ISSN: 0210-1696
DOI: https://doi.org/10.14201/scero.31685
LA FIGURA DE FACILITACIÓN DE ACCESO A LA JUSTICIA. COMPARACIÓN INTERNACIONAL DE UN RETO FORMATIVO
Intermediaries in Access to Justice. International Comparison of a Training Challenge
Celia TEIRA SERRANO
Universidad Pontificia de Salamanca. España
https://orcid.org/0000-0002-1753-0564
María Sotillo Méndez
Universidad Autónoma de Madrid. España
https://orcid.org/0000-0002-9602-9216
Recepción: 27 de septiembre de 2023
Aceptación: 28 de noviembre de 2023
RESUMEN: El facilitador1 es un profesional que posibilita el ejercicio del derecho de acceso a la justicia a las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo, favoreciendo los principios de equidad, participación, accesibilidad y autodeterminación. En el presente estudio, se realiza una revisión bibliográfica para determinar la presencia de esta figura en el panorama internacional y su perfil formativo. En el derecho internacional, actualmente, podemos encontrarla en algunos países nórdicos, Reino Unido, Israel, Azerbaiyán, Taiwán, Sudáfrica, Kenia, Canadá, varios estados de EE. UU., México y Chile, así como en parte del territorio australiano y Nueva Zelanda. En España, la figura aparece en la última reforma de la legislación civil y procesal (Ley 8/2021, de 2 de junio). En su perfil formativo encontramos tanto la educación formal como no formal de estos profesionales. El perfil del facilitador habrá de ajustarse a las necesidades de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y del contexto que requiera la facilitación.
PALABRAS CLAVE: Facilitador; intermediario; justicia; discapacidad; formación; derechos.
ABSTRACT: Intermediaries are professionals who enable the effective right of access to justice for people with intellectual and developmental disabilities, ensuring principles of equity, participation, accessibility and self-determination for them. This paper analyzes the presence and formative background of this figure from an international comparative perspective. Nowadays, we can find these professionals in the international law across different countries: some Nordic countries, United Kingdom, Israel, Azerbaijan, Taiwan, South Africa, Kenya, Canada, part of the USA, Mexico and Chile, Australia and New Zealand. In Spain, intermediaries are considered in the latest reform of the civil and procedural legislation (Law 8/2021, June the 2nd). This paper analyzes the formative background of this figure from an international comparative perspective. We find both formal and non-formal education in the background of these professionals. There is no doubt their profile must adjust to the needs of people with intellectual and developmental disabilities and the contexts that require the facilitation.
KEYWORDS: Intermediaries; justice; disability; background; human rights.
1. Introducción
Casi un 10 % de la población española presenta algún tipo de discapacidad (4.38 millones de hombres y mujeres, en el año 2020 –Instituto Nacional de Estadística, 2022–). Predominan las personas con discapacidades en movilidad, vida doméstica y autocuidado, seguidas de las personas con discapacidades en audición, visión, comunicación, aprendizaje y relaciones sociales. Independientemente del grado o tipo de discapacidad, muchas de ellas habrán de enfrentarse a procesos policiales y legales a lo largo de su vida: desde interacciones con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, hasta actuaciones judiciales civiles y penales de diferente índole.
En el ámbito de la discapacidad intelectual y del desarrollo se han realizado estudios que confirman que “las personas con discapacidad intelectual pueden experimentar una situación de mayor vulnerabilidad con relación al ámbito de acceso a la justicia porque afrontan múltiples dificultades y barreras” (Plena inclusión, 2018, p. 18). Entre las barreras que impiden el acceso a la justicia, se han señalado “el carácter especialmente intimidante de los entornos judiciales”, “la complejidad y rigidez de los procesos”, junto a los “prejuicios y estereotipos” existentes por parte de los agentes de la justicia (Endara-Rosales, 2021).
Las barreras cognitivas y comunicativas también han sido puestas de manifiesto en varios informes internacionales (The Access to Justice Knowledge Hub, 2020), pero no solamente en el ámbito de las personas con discapacidad. En España, el informe de la Comisión de modernización del lenguaje jurídico (2011) indicaba ya que un 82 % de la ciudadanía manifestaba que el lenguaje jurídico era “excesivamente complicado y difícil de entender” (Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico, 2011, p. 2):
“A menudo, las personas que acuden ante un tribunal no entienden bien la razón por la que han sido llamadas y, muchas veces, salen sin comprender el significado del acto en el que han participado o las consecuencias del mismo […]
La ciudadanía tiene derecho a comprender, sin la mediación de un traductor, las comunicaciones verbales o escritas de los profesionales del derecho. Un mal uso del lenguaje por parte de estos genera inseguridad jurídica e incide negativamente en la solución de los conflictos sociales”. (Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico, 2011, p. 3)
Ante las múltiples barreras de los procedimientos judiciales, en las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo se han observado: comprensión limitada de frases y preguntas complejas; lentitud para comprender y expresarse (ritmo lento y abundantes silencios); expresiones llenas de contradicciones, muy concretas o carentes de detalles, o sin referencias espaciales y temporales; la no comprensión de las consecuencias de los argumentos que se les plantean; la aquiescencia (respuestas que reproducen la pregunta o parte de la misma, sin haberla entendido); y rasgos de personalidad como la inseguridad o deseabilidad social, que también pueden afectar a su discurso.
Debido a esto, la relevancia y la utilidad de la figura de facilitación en el acceso a la justicia para las personas con discapacidad es cada vez mayor. El posibilitar que las personas con discapacidad participen en los procedimientos judiciales de manera equitativa y justa es necesario para garantizar los derechos humanos fundamentales. Los facilitadores en el acceso a la justicia desempeñan un papel esencial para lograr este objetivo (The Access to Justice Knowledge Hub, 2020, p. 7).
Además, entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 (ONU, 2015), sobre el acceso a derechos y libertades, se encuentra el desarrollo de los programas de accesibilidad de la justicia y la atención a nuevas realidades sociales, como la de los grupos vulnerables (subproyecto 7.2, “accesibilidad y discapacidad”).
Este escrito presenta el marco legal y el perfil formativo en el que se origina y reivindica la figura de facilitación en el acceso a la justicia para las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo. Posteriormente, analiza la situación de estos profesionales en el ámbito internacional, su perfil formativo y competencias. Esta revisión del estado de la cuestión podría aportar elementos para la reflexión y el diseño de los planes formativos de estos profesionales, de reciente implantación en España.
2. La figura de facilitación en la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad
La Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006), en sus artículos 12 y 13, requiere la adopción de medidas y ajustes de procedimiento para garantizar el acceso efectivo a la justicia de las personas con discapacidad.
En el artículo 12, “Igual reconocimiento como persona ante la ley”, dicha convención establece el reconocimiento de la persona con discapacidad como sujeto jurídico de pleno derecho, en cualquier ámbito de su vida. Mientras que en el artículo 13, “Acceso a la justicia”, se consideran los ajustes de procedimiento para su participación en igualdad de condiciones en todos los procedimientos judiciales, además de reclamar la formación de los agentes jurídicos involucrados.
Sin embargo, la falta de puesta en práctica de los artículos anteriormente mencionados lleva a la ONU a redactar una serie de Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia de las personas con discapacidad (2020), donde se define por primera vez la figura del “intermediario” o “facilitador”. En cinco de ellos (Principios 1, 3, 4, 6 y 8), se recomienda a los Estados partes la presencia de la persona facilitadora para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad ante cualquier procedimiento legal. La figura se define de la siguiente manera:
Intermediarios (también conocidos como “facilitadores”): personas que trabajan, cuando es necesario, con el personal del sistema de justicia y las personas con discapacidad para asegurar que haya una comunicación eficaz durante los procedimientos legales. Ayudan a las personas con discapacidad a entender y a tomar decisiones informadas, asegurándose de que las cosas se explican y se hablan de forma que puedan comprenderlas y que se proporcionan los ajustes y el apoyo adecuados. Los intermediarios son neutrales y no hablan en nombre de las personas con discapacidad ni del sistema de justicia, ni dirigen las decisiones o resultados o influyen en ellos. (ONU, 2020, p. 9)
Para obtener la información que se presenta a continuación sobre la figura, se realizó una búsqueda bibliográfica inicial en las bases de datos Web of Sciences, Scopus y The Lens, a la que, debido a la limitación de sus resultados (Tabla 1), se ha sumado la revisión de los informes en los que se basaron los Principios y Directrices de Acceso a la Justicia para las personas con Discapacidad (ONU, 2020). Además de la lectura de la bibliografía propuesta en ellos, se consultaron las siguientes páginas web: Bizchut (https://www.bizchut.org.il/english), The Advocate’s Gateway (https://www.theadvocatesgateway.org/), Intermediaries for Justice (https://www.intermediaries-for-justice.org/), Justice Intermediary (https://justiceintermediary.org/about/) y Communication Disabilities Access Canada (https://www.cdacanada.com/).
TABLA 1. Cadenas de búsqueda en Scopus, WoS y Lens. Resultados totales (n) y documentos seleccionados entre paréntesis
CADENAS DE BÚSQUEDA |
||
SCOPUS |
WoS |
The Lens |
( TITLE-ABS-KEY ( intermediaries OR communication AND partner OR communication AND assistants OR communication AND intermediaries ) AND TITLE-ABS-KEY ( access AND to AND justice ) AND TITLE-ABS-KEY ( people AND with AND disabilities OR disabled AND people OR special AND needs AND people ) ) AND PUBYEAR > 1972 N = 3 (seleccionados: 3) |
( TITLE-ABS-KEY ( intermediaries OR communication AND partner OR communication AND assistants OR communication AND intermediaries ) AND TITLE-ABS-KEY ( access AND to AND justice ) AND TITLE-ABS-KEY ( people AND with AND disabilities OR disabled AND people OR special AND needs AND people ) ) AND PUBYEAR > 1972 N = 11 recuperados (seleccionados: 8) |
Filters: published Year from = 1973, published Year to = 2023 N = 890 recuperados (seleccionados: 12) |
3. El facilitador en el acceso a la justicia en las legislaciones internacionales
Internacionalmente, la figura de facilitación podemos encontrarla en diversos países de los cinco continentes: en parte de los países nórdicos, Reino Unido, Israel, Azerbaiyán, Taiwán, Sudáfrica, Kenia, Canadá, en algunos estados de EE. UU., México y Chile, así como en parte del territorio australiano y en Nueva Zelanda.
Cronológicamente, según Plotnikoff y Woolfson (2015), los orígenes de esta figura se remontan a 1955, en Israel, en el ámbito de los interrogatorios a menores (The Evidence Amendment Act, Children Protection, 1955, S. H. 185, p. 96). Se hizo evidente entonces la necesidad de una persona especializada que actuase como facilitadora en las interacciones comunicativas de esta población con los diferentes agentes judiciales (se emplearon para ello trabajadores sociales). Tiempo después, en 1977, este mismo papel del facilitador se recoge en la legislación sudafricana (Criminal Procedure Act 51); y a finales de los 80, se propone una figura similar en Inglaterra, llevada a cabo por pediatras, psiquiatras infantiles o trabajadores sociales (en lo que se conoce como el “Informe Pigot” –Home Office, 1989: Summary of Recommendations–). Años más tarde, a finales de siglo, se extendería este recurso a lo que se consideraron poblaciones vulnerables, entre las que se encontraban las personas con discapacidad intelectual. Distintos países vienen incorporando a las personas facilitadora sen sus legislaciones desde entonces hasta la actualidad (The Access to Justice Knowledge Hub, 2020, para una revisión).
En Inglaterra y Gales el empleo de la figura de facilitación (intermediaries) queda regulada legalmente en el año 1999, en juzgados penales y de familia, para el denunciante y para los testigos (véase la Youth Justice and Criminal Evidence Act, 1999); mientras que su uso para la participación de un acusado se contempla a continuación, en el año 2000 (Criminal Procedure Rules, 2000, Part 18). En ambos casos, el criterio para acudir a un facilitador es la edad (inferior a 18 años), pero también se recomienda con población adulta vulnerable (si hay una “discapacidad mental o de aprendizaje, una discapacidad física o un tema de salud mental” –Plotnikoff y Woolfson, 2015, p. 10–). Su financiación corre a cargo del Estado. Siguiendo este modelo, se implementan las personas facilitadoras en Irlanda del Norte (2013), a partir de una legislación coetánea, en concreto, en el artículo 17 de la Ley de Evidencia Criminal (Northern Ireland Order, 1999 –CE(NI)O 1999–).
En Nueva Gales del Sur (Australia), la figura de facilitación (communication partner) surge como un programa piloto en el año 2016, a partir de una serie de revisiones y ajustes legislativos en torno al acceso a la justicia de las personas con discapacidad (tanto como denunciantes cuanto como acusadas, en diferentes tipos de delitos, requeridas bien por policías o por los propios juzgados) y al concepto de testigos vulnerables (menores, gente mayor y aborígenes australianos) tal y como se recoge en los siguientes documentos: South Australian Disability Justice Plan y Statutes Amendment (Vulnerable Witnesses) Act 2015. Posteriormente, esta figura se ha trasladado a otros estados del continente australiano. Entre 2018 y 2021, se sumaron Queensland, Victoria, Tasmania, Australia Meridional y el Territorio de la Capital Australiana. Su pago corre a cargo de la persona contratante (Plater et al., 2021).
En algunos países nórdicos (Noruega, Islandia y Suecia), la persona facilitadora actúa principalmente en los casos de menores. En Noruega, por ejemplo, aparece la figura (dentro del modelo de atención integral denominado barnahus) en el año 2011, con el fin de realizar interrogatorios a personas vulnerables. El nombre mismo hace alusión a menores (barna significa “los niños”), aunque en ocasiones se haya utilizado con personas con discapacidad intelectual y del desarrollo. Se acude a ellos mayoritariamente en casos de personas que denuncian, frente a los acusados, pero su admisión depende de los juzgados en función de los informes diagnósticos previos de la persona (las personas con discapacidad intelectual severa no se consideran con responsabilidad criminal, pese a que puedan adoptarse medidas específicas por sus actos –McCarthy et al., 2021–). El Ministerio de Asuntos Sociales e Infancia financia este profesional.
En Sudáfrica, como acompañantes de menores (Jonker y Swanzen, 2007), las personas facilitadoras (intermediaries) tienen presencia oficialmente desde 1993 (Criminal Law Amendment Act, 1991) y el Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional (2015) extiende su papel posteriormente, en 2015, a lo que se denomina “testigos con discapacidad intelectual” y, en 2019, se habla de los “intérpretes cognitivos” entre los ajustes de procedimiento en el acceso a la justicia para las personas con discapacidad intelectual. Se insiste en que “las adaptaciones para las personas con una discapacidad psiquiátrica o cognitiva son tan importantes como las que se realizan para las personas con una discapacidad física o sensorial” (Department of Justice and Constitutional Development, 2019, p. 10). En Kenia, los juzgados penales pueden admitir a las personas facilitadoras (intermediaries) tanto para apoyar a los denunciantes como a los acusados (su coste es asumido por los interesados). Su presencia está avalada por su Constitución de 2010 y diferentes leyes posteriores que incorporan explícitamente su definición y actuación (la figura de facilitación se define en la sección 2 de la Sexual Offence Act, 2006). Organizaciones no gubernamentales asumen los costos.
Como se ha indicado anteriormente, Israel fue un país pionero en la implementación de las personas facilitadoras (מתווך צדק) para el acceso a la justicia (Ziv, 2007). Desde 2005, a partir de los procedimientos de accesibilidad, se proclama el derecho de las personas con discapacidad intelectual, del desarrollo y psicosocial al acceso a todos los procedimientos policiales y judiciales, en los diferentes juzgados (penales, familiares, de salud mental, laborales…). Estos complementan las regulaciones generales sobre accesibilidad (redactadas también en 2005) de su principal ley en torno a las personas con discapacidad (Equal Rights for Persons with Disabilities Law, 1998). Otro de sus ajustes de procedimiento exige que el interrogatorio de las personas con discapacidad intelectual sea realizado por una persona especializada (special interrogator, párrafo 108, The Investigation and Testimony Procedural Act –Adjustments for persons with Mental and Intellectual Disabilities, S. H. 2038 (2005), p. 42–). La figura de facilitación aparecería contemplada en esta misma ley [sección 22(a)(9)]. Sin embargo, ni es obligatoria ni se contempla en los presupuestos estatales (las organizaciones civiles junto a la universidad iniciaron formaciones específicas de facilitadores en el acceso a la justicia, pero el Estado no reconoce aún esta profesión ni la costea, por lo que son las ONG las que realizan las adaptaciones de forma voluntaria).
En Nueva Zelanda, la utilización de personas facilitadoras (intermediaries o communication assistants) para testigos vulnerables se propone ya en el año 1999, pero inicialmente los profesionales argumentaron la pérdida de fiabilidad de los procesos y rechazaron dicha propuesta (New Zealand Law Commission, 1999, para. 373-374). Estos fueron, sin embargo, actuando al amparo de la ley, gracias a su amplia definición de la figura de los “asistentes de comunicación” (una especie de intérpretes para personas que no hablasen inglés, para personas con pérdida auditiva o dificultades de habla –Evidence Act, 2006–). Desde el 2019, tienen derecho a la figura de facilitación tanto los testigos como las personas que acusan y los acusados en cualquier procedimiento judicial y sus costes corren a cargo del Estado (Howard et al., 2020).
En Azerbaiyán, se está desarrollando la segunda fase de un proyecto europeo denominado “Apoyo para incrementar la eficiencia de los juzgados, mejorar la formación de los jueces y la autonomía judicial en Azerbaiyán”, en la que se promueve el uso de personas facilitadoras. Hasta la fecha, estas se empleaban con menores y víctimas de violencia principalmente, pero se recomiendan para garantizar la participación en la justicia de colectivos vulnerables, como las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo (Beqiraj, 2020).
Taiwán también ha incorporado el sistema de facilitación para apoyar a menores o personas con discapacidad intelectual y del desarrollo, en diferentes momentos de los procedimientos judiciales relacionados con violencia sexual (artículo 15-1 de Sexual Assault Crime Prevention Act, 2015). Se considera también la formación de los propios agentes judiciales como figura de facilitación, para poder llevar a cabo dicho apoyo debido a las limitaciones temporales de los procesos. No disponemos de fuentes acerca de su financiación.
En Canadá, las personas facilitadoras (communication intermediaries) intervienen con los testigos, personas que acusan y acusados, en los diferentes ámbitos judiciales (policía, juzgados de diferente índole). El programa de facilitación está pensado para cualquier persona con dificultades en su comunicación, tanto en su vertiente comprensiva como expresiva, y es llevado a cabo por organizaciones no gubernamentales, amparadas en una legislación nacional general sobre no discriminación y accesibilidad. El sistema de facilitación lleva en funcionamiento desde 2008 (Collins et al., 2016). Lo mismo sucede en EE. UU., donde el facilitador tendría cabida bajo la legislación nacional general para personas con discapacidad desde 1990 (American Disabilities Act, ADA), aunque su realidad no es tal. El facilitador sería exclusivo para los testigos y demandantes (no para los demandados), en las diferentes estancias judiciales y trámites administrativos, pudiendo el Estado asumir su coste mediante facturación. El único estado que ha puesto en práctica oficialmente esta figura de facilitación es Vermont, al noreste de Estados Unidos. Allí se han instaurado los especialistas en el apoyo a la comunicación (communication support specialists) que asisten a las personas con discapacidad ante juzgados, trámites administrativos y procedimientos relacionados.
Finalmente, en esta revisión del panorama internacional de la figura, en México y Chile la facilitación es relativamente reciente. En México, el facilitador está en marcha a través de una organización civil de derechos de personas con discapacidad, que principalmente atiende a personas acusadas ante la justicia penal y que corre con los gastos derivados. No hay una legislación que ampare esta figura en los códigos penales estatales. En Chile, las personas facilitadoras apoyan a los testigos vulnerables y personas denunciantes, ante los procesos penales, desde 2019 (Ley 21.057 de octubre de 2019). Se considera la “edad, madurez y condición psíquica” de los agentes y las personas facilitadoras son profesionales de la justicia formados específicamente y con acreditación vigente del Ministerio de Justicia y DD. HH. para desempeñar este papel (por lo que esta función es parte de sus honorarios).
4. La formación de profesionales de la facilitación en el acceso a la justicia para las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo
Las funciones generales de la figura de facilitación serían las siguientes (según The Access to Justice Knowledge Hub, integrado por representantes de diferentes países, en el año 2020):
-Mejorar la participación de las personas con discapacidad en los procesos judiciales y aumentar sus habilidades a la hora de narrar los hechos, sin dirigir ni influir en los contenidos.
-Eliminar las barreras de lenguaje y comunicación, físicas y sociales, existentes entre la persona con discapacidad y el entorno judicial, para posibilitar una mayor comprensión del proceso por parte de la persona y una mejor comprensión de la persona por los entornos.
-Proporcionar a la persona usuaria del sistema (demandante, acusado, testigo, sospechoso…) los ajustes necesarios en cualquier momento del proceso judicial.
Asimismo, hay una serie de principios de funcionamiento estipulados para actuar como facilitador: contar con el consentimiento de la persona con discapacidad; neutralidad; no directividad; no interferencia y transparencia; además de proporcionar tantos ajustes como sean necesarios para facilitar la comprensión y la expresión del interesado en el proceso (The Access to Justice Knowledge Hub, 2020, pp. 8-10).
Cooper y Mattison (2017) señalan dos modelos diferentes en la concepción del facilitador: en el primero, la persona facilitadora se dirige directamente a la persona en nombre de los representantes de la justicia; mientras que, en el segundo, la figura hace sugerencias a policías, abogados o jueces, acerca de cómo comunicarse con la persona y las necesidades que pueda tener durante el proceso (no solo comunicativas, ej. descansos, movilidad, etc.), ya que ha valorado estas de antemano. En este caso, es quien habría de valorar las necesidades, describirlas y proporcionar las estrategias para afrontarlas, mediante un informe escrito.
A partir de entrevistas a nueve agentes judiciales del ámbito internacional, White et al. (2021) resumieron posibles adaptaciones para las personas con necesidades complejas de comunicación en el acceso a la justicia. Los ajustes que describen tenían que ver con los procedimientos judiciales (ej. grabación de las pruebas preconstituidas); adaptaciones relacionadas con asegurar la equidad (ej. coherencia y práctica entre legislaciones internacionales y locales); la no discriminación (ej. atención al lenguaje utilizado en los procedimientos); y las relacionadas con la formación y la sensibilidad de los profesionales de la justicia (ej. formación acerca de qué es la discapacidad).
La concreción del ejercicio profesional de la facilitación varía mucho de unos países a otros, tanto en lo relativo a los ámbitos jurídicos de ejercicio como en las personas a las que se apoya en cada caso. Asimismo, la formación requerida para ejercer la figura difiere mucho de unos países a otros, al igual que la existencia o no de un registro profesional y una formalización procedimental mediante informes. En la Tabla 2 se recoge una comparación internacional de la realidad del ejercicio profesional y la formación requerida de la figura de facilitación.
TABLA 2. Comparación internacional de la realidad del ejercicio profesional y formación requerida de la figura de facilitación
PAÍSES |
¿QUIÉN? |
¿DÓNDE? |
¿PERFIL? |
¿REGISTRO? |
FORMACIÓN |
INFORME |
Noruega, Islandia, Suecia |
Personas que denuncian. |
Penal. |
No específico. |
NO. |
NO. |
NO. |
Inglaterra, Gales, Irlanda del Norte |
Solicitantes: Testigos y personas que denuncian (los mismos beneficiarios). |
Penal y de familia. |
Logopedas, psicólogos y profesores. |
SÍ. |
Formal (organizada por el Estado). |
SÍ. |
Israel |
Para testigos, personas que denuncian y personas que han de ser defendidas (los mismos beneficiarios). |
Penal, civil, familia, salud mental, laborales, otros. |
Cualquier formación previa. Suelen asignarse en función del caso. |
SÍ (ONG de referencia: Bizchut). |
Formal (impartida por Bizchut y Universidad de Tel Aviv). |
SÍ. |
Azerbaiyán |
Personas que denuncian. |
Penal. |
No específico. |
NO. |
NO. |
NO. |
Taiwán |
Personas que denuncian. |
Penal. |
Agentes de justicia. |
NO. |
No formal (formación específica en facilitación). |
NO. |
Sudáfrica |
Personas que denuncian y personas que han de ser defendidas (los mismos beneficiarios). |
Penal. |
Trabajadores sociales, médicos, psicólogos, profesores y trabajadores especializados en jóvenes y menores. |
NO. |
No formal (formación específica en facilitación impartida por ONG). |
NO. |
Kenia |
Personas que denuncian y personas que han de ser defendidas (los mismos beneficiarios). |
Penal. |
Trabajadores de salud comunitaria o personas defensoras de los derechos de las personas con discapacidad intelectual. |
NO. |
No formal (formación específica en facilitación impartida por ONG). |
SÍ (uso interno, sin validez legal). |
Canadá |
Para testigos, personas que denuncian y personas que han de ser defendidas. |
Penal. |
Logopedas. |
No oficial (pero sí hay un listado público de personas facilitadoras). |
No formal (formación específica en facilitación impartida por ONG). |
SÍ. |
Vermont (EE. UU.) |
Para testigos y personas que denuncian, NO para personas que han de ser defendidas. |
Todos los juzgados y organismos administrativos. |
Profesionales con conocimientos específicos de discapacidad intelectual. |
SÍ (listados públicos en ONG). |
No formal (formación específica en facilitación impartida por ONG). |
NO. |
México |
Beneficiarios (personas que han de ser defendidas). |
Penal. |
No específico. |
SÍ (listados públicos en ONG). |
Formal (ONG en colaboración con la Universidad). |
NO. |
Chile |
Testigos vulnerables y personas denunciantes. |
Penal. |
Jueces o funcionarios del Poder Judicial, entrevistadores del Ministerio Público, Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile o Ministerio del Interior y Seguridad Pública. |
SÍ (Acreditados por el Min. Justicia y DD. HH.). |
Formal (impartida por Ministerio de Justicia y DD. HH.). |
NO. |
Australia |
Para testigos, personas que denuncian y personas que han de ser defendidas. |
Penal. |
Profesores, trabajadores sociales, logopedas, psicólogos con experiencia en discapacidad. |
--- |
No formal. |
SÍ. |
Nueva Zelanda |
Para testigos, personas que denuncian y personas que han de ser defendidas (los mismos beneficiarios). |
Penal,Juzgados de Familia y menores Juzgados de salud mental. |
Logopedas. |
SÍ. |
Formación no reglada (organizada por el proveedor de los servicios). |
SÍ. |
Fuente: Tabla adaptada y ampliada de The Access to Justice Knowledge Hub (2020, pp. 15-16).
La comparativa establecida entre los diferentes países muestra una amplia diversidad tanto en la formación como en las competencias. Esta diversidad remite a la breve trayectoria de esta figura, aún en proceso de definición y delimitación en muchos países.
5. El facilitador en el acceso a la justicia en España
En nuestro país está vigente y ampliamente extendido el modelo biopsicosocial de la discapacidad, desde el cual se define la misma como la interacción resultante de las capacidades y habilidades de la persona y las barreras del entorno. Es de destacar que el entorno judicial, así como el policial, son valorados entre los menos accesibles para la población en general. Si esto es así para una población que, en principio, no necesita apoyos, a qué retos no estarán teniendo que enfrentarse personas que, por su condición o situación de discapacidad –particularmente si tienen discapacidad intelectual y del desarrollo–, han de enfrentarse a un entorno policial y/o judicial percibido normalmente como hostil.
Equidad, participación, accesibilidad, autodeterminación y acceso a la justicia son conceptos claves de la convención, suscrita por España desde diciembre de 2007, y, por lo tanto, de obligado cumplimiento. Lo contrario, su incumplimiento, podría conllevar medidas sancionadoras para las instituciones de un país. Sin embargo, como señala Urién (2016, p. 60) “[…] ¿bastará con que se cumplan los deberes jurídicamente reconocibles vinculados a la Convención por miedo a una sanción o recriminación externa? ¿O será imprescindible una identificación psicológico-moral con los valores que la legitiman?”.
El compromiso del desarrollo y la aplicación de la convención en un país lleva aparejados necesariamente, entre otras muchas acciones, la implantación y el desarrollo de la figura de facilitación en el acceso a los procesos legales y policiales.
La figura de facilitación en nuestros textos legales se ampara en el artículo 433 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (1882) y en el artículo 21 c) del Estatuto de la Víctima (2015), dentro del derecho de acompañamiento. El artículo 249 del Código Civil promueve las medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica a las personas que así lo precisen. Por último, tiene también sentido al haberse reformado la legislación civil y procesal sobre los apoyos a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (Ley 8/2021, de 2 de junio).
Como se señala desde Plena inclusión (2018, p. 10), “el derecho de acceso a la justicia constituye una concreción inmediata del derecho a la tutela judicial efectiva que proclama y garantiza el artículo 24 de la Constitución Española, así como el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”.
La figura de facilitación se ha definido en numerosas ocasiones por defecto: no es un acompañante, no es un asistente personal, no es un terapeuta, no es tampoco un intérprete, ni un perito, un médico o un psicólogo forense. La institución de referencia en este tema, Plena inclusión (2020), define la figura de facilitación de la siguiente manera:
Son profesionales especializados y neutrales que, si resulta necesario, evalúan, diseñan, asesoran y/u ofrecen a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, tengan o no la discapacidad oficialmente reconocida, y a los profesionales del ámbito de la justicia implicados en un proceso judicial, los apoyos adecuados y necesarios para que las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo ejerzan su derecho de acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás. (Plena inclusión, 2020, p. 7)
Entre las funciones de la figura de facilitación está la de valorar las necesidades de apoyo de la persona con discapacidad intelectual o del desarrollo en su acceso a situaciones judiciales y, también, a situaciones policiales. Asimismo, el facilitador debe poner en marcha estrategias para compensarlas de forma que se garantice su acceso a la justicia en pleno derecho. Debe velar por la adecuación de los espacios y otras variables físicas, procurando fomentar en todo momento las mejores adecuaciones a las necesidades y las características de cada persona.
De entre todos los aspectos relevantes, la persona facilitadora tiene un rol crucial en asegurar una comunicación eficiente en las interacciones entre los agentes judiciales (y policiales) y la persona con discapacidad intelectual y del desarrollo. En este sentido, algunos autores ofrecen sugerencias generales, como Fernández-Martínez (2021), quien aconseja hablar más despacio de lo habitual, formular preguntas de manera diferente y permitir pausas. En 2023, Bujosa-Vadell y Sastre-Vidal señalaban como primer punto de las actuaciones del facilitador “analizar cada caso” (p. 16) y, en último término, tal y como señalan Learoyd y Brian (2023), se deberá apoyar a la persona a identificar por sí misma sus necesidades y a defender sus derechos (p. 360).
En línea de lo anteriormente mencionado, uno de los efectos previsibles de la puesta en marcha de la figura de facilitación es la sensibilización entre los operadores jurídicos y policiales a las situaciones y necesidades del colectivo de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo. Si bien, como afirma Plena inclusión (2020), “alcanzar un reconocimiento legal de la figura forma parte de un derecho y su utilización no debería depender de sensibilidades personales” (p. 17).
Martorell-Cafranga y Alemany-Carrasco (2017) señalaban ya algunos de los beneficios de la presencia del facilitador en los procesos judiciales: la figura es motivadora para llevar a cabo la denuncia, reduce la victimización secundaria y mejora el acceso a la justicia.
6. Conclusiones
El buen desempeño de las personas facilitadoras dependerá, en gran medida, de la formación que reciban quienes vayan a ejercer tareas de facilitación. Desde nuestro punto de vista, es muy importante asegurar una sólida formación, especializada tanto en lo relativo a las características y herramientas de apoyo que precisan personas con discapacidad intelectual y del desarrollo como en los contextos jurídicos y policiales en los que se va a desarrollar el trabajo de facilitación.
De este buen desempeño de las funciones del facilitador va a depender no solo que se lleguen a garantizar los derechos de personas con discapacidad intelectual y del desarrollo, sino también la propia acogida de la figura en contextos jurídicos y policiales, su respeto y consideración.
Hace ya unos años se están desarrollando en España distintas formaciones con contenidos de facilitación. A la luz de la información de los perfiles formativos en las distintas realidades internacionales parece conveniente analizar las similitudes y peculiaridades de la figura en nuestro país.
Asimismo, en nuestra opinión, sería prioritario asegurar el trabajo protocolizado, basado en evaluación antes, durante y después de las tareas de facilitación, y siempre ajustado a las potencialidades y necesidades individuales de la persona (y contexto) que requiera la facilitación.
También consideramos básico conseguir una formación lo más similar posible entre comunidades autónomas, en colaboración con centros universitarios, colectivos, entidades prestadoras de servicios y otras administraciones. Dicha formación debe ser garantista de especialización, de calidad y de equidad en la prestación del servicio de facilitación. Asimismo, creemos que se debería arbitrar una fórmula que permita reconocer la experiencia laboral de quienes han venido desempeñando tareas de facilitación cuando ni existía la figura reglada ni una formación organizada, como ha sucedido en otras profesiones.
De forma complementaria, a nuestro parecer, sería fundamental la constitución de un registro nacional de profesionales de la facilitación para el acceso a la justicia, además de su agrupación profesional.
Es un momento actual, sumamente interesante y prometedor, con confluencias y sinergias, de sensibilización y formación, esperemos que para la pronta concreción en el cumplimento de los derechos de todas las personas, particularmente aquellas con discapacidad intelectual y del desarrollo en el acceso a la justicia.
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1 A lo largo de todo este documento se utiliza el género gramatical masculino para hacer referencia tanto al género masculino como al femenino, según la normativa lingüística del español. En caso de ser relevante la oposición de sexos, esta se hará explícita.