ISSN: 0210-1696
DOI: https://doi.org/10.14201/scero.31667

EL TRABAJO SOCIAL Y SUS INTERVENCIONES DE APOYO A LA CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS, TRAS LA LEY 8/2021

Social Work and its Interventions to Support the Legal Capacity of People, after Law 8/2021

Raúl SOTO ESTEBAN

Universidad Complutense de Madrid. España

https://orcid.org/0000-0002-0639-5934

Rafael ALCÁZAR RUIZ

Universidad de Alicante. España

https://orcid.org/0000-0001-9731-6180

Esther VILLEGAS CASTRILLO

Universidad de Alicante. España

https://orcid.org/0000-0002-7115-941X

Recepción: 18 de septiembre de 2023

Aceptación: 1 de diciembre de 2023

RESUMEN: La relación del trabajo social con la Administración de Justicia adquiere una nueva dimensión en el campo de la discapacidad. La Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, reconoce la importancia de esta profesión y la sitúa junto a la profesión médica en cuánto a la información pericial y la intervención a realizar con personas con discapacidad. La cuestión de los apoyos para mejorar la capacidad jurídica es una variable fundamental para que la valoración sociofamiliar sea necesaria. La aportación de este estudio es descriptiva y propositiva, sitúa la ley en relación con la situación social y con la profesión del trabajo social. Posteriormente, detalla las disciplinas o especialidades del trabajo social que pueden participar en estos procedimientos judiciales, con ejemplos de relaciones previas entre la regulación de la discapacidad y el trabajo social. Finalmente, realiza una propuesta de trabajo, un inicio de protocolo de actuación entre disciplinas para buscar la colaboración en forma de mesa redonda que recoge la ley.

PALABRAS CLAVE: Personas con discapacidad; trabajo social; justicia; mesa redonda.

ABSTRACT: The relationship between social work and the administration of justice acquires a new dimension in the field of disability. Law 8/2021, which reforms civil and procedural legislation to support people with disabilities in the exercise of their legal capacity, recognizes the importance of this profession and places it on a par with the medical profession in terms of expert information and intervention to be carried out with people with disabilities. The question of support to improve legal capacity is a fundamental variable for the socio-family assessment to be necessary. The contribution of this study is descriptive and propositional; it places the law concerning the social situation and the profession of social work. Subsequently, it details the disciplines or specialties of social work that can participate in these judicial proceedings, with examples of previous relationships between the regulation of disability and social work. Finally, it makes a work proposal, a beginning of the protocol of action between disciplines to seek collaboration in the form of a round table that includes the law.

KEYWORDS: Persons with disability; social work; justice; round table.

1. Introducción

La aprobación de la Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (a partir de ahora Ley 8/2021), actualiza la legislación española respecto a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (Convención de Nueva York, a partir de ahora), especialmente en lo que se refiere a su artículo 12, que establece que “todas las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida”. Munuera (2013) establecía la conexión entre la Convención de Nueva York y su efecto legal y práctico, en 2013.

Estos derechos conectan directamente con el reconocimiento de la dignidad humana, desde la autonomía e independencia que toda persona tiene, legitimando la libertad para tomar sus propias decisiones, a la vez que se reconoce su igualdad ante la ley, sin ningún tipo de discriminación. La reforma significa el cambio de paradigma en el modo de abordar el tema de la discapacidad.

Desde el principio de dignidad humana, el legislador da un paso más para los derechos de las personas con discapacidad:

La LAPBCD introduce el nuevo paradigma social de la discapacidad basado en el enfoque de derechos humanos propugnado por la CDPD. Esto supone reconocer a la persona con discapacidad como sujeto de derechos en igualdad de condiciones con los demás; estas personas dejan de ser un mero objeto o centro de imputación de derechos económicos o sociales, para ser los protagonistas de sus decisiones […]. Dicha capacidad jurídica abarca tanto la titularidad de los derechos como la legitimación para ejercitarlos (destacando) el claro rechazo al principio del mejor o superior interés de las personas con discapacidad adultas […]. Este principio ha de ser sustituido por el del respeto absoluto de la voluntad, deseos y preferencias de aquellas. (García Rubio y Torres, 2022, pp. 282 y 283)

A partir de ahora el término “incapacitación” queda en desuso y ya no se puede acordar la incapacidad de una persona, sino que se presupone que todas las personas son capaces y que los procedimientos judiciales en este ámbito se producirán para completar su capacidad jurídica o proveer de apoyos a quienes los precisen. Este proceso de cambio supone un desafío para los técnicos evaluadores en el tema de la discapacidad, especialmente en el ámbito judicial, quienes tienen que adaptar sus métodos, técnicas y estrategias de recogida y análisis de la información para adaptarlos a la nueva realidad.

De acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/2021, García Rubio y Moro (2022, p. 1240) indican que “Se echa de menos, sin embargo, en esta disposición adicional primera, el mismo esfuerzo por parte del legislador para concretar el trabajo interdisciplinar entre los distintos peritos que pueden intervenir en cada procedimiento en particular”. Por ello es necesario hacer una compilación de todo lo que se ha trabajado hasta ahora desde el trabajo social forense y sanitario, al igual que desde el trabajo social que evalúa la situación de dependencia, para facilitar herramientas teóricas y prácticas que faciliten el abordaje de la discapacidad con el nuevo paradigma que la sociedad y la nueva legislación demandan. También, en este trabajo de revisión teórica, se describirán experiencias prácticas de trabajo social con discapacidad o dependencia como ejemplos previos de una realidad que cambia. Los objetivos son descubrir las disciplinas que van a liderar el protagonismo del trabajo social en el trabajo con discapacidad y describir ese trabajo, proponer protocolos de funcionamiento.

2. Metodología

En el artículo se responde al desafío que ha supuesto la aprobación de la nueva normativa sobre discapacidad y que ha cambiado el paradigma en la evaluación social, especialmente en el ámbito judicial. Una vez suprimido el término jurídico incapacidad, es preciso revisar el diagnóstico social realizado en el informe pericial social adaptándolo a la nueva realidad de la discapacidad, centrando más el análisis en la provisión de apoyos que en la discapacidad. El estudio trata de responder a la pregunta: ¿Desde qué especialidad o disciplina del trabajo social se debe realizar la labor social que la Ley 8/2021 solicita?

Se ha realizado un análisis documental de normas:

-Ley 26/2011, de 1 de agosto, y Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

-Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social;

-Reforma del artículo 3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (2018);

-Reforma del artículo 156 del Código Penal mediante la Ley Orgánica 2/2020, de 16 de diciembre, de modificación del Código Penal para la erradicación de la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente;

-Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado;

-Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, cuyo objetivo es que las personas con discapacidad puedan contraer matrimonio sin necesidad de presentar un dictamen médico;

-Ley 8/2021, por la que se reforman la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

También se ha revisado la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y la Agenda 2030 y Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2021-2030 y Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030. Asimismo, se ha sistematizado la experiencia llevada a cabo en el ámbito de la discapacidad por parte de distintas especialidades del trabajo social: sanitaria, forense y tercer sector, con el fin de ofrecer un marco metodológico a las nuevas exigencias planteadas por la nueva legislación. La propuesta ofrece un modelo de mesa redonda donde se articula el papel desempeñado por los distintos ámbitos y se ofrece un modelo de informe pericial social.

Partiendo de la premisa de que el trabajo social es una disciplina con larga trayectoria en el tratamiento de la discapacidad, este artículo hace una revisión de tres prácticas realizadas en el ámbito de la discapacidad desde distintas perspectivas: sanitaria, forense y tercer sector, con el fin de crear un marco de referencia sobre el que pivote un nuevo modelo de mesa redonda que se propone en la legislación.

Una vez examinada la práctica que en el ámbito de la discapacidad ofrecen el trabajo social sanitario y el trabajo social forense, se comparan las distintas funciones desempeñadas en los distintos ámbitos por parte de los y las trabajadores/as sociales y se ofrece una metodología. También se ofrece un modelo de informe social aplicado a la discapacidad, teniendo en cuenta los criterios de aplicación del baremo de la dependencia y su gradación, los cuales resultan de utilidad en la elaboración de un diagnóstico social centrado en la provisión de apoyos a la discapacidad y sostenido en criterios objetivos de evaluación.

3. Resultados

3.1. Análisis de la Ley 8/2021

La Ley 8/2021 modifica sustancialmente el ordenamiento jurídico español en su procedimiento civil, sobre todo referido a la regulación de los derechos de las personas con discapacidad. El nuevo texto jurídico adapta la legislación civil y procesal a la Convención de Nueva York del 13 de diciembre de 2006, tratado internacional que en su artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

La Ley 8/2021 adapta la legislación española a esta filosofía, a esta forma de entender los derechos de las personas en situación de discapacidad desde el paradigma de los derechos humanos, que ya llevaba tiempo debatiéndose en la profesión (De Lorenzo, 2007; Egea y Sarabia, 2004; Henao, 2014; Muyor, 2011; Palacios, 2008), y lleva a cabo una serie de cambios en el contenido y en el procedimiento de provisión de apoyos al colectivo.

Con la reforma se suprime el artículo 171, en el que se establecía la patria potestad prorrogada o rehabilitada. Se modifica el Título IX del Libro Primero, del Código Civil, que regulaba la incapacitación, y queda con la siguiente rúbrica y contenido: Título IX “De la tutela y de la guarda de los menores”. Se modifica el Título XI del Código Civil: “De las medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica”.

La nueva ley establece como medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica las medidas voluntarias, la guarda de hecho y las figuras del defensor judicial y la curatela. Asimismo, se eliminan los institutos jurídicos como la incapacitación, la tutela para personas con discapacidad, la patria potestad prorrogada o rehabilitada y la figura legal de la prodigalidad. Se elimina, igualmente, la privación de derechos y la posibilidad de representación sólo se establece para algunos actos y requiere una solicitud judicial. Además, el órgano judicial resuelve no sobre la incapacidad de una persona, sino sobre los actos para los que una persona necesita apoyos. Esto es fundamental para el trabajo social en su valoración e intervención con personas con discapacidad.

La Administración tiene la obligación constitucional de promover las condiciones para apoyar al colectivo con discapacidad. La normativa actual obliga a la inscripción en el registro civil de las medidas voluntarias y la resolución judicial de medidas de apoyo. Se contemplan ajustes y adaptaciones para que las personas con discapacidad puedan participar en condiciones de igualdad en todos los procesos legales. El proceso previsto para realizar estos ajustes debe alejarse del esquema tradicional para pasar a orientarse hacia un sistema de colaboración interprofesional, con profesionales especializados de los ámbitos social, sanitario y otros que puedan aconsejar sobre las medidas de apoyo que resulten idóneas en cada caso.

Con la entrada en vigor de la ley deberá solicitarse la revisión de medidas en el plazo de un año y, si no, se realizará de oficio, en tres años. Posteriormente, todas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años o, en casos excepcionales, de hasta seis años. Este último punto es trascendental para el trabajo social ya que se requiere de la participación de la disciplina en los procedimientos en los cuales se tramite la provisión de apoyos para personas en situación de discapacidad. La norma recoge en su preámbulo su recomendación para la aportación de los especialistas: “Adicionalmente, el proceso debe alejarse del esquema tradicional para pasar a orientarse hacia un sistema de colaboración interprofesional o ‘de mesa redonda’, con profesionales especializados de los ámbitos social, sanitario y otros que puedan aconsejar las medidas de apoyo que resulten idóneas en cada caso” (Ley 8/2021).

La reforma normativa impulsada por esta ley viene unida, por ello, a un cambio del entorno, a una transformación de la mentalidad social y, especialmente, de la de aquellos profesionales del Derecho –jueces y magistrados, personal al servicio de la Administración de Justicia, notarios, registradores– que han de prestar sus respectivas funciones, a requerimiento de las personas con discapacidad, partiendo de los nuevos principios y no de visiones paternalistas que hoy resultan obsoletas, si se sigue el espíritu de la Convención de Nueva York.

La nueva legislación exige adoptar “medidas de apoyo” adaptadas a cada situación particular. Por ello, se hace necesaria la entrevista con la persona con discapacidad y la elaboración del informe pericial que adopta un carácter preceptivo y que contará, en todo caso, con profesionales especializados de los ámbitos social y sanitario. Asimismo, podrá contarse también con otros profesionales especializados que aconsejen las medidas de apoyo que resulten idóneas en cada caso.

La emisión del informe pericial reviste, por tanto, una importancia especial en la acreditación de las medidas de apoyo que necesite la persona con discapacidad. En la elaboración de este dictamen pericial se precisa la intervención de profesionales especializados tanto en el ámbito social como sanitario.

El trabajo social puede ejercer su rol en los procesos que regula la Ley 8/2021, en los que se aconsejen las medidas:

De naturaleza voluntaria,

La guarda de hecho,

La curatela y

El defensor judicial.

Las medidas de naturaleza voluntaria son las establecidas por la persona con discapacidad, en las que designa quién debe prestarle apoyo y con qué alcance. Estas medidas podrán acompañar a las salvaguardas necesarias para garantizar en todo momento y ante cualquier circunstancia el respeto a la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona. Se acordarán en escritura pública. El notario autorizante comunicará de oficio y sin dilación el documento público que contenga las medidas de apoyo al Registro Civil.

La guarda de hecho es la primera medida no voluntaria. La ley contempla el reforzamiento de la figura de la guarda de hecho, que se transforma en una propia institución jurídica de apoyo, al dejar de ser una situación provisional cuando se manifiesta como suficiente y adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad. Es una medida informal de apoyo que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente. Cuando, excepcionalmente, se requiera la actuación representativa del guardador de hecho, éste habrá de obtener la autorización para realizarla a través del correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria, en el que se oirá a la persona con discapacidad. Así lo afirma Guilarte (2021, p. 224):

La nueva configuración de la guarda de hecho se presenta como un instrumento versátil, muy adecuado tanto para aquellos casos en los que el hijo con discapacidad presenta un grado de autonomía considerable y su necesidad de apoyo es limitada, como aquellos otros en los que la discapacidad es tan severa que no hay autonomía al margen del entorno familiar.

La siguiente medida es la curatela, la cual es una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo continuado. Su extensión vendrá determinada en la correspondiente resolución judicial en armonía con la situación y las circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo. La curatela será, primordialmente, de naturaleza asistencial. La autoridad judicial constituirá la curatela mediante resolución motivada cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad. La autoridad judicial determinará los actos para los que la persona requiere asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica atendiendo a sus concretas necesidades de apoyo. Guilarte (2021, p. 768) aclara que:

[…] la presencia del curador en el proceso de toma de decisiones relativo a los actos o grupo de actos para los que la persona precisa apoyo, se convierte en el elemento clave que permite a la persona adoptar las decisiones en igualdad de condiciones con los demás.

Sólo en los casos excepcionales en los que resulte imprescindible por las circunstancias de la persona con discapacidad, la autoridad judicial determinará en resolución motivada los actos concretos en los que el curador habrá de asumir la representación de la persona con discapacidad. Podrán ser curadores las personas mayores de edad que, a juicio de la autoridad judicial, sean aptas para el adecuado desempeño de su función. Asimismo, podrán ser curadores las fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la promoción de la autonomía y la asistencia a las personas con discapacidad. Se puede proponer el nombramiento de más de un curador si la voluntad y las necesidades de la persona que precisa el apoyo lo justifican. En particular, podrán separarse como cargos distintos los de curador de la persona y curador de los bienes.

El defensor judicial, como medida formal de apoyo, procederá cuando la necesidad de apoyo se precise de forma ocasional, aunque sea recurrente.

La norma (Ley 8/2021) recoge finalmente la manera en que las entidades del tercer sector colaborarán con la Administración de Justicia en la provisión de apoyos a personas con discapacidad; en su disposición adicional primera establece el régimen de colaboración entre la Administración de Justicia y las entidades del tercer sector de acción social. Y anima a que el Ministerio de Justicia o las comunidades autónomas que tengan transferidos los servicios en materia de Administración de Justicia reconozcan como entidades del tercer sector de acción social colaboradoras de la Administración de Justicia a aquellas organizaciones o entidades que reúnan una serie de requisitos de legalidad, registro, ausencia de ánimo de lucro y desarrollo de actividades en el campo de la intervención social. Y describe las actuaciones de información y auxilio pericial, de mediación institucional y de diseño de programas de intervención en la Administración de Justicia.

La lectura de la nueva norma despliega ante los profesionales del trabajo social una nueva perspectiva, un nuevo campo de trabajo y una oportunidad para las personas con discapacidad para proveerse de apoyos en su inserción social. La cuestión profesional no puede ir separada de la necesidad, la voluntad y los derechos de las personas con discapacidad; y esta segunda cuestión debe ser la prioritaria.

Sin olvidarse del objeto de trabajo, y desde esa exigencia ética (Riobóo-Lois et al., 2023), este estudio pretende ofrecer soluciones técnicas y metodológicas a la nueva realidad que la norma auspicia. El universo profesional que se abre es interesante para la profesión y tiene varias disciplinas en juego: el trabajo social sanitario, el trabajo social forense, los profesionales que evalúan la dependencia en los ayuntamientos y comunidades autónomas y aquellos que desarrollan su función de intervención con personas susceptibles de procesos de capacidad jurídica en centros residenciales o de día.

Todos y todas las profesionales que se recogen en el párrafo anterior son los receptores de la información social que se debe transmitir a la Administración de Justicia. La realidad profesional que se presenta puede ser confusa y la idea de este trabajo es aclararla, con una intención técnica y metodológica; es decir, proponer protocolos de trabajo y metodologías útiles para la profesión. En ningún caso se pretende apropiarse del nuevo campo de trabajo desde ninguna disciplina, sino aportar, desde lo académico, una definición clara de la tarea a realizar y una explicación de cómo hacerlo.

3.2. Roles, funciones y metodología del trabajo social en relación con la Ley 8/2021

La Ley 8/2021 enuncia la necesidad de informe social y sanitario. Esta declaración de necesidad pide una respuesta de la profesión en clave constructiva y resolutiva: el juzgado necesita algo, el trabajo social se lo resuelve de forma clara en cada caso. La respuesta es técnica y ésta puede ser pericial o responder a una intervención, pero se contestará sobre la necesidad de la persona de los apoyos que precise en cada caso. Este apartado recoge las aportaciones de distintas disciplinas, dentro del trabajo social, y prepara unas conclusiones en forma de propuesta.

3.2.1. Trabajo social forense

En primer lugar, cabe definir el rol forense, que es el de quien actúa en el foro, que es el Tribunal de Justicia; quien acude a juicios, y declara y defiende y ratifica un informe. Por ello, si la persona trabaja en la Justicia y se ratifica en juicio, se convierte en forense. La condición de forense iría unida a la pericial, que es una de las funciones del trabajo social judicial: intervenir en un procedimiento judicial aportando sus conocimientos propios para ayudar a la decisión de jueces y fiscales (Soto y Alcázar, 2019). El peritaje en las ciencias sociales es valorativo, son dictámenes sobre algo, que pueden ser contradictorios y exigir del juez el ejercicio de la sana crítica. El riesgo que tiene el poder judicial es el de la usurpación del poder por los peritos si vinculan su opinión a la decisión en el pleito.

Para asesorar a la Administración de Justicia en los procedimientos de provisión de apoyos, la metodología de trabajo de la especialidad forense consiste en:

1. Estudio documental de los autos del procedimiento y documentos profesionales anexos. Cobran importancia los informes médicos, psicológicos y de servicios sociales.

2. Realización de entrevistas semiestructuradas a las personas afectadas y sus familiares relevantes o a potenciales sujetos a las distintas figuras cuidadoras y protectoras (Guinot, 2013).

3. Las visitas domiciliarias como forma de evaluar el entorno de vida de la persona sujeta a exploración y cuidados (Amaro, 2017; González Calvo, 2003; Illescas, 2016; Martínez Seijas, 2016).

4. Las observaciones.

5. Las técnicas de coordinación (Solana, 2016) con los y las profesionales del propio equipo u otros que trabajen con la persona o su familia.

6. El informe sociofamiliar en el que se responda al objeto de la pericial solicitada y que tendrá las siguientes partes si se siguen los preceptos del protocolo de la Asociación de Trabajadores Sociales Forenses (ATSF, 2019).

El informe sociofamiliar forense (ATSF, 2019) constará de los siguientes apartados:

1. Encabezamiento: donde constarán los datos del profesional o profesionales que lo emiten.

2. Motivo del informe. Especificación de entidad que lo solicita.

3. Metodología empleada.

4. Antecedentes judiciales.

5. Historia y antecedentes sociofamiliares.

6. Nivel de estudios, ocupación, estado laboral, reconocimientos administrativos de discapacidad y dependencia.

7. Historia del consumo de tóxicos. Antecedentes penales.

8. Relaciones sentimentales previas importantes, matrimonios y/o hijos. Adecuación de las figuras de apoyo.

9. Habilidades de la vida independiente.

10. Habilidades sobre su estado de salud.

11. Habilidades económico-jurídico-administrativas.

12. Habilidades en relación con el procedimiento.

13. Descripción de la situación actual de la persona objeto de cuidados, guarda o curatela: en relación con la convivencia, el estado de la vivienda, estado de salud, actividades de ocio, relaciones con familiares y con personas de su entorno, su utilización de los recursos sociales, si está en un centro y su situación en el mismo.

14. Descripción del curador propuesto: antecedentes personales de relevancia con el procedimiento, su situación familiar y de convivencia, su situación económica y laboral, relaciones con su entorno.

15. Informaciones colaterales.

16. Consideraciones sociales: valoración técnica.

17. Conclusiones: se contesta de forma precisa y concreta al objeto solicitado, desde el punto de vista social. Se pueden concretar las medidas y las propuestas a adoptar, la utilización de recursos específicos, el seguimiento en un tiempo determinado. Se puede señalar, a nuestro criterio, la persona/as más idóneas para ejercer el papel de curador.

3.2.2. Trabajo social sanitario

La vinculación de la disposición adicional primera con la intervención en lo social lleva al trabajo social a otros campos o disciplinas, diferentes del forense, como es el sanitario. Es importante desarrollar este aspecto de la profesión y su vinculación y aportación a las nuevas exigencias de la Ley 8/2021.

El trabajo social sanitario plantea la incorporación del diagnóstico social al diagnóstico clínico (Jiménez y Munuera, 2021, p. 18), derivado de la definición de salud por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una entidad de carácter físico, psicológico y social. Jiménez y Munuera (2021) destacan la utilidad de esta disciplina en la organización del sistema público de salud.

El carácter interdisciplinar sobre el que se desarrolla el sistema público de salud y el espacio sobre el que confluyen las distintas disciplinas se muestra en la vinculación y relación de los trabajadores sociales sanitarios con el resto del equipo de profesionales y la ciudadanía. En especial, se refleja en la capacidad de coordinación en los distintos procedimientos y circuitos de atención y derivación de casos sobre los que se trabaja de forma conjunta. La coordinación realizada por las unidades de Trabajo Social Sanitario es clave en la atención de los pacientes y familias en el sistema sanitario. (p. 19)

La atención social y sanitaria de las personas con discapacidad tiene un desarrollo metodológico paralelo al método clásico en trabajo social, pero con sus propias particularidades. Desde el conocimiento inicial hasta la evaluación final, que supone un nuevo conocimiento y reinicio de todo el proceso. La aportación que puede realizarse a los procesos judiciales de capacidad jurídica tiene un potencial claro que conviene organizar y definir. En primer lugar, cabe la descripción del proceso metodológico desde un texto cercano en el tiempo y su comparación con el clásico proceso metodológico del trabajo social judicial o forense. En segundo lugar, el ámbito del trabajo social sanitario en los procesos de capacidad jurídica se relaciona con la situación de la persona respecto al sistema sanitario y su adaptación social. El sistema de mesa redonda que la ley propone situaría su aportación en una figura cercana a la del testigo-perito, persona que sabe y aporta su pericia y sabiduría desde su lugar profesional, pero no tanto en lo pericial, ya que, si se sitúa en ese rol, se perjudica su tarea principal de intervención. Es importante que cada profesional de la intervención sitúe esa función en primer lugar y su participación en el proceso judicial no se vea alterada por su colaboración con el sistema judicial.

3.2.3. Trabajo social desde la evaluación de los apoyos en situación de dependencia

La regulación sobre la atención a la dependencia se compone de las siguientes normas: Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, que regula el baremo de valoración de dependencia (BVD); Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecidas en la Ley 39/2006, y Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la dependencia es “el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal”. El Baremo de Valoración de la Dependencia (en adelante, BVD) permite determinar las situaciones de dependencia moderada, dependencia severa y de gran dependencia.

Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

3.3. Propuestas del trabajo social en relación con la Ley 8/2021

3.3.1. La propuesta del Colegio Oficial de Trabajadores Sociales de Madrid (COTS)

La Ley 8/2021 ha supuesto un cambio y una apertura de nuevas miradas a la situación de las personas con discapacidad. Una de ellas es la que ofrece el Colegio Oficial de Trabajadores Sociales de Madrid, que ha creado un modelo de informe para la provisión de apoyos en situaciones de discapacidad y ante la posible solicitud de informe por parte de la Administración de Justicia (Cubero y Novillo, 2021).

El informe social consta de once apartados. En el primer, segundo y tercer apartado se recogen los datos de identificación de la persona objeto del informe, de su unidad de convivencia y de otras personas de apoyo en caso de que las hubiera. En el cuarto apartado se contempla la metodología para realizar el informe a través de las herramientas propias del trabajo social. El quinto apartado es el más extenso, toda vez que se definen las competencias de la persona, fundamentales para conocer el tipo de apoyos o asistencia que precisa. Comienza con las competencias personales, a través de las cuales se describe cómo la persona se desenvuelve consigo misma en el manejo de su vida diaria. Refiere comportamientos, hábitos y costumbres en relación con el desempeño de las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria en relación con uno mismo. Le siguen las competencias sociales, a través de las cuales se relata cómo la persona se desenvuelve en sus relaciones interpersonales con los demás. A continuación, se recogen las competencias educativas, ocupacionales y laborales que comprenden los conocimientos, las habilidades y las actitudes necesarios para que la persona logre su desarrollo personal, ejerza debidamente su ciudadanía y se pueda incorporar plenamente a la comunidad. Y, por último, las competencias para la salud, a través de las cuales se recogen las habilidades y las actitudes que permiten a la persona cuidarse a sí misma, detectar sus propias necesidades, evitar riesgos para la salud, prevenir enfermedades y solicitar asistencia médica. El sexto apartado, recoge las medidas legales de apoyo con las que cuenta la persona (tutor/agencia tutelar, apoyos de naturaleza voluntaria, guardador de hecho, curatela y defensor judicial), inscritas o no en el Registro Civil o cualquier otro registro. Se contempla la figura del tutor o de la agencia tutelar, porque nos encontraremos con personas que cuenten con este tipo de medida. En el séptimo apartado, se contempla la valoración diagnóstica, fundamental para poder hacer la propuesta final de medidas necesarias para el apoyo o la asistencia de la persona. En el octavo apartado, se acopian los deseos, las preferencias y las voluntades de la persona objeto del informe, claves para la elaboración de este; seguido del apartado noveno con las medidas asistenciales de apoyo propuestas. Para finalizar, con el apartado décimo se da cierre al informe con la identificación y la firma con el nombre del/la profesional, institución y número de colegiado/a. Para la valoración diagnóstica utilizaremos la herramienta del diagnóstico social.

3.3.2. La intervención con discapacidad en la Comunidad Valenciana

En el ámbito de la Comunidad Valenciana, el Estatuto de Autonomía (art. 3) reconoce el respeto de los valores y derechos universales de las personas centrándose especialmente, entre otros, en la no discriminación y los derechos de las personas con discapacidad y sus familias a la igualdad de oportunidades, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa o económica.

Asimismo, en la Carta de Derechos Sociales (Ley 4/2012, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunidad Valenciana), garantiza, en su artículo 13, a toda persona afectada de discapacidad, el derecho a las prestaciones públicas necesarias para asegurar su autonomía personal, su integración profesional y su participación en la vida social de la comunidad.

La Generalitat procurará a las personas afectadas de discapacidad su integración por medio de una política de igualdad de oportunidades, mediante medidas de acción positiva, y garantizará la accesibilidad espacial de las instalaciones, los edificios y los servicios públicos, promoviendo el desarrollo de la red de servicios sociales que atiende a las personas menores de edad, a las personas mayores, a las personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia.

En este mismo sentido, las familias que incluyan personas mayores o menores dependientes, o en las que uno de sus miembros esté menoscabado por discapacidad que requiera cuidados individuales, tendrán derecho a un apoyo. También apuntala el derecho a una vivienda digna, en concreto de las personas con alguna discapacidad. De esta forma, atiende al impulso de políticas concretas de cara a la prevención de las situaciones de dependencia. Además, garantiza los derechos de las personas con discapacidad a participar en la definición de políticas que les atañen.

El reconocimiento de estos derechos lleva implícita la comprobación del grado de dependencia, ateniéndose a la ley que establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas de acuerdo con el baremo que figura como anexo al mismo.

El expediente, junto con toda la documentación necesaria, se podrá presentar en los registros de los ayuntamientos, oficinas PROP (Oficinas de Información de la Generalitat Valenciana) o cualquier registro público, la Dirección Territorial de la Conselleria o por internet. El informe médico incumbe al centro de valoración, que también podrá establecer su dictamen en función de los informes de profesionales autorizados (Sistema Valenciano de Salud). Éste será elevado a la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, para formular la resolución oportuna, que se informará a la persona interesada o su representante legal. Asimismo, es necesaria la realización de un Informe Social del Entorno, que ha de ser elaborado por los servicios de atención primaria correspondientes.

Con la finalidad de atender a los diferentes aspectos de las situaciones de dependencia en la Comunidad Valenciana, se cuenta con los siguientes servicios y recursos:

Servicio de prevención de la situación de dependencia y promoción de la autonomía personal que pretende atender la aparición o el empeoramiento del grado de dependencia, realizando actuaciones coordinadas, entre los servicios sociales y de salud, dirigidas a la promoción de circunstancias de vida favorables que tiene lugar en el marco de los Planes Específicos de Prevención establecidos por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

La teleasistencia domiciliaria.

El servicio de centro de día proporciona, durante el día, una atención íntegra a personas mayores en situación de dependencia para la ejecución de las actividades elementales de la vida cotidiana, que obligan a ofrecer una asistencia especial, de rehabilitación y biopsicosocial, de cara a proteger su autonomía personal.

El centro de atención diurna a personas que presentan diversas modalidades de discapacidad está dirigido a garantizar el cuidado integral y ayudar en la continuación en el ambiente familiar y social atendiendo a las necesidades de manera integral.

El servicio nocturno pretende ofrecer respuesta a las necesidades de la persona en situación de dependencia que precise cuidado durante la noche. La ayuda se adaptará a las condiciones concretas de las personas.

El servicio de atención residencial de carácter estable se convierte en la vivienda usual de la persona, ofreciendo un cuidado integral.

El Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) lo compone el conjunto de intervenciones realizadas en el domicilio de las personas facilitando la actividad de la vida cotidiana y desarrollar la autonomía en su entorno. Tendrá lugar mediante el Programa Individual de Atención (PIA).

En el caso de las Personas con Enfermedad Mental crónica, además de todo lo anteriormente mencionado, hay que hacer mención especial a los CEEM, que son centros de carácter residencial comunitario, abiertos y adaptables, dirigidos a personas con enfermedades mentales crónicas que no precisan hospitalización.

3.3.3. Trabajo social con entidades tutelares

La Agencia Madrileña de Tutela de Adultos (AMTA) vive un proceso de cambio, al igual que todas las instituciones que trabajan con discapacidad en España, por la situación derivada de la nueva ley. Desde su propio nombre, que debe cambiar al haber desaparecido esta figura legal de la legislación de la discapacidad. En este artículo se aprovecha el Plan Estratégico (2016-2021) de esta entidad para conocer la trascendencia de la institución y su importancia futura en el desarrollo de la Ley 8/2021. (El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó, el 17 de mayo de 2022, el texto del proyecto de Ley de la nueva “Agencia para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad” (AMAPAD), que sustituye a la de “Tutela de Adultos” para adaptarse a la Ley estatal 8/2021).

La AMTA se ha dedicado a la tutela de personas incapacitadas judicialmente en la Comunidad de Madrid. La Comunidad creó en 1990 la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos y derivada de ella, en 1995, se constituyó un ente autónomo: la AMTA. La agencia funciona como garantía del sistema de tutela y cubre el vacío derivado de la inexistencia o no idoneidad de aquellas personas obligadas a ello. Asume, de manera inexcusable, todas las tutelas de las personas incapacitadas judicialmente cuando así lo determine la autoridad judicial. Es importante destacar que la agencia sólo puede asumir nombramientos o ejercer la función tutelar por expreso mandato judicial, por lo que no caben ni la actuación de oficio ni la solicitud de las partes.

La actuación de esta agencia se ha desempeñado durante años en un espacio funcional que cambia sustancialmente desde junio de 2021. En los cambios que se desarrollen a partir de ese momento, la nueva ley da una importancia esencial al trabajo social. En esta entidad, hasta la fecha, el área de trabajo social ha cumplido una serie de funciones:

1. Dar cobertura a todas las necesidades personales, sociales y vitales de los tutelados por la agencia, velando por su bienestar.

2. El acompañamiento social que ofrece el Área Social, en el marco de la intervención de la agencia, pretende transmitir a la persona:

a) Que no está sola para afrontar sus situaciones de dificultad social.

b) Que cuenta con una organización y unos profesionales que le van a apoyar y que van a trabajar desde la responsabilidad compartida.

c) Que tiene derecho a la protección social y acceder, según proceda, a programas, recursos y prestaciones.

4. Discusión

La exposición detallada de la ley de las disciplinas del trabajo social más cercanas a la discapacidad y a la Administración de Justicia y los ejemplos de intervención ofrecen una información amplia para debatir la manera en la que cada profesional y cada entidad van a trabajar en el futuro. Con carácter previo, la discusión debe asumir el ejercicio profesional desde el respeto a la dignidad de la persona como derecho principal del que deriva la atención a su voluntad y deseos. La primera observación es que el trabajo social cobra importancia, gana en relevancia con la nueva norma; la segunda es que hay distintos modos de trabajar con la discapacidad y distintas disciplinas que atienden, evalúan e informan sobre las personas con discapacidad. La redacción de la ley orienta a la técnica de la mesa redonda como forma de trabajar en relación con el juzgado y con estos procedimientos; quizás, además de debatir en mesa redonda, se deban crear protocolos de trabajo entre profesionales y disciplinas. Se propone crear sistemas efectivos de trabajo entre las distintas entidades en cada lugar del Estado para ser eficaces en la labor de evaluar, informar e intervenir y con el objetivo último de que la nueva ley favorezca a las personas con discapacidad. Se propone una idea inicial de protocolo de trabajo en procedimientos de provisión de apoyos para personas con discapacidad.

Otra cuestión que debe interpelar al trabajo social es el respeto al nuevo paradigma de derechos humanos que supone el respeto a la dignidad de la persona desde “el reconocimiento legal del derecho de todas las personas con discapacidad, sea cual sea la intensidad del apoyo que la persona requiera para desenvolverse en el entorno, para elegir y controlar su vida” (Urien, 2016, p. 54).

Fases del proceso:

Detección: se llevará a cabo en servicios sanitarios o servicios sociales que se encuentren atendiendo a una persona con discapacidad con necesidad de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica.

Derivación: desde servicios sociales o sanitarios se crearán equipos o comisiones mixtas para evaluar y enviar a la fiscalía competente.

Valoración: se llevarán a cabo entrevistas y diferentes actuaciones y se elaborará el informe social.

A partir de este momento puede ocurrir: que sea necesaria la intervención judicial para determinar medidas de apoyo. En este caso se informará al servicio que haya derivado a la persona para que el interesado presente solicitud de procedimiento de jurisdicción voluntaria. El interesado adjuntará a dicha solicitud el informe social realizado. En el procedimiento de jurisdicción voluntaria, el juez podrá acordar derivación al equipo psicosocial para emitir informe pericial. En el procedimiento judicial, el juez podrá establecer cualquiera de las medidas de apoyo recogidas en la ley (guardador de hecho, defensor judicial o curador). Desde la Administración de Justicia se ha arbitrado también, a través de la Ley 8/2021, la correspondiente derivación a entidades privadas para colaboración en desarrollo de medidas que se puedan establecer en procedimiento.

Intervención: si no es necesario tomar medidas de apoyo a nivel judicial por la existencia de guardador de hecho sin necesidad de representación. En este caso se pondrá en conocimiento de la unidad de valoración y atención de personas con discapacidad que, en coordinación con los servicios sanitarios, elaborará el proyecto de apoyo para esa persona, coordinará actuaciones y derivará a entidades que gestionen los recursos de apoyo. Esta fase se refiere también a la puesta en marcha de proyecto de apoyo.

Seguimiento: se llevará a cabo un seguimiento continuado del proyecto de apoyo.

Los recursos y técnicas precisos en el proceso serán los siguientes:

Trabajo social forense:

Informe pericial de provisión de apoyos.

Informe pericial de figura legal conveniente en cada persona.

Trabajo social de intervención (sanitarios o servicios sociales):

Informe sobre intervención.

Colaboración con informe pericial de provisión de apoyos.

Entidades del 3.er sector:

Informe sobre intervención.

Colaboración con propuesta de apoyo.

Seguimiento de situación de cada persona.

5. Conclusiones

La revisión teórica de este trabajo ha descrito la novedad jurídica y técnica que supone la ley para el trabajo social, su carácter de oportunidad para las personas con discapacidad y la situación profesional que se crea con la norma para las profesiones especializadas en los ámbitos social y sanitario.

La conclusión principal es que el trabajo social es la profesión encargada de informar sobre la situación social y familiar de las personas afectadas por discapacidad. Derivada de ella, se puede considerar que son distintas disciplinas dentro del trabajo social las encargadas del trabajo con discapacidad. La valoración pericial corresponde al trabajo social forense como disciplina encargada de la ayuda a la Administración de Justicia desde su interior. La información pericial supone un coste para el profesional de la intervención que debe evitarse en la medida de lo posible.

La valoración desde el trabajo social de la intervención (trabajo social sanitario, de la dependencia, de la atención a la tercera edad o entidades e instituciones que hasta la nueva ley se han encargado de la tutela) se puede organizar llegando a acuerdos con los profesionales de los equipos psicosociales para que sean los que trasladen la información del momento en que se haga la intervención y las necesidades de apoyos de cada persona. La disposición adicional primera crea la figura de las “entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras de la Administración de Justicia” y las dota de la función de informar, asistir, aportar conocimiento experto y, en general, cooperar. Lo cual otorga a estas unidades una función pericial o de asesoramiento, lo que puede ocasionar una limitación en su trabajo de intervención. Todo ello genera una necesidad de crear en cada juzgado o fiscalía que trabaje con discapacidad un protocolo de funcionamiento para evitar duplicidades y trabajos que excedan la competencia de cada profesional.

También se puede concluir, desde la profesión, la relación directa entre los principios éticos del trabajo social y el paradigma de los derechos humanos y, de acuerdo a Nussbaum (Palacios: 2008, p. 162), que “la dignidad no se funda en ninguna propiedad de las personas, como por ejemplo la razón u otras habilidades específicas”.

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