla y León desde 1221 hasta 1284, formalizó los gremios sevillanos en virtud de unas ordenanzas generales otorgadas para el gobierno urbano, probablemente pocos años después de la conquista de la ciudad (González Arce, 1991, 2018).

5. El autor realiza un compendio de las ordenanzas de las principales ciudades y gremios y un análisis comparativo con la regulación existente en otros países como Francia, Inglaterra, Holanda e Italia. En este estudio incluye cuestiones relativas a la formación (número de años para ser aprendiz y oficial) y los exámenes que deben realizarse, entre otros aspectos. En el momento en el que se publicó este texto, el autor era el ministro de Hacienda y reflexionaba sobre la necesidad de unificar las ordenanzas para favorecer el oficio y planteaba la idea de que, con prudencia, se pudiera establecer un marco común de años para el aprendizaje de los oficios, siendo esta la primera referencia que se ha encontrado en nuestro análisis histórico sobre la posibilidad de sistematizar el aprendizaje de los oficios (Rodríguez Campomanes, 1776).

6. Nieto Sánchez y Zofío Llorente (2015) concluyen que la coincidencia entre el número de años de aprendizaje que se establecía en la normativa y el que aparecía en los contratos que se formalizaban ante los escribanos era mínima, por lo que este período de aprendizaje normalmente era fijado en una negociación entre maestro y aprendiz. Además, hay que destacar que en la mayoría de los casos el período de formación que se firmaba en el contrato era mayor al estipulado en las ordenanzas.

7. García-Oses (2018) concluye, tras analizar 49 contratos de aprendizaje firmados ante notario, que la costumbre en Barcelona a finales del siglo XVI consistía en que el maestro se comprometía a formar, alimentar, calzar y vestir al aprendiz que convivía con su familia durante el período de formación.

8. Cadiñanos Bardeci (2017) resume la evolución de los gremios: «A lo largo del siglo XV estas agrupaciones se caracterizan por la pérdida de libertad y consiguiente decadencia de la autonomía corporativa. La cofradía se hace obligatoria. En el siglo siguiente se inicia el sometimiento de los gremios al poder real, paralelo a la subordinación de los municipios. A lo largo de los siglos XVII y, sobre todo, del XVIII aumentó la protección real a la industria como lo reflejan las repetidas reales cédulas. Los gremios se benefician de ello, pero comienzan a depender por completo de la corona quien les otorga ordenanzas generales suprimiendo las particulares. Durante el siglo XIX se quebró casi por completo el principio de la división de clases con lo que estas antiguas asociaciones y sus normas quedan sin sentido y desaparecen».

El comienzo de la decadencia de los gremios durante la segunda mitad del siglo XVIII se vio agravada también por el liberalismo económico y por la burguesía industrial y comercial que abogaron por su abolición en pro del libre comercio. En el último tercio del siglo la legislación estaba encaminada a eliminar los privilegios gremiales (Moreno Claverías, 2015).

9. Decreto CCLXII de 8 de junio de 1813 sobre el libre establecimiento de fábricas y exercicio de qualquier industria útil. Colección de los Decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias desde 24 de febrero de 1813 hasta 14 de setiembre del mismo año en que terminaron sus sesiones, Tomo IV, 86. Imprenta de Repullés, Madrid, 1820.

10. Con anterioridad encontramos la eliminación de la obligatoriedad del tiempo de aprendizaje y de la superación de pruebas en el sector textil en el Real Decreto de 21 de septiembre de 1789, donde el Rey Carlos IV, a petición de la Junta General de Comercio y Moneda, disponía: «[…] cesarán también las pruebas y calificación sobre la inteligencia, ó aptitud de los Artífices». Real Decreto de 21 de septiembre de 1789. Circular del Consejo que incluye Decreto de 21 de septiembre de 1789, por el cual se permite que todos los Fabricantes de Texidos de Lino, Cañamo [...] puedan construirlos con arreglo a Ordenanzas, y tambien sin sujecion a ellas [...], Madrid, [s.n.], 1789.

11. Pese a que se elimina la obligación de examen, título o formación, el aprendizaje no desaparece (Moreno Claverías, 2015). Prueba de ello es la existencia de inscripciones de aprendices ordenadas por artesanos curtidores en 1855 (Romero Marín, 2005).

12. En la actualidad en la “Real Fábrica de Cristales de la Granja” se imparten Estudios Superiores del Vidrio. http://www.realfabricadecristales.es/es/informacion/estudios-superiores.

13. Helguera Quijada (2017) data como una de las primeras Reales Fábricas la de Paños finos de Valdemoro en 1709 y como una de las últimas la de Loza de la Moncloa en 1817.

14. Un ejemplo de ello es la Real Fábrica del Buen Retiro que fundó Carlos III en 1760, tras su regreso de Nápoles. Esta Real Fábrica se creó siguiendo el modelo con el que el monarca había fundado la de Capo di Monte. De allí, el Rey trajo a 51 hombres y nombró director a José Gricci (ANÓNIMO: [Condiciones para formar el Buen Retiro]. Archivo General de Palacio. (Administraciones Patrimoniales, Ca 11754/24 y 11754/27), 1759). Encontramos muchos otros ejemplos de Reales Fábricas dirigidas por extranjeros en López Castán (1992).

15. Este es el caso de la Real Fábrica de Tejidos de Ávila, donde se dedicó un edificio completo, la llamada “Casa de la Academia”, a la formación de los aprendices (Helguera Quijada, 2017).

16. Como ejemplo, y según se recoge en el Plan Director de la Real Fábrica del Conde de Aranda, una de las claves del prestigio que alcanzó esta Institución en la fabricación de cerámica fue la formación de sus aprendices. Ya se tuvo en cuenta la importancia de formar a los trabajadores antes incluso de la puesta en funcionamiento de la misma, como demuestra la contratación el 17 de marzo de 1727 del escultor Joseph Ochando para dirigir la academia de aprendices. Se recoge también la existencia de un sistema de formación en su reglamento fundacional donde se especifica que se formará a varones de entre 12 y 16 años, el tiempo de aprendizaje (10 años) y el precio de la matrícula (Sánchez Mustieles et al., 2019). La Academia de aprendices de la Real Fábrica fue, en palabras de Feit (2017) única en Europa en su tiempo.

17. Los hospicios intentaban acabar con el problema de la pobreza confinando temporalmente a mendigos y personas sin ocupación con la intención de reinsertarlos en la sociedad y hacerlos productivos. Su origen se remonta a los siglos XVI y XVII pero proliferaron a partir del 1750 (Helguera Quijada, 1980).

18. Existen otras instituciones que también podemos considerar precursoras de la Formación Profesional y que se basan en los mismos principios, pero en el ámbito de las profesiones artísticas, como son la Escuela Gratuita de Diseño creada en 1775 bajo el patrocinio de la Junta Particular de Comercio de Cataluña, el Seminario Patriótico de Bergara para el desarrollo de las ciencias y las artes útiles que aparece en 1776 gracias a la Sociedad Económica de amigos del País, o la Escuela Gratuita de Dibujo que creó la Sociedad Económica Mallorquina de Amigos del País en Palma de Mallorca en 1778 (Sabio, 2005).

19. Palma García (1984) llega a esta conclusión basándose en que no se han encontrado registros de la entrega de premios a las mejores alumnas desde 1806 ni referencias a estas escuelas en ninguna reseña de la Sociedad Matritense durante el siglo XIX.

20. Decreto de 26 de octubre de 1809 que manda se ponga en execucion la parte del plan general de instrucción pública concerniente á los establecimientos de primera educación, o liceos. Prontuario de las leyes y decretos del Rey Nuestro Señor Don José Napoleón I desde el año 1808, Tomo I, 417-430. Imprenta Real, Madrid, 1810.

21. Considerado un experto en educación, tuvo un papel importante en tres regímenes diferentes. En 1797 fue llamado a la Corte por Jovellanos, ministro de Gracia y Justicia, para formar parte de la Junta de Instrucción Pública bajo el reinado de Carlos IV. Como se ha mencionado, formó parte de la Junta Consultiva de Instrucción Pública de José I Bonaparte y, tras someterse a un consejo de guerra, fue elegido diputado en las Cortes Ordinarias de Cádiz y recibió el encargo de la regencia de encabezar una nueva junta en Madrid: la Comisión de Instrucción Pública de las Cortes (Durán López, 1997).

22. Es de destacar que en este Plan se pretendía dar igualdad de derechos de instrucción a los hombres y mujeres.

23. Decreto de 13 de junio de 1810 por el que se ordena el establecimiento en Madrid de un Conservatorio de artes y oficios. Prontuario de las Leyes y Decretos del Rey Nuestro Señor Don José Napoleón I del año de 1810. Tomo II, 170-173. Imprenta Real, Madrid, 1810.

24. Encontramos esta declaración del Monarca en el Real Decreto de 14 de octubre de 1824 mediante el que aprobó el plan literario de estudios y de arreglo general de las universidades del Reino. Real Decreto de 14 de octubre de 1824 sobre el plan general de estudios del Reino, que va inserto a continuación. Decretos del Rey Nuestro Señor Don Fernando VII, y reales órdenes, resoluciones y reglamentos generales expedidos por las secretarías del despacho universal y consejos de S.M. en los seis meses contados desde 1º de julio hasta fin de diciembre de 1824 con un apéndice por Don Josef María de Nieva, Tomo Nono, 230-296. Imprenta Real, Madrid, 1825.

25. Decreto LXXXI de 29 de junio de 1821. Reglamento General de Instrucción Pública. Colección de los Decretos y Órdenes Generales expedidos por las Cortes Ordinarias de los años de 1820 y 1821, en el segundo periodo de su diputación que comprende desde 25 de febrero hasta 30 de junio del último año, Tomo VII, 362-381. Imprenta Nacional, Madrid, 1821.

26. En cátedras agregadas a las Universidades de Provincia se impartía teología, jurisprudencia civil y canónica, y en las llamadas Escuelas Especiales se enseñaba medicina, cirugía y farmacia.

27. Recibe este nombre por D. Francisco Tadeo de Calomarde quien lo promovió como ministro de Gracia y Justicia. Real Decreto de 14 de octubre de 1824 sobre el plan general de estudios del Reino, que va inserto a continuación. Decretos del Rey Nuestro Señor Don Fernando VII, y reales órdenes, resoluciones y reglamentos generales expedidos por las secretarías del despacho universal y consejos de S.M. en los seis meses contados desde 1º de julio hasta fin de diciembre de 1824 con un apéndice por Don Josef María de Nieva, Tomo Nono, 230-296. Imprenta Real, Madrid, 1825.

28. El Reglamento General de Escuelas de Primeras Letras, aprobado por S.M. el Rey el 16 de febrero de 1825, deroga todas las normas anteriores y regula de manera muy detallada la educación básica: lectura, escritura y aritmética. Es esta una norma con un claro objetivo de control sobre la educación, donde se regula de forma muy estricta la metodología, los recursos didácticos y todos los aspectos relacionados con la enseñanza (en este plan se explica hasta cómo el maestro debe andar alrededor de las mesas del alumnado y con qué tipo de tiza debe escribir en la pizarra). Es de destacar también el carácter religioso que impregna toda la norma, la división de escuelas de niños y niñas y el papel que se les da a las órdenes religiosas y, en especial, a los Padres Escolapios. No existe en esta norma alusión a la utilidad de estos estudios para la empleabilidad del alumnado más allá de una pequeña alusión al inicio, cuando al referirse al objetivo del plan se dice «[…]para que sean buenos cristianos y vasallos aplicados y útiles en las diversas ocupaciones y ministerios de la vida civil y religiosa». Real Decreto de 16 de febrero de 1825 aprobando y mandando poner en ejecución el plan adjunto y Reglamento de Escuelas de primeras letras. Decretos del Rey Nuestro Señor Don Fernando VII, y reales órdenes, resoluciones y reglamentos generales expedidos por las secretarías del despacho universal y consejos de S.M. desde 1º de enero hasta fin de diciembre de 1825 por Don Josef María de Nieva, Tomo décimo, 51-88. Imprenta Real, Madrid, 1826.

29. Podría decirse que este Reglamento vino a regular la anteriormente llamada educación segunda. En su inicio podemos leer que su objetivo principal era que «[…] adquiriesen los jóvenes los conocimientos generales que preparan para el estudio de las ciencias, y difunden en la sociedad la cultura general que es consiguiente a la esmerada educación de las clases acomodadas». Queda claro en este punto y en el resto del texto del reglamento que se continuaba enfocando la educación secundaria desde un punto de vista teórico, alejado de las competencias y que, además, se le daba un marcado corte clasista. Real Decreto de 29 de noviembre de 1825 por el que se aprueba el nuevo Reglamento general de Escuelas de Latinidad y Colegios de Humanidades. Incluido en Real Cédula de 16 de enero de 1826. Decretos del Rey Nuestro Señor Don Fernando VII, y reales órdenes, resoluciones y reglamentos generales expedidos por las secretarías del despacho universal y consejos de S.M. desde 1º de enero hasta fin de diciembre de 1826 por Don Josef María de Nieva, Tomo undécimo, 6-32. Imprenta Real, Madrid, 1827.

30. Estas palabras se recogen al inicio del Plan Literario de Estudios y Arreglo General de las Universidades del Reino (1824).

31. Real Orden de 18 de agosto, por la cual manda S. M. establecer un depósito de máquinas é instrumentos artísticos denominado Conservatorio de Artes. Gaceta de Madrid, núm. 113, de 2 de setiembre de 1824, 449-450. Imprenta Real, Madrid, 1824.

32. Real Orden de 29 de octubre de 1836 aprobando el Plan Provisional de Estudios que sigue a continuación. Colección de Órdenes Generales y Especiales relativas a los diferentes ramos de la instrucción pública secundaria y superior desde 1º de enero de 1834 hasta fin de junio de 1847. Tomo I, 15-24. Imprenta Nacional, Madrid, 1847.

33. Según este Plan en la segunda enseñanza debían impartirse matemáticas, geometría, física experimental, nociones de química, geografía físico-matemática, lógica, principios de gramática, historia, filosofía moral y fundamentos de la religión.

34. Real Decreto de 17 de septiembre de 1845 atendiendo a la necesidad de organizar del modo más conveniente la instrucción pública del Reino en la parte relativa a las enseñanzas secundaria y superior, á fin de comunicar á todos los ramos del saber el debido impulso, perfeccionar los estudios y dar á los profesores el decoro indispensable para que cumplan cual corresponde con sus importantes funciones. Gaceta de Madrid, núm. 4029, de 25 de septiembre de 1845, 1-5. Imprenta Nacional, Madrid, 1845.

35. En la exposición a S.M del Plan de Estudios queda claro el corte clasista de la nueva educación secundaria de ampliación: «Empeñarse en que todos, sin distinción, adquieran estos últimos [conocimientos], es perder tiempos y estudios».

36. Los estudios de facultad mayor comprendían jurisprudencia, teología, medicina y farmacia y los estudios superiores equivalían al grado de doctor. Sólo existía alguna relación con la FP en los estudios especiales donde se hace alusión a las «artes y oficios». Sin embargo, el Plan no acometió la regulación de estas enseñanzas y en su artículo 41 estableció que «Reglamentos también especiales determinarán el orden y la duración de estos estudios», así como el lugar donde se ubicarían las escuelas especiales.

37. Real Decreto de 4 de septiembre de 1850. Gaceta de Madrid, núm. 5900, de 8 de septiembre de 1850, 1-2. Imprenta Nacional, Madrid, 1850.

38. Real Decreto de 20 de mayo de 1855 que aprueba el Plan Orgánico de Escuelas Industriales. Gaceta de Madrid, núm. 871, de 22 de mayo de 1855, 1-2; concluido en núm. 872, de 23 de mayo de 1855, 1. Imprenta Nacional, Madrid, 1855. Será puesto en marcha tras la aprobación del Real Decreto de 27 de mayo de 1855 que aprueba el Reglamento para la ejecución del Plan Orgánico de las Escuelas Industriales, decretado por S. M. en 20 de mayo de 1855. Gaceta de Madrid, núm. 877, de 28 de mayo de 1855, 1-2. Imprenta Nacional, Madrid, 1855.

39. El artículo 2 del Plan enunciaba que «las escuelas elementales se establecen principalmente para que las clases trabajadoras adquieran con brevedad, y sin la dificultad de complicadas teorías, los conocimientos más precisos y usuales en las operaciones materiales en las artes y oficios». Esta idea se reafirma en el artículo 59 del Plan, donde podemos leer «[…] las enseñanzas elementales se procurará que sean siempre en las primeras horas de la noche para facilitar la asistencia del mayor número posible de artesanos, que es su principal objeto». En el título I del Reglamento para la ejecución del Plan Orgánico de las Escuelas Industriales, decretado por S. M. en 20 de mayo de 1855, se establecieron las enseñanzas para este nivel: gramática española, aritmética, geometría y dibujo.

40. Además de ser el primer paso para la obtención del título de ingeniero, esta enseñanza buscaba formar jefes de taller tal y como se establecía en el artículo 3 del Plan: «la instrucción necesaria para construir y dirigir acertadamente las fábricas, talleres, obras mecánicas, máquinas e instrumentos y artefactos industriales de todas clases».

41. Ley de 9 de setiembre de 1857, de Instrucción Pública. Gaceta de Madrid, núm. 1710, de 10 de setiembre de 1857, 1-3. Imprenta Nacional, Madrid, 1857.

42. Esta percepción negativa está presente en nuestra sociedad desde hace siglos. Pedro Rodríguez Campomanes reflexionaba sobre por qué entre los ciudadanos españoles era visto como negativo trabajar en lo que el denominaba “artes mecánicas”. Atribuía esta mala fama a que habían sido oficios desempeñados en su mayoría por los árabes antes de su expulsión mientras que los cristianos se habían dedicado al arte de la guerra y otros menesteres. Apéndice a la educación popular: parte tercera que contiene un discurso sobre la legislación gremial de los artesanos, contrahido á lo que resulta de nuestras leyes y ordenanzas municipales de los pueblos, Madrid, Imprenta de Antonio Sancha, 1776.

43. Decreto de 5 de mayo de 1871. Gaceta de Madrid, núm. 128, de 8 de mayo de 1871, 1033-1034. Imprenta Nacional, Madrid, 1871.

44. Esta exposición y el real decreto que aprobó las medidas mencionadas se publicaron en la Gaceta de Madrid nº 295 el 21 de octubre de 1876. Real decreto de 20 de octubre de 1876. Gaceta de Madrid, núm. 295, de 21 de octubre de 1876, 189-190. Imprenta Nacional, Madrid. 1876.

45. Real decreto de 5 de noviembre de 1886 reorganizando las enseñanzas de la Escuela de Artes y Oficios de Madrid, y creando otras de distrito. Gaceta de Madrid, núm. 310, de 6 de noviembre de 1886, 377-378. Minuesa de los Ríos, 1886. Estas escuelas se regían por el Reglamento aprobado por Real decreto de 5 de noviembre de 1886 Real decreto aprobando el Reglamento de las Escuelas de Artes y Oficios. Gaceta de Madrid, núm. 310, de 6 de noviembre de 1886, 378-380. Minuesa de los Ríos, 1886.

46. Sin embargo, se limitaba la enseñanza superior a los establecimientos públicos, es decir, a aquellos en los que tanto el profesorado como los directores eran nombrados por el Gobierno.

47. Según recoge Alberdi (1985), la congregación religiosa salesiana ha tenido una gran importancia para la FP, como ya se desprendía de la finalidad global de su Escuela Profesional que aparece recogida en su Estatuto de esta forma: «El fin que se propone la Sociedad Salesiana al acoger y educar a estos jóvenes artesanos es formarlos de manera que, al salir de nuestras casas, una vez terminado su aprendizaje, hayan aprendido un oficio con el que ganarse honradamente la vida, se hayan educado bien en la religión y tengan los conocimientos científicos adecuados a su condición».

Hoy en día la Escuela Sarriá continúa formando a cientos de alumnos de FP, y los salesianos tienen en funcionamiento 830 centros de FP en todo el mundo según la Agencia Info Salesiana, órgano de comunicación de la Congregación Salesiana, inscrito en el Registro de la Prensa del Tribunal de Roma, Nº. 153/2007.

48. Ley de 17 de julio de 1911. Gaceta de Madrid, núm. 200, de 19 de julio de 1857, 246-247. Sucesores de Rivadeneyra S.A., Madrid, 1911.

49. Real Decreto 2451 de 21 de diciembre de 1928. Estatuto de Formación Profesional. Gaceta de Madrid, núm. 363, de 28 de diciembre de 1928, 1989-2002. Sucesores de Rivadeneyra S.A., Madrid, 1928.

50. Ley de 20 de julio de 1955 sobre "Formación Profesional Industrial". Boletín Oficial del Estado, núm. 202, de 21 de julio de 1955, 4442-4453.

51. Ley de 16 de julio de 1949 de Bases de Enseñanza Media y Profesional. Boletín Oficial del Estado, núm. 198, de 17 de julio de 1949, 3164-3166.

52. Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (en adelante LGE). Boletín Oficial del Estado, núm.187, de 6 de agosto de 1970, 12525-12546. Enlace.

53. Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). Boletín Oficial del Estado, núm. 238, de 4 de octubre de 1990, 28927-28942.

54. Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. Boletín Oficial del Estado, núm. 270, de 9 de noviembre de 2012, 78348-78365.