The rules of the Society of Jesus on libraries in the Modern Age
Francisco Javier Vergara Ciordia
Departamento de Historia de la Educación y Educación Comparada, UNED, España
https://orcid.org/0000-0002-6118-5905fvergara@edu.uned.es
INFORMACIÓN DEL ARTÍCULO
RESUMEN
El presente artículo aborda el análisis de las Reglas de la Compañía de Jesús sobre bibliotecas en la Edad Moderna. Se trata de una fuente primaria, de 1580, emanada de la Curia central de la Compañía de Jesús y orientada a informar la organización básica de las bibliotecas jesuitas y las responsabilidades del bibliotecario hasta 1773. Sus orientaciones permitieron disminuir el isomorfismo (diversidad en el marco de la unidad) de las bibliotecas jesuitas favoreciendo una mayor uniformidad. A partir de su publicación, toda biblioteca debía contar con un catálogo alfabético y temático de sus fondos, contemplar una lista de préstamos bibliográficos y sopesar la posibilidad de otras vías bibliográficas (los aposentos) para facilitar el estudio y los trabajos de los moradores de las casas.
Palabras clave
Compañía de Jesús
biblioteca
libros
reglas
ABSTRACT
This article analyzes the Rules of the Society of Jesus on libraries in the Modern Age. This primary source, dating from 1580, was issued by the central Curia of the Society of Jesus and aimed to establish the basic organization of Jesuit libraries and the responsibilities of the librarian until 1773. Its guidelines helped reduce the isomorphism of Jesuit libraries, promoting greater uniformity. Following its publication, every library was required to have an alphabetical and thematic catalog of its collection, maintain a record of borrowed books, and consider additional bibliographic resources (such as study rooms) to facilitate study and research for the residents of Jesuit houses.
Keywords
Society of Jesus
library
books
rules
A lo largo de los 233 años transcurridos entre el 27 de septiembre de 1540, cuando el papa Pablo III aprobó formalmente la Compañía de Jesús, y el 21 de julio de 1773, cuando el papa Clemente XIV la suprimió, los jesuitas fundaron 1.800 establecimientos apostólicos. De ellos, 612 fueron colegios de humanidades, cada uno con su propia biblioteca o librería general (Lukács 1960-1961, pp. 209-232). En España, los jesuitas crearon 147 centros: 35 pertenecían a la Provincia de Aragón, 42 a Andalucía, 36 a Castilla y 34 a Toledo (BNE, Ms 9136).
A estas cifras, ya de por sí importantes, habría que añadir una nada desdeñable producción de escritos propios en pro de la ciencia y el saber moderno. En 1876, Carlos Sommervogel, al publicar su Bibliothèque des écrivains de la Compagnie de Jésus, ya recogía la cifra de 16224 autores jesuitas que en esa época habían producido 52608 títulos (Danieluk, 2004, p. 217). Guarismos que por su propia magnitud convirtieron a la Compañía de Jesús no sólo en el referente de la Iglesia que más efectivos había dedicado a la educación, sino en una de las instituciones que más libros y bibliotecas había puesto a disposición del saber y de la cultura en la Edad Moderna (O’Malley, 1999, p.147).
La producción de libros y bibliotecas, aunque estaba ligada a la vida colegial de la Orden tuvo inicialmente un desarrollo lento. El primer libro que produjeron los jesuitas fue el de Alonso Salmerón en 1547 (O’Malley, 1999, p.147). De igual modo, las bibliotecas no tuvieron un impulso importante hasta la finalización del concilio de Trento en 1563. Fue entonces cuando, despejado el horizonte dogmático y doctrinal, los jesuitas se lanzaron a escribir libros y a promover bibliotecas como si se tratara de un ministerio apostólico irrenunciable (Vergara, 2017, pp. 203-226).
Su impacto fue de tal magnitud que la historiografía las ha considerado como una fuente esencial para comprender la construcción del conocimiento moderno y el papel que en ello ha desempeñado la Compañía de Jesús. Este interés ha llevado a numerosos historiadores a estudiar el funcionamiento y la organización interna de las bibliotecas de la Orden. Los trabajos de Aurora Miguel Alonso (1996, 2003, 2018), María Dolores García Gómez (2010) y Malinalli Hernández Rivera (2021), entre otros, reflejan estas inquietudes.
Sus investigaciones han puesto de manifiesto que la diversidad y el isomorfismo son rasgos distintivos de las bibliotecas jesuitas, una realidad que plantea singularidades y ofrece nuevos ejemplos cada vez que se analiza una de ellas. Esto, a su vez, suscita interrogantes recurrentes que pueden resolverse, en gran medida, a la luz de las Reglas de la Compañía de Jesús sobre el funcionamiento de las bibliotecas, aprobadas en 1580, documento que constituye el fundamento primigenio de la biblioteconomía jesuita.
Las “Reglas” para los jesuitas tienen un valor eminentemente práctico. Eran un conjunto de normativas y directrices alentadas por la Curia General de la Compañía de Jesús, con el objetivo de regular y orientar tanto las prácticas espirituales como las actividades cotidianas de los miembros de la orden. Estas reglas abarcaban una variedad de aspectos, como la formación, el apostolado, la organización interna, y la gestión de bienes materiales
En el Proemio de las Declaraciones y avisos sobre las Constituciones de la Compañía de Jesús, en su punto 136, se dice expresamente que, aparte de «las cosas inmutables y que universalmente deben observarse», debían existir otras ordenanzas, llamadas Reglas, para acomodar el espíritu constitucional a los tiempos, lugares y personas. Este era el germen de las Regulae Societatis Iesu, destinadas a normalizar la forma en que los miembros de la Orden debían conducirse en los cargos internos de sus casas y colegios.
En el ámbito de los libros y bibliotecas, las primeras Regulae praefecti bibliothecae conocidas fueron redactadas en 1545 por Simão Rodrigues de Azevedo, uno de los primeros compañeros de San Ignacio de Loyola en París, para el bibliotecario del colegio de los jesuitas de Coimbra. Estas normas surgieron de la adaptación de su experiencia bibliotecaria en la universidad de París al llamado modus conimbricensis. El resultado fue un conjunto de ocho reglas, concisas pero efectivas, que regulaban el funcionamiento externo de la biblioteca. En ellas, se establecía que el bibliotecario debía contar con un libro o catálogo en el que se registrara el contenido de la biblioteca, organizado alfabéticamente por facultades (reglas 1 y 2). Además, se daban indicaciones generales sobre el préstamo y la circulación de libros (reglas 3 y 4) y se concluía con prescripciones breves sobre el cuidado y mantenimiento de los libros (reglas 5 a 8) (Monumenta Ignaciana, Vol. IV, pp. 58-62).
A esta primera iniciativa sucedieron las “Reglas” elaboradas por el P. Jerónimo Nadal, en 1553, para las bibliotecas de los colegios de España y Portugal. Nuestro autor, que había estudiado Artes y Teología en las universidades de Alcalá y París, propuso ocho ordenanzas que, con pequeños matices, son copia literal del modus conimbricensis. En ellas, repite la importancia de tener un catálogo alfabético de autores con todos los libros de la casa, distribuidos por facultades y en perfecto orden y separación; hace hincapié en llevar minuciosa cuenta de los libros que cada uno trajere al colegio, de los prestados a personas de fuera, siempre con la anuencia del rector, señalando la fecha de salida, su receptor, y la fecha de devolución; de igual modo, recalca la importancia de controlar los fondos de la biblioteca común que se llevan a otras estancias de la casa; y concluye con prescripciones relativas a la limpieza de la biblioteca y al cuidado de los libros: especialmente debía evitarse el acopio de polvo, las humedades y que nada se escribiese en ellos, excepto correcciones de impresión (Monumenta Ignaciana, Vol. IV, pp. 478-479)
Lo nuclear de las “Reglas” de Simão Rodrigues y Jerónimo Nadal cobró mayor prestancia al proyectarse en el funcionamiento de la biblioteca del Colegio Romano, fundada oficialmente el 22 de febrero de 1551. Una proyección que por su autoridad sirvió de referente a otras muchas bibliotecas de la Orden. Un símbolo que el tiempo y la experiencia aconsejaron enriquecer con nuevas adiciones y matices hasta desembocar en una docena de normas plasmadas en las Regulae Praefecti Bibliothecae de 1580 (Regulae Societatis Iesu, 1580, pp. 179-199). Todo un emblema y divisa de la biblioteconomía jesuita que sirvió para inspirar la organización externa y funcional de las bibliotecas de la Compañía de Jesús hasta su extinción en 1773. Por su extraordinaria importancia las recogemos en latín y en su traducción castellana (Figura 1).
Figura 1. Regulae Praefecti Bibliothecae
[1] Indicem librorum prohibitorum in Bibliotheca habeas et videat, ne forte ullus sit inter eos ex prohibitis, aut aliis, quorum usus communis esse non debet. |
[1] Exista un índice de libros prohibidos en la biblioteca y procure el prefecto (de la biblioteca) que no exista alguno de los prohibidos o de otros libros cuyo uso no debe ser común. |
[2] Bibliotheca clausa sit, cuius claves ipse habeat et illis tradat, qui eas, iuxta Superioris iudicum, habere debebunt. |
[2] La biblioteca debe estar cerrada y el bibliotecario solo entregará las llaves a aquellos que deban tenerlas, a juicio del Superior. |
[3] Libri omnes eo ordine in Biblioteca collocentur, ut singulis facultatibus suus certus sit locus proprio titulo inscriptus. |
[3] Todos los libros sean colocados en la Biblioteca en tal orden que para cada una de las materias tenga su lugar propio escrito en su mismo título. |
[4] Singuli libri titulis exterius inscribantur, ut facile cognosci possint. |
[4] Escríbanse exteriormente cada uno de los títulos de los libros, para que fácilmente puedan ser conocidos. |
[5] Omnium librorum, qui domi sunt, catalogum habeat, diversarum facultatum auctoribus ordine alphabetico in diversas classes distributes. |
[5] De todos los libros que hay en la casa, téngase un catálogo con los autores de las distintas materias, distribuidos en orden alfabético y las diversas categorías. |
[6] In alio catalogo, divisis etiam per classes facultatibus, ii libri scribantur, qui in nostrorum usum extra Bibliothecam concessi sunt; qui vero intra dies octo restituendi extrahuntur, in tabula in hunc usum parieti appensa notentur; quibus redditis, quod fuerat scriptum deleatur. |
[6] En otro catálogo, dividiendo también las facultades por materias, se registrarán los libros que se hayan prestado fuera de la biblioteca: los libros que se sacan para ser devueltos dentro de los ocho días se anotarán en una tablilla colgada de la pared a ese efecto: una vez devueltos serán borrados. |
[7] Nullum librum ex Bibliotheca cuipiam dabit sine Superioris licencia speciali, aut generali, et advertat, ni quis librum, etiam cum licencia, se inscio accipiat. |
[7] No entregará (el bibliotecario) ningún libro de la biblioteca a alguien sin la autorización especial del Superior y advierta si alguien ha tomado un libro, incluso con licencia, sin saberlo él. |
[8] Curet, ut Bibliotheca valde munda, et composita sit, quam in hebdomada bis verret, et semen ex libris pulverem excutiet, cavere etiam debet, ni libri humiditate, aut alia re laedantur. |
[8] Procure que la biblioteca esté siempre muy limpia y ordenada, barriéndola dos veces por semana y sacudiendo el polvo de los libros al menos una vez. Asimismo, debe evitar que los libros sufran daños por humedad u otros factores. |
[9] Quando intelexerit domi deesse aliquos libros necesarios, aut aliquos valde utiles in lucem editos esse, certiorem faciat Superiores, ut si illi visum fuerit, emantur: si vero domi libri inútiles fuerint, eundem admoneat, an cum aliis melioribus commutandi sint. |
[9] Cuando (el bibliotecario) piense que faltan en la casa algunos libros necesarios o que algunos muy útiles han sido publicados, informe al Superior, para que, si a aquél le parece, sean comprados. Pero, si hubiera en la casa libros inútiles, adviértaselo al mismo, por si tuvieran que ser cambiados por otros mejores. |
[10] In loco publico, praesertim in magis Collegiis, sint quidam communiores libri, quipus unusquisque, pro ratione suorum studiorum, uti possit. |
[10] En un lugar público, sobre todo en los grandes colegios, existan algunos libros comunes, que cada uno pueda usar en función de sus estudios. |
[11] Habeas librum, in quo ea omnia indicio Superioris selecta diligenter scribantur, quae in suo Collegio publice exhibentur, ut Comediae, Dialogi, Oraciones, et id genus alia: Conclusiones vero singulorum annorum, quae publice defendentur, simul consultas in Bibliotheca asservet. |
[11] Tenga (el bibliotecario) un libro en el que sean anotadas diligentemente todo lo seleccionado a juicio del Superior, para que se muestren públicamente en su colegio; como comedias, diálogos, discursos y otro género por el estilo. Por otra parte, las conclusiones de todos los años, que se aleguen públicamente, las custodie la Biblioteca en cuanto sean deliberadas. |
[12] Si aliqui libri extra domum accomodato darent, adhibeat digentiam ut recuperentur suo tempore, et in aliquo interim libro notabit, quinam illi libri sint, et quipus eos accommodaverit. |
[12] Si algunos libros fueran prestados a alguien apropiado fuera de la biblioteca, procure que se recuperen a su debido tiempo, y se anotará entre tanto en un determinado libro cuáles son aquellos libros, y a quiénes se han prestado estos libros. |
Debe hacerse notar que estas ordenanzas, al aplicarse a las realidades singulares de cada provincia jesuita, dieron pie a otras reglas particulares que, de una u otra manera, estuvieron informando el espíritu y funcionamiento de muchas bibliotecas provinciales. En España, destacaron el reglamento del P. González Dávila, elaborado en 1595, para las librerías de los colegios de Aragón (AHN. Sec. Jes. leg. 884. Exp. 88), el de la librería del Colegio de Villarejo de Fuentes (Toledo) (BRAH. Sec, Jes. Sign. 9/7331), el de Villagarcía de Campos (AJPC. Loyola. Cartas de los PP. Generales a la Provincia de Castilla. Ms. s/c.) (Valladolid), o el de Granada, 1753 (BRAH. Sec, Jes. Sign. 9/7276). En Hispanoamérica, fue importante el reglamento del Colegio Máximo de Córdoba (Argentina), elaborado en 1757 (Palacios, 2023). Todos ellos fueron cauce obligado para ratificar las normas de 1580 y facilitar su atemperación a realidades diversas y singulares.
La primera prescripción de las “Reglas” se refiere al cuidado de la ortodoxia doctrinal y moral de los fondos bibliográficos: “[1] Debe existir un índice de libros prohibidos en la biblioteca y el prefecto (de la biblioteca) se encargará de velar porque no haya ningún libro prohibido ni otro cuyo uso no deba ser común]. Este objetivo debía garantizarse, entre otras medidas, mediante el Index librorum prohibitorum del Concilio de Trento, aprobado por Pío IV el 24 de marzo de 1564, y conocido como el Índice Romano.
Sin embargo, implementar esta medida no fue una tarea sencilla. La dinámica censora de la época, su complejidad y su diversidad ideológica lo hicieron un desafío. En algunos lugares, el Índice Romano no fue aceptado, considerándose redundante respecto a lo aprobado por las inquisiciones locales, lo que llevó a ciertos colegios a manejar índices simultáneos. En otros casos, las censuras o prohibiciones no eran claras; se limitaban a pequeños expurgos que dejaban vacíos y dudas sobre qué lecturas y autores eran realmente permitidos. Tampoco era raro que algunos índices invalidaran títulos que otros consideraban aceptables.
Terencio, por ejemplo, estuvo inicialmente prohibido por su peligro moral, luego, convenientemente expurgado, se convirtió en referencia filológica de la Orden (Mon. Paed, IV, p. 262). Otros, como Erasmo y Vives, fueron guías de los primeros jesuitas, pero a partir de 1575 se prohibieron con algunas salvedades (Mon. Paed, IV, pp. 575-576). En otros casos, hubo resistencias activas a expurgar y retirar autores de prestigio y calidad a pesar de sus dudas y reservas, algunos colegios vieron en esa obstinación una ocasión óptima para allegar alumnos y fama (Fabre, 1995, p, 65).
Los reglamentos particulares de las provincias apenas entraron en estas consideraciones puntuales, se limitaron a ratificar el espíritu de las Reglas generales. En el reglamento del colegio de Villarejo de Fuentes se advierte: “siempre que entra libro nuevo, veyan por el más inmediato Expurgatorio, si está prohibido, [y si lo está] avisarán al P. Rector” (BRAH. Sec, Jes. Sign. 9/7331).
Una labor que en cualquier caso no debía soslayarse. La norma primera de las Regulae Praefecti Bibliotecae supuso que en casi todos los colegios existiese un archivo secreto o estancia reservada con libros prohibidos, conocido popularmente como “infierno”, y que habitualmente estaba en el aposento del padre rector. El infierno del colegio de la Anunciada de Pamplona puede tomarse como ejemplo representativo. En el aposento del Rector, tras la expulsión de la Orden, se encontraron 54 libros que tenían el calificativo de prohibidos. Sus autores eran políticos, literatos, obispos, carmelitas, oratorianos, jeronimianos, cistercienses, franciscanos y hasta siete jesuitas. Su temática versaba sobre controversias teológicas, políticas y morales, que, a juicio del rector, no podían almacenarse en los anaqueles de su biblioteca (Vergara, 2006, pp. 323-335).
En un segundo bloque, las Reglas abordan un tema más funcional y práctico. Se trata del control de las llaves de la biblioteca, pues los libros siempre debían estar “a buen recaudo”. Una cuestión que suscitó la necesidad de dispensar un apartado para la custodia de los fondos. La biblioteca debía estar siempre cerrada -se decía en el punto dos- y el bibliotecario sólo entregará las llaves a aquellos que deban tenerlas, a juicio del superior.
En el reglamento de Villarejo de Fuentes se dice que el bibliotecario, a la sazón “uno de los Hermanos más antiguos”, “No entregará la llave del Arca a nadie para que saque libros, y cuando fuere menester dar alguno, irá el E[ncargado] Prefecto a darlo” (BRAH. Sec, Jes. Sign. 9/7331). Un tema sobre el que no cabían excusas. En el reglamento de la biblioteca de Granada, se pide expresamente: “en virtud de la Sta. Obediencia, con precepto grande, q. ninguno dè â extraños llave de la librería y con el mismo precepto, q. si alguien hubiere de llevar a alguno de los extraños a la libreria no le dexe solo en ella” (BRAH. Sec, Jes. Sign. 9/7276). Habitualmente la llave estaba “en el aposento del P. Prefecto”, la biblioteca se abría en jornadas de mañana y tarde, y se acomodaba a los tiempos de lecciones (BRAH. Sec, Jes. Sign. 9/7331).
Este bloque agrupa los puntos tres y cuatro de las “Reglas”, y se refiere al modo de ordenar los libros. La tercera norma prescribe que todos los fondos se dispongan de manera que cada materia ocupe su lugar correspondiente, con la denominación adecuada. El cuarto punto especifica que cada libro deberá estar marcado en su lomo con su título, para que sea fácilmente identificable.
Una vez más, la diversidad cultural de la época y la variedad de los colegios hicieron que la convergencia no fuera sencilla. Hubo grandes bibliotecas, como la de la Casa Profesa del Gesù en Roma, que a finales del siglo XVII albergaba más de 20,000 volúmenes (Miguel Alonso, 2018, p. 357). Otras eran bibliotecas medianas, como la del Colegio de la Anunciada en Pamplona, que contenía entre 4,000 y 5,000 títulos. También existían bibliotecas más pequeñas, como la del Colegio de Albacete, que disponía de 564 títulos (García Gómez, 2001). Estas variaciones en las cantidades condicionaban considerablemente el número de materias y sus respectivas subdivisiones temáticas.
Igualmente relevante era el tipo de biblioteca. No era lo mismo la colección de una casa profesa, un seminario de nación, un colegio trilingüe o un colegio dedicado a la enseñanza de humanidades, filosofía y teología para alumnos externos. A pesar de ello, el hecho de que todos estos colegios compartieran un fin común –la “mayor gloria de Dios y el provecho de las almas”– permitió que, salvo algunas excepciones, existiera una praxis organizativa relativamente uniforme. Secciones como Biblia, Teología, Derecho, Humanidades, Filosofía y Lenguas, con sus correspondientes divisiones y subdivisiones, estuvieron presentes en casi todas las bibliotecas jesuitas. Este esfuerzo de convergencia no estuvo exento de la influencia de autores de obras emblemáticas de la biblioteconomía jesuita, como Antonio Possevino (1593), Claude Clément (1635), Jean Garnier (1678). Estas obras, en el marco de una praxis común, reconocieron y contemplaron la riqueza de la diversidad propia de las circunstancias y los tiempos.
El otro punto que cierra este apartado se refiere a la necesidad de visualizar los libros fijando su título para su identificación. Una prescripción aparentemente secundaria que en muchos casos no fue fácil de cumplimentar. La variedad de títulos, su amplitud o el escaso espacio material para consignar el título obligaba a resumirlos, a designarlos con otro nombre e incluso a evitarlos. En ocasiones, el título de la obra aparecía reflejado en el lomo del libro; en otras, se ponía un tejuelo pegado al lomo con guarismos que indicaban la sección y anaquel del libro; también fue habitual poner la identificación del libro en la cubierta frontal o en el canto (el borde opuesto al lomo) según las características de la encuadernación.
A la organización temática de las bibliotecas siguió otro apartado no menos importante: la necesidad de tener una lista o catálogo que contuviera sus fondos y su localización dentro del marco bibliotecario. El tenor de la norma cinco responde a esta exigencia: “[5] De todos los libros que hay en la casa, téngase un catálogo con los autores de las distintas materias, distribuidos en orden alfabético y las diversas categorías”. Catálogos que no hay que confundir con los inventarios bibliográficos derivados de la expulsión de la Orden de Carlos III de 1767.
Una vez más la diversidad en el marco de la convergencia ratifica el aludido isomorfismo de las bibliotecas jesuitas. Había catálogos, como el del colegio de Huesca, con dos partes bien diferenciadas: una temática, cercana a las 600 páginas, que recogía los fondos por áreas de conocimiento; otra alfabética, que recogía a los autores alfabéticamente (Biblioteca Pública Provincial de Huesca. Sig. 1-M-127.). En el catálogo del colegio de la Anunciada de Pamplona no hemos hallado un índice temático propio. El índice encontrado es exclusivamente alfabético (Archivo histórico de Loyola, 1739).
Todas estas cuestiones también fueron abordadas de una u otra manera por los reglamentos provinciales con el espíritu firme de ratificar la convergencia. El reglamento del Colegio Máximo de Córdoba (Argentina), elaborado en 1757, recalcaba: “Todos los libros serán colocados en la biblioteca con un orden tal que todas las facultades tengan un lugar propio con la inscripción correspondiente” (Biblioteca de Córdoba, 1757). Dos siglos antes, en 1595, el P. González Dávila ya confirmaba que el bibliotecario de los colegios de Aragón: “terná lista de todos los libros de casa por orden alphabetico, escriptos segun sus facultades y segun la diversidad de las sciencias; asi terná los libros parte iunctos y bien ordenados y no confundidos con otros”; más adelante, apostilla: “a todos los libros ara tener título de buena letra grande, y legible que estén de fuera y que se lean y hallen quando fuere necesario” (AHN. Ms. Sec. Jes. Leg. 884. Exp. 91, fol 87r.). El reglamento del colegio de Villarejo de Fuentes apostilla que el “libro de los yndices” estará sobre la mesa y no en los estantes para que el bibliotecario pueda buscar con más facilidad los libros que fuesen solicitados (BRAH. Sec, Jes. Sign. 9/7331).
Otro de los temas de no menor significación fue el relativo a los préstamos de libros, a su control y a la existencia de otras posibles colecciones de libros dentro del marco colegial. Agrupa los puntos seis, siete, diez y doce de las “Reglas”. En el punto sexto, referido a los préstamos internos, se prescribe: “Regístrense en otro catálogo, una vez divididas las materias por clases, aquellos libros que han sido retirados para el uso de los nuestros fuera de la biblioteca; pero los que salgan, habrán de ser devueltos en el plazo de ocho días y sean estos anotados en un tablón colgado en la pared para este cometido, y una vez devueltos, se borrará lo que había sido escrito”. Existía también el préstamo externo: “Si algunos libros fueran prestados a alguien apropiado fuera de la biblioteca -se dice en el punto doce-, procure que se recuperen a su debido tiempo, y se anotará entre tanto en un determinado libro cuáles son aquellos libros, y a quiénes se han prestado estos libros”. Todo esto -señala el punto siete-, debía autorizarlo el Rector: “No se entregará ningún libro de la biblioteca a alguien sin la autorización especial del Superior y advierta si alguien ha tomado un libro, incluso con licencia, sin saberlo él” (Laplana, 1998, pp. 123-140). Y en el diez, se apostilla: En un lugar público, sobre todo en los grandes colegios haya libros más habituales, de los que cada uno pueda hacer uso en función de sus estudios:
Hasta aquí una literalidad de la que volvieron a hacerse eco los reglamentos provinciales aportando detalles muy enriquecedores. En el del colegio de Villarejo de Fuentes se recoge: “En tantos de tal mes llevó el P. H. o el Hermano N tal libro, q. e con licencia de S. R. el P. Rector prestó a N” (BRAH. Sec, Jes. Sign. 9/7331). En los colegios de Aragón, se insiste que el hermano bibliotecario tuviese: “una mano de papel cosida con un giro por el medio en el qual escrivirá los libros que cada uno tiene de aquella facultad en su cámara y en otra parte los que el rector a personas quisiera mandar o prestar y escriba la persona que se los llevó, año y día, y cuando los tomará, matará lo que tenía escrito” (AHN. Ms. Sec. Jes. Leg. 884. Exp. 91, fol 87r.). Un celo que no impedía la pérdida o sustracción de libros. En 1753, el P. Mateo Vázquez, Provincial de Granada, manifestaba su malestar por “los muchos libros q se desaparecen de la libreria, q da no bastar los preceptos, y ordenes hasta hora dados, los q mui especialmente renuevo […] y si alguien huviere de llevar a alguno de los extraños a la librería no lo dexe solo”. Y, mayor abundamiento, ordenaba que bajo ningún concepto se presten determinados libros, bien por su valor, su escasez o su dificultad para encontrarlos; se señalan, entro otros: “ninguno de los tomos de Acta santoru de los PP Antuerpienses […], ninguno de los tomos del Athlas magno [y] que de ningún modo se han de sacar los libros de la librería pa q. los lean los erms del campo en sus haciendas” (BRAH. Sec, Jes. Sign. 9/7276).
En ese marco de diversidad convergente cobra especial significación el aposento o estancia de la casa. Un lugar que, amén de ser habitación, posibilitaba el trabajo, el estudio y la oración. Ahí se tienen, estudian y consultan los fondos habituales y necesarios que cada jesuita necesitaba para preparar clases, sermones, prédicas, ejercicios, cuadernos, cartapacios, etc. Las Regulae de 1580 contemplaron esa posibilidad cuando la norma seis hablaba de que existiese un catálogo para consignar los libros prestados para la formación de padres y hermanos y un décimo que prescribía que: “existan algunos libros comunes, que cada uno pueda usar en función de sus estudios”. El resultado fue convertir el aposento no solo en una estancia o dormitorio sino en un lugar propio de estudio, ciencia y cultura con más libros incluso que la librería general.
Los libros de los aposentos del colegio de la Anunciada de Pamplona son realmente concluyentes. El colegio pamplonés contaba en tiempos de la expulsión con 5027 libros, que suponían un total de 8984 volúmenes. De esas cantidades, 2815 pertenecían a los aposentos de la casa y 2212 a la biblioteca o librería general. En los registros de los aposentos debe contemplarse que están incluidos 626 registros pertenecientes a la librería general prestados a los padres y hermanos. En consecuencia, el número de libros propios de aposentos no incluidos en el índice de la biblioteca general era de 2189 registros (2815-626=2189). Cifra significativa que no implicaba propiedad particular sino uso individual de un bien común. Lo cual, en no pocos casos, comportaba compartir obras o tener duplicidad de libros. Resulta revelador cómo en los 2189 registros de los aposentos hay 136 registros repetidos con ediciones que en algunos casos se repiten cinco, nueve y hasta once veces; en cambio, en la biblioteca general solo se encuentran 33 registros duplicados con un máximo de dos ediciones repetidas. Una diferencia notoria que ayuda a confirmar por qué una biblioteca general fue en muchos colegios un lugar de consulta ocasional, mientras que el aposento resultó un lugar de trabajo, de creatividad y estudio que demandaba utilizar libros con especial necesidad.
El sexto bloque de las “Reglas” se centra en el cuidado material, limpieza y mantenimiento de la librería. Se resume en una única ordenanza: el punto ocho. Ahí se prescribe que el encargado de cuidar los libros: “procure que la biblioteca esté muy limpia y ordenada, que barra dos veces a la semana y que se sacuda el polvo de los libros semanalmente una vez. Además, debe cuidar que ningún libro sea dañado por la humedad o por cualquier otra circunstancia”.
El reglamento del colegio de Villarejo de Fuentes encargaba al librero, que solía ser el hermano más antiguo de la casa, que sacudiera “los libros los martes y viernes en tiempo de oficio manual”, que tuviese “cuidado cuando llueve de cerrar la ventana, y de no tener libros debajo de ella”, que velase porque hubiese “un tintero, siempre con tinta y siempre tapado, y dos plumas bien cortadas y una salvadera con polvos o arena”, que barriese la librería los sábados de trabajo, “mientras que los demás barren la casa”, finalmente se le pide que tenga “dos alambres para sacar con tiento las polillas de los libros, y el que hallaren muy bueno, apártenlo de los demás hasta que este limpio” (BRAH. Sec, Jes. Sign. 9/7331). Estas recomendaciones se repiten en casi todos los colegios, pero en los de Aragón se añade una prescripción ya mandada en las reglas de Jerónimo Nadal: el no poder escribir o anotar nada en los libros, a no ser que fuesen correcciones a los defectos de impresión, tarea que se hará “corrigiendo de buena letra y aviso de ello a todos” (AHN. Ms. Sec. Jes. Leg. 884. Exp. 91, fol 87r.).
Las Regulae Praefecti Bibliotecae se cerraban con un apartado final relativo a la actualización y enriquecimiento bibliográfico. Lo regulan las ordenanzas nueve y once. La nueve prescribía que el bibliotecario “Cuando piense que faltan en la casa algunos libros necesarios o que algunos muy útiles han sido publicados, informe al Superior, para que, si a aquél le parece, sean comprados. Pero, si hubiera en la casa libros inútiles, adviértaselo al mismo, por si tuvieran que ser cambiados por otros mejores”. La norma once contemplaba que en los colegios se custodiase también todo lo relativo a la educación escrita no formal; a tal efecto, prescribía que el bibliotecario: “tuviese un libro en el que sean anotadas diligentemente todo lo seleccionado a juicio del Superior, para que se muestren públicamente en su colegio; como comedias, diálogos, discursos y otro género por el estilo. Por otra parte, las conclusiones de todos los años, que se aleguen públicamente, las custodie la Biblioteca en cuanto sean deliberadas.
De actualizar estas prescripciones tuvo especial celo la Ratio studiorum de 1599, que al señalar las obligaciones del Prepósito Provincial indica en su punto 33, que debía velar porque en los colegios se señalasen rentas económicas para la compra de libros, sin que esas partidas puedan dedicarse en modo alguno a otros usos (Ratio studiorum. Reglas del Prepósito Provincial. Número 33). Aunque vaya por delante que la mayor fuente de ingreso de libros en los colegios jesuitas fue las herencias o donaciones de libros.
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