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<journal-title>Siglo Cero Revista Espa&#x00F1;ola sobre Discapacidad Intelectual</journal-title>
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<issn pub-type="ppub">0210-1696</issn>
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<publisher-name>Universidad de Salamanca</publisher-name>
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<article-id pub-id-type="publisher-id">scero.32039</article-id>
<article-id pub-id-type="doi">10.14201/scero.32039</article-id>
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<subject>Art&#x00ED;culos y experiencias</subject>
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<article-title>AN&#x00C1;LISIS DE LA INSTITUCI&#x00D3;N DE LA GUARDA DE HECHO TRAS LA RECIENTE JURISPRUDENCIA</article-title>
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<trans-title xml:lang="en"><italic>Analysis of the Institution of de Facto Guardianship after Recent Jurisprudence</italic></trans-title>
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<contrib-id contrib-id-type="orcid">https://orcid.org/0009-0000-3985-4765</contrib-id>
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<surname>Valle Tejada</surname>
<given-names>Ana Mar&#x00ED;a</given-names>
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<institution content-type="original">Universidad Jaume I. Castell&#x00F3;n. Espa&#x00F1;a</institution>
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<day>06</day>
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<year>2025</year>
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<year>2025</year>
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<volume>56</volume>
<issue>2</issue>
<issue-id pub-id-type="doi">10.14201/scero2025562</issue-id>
<fpage>49</fpage>
<lpage>64</lpage>
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<day>30</day>
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<year>2024</year>
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<year>2024</year>
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<copyright-statement>&#x00A9; 2025 Autores/Authors</copyright-statement>
<copyright-year>2025</copyright-year>
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<license-p>Este obra est&#x00E1; bajo una licencia de Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0).</license-p>
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<abstract>
<title>R<sc>esumen</sc>:</title>
<p>La <xref ref-type="bibr" rid="ref-11-32039">Ley 8/2021</xref> se centra en la provisi&#x00F3;n de las medidas de apoyo necesarias para el adecuado ejercicio de su capacidad jur&#x00ED;dica de una persona con discapacidad. La guarda de hecho es una medida informal de apoyo. Es subsidiaria, ya que solo existir&#x00E1; cuando las medidas voluntarias o judiciales no fueran aplicadas eficazmente, y es complementaria ante la ausencia de las mismas. Existiendo una guarda de hecho que cubra suficientemente todas las necesidades de la persona con discapacidad no est&#x00E1; tan claro que las medidas judiciales queden excluidas en todo caso.</p>
</abstract>
<trans-abstract xml:lang="en">
<title>A<sc>bstract</sc>:</title>
<p><xref ref-type="bibr" rid="ref-11-32039">Law 8/2021</xref> focuses on the provision of measures to support people with disabilities in the exercise of their legal capacity. De facto guardianship is an informal measure of support. It is a subsidiary measure since it will only exist when voluntary or judicial measures were not effectively applied, and it is a complementary measure in the absence of the same. Although there is a de facto guardianship that sufficiently covers all the needs of a person with disability, it is not so clear that the judicial measures are excluded in any case.</p>
</trans-abstract>
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<title>P<sc>alabras clave</sc>:</title>
<kwd>Personas con discapacidad</kwd>
<kwd>guarda de hecho</kwd>
<kwd>actuaci&#x00F3;n asistencial</kwd>
<kwd>actuaci&#x00F3;n representativa</kwd>
<kwd>medidas de apoyo judiciales</kwd>
</kwd-group>
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<title>K<sc>eywords</sc>:</title>
<kwd>People with disabilities</kwd>
<kwd>de facto guardianship</kwd>
<kwd>assistance action</kwd>
<kwd>representative action</kwd>
<kwd>judicial support measures</kwd>
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<body>
<sec id="sec-1-32039" sec-type="intro">
<label>1.</label>
<title>Introducci&#x00F3;n</title>
<p>La Convenci&#x00F3;n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se aprob&#x00F3; en Nueva York el d&#x00ED;a 13 de diciembre de <xref ref-type="bibr" rid="ref-5-32039">2006</xref>, pero no ser&#x00E1; hasta el d&#x00ED;a 3 de mayo de 2008 cuando comience a regir en nuestro ordenamiento jur&#x00ED;dico proclamando que las personas con discapacidad tienen capacidad jur&#x00ED;dica en igualdad de condiciones con las dem&#x00E1;s en todos los aspectos de la vida, y obligando, por tanto, a nuestro Estado a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jur&#x00ED;dica, y al mismo tiempo oblig&#x00E1;ndole tambi&#x00E9;n a proporcionar las salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el Derecho internacional en materia de derechos humanos.</p>
<p>Desde mayo de 2008 hasta el d&#x00ED;a 3 de septiembre de 2021, que es cuando tiene lugar la entrada en vigor de la <xref ref-type="bibr" rid="ref-11-32039">Ley 8/2021</xref>, de 2 de junio por la que se reforma la legislaci&#x00F3;n civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur&#x00ED;dica, los principios fijados en el art&#x00ED;culo 3 de la citada Convenci&#x00F3;n (el respeto de la dignidad inherente; la autonom&#x00ED;a individual incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas; la no discriminaci&#x00F3;n; la participaci&#x00F3;n y la inclusi&#x00F3;n plenas y efectivas en la sociedad; el respeto por la diferencia y la aceptaci&#x00F3;n de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condici&#x00F3;n humanas; la igualdad de oportunidades; la accesibilidad; la igualdad entre el hombre y la mujer; el respeto a la evoluci&#x00F3;n de las facultades de los ni&#x00F1;os y las ni&#x00F1;as con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad) informaron nuestro ordenamiento jur&#x00ED;dico conforme al art&#x00ED;culo 1.4 del C&#x00F3;digo Civil y estuvieron presentes tambi&#x00E9;n en nuestras leyes, la doctrina y en las resoluciones de los Tribunales de Justicia.</p>
<p>Muestra de ello es la sentencia n.&#x00BA; 396/2021 del Tribunal Supremo, de <xref ref-type="bibr" rid="ref-21-32039">6 de mayo de 2021</xref>, que en el fundamento de derecho octavo establece que la Convenci&#x00F3;n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de <xref ref-type="bibr" rid="ref-5-32039">13 de diciembre de 2006</xref>, ratificada por Espa&#x00F1;a el 23 de noviembre de 2007 y de directa aplicaci&#x00F3;n, alumbr&#x00F3; entre otras la <xref ref-type="bibr" rid="ref-9-32039">Ley 26/2011</xref>, de 1 de agosto, de adaptaci&#x00F3;n normativa a la Convenci&#x00F3;n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Exposici&#x00F3;n de Motivos de dicha ley recoge, como principios inspiradores, el respeto a la dignidad inherente a la persona, la independencia de cada ser humano, la no discriminaci&#x00F3;n, la igualdad de oportunidades, la autonom&#x00ED;a individual &#x2012;incluida la libertad para tomar las propias decisiones&#x2012;, el respeto por la diferencia y la aceptaci&#x00F3;n de las personas con discapacidad, como manifestaci&#x00F3;n de la diversidad y la condici&#x00F3;n humana, y tambi&#x00E9;n la participaci&#x00F3;n e inclusi&#x00F3;n plenas y efectivas en la sociedad.</p>
<p>Con la entrada en vigor de la <xref ref-type="bibr" rid="ref-11-32039">Ley 8/2021</xref> se establece que la nueva regulaci&#x00F3;n est&#x00E1; inspirada, como exige nuestra Constituci&#x00F3;n en su art&#x00ED;culo 10, en el respeto a la dignidad de la persona, en la tutela de sus derechos fundamentales y en el respeto a la libre voluntad de la persona con discapacidad, as&#x00ED; como en los principios de necesidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo que, en su caso, pueda necesitar esa persona para el ejercicio de su capacidad jur&#x00ED;dica en igualdad de condiciones con los dem&#x00E1;s.</p>
<p>Como se afirma en el Pre&#x00E1;mbulo al respecto, ha de tomarse en consideraci&#x00F3;n que, como ha puesto en evidencia la Observaci&#x00F3;n General del Comit&#x00E9; de Expertos de las Naciones Unidas elaborada en 2014, dicha capacidad jur&#x00ED;dica abarca tanto la titularidad de los derechos como la legitimaci&#x00F3;n para ejercitarlos.</p>
<p>La reforma llevada a cabo por la <xref ref-type="bibr" rid="ref-11-32039">Ley 8/2021</xref> suprime la declaraci&#x00F3;n de incapacidad y se centra en la provisi&#x00F3;n de los apoyos necesarios (las medidas) que una persona con discapacidad (persona mayor de edad o menor emancipada) precise para el adecuado ejercicio de su capacidad jur&#x00ED;dica, con la finalidad de permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jur&#x00ED;dico en condiciones de igualdad.</p>
<p>La Resoluci&#x00F3;n de la Direcci&#x00F3;n General de Seguridad Jur&#x00ED;dica y Fe P&#x00FA;blica, de <xref ref-type="bibr" rid="ref-15-32039">19 de enero de 2024</xref>, a&#x00F1;ade lo siguiente:</p>
<disp-quote>
<p>As&#x00ED;, se ha afirmado que la profundidad de la reforma llevada a cabo por la <xref ref-type="bibr" rid="ref-11-32039">Ley 8/2021</xref> se justifica &#x2013;como se expresa en el Pre&#x00E1;mbulo&#x2013; porque el nuevo sistema est&#x00E1; fundamentado en tres principios: en primer lugar, est&#x00E1; el respeto a la voluntad y a las preferencias de la persona con discapacidad que se extrapola a toda la normativa civil y procesal modificada. En segundo lugar, la nueva regulaci&#x00F3;n de la discapacidad girar&#x00E1; en torno al concepto del &#x201C;apoyo&#x201D; a la persona que lo precise. En consecuencia, la incapacitaci&#x00F3;n deja de ser el elemento central para la protecci&#x00F3;n de las personas con discapacidad desapareciendo tanto la declaraci&#x00F3;n de incapacidad como la de su modificaci&#x00F3;n. En tercer lugar, la instituci&#x00F3;n de la curatela se constituye en la principal medida de apoyo de car&#x00E1;cter judicial al haberse desconectado de este sistema a la instituci&#x00F3;n de la tutela que queda reducida a la protecci&#x00F3;n de menores. De manera excepcional se admiten las medidas de apoyo representativas, entre ellas la curatela representativa.</p>
<p>Entre las medidas de apoyo a las personas con discapacidad no se incluye la patria potestad prorrogada o rehabilitada a que se refer&#x00ED;a el art&#x00ED;culo 171 del C&#x00F3;digo Civil, suprimido por la <xref ref-type="bibr" rid="ref-11-32039">Ley 8/2021</xref>. Seg&#x00FA;n el apartado III del Pre&#x00E1;mbulo de esta ley, se eliminan por ser &#x201C;figuras demasiado r&#x00ED;gidas y poco adaptadas al sistema de promoci&#x00F3;n de la autonom&#x00ED;a de las personas adultas con discapacidad que ahora se propone. En este sentido, conviene recordar que las nuevas concepciones sobre la autonom&#x00ED;a de las personas con discapacidad ponen en duda que los progenitores sean siempre las personas m&#x00E1;s adecuadas para favorecer que el hijo adulto con discapacidad logre adquirir el mayor grado de independencia posible y se prepare para vivir en el futuro sin la presencia de sus progenitores, dada la previsible supervivencia del hijo; a lo que se a&#x00F1;ade que cuando los progenitores se hacen mayores, a veces esa patria potestad prorrogada o rehabilitada puede convertirse en una carga demasiado gravosa. Es por ello que, en la nueva regulaci&#x00F3;n, cuando el menor con discapacidad llegue a la mayor&#x00ED;a de edad se le prestar&#x00E1;n los apoyos que necesite del mismo modo y por el mismo medio que a cualquier adulto que los requiera&#x201D;.</p>
</disp-quote>
<p>La guarda de hecho se transforma en una propia instituci&#x00F3;n jur&#x00ED;dica de apoyo tras la reforma introducida por la <xref ref-type="bibr" rid="ref-11-32039">Ley 8/2021</xref>. Cuando se manifiesta como suficiente y adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad deja de tener una situaci&#x00F3;n provisional y adem&#x00E1;s cumple una actuaci&#x00F3;n asistencial de la persona con discapacidad sin precisar de una investidura judicial formal. Ahora bien, cuando el guardador de hecho tenga que realizar una actuaci&#x00F3;n representativa entonces solicitar&#x00E1; una autorizaci&#x00F3;n judicial <italic>ad hoc</italic>.</p>
</sec>
<sec id="sec-2-32039">
<label>2.</label>
<title>La guarda de hecho</title>
<p>Las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jur&#x00ED;dica est&#x00E1;n reguladas en el Derecho espa&#x00F1;ol en el t&#x00ED;tulo XI, del libro primero, del C&#x00F3;digo Civil (en adelante CC) y la guarda de hecho de las personas con discapacidad en los art&#x00ED;culos 263 a 267 CC, en el cap&#x00ED;tulo III de dicho t&#x00ED;tulo y libro del CC.</p>
<p>De dichos art&#x00ED;culos hay que mencionar su car&#x00E1;cter subsidiario, ya que para su prevalencia es imprescindible que, o bien no existan otras medidas (voluntarias o judiciales) de apoyo, o bien que las mismas no se est&#x00E9;n aplicando eficazmente.</p>
<p>En cuanto a las personas que presten apoyo deber&#x00E1;n actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera y fomentar&#x00E1;n siempre que la persona con discapacidad pueda ejercer su capacidad jur&#x00ED;dica con menos apoyo en el futuro. Igualmente procurar&#x00E1;n que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, inform&#x00E1;ndola, ayud&#x00E1;ndola en su comprensi&#x00F3;n y razonamiento y facilitando que pueda expresar sus preferencias, seg&#x00FA;n establece el art&#x00ED;culo 249.2 del CC.</p>
<p>&#x00DA;nicamente en casos excepcionales, esto es, cuando, pese a haberse hecho un esfuerzo considerable, no sea posible determinar tanto la voluntad, los deseos, como las preferencias de la persona, entonces las medidas de apoyo podr&#x00E1;n incluir funciones representativas con la finalidad de poder tomar la decisi&#x00F3;n que habr&#x00ED;a adoptado la persona en caso de que no hubiera requerido la representaci&#x00F3;n. Y para asegurar que el ejercicio de las medidas de apoyo se ajuste a los criterios resultantes de los preceptos del CC y, en particular, atienda a la voluntad, deseos y preferencias de la persona que las requiera, la autoridad judicial podr&#x00E1; dictar las salvaguardas que considere oportunas.</p>
<p>Adem&#x00E1;s de las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria (los poderes y mandatos preventivos y la autocuratela) para el ejercicio de la capacidad jur&#x00ED;dica de las personas que lo precisen, se encuentran, entre otras, la guarda de hecho y tambi&#x00E9;n las medidas de provisi&#x00F3;n judicial (la curatela y el defensor judicial) que se adoptar&#x00E1;n teniendo en cuenta si la intervenci&#x00F3;n del apoyo es continuada u ocasional.</p>
<p>La guarda de hecho no precisa de una declaraci&#x00F3;n por parte de la autoridad judicial. Por tanto, como se afirma en el art&#x00ED;culo 250.4 del CC, la guarda de hecho es una medida informal de apoyo que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se est&#x00E9;n aplicando eficazmente.</p>
<p>La sentencia n.&#x00BA; 66/2023 del Tribunal Supremo, de <xref ref-type="bibr" rid="ref-24-32039">23 de enero de 2023</xref>, en el fundamento de derecho cuarto, se&#x00F1;ala que la <xref ref-type="bibr" rid="ref-11-32039">Ley 8/2021</xref> ya no contempla la guarda de hecho como una situaci&#x00F3;n transitoria y provisional, abocada a desaparecer, tal como se introdujo en la Ley 13/1983, de 24 de octubre, de Reforma del CC en materia de tutela, en la que deb&#x00ED;a dar tr&#x00E1;nsito a una medida institucional y de nombramiento judicial. Este cambio de planteamiento para la guarda de hecho de las personas con discapacidad se anuncia ya desde el Pre&#x00E1;mbulo de la misma Ley 8/2021, donde puede leerse c&#x00F3;mo en la reforma se lleva a cabo "el reforzamiento de la figura de la guarda de hecho, que se transforma en una propia instituci&#x00F3;n jur&#x00ED;dica de apoyo, al dejar de ser una situaci&#x00F3;n provisional cuando se manifiesta como suficiente y adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad". En el nuevo r&#x00E9;gimen legal, con independencia del grado de discapacidad, las medidas de apoyo judiciales son subsidiarias tanto respecto de las medidas voluntarias como respecto de la guarda de hecho.</p>
<p>Como se&#x00F1;ala el documento interpretativo (Documento 1. La guarda de hecho en la Ley 8/21) al protocolo marco entre la Fiscal&#x00ED;a General del Estado y las asociaciones bancarias de <xref ref-type="bibr" rid="ref-6-32039">julio de 2023</xref>,</p>
<disp-quote>
<p>La naturaleza de la actuaci&#x00F3;n del guardador, puesta en relaci&#x00F3;n con la voluntad de la persona con discapacidad, es h&#x00ED;brida, variable y gradual entre los extremos que constituyen las dos opciones b&#x00E1;sicas de apoyo posibles: de una parte, la mera asistencia, acompa&#x00F1;amiento o colaboraci&#x00F3;n con aquel guardado que conserva habilidades para tomar decisiones y actuar &#x2012;con dicho apoyo&#x2012; por s&#x00ED; mismo; de otra parte, la actuaci&#x00F3;n del guardador en representaci&#x00F3;n de aquel guardado que presenta un mayor deterioro de dichas facultades.</p>
</disp-quote>
</sec>
<sec id="sec-3-32039">
<label>3.</label>
<title>La actuaci&#x00F3;n asistencial del guardador de hecho</title>
<p>El guardador de hecho, principalmente, asiste a la persona con discapacidad, pero es esta la que act&#x00FA;a con el acompa&#x00F1;amiento del guardador de hecho. Tiene, por tanto, el guardador de hecho una actuaci&#x00F3;n asistencial.</p>
<p>Se establece en el CC que quien viniere ejerciendo adecuadamente la guarda de hecho de una persona con discapacidad continuar&#x00E1; en el desempe&#x00F1;o de su funci&#x00F3;n incluso si existen medidas de apoyo de naturaleza voluntaria o judicial, siempre que estas no se est&#x00E9;n aplicando eficazmente y sujetar&#x00E1; su actuaci&#x00F3;n a las disposiciones de la <xref ref-type="bibr" rid="ref-11-32039">Ley 8/2021</xref> (<italic>vid</italic>. <italic>Disposici&#x00F3;n Transitoria Segunda</italic>).</p>
<p>Por ello, si hay quien, a pesar de no haber sido nombrado voluntariamente por el propio interesado (medidas de apoyo voluntarias) ni por el juez (medidas de apoyo judiciales), de hecho y con eficacia se est&#x00E1; encargando de prestar el apoyo que necesita la persona con discapacidad, no se produce entonces el presupuesto que exige la <xref ref-type="bibr" rid="ref-11-32039">Ley 8/2021</xref> para que el juez tenga que aprobar una medida de apoyo.</p>
<p>As&#x00ED; el guardador de hecho, sin tener que requerir autorizaci&#x00F3;n judicial, puede realizar sobre los bienes de la persona con discapacidad actos jur&#x00ED;dicos que tengan escasa relevancia econ&#x00F3;mica y carezcan de especial significado personal o familiar y tambi&#x00E9;n puede solicitar una prestaci&#x00F3;n econ&#x00F3;mica a favor de la persona con discapacidad, siempre que esta no suponga un cambio significativo en la forma de vida de la persona.</p>
<p>Como se&#x00F1;ala el documento interpretativo (Documento 1. La guarda de hecho en la Ley 8/21) al protocolo marco entre la Fiscal&#x00ED;a General del Estado y las asociaciones bancarias de <xref ref-type="bibr" rid="ref-6-32039">julio de 2023</xref>, &#x201C;escasa relevancia econ&#x00F3;mica&#x201D; constituye el concepto jur&#x00ED;dico indeterminado m&#x00E1;s necesitado de concreci&#x00F3;n pr&#x00E1;ctica. As&#x00ED;, en t&#x00E9;rminos de buenas pr&#x00E1;cticas, se puede convenir que el espacio delimitado bajo el concepto de &#x201C;escasa relevancia econ&#x00F3;mica&#x201D; comprende toda actuaci&#x00F3;n relativa a la atenci&#x00F3;n de los ingresos y gastos ordinarios y habituales del guardado, con arreglo a su trayectoria vital. Tambi&#x00E9;n alcanzar&#x00ED;a a la atenci&#x00F3;n de gastos no habituales que deriven de la conservaci&#x00F3;n ordinaria de los elementos precisos para satisfacer sus necesidades ordinarias.</p>
<p>Cuando el guardador de hecho, por cualquier causa, no pudiese prestar el apoyo en su actuaci&#x00F3;n asistencial entonces la autoridad judicial podr&#x00E1; acordar puntualmente el nombramiento de un defensor judicial, y dicho nombramiento se extender&#x00E1; en el tiempo hasta que cese la causa determinante o se designe a otra persona.</p>
</sec>
<sec id="sec-4-32039">
<label>4.</label>
<title>La actuaci&#x00F3;n representativa del guardador de hecho</title>
<p>Ahora bien, en el CC tambi&#x00E9;n se regula, pero con car&#x00E1;cter excepcional, la actuaci&#x00F3;n representativa del guardador de hecho afirm&#x00E1;ndose que cuando, excepcionalmente, se requiera la actuaci&#x00F3;n representativa del guardador de hecho, este habr&#x00E1; de obtener la autorizaci&#x00F3;n para realizarla a trav&#x00E9;s del correspondiente expediente de jurisdicci&#x00F3;n voluntaria (<xref ref-type="bibr" rid="ref-10-32039">Ley 15/2015</xref>), en el que se oir&#x00E1; a la persona con discapacidad.</p>
<p>La autorizaci&#x00F3;n judicial para actuar como representante se podr&#x00E1; conceder, previa comprobaci&#x00F3;n de su necesidad, en los t&#x00E9;rminos y con los requisitos adecuados a las circunstancias del caso, teniendo en cuenta que la autorizaci&#x00F3;n deber&#x00E1; ser ejercitada siempre de conformidad con la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad y podr&#x00E1; comprender uno o varios actos necesarios para el desarrollo de la funci&#x00F3;n de apoyo.</p>
<p>En todo caso, quien ejerza la guarda de hecho deber&#x00E1; recabar autorizaci&#x00F3;n judicial para prestar consentimiento para realizar actos de transcendencia personal o familiar cuando la persona afectada no pueda hacerlo por s&#x00ED; misma (salvo lo dispuesto legalmente en materia de internamiento, consentimiento informado en el &#x00E1;mbito de la salud o en otras leyes especiales); para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes o derechos de especial significado personal o familiar, bienes muebles de extraordinario valor, objetos preciosos y valores mobiliarios no cotizados en mercados oficiales de la persona con medidas de apoyo; dar inmuebles en arrendamiento por t&#x00E9;rmino inicial que exceda de seis a&#x00F1;os, o celebrar contratos o realizar actos que tengan car&#x00E1;cter dispositivo y sean susceptibles de inscripci&#x00F3;n (se except&#x00FA;a la venta del derecho de suscripci&#x00F3;n preferente de acciones. En cuanto a la enajenaci&#x00F3;n de los bienes mencionados en este p&#x00E1;rrafo se realizar&#x00E1; mediante venta directa salvo que el tribunal considere que es necesaria la enajenaci&#x00F3;n en subasta judicial para mejor y plena garant&#x00ED;a de los derechos e intereses de su titular); para disponer a t&#x00ED;tulo gratuito de bienes o derechos de la persona con medidas de apoyo (salvo los que tengan escasa relevancia econ&#x00F3;mica y carezcan de especial significado personal o familiar); para renunciar derechos, as&#x00ED; como transigir o someter a arbitraje cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya guarda de hecho ostenta, salvo que sean de escasa relevancia econ&#x00F3;mica (no se precisar&#x00E1; la autorizaci&#x00F3;n judicial para el arbitraje de consumo); para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o repudiar esta o las liberalidades; para hacer gastos extraordinarios en los bienes de la persona a la que presta apoyo; para interponer demanda en nombre de la persona a la que presta apoyo, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuant&#x00ED;a (no ser&#x00E1; precisa la autorizaci&#x00F3;n judicial cuando la persona con discapacidad inste la revisi&#x00F3;n de la resoluci&#x00F3;n judicial en que previamente se le hubiesen determinado los apoyos); para dar y tomar dinero a pr&#x00E9;stamo y prestar aval o fianza; y para celebrar contratos de seguro de vida, renta vitalicia y otros an&#x00E1;logos, cuando estos requieran de inversiones o aportaciones de cuant&#x00ED;a extraordinaria.</p>
<p>Tambi&#x00E9;n la autoridad judicial podr&#x00E1; acordar el nombramiento de un defensor judicial para aquellos asuntos que por su naturaleza lo exijan. Se refiere el CC, en el art&#x00ED;culo 295, a aquellas situaciones en las que el guardador de hecho, en su actuaci&#x00F3;n representativa, no sea la persona id&#x00F3;nea para llevar a cabo dichos asuntos, ya sea por su complejidad, o ya sea porque se podr&#x00ED;an producir conflictos de intereses o una influencia indebida.</p>
    <p>Para el Tribunal Supremo (<italic>cfr</italic>., por todas, las sentencias de <xref ref-type="bibr" rid="ref-17-32039">17 de enero</xref> y <xref ref-type="bibr" rid="ref-18-32039">5 de noviembre de 2003</xref> y <xref ref-type="bibr" rid="ref-19-32039">17 de mayo de 2004</xref>) la situaci&#x00F3;n de conflicto se identifica con supuestos en los que sea razonable entender que la defensa por los representantes legales de sus propios intereses ir&#x00E1; en detrimento de los de los representados.</p>
<p>La Resoluci&#x00F3;n de la Direcci&#x00F3;n General de Seguridad Jur&#x00ED;dica y Fe P&#x00FA;blica, de <xref ref-type="bibr" rid="ref-16-32039">20 de marzo de 2024</xref>, establece que la soluci&#x00F3;n a los supuestos de conflicto de intereses en situaciones concretas se ha solventado seg&#x00FA;n una casu&#x00ED;stica que ha ido siendo delimitada por la jurisprudencia y por la doctrina de ese centro directivo, pero que depender&#x00E1; en cada caso de la posible o presunta existencia de intereses contrapuestos. As&#x00ED;</p>
<disp-quote>
<p>esta Direcci&#x00F3;n General ha interpretado, en numerosas Resoluciones, las circunstancias que conducen a determinar cu&#x00E1;ndo concurre un conflicto de inter&#x00E9;s entre menores o personas con discapacidad y sus representantes legales, determinantes de que no puedan entenderse suficientemente representados en la partici&#x00F3;n hereditaria &#x2013;o divisi&#x00F3;n de la cosa com&#x00FA;n&#x2013; si no es con la intervenci&#x00F3;n de un defensor judicial, y ha atendido a diversos elementos de car&#x00E1;cter objetivo que, en general, apuntan a la inexistencia de automatismo en las diversas fases de la adjudicaci&#x00F3;n hereditaria, es decir, en la confecci&#x00F3;n del inventario, en la liquidaci&#x00F3;n de las cargas y en la adjudicaci&#x00F3;n de los bienes.</p>
</disp-quote>
</sec>
<sec id="sec-5-32039">
<label>5.</label>
<title>La guarda de hecho y su acreditaci&#x00F3;n</title>
<p>El art&#x00ED;culo 40 de la <xref ref-type="bibr" rid="ref-8-32039">Ley 20/2011</xref>, de 21 de julio, del Registro Civil, se ocupa de las anotaciones registrales afirmando que estas son la modalidad de asiento que en ning&#x00FA;n caso tendr&#x00E1; el valor probatorio que proporciona la inscripci&#x00F3;n. Tendr&#x00E1;n, por tanto, un valor meramente informativo, salvo los casos en que la ley les atribuya valor de presunci&#x00F3;n, y se extender&#x00E1;n a petici&#x00F3;n del Ministerio Fiscal o de cualquier interesado. En el apartado 3.&#x00BA; de dicho art&#x00ED;culo se establece que pueden ser objeto de anotaci&#x00F3;n los siguientes hechos y actos: &#x201C;9.&#x00BA; &#x2026; la guarda de hecho&#x201D;.</p>
<p>Como ha se&#x00F1;alado do&#x00F1;a <xref ref-type="bibr" rid="ref-3-32039">Macarena Ortiz Tejonero (2022)</xref>, fiscal de la Fiscal&#x00ED;a de Alcal&#x00E1; de Henares, en las Conclusiones de las Jornadas de Fiscales Especialistas de las Secciones de Atenci&#x00F3;n a Personas con Discapacidad y mayores de la Fiscal&#x00ED;a General del Estado, celebradas en septiembre de 2021, como medio de acreditaci&#x00F3;n de la guarda de hecho se apunt&#x00F3; al libro de familia, en los casos que se trate de un familiar. Tambi&#x00E9;n a los modelos de declaraci&#x00F3;n responsable de guarda de hecho que son elaborados por la Administraci&#x00F3;n, al efecto de cursar las peticiones de reconocimiento de la situaci&#x00F3;n de dependencia, as&#x00ED; como igualmente al certificado de empadronamiento, ya que resulta de extraordinaria relevancia el hecho de convivir con el guardado. Seg&#x00FA;n afirmaron los fiscales es muy diversa la documentaci&#x00F3;n que puede ayudar al guardador de hecho a identificarse como tal frente a terceros y ante las autoridades judiciales o administrativas, pues, adem&#x00E1;s de estos ejemplos concretos, tambi&#x00E9;n ayudan a estos efectos el certificado de la entidad bancaria acreditativo de estar autorizado en la cuenta corriente de la persona con discapacidad; el certificado del administrador de la comunidad de propietarios de un inmueble de la persona con discapacidad acreditativo de que el guardador de hecho es la persona de contacto para cualquier incidencia; tambi&#x00E9;n los certificados m&#x00E9;dicos donde se haga constar que el paciente acude a las visitas acompa&#x00F1;ado por el guardador de hecho; por supuesto, tambi&#x00E9;n un informe social de Servicios Sociales que as&#x00ED; lo refleje, o, incluso, un decreto de archivo de diligencias preprocesales de Fiscal&#x00ED;a que acuerda no interponer demanda de provisi&#x00F3;n judicial de apoyos por existir guardador de hecho eficaz, decretos estos que presentan la ventaja de estar motivados, y en los que se ha investigado la existencia de guardador, su eficaz gesti&#x00F3;n y se consigna su identidad.</p>
<p>Adem&#x00E1;s de los medios de acreditaci&#x00F3;n de la guarda de hecho antedichos, el documento interpretativo (Documento 1. La guarda de hecho en la Ley 8/21) al protocolo marco entre la Fiscal&#x00ED;a General del Estado y las asociaciones bancarias de <xref ref-type="bibr" rid="ref-6-32039">julio de 2023</xref> se&#x00F1;ala que &#x201C;[R]esultar&#x00E1;n de especial eficacia por aportar mayor seguridad jur&#x00ED;dica las actas de notoriedad en cuanto dan fe de los elementos esenciales de la guarda, es decir, la discapacidad que requiere el apoyo, el v&#x00ED;nculo entre las partes y la suficiencia y adecuaci&#x00F3;n de la propia guarda&#x201D;.</p>
<p>En el protocolo general de colaboraci&#x00F3;n para la protecci&#x00F3;n patrimonial de personas titulares de productos bancarios con discapacidad o en otras situaciones de vulnerabilidad de <xref ref-type="bibr" rid="ref-12-32039">19 de julio de 2023</xref> &#x201C;se pretende promover y coordinar una fluida puesta en conocimiento &#x2013;desde las entidades bancarias hacia las fiscal&#x00ED;as territoriales competentes&#x2013;de aquellas situaciones que puedan revelar voluntades cautivas, activando la investigaci&#x00F3;n oportuna del fiscal sobre la procedencia de activar la protecci&#x00F3;n patrimonial de la persona y en todo caso promover los apoyos a su capacidad jur&#x00ED;dica o las salvaguardas de los existentes&#x201D;.</p>
<p>Pero no siempre lo antedicho le resulta suficiente al guardador de hecho para acreditarse, y los bancos, aseguradoras y diversos organismos del Estado siguen poniendo trabas al guardador de hecho, incumpliendo la ley e impeli&#x00E9;ndole a buscar el amparo judicial.</p>
<p>As&#x00ED;, Fernando Santos Urbaneja, fiscal delegado de la Secci&#x00F3;n de Apoyo a las Personas con Discapacidad y Mayores en Andaluc&#x00ED;a, aporta en su blog la resoluci&#x00F3;n del Juzgado de Primera Instancia n.&#x00BA; 5 de C&#x00F3;rdoba en el procedimiento de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad <xref ref-type="bibr" rid="ref-4-32039">1030/2021</xref>, donde se se&#x00F1;ala en la parte dispositiva (aclarada en virtud de auto de fecha 10 de octubre de <xref ref-type="bibr" rid="ref-2-32039">2022</xref>) que</p>
<disp-quote>
<p>Procede declarar que D.&#x00AA; Francisca es guardadora de hecho de su hermana D.&#x00AA; Rosa por lo que no precisa de resoluci&#x00F3;n judicial alguna para cancelar la cuenta en la entidad BBK BANK CAJASUR, ni para solicitar los atrasos que corresponden a su hermana por la pensi&#x00F3;n de orfandad que tiene reconocida por el INSS, ni para disponer de la cantidad que le corresponde a &#x00E9;sta por el seguro de defunci&#x00F3;n de MAPFRE, porque el C&#x00F3;digo Civil, norma de obligado cumplimiento para todos, establece que la guarda de hecho no precisa de una investidura judicial formal para los actos descritos. Y ello sin hacer expresa imposici&#x00F3;n de costas. Notif&#x00ED;quese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal.</p></disp-quote>
<p>Resta se&#x00F1;alar, como afirma el notario <xref ref-type="bibr" rid="ref-1-32039">Fernando Gom&#x00E1; Lanz&#x00F3;n (2022)</xref>, que</p>
    <disp-quote>
<p>el aformalismo y flexibilidad, propios del guardador, deben concretarse bajo la responsabilidad de la persona con discapacidad (en adelante PD) cuando otorgue un negocio concreto: la PD deber&#x00E1; declarar que, para ese negocio, por ejemplo, una compraventa, el guardador que quiere que le asista es una determinada persona, que puede ser diferente de la que le cuida materialmente. La asistencia significa aconsejar, informar o resolver dudas de la PD en la medida que &#x00E9;sta quiera y lo necesite. Ni se trata de que el guardador supla su voluntad, ni se trata de forzar que la PD &#x201C;acierte&#x201D; en sus decisiones, sino de que, como cualquier otra persona, decida por s&#x00ED; misma lo que m&#x00E1;s le conviene, acierte o se equivoque.</p>
</disp-quote>
</sec>
<sec id="sec-6-32039">
<label>6.</label>
<title>La guarda de hecho y la salud</title>
<p>En cuanto a los actos relativos a la salud, la <xref ref-type="bibr" rid="ref-7-32039">Ley 41/2002</xref>, de 14 de noviembre, b&#x00E1;sica reguladora de la autonom&#x00ED;a del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci&#x00F3;n y documentaci&#x00F3;n cl&#x00ED;nica, establece que se otorgar&#x00E1; el consentimiento por representaci&#x00F3;n en aquellos casos en los cuales el paciente no sea capaz de tomar sus propias decisiones, a criterio siempre del m&#x00E9;dico responsable de la asistencia, o cuando su estado f&#x00ED;sico o ps&#x00ED;quico no le permita hacerse cargo de su situaci&#x00F3;n. En aquellos casos en los cuales el paciente careciese de representante legal, entonces establece el art&#x00ED;culo 9.3.a de la ley que el consentimiento lo prestar&#x00E1;n las personas vinculadas a &#x00E9;l por razones familiares o de hecho.</p>
<p>Tambi&#x00E9;n dicha ley establece, en su art&#x00ED;culo 9.7, que la prestaci&#x00F3;n del consentimiento por medio de la representaci&#x00F3;n ser&#x00E1; adecuada a las circunstancias y proporcionada a las necesidades que haya que atender, siempre en favor del paciente y con respeto a su dignidad personal. A&#x00F1;ade dicho art&#x00ED;culo que el paciente participar&#x00E1; en la medida de lo posible en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario. En los casos en los cuales el paciente sea una persona con discapacidad, se le ofrecer&#x00E1;n las medidas de apoyo pertinentes, incluida la informaci&#x00F3;n en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del dise&#x00F1;o para todos de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad, para favorecer que puedan prestar por s&#x00ED; mismas su consentimiento.</p>
<p>Para determinar qu&#x00E9; medida de apoyo necesita una persona con discapacidad, y en concreto para que sea la guarda de hecho, el juez, aunque goza de gran discrecionalidad en la valoraci&#x00F3;n de la prueba practicada, no est&#x00E1; exento de proceder a su justificaci&#x00F3;n. La autoridad judicial no tiene que limitarse a transcribir el diagn&#x00F3;stico de la enfermedad que tiene la persona con discapacidad, sino tambi&#x00E9;n hay que prestar atenci&#x00F3;n a c&#x00F3;mo afecta a su funcionalidad en su vida diaria, teniendo en cuenta su autonom&#x00ED;a para los actos cotidianos que realiza ella sola, y prestar atenci&#x00F3;n al entorno familiar, puesto que, para las actuaciones que necesita un apoyo, el mismo puede estar siendo ya prestado de manera real y efectiva por un familiar.</p>
<p>As&#x00ED; se ha pronunciado el Tribunal Supremo, en el fundamento de derecho cuarto, en la sentencia n.&#x00BA; 66/2023, de <xref ref-type="bibr" rid="ref-24-32039">23 de enero de 2023</xref>, a&#x00F1;adiendo que &#x201C;[E]n el enjuiciamiento de esta materia (antes la incapacitaci&#x00F3;n y tutela, ahora la provisi&#x00F3;n judicial de apoyos) no rigen los principios dispositivo y de aportaci&#x00F3;n de parte, se trata de procedimientos flexibles, en los que prima que pueda adoptarse la resoluci&#x00F3;n m&#x00E1;s acorde con las necesidades de la persona con discapacidad y conforme a los principios de la Convenci&#x00F3;n&#x201D;.</p>
<p>Ahora bien, el juez en particular, cuando acuerde unas medidas contra la voluntad manifestada por la persona interesada que supongan una afectaci&#x00F3;n de sus derechos fundamentales, deber&#x00E1; esmerar la justificaci&#x00F3;n de su valoraci&#x00F3;n. En el caso &#x2013;seg&#x00FA;n se&#x00F1;ala la referida sentencia&#x2012;, &#x201C;claramente la intimidad y su libertad, porque se autoriza al apoyo representativo que se constituye para tomar decisiones por la persona con discapacidad tanto en el &#x00E1;mbito patrimonial como en el &#x00E1;mbito de la salud&#x201D;.</p>
</sec>
<sec id="sec-7-32039">
<label>7.</label>
<title>La guarda de hecho y los gastos ocasionados por la misma</title>
<p>La guarda de hecho no es una instituci&#x00F3;n que otorgue al guardador de hecho una retribuci&#x00F3;n econ&#x00F3;mica en contraprestaci&#x00F3;n por su asistencia a la persona con discapacidad. Esto es debido a que la realidad demuestra que la persona con discapacidad en muchos supuestos est&#x00E1; adecuadamente asistida o apoyada en la toma de decisiones y el ejercicio de su capacidad jur&#x00ED;dica por un familiar, pues la familia sigue siendo en nuestra sociedad el grupo b&#x00E1;sico de solidaridad y apoyo entre las personas que la componen, especialmente en lo que ata&#x00F1;e a sus miembros m&#x00E1;s vulnerables.</p>
<p>Ahora bien, el guardador s&#x00ED; que tiene derecho al reembolso de los gastos justificados y tambi&#x00E9;n a la indemnizaci&#x00F3;n por los da&#x00F1;os derivados de la guarda que ser&#x00E1;n a cargo de los bienes de la persona a la que presta apoyo, seg&#x00FA;n se&#x00F1;ala el art&#x00ED;culo 266 CC.</p>
</sec>
<sec id="sec-8-32039">
<label>8.</label>
<title>Controles y garant&#x00ED;as de la guarda de hecho</title>
<p>La guarda de hecho no est&#x00E1; exenta de controles y garant&#x00ED;as. A trav&#x00E9;s de un expediente de jurisdicci&#x00F3;n voluntaria, la autoridad judicial podr&#x00E1; requerir al guardador en cualquier momento, de oficio, a solicitud del Ministerio Fiscal o a instancia de cualquier interesado, para que informe de su actuaci&#x00F3;n, y establecer las salvaguardias que estime necesarias. Asimismo, podr&#x00E1; exigir que el guardador rinda cuentas de su actuaci&#x00F3;n en cualquier momento en relaci&#x00F3;n tanto a la situaci&#x00F3;n de la persona con discapacidad y sus bienes como a su actuaci&#x00F3;n en relaci&#x00F3;n con los mismos (art&#x00ED;culo 265 CC y 52.2 LJV).</p>
<p>A la guarda de hecho tambi&#x00E9;n le resultan de aplicaci&#x00F3;n las salvaguardas legales previstas a modo de prohibiciones en el art&#x00ED;culo 251 del CC. Al guardador de hecho se le impone la prohibici&#x00F3;n de recibir liberalidades de la persona que precisa el apoyo o de sus causahabientes, mientras que no se haya aprobado definitivamente su gesti&#x00F3;n, salvo que se trate de regalos de costumbre o bienes de escaso valor; tambi&#x00E9;n se le impone la prohibici&#x00F3;n de prestar medidas de apoyo cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses; y, finalmente, la prohibici&#x00F3;n de adquirir por t&#x00ED;tulo oneroso bienes de la persona que precisa el apoyo o transmitirle por su parte bienes por igual t&#x00ED;tulo.</p>
<p>Asimismo, establece el art&#x00ED;culo 250 in fine CC que no podr&#x00E1;n ejercer ninguna de las medidas de apoyo quienes, en virtud de una relaci&#x00F3;n contractual, presten servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza an&#x00E1;loga a la persona que precisa el apoyo.</p>
</sec>
<sec id="sec-9-32039">
<label>9.</label>
<title>Extinci&#x00F3;n de las medidas judiciales por fallecimiento y la guarda de hecho sustitutiva</title>
<p>La disposici&#x00F3;n transitoria quinta de la <xref ref-type="bibr" rid="ref-11-32039">Ley 8/2021</xref> se ocupa de la revisi&#x00F3;n de las medidas ya acordadas se&#x00F1;alando que las personas con capacidad modificada judicialmente, los declarados pr&#x00F3;digos, los progenitores que ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada, los tutores, los curadores, los defensores judiciales y los apoderados preventivos podr&#x00E1;n solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisi&#x00F3;n de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley para adaptarlas a esta.</p>
<p>Se&#x00F1;ala tambi&#x00E9;n dicha DT 5.&#x00AA; que la revisi&#x00F3;n de las medidas deber&#x00E1; producirse en el plazo m&#x00E1;ximo de un a&#x00F1;o desde la solicitud. Y para aquellos casos en los cuales no haya existido la solicitud mencionada, la revisi&#x00F3;n se tendr&#x00E1; que realizar, en un plazo m&#x00E1;ximo de tres a&#x00F1;os, por parte de la autoridad judicial, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.</p>
<p>La resoluci&#x00F3;n de <xref ref-type="bibr" rid="ref-15-32039">19 de enero de 2024</xref>, de la Direcci&#x00F3;n General de Seguridad Jur&#x00ED;dica y Fe P&#x00FA;blica, se&#x00F1;ala que cuando exist&#x00ED;an medidas judiciales que han quedado extinguidas (en este caso por fallecimiento) y no se ha producido el conocimiento o alg&#x00FA;n tipo de control por parte del juzgado competente en torno a la idoneidad de la guarda de hecho como sustitutiva de la medida anteriormente adoptada, llega a la conclusi&#x00F3;n de que debi&#x00F3; ponerse en conocimiento del juzgado competente el fallecimiento de los progenitores y la situaci&#x00F3;n de guarda de hecho adoptada por los familiares, y citarse al Ministerio Fiscal para que, en su caso, impulsara el procedimiento de jurisdicci&#x00F3;n voluntaria pertinente o, al defensor judicial, en el caso de que hubiera sido nombrado.</p>
<p>La autoridad judicial ser&#x00ED;a, por tanto, la que en este caso tendr&#x00ED;a que valorar como id&#x00F3;nea, o no, la guarda de hecho ejercida por los dos hermanos y, en caso afirmativo, estos deber&#x00E1;n asumir la representaci&#x00F3;n de los intereses de su hermano con discapacidad en el tr&#x00E1;mite de citaci&#x00F3;n a la formaci&#x00F3;n de inventario. Y para ello, trat&#x00E1;ndose de una funci&#x00F3;n representativa que excede de la prevista para la guarda de hecho, dichos hermanos tendr&#x00E1;n que obtener la preceptiva autorizaci&#x00F3;n judicial. Todo ello, salvo que el juez determinara otras medidas de apoyo aplicables en este caso para auxiliar a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad, en cuyo caso a estas habr&#x00ED;a que atenerse.</p>
</sec>
<sec id="sec-10-32039">
<label>10.</label>
<title>La guarda de hecho y su extinci&#x00F3;n</title>
<p>La guarda de hecho se extingue cuando la persona a quien se preste apoyo solicite que este se organice de otro modo; cuando desaparezcan las causas que la motivaron; cuando el guardador desista de su actuaci&#x00F3;n, en cuyo caso deber&#x00E1; ponerlo previamente en conocimiento de la entidad p&#x00FA;blica que en el respectivo territorio tenga encomendada las funciones de promoci&#x00F3;n de la autonom&#x00ED;a y asistencia a las personas con discapacidad; y cuando, a solicitud del Ministerio Fiscal o de quien se interese por ejercer el apoyo de la persona bajo guarda, la autoridad judicial lo considere conveniente (art&#x00ED;culo 267 CC).</p>
<p>Adem&#x00E1;s, no podemos olvidarnos del &#x00FA;ltimo p&#x00E1;rrafo del art. 255 CC, que se&#x00F1;ala que la autoridad judicial solo podr&#x00E1; adoptar otras medidas supletorias o complementarias en defecto o por insuficiencia de las medidas de naturaleza voluntaria y a falta de guarda de hecho que suponga apoyo suficiente.</p>
<p>Por su parte, el art. 269 del CC establece que la autoridad judicial constituir&#x00E1; la curatela mediante resoluci&#x00F3;n motivada cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad. Y solo en los casos excepcionales en los que resulte imprescindible, por las circunstancias de la persona con discapacidad, la autoridad judicial determinar&#x00E1; en resoluci&#x00F3;n motivada los actos concretos en los que el curador habr&#x00E1; de asumir la representaci&#x00F3;n de la persona con discapacidad.</p>
<p>Pues bien, como se establece en el fundamento de derecho segundo de la <xref ref-type="bibr" rid="ref-22-32039">sentencia n.&#x00BA; 1443/2023</xref>, del Tribunal Supremo, de 20 de octubre de 2022,</p>
<disp-quote>
<p>[S]i bien es claro que existiendo una guarda de hecho que cubre suficientemente todas las necesidades de la persona con discapacidad, no es necesario la constituci&#x00F3;n judicial de apoyos, no lo es tanto que queden excluidas en todo caso,</p>
<p>a&#x00F1;adiendo que</p>
<p>[S]i interpret&#x00E1;ramos de forma r&#x00ED;gida la norma (&#x00FA;ltimo p&#x00E1;rrafo del art. 255 CC), descontextualizada, negar&#x00ED;amos siempre la constituci&#x00F3;n de una curatela si en la pr&#x00E1;ctica existe una guarda de hecho; lo que se traducir&#x00ED;a en que al revisar las tutelas anteriores, se transformaran de forma autom&#x00E1;tica todas ellas en guardas de hecho. Esta aplicaci&#x00F3;n r&#x00ED;gida y autom&#x00E1;tica de la norma es tan perniciosa como lo fue en el pasado la aplicaci&#x00F3;n de la incapacitaci&#x00F3;n a toda persona que padeciera una enfermedad o deficiencia, de car&#x00E1;cter f&#x00ED;sico o ps&#x00ED;quico, que le impidiera gobernarse por s&#x00ED; mismo, al margen de si, de acuerdo con su concreta situaci&#x00F3;n, era preciso hacerlo.</p>
</disp-quote>
    <p>Igualmente, en el fundamento de derecho segundo de la <xref ref-type="bibr" rid="ref-23-32039">sentencia n.&#x00BA; 1444/2023</xref>, del Tribunal Supremo, de 20 de octubre de 2022, se establece que</p>
<disp-quote>
<p>[E]n situaciones como la que es objeto de enjuiciamiento y en algunas otras de revisi&#x00F3;n de tutelas, hay que evitar esta aplicaci&#x00F3;n aut&#x00F3;mata de la ley. Es necesario atender a las circunstancias concretas, para advertir si est&#x00E1; justificado la constituci&#x00F3;n de la curatela (y en otro contexto de revisi&#x00F3;n de tutelas anteriores, la sustituci&#x00F3;n por una curatela) en vez de la guarda de hecho. Al respecto, es muy significativo que quien ejerce la guarda de hecho ponga de manifiesto su insuficiencia y la conveniencia de la curatela, no en vano es quien de hecho presta los apoyos. M&#x00E1;xime cuando esta persona forma parte del n&#x00FA;cleo familiar m&#x00E1;s &#x00ED;ntimo, en nuestro caso la esposa con la que convive.</p>
<p>A&#x00F1;adiendo que</p>
<p>del mismo modo que no es necesario constituir una curatela cuando los apoyos que precisa esa persona est&#x00E1;n cubiertos satisfactoriamente por una guarda de hecho, nada impide que, aun existiendo hasta ahora una guarda de hecho, pueda constituirse una curatela, si las circunstancias del caso muestran m&#x00E1;s conveniente prestar mejor ese apoyo.</p>
</disp-quote>
<p>Finalmente, hay que rese&#x00F1;ar que la reciente sentencia n.&#x00BA; 3527/2024, del Tribunal Supremo, de <xref ref-type="bibr" rid="ref-25-32039">18 de junio de 2024</xref>, mantiene la l&#x00ED;nea jurisprudencial establecida en las dos sentencias mencionadas. As&#x00ED;, en el fundamento de derecho segundo establece que</p>
<disp-quote>
<p>[E]xiste un sano inter&#x00E9;s por parte de quien ejerce la guarda de hecho de Amanda en que se le nombre curador con facultades de representaci&#x00F3;n, para facilitar la prestaci&#x00F3;n de los apoyos. Este inter&#x00E9;s es l&#x00F3;gico y, en cierta medida, redunda en beneficio de Amanda. La administraci&#x00F3;n y disposici&#x00F3;n de los intereses patrimoniales y personales de Amanda exigen que su hijo deba decidir por ella. Al hacerlo frente a terceros, m&#x00E1;s all&#x00E1; de los actos ordinarios que podr&#x00ED;an quedar directamente cubiertos por la guarda de hecho, al amparo del p&#x00E1;rrafo tercero del art. 264 CC, el hijo encuentra dificultades que no tendr&#x00ED;a si tuviera reconocida judicialmente la representaci&#x00F3;n. Aunque para prestar esos apoyos existan formas alternativas a la curatela representativa, como es la guarda de hecho con autorizaciones judiciales, no cabe duda de que puede ser m&#x00E1;s engorroso para quien presta el apoyo. Una alternativa legal no tiene por qu&#x00E9; convertirse en una imposici&#x00F3;n legal. En cada caso hay que analizar qu&#x00E9; resulta m&#x00E1;s adecuado y conveniente para que los apoyos que precisa una persona con discapacidad se le puedan prestar mejor, atendidas todas las circunstancias concurrentes, y siempre en beneficio de la persona con discapacidad.</p>
</disp-quote>
</sec>
<sec id="sec-11-32039" sec-type="conclusion">
<label>11.</label>
<title>Conclusi&#x00F3;n</title>
<p>El C&#x00F3;digo Civil configura la instituci&#x00F3;n de la guarda de hecho como una medida informal de apoyo para el ejercicio de la capacidad jur&#x00ED;dica de las personas que lo precisan, que tiene una vocaci&#x00F3;n complementaria a las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria (los poderes y mandatos preventivos y la autocuratela) o judicial (curatela y defensor judicial), y que tiene una vocaci&#x00F3;n subsidiaria, esto es, que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales aplicadas eficazmente que cubran todas las necesidades de la persona con discapacidad.</p>
<p>&#x00DA;nicamente en defecto o por insuficiencia de medidas de naturaleza voluntaria, y a falta de guarda de hecho que suponga apoyo suficiente, podr&#x00E1; la autoridad judicial adoptar otras supletorias o complementarias. Aunque la autoridad judicial constituir&#x00E1; la curatela mediante resoluci&#x00F3;n motivada cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad, no puede interpretarse esta norma de forma r&#x00ED;gida seg&#x00FA;n establece la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.</p>
<p>Y esto es debido a que no se pueden desatender las concretas circunstancias que rodean a la persona necesitada de apoyos (la persona con discapacidad) y las que rodean a la persona que los presta de hecho (el guardador de hecho). As&#x00ED; afirma el Alto Tribunal que aun existiendo una guarda de hecho que cubra suficientemente todas las necesidades de la persona con discapacidad, y que por ende no ser&#x00ED;a necesaria la constituci&#x00F3;n judicial de apoyos, no est&#x00E1; tan claro que las medidas judiciales queden excluidas en todo caso.</p>
<p>Para concluir hay que se&#x00F1;alar que el Tribunal Supremo ha establecido que es procedente la adopci&#x00F3;n de una medida judicial de apoyo, a pesar de la existencia de un guardador de hecho que ya prestaba las medidas de apoyo, cuando las circunstancias del caso indican que la medida judicial de apoyo (como es la curatela representativa) es lo m&#x00E1;s conveniente para que se preste suficientemente ese apoyo, y las necesidades de la persona con discapacidad no est&#x00E1;n plenamente satisfechas por la acci&#x00F3;n asistencial y representativa del guardador de hecho, m&#x00E1;xime si lo ha solicitado este.</p>
</sec>
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<back>
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<label>12.</label>
<title>Referencias bibliogr&#x00E1;ficas</title>
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<ref id="ref-18-32039"><element-citation publication-type="journal"><source>Sentencia n.&#x00BA; 1010/2003 del Tribunal Supremo, de 5 de noviembre de 2003</source></element-citation>
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<ref id="ref-19-32039"><element-citation publication-type="journal"><source>Sentencia n.&#x00BA; 363/2004 del Tribunal Supremo, de 17 de mayo de 2004</source></element-citation>
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<ref id="ref-20-32039"><element-citation publication-type="journal"><source>Sentencia n.&#x00BA; 441/2016 del Tribunal Supremo, de 30 de junio de 2016. ECLI:ES:TS: 2016:2995</source></element-citation>
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<ref id="ref-21-32039"><element-citation publication-type="journal"><source>Sentencia n.&#x00BA; 396/2021 del Tribunal Supremo, de 6 de mayo de 2021. ECLI: ES:TS: 2021:1851</source></element-citation>
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<ref id="ref-23-32039"><element-citation publication-type="journal"><source>Sentencia de Pleno n.&#x00BA; 1444/2023, de 20 de octubre, CAS 8533/22 (ROJ: STS 4129/2023 - ECLI:ES:TS: 2023:4129)</source></element-citation>
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<ref id="ref-24-32039"><element-citation publication-type="journal"><source>Sentencia n.&#x00BA; 66/2023 del Tribunal Supremo, de 23 de enero de 2023 (ROJ: STS 1291/2023 - ECLI:ES:TS: 2023:1291)</source></element-citation>
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