Revista Sistema Penal Crítico
ARTÍCULOS
Vol. 4, 2023
e31437
eISSN: 2697-0007
Las dictaduras militares de Argentina, Brasil, Chile y Uruguay y la justicia transicional
The Military Dictatorships of Argentina, Brazil, Chile and Uruguay and Transitional Justice
Ignacio BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE
Catedrático emérito de Derecho penal
Universidad de Salamanca
https://doi.org/10.14201/rspc.31437
Artículo original sin previa publicación
Fecha de recepción: 25/10/2023
Fecha de aceptación: 27/11/2023
Resumen
El marco de la Guerra Fría, de la Revolución cubana y de la propia situación social y política de Argentina, Brasil, Chile y Uruguay llevó en las décadas de los sesenta y setenta del pasado siglo a que hubiera en estos países dictaduras militares, caracterizadas por una política de sistemática lesión de los derechos humanos y de eliminación física de los calificados por ellos como subversivos, y por pretender, sin éxito, una institucionalización de una distinta estructura de modelos de Estado. Tras el examen de estos puntos y analizados comparativamente, se aborda el fin de estas dictaduras y los obstáculos jurídicos, autoamnistías y amnistías, creados para evitar la depuración de responsabilidades por los delitos cometidos. En la segunda parte de este estudio se analiza la situación de justicia transicional en cada uno de los países objeto de este examen, con el denominador común de superar y derribar los obstáculos jurídicos creados por los gobiernos militares. Para poderlo llevar a cabo, abordan, siguiendo el modelo argentino, una primera e inevitable fase de “Comisiones de la verdad” para conocer la realidad y derribar la “historia oficial” y una segunda fase de enjuiciamiento de los responsables con distinto alcance en cada uno de los países estudiados. En todo el proceso de justicia transicional todavía no concluido está siempre presente la tensión entre exigencias políticas e imperativos de justicia. A destacar en esta justicia transicional la importante contribución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y cómo estamos ante una nueva fase en la evolución del Derecho penal internacional.
Palabras clave: Comisiones de la verdad; Corte Interamericana; Dictaduras militares en América Latina; Delitos internacionales; Justicia transicional.
Abstract
The framework of the Cold War, the Cuban Revolution and the social and political situation in Argentina, Brazil, Chile and Uruguay led to the existence of military dictatorships in these countries in the sixties and seventies of the last century, characterized by a policy of systematic human rights violations and the physical elimination of those they considered subversive, and by their unsuccessful attempts to institutionalize a different structure of state models. After examining these points and analyzing them comparatively, the end of these dictatorships and the legal obstacles, self-amnesties and amnesties, created to avoid accountability for the crimes committed are dealt with. The second part of this study analyzes the situation of transitional justice in each of the countries examined, with the common denominator of overcoming and breaking down the legal obstacles created by the military governments. To this end, following the Argentinean model, they undertake a first and unavoidable phase of “Truth Commissions” to ascertain the reality and overturn the “official story”, and a second phase of prosecution of those responsible, with different scopes in each of the countries studied. Throughout the process of transitional justice, the tension between political demands and the imperatives of justice is always present. The important contribution of the Inter-American Court of Human Rights and the fact that we are facing a new phase in the evolution of international criminal law is highlighted in this transitional justice process.
Keywords: Truth commissions; Inter-American Court; Military dictatorships in Latin America; International crimes; Transitional justice.
Sumario: 1. Introducción. 2. Un poco de historia. El acceso al poder de las Fuerzas Armadas y la búsqueda de legitimación. 3. Los militares en el poder. Las nuevas normas y la actuación sin normas. 3.1. Sobre el ejercicio del poder y los derechos humanos. El terror de Estado. 3.2. Sobre las nuevas constituciones. La pretensión de un nuevo modelo de Estado. 3.3. La búsqueda de la impunidad. Autoamnistías y amnistías. 4. La justicia transicional en las antiguas dictaduras. 4.1. Las comisiones de la verdad. 4.1.1. Introducción. 4.1.2. Argentina. 4.1.3. Brasil. 4.1.4. Chile. 4.1.5. Uruguay. 4.1.6. En conclusión. 4.2. Derribar los obstáculos jurídicos. La actuación de la Corte Interamericana. 4.2.1. Argentina. 4.2.2. Uruguay. 4.2.3. Chile. 4.2.4. Brasil. 5. Una reflexión final. 6. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
Como académico y como ciudadano, siempre me han preocupado las cuestiones de legitimación del poder punitivo del Estado, tanto de su origen como de su ejercicio, lo que me ha llevado a reflexionar, en más de una ocasión, sobre el uso desviado de poder, sobre el terrorismo de Estado y sobre la justicia transicional.
Las páginas que siguen pretenden llevar a cabo una aproximación a estas cuestiones en los países de un marco geográfico que para mí tiene un especial significado, América Latina, y centrar mi análisis en un tiempo muy concreto, las décadas de los setenta y ochenta del pasado siglo, en el que las noticias que de allí llegaban condicionaban y marcaban a nuestra generación. Entendí que el primer paso necesariamente era delimitar los países concretos en los que iba a centrar mi investigación. Pronto llegué a la conclusión de que era especialmente representativo el examen de las dictaduras militares de Argentina (1976-1984), Brasil (1964-1985), Chile (1973-1990) y Uruguay (1973-1984), que, junto a Bolivia (1968-1982) y Paraguay (1954-1989), fueron socios fundacionales de la conocida como “Operación Cóndor”. Estas dictaduras constituyen una realidad, política y normativa, idónea para el objetivo que se buscaba alcanzar, una aproximación al panorama político y jurídico de las dictaduras militares de América Latina, plasmaban un proyecto regional y la no limitación de medios para alcanzarlo. Muchos son los elementos comunes de estas dictaduras militares1, el factor cronológico, una análoga pretendida justificación, el apoyo de un determinado sector de la población, las políticas de sistemática represión y también, al final, el paso a regímenes formalmente democráticos en marcos normativamente delimitados, que condicionan una posible justicia transicional.
Una primera aproximación evidencia el peso en todas ellas de componentes de la política internacional de aquel momento y que con mayor o menor intensidad se proyectaban sobre la realidad nacional de todos estos países.
En el marco de la Guerra Fría hay que situar las consecuencias de la Revolución cubana, con el derrocamiento de Fulgencio Batista y el alineamiento del régimen castrista en el bloque liderado por la entonces Unión Soviética, lo que, además de otras consecuencias como el frustrado desembarco anticastrista en Playa Girón o la crisis de los misiles, trajo consigo el bloqueo comercial a la isla por parte de Estados Unidos, medida esta que aún perdura. Pero el problema general que ocasionaba el triunfo de la guerrilla liderada por Castro era el riesgo de un efecto multiplicador en otros países de la región, en los que la desigualdad social, uno de sus signos de identidad, unida a inestables y corruptos gobiernos y en algunos casos a dictaduras familiares, junto a una fuerte presencia de intereses económicos de multinacionales norteamericanas, creaba un caldo de cultivo particularmente propicio para seguir el ejemplo cubano2. De hecho, en los países objeto de este análisis van a surgir movimientos guerrilleros, antes o después de los golpes militares, en unos casos, Argentina y Uruguay, como justificación del golpe, en otros, Brasil y Chile, como reacción frente al golpe militar.
Es importante tener presente que el acceso al poder de los militares contó con el apoyo de importantes sectores de la población, en especial de los más poderosos económicamente, o de multinacionales con significativas inversiones y millonarios beneficios en la región, que veían peligrar sus intereses si se llegaba a implantar un modelo como el cubano. Pese a ello, dado que el poder estaba en manos de las Fuerzas Armadas, prefiero referirme a estas dictaduras como dictaduras militares y no emplear el término dictadura cívico-militar, que a veces se utiliza cuando se habla de ellas.
Esta nueva situación amenazaba con poner en peligro la influencia de los Estados Unidos en la región y otorgar una expansión no prevista en el reparto global a la Unión Soviética. Especialmente revelador del potencial de la influencia cubana en América Latina fue el viaje de Fidel Castro al frente de una numerosa delegación por toda la región, con especial trascendencia política y mediática en Argentina y Chile3.
Todas estas razones llevaron a una activa política estadounidense para evitar ese riesgo. Al comienzo de los sesenta fue la Alianza para el Progreso, encaminada al desarrollo económico de la región y a garantizar la permanencia de los regímenes formalmente democráticos4, y, más adelante, a su apoyo político y económico a los golpes de Estado protagonizados por las Fuerzas Armadas, formando cuadros en la Escuela de las Américas en el canal de Panamá en una ideología radicalmente anticomunista sobre la base de la conocida como doctrina de la seguridad nacional y en la necesidad de abordar lo que se consideraba una nueva forma de guerra contra un enemigo interior, que precisaba también de nuevas estrategias y medios para ser abordada y triunfar en el conflicto5. Este contexto condujo a que Estados Unidos asumiera un papel de impulsor de políticas coordinadas en la región, que pasó en un primer momento por la Conferencia de Ejércitos Americanos, la CEA6, y más tarde por la ya mencionada Operación Cóndor.
En 1975 el entonces coronel Manuel Contreras7, jefe de la chilena DINA, invitó a sus colegas de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay a participar en una reunión a celebrar en Santiago de Chile, con el fin de articular políticas comunes. Todos estos países compartían el denominador común de tener gobiernos militares, caracterizados por unas Fuerzas Armadas orientadas hacia el interior, más que a la defensa de sus fronteras, e ideológicamente por entender que había que vencer al comunismo con la fuerza de las armas. La reunión se celebró los últimos días de noviembre de ese año y en la misma se establecieron las bases de colaboración entre los responsables de seguridad de los seis países y puede considerarse como el acto fundacional de la conocida como “Operación Cóndor”8. Tras esta invitación estaba el apoyo de la CIA y los vínculos que ya había creado la CEA.
Los “Archivos del Terror” evidencian no ya el apoyo estadounidense, sino también la posterior incorporación de otros países a la “Operación Cóndor”9 y las líneas de esta colaboración entre los países firmantes. Estas, de acuerdo con los documentos del archivo y los desclasificados de la CIA, pueden establecerse en tres niveles: 1.- Intercambio de información. 2.- Operaciones conjuntas, intercambio de prisioneros, localización y detención. 3.- Formación de escuadrones, a menudo con mercenarios que efectuaban la eliminación física10.
Las consecuencias de esa colaboración se plasmaron en las políticas de represión que a continuación se exponen y fueron puestas en evidencia en el contenido de los informes que en estos países elaboraron años más tarde las comisiones de la verdad11.
2. UN POCO DE HISTORIA. EL ACCESO AL PODER DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA BÚSQUEDA DE LEGITIMACIÓN
El acceso al poder de las Fuerzas Armadas en los cuatro países objeto central de este análisis se asienta en situaciones nacionales de crisis, no plenamente coincidentes, sobre las que se proyectan los factores internacionales antes expuestos. Frente a ellas las Fuerzas Armadas, con el apoyo de determinados sectores del poder político y económico, se van a presentar como los únicos posibles salvadores.
En Argentina y Uruguay, además de crisis económica, había existido y, en especial en Argentina, continuaba existiendo, una importante actividad de guerrillas. En Brasil y Chile, no se daba en origen esa situación como causa determinante del golpe militar, sino que se pretendía impedir el riesgo que, para algunos sectores de la población, conllevaba el acceso, que en el caso chileno ya había tenido lugar, del socialismo al poder, la conocida como “vía chilena al socialismo”.
En Argentina el periodo que sigue al golpe de Aramburu, que, en 1955, llevó al exilio a Perón, se caracterizó por un elevado grado de inestabilidad, con sucesivos gobiernos, algunos como el de Onganía de carácter militar y con la aparición de varios grupos que optaron por la lucha armada12 como vía para alcanzar el poder o de condicionar sus decisiones. Dentro de ellos el más importante, vinculado al ala izquierda del peronismo, fueron los “Montoneros”, en un primer momento integrados en la estructura del peronismo.
En este tiempo de notable inestabilidad, acrecentado tras la muerte de Perón, apareció un nuevo actor, la Triple A, de ideología ultraderechista y directamente relacionado con López Rega, que recurría a la violencia como medio para pretender alcanzar sus objetivos13.
La situación de violencia se acrecentó durante el caótico gobierno de la viuda de Perón, con el incremento de atentados y actos de violencia tanto por parte de los Montoneros como de la Triple A. Paralelamente, altos cargos de las Fuerzas Armadas conspiraron para hacerse con el poder14 con el apoyo de un sector empresarial, de la Iglesia católica y de los Estados Unidos. De alguna forma era un golpe de Estado anunciado que finalmente se materializó en marzo de 197615.
En esta situación las Fuerzas Armadas se van a presentar como remedio para
Restituir los valores esenciales que sirven de fundamento a la conducción integral del Estado, enfatizando el sentido de moralidad, idoneidad y eficiencia, imprescindibles para reconstituir el contenido y la imagen de la Nación, erradicar la subversión y promover el desarrollo económico de la vida nacional basado en el equilibrio y participación responsable de los distintos sectores a fin de asegurar la posterior instauración de una democracia republicana, representativa y federal, adecuada a la realidad y exigencias de solución y progreso del Pueblo Argentino16.
En Uruguay, en la década de los sesenta, en el marco de una crisis económica que hundía sus raíces en la década anterior y con influencia de la Revolución cubana, se creó el “Movimiento de Liberación Nacional Tupamaros”. Al comienzo, por el contenido de sus primeras acciones, este movimiento era conocido como el “Robin Hood de América”, su paso a acciones de contenido político llevó al presidente Pacheco Areco a decretar reiteradamente el estado de sitio, a encomendar al Ejército la lucha contra los tupamaros17 y a crear la Junta de Comandantes en Jefe. El paso siguiente en el protagonismo político del Ejército fue la declaración por el Parlamento de que el país estaba en estado de guerra. La situación era de una profunda crisis institucional, de hecho, las Fuerzas Armadas estaban jugando un papel político que excedía al que históricamente habían desempeñado en la conocida como la Suiza de América.
En 1973, se materializó el golpe militar, cuando ya estaban derrotados militarmente los tupamaros, pero continuaba el protagonismo del Ejército y el descrédito de las instituciones. El proceso que concluye en el golpe comenzó en el mes de febrero, con la firma del conocido como “Acuerdo de Boiso Lanza”, en el que se encomendaba al Ejército “la misión de brindar seguridad al desarrollo nacional” y se procedía a crear el Consejo de Seguridad Nacional, con presencia determinante de las Fuerzas Armadas18. El acuerdo fue el primer paso hacia el golpe militar, que tras tensiones entre los militares “febreristas” y los integrados en la línea dura, seguidores de la doctrina de la seguridad nacional, tuvo lugar el 27 de junio del mismo año. En esta fecha Bordaberry, nuevo presidente, disolvió las Cámaras con apoyo del Ejército. La legitimación de la asunción del poder por los militares manteniendo formalmente como presidente a Bordaberry hay que buscarla en su pretensión de crear las condiciones que hicieran posible un nuevo modelo de Estado y abriendo una etapa de “orden autoritario”. Es significativo el discurso que pronunció Bordaberry el mismo día del golpe, en el que subraya “el rechazo a toda ideología de origen marxista que intente medrar con nuestras dificultades, que intente aprovechar de la generosidad de nuestra democracia, para presentarse como doctrina salvadora y terminar como instrumento de opresión totalitaria”19.
La situación fue distinta en Brasil y Chile. En ambos casos el objetivo del golpe militar era evitar un régimen socialista, en Brasil la evolución hacia él y en Chile el mantenimiento en el poder del primer socialista que en América había llegado a la presidencia con la legitimación del voto.
Brasil tras el Estado Novo del primer Getúlio Vargas, el gobierno de Dutra y la vuelta al poder de Getulio Vargas, se abrió un periodo histórico complejo20, marcado por el suicidio de Vargas; los amagos de golpe militar; la presidencia de Kubichek, con el traslado de la capital a Brasilia, y cambios culturales, la bossa nova, Chega de saudade, deportivos, la primera copa, y una tensión permanente entre mantenerse en la órbita estadounidense o buscar una política independiente marcadamente nacionalista con retos propios en lo económico y en lo social. La asunción de la presidencia por João Goulart, tras la dimisión de Janio Quadros, con una política de reformas económicas y sociales de gran calado, las “Reformas de base”, y la activa implicación en sentido opuesto de Estados Unidos desembocó en el golpe militar del último día de marzo de 1964, que supuso el comienzo del largo periodo de la dictadura brasileña.
El primer intento de legitimación del golpe aparece en el Acto Institucional n.º 1,
A revolução se distingue de outros movimentos armados pelo fato de que nela se traduz, não o interesse e a vontade de um grupo, mas o interesse e a vontade da Nação. A revolução vitoriosa se investe no exercício do Poder Constituinte. Este se manifesta pela eleição popular ou pela revolução. Esta é a forma mais expressiva e mais radical do Poder Constituinte. Assim, a revolução vitoriosa, como Poder Constituinte, se legitima por si mesma.
En Chile el golpe militar el 11 de septiembre de 1973 fue un golpe cruento para derribar al presidente elegido en las urnas. Se plasmó en el asalto al Palacio de la Moneda y en el suicidio de Salvador Allende21. Este había expuesto, en octubre de 1972, en un histórico discurso en la Asamblea General de Naciones Unidas, cómo se estaba conspirando contra el Gobierno por él presidido, para provocar lo que dramáticamente ocurrió22.
La gestación del golpe, larga y minuciosamente planificado, estuvo en dar respuesta a las medidas adoptadas por el Gobierno de Unidad Popular que se plasmaron, entre otras, en nacionalizaciones, la del cobre fue particularmente emblemática, y en las expropiaciones en el ámbito rural. Frente a estas medidas se desarrolló toda una respuesta financiada en buena medida por la CIA, por entender que lesionaban los intereses de Estados Unidos23 y con la participación de los sectores más conservadores de la sociedad chilena.
La búsqueda de una legitimación se materializó en la creación de un relato, el conocido como “Plan Zeta,” que justificaba el golpe atribuyéndole un carácter preventivo para impedir un autogolpe de Allende que pasaba por eliminar a los jefes de las Fuerzas Armadas e instaurar la República Popular de Chile24. El “Plan Zeta” era la historia oficial25, falsa, pero útil como explicación y justificación de las políticas de represión que inmediatamente se pusieron en marcha.
3. LOS MILITARES EN EL PODER. LAS NUEVAS NORMAS Y LA ACTUACIÓN SIN NORMAS
Las cuatro dictaduras presentan tres periodos claramente delimitados, una fase de consolidación del golpe que pasa por la adopción de fuertes medidas de represión; otra de desarrollo normativo, que busca establecer las bases de un nuevo modelo de Estado, lo que normalmente se plasma en la pretensión de elaborar un nuevo texto constitucional, y una tercera fase de crisis, donde está presente el objetivo de controlar o al menos condicionar la transición hacia la democracia. Este orden se altera en Brasil donde la represión se va a producir en la segunda fase, después de la pretendida consolidación institucional, son los conocidos como “años de plomo” de la presidencia de Garrastazu Medici.
Es decir, primero hay que destruir al enemigo; luego elaborar nuevas constituciones o modificar sustancialmente las hasta entonces vigentes, pues había que institucionalizar un nuevo modelo de Estado, y, finalmente, garantizar normativamente la impunidad por los hechos realizados, acompañado, si es posible, de un pacto político con el Gobierno democráticamente elegido.
3.1. Sobre el ejercicio del poder y los derechos humanos. El terror de Estado
Las cuatro dictaduras objeto de estas páginas son una muestra de la aplicación de la conocida como “doctrina de la seguridad nacional”, que como punto de partida considera a las Fuerzas Armadas como un actor clave en la política interior, rompiendo su subordinación a las instituciones que plasman un poder político democráticamente elegido.
La seguridad nacional trae consigo el que las Fuerzas Armadas pasen a ser guardianes de un determinado modelo de sociedad y que combatan y eliminen al enemigo interior, a los subversivos, que, en este momento histórico de la Guerra Fría, necesariamente van a ser en primer término aquellos que tienen una ideología marxista, pero que, en la práctica, podía llegar a comprender a todo aquel que discrepara de sus planteamientos26. Esta misión con esta carga ideológica, por otro lado, une poder político y poder económico, pues rasgo común al ejercicio del poder por los gobiernos cívico militares fue el hiperliberalismo en la política económica.
En esta política que prescindía de cualquier referencia a la vigencia de derechos humanos y a políticas que afrontaran como objetivo la igualdad, es en la que se formaron en la Escuela de las Américas, a la que antes se ha hecho referencia, situada en el canal de Panamá, muchos de los cuadros dirigentes de Fuerzas Militares de distintos países latinoamericanos27.
El elemento central de la posición de las Fuerzas Armadas radicaba en entender que se estaba ante un nuevo modelo de guerra, la guerra revolucionaria, en la que el enemigo no era de otro Estado y que además utilizaba medios para los que eran ineficaces los propios de las guerras clásicas.
El enemigo a destruir era el subversivo, que como acaba de señalarse tiene un contenido mucho más amplio que aquel que había recurrido a la violencia, y que normalmente caracterizaban como marxista. Este objetivo, impedir que hubiera en el continente gobiernos de ideología marxista, fue potenciado por los Estados Unidos no solo en la formación de oficiales, también a través de la actuación de la CIA y del apoyo financiero a la hora de llevar a cabo los golpes de Estado. Es conocida la justificación de Henry Kissinger ante la pregunta de en virtud de qué principio había ordenado o apoyado acciones contra el Gobierno constitucional de Chile. La respuesta fue: “En nombre de los intereses superiores de los Estados Unidos”28.
Esta idea de que se estaba ante una guerra que había que ganar por cualquier medio es una constante en los cuatro países, que alguno de los generales implicados consideraba que se trataba de la tercera guerra mundial, una guerra contra el comunismo, pero lo que olvidaban, y algunos todavía hoy olvidan, es que ni siquiera en la guerra vale todo, pues hay, desde hace mucho tiempo, un ius in bello, que quebrantarlo nos sitúa en el derecho internacional humanitario y puede llegar a constituir un crimen de guerra o, en su caso, un crimen de lesa humanidad29.
La línea de actuación, el “terror de Estado”, en los cuatro países frente a los “enemigos” va a ser la misma: detención, tortura, ejecución y hacer desaparecer el cadáver. Los “desaparecidos”, como años más tarde pondrán de relieve las comisiones de la verdad y ratificará la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no son consecuencia del exceso individual o de un grupo de policías o de militares, sino claramente de una política diseñada desde el poder para eliminar, sin ningún tipo de garantías, a quien consideraba su enemigo30. Se trata, por tanto, de comportamientos que infringen el ius cogens, crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles y no amnistiables31.
Importa subrayar que el terror de Estado practicado al margen de la ley tiene lugar en los cuatro países y, plasmado con mayor o menor entidad cuantitativa, obedece siempre a políticas diseñadas desde el poder. Además, se plasma en todos ellos en la existencia de lugares especialmente diseñados o utilizados para torturar y hacer desaparecer32; las páginas de los informes de las comisiones y la memoria colectiva nos llevan con pruebas a lo que constituyó este camino terrorífico. Donde está de un modo más impactante descrito es en el Nunca Más, argentino, la lectura ya de su, para algunos, debatido prólogo no puede dejar indiferente:
De este modo, en nombre de la seguridad nacional, miles y miles de se seres humanos, generalmente jóvenes y hasta adolescentes, pasaron a integrar una categoría tétrica y fantasmal: la de los Desaparecidos. Palabra –triste privilegio argentino– que hoy se escribe en castellano en toda la prensa del mundo33.
Junto a estos delitos internacionales, son denominador común las limitaciones generalizadas de derechos. En primer lugar, hay que actuar sobre la estructura de un modelo de Estado que se considera fracasado, lo que se estima como imprescindible para poder derrotar al enemigo. Argentina y Chile lo hacen desde el primer momento, actuando sobre el poder legislativo y sobre el judicial, y concentrando todo el poder en el ejecutivo asumido por las Fuerzas Armadas. Estas medidas se plasman en la disolución de las Cámaras, en el recurso a limitaciones generales de los derechos cívicos, a través de declaraciones de estados de excepción, acompañados de leyes especiales y de depuraciones, todo ello en aplicación de unos supuestos valores nacionales presentes en cada una de estas sociedades.
En el caso de Uruguay, las Fuerzas Armadas ya habían ganado su guerra contra los tupamaros, su particular enemigo; lo habían hecho amparados por sucesivas limitaciones de libertades, por el reiterado “estado de sitio”34, adquiriendo un protagonismo político que no habían tenido en la historia de la República Oriental, lo que les lleva a impulsar el golpe que les permitiera “ordenar la casa”35.
La situación en Brasil presenta rasgos propios, por un lado, los militares pretenden exteriorizar una apariencia democrática que se plasma en mantener el Congreso, eso sí, convenientemente depurado; en una elección de presidente, ahora por parte del Congreso, aunque fuera el general propuesto por las Fuerzas Armadas; en mantener los partidos políticos, pero nuevos: ARENA, oficialista, y el MDB, oposición36, y en tener una Corte Suprema controlada. La apariencia democrática se completaba con un entusiasmo a la hora de promulgar normas de distinto rango37. La consideración de la sucesión de los gobiernos militares brasileños pone en evidencia cómo hay siempre una pugna entre los dos grandes grupos existentes en las Fuerzas Armadas, de un lado, los militares más ilustrados, dispuestos a una represión más controlada frente a los subversivos, que aquí son denominados terroristas, y, de otro, la línea dura que asumía como objetivo la eliminación física del que consideraba enemigo38.
Un buen ejemplo de estas limitaciones generales es sin duda el caso chileno, pues el estado de excepción va a durar en un primer momento desde el golpe hasta la ley de amnistía, cinco años después39, acompañadas de la adopción de medidas de depuración administrativa, cuyo contenido muchas veces implica sanciones de gravedad.
Aunque probablemente el mejor ejemplo de estas medidas restrictivas se encuentra en Argentina, en el contenido del Acta para el Proceso de Reorganización Nacional, del 24 de marzo de 1976, que en su primer apartado establece: “Constituir la Junta Militar con los Comandantes Generales de las FF.AA. de la Nación, la que asume el poder político de la República”. En los siguientes apartados, disuelve y cesa a todos los representantes de la estructura del Estado, Presidencia, Congreso, Corte Suprema, partidos políticos, etc.40.
En Uruguay, el 27 de junio de 1973, con la firma del presidente Bordaberry, se materializó el golpe de Estado en el contenido del Decreto 464/97341, que disolvía las Cámaras y creaba un Consejo de Estado, “integrado por los miembros que oportunamente se designarán”, que pasó a desempeñar funciones legislativas y en el que tuvieron un peso importante las Fuerzas Armadas.
El desembarco de las Fuerzas Armadas en la estructura de poder tiene otras manifestaciones complementarias utilizadas como instrumento represivo. Baste una breve referencia a los cambios normativos en cada uno de estos cuatro países. En Brasil, los cambios normativos se plasmaron, además de en un nuevo texto constitucional y de sucesivos actos institucionales, en especial, en la supresión del hábeas corpus por el Acto Institucional n.º 5 de 13 de diciembre de 196842, y en el progresivo endurecimiento de la Ley de Seguridad Nacional, que llegó a contener la pena de muerte, aunque su aplicación solo se llevó a cabo a través de ejecuciones extrajudiciales, presentadas en muchos casos como supuestos suicidios o como enfrentamientos que no habían tenido lugar43.
Este progresivo endurecimiento alcanzó su mayor intensidad en las medidas adoptadas contra la guerrilla de Araguaia44, en la Amazonia, y en la actuación en otros lugares del país, como fue el caso de la “Operación Bandeirantes”45. Actuaciones que tuvieron lugar en especial cuando el poder estuvo en las manos de la línea dura de las Fuerzas Armadas. La asunción de la presidencia por Geisel, el alemán, pese a que ya se hubiera destruido a la guerrilla no logró controlar la actuación de determinados sectores de las Fuerzas Armadas, plasmada en casos de alta repercusión social como la muerte a causa de la tortura del periodista Vladimir Herzog, presentada oficialmente como suicidio46.
En Chile el instrumento principal en estos primeros años de la dictadura, utilizado como instrumento para la represión, fue la DINA, creada por Decreto de 14 de junio de 1974 y suprimida en 1977. Dirigida por Contreras, su actuación fue decisiva en la guerra sin normas para la eliminación física de quienes eran considerados como el enemigo interior. La situación en Chile en esta primera fase era de supresión total de libertades; de un declarado estado de sitio, que era considerado de guerra, y con toque de queda que estuvo presente hasta 1987. Para poder considerar el sentido del golpe militar de 11 de septiembre de 1973, basta con la lectura del primer comunicado de los golpistas47.
En Uruguay es el momento de poner orden en una situación de crisis que afectaba a toda la sociedad, las Fuerzas Armadas con el protagonismo adquirido pasan a la adopción de distintas medidas con el denominador común de la represión48.
La depuración es otro instrumento al que con frecuencia recurrieron en este primer periodo los gobiernos militares. En el caso de Brasil, pese a que como se ha expuesto se mantienen formalmente estructuras propias de gobiernos no dictatoriales, realiza una muy importante depuración. En el primer año se expidieron 3.535 medidas punitivas, fueron expulsados del Ejército 122 oficiales, más tarde se privó de los derechos políticos a los expresidentes Kubichek y Goulart y se actuó represivamente sobre distintas instituciones49. Depuraciones que también se llevaron a cabo en los otros tres países, baste recordar el contenido de las primeras medidas adoptadas en Chile50, Argentina51 y Uruguay52.
Una herramienta clave para completar el panorama represivo la constituyó la censura de los medios de comunicación, que constituye una constante de cualquier dictadura, también en estas. Baste recordar como el primer comunicado de los golpistas chilenos en su punto 4 ya establecía que “La prensa, radios difusoras y canales de televisión adictos a la Unidad Popular deben suspender sus actividades informativas a partir de este instante. De lo contrario recibirán castigo aéreo y terrestre”. Más tarde, y como ya se expuso, se puso en marcha el conocido como Plan Zeta, que no era otro que difundir una historia oficial, que no se ajustaba a lo que realmente había ocurrido. También, pero no desde el primer momento, sino ya en la fase final de estos gobiernos para intentar justificar sus actos hay que situar, en Brasil, el Brasil sempre, elaborado a instancia de los militares53 para pretender dar respuesta al Brasil nunca mais, publicado por la Iglesia54, o en Argentina en 1983 el Documento Final de la Junta Militar sobre la guerra contra la subversión y el terrorismo, en el que abordaba la problemática de los desaparecidos como una consecuencia inevitable de lo que consideraba una “guerra sucia” que había enfrentado a las Fuerzas Armadas con la subversión.
Frente a la situación expuesta es preciso subrayar la actuación de defensores de los derechos humanos, que, con evidente riesgo personal, lograron socialmente poner en evidencia la realidad de lo ocurrido frente a la verdad oficial. Su labor fue decisiva después para posibilitar abordar las exigencias de una justicia transicional. Las Madres y Abuelas de la Plaza de Mayo en Argentina55 y la Vicaría de la Solidaridad en Chile56 son buenos ejemplos, no los únicos, que deben ser mencionados y reconocidos. Estas organizaciones han sido decisivas para no perder la memoria de los ocurrido, hechos que por negarlos o por ignorarlos no habían dejado de tener lugar.
3.2. Sobre las nuevas constituciones. La pretensión de un nuevo modelo de Estado
Con carácter general es difícil considerar como constituciones a normas que carecen de legitimación de origen, que no está presente en un poder legislativo que no representa a la comunidad, sino que es consecuencia de un acto de violencia como es un golpe de Estado.
En este periodo de tiempo, el examen de normas dictadas en estos cuatro países como constitucionales o con pretensión de alcanzar esta condición es particularmente revelador. En este marco histórico político, la constitución más antigua es la de Brasil, elaborada en los primeros años de la dictadura cívico-militar; fue aprobada por un Congreso, previamente depurado, en enero de 1967, y sometido el texto a posteriores enmiendas recogidas en sucesivos actos institucionales, que más adelante se mencionarán y que reforzaban aún más el peso del poder ejecutivo ejercido por la Junta Militar. Se trata, por tanto, de una constitución otorgada y como tal de una legitimidad más que dudosa57. Esta constitución estuvo en vigor hasta su sustitución por la Constitución de 1988, elaborada por un constituyente democráticamente elegido.
También el Chile de Pinochet, tras suspender los golpistas la Constitución de 1925, elaboró el texto de la Constitución de 1980, aprobado en un plebiscito muy cuestionado; pretendía institucionalizar el régimen y plasmaba su modelo de sociedad en los ya derogados artículos 8 y 9 del texto original58. Después de 1989 muchas han sido las reformas introducidas en la constitución chilena para buscar hacerla compatible con un Estado democrático. Hoy, y tras un primer intento frustrado, el actual presidente impulsa la redacción de un nuevo texto que responda a las actuales demandas de la sociedad chilena.
En Uruguay la dictadura pretendió también elaborar un nuevo texto constitucional que institucionalizara el papel político de las Fuerzas Armadas, plasmando de modo claro la doctrina de la seguridad nacional. El texto del proyecto59, elaborado con un importante secretismo y que contenía preceptos que llegaban a limitar las elecciones presidenciales a la ratificación de un único candidato, fue rechazado por una amplia mayoría de los uruguayos, en plebiscito de noviembre de 198060. El resultado de este plebiscito desencadenó el fin de la dictadura.
En el caso de Argentina la situación constitucional se abordó manteniendo vigente el texto de 1853, con sus correspondientes reformas. Las más recientes habían sido la de 1957, el Estatuto de la Revolución Argentina de 1966 y el Estatuto Fundamental Temporario de 1972. Sobre estas normas la Junta Militar pretendió llevar a cabo el denominado Proceso de Reorganización Nacional y para alcanzar este objetivo dictó una serie de textos, asumiendo poder constituyente, que se sitúan por encima del texto constitucional y que pueden considerarse como un manual de la doctrina de la seguridad nacional61.
3.3. La búsqueda de la impunidad. Autoamnistías y amnistías
Un rasgo común a los gobiernos de los cuatro países es la búsqueda de la impunidad por los comportamientos llevados a cabo desde el poder, lo que se plasma en los casos de Brasil y Chile en leyes de autoamnistía promulgadas cuando los gobiernos militares aún detentaban el poder, mientras que, en los casos de Uruguay y Argentina, las normas dictadas en ese sentido lo fueron en el contexto de gobiernos democráticamente elegidos.
Las autoamnistías de Brasil y Chile tienen un carácter preventivo, pero la situación en que se dictan no es la misma. En el caso de Brasil, la ley de amnistía de 28 de agosto de 1979 debe situarse en un momento ya de crisis de la dictadura militar, que tiene que hacer frente a un importante movimiento social en pro de una amnistía “general e irrestricta”; al final, la ley de amnistía comprendía a los torturadores y a los torturados62. Hacer frente a esta demanda ocasionó un debate también dentro de las Fuerzas Armadas, pues la ley amnistiaba especialmente a los que desde su condición de funcionarios del Estado habían cometido delitos políticos o conexos con ellos, lo que para los militares que se oponían a la misma suponía admitir el carácter delictivo de su defensa del Estado63. De alguna manera puede entenderse que esta ley, aunque su contenido no fuera el socialmente demandado, señaló el principio del fin de la dictadura, que se plasmará años más tarde en las elecciones en las que triunfó la dupla de Neves y Sarney.
En el caso chileno, la ley de amnistía está directamente vinculada al fin de la primera fase de la dictadura militar, aquella de mayor dureza en la represión, y tiene un carácter general sin diferenciar que los delitos amnistiados tuvieran o no una motivación política, tan solo señala el espacio temporal en el que tenía que haberse cometido, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 197864. Pretendía poner fin al periodo más duro de la represión, durante todo este tiempo Chile estuvo en estado de sitio, y abrir el periodo de institucionalización del régimen que se completaría más tarde con la aprobación del texto constitucional65.
Es muy distinta la situación en Uruguay y en Argentina, en ambos casos las normas que buscaban la impunidad por los delitos cometidos son promulgadas una vez concluidos los gobiernos militares y son una prueba clara de la tensión entre exigencias políticas y de justicia, presentes en la justicia transicional. En los casos de Brasil y Chile, esa tensión va a aparecer en el momento de la aplicación de normas dictadas por los gobiernos militares; en Uruguay y Argentina la tensión va a ser anterior y afecta también al momento previo de su elaboración. La pregunta, a la que más adelante se dará respuesta, es si un Legislativo con legitimidad de origen puede llegar a dictar leyes que dejen sin responsabilidad a los responsables de determinados delitos.
En Uruguay uno de los problemas de la justicia transicional pasa por “la Ley de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado”, consecuencia de las negociaciones de las Fuerzas Armadas con los representantes de los partidos políticos que llevaba a excluir la responsabilidad por los “delitos cometidos hasta el 1.º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto”66. La ley, que implicaba la amnistía de los responsables por delitos contra los derechos humanos, fue consecuencia del conocido como Pacto del Club Naval suscrito el 3 de agosto de 1984 por representantes de las Fuerzas Armadas y de los partidos políticos y que supuso el fin de la dictadura cívico-militar67.
En el caso argentino la situación es, si cabe, de una mayor complejidad. En primer lugar, meses antes de la celebración de las elecciones que suponían el fin de la dictadura argentina, el Gobierno militar aprobó una ley de autoamnistía, Ley 22 924, “Ley de Pacificación Nacional”, que, como más adelante se verá, fue derogada en su primera actuación por el Congreso argentino. Los obstáculos jurídicos más importantes son posteriores al Juicio de las Juntas, condicionaron durante un tiempo la evolución de la justicia transicional en Argentina y eran consecuencia directa del papel que todavía pretendían jugar algunos sectores de las Fuerzas Armadas.
El propio presidente Alfonsín va a iniciar este camino, conocido como el las “Leyes de la impunidad”; las dos primeras fueron la Ley 23 492 de Punto Final, de 24 de diciembre de 198668, y la Ley n.º 23 521 de Obediencia Debida69, de 8 de junio de 1987, a las que hay que agregar los indultos del presidente Menem. Estos obstáculos jurídicos son consecuencia de la presión de las Fuerzas Armadas y de distintos sectores de la sociedad argentina y suponían la primacía en justicia transicional de las exigencias políticas sobre las de justicia. Sobre el tema se volverá en otro apartado.
4. LA JUSTICIA TRANSICIONAL EN LAS ANTIGUAS DICTADURAS
4.1. Las comisiones de la verdad
4.1.1. Introducción
Un denominador común en el final de los gobiernos militares objeto de este análisis es la creación de la ya expuesta barrera jurídica con la que se pretendía lograr la impunidad por los hechos delictivos cometidos desde el poder.
Con matices, acusados en el caso de Argentina, el paso de la dictadura a la democracia se lleva a cabo, en aplicación de un pacto político que, en un primer momento, no cuestionaba las normas de impunidad, pero pronto estas situaciones de impunidad van a ser política y jurídicamente cuestionadas, en buena medida como consecuencia del desarrollo normativo de los derechos humanos, de la presión de sectores de la sociedad civil y también por el peso de la internacionalización70.
En la construcción de la denominada justicia transicional han tenido y tienen un decisivo papel la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, ya en este siglo, las Naciones Unidas. Sin duda, la aportación de ambas constituye un paso importante en el desarrollo de esta manifestación del Derecho penal internacional71.
La tensión entre exigencias políticas y jurídicas va a ser una constante en los primeros tiempos de retorno a la democracia, con rasgos propios en cada país. Con carácter general, las exigencias de esta justicia se plasman en cuatro principios: 1.- Obligación del Estado de investigar y juzgar. 2.- Derecho individual y colectivo a conocer la verdad. 3.- Derecho de las víctimas a una reparación. 4.- Obligación de adoptar medidas para evitar repetición. Principios que son una constante en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El primer paso en todos estos países fue la creación en cada uno de ellos de comisiones oficiales que analizaban los hechos que constituían graves crímenes para el Derecho penal internacional, máxime cuando han sido cometidos por aquellos que tenían la obligación de proteger y garantizar la no lesión de aquellos derechos que desde el poder ellos lesionaban.
4.1.2. Argentina
En las elecciones de 30 de octubre de 1983, que ponen fin al Gobierno militar, el obtener una respuesta al tema de los desaparecidos acabó siendo uno de los factores determinantes del triunfo del Partido Radical, que llevó a la presidencia a Raúl Alfonsín. Meses antes, en abril del mismo año, la Junta Militar, dentro de las medidas que buscaban impedir su responsabilidad, hizo público el denominado Documento final, en el que sin más explicaciones establecía que había que considerarlos muertos “aun cuando no se pueda precisar hasta el momento la causa y la oportunidad del eventual deceso, ni la ubicación de sus sepulturas” y continuaba “únicamente el juicio histórico podrá determinar con exactitud a quién corresponde la responsabilidad directa de métodos injustos o muertes inocentes”. Este documento reforzó el efecto contrario al que pretendía, al contribuir a que la demanda de los grupos de derechos humanos de conocer lo que ocurrió durante los gobiernos militares se generalizara y en especial pasara a un primer plano el afrontar todo el problema de los desaparecidos72.
Tras su toma de posesión, una de las primeras medidas del nuevo presidente fue la creación, en diciembre de 1983, de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), que abordó la constatación del terrorismo de Estado y especialmente las desapariciones. La presidencia la desempeñó Ernesto Sábato y en 1984 en un acto solemne hicieron entrega al presidente Alfonsín del Informe titulado Nunca Más73, que en su día supuso un antes y un después en las políticas de justicia transicional no solo en Argentina, también en lo restantes países objeto de este estudio.
El informe, construido sobre 50 000 páginas de documentación, es una herramienta clave para conocer la realidad de la represión en Argentina. En primer lugar, respecto al número de víctimas, se considera probada la desaparición de 8 961, aunque el informe estima que esta cifra no debe considerarse como una cifra cerrada, pues “muchas desapariciones no habían sido denunciadas, por carecer la víctima de familiares, por preferir estos mantener reservas o por vivir en localidades muy alejadas de centros urbanos”. El informe añade la relación de 1 500 implicados en las desapariciones y la relación y la descripción de 380 lugares de tortura.
Junto a estos datos cuantitativos, ya en sí impactantes, el informe deja probado que las desapariciones y las torturas son consecuencia de un plan articulado por las Fuerzas Armadas para hacer frente a la guerra contra la subversión, que ya se ha abordado en páginas anteriores. Pero no se puede olvidar que ni siquiera la guerra legitima todos los comportamientos74.
Es inevitable citar unas palabras de Sábato en el discurso que pronunció al entregar el informe75, “En nombre de la seguridad nacional miles de ciudadanos fueron secuestrados y pasaron a formar parte de una categoría fantasmal: los ‘desaparecidos’. Desde el momento del secuestro la víctima perdía todos los derechos, se la privaba de toda comunicación con el exterior, se veía sometida a ‘suplicios infernales’ y a sus familiares se les negaba que estuviera encarcelada”.
Junto a la publicación de Nunca Más, la otra vía para que la sociedad argentina conociera la realidad de la represión fue, sin duda, el juicio a los integrantes de las Juntas Militares, donde la actuación de la fiscalía, liderada por Julio Strassera; las declaraciones de los testigos, y el contenido de los hechos probados en la sentencia, además de que el fallo condenatorio sea una manifestación de la justicia transicional, el conocimiento general de los hechos en los que se funda la condena supone la recuperación de la memoria colectiva clave en una sociedad democrática76. Constituía, por otro lado, la prueba de que era posible la justicia transicional, con todas las garantías propias de nuestros modelos de Estado.
El libro Nunca Más, en concreto su prólogo, no estuvo exento de polémica, al entender que acogía la denominada “teoría de los dos demonios”, que equipara en su rechazo la violencia de los considerados terroristas y la de los representantes del Estado. En la segunda edición del libro, se agregó, sin suprimir el primero, un segundo prólogo que rechazaba la equiparación, prólogo este que desapareció en una última edición77.
Nunca Más, polémica incluida, posee un indudable valor simbólico de la justicia transicional, pues, sin duda, constituye una prueba de la necesidad de tener una memoria colectiva, de tener presentes hechos que forman parte de la historia de un país, que, no por negarlos o por demandar su olvido, dejaron de producirse. Nunca Más tiene valor para Argentina, pero es un símbolo para cualquier país que pretenda democráticamente lavar su historia.
4.1.3. Brasil
El caso brasileño es particularmente complejo78. A partir de 1988, año de la nueva constitución, y ya en su marco, los primeros presidentes suscribieron tratados y convenios internacionales79, que con claridad llevaban a hacer necesario el conocer el pasado próximo y muy especialmente afrontar toda la problemática de los detenidos y desaparecidos. En este contexto la presión política de los familiares de las víctimas80 llevó, en la presidencia de Cardoso, a impulsar la aprobación de una norma, la Ley n.º 9 140, de 4 de diciembre de 1995, la “Ley de los desaparecidos”, que a efectos legales reconocía como muertas “a las personas que hayan participado o hayan sido acusadas de participar en actividades políticas, en el periodo de 2 de septiembre de 1961 al 5 de octubre de 1988, y que por ese motivo, hayan sido detenidas por agentes públicos, encontrándose desde entonces desaparecidas, sin que haya noticias de las mismas”. La ley se completaba con un anexo con los nombres de 136 personas a las que era aplicable esta norma y también se constituía, con carácter oficial, una “Comisión Especial sobre Muertos y Desaparecidos Políticos”. Esta comisión en 2007 hizo público un informe titulado Direito a memoria e a verdade81, en el que por vez primera se reconocía de modo oficial la implicación de las Fuerzas Armadas en hechos claramente delictivos.
La recuperación de la memoria sobre el pasado reciente está presente en las presidencias de Cardoso, Lula y Rousseff, con distintas manifestaciones, además de las señaladas, como la apertura de los Archivos de la represión82, la creación de una Comisión de Amnistía y de la espléndida Revista Anistía, la aparición de comisiones en algunos estados que buscaban determinar el contenido de las violaciones de derechos, las expediciones a la Amazonia para buscar los restos de los integrantes de la guerrilla de Araguaia, etc.
Es decir, en la última década del pasado siglo y en la primera del presente, la recuperación de la memoria, clave como base para poder construir sobre ella las restantes medidas de una justicia transicional, constituyó un rasgo importante en la política brasileña.
En 2011 fue creada, por la Ley n.º 12518, la “Comissão Nacional da Verdade”, que se constituyó en mayo de 2012 en un solemne acto83. El 10 de diciembre de 2014, la comisión, también en un acto solemne, hizo entrega de su informe a la presidenta84. El informe en su versión impresa se plasma en tres volúmenes y un total de 2 388 páginas85. El contenido se cierra con cuatro conclusiones y veintinueve recomendaciones.
Las conclusiones son contundentes: constatación de graves violaciones de los derechos humanos; carácter generalizado y sistemático de las graves violaciones; existencia de crímenes de lesa humanidad, y persistencia de un cuadro de graves violaciones de los derechos humanos. En sus recomendaciones, la comisión propone diecisiete medidas institucionales86, ocho reformas constitucionales y legales y cuatro medidas de seguimiento de las acciones y recomendaciones efectuadas por la comisión.
El informe y la documentación que complementariamente aporta es impactante. Por otro lado, subrayar que la actividad se ajustó estrictamente al contenido de la ley de creación87.
La entrega del informe abrió un nuevo capítulo en la justicia transicional de Brasil que, como se expondrá más adelante, fue frenado durante el Gobierno de Bolsonaro.
4.1.4. Chile
En Chile, vivo aún Pinochet, el presidente Patricio Aylwin creó la Comisión Nacional de la Verdad y la Reconciliación que, en 1991, presentó el conocido como Informe Rettig88, que rechazaba el relato oficial de la supuesta existencia de una guerra, contenía datos cuantitativos sobre la represión y proponía distintas reformas legislativas. En los tres tomos del informe se recogían 3 550 denuncias, de las cuales 2 296 se consideraron casos calificados. El informe fue criticado y rechazado por las Fuerzas Armadas y por el Tribunal Supremo, pese a ello, el presidente Aylwin pidió perdón a los familiares de las víctimas en nombre del Estado89.
La justicia transicional en Chile, por esta reacción y por el peso del relato construido durante la dictadura, afrontó entonces un periodo cubierto por el que se ha calificado como “velo de silencio”. Este velo se va a levantar por las consecuencias políticas de la detención en Londres de Pinochet, unida, poco tiempo después, a la publicación de una importante monografía de Tomás Moulian, Chile actual. Anatomía de un mito90, con un contenido que condujo a reabrir el debate sobre el pasado.
En este nuevo marco, en 2003, el presidente Ricardo Lagos dentro de su política de derechos humanos, significativamente denominada “No hay mañana sin ayer”, creó la “Comisión sobre prisión política y tortura”, conocida como “Comisión Valech”91. Esta elaboró su amplio y documentado informe92 que tenía como principal objetivo, según su norma de creación, “determinar, de acuerdo a los antecedentes que se presenten, quiénes son las personas que sufrieron privación de libertad y torturas por razones políticas, por actos de agentes del Estado o de personas a su servicio, en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990”, que contenía la relación nominal de los 27 153 que habían sido objeto de tortura o presos por razones políticas y de los 102 menores que habían nacido en prisión o que habían sido detenidos con sus padres.
La comisión volvió a estar en funcionamiento durante la presidencia de Bachelet, denominada ahora “Comisión Asesora Presidencial para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura”93, y presentó un segundo informe en 2010, que completaba las cifras de los anteriores94, en su evaluación agregó a los resultados del Informe Rettig 30 casos de desaparecidos y ejecutados políticos y 9 795 casos, a la cifra de presos y torturados del primer Informe Valech.
En la creación de esta Comisión Valech fue trascendente la demanda constante, por parte de quienes habían sido objeto de prisión y tortura por razones políticas, de que se reconocieran oficialmente estos hechos, cometidos por agentes del Estado. En las páginas del primer informe se identifican también los lugares que en las distintas regiones chilenas se utilizaron para llevar a cabo estos hechos. Así mismo, propone las condiciones, características y formas de reparación para las víctimas.
Los resultados cuantitativa y cualitativamente impactantes dejaron abiertos algunos temas de debate que llegan hasta el día de hoy, en concreto el permanecer en secreto durante cincuenta años las declaraciones de quienes fueron objeto de estas torturas95.
Todavía hoy el problema de los desaparecidos continúa teniendo trascendencia en la política chilena. De hecho, el presidente Boric, en vísperas del cincuenta aniversario del golpe militar, ha puesto en marcha el “Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia”, por el que el Estado asume la búsqueda de los 1 162 desaparecidos durante la dictadura militar96. El objetivo del plan es “esclarecer las circunstancias de desaparición y/o muerte de las personas víctimas de desaparición forzada de manera sistemática y permanente, de conformidad con las obligaciones del Estado de Chile y los estándares internacionales”97.
4.1.5. Uruguay
La Presidencia de la Republica creó, por Resolución de 9 de agosto del año 2000, la Comisión para la Paz, atendiendo a la necesidad de “dar los pasos posibles para determinar la situación de los detenidos-desaparecidos durante el régimen de facto, así como de los menores desaparecidos en iguales condiciones”. Con esta comisión se pretendía dar cumplimiento a “una obligación ética del Estado”, encarando “una tarea imprescindible para preservar la memoria histórica” y “consolidar la pacificación nacional y sellar para siempre la paz entre los uruguayos”.
El informe elaborado por la comisión fue presentado el 10 de abril de 2003 y confirmó la gran mayoría de las 260 denuncias recibidas98. Interesa en especial cómo en sus páginas se exterioriza la colaboración creada por la Operación Cóndor, al aparecer en anexos individualizados casos de uruguayos “desaparecidos” en Argentina, Chile, Paraguay, Brasil, Colombia y Bolivia. Junto a los desaparecidos, el informe aborda también los casos de los hijos de personas detenidas o presuntamente desaparecidas, 40 casos, y sobre cuerpos aparecidos en las costas, 26 casos. En estos dos grupos de casos, la comisión en su mayor parte subraya que requiere más información complementaria para pronunciarse sobre ellos99.
La actuación de la comisión hizo necesaria la creación, en abril de 2003, de la “Secretaría de Seguimiento”, con funciones administrativas, cuyo objetivo sería “atender y continuar los trámites pendientes iniciados por la Comisión para la Paz”.
En 2006 se declaró culminada la primera etapa de la investigación de las desapariciones forzadas perpetradas en Uruguay, pues el informe contemplaba desapariciones de uruguayos en Brasil y Argentina100.
La labor de conocimiento de estos hechos claves del pasado reciente de Uruguay se culmina con la publicación en cumplimiento de un convenio de la Presidencia de Uruguay con la Universidad de la República de los cinco volúmenes en que se plasma la Investigación histórica sobre detenidos desaparecidos, obra de los equipos de historiadores liderados por José Pedro Barrán, Gerardo Caetano y Álvaro Rico101.
4.1.6. En conclusión
La actuación de las distintas comisiones constituye el primer paso de una posible justicia transicional, conocer lo que ha ocurrido. Solo sobre hechos comprobados se pueden dar los restantes pasos, las responsabilidades individuales, la indemnización a las víctimas y la adopción de medidas políticas y jurídicas que hagan que sea efectivo el “Nunca más”.
Las comisiones que se han enumerado coinciden todas en constatar la realización de graves comportamientos delictivos, pero no traen consigo efectos jurídicos; los hechos constatados se ponen en conocimiento del poder político y de la sociedad en su conjunto.
Las comisiones generaron sus distintos informes culminados con recomendaciones a los poderes del Estado y dejando abierto el camino para consecuencias políticas y jurídicas y, en este contexto, es en el que va a tener lugar el choque con las normas exculpatorias y la actuación en muchos casos de la Corte Interamericana.
4.2. Derribar los obstáculos jurídicos. La actuación de la Corte Interamericana
Como se ha expuesto con anterioridad, todos los gobiernos militares buscaron blindar sus actuaciones frente a posibles exigencias de responsabilidades.
Los regímenes democráticos tuvieron que abordar la colisión entre los hechos recogidos en los informes de las comisiones y la exclusión de responsabilidad por los mismos contemplada por normas de autoamnistía o de un contenido análogo. Los caminos no van a ser coincidentes, aunque en todos ellos va a estar presente la actuación de la Corte Interamericana.
Los casos de Argentina y Uruguay guardan un cierto paralelismo en especial a la hora de determinar responsabilidades pues, aunque con notables diferencias, las normas exculpatorias fueron generadas por gobiernos democráticos. Es decir, se trata de amnistías, no de autoamnistías. Mientras que en Chile y Brasil hay que pronunciarse sobre el valor de leyes dictadas por los gobiernos militares.
4.2.1. Argentina
En el caso argentino hay la muy notable excepción que fue el juicio a los integrantes de las Juntas Militares, en el que a los hechos probados, constitutivos de crímenes de lesa humanidad, se unieron ejemplares condenas a los máximos responsables de los mismos102. Para que el juicio fuera posible el presidente Alfonsín llevó al Legislativo como primer acto del mismo la derogación de la Ley 22 924, “Ley de Pacificación Nacional”103. El Congreso argentino, democráticamente elegido, en su primer acto legislativo, por la Ley 23 040104, declaró en su artículo primero: “Derógase por inconstitucional y declárase insanablemente nula la ley de facto n.º 22.924”. La derogación de esta ley fue la que jurídicamente, al anular este obstáculo normativo, hizo posible el juicio.
Pero tras el Juicio de las Juntas y tras el informe Nunca Más, la promulgación de las conocidas como “leyes de impunidad” constituyó un nuevo obstáculo, en este caso creado por la presión de las Fuerzas Armadas, con varios pronunciamientos contra la nueva situación política y por los sectores de la sociedad que les dieron su apoyo. Esta situación de frágil estabilidad condujo a la promulgación de una serie de disposiciones que pretendían asegurar el control político de la situación, pero que, por otra parte, implicaban un freno a la justicia transicional.
El propio presidente Alfonsín va a iniciar este camino, conocido como el de las “leyes de la impunidad”. Las dos primeras fueron la Ley 23 492 de Punto Final, de 24 de diciembre de 1986105, y la Ley 23 521 de obediencia debida106, de 8 de junio de 1987, con ambas se buscaba limitar la exigencia de responsabilidades a los máximos responsables, argumentando técnicamente a través de una eximente de obediencia debida aplicable a sus subordinados.
El paso más relevante en esta dirección lo dio el presidente Menem a través de todo un programa de indultos, que benefició a doscientos veinte militares y setenta civiles. La serie de ejercicio del derecho de gracia la inició el 7 de octubre de 1989 mediante cuatro decretos; continuó esta política en 1990 con otros seis decretos de indulto, comprendiendo en estos últimos a los condenados en el juicio de las juntas107 y al líder de los Montoneros108.
Los indultos provocaron un importante rechazo en amplios sectores de la sociedad argentina. Baste con recordar la reflexión de Mignone109, una persona implicada desde un principio en la justicia transicional, que, tras reconocer la constitucionalidad de la decisión presidencial afirmaba: “Una cosa, sin embargo, es la legalidad de la decisión y otra su admisibilidad ética y política. El perdón concedido por Menem no convocó a la reconciliación, como se pretende”.
Mignone tenía razón y, en la década de los noventa, la demanda de la adopción de medidas de justicia transicional volvió al debate político, con protagonismo de asociaciones como las Madres y Abuelas de la Plaza de Mayo. Muchos tribunales tampoco permanecieron pasivos, al centrar su actuación en la sustracción de menores, delito no contemplado en las leyes de impunidad y, finalmente, la necesidad de medidas de justicia transicional en Argentina pasó a la escena internacional110.
En esta internacionalización también jugó un papel importante la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, en 1998, recibió la petición Carmen Aguiar de Lapacó a efectos de determinar lo ocurrido a su hija Alejandra Lapacó, detenida desaparecida desde el 17 de marzo de 1977. El caso Aguiar de Lapacó versus Argentina concluye con acuerdo de solución amistosa, firmado el 15 de noviembre de 1999 y que se articula sobre el reconocimiento del dDerecho a la verdad, el texto era el siguiente:
El Gobierno Argentino acepta y garantiza el derecho a la verdad que consiste en el agotamiento de todos los medios para alcanzar el esclarecimiento acerca de lo sucedido con las personas desaparecidas. Es una obligación de medios, no de resultados, que se mantiene en tanto no se alcancen los resultados, en forma imprescriptible. Particularmente acuerdan este derecho en relación a la desaparición de Alejandra Lapacó.
El contenido de la solución amistosa es el punto central del informe emitido sobre este caso por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 29 de febrero de año 2000111.
Tras un periodo de inestabilidad política y presidencial vinculado al conocido como “corralito”, la asunción de la presidencia por Néstor Kirchner abrió una nueva etapa en la justicia transicional, por otro lado, impulsada por la actuación de la actuación de otros países. España tuvo papel muy relevante, que se asentaba sobre la condición de delitos internacionales de las políticas llevadas a cabo por la dictadura militar.
En este contexto la presidencia de la República dicta el Decreto 579, de 8 de agosto112, que dispone la adhesión a la “Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad”, aprobada por la Ley n.º 24 584. Esta ley aprobada en 1995, presidencia de Menem, no se había hecho efectiva al no haberse depositado la adhesión al Convenio. El texto del decreto al expresar los motivos de su adopción afirma “Que la República Argentina, ha dado inicio a una nueva etapa en la que el respeto a los derechos esenciales del hombre, a las instituciones de la democracia y a la justicia social, se han convertido en los pilares fundamentales de la gestión de Gobierno”.
Un mes después, en septiembre de 2003, se promulgó la ley n.º 25 779113, que en su artículo primero establece: “Decláranse insanablemente nulas las Leyes 23.492 y 23.521”.
La aprobación de esta ley planteaba dudas sobre su alcance sobre los casos que hasta ese momento habían quedado amparados por los efectos de las leyes de impunidad, máxime si se tiene en cuenta la posición mantenida por la Corte Suprema que, en 1987, había reconocido su constitucionalidad en el conocido como “caso Camps”. El 14 de junio de 2005, la Corte Suprema en el “caso Simón” toma por una muy amplia mayoría la decisión de que ambas eran inconstitucionales, basándose en la consideración como delitos de lesa humanidad de muchos de los delitos que no habían sido juzgados o aunque lo hubieran sido, pues estábamos ante derecho nulo. Como un sector de la doctrina ha afirmado supone una auténtica revolución constitucional114, lo que permitió que cientos de represores, civiles y militares, cuyos enjuiciamientos se habían interrumpido, fueran juzgados.
El nuevo marco creado refuerza la justicia transicional, hasta ese momento las condenas por los delitos cometidos habían sido fundadas en el contenido de la legislación nacional. A partir de esta adhesión y de las decisiones que la complementaron se otorga otra dimensión a la respuesta y se establece el máximo desvalor y reproche a los comportamientos llevados a cabo en los que constituyen un terrorismo de Estado.
Estabilizada la situación normativa y jurisprudencial, los juicios han sido frecuentes, en concreto según los datos que aporta hasta septiembre de 2023 han sido 1 189 los represores condenados.
4.2.2. Uruguay
La efectividad de la justicia transicional en Uruguay guarda cierto paralelismo con Argentina en el hecho de que los obstáculos jurídicos fueron creados una vez concluidos los gobiernos militares.
Elegido nuevo Parlamento, entre sus primeras actuaciones está la aprobación de la Ley 15 737, de 8 marzo de 1985, que establecía en su primer artículo: “La amnistía de todos los delitos políticos, comunes y militares conexos con éstos, cometidos a partir del 1.º de enero de 1962”115.
Pero el 22 de diciembre de 1986 se aprobó la Ley de la Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado116, con un contenido que implicaba un importante obstáculo a hacer efectiva una justicia transicional al establecer en el art. 1:
Reconócese que, como consecuencia de la lógica de los hechos originados por el acuerdo celebrado entre partidos políticos y las Fuerzas Armadas en agosto de 1984 y a efecto de concluir la transición hacia la plena vigencia del orden constitucional, ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1.º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto.
Su aplicación implicaba la impunidad del terrorismo de Estado. Pero la presión social de buena parte de la población uruguaya llevó a la celebración de un referéndum el 16 de abril de 1989, que demandaba la derogación de la ley, que, en contra de la pretensión de los sectores que habían impulsado su convocatoria, el voto mayoritario rechazó la derogación de la ley117. En octubre de 2009, conocido ya el Informe de la Comisión de la Verdad y coincidiendo con elecciones presidenciales, se celebró un nuevo referéndum con igual pretensión y mismo resultado.
Paralelamente a los intentos de derogación el poder judicial mantuvo en algunos casos, con distintas argumentaciones, la inconstitucionalidad de la ley, pero en el ordenamiento uruguayo, un fallo con este contenido solo es aplicable al caso concreto al que se refiere118.
En la evolución legislativa y jurisprudencial jugó un papel decisivo la posición mantenida por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión Interamericana en su Informe de 1992-1993119 ya subrayó la incompatibilidad de la Ley de Caducidad con el contenido de la Declaración Americana de Derechos Humanos y la necesidad de que Uruguay llevara a cabo las reformas vinculadas a sus obligaciones internacionales. Pero entiendo que más trascendente fue el contenido de la sentencia de 24 de febrero de 2011 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del caso Gelman versus Uruguay, en la que, con el voto unánime de sus miembros, se condenaba a Uruguay120 y que, entre otras consideraciones sobre el caso concreto, afirmaba:
El Estado debe garantizar que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, al carecer de efectos por su incompatibilidad con la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en cuanto puede impedir u obstaculizar la investigación y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos, no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia de autos y para la identificación y, si procede, sanción de los responsables de los mismos.
Finalmente, el 27 de octubre de 2011, el Congreso aprobó la ley n.º 18 831, por la que “se restablece el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1 de marzo de 1985”. Se derogaba, como establece la propia ley, la de caducidad de la pretensión punitiva y lo llevaba a cabo por entender que dichos delitos son crímenes de lesa humanidad, de acuerdo con los tratados internacionales suscritos por Uruguay121.
El nuevo marco normativo abrió la puerta definitivamente a poder llevar a cabo una más completa justicia transicional, lo que pasó de acuerdo con la Ley 19 550122 de 25 de octubre de 2017, por habilitar a la Fiscalía General de la Nación para la creación de un Fiscalía especializada en crímenes de lesa humanidad, que de acuerdo con su art. 2 “conocerá exclusivamente en todas las causas penales referidas a las violaciones de Derechos Humanos” que tuvieran lugar durante el periodo del gobierno militar.
4.2.3. Chile
Tras la derrota de Pinochet en el referéndum de 1988, que condujo a unas primeras elecciones y a la presidencia de Patricio Aylwin, se inició un periodo complejo en el que Augusto Pinochet continuaba al frente de las Fuerzas Armadas, estas seguían teniendo un importante peso político y en la práctica buscaban con su latente amenaza una transición pactada. Por otro lado, las consecuencias de las ya expuestas medidas del Gobierno militar que, durante el tiempo de su mandato se habían encaminado a ocultar la verdad, habían consolidado una división en la sociedad chilena que llega hasta el día de hoy, a todo lo cual hay que agregar un poder judicial en aquel momento aún muy vinculado a la dictadura123.
En una situación como la expuesta era difícil avanzar más allá del ya visto Informe de la Comisión Rettig. Aunque se dieron pasos que abrían nuevos caminos, con la reforma constitucional de 1989 del art. 5 inciso 2, que posibilitaba la incorporación al ordenamiento chileno de los convenios referidos a derechos humanos dentro del denominado “bloque de Constitucionalidad”124, como fueron la aprobación por Chile, en 1988, de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, por Decreto 899125, o en 1991 por Decreto 873 de la Convención Americana de Derechos Humanos126.
En estos años las condenas por graves violaciones de derechos humanos se limitaron a casos muy puntuales como fue, en 1993, el de la condena, por presión de Estados Unidos, de Manuel Contreras, antiguo jefe de la DINA, como autor intelectual del asesinato en aquel país de Orlando Letelier, que había sido ministro de Exteriores de Salvador Allende127.
La situación pese al referéndum de 1988 era compleja, por un lado, el obstáculo jurídico que suponía el Decreto Ley de Amnistía de 1978, el freno que implicaba una Corte Suprema próxima a Pinochet y unas Fuerzas Armadas encabezadas por este y con innegable peso en la sociedad chilena128.
La situación de cubrir una transición reducida a una recuperación de la memoria, lo que se había pretendido mediante el Informe de la Comisión Rettig, por otro lado, cuestionado por parte de la sociedad, se va a ver alterada por la detención en Londres, a demanda del juez Garzón, del general Pinochet, lo que hace pasar a primer plano, igual que ocurrió en Argentina, el carácter internacional de los delitos cometidos y la necesidad de que Chile diera cumplimiento a las obligaciones que emanan de los instrumentos internacionales suscritos. Además, políticamente, en la compleja sociedad chilena, parecía poco defendible que Chile renunciara a poder juzgar a sus nacionales y tuviera que aceptar que lo llevaran a cabo otros países.
El obstáculo que suponía el Decreto Ley de 1978 de Amnistía fue pronto cuestionado por gran parte de la doctrina penal129 y por distintas organizaciones internacionales, por entender que su contenido se oponía a los tratados y convenciones suscritos por Chile; línea ratificada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia de 26 de septiembre de 2006, caso Almonacid Arellano y otros versus Chile, en la que se subrayaba que los crímenes de lesa humanidad, como era el caso Almonacid, no pueden ser objeto de amnistía, lo que constituía una regla general que, por otra parte, ya había aplicado en algunos casos la Corte Suprema chilena. La sentencia se completa con un espléndido voto razonado del juez Cançado Trindade, en el que, entre puntos y profundizando en las aportaciones de Radbruch, subraya la falta de validez jurídica de las autoamnistías130.
Estas condiciones abrieron, a partir de entonces, la vía para un importante número de juicios por graves violaciones de derechos humanos, potenciados durante las presidencias de Lagos y de Bachelet y en la actualidad, 50 años después del golpe, relanzado por el actual presidente Gabriel Boric. Especialmente simbólica ha sido la reciente condena de los responsables de la muerte de Víctor Jara, como tantos otros torturado y fusilado en los primeros días del golpe en el Estadio Chile que hoy lleva su nombre131.
En esta exigencia de responsabilidades por desapariciones y torturas, confluyen, por una parte, la urgencia por el paso del tiempo y, en sentido opuesto, el importante material acumulado por organizaciones de derechos humanos y, muy especialmente, por la Vicaría de la Solidaridad132.
4.2.4. Brasil
La efectividad de las medidas de justicia transicional en Brasil siempre ha estado condicionada por la vigencia y el contenido de la Ley de Amnistía de 1979133, dictada por el Gobierno militar, como piedra angular de los que pretendían construir una transición controlada. La ley, debatida y aprobada por un Parlamento carente de legitimación de origen134, es un claro ejemplo de autoamnistía buscada por un gobierno consciente de su fragilidad y también de su debilidad para poder hacer frente a una crisis económica y política de enorme entidad y que había perdido el apoyo nacional e internacional. La demanda de elecciones pasó a ser un imperativo; estas se celebran años más tarde y supusieron el fin del Gobierno militar135.
La política de toda justicia transicional tiene que construirse sobre la recuperación de la memoria. Esta, en un primer momento, se basó, en el Brasil nunca mais de la Iglesia, en archivos de militares que ellos o sus descendientes hicieron llegar a los medios de comunicación, en el descubrimiento de enterramientos de desaparecidos y en el trabajo de la comisión parlamentaria creada para abordar esta situación, que finalmente llevó a la ya citada Ley n.º 9 140, de 4 diciembre de 1995, que plasma una política transicional basada en el reconocimiento de la muerte de los desaparecidos y en la indemnización por ello. Debe subrayarse como, en toda esta primera fase, jugó un importante papel la presión de los familiares de los desaparecidos136.
Como ya se ha expuesto, la parte de conocimiento de la realidad de las violaciones de derechos humanos quedó plasmada en las páginas del Informe de la Comisión de la Verdad entregado en 2014. Pero pese a este y a otros pasos sigue sin resolverse, sin hacerse efectivo, un punto crucial en cualquier justicia transicional, el afrontar la determinación de las responsabilidades individuales por los hechos cometidos, que en muchos casos pueden ser considerados crímenes de lesa humanidad y que, por ello, de conformidad con el contenido de convenios internacionales suscritos por Brasil, ni prescriben ni pueden ser objeto de amnistía.
El punto central de esta situación reposa en la sentencia de 2010137 de la Corte Suprema brasileña, que entiende que el contenido de la Ley de Amnistía es consecuencia de un pacto, pacto que, por cierto, nunca existió, y que, por ello, no entra en colisión con el contenido de la Constitución brasileña de 1988, la conocida como Constitución de los ciudadanos, lo que, tal como sostiene buena parte de la doctrina, es claramente cuestionable. En realidad, en buena medida se está reescribiendo la historia138.
Frente a esta posición hay que situar la postura mantenida en su jurisprudencia por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a las leyes de autoamnistía, tanto con carácter general139 como respecto a Brasil. Meses después de la sentencia del Tribunal brasileño, también en 2010, la Corte Interamericana, en el caso Gomes Lund y otros versus Brasil, con el voto unánime de sus magistrados, condena a Brasil y se pronuncia taxativamente sobre la no validez de la ley de 1979 por oponerse al contenido de la Convención Americana de Derechos Humanos, y por lo que deben hacerse efectivas las eventuales responsabilidades individuales en las que puedan haber incurrido los que intervinieron en los hechos140. Posición que ratificaron años más tarde en el caso Herzog versus Brasil141, en la que vuelven a condenar al Estado brasileño. La primera de las sentencias condujo a un cambio de posición en la Fiscalía de Brasil142 que busca la condena de los responsables, pero no es así en jueces y magistrados, que continúan remitiéndose al contenido de la ley de 1979 y de la sentencia de 2010143. Importa subrayar dos cuestiones, la primera, que la segunda sentencia subraya la necesidad de que los tribunales brasileños, sea cual fuere su nivel, están obligados no solo a un control de constitucionalidad, sino también a efectuar un control de convencionalidad, esto es, que no pueden ignorar las consecuencias derivadas de la firma por Brasil de los instrumentos internacionales que se proyecten sobre el caso que abordan144. En segundo lugar, que las sentencias de 2010 abordan problemas distintos, la de la Suprema Corte la relación de la ley de amnistía con la Constitución y la de la Corte Interamericana la de la ley con la Declaración Americana de Derechos Humanos145.
Pero tras las presidencias de Cardoso, Lula y Roussef, en las que, en mayor o menor medida, está presente dar respuesta a las exigencias de una política de justicia transicional, la llegada al poder de Bolsonaro supuso un paso atrás. Baste recordar, como anuncio de su política, las palabras que pronunció para fundamentar su voto favorable a la destitución de Dilma, al decir que lo hacía en honor de un conocido torturador y en homenaje a las Fuerzas Armadas146. Más tarde, ya presidente, se identificó claramente con la política de la dictadura militar, entre otros signos externos, honrando a conocidos torturadores147.
Hasta ahora, le cabe a Brasil el dudoso honor de ser el único país, de los cuatro que analizamos, en el que no ha habido ninguna condena por crímenes de lesa humanidad, pese a haber firmado convenios internacionales que le llevaban a ello.
5. UNA REFLEXIÓN FINAL
En las páginas que anteceden se ha buscado efectuar una aproximación a un periodo de la historia de Argentina, Brasil, Chile y Uruguay en el que, en el marco global de la Guerra Fría, las Fuerzas Armadas asumieron funciones para las que no están legitimadas y en aplicación de la doctrina de la seguridad nacional pasaron a desempeñar el poder político.
Las consecuencias fueron evidentes, la “guerra” contra un supuesto “enemigo interior” al que había que destruir, no con la fuerza de la razón sino con las armas, no con la aplicación de la ley, sino con la violencia al margen de ella.
En nuestro marco político cultural no conozco ninguna dictadura que sea eterna, todas al final concluyen en democracias, más o menos imperfectas, pero que toman como referencia el hombre y sus derechos, aquello que las dictaduras ignoran.
La pregunta que siempre está ahí es si tiene sentido recuperar la memoria de aquello que su recuerdo a muchos nos avergüenza, si es preferible olvidar. Si se puede construir el futuro de un país sobre el olvido del pasado. La respuesta debe ser negativa, conocer el pasado no solo es un derecho individual y colectivo, recuperar la memoria es una obligación que fortalece y da solidez al presente. Aunque esa memoria nos lleve a juzgar y a responsabilizar, recurriendo al viejo Derecho penal, a quienes con sus acciones quebrantaron leyes nacionales e internacionales que se habían comprometido a defender. Colectivamente se tiene que tener conciencia que el contenido de las leyes constituye un límite también al poder del Estado, son las garantías del ciudadano, y que las leyes tienen que ser obra de un poder democráticamente legitimado que, a su vez, está condicionado, en un mundo internacionalizado, por principios y valores que alguien que como yo profesa en la Universidad de Salamanca no puede dejar de recordar. En su día Francisco de Vitoria afirmaba: “El orbe entero, que en cierto modo es una república, tiene potestad de dar leyes justas y convenientes para todos como son las del derecho de gentes”148. Teniendo esto presente podremos hacer efectivo el irrenunciable “Nunca Más”.
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6.3. Jurisprudencia
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6.4. Artículos de prensa
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DÉLANO, Manuel. Condenado a siete años el ex jefe de la Dina chilena por el asesinato de Orlando Letelier. El País. 13 de noviembre de 1993. Disponible en: https://elpais.com/diario/1993/11/13/internacional/753145217_850215.html
LEIDEL, Seteffen. La guerra sucia disfraz del genocidio. DW. 15 de enero de 2004. Disponible en: https://www.dw.com/es/la-guerra-sucia-disfraz-del-genocidio/a-1089871
1. En las páginas que siguen me referiré a los cuatro primeros países y excluiré de este estudio al Paraguay de la dictadura de Stroessner y a la Bolivia de Hugo Banzer. El primer régimen dictatorial que venía desde la década de los cincuenta y que obedece a factores distintos de los que aquí se expondrán. Aunque, eso sí, compartirá la lesión de los derechos humanos como uno de sus signos de identidad. Tiene alto interés el trabajo de STABILI, Maria Rosaria. Opareí. La justicia de transición en Paraguay. América Latina Hoy. 2012, 61, pp. 137-162.
Sobre el general Hugo Banzer, dictador en Bolivia primero, 1971-1978, y presidente electo años más tarde, 1997-2001 y sobre los gobiernos militares de esta época, puede consultarse, el Informe que en 2015 elaboró Amnistía Internacional y que lleva por título “Derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos, cometidas durante los gobiernos militares en Bolivia (1964-1982)”. Ver texto en https://www.amnesty.org/es/documents/amr18/1291/2015/es/
2. Los países firmantes del pacto de la “Operación Cóndor” no son las únicas dictaduras que en ese periodo histórico hubo en América Latina, siempre mayoritariamente con el denominador común del apoyo de los gobiernos estadounidenses. Muy reveladora es la conocida cita de la conversación entre el presidente Eisenhower y su secretario de Estado, cuando este le comunicó el fallecimiento en un hospital del canal de Panamá del dictador nicaragüense Anastasio Somoza, le dijo que daba igual porque era un hijo de puta, y el presidente le respondió: “Sí, pero era nuestro hijo de puta”. El episodio aparece recogido en la espléndida novela del nicaragüense Sergio Ramírez Margarita, está linda la mar. Mayoritariamente, teniendo como referencia al primer Somoza, la frase se atribuye al presidente Roosevelt, con motivo de la visita del primero de los Somoza a los Estados Unidos. Por cierto, cuando el segundo de los Somoza muere en un atentado, ya en el exilio en la capital de Paraguay, Henry Kissinger la repite refiriéndose a él.
3. En noviembre de 1971, Fidel Castro, donde permaneció durante casi un mes apoyando con su vista al presidente Allende. Años antes, en mayo de 1959, había efectuado un largo viaje por América, iniciado en Estados Unidos y de allí a Argentina y a Brasil.
4. La Alianza para el Progreso fue un programa de apoyo al desarrollo de los países latinoamericanos creado por el presidente Kennedy con la finalidad de frenar la creciente influencia de Cuba en la región. Un buen ejemplo, al final sin éxito, fue el apoyo en 1964 al Gobierno del presidente chileno Frei para financiar su “revolución en libertad”. Ver la información que proporcionan ROJAS, Hugo y SAFTHOE, Miriam. Derechos humanos y justicia transicional en Chile. Valencia: Tirant lo Blanch, 2022, pp. 59 y ss.
5. Presenta mucho interés la lectura del artículo de ALDA MEJÍAS, Sonia. La guerra contrarrevolucionaria: un factor de predisposición al hecho. En Gil Gil, Alicia (Dir.). Intervención delictiva y Derecho penal Internacional. Madrid: Dykinson, 2013, pp. 25 y ss., subraya la importancia de información como arma frente a esta nueva guerra y la tortura como medio para obtenerla y poder destruir al enemigo.
6. En 1960 fue creada la Conferencia de los Ejércitos Americanos, ideológicamente anticomunista, con una presencia muy activa de los Estados Unidos, está detrás de la Operación Cóndor.
7. Manuel Contreras, que llegó a ser general del Ejército chileno, es uno de los nombres estrechamente unido a la represión. Contacto directo con la CIA, entre sus condenas la más relevante fue la que le consideraba autor del asesinato de Letelier, embajador en Estados Unidos del Gobierno del presidente Allende.
8. En 1992, se encontraron en Lambaré, ciudad paraguaya próxima a Asunción, los conocidos como “Archivos del Terror,” que con carácter general permiten reconstruir el alcance del terror de Estado, en Paraguay y en muchos de los países de América Latina y muy especialmente del alcance de la “Operación Cóndor”. Ver las páginas que dedica a estos archivos STABILI, Maria Rosaria. Opareí. La justicia de transición en Paraguay. América Latina Hoy. 2012, 61, pp. 143 y ss.
9. Un completo estudio sobre antecedentes, ceración y acciones de la Operación Cóndor, FERREIRA NAVARRO, Marcos. Operación Cóndor: Antecedentes, formación y acciones. Ab Initio. 2014, 9, p. 164, afirma que Perú y Ecuador y grupos paramilitares cubanos contrarios a la Cuba socialista parece que tuvieron algún vínculo con los socios iniciales.
10. Sobre estas actividades vid. FERREIRA NAVARRO, Marcos. Operación Cóndor: Antecedentes, formación y acciones. Ab Initio. 2014, 9, pp. 166 y ss.
11. Así tiene particular relevancia el contenido de BRASIL. COMISSÃO NACIONAL DA VERDADE. Informe de la Comisión Nacional de la Verdad de Brasil, vol. I. Traducción de Elisa Tavares y Esther Gambi. Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca, 2017, cuyo capítulo 6, pp. 255 y ss., lleva por título “Conexiones internacionales: la alianza represiva en el Cono Sur y la Operación Cóndor”.
12. Ver, por todos, la buena síntesis de MORENO OCAMPO, Luis. Cuando el poder perdió el juicio. Argentina 1985. Buenos Aires: Capital Intelectual, 2022, pp. 93 y ss., el capítulo que dedica a “El nacimiento de la guerrilla (1966-1973)”.
13. López Rega, conocido como “el Brujo”, fue un personaje clave de la Argentina de los años setenta. Secretario de Perón; a su muerte, mano derecha de su viuda y presidenta, creador de la Triple A, de ideología ultraderechista. Cuando cae en desgracia, huyó del país. Años más tarde en 1986 extraditado por Estados Unidos. Encarcelado, muere en 1989. Ver AMATO, Alberto. Esoterismo, crímenes y poder: la vida secreta de López Rega, el “brujo” que bendijo Perón y creó la Triple A. Infobae. 9 de junio de 2022. Recuperado de: https://www.infobae.com/sociedad/2022/06/09/esoterismo-crimenes-y-poder-la-vida-secreta-de-lopez-rega-el-brujo-que-bendijo-peron-y-creo-la-triple-a/
14. Son especialmente reveladoras las palabras de Videla, en octubre de 1975, en la XI Conferencia de Ejércitos Americanos realizada en Montevideo: “Si es preciso, en la Argentina deberán morir todas las personas necesarias para lograr la paz del país”. Ver LEIDEL, Seteffen. La guerra sucia disfraz del genocidio. DW. 15 de enero de 2004. Recuperado de: https://www.dw.com/es/la-guerra-sucia-disfraz-del-genocidio/a-1089871
15. Entre la numerosa bibliografía sobre la dictadura militar, por todos, puede consultarse la obra de ÁGUILA, Gabriela. Historia de la última dictadura militar. Buenos Aires: Siglo XXI, 2023.
16. Ver texto completo en REPÚBLICA ARGENTINA. JUNTA MILITAR. Documentos básicos y bases políticas de las Fuerzas Armadas para el proceso de la reorganización nacional. Buenos Aires, 1980, p. 13. En concreto, el apartado denominado “Bases para la intervención de Fuerzas Armadas en el Proceso Nacional”. Importa señalar cómo en toda la documentación oficial de las Fuerzas Armadas siempre está presente la referencia a los valores cristianos, en este caso en el segundo de los que considera Objetivos básicos: Vigencia de los valores de la moral cristiana, de la tradición nacional y de la dignidad del ser argentino.
17. Es en 1970 donde los tupamaros realizan una de sus acciones de mayor repercusión mediática al secuestrar y matar a Dan Mitrione, agente de la CIA que actuaba asesorando a la policía uruguaya. Todo este episodio es relatado en la conocida película de Costa Gavras Estado de sitio.
18. Sobre este acuerdo y todo el periodo histórico anterior al golpe, ver CAETANO, G. y RILLA, J. Breve historia de la dictadura (1973-1985). Montevideo: Ediciones de la Banda Oriental, 1987, pp. 13 y ss., significativamente, el epígrafe lo denominan “La agonía de las instituciones”. En pp. 33 y ss. puede consultarse un amplio anexo documental.
19. La expresión es de CAETANO, Gerardo y RILLA, José. Breve historia de la dictadura. Montevideo: Ediciones de la Banda Oriental, 1987, p. 13. Transcribe un extracto del discurso en p. 37.
20. Sobre este periodo ver el capítulo que, titulado “La república populista y la república de los patricios (1946-1964). Modernización y desarrollo”, le dedican MOTA, Carlos Gilhelme y LOPEZ, Adriana. Historia de Brasil. Una interpretación. Trad. José Manuel Santos Pérez. Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca, 2009, pp. 513 y ss.
21. Allende se suicidó con un arma que le había regalado Fidel Castro en su histórica visita a Chile. La visita en 1971 se prolongó durante tres semanas. Esta información me la proporcionó el cardenal Silva Henríquez, al que tuve el honor de conocer en noviembre de 1986. Su conocido último discurso a través de Radio Magallanes puede escucharse en https://www.youtube.com/watch?v=EC4gSxMzzpQ. Entre sus palabras, que me siento obligado de reproducir, ya al final del discurso afirma, “Sigan ustedes sabiendo que, mucho más temprano que tarde, de nuevo abrirán las grandes alamedas por donde pase el hombre libre para construir una sociedad mejor”.
22. “Señores delegados: Yo acuso ante la conciencia del mundo a la ITT de pretender provocar en mi Patria una guerra civil. Esto es lo que nosotros calificamos de acción imperialista”, ver https://radio.uchile.cl/2022/09/20/se-cumple-medio-siglo-del-historico-discurso-de-salvador-allende-ante-la-asamblea-general-de-la-onu/
23. Para analizar la activa implicación de Estados Unidos en el golpe, véase KORNBLUH, Peter. Pinochet desclasificado. Los archivos secretos de Estados Unidos sobre Chile. Barcelona: Editorial Catalonia, 2023.
24. Ver sobre el mismo la información contenida en “Memoria Chilena”, https://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-96802.htm
25. La explicación del Plan Zeta y de sus implicaciones que justificaban el golpe está plasmada en libro en un primer momento anónimo y más tarde de VIAL CORREA, Gonzalo. El libro blanco del cambio de gobierno en Chile. Santiago de Chile: Lord Cochrane, 1973. El autor más tarde fue ministro de Educación en 1978-1979. En igual sentido puede consultarse el contenido del libro oficial publicado con motivo del primer aniversario del golpe, ver CHILE. JUNTA DE GOBIERNO. República de Chile, 1974. Primer año de reconstrucción nacional. Santiago de Chile: Patrimonio Cultural Común, 1974. Recuperado de: https://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-65341.html
26. Son significativas las palabras del gobernador militar de Buenos Aires, Ibérico Manuel Saint-Jean, al periódico The Guardian el 6 de mayo de 1977: “Primero eliminaremos a los subversivos; después a sus cómplices; luego a sus simpatizantes; por último, a los indiferentes y a los tibios”.
27. La Escuela de las Américas fue creada por los Estados Unidos en la zona del canal de Panamá, donde tuvo su sede hasta que, como consecuencia del convenio Carter-Torrijos, la zona pasó a soberanía panameña, ahora su sede radica en Estados Unidos en el Estado de Georgia. La Escuela ha sido un centro clave para formar cuadros de los ejércitos latinoamericanos en la doctrina de la “seguridad nacional” y en la ausencia de límites para lograr sus objetivos; las dictaduras que aquí se tratan constituyen una buena prueba de ello. Sobre esta Escuela tiene un especial interés el libro de GILL, Leslie. La escuela de las Américas: Entrenamiento militar y violencia política e impunidad. Santiago de Chile: Libros Arces Lom., 2005.
28. La reproduce MORENO OCAMPO, Luis. Cuando el poder perdió el juicio. Argentina 1985. Buenos Aires: Capital Intelectual, 2022, p. 81.
29. El ius in bello, el derecho en la guerra, tiene una finalidad estrictamente humanitaria. Tal como subraya el COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA, “La finalidad del derecho internacional humanitario es limitar el sufrimiento causado por la guerra, mediante la protección y la asistencia a las víctimas en la mayor medida posible. Por ello, el derecho aborda la realidad de los conflictos sin considerar las razones o la licitud del recurso a la fuerza”. Disponible en: https://www.icrc.org/es/doc/war-and-law/ihl-other-legal-regmies/jus-in-bello-jus-ad-bellum/overview-jus-ad-bellum-jus-in-bello.htm
30. Son especialmente reveladoras las páginas que dedica al tema MORENO OCAMPO, Luis. Cuando el poder perdió el juicio, cit., en especial, ver pp. 73 y ss.
31. Además de que más adelante se exponga la posición de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debe recordarse que en el marco de Naciones Unidas existe desde 1968 el Convenio sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad. Y que también esta condición está recogida en el art. 29 del Estatuto de Roma.
32. En los cuatro países existieron lugares diseñados o utilizados para esta función. Baste recordar un lugar en cada uno de ellos: “La Casa Azul” de Marabá, en Brasil; el “Estadio Nacional”, en Santiago de Chile; la “Base Aérea de Boiso Lanza”, en Uruguay; en Argentina, el edificio de la “Escuela Mecánica de la Armada”, el más emblemático y hoy declarado por la Unesco patrimonio de la humanidad.
33. Ver ARGENTINA. COMISIÓN NACIONAL SOBRE LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS. Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas. Nunca Más. Buenos Aires: Eudeba, 5.ª ed., 1.ª reimpresión, 2001, p. 9.
34. Es significativo que justamente esta este sea el título de la película de Costa Gavras a la que ya se ha hecho referencia en una nota anterior.
35. Este periodo de buscar ordenar la situación es el que CAETANO, Gerardo y RILLA, José. Breve historia de la dictadura. Montevideo: Ediciones de la Banda Oriental, 1987, cit., p. 9, califican como de “dictadura comisarial” y que comprende de 1973 a 1976. Los autores siguen la división que lleva a cabo el politólogo Luis E. González. A este periodo inicial le sigue la etapa de “ensayo fundacional”, que va hasta 1980 y finaliza con la de “transición democrática”, que concluye en 1985 con el fin de la dictadura.
36. En 1965, el Acto Institucional n.º 2 suprimió los partidos políticos y creó el bipartidismo controlado que se menciona en el texto.
37. Ver las páginas que dedican a este tema MOTA, Carlos Gilhelme y LOPEZ, Adriana. Historia de Brasil. Una interpretación. Trad. José Manuel Santos Pérez. Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca, 2009, pp. 572 y ss., en concreto en la p. 579, plasma cuantitativamente el entusiasmo legislativo de los militares en dos constituciones, modificadas por un total de 25 actos institucionales y 35 actos complementarios, a lo que hay que agregar más de dos mil decretos leyes, entre ellos el conocido como “decreto secreto” que permitía legalizar clandestinamente ilegitimidades inconfesables.
38. A lo largo de la dictadura brasileña los presidentes de la conocida como línea Sorbona, obviamente la ilustrada, fueron Castelo Branco, Geisel y Figueiredo; la línea dura que gobernó durante los conocidos como años de plomo fue el tiempo de los generales Costa y Gaetano Medici. Sobre los tiempos de la dictadura es muy recomendable la lectura del ya clásico libro de SKIDMORE, Thomas. Brasil de Castelo a Tancredo, 1964-1985. 7.ª ed. São Paulo: Paz e Terra, 2000.
39. La lectura de las consideraciones que para e llegislador chileno llevan a la amnistía son de interés. En concreto: “1.°- La tranquilidad general, la paz y el orden de que disfruta actualmente todo el país, en términos tales, que la conmoción interna ha sido superada, haciendo posible poner fin al Estado de Sitio y al toque de queda en todo el territorio nacional;
2.°- El imperativo ético que ordena llevar a cabo todos los esfuerzos conducentes a fortalecer los vínculos que unen a la nación chilena, dejando atrás odiosidades hoy carentes de sentido, y fomentando todas las iniciativas que consoliden la reunificación de los chilenos;
3.°- La necesidad de una férrea unidad nacional que respalde el avance hacia la nueva institucionalidad que debe regir los destinos de Chile”. El texto completo puede verse en CHILE. MINISTERIO DEL INTERIOR. Decreto Ley 2191 concede amnistía a las personas que indica por los delitos que señala. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. 14 de abril de 1978. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=6849
40. El texto del Acta aparece en REPÚBLICA ARGENTINA. JUNTA MILITAR. Documentos básicos y bases políticas de las Fuerzas Armadas para el proceso de la reorganización nacional. Buenos Aires, 1980, p. 9, donde se establece:
“1. Constituir la Junta Militar con los Comandantes Generales de las FF.AA. de la Nación, la que asume el poder político de la República.
2. Declarar caducos los mandatos del Presidente de la Nación Argentina y de los Gobernadores y Vicegobernadores de las provincias.
3. Declarar el cese en sus funciones de los interventores federales en las provincias al presente intervenidas, del Gobernador del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y del Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires.
4. Disolver el Congreso Nacional, las Legislaturas Provinciales, la Sala de Representantes de la Ciudad de Buenos Aires y los Concejos Municipales de las Provincias u organismos similares.
5. Remover a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Procurador General de la Nación y a los integrantes de los Tribunales Superiores Provinciales.
6. Remover al Procurador del Tesoro.
7. Suspender la actividad política y de los Partidos Políticos, a nivel nacional, provincial y municipal.
8. Suspender las actividades gremiales de trabajadores, empresarios y de profesionales.
9. Notificar lo actuado a las representaciones diplomáticas acreditadas en nuestro país y a los representantes argentinos en el exterior, a los efectos de asegurar la continuidad de las relaciones con los respectivos países.
10. Designar, una vez efectivizadas las medidas anteriormente señaladas, al ciudadano que ejercerá el cargo de Presidente de la Nación.
11. Los Interventores Militares procederán en sus respectivas jurisdicciones por similitud a lo establecido para el ámbito nacional y a las instrucciones impartidas oportunamente por la Junta Militar”.
41. URUGUAY. Decreto 464/973 (27/06/1973) (Disolución del Parlamento Nacional y creación del Consejo de Estado), 1982:
“El Presidente de la República decreta:
1.° Decláranse disueltas la Cámara de Senadores y la Cámara de Representantes.
2° Créase un Consejo de Estado, integrado por los miembros que oportunamente se designarán, con las siguientes atribuciones:
A) Desempeñar independientemente las funciones específicas de la Asamblea General;
B) Controlar la gestión del Poder Ejecutivo relacionada con el respeto de los derechos individuales de la persona humana y con la sumisión de dicho Poder a las normas constitucionales y legales;
C) Elaborar un anteproyecto de Reforma Constitucional que reafirme los fundamentales principios democráticos y representativos a ser oportunamente plebiscitado por el Cuerpo Electoral.
3.° Prohíbese la divulgación por la prensa oral, escrita o televisada de todo tipo de información, comentario o grabación, que, directa o indirectamente, mencione o se refiera a lo dispuesto por el presente Decreto, atribuyendo propósitos dictatoriales al Poder Ejecutivo.
4.° Facúltase a las Fuerzas Armadas y Policiales a adoptar las medidas necesarias para asegurar la prestación ininterrumpida de los servicios públicos esenciales”.
42. Brasil. Acto Institucional n.º 5. El Acto Institucional n.º 5 reforzaba el poder absoluto del presidente militar y, entre otras muchas limitaciones, en su art. 10 establecía: «Fica suspensa a garantia de habeas corpus, nos casos de crimes políticos, contra a segurança nacional, a ordem econômica e social e a economia popular».
43. En este periodo, y con un progresivo agravamiento de la respuesta estatal, sucesivamente, se promulgaron tres leyes de Seguridad Nacional, por los Decretos-Ley n.º 314, de 13 de marzo de 1967; n.º 510, de 20 de marzo de 1969, y n.º 898, de 29 de septiembre de 1969. El denominador común es la doctrina de la Seguridad Nacional para defenderse del enemigo interior y la gravedad de las penas, entre las que este último decreto incorpora en bastantes casos la pena de muerte. A pesar de ello, como recuerda LIBERATORE BECHARA, Ana Elisa. Las muertes sin pena en el Brasil. La difícil convergencia entre derechos humanos, política criminal y seguridad pública. Revista Penal. 2015, 35, p. 86, “durante este periodo tampoco hubo ejecuciones formales concretas, aunque institucionalmente y al margen de la ley, se llevara a cabo la persecución, tortura y muerte de las personas”.
44. Las medidas empleadas por el Ejército que relata STUDART CORREA, Hugo. A Lei da Selva: Estrategias, Imaginario e Discurso dos Militares sobre a Guerrilha do Araguaia. São Paulo: Geração, 2006, fecha en la que las fuerzas del Ejército matan y decapitan al guerrillero Ari, comienza a imperar lo que denomina «la ley de la selva»; en este contexto se pone precio a la cabeza de los guerrilleros para que sean eliminados por los campesinos que colaboraban con el Ejército. La prueba a presentar era la cabeza del guerrillero.
45. La “Operación Bandeirantes”, OBAN, puesta en marcha en 1969, diseñada dentro de los “años de plomo”, contó con financiación de empresas y viene acompañada de la ceración del Departamento de Operaciones de Información, DOI, y el Centro de Operaciones de Defensa Interna, CODI. Sobre estas medidas de búsqueda de eficacia en la presión ver BRASIL. COMISSÃO NACIONAL DA VERDADE. Informe de la Comisión Nacional de la Verdad, cit., p. 171.
46. Sobre Geisel tienen particular interés los dos volúmenes que le dedica GASPARI, Elio. O sacerdote e o feticeiro. A ditadura Derrotada. 1.ª ed. São Paulo: Compahia das Letras, 2003, y GASPARI, Elio. O sacerdote e o feticeiro. A Ditadura Encurralada. 2.ª ed. São Paulo: Compahia das Letras, 2014, pues en ellos, además de la personalidad del general, se exteriorizan con claridad las tensiones dentro del Ejército y la propia crisis de la dictadura.
47. El texto que a continuación se reproduce aparece recogido con otros muchos en el volumen titulado República de Chile, 1974: primer año de reconstrucción nacional.
“Teniendo presente que: 1.- La gravísima crisis social y moral por la que atraviesa el país; 2.- La incapacidad del Gobierno para controlar el caos; 3.- El constante incremento de grupos paramilitares entrenados por los partidos de la Unidad Popular que llevarán al pueblo de Chile a una inevitable guerra civil, las Fuerzas Armadas y Carabineros deciden:
1.- El Presidente de la República debe proceder a la inmediata entrega de su cargo a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.
2.- Las FF.AA. y Carabineros están unidos para iniciar la histórica y responsable misión de luchar por la liberación de la Patria y evitar que nuestro país siga bajo el yugo marxista; y la restauración del orden y la institucionalidad;
3.- Los trabajadores de Chile pueden tener la seguridad de que las conquistas económicas y sociales que han alcanzado hasta la fecha no sufrirán modificaciones en lo fundamental;
4.- La prensa, radios difusoras y canales de televisión adictos a la Unidad Popular deben suspender sus actividades informativas a partir de este instante. De lo contrario recibirán castigo aéreo y terrestre;
5.- El pueblo de Santiago debe permanecer en sus casas a fin de evitar víctimas inocentes.
Firmado: Augusto Pinochet Ugarte, Comandante en Jefe del Ejército; José Toribio Merino, Comandante en Jefe de la Armada Nacional; Gustavo Leigh, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, y; César Mendoza Durán, Director General de Carabineros.
Junta Militar de Gobierno; Santiago, 11 de septiembre de 1973”.
48. Sobre esta primera etapa, tiene particular interés el artículo de BUSQUETS, José Miguel y DELBONO, Andrea. La dictadura cívico-militar en Uruguay (1973-1985). Aproximación a su periodización y caracterización a la luz de algunas teorizaciones sobre el autoritarismo, Revista de la Facultad de Derecho. 2016, 41, p. 78, en este primer periodo de la dictadura militar, tras su instauración, el régimen desplegó una dura represión expresada en la destitución, proscripción, exilio, encarcelamiento, tortura, desaparición forzada o asesinato de sus opositores (políticos, sindicales, sociales, estudiantiles). El gobierno de facto disolvió la Convención Nacional de Trabajadores (CNT) 13 (30/6/1973); decretó una Reglamentación Sindical que luego suspendió (1/8/1973); intervino la Universidad de la República (UdelaR) (27/10/1973); ilegalizó partidos y organizaciones de izquierda, así como a la Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay (FEUU) (28/11/1973). Todo ello so pretexto de que urgía restablecer el orden y rescatar a la nación de la anarquía en la que había caído.
49. Sobre todas estas depuraciones puede consultarse SKIDMORE, Thomas. Brasil de Castelo a Tancredo, 1964-1985, cit., p. 55, expone minuciosamente todos estos aspectos de la depuración en el epígrafe “Os expurgos e a tortura”.
50. Sobre esta represión puede consultarse MONSÁLVEZ ARANEDA, Danny Gonzalo. Legitimación e institucionalización. El poder militar disciplinario en Chile: bandos y decretos ley (1973-74). Estudios - Centro de Estudios Avanzados. Universidad Nacional de Córdoba. 2020, 44, pp. 2 y ss. Disponible en: http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1852-15682020000200012
51. En Argentina un buen ejemplo es la Ley 21 260 dictada el mismo 24 de marzo de 1976, dictada el mismo día del golpe, que en su artículo inicial establecía: “Autorízase hasta el 31 de diciembre de 1976 a dar de baja por razones de seguridad, al personal de planta permanente, transitorio o contratado, que preste servicios en la Administración Pública Nacional, en el Congreso Nacional, organismos descentralizados de cualquier carácter, autárquicos, empresas del Estado y de propiedad del Estado, servicios de cuentas especiales, obras sociales y cualquier otra dependencia del Poder Ejecutivo, que de cualquier forma se encuentre vinculado a actividades de carácter subversivo o disociadoras. … Estarán comprendidos en la presente disposición, aquellos que en forma abierta, encubierta o solapada preconicen o fomenten dichas actividades”.
52. En Uruguay se plasma la política de depuraciones en el Acto Institucional n.º 4 de 1976, referido a prohibición de actividades políticas. Disponible en: https://pmb.parlamento.gub.uy/pmb/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=50027
53. GIORDANI, Marco Polo. Brasil sempre. Porto Alegre: Tche, 1986. Recientemente, en 2014, se ha reeditado Brasil sempre (2.ª ed.), por la editorial Palamarinca, de Porto Alegre.
54. ARQUIDIODICESE DE SÃO PAULO. Brasil nunca mais. Petrópolis: Vozes, 1985. Del texto se han publicado ya 40 ediciones.
55. Las Madres y Abuelas de la Plaza de Mayo, desde 1977, pasean cada jueves delante de la plaza de Mayo, donde está la Casa Rosada, sede de la Presidencia de la República Argentina, para reclamar la presencia de su hijos o nietos desaparecidos. Los pañuelos blancos sobre sus cabezas se han convertido en todo un símbolo para demandar una efectiva justicia transicional.
56. La Vicaría de la Solidaridad fue creada por el cardenal Silva Henríquez el 1.° de enero de 1976; su sede junto a la catedral de Santiago constituyó todo un símbolo del apoyo de la Iglesia chilena a las víctimas de la dictadura, siendo hasta 1992, en que fue disuelta, el principal bastión de defensa de los derechos humanos en Chile, por lo que en 1986 recibió el Premio Príncipe de Asturias de la Concordia.
57. Los críticos, entre ellos Gustavo Capanema, la denominaron “la superpolaca”, para subrayar que era más propia de un régimen dictatorial que la que en su día elaboró el Estado Novo, que para subrayar su carácter no democrático la denominaron “la poca”, ver BONAVIDES PAES DE ANDRADE, Paulo. Historia Constitucional do Brasil. 3.ª edición. Rio de Janeiro: Paz e Terra, 1991, p. 431, en la misma obra, p. 430, el autor al analizar la labor legislativa de la dictadura y respecto al ya citado AI-5 lo califica como «un insulto a la vocación democrática de nuestro pueblo que, al final, le recibió como una broma de mal gusto».
58. “Artículo 8.º– Todo acto de persona o grupo destinado a propagar doctrinas que atenten contra la familia, propugnen la violencia o una concepción de la sociedad del Estado o del orden jurídico, de carácter totalitario o fundada en la lucha de clases, es ilícito y contrario al ordenamiento institucional de la República. Las organizaciones y los movimientos o partidos políticos que por sus fines o por la actividad de sus adherentes tiendan a esos objetivos, son inconstitucionales. Corresponderá al Tribunal Constitucional conocer de las infracciones a lo dispuesto en los incisos anteriores. Sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Constitución o en la ley, las personas que incurran o hayan incurrido en las contravenciones señaladas precedentemente no podrán optar a funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, por el término de diez años contado desde la fecha de la resolución del Tribunal. Tampoco podrán ser rectores o directores de establecimientos de educación ni ejercer en ellos funciones de enseñanza, ni explotar un medio de comunicación social o ser directores o administradores del mismo, ni desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni podrán ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Si las personas referidas anteriormente estuvieren a la fecha de la declaración del Tribunal, en posesión de un empleo o cargo público, sea o no de elección popular, lo perderán, además, de pleno derecho. Las personas sancionadas en virtud de este precepto no podrán ser objeto de rehabilitación durante el plazo señalado en el inciso cuarto. La duración de las inhabilidades contempladas en este artículo se elevará al doble en caso de reincidencia.
Artículo 9.º– El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos. Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad. Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer los empleos, funciones o actividades a que se refiere el inciso cuarto del artículo anterior, sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley. No procederá respecto de estos delitos la amnistía ni el indulto, como tampoco la libertad provisional respecto de los procesados por ellos. Estos delitos serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales”. CHILE. CONGRESO NACIONAL. Constitución política de la República de Chile. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile, 1980. Disponible en: https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=documentos/10221.1/60446/3/132632.pdf
59. La elaboración de un texto constitucional arranca del Decreto 464/973 por el que el presidente Bordaberry disolvía las Cámaras y daba inicio a la dictadura cívico-militar.
60. Votaron negativamente el 57,20 % y de modo afirmativo el 42,80 %.
61. Pueden consultarse estos documentos en REPÚBLICA ARGENTINA. JUNTA MILITAR. Documentos básicos y bases políticas de las Fuerzas Armadas para el proceso de Reorganización Nacional. Buenos Aires, 1980.
62. Sobre esta situación ver las páginas que dedico en BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, Ignacio. La justicia transicional en Brasil: el caso de la guerrilla de Araguaia. Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca, 2017, pp. 43 y ss.
63. El art. 1 de la ley establece: “Se concede amnistía a todos los que, en el período comprendido entre el 2 de septiembre de 1961 y 15 de agosto de 1979, cometieron delitos políticos o conexos a estos, delitos electorales, a los que tuvieron sus derechos políticos suspendidos y a los funcionarios de la Administración y a los de fundaciones vinculadas al poder público, a los Funcionarios de los Poderes Legislativo y Judicial, a los Militares y a los dirigentes y representantes sindicales, sancionados con fundamento en Actos Institucionales y Complementares. § 1.º - Se consideran conexos, a efecto de este artículo, los delitos de cualquier naturaleza relacionados con delitos políticos o practicados con motivación política. § 2.º - Se exceptúan de los beneficios de la amnistía a los condenados por la práctica de delitos de terrorismo, asalto, secuestro y atentado personal. § 3.º - Tendrá derecho a reingreso al Servicio Público la mujer del militar dimitido por Acto Institucional, que haya sido obligada a pedir la exoneración del respectivo cargo, para poder habilitarse en el montepío militar, obedecidas las exigencias del art. 3”. Ver BRASIL. Lei n.º 6.683, de 28 de agosto de 1979, Concede anistia e dá outras providências. Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/L6683.htm. Traducción libre.
64. “Artículo 1.°- Concédese amnistía a todas las personas que, en calidad de autores, cómplices o encubridores hayan incurrido en hechos delictuosos, durante la vigencia de la situación de Estado de Sitio, comprendida entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1978, siempre que no se encuentren actualmente sometidas a proceso o condenadas”. El texto completo de la ley pude consultares en CHILE. MINISTERIO DEL INTERIOR. Decreto Ley 2191 concede amnistía a las personas que indica por los delitos que señala. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 14 de abril de 1978.
65. El texto de la ley fue obra de Mónica Madariaga, familiar y ministra de Justicia en el gobierno de Augusto Pinochet, de 1977 a 1983.
66. El art. 1 de la ley establecía: “Reconócese que, como consecuencia de la lógica de los hechos originados por el acuerdo celebrado entre partidos políticos y las Fuerzas Armadas en agosto de 1984 y a efecto de concluir la transición hacia la plena vigencia del orden constitucional, ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1.º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto”. El texto completo de la ley puede consultarse en URUGUAY. Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado Uruguay. 22 de diciembre de 1986. Disponible en: https://www.impo.com.uy/bases/leyes/15848-1986
67. Sobre estas reuniones ver CLUB NAVAL URUGUAY. Las reuniones Cívico-Militares de 1984 en el Club Naval. Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/21864/norma.htm
68. El art. 1 de la ley establecía: “Se extinguirá la acción penal respecto de toda persona por su presunta participación en cualquier grado, en los delitos del artículo 10 de la Ley n.º 23.049, que no estuviere prófugo, o declarado en rebeldía, o que no haya sido ordenada su citación a prestar declaración indagatoria, por tribunal competente, antes de los sesenta días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.
En las mismas condiciones se extinguirá la acción penal contra toda persona que hubiere cometido delitos vinculados a la instauración de formas violentas de acción política hasta el 10 de diciembre de 1983”.
69. La ley, en su artículo inicial, establecía: “1- Se presume que quienes a la fecha de comisión del hecho revistaban como oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias, no merecen castigo por haber obrado en virtud de obediencia debida.
La misma presunción será aplicada a los oficiales superiores que no hubieran revistado como comandante en jefe, jefe de zona, jefe de subzona o jefe de fuerza de seguridad, policial o penitenciaria si no se resuelve judicialmente, antes de los treinta días de promulgación de esta ley, que tuvieron capacidad decisoria o participaron en la elaboración de las órdenes.
En tales casos se considerará de pleno derecho que las personas mencionadas obraron bajo subordinación a la autoridad superior y en cumplimiento de órdenes, sin facultad o posibilidad de inspección, oposición o resistencia a ellas en cuanto a su oportunidad y legitimidad”. Ver ARGENTINA. Ley de obediencia debida. 4 de junio de 1987. Disponible en: https://www.ecured.cu/Ley_de_Obediencia_Debida
70. La internacionalización es un rasgo de nuestra época que se proyecta con carácter general sobre todas las ramas del ordenamiento jurídico, también sobre el Derecho penal. En cuanto al desarrollo y la progresiva consolidación del Derecho penal internacional, WERLE, Gerhard. Tratado de Derecho penal internacional. 2.ª ed. Valencia: Tirant lo Blanch, 2011, p. 38, afirma, “sólo los horrores de la dictadura nacional socialista ayudaron al derecho penal internacional a abrirse paso. Los crímenes nacionalsocialistas –los más infames del siglo– hicieron aparecer como insoportable la impunidad de los responsables, exigiendo una acción común de la comunidad internacional”.
71. Ver las páginas que dedico a esta cuestión en BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, Ignacio. La justicia transicional en Brasil: el caso de la guerrilla de Araguaia, cit., pp. 19 y ss.
72. Sobre este punto véanse las páginas que dedica MORENO OCAMPO, Luis. Cuando el poder perdió el juicio. Argentina 1985, cit., pp. 42 y ss.
73. Ver REPÚBLICA ARGENTINA. COMISIÓN NACIONAL SOBRE LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS. Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas. Nunca Más, cit., pp. 6 y ss.
74. La primera página del Prólogo de Nunca Más recoge unas palabras del general Della Chiesa, que califica de memorables, pronunciadas en los tiempos del secuestro de Aldo Moro, ante la propuesta de torturar a un detenido formulada por un subordinado, el general afirmó: “Italia puede permitirse perder a Aldo Moro. No en cambio, implantar la tortura”.
75. El discurso puede escucharse en https://www.youtube.com/watch?v=eHn4wYeWuuY
76. El juicio continúa hoy siendo un recuerdo vivo y un ejemplo de una sociedad democrática que da todas las garantías del Estado a quien las negó cuando tenía el poder. Para todos, no solo para los argentinos, es altamente recomendable el ver la reciente película Argentina 1985 dirigida por Santiago Mitre y con Ricardo Darín en el papel del fiscal Julio Strassera.
77. La segunda edición fue en el Gobierno de Néstor Kirchner, para conmemorar el 30 aniversario del golpe militar. La edición, además de agregar un segundo prólogo, completaba la relación de desaparecidos y de lugares de tortura. La tercera edición en 2016, cuarenta aniversario del golpe y en la presidencia de Macri, se suprimió el prólogo añadido en la segunda y fue presentado como una reimpresión del primer texto.
78. De la justicia transicional en Brasil me he ocupado en varias ocasiones y muy especialmente de la Comisión Nacional de la Verdad en BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, Ignacio. La justicia transicional en Brasil: el caso de la guerrilla de Araguaia, cit., y también en “La justicia transicional en Brasil y los condicionantes internacionales, Especial consideración de la aportación de la Comisión Nacional de la Verdad”. En BRASIL. COMISSÃO NACIONAL DA VERDADE. Informe de la Comisión Nacional de la Verdad, cit., pp. 99 y ss., en el texto sigo el contenido de este artículo.
79. Brasil ratificó en 1992 la Convención Americana de Derechos Humanos y en 1998 reconoció la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A estos dos instrumentos de carácter general hay que agregar la ratificación en 1989 de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura y, más recientemente, en 2014, la Convención Interamericana sobre Desaparición forzada de personas.
80. Sobre la actuación de los familiares de las víctimas impulsando la justicia transicional ver ALMEIDA TELES, Janana. Os heredeiros da memoria: a luta dos familiares de mortos e desaparecidos políticos no Brasil. Dossiê Ditadura: Mortos e Desaparecidos políticos nos Brasil (1964-1985). São Paulo: IEVE/Imprensa Oficial, 2009.
81. COMISSÃO ESPECIAL SOBRE MORTOS E DESAPARECIDOS POLÍTICOS. Direito a memória e a verdade. Brasilia: Secretaria Especial dos Direitos Humanos, 2007.
82. Sobre este punto, clave para la recuperación de la memoria colectiva, para reconstruir la historia, puede consultarse ISHAQ, V. “La apertura de los archivos de la represión de la dictadura brasileña (1964-1985) y la investigación de graves violaciones de los derechos humanos por la comisión Nacional de la Verdad”. En BRASIL. COMISSÃO NACIONAL DA VERDADE. Informe de la Comisión Nacional de la Verdad, cit., pp. 73 y ss.
83. La creación de la comisión fue un acto solemne que simbólicamente contó con la presencia de todos los presidentes de Brasil vivos. Sobre la Comisión Nacional de la Verdad, funcionamiento y estructura de su informe, puede consultarse el artículo de su último coordinador, DALLARI, Pedro. La Comisión Nacional de la Verdad de Brasil. En BRASIL. COMISSÃO NACIONAL DA VERDADE. Informe de la Comisión Nacional de la Verdad, cit., pp. 27 y ss.
84. El informe fue entregado a la presidenta Dilma Rousseff el 10 de diciembre de 2014, día de los Derechos Humanos y año en el que se cumplían 50 años del golpe militar. Al texto del Informe, recogido en tres volúmenes, y a los documentos y todo el material en que se basa su contenido se puede tener acceso en http://cnv.memoriasreveladas.gov.br/
85. Sobre la Comisión Nacional de la Verdad, puede consultarse BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, Ignacio. La justicia transicional en Brasil. El caso de la guerrilla de Araguaia. Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca, 2017, pp. 95 y ss.
86. La recomendación más debatida es la que establece la determinación por los órganos competentes de la responsabilidad jurídica, criminal, civil y administrativa de los agentes públicos que causaron las graves violaciones de los derechos humanos ocurridas durante el periodo de investigación de la CNV.
87. La página de la comisión, http://cnv.memoriasreveladas.gov.br/, además del informe contiene toda la documentación en la que se apoya, audiencias públicas, fotografías, documentos, declaraciones de implicados. El acceso a la página es imprescindible para poder trabajar sobre la justicia transicional en Brasil.
88. El nombre por el que se conoce al informe, es el del presidente de la Comisión Raúl Rettig Guissen, que entre otros cargos había sido embajador en Brasil durante el Gobierno de Salvador Allende. Su biografía puede consultarse en https://es.wikipedia.org/wiki/Ra%C3%BAl_Rettig
89. Ver el discurso del presidente en https://www.youtube.com/watch?v=iik-boL7WVE
90. MOULIAN, Tomás. Chile actual. Anatomía de un mito. Santiago de Chile: Universidad Arcis, 1997. Esta monografía puede consultarse en https://chilerecientepucv.files.wordpress.com/2013/09/tomas-moulian.pdf
91. El nombre es el de su presidente, monseñor Sergio Valech, obispo de Santiago y antiguo presidente de la ya mencionada Vicaría de la Solidaridad. La Vicaría, creada por el cardenal Silva Henríquez en 1976 y disuelta en 1993, fue una pieza clave en el apoyo a los perseguidos y represaliados por la dictadura militar. Sobre la Vicaría puede consultarse GUTIÉRREZ, Juan Ignacio. La Vicaría de la Solidaridad. Madrid: Editorial Alianza, 1986. El autor dirigió la Vicaría en 1983-1984, siendo expulsado de Chile. La Vicaría recibió en 1986 el Premio Príncipe de Asturias de la Concordia.
92. Vid. CHILE. COMISIÓN NACIONAL SOBRE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA. Informe. Disponible en: http://www.derechoshumanos.net/paises/America/derechos-humanos-Chile/informes-comisiones/Informe-Comision-Valech.pdf
93. La comisión a partir de 2010, por el fallecimiento de monseñor Valech, fue presidida por María Luisa Sepúlveda, antigua funcionaria de la Vicaría de la Solidaridad.
94. Puede consultarse en https://bibliotecadigital.indh.cl/items/b1c30660-a5f3-467d-a571-d39b109d9645
95. Con motivo de los cincuenta años del golpe militar, el Gobierno de Boric ha puesto en marcha una batería de medidas sobre derechos humanos, entre ellas y dentro del denominado Plan Nacional de Verdad y Justicia, está el levantar el secreto, que debía durar cincuenta años, de la información proporcionada por las víctimas, siempre que ellas o sus herederos lo consientan, ver https://www.gob.cl/noticias/plan-nacional-busqueda-verdad-justicia-victimas-detenidos-desaparecidos-dictadura-decreto-presidente-boric/
96. La noticia ha aparecido en la práctica totalidad de los medios de comunicación, ver por todos https://es.euronews.com/2023/08/31/chile-el-estado-asume-por-primera-vez-la-busqueda-de-desaparecidos-de-la-dictadura, reproduce las palabras del presidente Boric: “Tengo la convicción que democracia es memoria y es futuro, y no puede ser la una sin la otra. Y por eso nos reunimos hoy para firmar este decreto que consolida el plan nacional de búsqueda, verdad y justicia, con ocasión de la conmemoración del día internacional del detenido desaparecido”.
97. El plan se ha elaborado con el triple objetivo de:
“1. Esclarecer las circunstancias de desaparición y/o muerte de las víctimas de desaparición forzada y su paradero; 2. Garantizar el acceso a la información y participación de las y los familiares y la sociedad respecto de los procesos de búsqueda de víctimas de desaparición forzada. 3. Implementar medidas de reparación y garantías de no repetición de la comisión del crimen de desaparición forzada”. Ver GOBIERNO DE CHILE. Presidente Boric lanza Plan Nacional de Búsqueda de víctimas de desaparición forzada en dictadura. Recuperado de: https://www.gob.cl/noticias/plan-nacional-busqueda-verdad-justicia-victimas-detenidos-desaparecidos-dictadura-decreto-presidente-boric/
98. El texto completo se refiere como URUGUAY. Informe final de la Comisión para la Paz. Disponible en https://sitiosdememoria.uy/sites/default/files/2020-05/comisionparalapazinformefinal.pdf
99. De las denuncias sobre cuerpos, únicamente se pronuncia sobre una, de los demás precisa más información. De las 40 denuncias sobre hijos de desaparecidos, se pronuncia tan solo sobre 4, en un caso de modo afirmativo y en tres de modo negativo. Sobre este punto puede verse más información en las páginas 27 y 28 del Informe final. URUGUAY. Informe final de la Comisión para la Paz. Disponible en https://sitiosdememoria.uy/sites/default/files/2020-05/comisionparalapazinformefinal.pdf
100. Sobre las actuaciones posteriores al Informe final, puede consultarse la página de la Secretaría de Derechos Humanos para el pasado reciente en https://www.gub.uy/secretaria-derechos-humanos-pasado-reciente/institucional/creacion-evolucion-historica
101. El texto de los cinco volúmenes se encuentra en https://sitiosdememoria.uy/recurso/40
102. El fallo estableció la condena de Videla y Massera a reclusión perpetua, de Agosti a 4 años y 6 meses de prisión, de Viola a 17 años de prisión y de Lambruschini a 8 años de prisión.
103. Basta con la lectura de su primer artículo para constatar que se trata de una ley de autoamnistía: “Declárense extinguidas las acciones penales emergentes de los delitos cometidos con motivación o finalidad terrorista o subversiva, desde el 25 de mayo de 1973 hasta el 17 de junio de 1982. Los beneficios otorgados por esta ley se extienden, asimismo, a todos los hechos de naturaleza penal realizados en ocasión o con motivo del desarrollo de acciones dirigidas a prevenir, conjurar o poner fin a las referidas actividades terroristas o subversivas, cualquiera hubiere sido su naturaleza o el bien jurídico lesionado. Los efectos de esta ley alcanzan a los autores, partícipes, instigadores, cómplices o encubridores y comprende a los delitos comunes conexos y a los delitos militares conexos”. Ver ARGENTINA. Ley de Pacificación nacional. 22 de septiembre de 1983. Disponible en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/73271/norma.htm
104. ARGENTINA. Ley 23 040. 23 de septiembre de 1983. Pacificación Nacional. Ley 22 924 - Su derogación. 22 de diciembre de 1983. Disponible en https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-23040-28166/texto
105. El art. 1 de la ley establecía: “Se extinguirá la acción penal respecto de toda persona por su presunta participación en cualquier grado, en los delitos del artículo 10 de la Ley n.º 23.049, que no estuviere prófugo, o declarado en rebeldía, o que no haya sido ordenada su citación a prestar declaración indagatoria, por tribunal competente, antes de los sesenta días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.
En las mismas condiciones se extinguirá la acción penal contra toda persona que hubiere cometido delitos vinculados a la instauración de formas violentas de acción política hasta el 10 de diciembre de 1983”. ARGENTINA. Ley 23.492 de Punto Final. 24 de diciembre de 1986. Disponible en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/21864/norma.htm
106. La ley en su artículo inicial establecía: “1- Se presume que quienes a la fecha de comisión del hecho revistaban como oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias, no merecen castigo por haber obrado en virtud de obediencia debida.
La misma presunción será aplicada a los oficiales superiores que no hubieran revistado como comandante en jefe, jefe de zona, jefe de subzona o jefe de fuerza de seguridad, policial o penitenciaria si no se resuelve judicialmente, antes de los treinta días de promulgación de esta ley, que tuvieron capacidad decisoria o participaron en la elaboración de las órdenes.
En tales casos se considerará de pleno derecho que las personas mencionadas obraron bajo subordinación a la autoridad superior y en cumplimiento de órdenes, sin facultad o posibilidad de inspección, oposición o resistencia a ellas en cuanto a su oportunidad y legitimidad”. ARGENTINA. Ley de obediencia debida. 4 de junio de 1987. Disponible en: https://www.ecured.cu/Ley_de_Obediencia_Debida
107. Por el Decreto 2741/90 se indultó a los miembros de las juntas de comandantes condenados en el Juicio a las Juntas de 1985 Jorge Rafael Videla, Emilio Massera, Orlando Ramón Agosti, Roberto Viola, y Armando Lambruschini. También a los militares condenados en crímenes de lesa humanidad Ramón Camps y Ovidio Riccheri.
108. Por el Decreto 2742/90, se concedió el indulto a Mario Eduardo Firmenich, histórico líder de los Montoneros.
109. Emilio F. Mignone fue uno de los fundadores, en 1979, del Centro de Estudios Legales y Sociales, CELS, institución clave en la defensa de los derechos humanos en Argentina, ver https://www.cels.org.ar/web/. Sobre la posición de Mignone en relación con la política de indultos ver MIGNONE, Emilio F. Introducción. Aclaración de Emilio F. Mignone. Disponible en: https://web.archive.org/web/20020620191418/http://www.nuncamas.org/document/nacional/indulto_intro.htm
110. Sobre este punto me remito a las páginas de la ya citada monografía de MORENO OCAMPO, Luis. Cuando el poder perdió el juicio. Argentina 1985, cit., p. 320, en las que, bajo el epígrafe “Los nuevos caminos de los organismos de Derechos Humanos”, relata distintos episodios de la internacionalización de la justicia transicional argentina; episodios como la actuación del juez Garzón; el caso Scilingo, juzgado y condenado en España, o la rueda de prensa que tuvo que afrontar el presidente Menem en su visita a Francia son suficientemente reveladores.
111. Corte Interamericana de derechos humanos. Carmen Aguiar de Lapacó v. Argentina, Caso 12.059, Informe n.° 70/99, Inter-Amer. C.H.R. 4 de mayo de 1999. Disponible en: https://www.cidh.oas.org/annualrep/99span/Soluci%C3%B3n%20Amistosa/Argentina12059.html
112. ARGENTINA. Decreto 579/2003. 13 de agosto de 2003. Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-579-2003-87583/texto
113. ARGENTINA. Ley 25.779. 3 de septiembre de 2003. Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-25779-88140/texto
114. Ver la buena síntesis de esta sentencia y de los problemas que plantea que lleva a cabo FERRARI, Gisela. El caso Simón: una revolución constitucional contra los delitos de lesa humanidad en Argentina. Agenda Estado de Derecho. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/el-caso-simon-una-revolucion-constitucional-contra-los-delitos-de-lesa-humanidad-en-argentina/
115. URUGUAY. Ley de amnistía. Aprobación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos llamada Pacto de San José de Costa Rica. Creación de la Comisión Nacional de Repatriación, 8 de marzo de 1985. Disponible en https://www.impo.com.uy/bases/leyes/15737-1985
116. URUGUAY. Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado Uruguay. 22 de diciembre de 1986. Disponible en: https://www.impo.com.uy/bases/leyes/15848-1986
117. El 57 % de los votos fueron a favor del mantenimiento de la ley, frente a un 43 % favorable a la derogación.
118. Sirven de ejemplo la sentencia de la Corte Suprema de 9 de octubre de 2009, en el caso conocido como “Organizaciones de Derechos Humanos denuncian”, y la del mismo tribunal de 10 de febrero de 2011, en el caso conocido como “Fusilados de Soca”.
119. El texto del informe, aprobado por una amplia mayoría, 6 a 1, puede consultarse en http://www.cidh.org/annualrep/92span/Uruguay10.029.htm
120. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Gelman vs. Uruguay. 24 de febrero de 2011. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_221_esp1.pdf. Ver a partir del n.º 144 el examen que la Corte efectúa de la Ley de Caducidad.
121. URUGUAY. Ley n.° 18831, Restablecimiento de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1° de marzo de 1985. Disponible en http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/leyes/2011/10/cons_min_400.pdf
122. URUGUAY. Ley n.° 19550. Transformación de Fiscalía Letrada Nacional en Fiscalía especializada en Crímenes de Lesa Humanidad. 25 de octubre de 2017. Disponible en: https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19550-2017/2
123. Sobre este periodo de tiempo que comprende las presidencias de Patricio Aylwin y Frei, ver el análisis y la síntesis que llevan a cabo ROJAS, Hugo y SAFTHOE, Miriam. Derechos humanos y justicia transicional en Chile. Valencia: Tirant lo Blanch, 2022, pp. 79 y ss.
124. Sobre esta reforma y sus consecuencias ver NASH ROJAS, Claudio. Derecho internacional de los derechos humanos en Chile. Recepción y aplicación el ámbito interno. Santiago de Chile: Centro de Derechos Humanos. Facultad de Derecho Universidad de Chile, 2012, pp. 44 y ss.
125. CHILE. Decreto 809 promulga la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, adoptada el 9 de diciembre de 1985 por la Organización de los Estados Americanos en el decimoquinto periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General. 7 de octubre de 1988. Disponible en https://www.bcn.cl/leychile/navegar-app?idNorma=15728
126. CHILE. Decreto 873 aprueba Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada “Pacto de San José de Costa Rica”. 23 de agosto de 1990. Disponible en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=16022
127. La noticia de la condena tuvo una importante repercusión internacional, ver DÉLANO, Manuel. Condenado a siete años el ex jefe de la Dina chilena por el asesinato de Orlando Letelier. El País. 13 de noviembre de 1993. Disponible en https://elpais.com/diario/1993/11/13/internacional/753145217_850215.html
128. ROJAS, Hugo y SAFTHOE, Miriam. Derechos humanos y justicia transicional en Chile, cit., p. 188, recuerdan como Pinochet llegó a manifestar que acabaría con el Estado de derecho si alguno de sus hombres era juzgado por los tribunales.
129. Ver por todos GUZMÁN VIAL, Manuel. Decreto Ley n.º 2.191, de 1978 sobre amnistía. Revista Chilena de Derecho. 1991, 18, pp. 115 y ss.
130. Vid. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. 26 de septiembre de 2006 y el del voto razonado de Cançado Trindade en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_154_esp.pdf
131. Ver la información sobre la sentencia condenatoria de siete exmilitares implicados: la información que recoge cómo Víctor Jara fue ejecutado junto a Littré Quiroga, director de prisiones durante el Gobierno de Allende y transcribe algunos párrafos de la sentencia: “En el caso de Víctor Jara, señala la sentencia, ‘las agresiones tuvieron como principal aliciente la actividad artística, cultural y política del mismo, estrechamente vinculada al recién derrocado Gobierno’. Y agrega que fue sometido a ‘torturas físicas, siendo los golpes más severos, aquellos que recibió en la región de su rostro y en sus manos. Ambas víctimas fueron objeto de patadas, golpes de puño y golpes de culata con armas’”. Ver en SANHUEZA, Ana María. Condenados por el asesinato de Víctor Jara siete exmilitares chilenos. El País. 28 de agosto de 2023. Disponible en https://elpais.com/chile/2023-08-28/condenanos-por-el-asesinato-de-victor-jara-siete-exmilitares-chilenos.html
132. ROJAS, Hugo y SAFTHOE, Miriam. Derechos humanos y justicia transicional en Chile, cit., p. 189, subrayan el decisivo papel que en los casos de justicia transicional han tenido y tienen los materiales recogidos durante el tiempo del Gobierno militar por organizaciones de derechos humanos y muy especialmente por la ya mencionada Vicaría de la Solidaridad que habían registrado y tramitado denuncias contra la dictadura.
133. “Art. 1. Se concede amnistía a todos los que, en el período comprendido entre el 2 de septiembre de 1961 y 15 de agosto de 1979, cometieron delitos políticos o conexos a estos, delitos electorales, a los que tuvieron sus derechos políticos suspendidos y a los funcionarios de la Administración y a los de fundaciones vinculadas al poder público, a los Funcionarios de los Poderes Legislativo y Judicial, a los Militares y a los dirigentes y representantes sindicales, sancionados con fundamento en Actos Institucionales y Complementarios. § 1.º - Se consideran conexos, a efecto de este artículo, los delitos de cualquier naturaleza relacionados con delitos políticos o practicados con motivación política. § 2.º - Se exceptúa de los beneficios de la amnistía a los condenados por la práctica de delitos de terrorismo, asalto, secuestro y atentado personal”.
134. Las elecciones tuvieron lugar en enero de 1985, en ellas resulto elegido Tancredo Neves, que era el candidato no oficialista. Neves falleció en una operación, poco antes de su toma de posesión, y asumió la presidencia José Sarney, que era el vicepresidente en su candidatura.
135. Sobre este periodo de la historia de Brasil puede verse el capítulo que dedico a este punto en BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, Ignacio. La justicia transicional en Brasil: el caso de la guerrilla de Araguaia, cit., pp. 41 y ss., y que titulo “El fin de la dictadura militar. El comienzo de una transición controlada”.
136. Sobre la presión de los familiares ver BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, Ignacio. La justicia transicional en Brasil: el caso de la guerrilla de Araguaia, cit., pp. 59 y ss.
137. El texto íntegro de la sentencia con el texto de los votos de los magistrados puede consultarse en http://www.stf.jus.br/arquivo/cms/noticiaNoticiaStf/anexo/adpf153.pdf
138. Pues como recuerda PIOVESAN, Flavia. Lei de Anistia. Sistema Interamericano e o caso brasileiro. En Gomes, Luiz Flavio y Oliveira Mazuoli, Valerio. Crimes da Ditadura Militar. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2011, p. 82, la Ley de Amnistía no fue consecuencia de un acuerdo político o de la reconciliación nacional.
139. La Corte Interamericana ha mantenido desde un primer momento una posición de subrayar la necesidad de llevar a cabo una política de justicia transicional asentada sobre el reconocimiento de un derecho a la verdad, de un derecho a la justicia y de un derecho a la reparación. Esta posición de la Corte arranca ya de su primera sentencia, el caso Velásquez Rodríguez v. Honduras, de 1988, y ha sido completada por sentencias claves como la de Barrios Altos, que condenaba a Perú; la que ahora analizamos, o la del casoGelman v. Uruguay, de 2011. El texto de las sentencias puede consultare en la página web de la CIDH: http:/www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_219_esp.pdf
140. Comento la sentencia en BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, Ignacio. La justicia transicional en Brasil: el caso de la guerrilla de Araguaia, cit., pp. 89 y ss. El texto completo de la sentencia puede verse en www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_219_esp.pdf
141. Del caso me he ocupado en BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, Ignacio. El caso Herzog. La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de marzo de 2018. Revista de Estudios Brasileños. 2019, vol. 6(13), pp. 17 y ss.
142. BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, Ignacio. La Fiscalía y la justicia transicional en Brasil. Algo más que la recensión a un Informe. Revista de Estudios Brasileños. 2017, vol. 4(8), pp. 62 y ss.
143. Ver BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, Ignacio. Sobre la no aplicación de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Herzog por los tribunales brasileños. Revista de Estudios Brasileños. 2020, vol. 7(15), pp. 285 y ss.
144. La propia Constitución brasileña en su art. 5 abre la puerta a esa interpretación, “Os direitos e garantias expressos nesta Constituição não excluem outros decorrentes do regime e dos princípios por ela adotados, ou dos tratados internacionais em que a República Federativa do Brasil seja parte”.
145. Vía que es pronto apuntada por CARVALHO RAMOS, André. Crimes da ditadura militar: a ADPF 153 e a Corte Interamericana de Direitos Humanos. En Gomes, Luiz Flavio y Oliveira Mazuoli, Valerio. Crimes da Ditadura Militar. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2011, pp. 174 y ss.
146. “El señor Presidente (Eduardo Cunha) – ¿Cómo vota, Diputado? El Señor Jair Bolsonaro (Bloque/PSC-RJ.) – Perdieron en 1964. Perdieron ahora en 2016. Por la familia y por la inocencia de los niños en las aulas, que el PT nunca tuvo… Contra el comunismo, por nuestra libertad, contra la Folha de S. Paulo, por la memoria del coronel Carlos Alberto Brilhante Ustra, ¡el pavor de Dilma Rousseff! (Abucheos en la Cámara). El señor Presidente (Eduardo Cunha) – Como vota, ¿Diputado? El Señor Jair Bolsonaro (Bloque/PSC-RJ.) – Por el Ejército de Caxias, por nuestras Fuerzas Armadas, por un Brasil por encima de todo, y por Dios por encima de todos, ¡mi voto es «sí»! (Murmullo en la Cámara). El Sr. Beto Mansur – Diputado Jair Bolsonaro, del PSC do Rio de Janeiro, votó ‘sí’. Acumulado: 236 votos”. Disponible en http://www.camara.leg.br/internet/sitaqweb
147. Como ejemplo baste recordar la recepción a la viuda del torturador Brilhante Ulstra, al que no duda en calificar de héroe nacional. La noticia ocupó en su día los medios de comunicación brasileños y españoles, ver https://www1.folha.uol.com.br/internacional/es/brasil/2019/08/bolsonaro-vuelve-a-llamar-heroe-nacional-a-torturador-y-recibe-a-su-viuda.shtml
148. VITORIA, Francisco de. Sobre el poder civil. Sobre los indios. Sobre el derecho de la guerra. Estudio preliminar (Trad. y notas Fraile Delgado). Madrid: Tecnos, 2007. 2.ª ed., p. 51.