La reclamación contra el deudor en el concurso exprés

  • Rafael Lara González
    Catedrático de Derecho Mercantil
  • Juan Martín Armendáriz Íñigo
    Abogado del Estado noreply[at]eusal.es

Resumen

El patrimonio sin contenido económico realizable bastante plantea el problema de su propia existencia en el tráfico jurídico, puesto que el acreedor ostenta la legítima expectativa al cobro de su crédito a la vez que el deudor precisa de una seguridad que permita actuar ante tamaño escenario. La doctrina ha abordado esta enrevesada situación, donde la respuesta de los operadores jurídicos, primero, vacilante, ahora ya clara, para, precisamente, aliviar escenarios angustiosos que ni a unos, ni a otros, satisfacía en absoluto. Precisamente, la situación de excesivo celo tuitivo ha propiciado su análisis por la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de septiembre de 2019 evitando, de una vez por todas, que este escenario confuso, a modo de inextricable jerigonza, dibuje un retrato bizantino que, no solo a los actores, sino particularmente a la economía, conviene atajar favoreciendo el emprendimiento y, sobre todo, la dignidad de la persona. Asimismo, la reciente Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de octubre de 2021 ahonda en esta cuestión.
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Lara González, R. ., & Armendáriz Íñigo, J. M. . (2022). La reclamación contra el deudor en el concurso exprés. AIS: Ars Iuris Salmanticensis, 9(2), 57–103. https://doi.org/10.14201/AIS20219257103

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Rafael Lara González

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Catedrático de Derecho Mercantil
   

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