<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<!DOCTYPE article PUBLIC "-//NLM//DTD JATS (Z39.96) Journal Publishing DTD v1.3 20210610//EN" "https://jats.nlm.nih.gov/publishing/1.3/JATS-journalpublishing1-3.dtd">
<article article-type="research-article" dtd-version="1.3" xml:lang="es" xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id journal-id-type="publisher-id">cp</journal-id>
<journal-title-group>
<journal-title>Ciencia Policial</journal-title>
<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">CP</abbrev-journal-title>
</journal-title-group>
<issn pub-type="ppub">2254-0326</issn>
<issn pub-type="epub">1886-5577</issn>
<publisher>
<publisher-name>Ediciones Universidad de Salamanca</publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id pub-id-type="publisher-id">32181</article-id>
<article-id pub-id-type="doi">10.14201/cp.32181</article-id>
<article-categories>
<subj-group subj-group-type="heading">
<subject>Art&#x00ED;culos</subject>
</subj-group>
</article-categories>
<title-group>
<article-title>Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la Administraci&#x00F3;n de Justicia</article-title>
<trans-title-group>
<trans-title xml:lang="en">Law Enforcement in the Administration of Justice</trans-title>
</trans-title-group>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author" corresp="yes">
<name>
<surname>Mart&#x00ED;nez Jim&#x00E9;nez</surname>
<given-names>Jos&#x00E9;</given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="aff1"/>
<email>joselbcorreo@msm.com</email>
<aff id="aff1">
<institution content-type="original">Fiscal del Tribunal Supremo</institution>
<institution content-type="orgname">Fiscal del Tribunal Supremo</institution>
</aff>
</contrib>
</contrib-group>
<pub-date pub-type="epub">
<day>09</day>
<month>10</month>
<year>2025</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="collection">
<year>2025</year>
</pub-date>
    <volume>184</volume>
<fpage>59</fpage>
    <lpage>86</lpage>
<history>
<date date-type="received">
<day>28</day>
<month>11</month>
<year>2024</year>
</date>
<date date-type="accepted">
<day>23</day>
<month>06</month>
<year>2025</year>
</date>
</history>
<permissions>
<copyright-statement>&#x00A9; 2025 Autores/Authors</copyright-statement>
<copyright-year>2025</copyright-year>
<license license-type="open-access" xlink:href="https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/" xml:lang="es">
<license-p>Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/</license-p>
</license>
</permissions>
<abstract>
<title>Resumen</title>
<p>El an&#x00E1;lisis de la normativa vigente, comandada por los arts. 104 y 126 CE, evidencian que, lejos de crearse un cuerpo espec&#x00ED;fico y diferenciado de Polic&#x00ED;a Judicial, coexisten en la actualidad en Espa&#x00F1;a los dos modelos, Polic&#x00ED;a Judicial Gen&#x00E9;rica y Polic&#x00ED;a Judicial Espec&#x00ED;fica. Los intentos de reforma global de la centenaria Ley de Enjuiciamiento Criminal que se han sucedido en los &#x00FA;ltimos a&#x00F1;os han quedado detenidos ante el obst&#x00E1;culo insalvable de conjugar dos aspectos antag&#x00F3;nicos, referidos ambos al Ministerio P&#x00FA;blico, a saber, la premisa obligatoria de trasladar al Fiscal la direcci&#x00F3;n de la investigaci&#x00F3;n penal, cuesti&#x00F3;n de la mayor importancia para el trabajo policial, unida a la evidencia de que su dise&#x00F1;o actual es incompatible con las exigencias de imparcialidad y autonom&#x00ED;a que impone el desempe&#x00F1;o de aquella funci&#x00F3;n. Al propio tiempo, en lo que respecta al papel reservado a la Polic&#x00ED;a Judicial, los proyectos publicados hasta ahora manejan modelos radicalmente diferentes, basados en un concepto meramente funcional o bien en un concepto funcional y org&#x00E1;nico.</p>
</abstract>
<trans-abstract xml:lang="en">
<title>Abstract</title>
<p>The analysis of current regulations, commanded by arts. 104 and 126 CE, show that far from creating a specific and differentiated body of Judicial Police, the two models currently coexist in Spain, Generic Judicial Police and Specific Judicial Police. The attempts at global reform of the century-old Criminal Procedure Law that have taken place in recent years have been halted by the insurmountable obstacle of combining two antagonistic aspects, both referring to the Public Prosecutor&#x2019;s Office, namely, the mandatory premise of transferring the direction of the criminal investigation, a matter of the greatest importance for police work, together with the evidence that its current design is incompatible with the demands of impartiality and autonomy imposed by the performance of that function. At the same time, with regard to the role reserved for the Judicial Police, the projects published so far use radically different models, based on a merely functional concept or on a functional and organic concept.</p>
</trans-abstract>
<kwd-group xml:lang="es">
<title>Palabras clave</title>
<kwd>Polic&#x00ED;a Judicial</kwd>
<kwd>Persecuci&#x00F3;n del delito</kwd>
<kwd>Pruebas</kwd>
<kwd>Fiscal</kwd>
<kwd>Fiscal&#x00ED;a</kwd>
<kwd>Tribunal</kwd>
<kwd>Cuerpos de Seguridad</kwd>
</kwd-group>
<kwd-group xml:lang="en">
<title>Keywords</title>
<kwd>Judicial Police</kwd>
<kwd>Crime prosecution</kwd>
<kwd>Evidence</kwd>
<kwd>Prosecutor</kwd>
<kwd>Prosecutor&#x2019;s Office</kwd>
<kwd>Court</kwd>
<kwd>Security Corps</kwd>
</kwd-group>
</article-meta>
</front>
<body>
<sec sec-type="sec-1-32181">
<label>1</label>
<title>Introducci&#x00F3;n</title>
<p>La protecci&#x00F3;n de la seguridad ciudadana y el libre ejercicio de los derechos constituyen un binomio inseparable y ambos conceptos son condiciones b&#x00E1;sicas de la convivencia en una sociedad democr&#x00E1;tica.</p>
<p>La seguridad ciudadana es un concepto que trasciende la mera seguridad jur&#x00ED;dica, garantizada en el art&#x00ED;culo 9.3 de la Constituci&#x00F3;n espa&#x00F1;ola (en adelante, CE) y aun de la natural&#x00ED;stica y policial seguridad p&#x00FA;blica, a la que se refiere el art&#x00ED;culo 149.29.&#x00AA; del mismo texto constitucional. Viene a ser la arm&#x00F3;nica y pac&#x00ED;fica coexistencia de los ciudadanos bajo la soberan&#x00ED;a del Estado y del Derecho, y en tal sentido es sin&#x00F3;nima de paz social a la que la propia norma fundamental alude en otro lugar: el art&#x00ED;culo 10.1, que precept&#x00FA;a que &#x201C;la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los dem&#x00E1;s son el fundamento del orden pol&#x00ED;tico y de la paz social&#x201D;.</p>
<p>Ahora bien, estos valores, que seg&#x00FA;n el citado art&#x00ED;culo 10.1 son fundamento de la paz social, encuentran su asiento en la libertad como valor superior del ordenamiento jur&#x00ED;dico dentro el Estado Social y Democr&#x00E1;tico de Derecho (art. 1.1 CE).</p>
<p>En este sentido, la libertad es una categor&#x00ED;a o valor superior que integra en s&#x00ED; misma todas las libertades o derechos fundamentales, cuyo ejercicio y desarrollo requieren, a su vez, de la paz social. Una sociedad presidida por la violencia, en la que se prodiguen las agresiones a los derechos y en la que el ciudadano carezca de la leg&#x00ED;tima y debida tranquilidad y seguridad personal, patrimonial y jur&#x00ED;dica, no es una sociedad de libertades, por cuanto que quiebra la confianza en que el ejercicio de las mismas no pueda ser perturbado. De este modo, todo delito es un atentado contra la libertad puesto que lesiona no solo el bien jur&#x00ED;dico del que es titular la v&#x00ED;ctima de la acci&#x00F3;n, sino tambi&#x00E9;n el sentimiento de seguridad de los dem&#x00E1;s ante el temor de su repetici&#x00F3;n y de que los nuevos hechos delictivos les alcancen a ellos.</p>
<p>La seguridad, pues, se identifica con el conjunto de las condiciones necesarias para garantizar un &#x00E1;mbito de convivencia pac&#x00ED;fica en el que sea posible el ejercicio de derechos y libertades mediante la eliminaci&#x00F3;n de la violencia en las relaciones sociales y la remoci&#x00F3;n de los obst&#x00E1;culos que se opongan a la plenitud de dichas libertades y derechos<xref ref-type="fn" rid="fn1"><sup>1</sup></xref>.</p>
<p>Desde la promulgaci&#x00F3;n de la CE, en un proceso ininterrumpido, las Cortes Generales han tratado de mantener un positivo equilibrio entre libertad y seguridad, mediante la aprobaci&#x00F3;n de leyes org&#x00E1;nicas generales como la de 1 de junio de 1981, de los Estados de Alarma, Excepci&#x00F3;n y Sitio, o la de 13 de marzo de 1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (en adelante, LOFCS). Asimismo, se han aprobado leyes especiales, como la de 21 de enero de 1985 sobre Protecci&#x00F3;n Civil, derogada luego y sustituida por la vigente Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci&#x00F3;n Civil, y, muy particularmente, la Ley Org&#x00E1;nica 4/2015, de 30 de marzo, de Protecci&#x00F3;n de la Seguridad Ciudadana, que ha sustituido a la anterior ley del mismo nombre de 1992.</p>
</sec>
<sec sec-type="sec-2-32181">
<label>2</label>
<title>Protecci&#x00F3;n de la seguridad y persecuci&#x00F3;n del delito</title>
<p>La protecci&#x00F3;n de la seguridad ciudadana es una funci&#x00F3;n estatal, que en la actualidad est&#x00E1; confiada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. A este respecto el art&#x00ED;culo 104 CE dispone que &#x201C;1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendr&#x00E1;n como misi&#x00F3;n<xref ref-type="fn" rid="fn2"><sup>2</sup></xref> proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. 2. Una ley org&#x00E1;nica determinar&#x00E1; las funciones, principios b&#x00E1;sicos de actuaci&#x00F3;n y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad&#x201D;.</p>
<p>Pero la forma m&#x00E1;s en&#x00E9;rgica de tutela de la seguridad p&#x00FA;blica, mediante la represi&#x00F3;n de los atentados m&#x00E1;s intolerables contra el ejercicio de los derechos y libertades, corresponde a la jurisdicci&#x00F3;n penal, competencia exclusiva del Estado, que define las conductas antisociales merecedoras de la sanci&#x00F3;n de la pena. Y tambi&#x00E9;n aqu&#x00ED; asumen un papel fundamental las fuerzas y cuerpos de seguridad, dado que desde antiguo se ha considerado necesaria la existencia de un cuerpo de funcionarios de polic&#x00ED;a especializado y exclusivamente dedicado a auxiliar a la Administraci&#x00F3;n de Justicia en la funci&#x00F3;n de averiguaci&#x00F3;n del delito y descubrimiento del delincuente.</p>
<p>La existencia de una estructura de Polic&#x00ED;a Judicial no solo refuerza la independencia del Poder Judicial, sino que permite realizar la actividad policial con la denominada &#x201C;neutralidad del investigador&#x201D; y con la necesaria proyecci&#x00F3;n jur&#x00ED;dica para alcanzar validez en el proceso penal; proporcionando, adem&#x00E1;s, en virtud de su especializaci&#x00F3;n, mayor eficacia en la labor policial en el orden criminal<xref ref-type="fn" rid="fn3"><sup>3</sup></xref>.</p>
<p>Desde otro punto de vista hay que tener en cuenta que en la mayor&#x00ED;a de los casos es la polic&#x00ED;a la que inicia las investigaciones penales, sea porque la denuncia se presenta ante ella (&#x00BF;qui&#x00E9;n no sabe que si ha sido v&#x00ED;ctima de un delito la mejor forma de denunciarlo es acudir a la hora que sea a una comisar&#x00ED;a de Polic&#x00ED;a o a un cuartel de la Guardia Civil?), sea porque en el marco de sus averiguaciones preventivas identifica hechos aparentemente constitutivos de delito, y una vez que ha iniciado estas investigaciones la direcci&#x00F3;n de las mismas se mantiene en su dominio. M&#x00E1;s a&#x00FA;n, lo cierto es que la Polic&#x00ED;a, a pesar de lo que dispone la Ley de Enjuiciamiento Criminal<xref ref-type="fn" rid="fn4"><sup>4</sup></xref>, se esfuerza en presentar por su cuenta un atestado lo m&#x00E1;s completo posible, por cuanto que sus funcionarios consideran ciertos casos incluso como un rev&#x00E9;s cuando de su trabajo no se deriva finalmente un auto de procesamiento o de inculpaci&#x00F3;n, sino de sobreseimiento o archivo. No parece necesario ponderar la importancia del atestado policial a los efectos de la represi&#x00F3;n penal, mucho mayor en un orden pr&#x00E1;ctico que en el plano te&#x00F3;rico. Con evidente exageraci&#x00F3;n alg&#x00FA;n autor ironizaba que el escrito de acusaci&#x00F3;n del ministerio fiscal no es sino una copia del primer folio del atestado policial, y que, a su vez, el relato de hechos de la sentencia es la conclusi&#x00F3;n primera del escrito de acusaci&#x00F3;n del ministerio fiscal.</p>
<p>En esta l&#x00ED;nea cabe recordar que el procedimiento de la Ley Org&#x00E1;nica 10/1980, de enjuiciamiento oral de delitos dolosos menos graves y flagrantes, hoy derogado y sustituido por el procedimiento abreviado, se construy&#x00F3; sobre la idea de que desde el atestado policial se pasara directamente (sin otra diligencia por parte del juez que la declaraci&#x00F3;n del detenido) al juicio oral cuando los datos obtenidos en el atestado permitieran al ministerio fiscal formular directamente su escrito de acusaci&#x00F3;n. M&#x00E1;s recientemente, obedece a este planteamiento el denominado juicio r&#x00E1;pido, donde la intervenci&#x00F3;n del juez de instrucci&#x00F3;n no est&#x00E1; orientada a ampliar la investigaci&#x00F3;n inicial de la Polic&#x00ED;a judicial, sino a comprobar el respeto de los derechos fundamentales, en esencia, el de defensa. Es m&#x00E1;s, si son necesarias diligencias ampliatorias de la investigaci&#x00F3;n, el inicial juicio r&#x00E1;pido se convierte, autom&#x00E1;ticamente, en diligencias previas de procedimiento abreviado.</p>
<p>En realidad, la vida diaria pone de manifiesto que el pueblo conf&#x00ED;a m&#x00E1;s en la Polic&#x00ED;a que en la Administraci&#x00F3;n de Justicia. Tal vez por razones de celeridad o por su inmediata eficacia no sujeta a extra&#x00F1;as y enga&#x00F1;osas complejidades, adem&#x00E1;s de la cansina lentitud que para el ciudadano medio tiene la Administraci&#x00F3;n de Justicia.</p>
<p>Ahora bien, los inconvenientes de esta situaci&#x00F3;n son evidentes: el juez instructor parte de que lo investigable ya ha sido investigado por la Polic&#x00ED;a, de manera que, si considera que con el atestado no es suficiente para continuar el sumario, archivar&#x00E1; las diligencias sin ordenar nuevas averiguaciones y, por otro lado, la Polic&#x00ED;a no siempre ha tenido por qu&#x00E9; agotar todas las posibilidades de investigaci&#x00F3;n. En este mismo contexto no puede ser negado que la actividad investigadora de la Polic&#x00ED;a constituye actualmente un elemento de pol&#x00ED;tica criminal aut&#x00F3;nomo y no previsto por la Ley, en el sentido de que aquella selecciona <italic>ab initio</italic> y sin atenerse a pautas judiciales, no solo en qu&#x00E9; direcci&#x00F3;n se ha de investigar, sino tambi&#x00E9;n, en ocasiones, qu&#x00E9; se ha de investigar. Otras veces en que el atestado policial es suficiente para dictar auto de procesamiento o de inculpaci&#x00F3;n, el juez de instrucci&#x00F3;n, por regla general, lo considerar&#x00E1; suficiente y se limitar&#x00E1; a traducir en conceptos jur&#x00ED;dicos las investigaciones de la Polic&#x00ED;a, se&#x00F1;alando simplemente que lo averiguado da lugar a los indicios racionales de criminalidad de tal o cual delito<xref ref-type="fn" rid="fn5"><sup>5</sup></xref>.</p>
</sec>
<sec sec-type="sec-3-32181">
<label>3</label>
<title>Modelos de Polic&#x00ED;a Judicial</title>
<p>La primera regulaci&#x00F3;n general de la Polic&#x00ED;a Judicial, por no remontarnos en el tiempo m&#x00E1;s de lo necesario, la encontramos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECrim) de 14 de septiembre de 1882, que le dedic&#x00F3; el t&#x00ED;tulo II del libro II, describiendo sus funciones en el art&#x00ED;culo 282 y sus componentes en el art&#x00ED;culo 283, y, si bien no fue posible en aquella &#x00E9;poca la organizaci&#x00F3;n de un cuerpo espec&#x00ED;fico para el ejercicio de aquellas funciones, por razones econ&#x00F3;micas sustancialmente, lo cierto es que se sentaron las bases para ello.</p>
<p>Tras algunos ensayos previos (caso de la Real Orden de 18 de septiembre de 1896) habr&#x00ED;a que esperar al Decreto 1.377/1978, de 16 de junio, por el que se crearon las primeras unidades de polic&#x00ED;a judicial especializadas. En la actualidad, la regulaci&#x00F3;n de la Polic&#x00ED;a Judicial se encuentra en la CE, que, en esta funci&#x00F3;n de persecuci&#x00F3;n del delito, se refiere a ella en el art. 106 dentro del t&#x00ED;tulo VI Del Poder Judicial: &#x201C;La polic&#x00ED;a judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguaci&#x00F3;n del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los t&#x00E9;rminos que la ley establezca&#x201D;.</p>
<p>El texto constitucional no establece un modelo de Polic&#x00ED;a Judicial, sino que tan solo se&#x00F1;ala dos &#x00FA;nicas exigencias al legislador: una, la necesidad de crear y regular la Polic&#x00ED;a Judicial y, dos, que la misma tenga una dependencia funcional de jueces y tribunales y del ministerio fiscal<xref ref-type="fn" rid="fn6"><sup>6</sup></xref>.</p>
<p>El indicado mandato constitucional no ha sido desarrollado mediante una legislaci&#x00F3;n integral o unitaria sobre Polic&#x00ED;a Judicial, de manera que la evoluci&#x00F3;n legislativa a partir de la estructuraci&#x00F3;n jur&#x00ED;dico-pol&#x00ED;tica establecida por la CE ha determinado la configuraci&#x00F3;n de un sistema de Polic&#x00ED;a Judicial que se caracteriza por su complejidad, y en el que coexisten dos modelos: uno, de Polic&#x00ED;a Judicial Gen&#x00E9;rica y, otro, de Polic&#x00ED;a Judicial Espec&#x00ED;fica.</p>
<p>El modelo de Polic&#x00ED;a Judicial Gen&#x00E9;rica o de primer grado, enraizado con la obligaci&#x00F3;n general de auxiliar a la Justicia que compete a todos &#x2013;art. 118 CE&#x2013;, encuentra su origen en el art. 283 LECrim, que, como se ha expresado <italic>supra</italic>, sigue en vigor, dando lugar a una Polic&#x00ED;a Judicial de car&#x00E1;cter colaborador, al cual se refiere la Ley Org&#x00E1;nica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ) de 1985, al expresar en su Exposici&#x00F3;n de Motivos que &#x201C;la Polic&#x00ED;a Judicial [...] es una [...] instituci&#x00F3;n que coopera y auxilia a la Administraci&#x00F3;n de Justicia&#x201D;. As&#x00ED;, el art. 547 LOPJ establece que la funci&#x00F3;n de la Polic&#x00ED;a Judicial comprende el auxilio a los juzgados y tribunales y al ministerio fiscal en la averiguaci&#x00F3;n de los delitos y en el descubrimiento y el aseguramiento de los delincuentes.</p>
<p>Dentro de este modelo de Polic&#x00ED;a Judicial Gen&#x00E9;rica, se pueden distinguir unos colaboradores espec&#x00ED;ficos, como el Servicio de Vigilancia Aduanera, y unos colaboradores gen&#x00E9;ricos integrados por las Polic&#x00ED;as Locales y las Polic&#x00ED;as Auton&#x00F3;micas.</p>
<p>El modelo policial concentrado da lugar a una Polic&#x00ED;a Judicial Espec&#x00ED;fica o en sentido estricto, a la que se refieren los arts. 548 y siguientes de la LOPJ y 29 y siguientes LOFCS. Este modelo responde a un concepto de Polic&#x00ED;a Judicial moderno que se basa en los principios de unidad de direcci&#x00F3;n y especializaci&#x00F3;n, por ello, el Real Decreto 769/1987, que as&#x00ED; lo proclama, centra su regulaci&#x00F3;n alrededor de lo que el art 30.1 LOFCS denomina Unidades Org&#x00E1;nicas de Polic&#x00ED;a Judicial, integradas por funcionarios del Cuerpo Nacional de Polic&#x00ED;a y por miembros de la Guardia Civil.</p>
<p>En virtud de lo anterior, lejos de crearse un cuerpo espec&#x00ED;fico y diferenciado de Polic&#x00ED;a Judicial, coexisten los dos citados modelos. Los funcionarios policiales especializados que integran las Unidades Org&#x00E1;nicas de Polic&#x00ED;a Judicial pueden compatibilizar sus funciones de Polic&#x00ED;a Judicial con otras orientadas a la prevenci&#x00F3;n de la delincuencia o con aquellas que se les encomiende como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en virtud del mayor o menor grado de exclusividad que les otorgue el Ministerio del Interior, como departamento que tiene atribuida la organizaci&#x00F3;n de las mencionadas Unidades, sin perjuicio de las competencias de las comunidades aut&#x00F3;nomas en su &#x00E1;mbito territorial. En determinados casos, debido al alto grado de especializaci&#x00F3;n t&#x00E9;cnica y profesional que han alcanzado algunas unidades, se les ha otorgado el reconocimiento jur&#x00ED;dico de Polic&#x00ED;a Cient&#x00ED;fica, que les atribuye la condici&#x00F3;n procesal de peritos en lugar de testigos en las materias de su especialidad.</p>
<p>En conclusi&#x00F3;n, pese a la declaraci&#x00F3;n constitucional, Polic&#x00ED;a Judicial propiamente dicha ser&#x00E1; la que organice como tal el Ministerio del Interior, seg&#x00FA;n se desprende de los arts. 30 y 31 de la Ley Org&#x00E1;nica 2/1986:</p>
<disp-quote>
<p><italic>Art&#x00ED;culo treinta</italic>. 1. El Ministerio del Interior organizar&#x00E1; con funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que cuenten con la adecuada formaci&#x00F3;n especializada, Unidades de Polic&#x00ED;a Judicial, atendiendo a criterios territoriales y de especializaci&#x00F3;n delictual, a las que corresponder&#x00E1; esta funci&#x00F3;n con car&#x00E1;cter permanente y especial. 2. Las referidas Unidades org&#x00E1;nicas de Polic&#x00ED;a Judicial podr&#x00E1;n adscribirse, en todo o en parte, por el Ministerio del Interior, o&#x00ED;do el Consejo General del Poder Judicial, a determinados Juzgados y Tribunales. De igual manera podr&#x00E1;n adscribirse al Ministerio Fiscal, o&#x00ED;do el Fiscal General del Estado. <italic>Art&#x00ED;culo treinta y uno</italic>. 1. En el cumplimiento de sus funciones, los funcionarios adscritos a Unidades de Polic&#x00ED;a Judicial dependen org&#x00E1;nicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal que est&#x00E9;n conociendo del asunto objeto de su investigaci&#x00F3;n. 2. Los Jueces o Presidentes de los respectivos &#x00F3;rganos del orden jurisdiccional penal, as&#x00ED; como los Fiscales Jefes podr&#x00E1;n solicitar la intervenci&#x00F3;n en una investigaci&#x00F3;n de funcionarios o medios adscritos a Unidades org&#x00E1;nicas de Polic&#x00ED;a Judicial por conducto del Presidente del Tribunal Supremo o de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia o del Fiscal general del Estado, respectivamente.</p>
</disp-quote>
</sec>
<sec sec-type="sec-4-32181">
<label>4</label>
<title>Fuentes normativas de la Polic&#x00ED;a Judicial</title>
<p>Se encuentran dispersas en diversos art&#x00ED;culos de la LECrim y en otras disposiciones de variado objeto y rango normativo, principalmente en la LOPJ, modificada a estos efectos por la LO 19/2003, de 23 de diciembre, cuyo t&#x00ED;tulo III de su libro VII (arts. 547 a 550) se dedica a la regulaci&#x00F3;n de la Polic&#x00ED;a Judicial; en la LOFCS, que, en el cap&#x00ED;tulo V de su t&#x00ED;tulo II, configura las denominadas Unidades de Polic&#x00ED;a Judicial, as&#x00ED; como en el RD 769/1987, de 19 de junio, sobre regulaci&#x00F3;n de Polic&#x00ED;a Judicial, modificado por el RD 54/2002, de 18 de febrero, para incorporar a las Comisiones de Coordinaci&#x00F3;n de Polic&#x00ED;a Judicial a aquellas comunidades aut&#x00F3;nomas con competencia estatutaria en esta materia: Pa&#x00ED;s Vasco por la Ley 4/92, de 17 de julio; Catalu&#x00F1;a por la Ley 10/94, de 11 de julio; y Navarra por la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio.</p>
<p>A grandes rasgos este panorama normativo se describe as&#x00ED;:</p>
<list list-type="bullet">
<list-item><p>La CE contiene dos preceptos relativos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Son el art&#x00ED;culo 104.1, antes rese&#x00F1;ado, y el 126, que establece la dependencia funcional de los jueces, de los tribunales y del ministerio fiscal en la averiguaci&#x00F3;n del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente<xref ref-type="fn" rid="fn7"><sup>7</sup></xref>.</p></list-item>
<list-item><p>La LOPJ de 1985 dedica el t&#x00ED;tulo III a la Polic&#x00ED;a Judicial (art&#x00ED;culos 547 a 550), regulaci&#x00F3;n sucinta que se reduce a destacar su funci&#x00F3;n, su dependencia funcional de las autoridades judiciales y del ministerio fiscal, sus cometidos y una norma poco conocida y menos aplicada, el art&#x00ED;culo 550, a tenor del cual los funcionarios de la Polic&#x00ED;a Judicial a quienes se hubiera encomendado una actuaci&#x00F3;n o investigaci&#x00F3;n concreta dentro de las competencias a que se refiere el art&#x00ED;culo 547 de esta ley no podr&#x00E1;n ser removidos o apartados hasta que finalice la misma o, en todo caso, la fase del procedimiento judicial que la origin&#x00F3;, si no es por decisi&#x00F3;n o con la autorizaci&#x00F3;n del juez o fiscal competente.</p></list-item>
<list-item><p>La LOFCS, con antecedente b&#x00E1;sico en el art&#x00ED;culo 126 de la CE, en la LOPJ, en la LECrim y en el Estatuto Org&#x00E1;nico del Ministerio Fiscal, completa el r&#x00E9;gimen regulador de la Polic&#x00ED;a Judicial, sentando las bases para la organizaci&#x00F3;n de unidades de Polic&#x00ED;a Judicial, encargadas del ejercicio de dicha funci&#x00F3;n.</p>
<p>La organizaci&#x00F3;n se llevar&#x00E1; a cabo con miembros de los dos Cuerpos de Seguridad del Estado, que habr&#x00E1;n de recibir una formaci&#x00F3;n especializada, configur&#x00E1;ndose la Polic&#x00ED;a Judicial, en el terreno doctrinal y docente, como una especialidad policial y consider&#x00E1;ndose el diploma correspondiente como requisito necesario para desempe&#x00F1;ar puestos en las unidades que se constituyan.</p>
<p>Los avances de la criminalidad moderna exigen que deba lucharse contra la misma con grandes medios y efectivos, utilizando las t&#x00E9;cnicas de la Polic&#x00ED;a Cient&#x00ED;fica y contando con la colaboraci&#x00F3;n de las polic&#x00ED;as de otros Estados, dada la facilidad con que los delincuentes traspasan las fronteras. Solo desde la perspectiva del Estado puede hacerse frente con &#x00E9;xito al reto de dicha criminalidad, disponiendo a tal efecto del concurso de unidades de contrastada experiencia y alto &#x00ED;ndice de eficacia.</p>
<p>Como las Unidades de Polic&#x00ED;a Judicial son el puente de uni&#x00F3;n entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Poder Judicial, es punto central de regulaci&#x00F3;n de aquellas el tratamiento de las correspondientes relaciones de dependencia, respecto a jueces y fiscales, as&#x00ED; como el procedimiento de adscripci&#x00F3;n de funcionarios o equipo de Polic&#x00ED;a de dichas unidades.</p>
<p>La Ley concreta el contenido de esta relaci&#x00F3;n de dependencia singular, especificando las facultades que comporta para los jueces y tribunales, y saca la consecuencia de la formaci&#x00F3;n especializada de los funcionarios de las Unidades de Polic&#x00ED;a Judicial en cuanto a su actuaci&#x00F3;n, estrechamente controlada por aquellos.</p>
<p>En definitiva, siguiendo el mandato constitucional, se ha procedido a regular la adscripci&#x00F3;n funcional, como la califica la Constituci&#x00F3;n, respecto a jueces, tribunales y ministerio fiscal, con la seguridad de que se cubrir&#x00E1;n mejor las necesidades en la medida en que la Polic&#x00ED;a mantenga su estructura unitaria y su organizaci&#x00F3;n vinculadas a mandos &#x00FA;nicos. Por ello, y salvo las especialidades concretadas en el cap&#x00ED;tulo correspondiente de la Ley, ser&#x00E1; aplicable al personal de las Unidades de Polic&#x00ED;a Judicial el r&#x00E9;gimen general de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.</p></list-item>
<list-item><p>Completan la regulaci&#x00F3;n general otras normas, como el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulaci&#x00F3;n de la Polic&#x00ED;a Judicial, antes citado, y la Ley Org&#x00E1;nica 9/2015, de 28 de julio, de r&#x00E9;gimen de personal de la Polic&#x00ED;a Nacional.</p></list-item>
</list>
</sec>
<sec sec-type="sec-5-32181">
<label>5</label>
<title>La Polic&#x00ED;a Judicial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y otras normas procesales</title>
<p>La regulaci&#x00F3;n contenida en la LECrim no ha sido derogada, pero ha quedado en gran parte superada, de un lado, por el desarrollo social, econ&#x00F3;mico y tecnol&#x00F3;gico y, de otro, por el modelo establecido por la Constituci&#x00F3;n y su desarrollo legislativo ulterior. Cierto es que encontramos algunos preceptos de factura reciente, como los que regulan las figuras del agente encubierto o la entrega vigilada, por lo que resulta llamativo el contraste entre normas de corte decimon&#x00F3;nico ya desfasadas y otras de plena vigencia y actualidad.</p>
<p>A las primeras pertenecen las que se refieren al atestado y su repetido y t&#x00F3;pico valor de denuncia (art. 297), que se completa con la doctrina jurisprudencial que se&#x00F1;ala que tiene valor probatorio si es reiterado y ratificado en el juicio oral mediante la declaraci&#x00F3;n testifical de los agentes de polic&#x00ED;a firmantes del mismo, pero los datos objetivos y verificables, como planos, croquis, huellas, fotograf&#x00ED;as, sin ser pruebas preconstituidas, pueden ser utilizadas como elementos de juicio coadyuvantes, siempre que sean introducidos en el juicio oral como prueba documental a fin de posibilitar su efectiva contradicci&#x00F3;n.</p>
<p>Al segundo grupo de normas responde el pol&#x00E9;mico art. 284, que &#x201C;cuando no exista autor conocido del delito la Polic&#x00ED;a Judicial conservar&#x00E1; el atestado a disposici&#x00F3;n del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, sin envi&#x00E1;rselo, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que se trate de delitos contra la vida, contra la integridad f&#x00ED;sica, contra la libertad e indemnidad sexuales o de delitos relacionados con la corrupci&#x00F3;n; b) Que se practique cualquier diligencia despu&#x00E9;s de transcurridas setenta y dos horas desde la apertura del atestado y &#x00E9;stas hayan tenido alg&#x00FA;n resultado; o c) Que el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial soliciten la remisi&#x00F3;n&#x201D;.</p>
<p>Por otro lado, la LECrim, en su libro IV, incorpora, con defectuosa t&#x00E9;cnica, preceptos reguladores de la Polic&#x00ED;a Judicial en los que llama procesos especiales.</p>
<p>En concreto, en el t&#x00ED;tulo II, relativo al procedimiento abreviado, destina un cap&#x00ED;tulo II a las actuaciones de la Polic&#x00ED;a Judicial, a la que ordena acudir de inmediato al lugar de los hechos y realizar las siguientes diligencias: requerir la presencia de cualquier facultativo para prestar asistencia al ofendido; tomar fotograf&#x00ED;as o cualquier otro soporte magn&#x00E9;tico o de reproducci&#x00F3;n de la imagen; recoger y custodiar los efectos, instrumentos o pruebas del delito; tomar las medidas necesarias si se hubiere producido la muerte de alguna persona y el cad&#x00E1;ver se hallare en la v&#x00ED;a p&#x00FA;blica, en la v&#x00ED;a f&#x00E9;rrea o en otro lugar de tr&#x00E1;nsito; tomar los datos personales y la direcci&#x00F3;n de las personas que se encuentren en el lugar en que se cometi&#x00F3; el hecho; intervenir el veh&#x00ED;culo y retener el permiso de circulaci&#x00F3;n y de conducir del responsable (art. 770).</p>
<p>A las actuaciones anteriores se a&#x00F1;aden las de informar a las v&#x00ED;ctimas y, en la forma m&#x00E1;s comprensible, al investigado no detenido de cu&#x00E1;les son los hechos que se le atribuyen y los derechos que le asisten (art. 771) o requerir el auxilio de otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando fuera necesario (art. 772).</p>
<p>En el t&#x00ED;tulo III del libro IV, que regula el procedimiento especial para el enjuiciamiento r&#x00E1;pido de determinados delitos, encontramos igualmente un cap&#x00ED;tulo II referido a las actuaciones de la Polic&#x00ED;a Judicial (art&#x00ED;culo 796), a la que encomienda tareas como las de solicitar del facultativo copia del informe relativo a la asistencia m&#x00E9;dica prestada al ofendido; solicitar la presencia del m&#x00E9;dico forense cuando la persona que tuviere que ser reconocida no pudiera desplazarse al juzgado de guardia; informar al investigado, a&#x00FA;n no detenido, del derecho que le asiste de comparecer ante el juzgado de guardia asistido de abogado; citar al denunciado para que comparezca en el juzgado de guardia; citar tambi&#x00E9;n a los testigos y a las entidades aseguradoras; remitir al laboratorio correspondiente las sustancias aprehendidas para su an&#x00E1;lisis; practicar las pruebas de alcoholemia; solicitar la presencia de un perito para la tasaci&#x00F3;n de alg&#x00FA;n objeto que debiera ser tasado, para que emita informe.</p>
<p>Al margen de lo anterior, registramos numerosos art&#x00ED;culos dispersos por la propia LECrim que regulan aspectos de la actuaci&#x00F3;n preprocesal, investigadora o no, de la Polic&#x00ED;a Judicial, con evidente incidencia en el proceso penal. A este respecto citamos el art&#x00ED;culo 263 bis (circulaci&#x00F3;n o entrega vigilada); el art&#x00ED;culo 178 (localizaci&#x00F3;n de personas que debiendo ser notificadas, citadas o emplazadas no tuvieren domicilio conocido); art&#x00ED;culos 262 y 264 (destinataria de denuncias); art&#x00ED;culo 273 (actuaciones urgentes previas a la interposici&#x00F3;n de querella); art&#x00ED;culo 353 (asistencia, por delegaci&#x00F3;n del juez, a la diligencia de autopsia); art&#x00ED;culo 354 (accidente ferroviario); art&#x00ED;culo 377 (informes de conducta sobre el investigado); art&#x00ED;culo 431 (habilitaci&#x00F3;n por parte del juez para practicar diligencias de citaci&#x00F3;n verbal o escrita); art&#x00ED;culo 477 (presidir por delegaci&#x00F3;n del juez la diligencia pericial en el sumario); art&#x00ED;culos 492 a 496 (detenci&#x00F3;n policial); art&#x00ED;culo 511 (recepci&#x00F3;n de mandamientos de prisi&#x00F3;n para su cumplimiento); art&#x00ED;culo 513 (busca de requisitoriados en paradero desconocido); art&#x00ED;culo 553 (detenci&#x00F3;n de las personas cuando haya mandamiento de prisi&#x00F3;n contra ellas; cuando sean sorprendidas en flagrante delito; cuando un delincuente, inmediatamente perseguido por los agentes de la autoridad, se oculte o refugie en alguna casa o, en casos de excepcional o urgente necesidad; cuando se trate de presuntos responsables de las acciones a que se refiere el art&#x00ED;culo 384 bis, cualquiera que fuese el lugar o domicilio donde se ocultasen o refugiasen, as&#x00ED; como al registro que, con ocasi&#x00F3;n de aquella, se efect&#x00FA;e en dichos lugares, y a la ocupaci&#x00F3;n de los efectos e instrumentos que en ellos se hallasen y que pudieran guardar relaci&#x00F3;n con el delito perseguido); art&#x00ED;culo 563 (registro de un domicilio o lugar cerrado por disposici&#x00F3;n de juez instructor. Cuando el edificio o lugar cerrado estuviere fuera del territorio del juez, encomendar&#x00E1; este la pr&#x00E1;ctica de las operaciones al juez de su propia categor&#x00ED;a del territorio en que aquellos radiquen, el cual, a su vez, podr&#x00E1; encomendarlas a las autoridades o agentes de Polic&#x00ED;a judicial); art&#x00ED;culo 588 bis a) y siguientes (medidas de investigaci&#x00F3;n tecnol&#x00F3;gica: a) interceptaci&#x00F3;n de las comunicaciones telef&#x00F3;nicas y telem&#x00E1;ticas, b) captaci&#x00F3;n y grabaci&#x00F3;n de comunicaciones orales mediante la utilizaci&#x00F3;n de dispositivos electr&#x00F3;nicos, c) utilizaci&#x00F3;n de dispositivos t&#x00E9;cnicos de seguimiento, localizaci&#x00F3;n y captaci&#x00F3;n de la imagen, d) registro de dispositivos de almacenamiento masivo de informaci&#x00F3;n y e) registros remotos sobre equipos inform&#x00E1;ticos).</p>
<p>Finalmente, en materia de prueba es fundamental el art&#x00ED;culo 717, concerniente al valor de las declaraciones de los funcionarios de Polic&#x00ED;a Judicial, que ser&#x00E1; el de las declaraciones testificales, apreciables como estas seg&#x00FA;n las reglas del criterio racional.</p>
<p>La Ley Org&#x00E1;nica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, no prev&#x00E9; nada en relaci&#x00F3;n con la actuaci&#x00F3;n de la Polic&#x00ED;a Judicial, fuera del hecho de que los miembros en servicio activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad son incompatibles para ser miembros del jurado.</p>
<p>La Ley Org&#x00E1;nica 5/2000, de 12 de enero, por la que se regula la responsabilidad penal de los menores, regula aspectos concretos como la pr&#x00E1;ctica de las diligencias que les ordene el ministerio fiscal, la duraci&#x00F3;n de la detenci&#x00F3;n de los menores que se cifra en 24 horas y la informaci&#x00F3;n a los menores de sus derechos<xref ref-type="fn" rid="fn8"><sup>8</sup></xref>.</p>
<p>Finalmente, citamos la Ley Org&#x00E1;nica 9/2021, de 1 de julio, de aplicaci&#x00F3;n del Reglamento (UE) 2017/1939, del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperaci&#x00F3;n reforzada para la creaci&#x00F3;n de la Fiscal&#x00ED;a Europea. Tambi&#x00E9;n esta ley incorpora normas espec&#x00ED;ficas relativas al papel de la Polic&#x00ED;a Judicial en este procedimiento especial. Estos preceptos son los siguientes:</p>
<list list-type="bullet">
<list-item><p>Art. 5.2: En el ejercicio de sus funciones, los fiscales europeos delegados podr&#x00E1;n dar a cuantos funcionarios constituyen la Polic&#x00ED;a Judicial las &#x00F3;rdenes e instrucciones procedentes en cada caso.</p></list-item>
<list-item><p>Art. 10.2: La Polic&#x00ED;a Judicial, en caso de urgencia y bajo la direcci&#x00F3;n, en su caso, del fiscal europeo delegado, adoptar&#x00E1; las medidas que resulten imprescindibles para garantizar la efectividad de la investigaci&#x00F3;n, informando lo antes posible y, en todo caso, en un plazo m&#x00E1;ximo de veinticuatro horas, al fiscal europeo delegado de las medidas adoptadas y de las razones para ello. En los casos en que, de acuerdo con la legislaci&#x00F3;n procesal, sea necesario, el fiscal europeo delegado ratificar&#x00E1; las medidas.</p></list-item>
<list-item><p>Art. 16.3: Los fiscales europeos delegados contar&#x00E1;n con el apoyo de la Polic&#x00ED;a Judicial y de cuantos profesionales y expertos sean necesarios para el buen curso de la investigaci&#x00F3;n.</p></list-item>
<list-item><p>Art. 18.3: Cuando la Polic&#x00ED;a Judicial inicie una investigaci&#x00F3;n por hechos para los que sean competentes los fiscales europeos delegados, deber&#x00E1; realizar la comunicaci&#x00F3;n a los mismos prevista en el apartado anterior, informando igualmente a la Fiscal&#x00ED;a General del Estado.</p></list-item>
</list>
</sec>
<sec sec-type="sec-6-32181">
<label>6</label>
<title>La Polic&#x00ED;a Judicial en la reforma del proceso penal</title>
<p>Son varios los proyectos globales de reforma que se han sucedido a lo largo de los 142 a&#x00F1;os de vigencia de la ley procesal penal. Algunos, como los registrados en 1891 y en 1906, han quedado para la Historia. Otros son m&#x00E1;s recientes y se enmarcan en el proceso de reforma global de los procedimientos judiciales, que han fructificado en los &#x00F3;rdenes civil, social y contencioso-administrativo, no as&#x00ED; en el penal, en el que los sucesivos intentos de reforma han quedado detenidos ante el obst&#x00E1;culo insalvable de conjugar dos aspectos antag&#x00F3;nicos, referidos ambos al Ministerio P&#x00FA;blico, a saber, la premisa obligatoria de trasladar al fiscal la direcci&#x00F3;n de la investigaci&#x00F3;n penal unida a la evidencia de que el dise&#x00F1;o actual de esta instituci&#x00F3;n es incompatible con las exigencias de imparcialidad y autonom&#x00ED;a que impone aquella funci&#x00F3;n.</p>
<p>Lo primero no parece dif&#x00ED;cil, de hecho, se han sucedido en los &#x00FA;ltimos a&#x00F1;os diferentes propuestas de reforma integral del proceso penal. Es m&#x00E1;s, el derecho penal de menores y la delincuencia contra los intereses financieros de la Uni&#x00F3;n Europea cuentan con su procedimiento propio y distinto del de la LECrim, desde los a&#x00F1;os 2000 y 2021, respectivamente; naturalmente, con un fiscal como director de la investigaci&#x00F3;n preliminar. Lo segundo, es decir, un consenso sobre el estatuto del fiscal instructor, se antoja imposible.</p>
<p>Analizamos a continuaci&#x00F3;n las tres iniciativas encaminadas a sustituir a la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, todas ellas presididas por un dato esencial: la asunci&#x00F3;n por parte del ministerio fiscal de las funciones de direcci&#x00F3;n de la investigaci&#x00F3;n penal bajo el control del juez de garant&#x00ED;as, cumpliendo, as&#x00ED;, con las exigencias constitucionales sobre la existencia de un proceso penal propio de una sociedad democr&#x00E1;tica avanzada, comprometido con los derechos fundamentales y orientado a una mayor imparcialidad objetiva del &#x00F3;rgano judicial, atribuyendo la instrucci&#x00F3;n al ministerio fiscal.</p>
<p>En contraste con lo anterior, los proyectos publicados hasta ahora de reforma global de la Ley Procesal Penal manejan modelos diferentes de Polic&#x00ED;a Judicial, basados en un concepto meramente funcional o bien en un concepto funcional y org&#x00E1;nico, como veremos enseguida.</p>
<sec sec-type="sec-7-32181">
<label>6.1</label>
<title>Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2011<xref ref-type="fn" rid="fn9"><sup>9</sup></xref></title>
<p>Como primera nota rese&#x00F1;able esta iniciativa ven&#x00ED;a acompa&#x00F1;ada de un anteproyecto de ley org&#x00E1;nica de desarrollo de los derechos fundamentales vinculados al proceso penal.</p>
<p>Partiendo de los preceptos constitucionales, que no han optado por un modelo determinado de Polic&#x00ED;a Judicial, y de la constataci&#x00F3;n de que no puede hacerse una divisi&#x00F3;n absoluta de las actividades policiales de seguridad p&#x00FA;blica y de investigaci&#x00F3;n criminal, el modelo seguido por este anteproyecto es el de unos mismos cuerpos administrativos &#x2013;las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad&#x2013; llamados a ejercer las funciones de polic&#x00ED;a de seguridad y de polic&#x00ED;a criminal. Del propio marco normativo constitucional se deduce la l&#x00F3;gica separaci&#x00F3;n de la regulaci&#x00F3;n de las cuestiones organizativas &#x2013;que han de ser contempladas en una ley org&#x00E1;nica sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en sus normas de desarrollo&#x2013; y de las cuestiones materiales, referidas fundamentalmente a los actos de investigaci&#x00F3;n y a la relaci&#x00F3;n de dependencia funcional que surge con los &#x00F3;rganos de la justicia criminal. Son estas &#x00FA;ltimas las que han de contenerse en el texto de la nueva ley procesal penal. En definitiva, los mismos cuerpos administrativos &#x2013;las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad&#x2013; est&#x00E1;n llamados a ejercer las funciones de polic&#x00ED;a de seguridad y de polic&#x00ED;a criminal. En tal sentido, la noci&#x00F3;n de Polic&#x00ED;a Judicial que se establece en el texto articulado es puramente funcional.</p>
<p>Por otro lado, en el plano procesal o preprocesal, se distingue entre las primeras diligencias, para la respuesta inmediata a la comisi&#x00F3;n del delito, de las actuaciones ulteriores. Respecto de aquellas se establece un cat&#x00E1;logo de actuaciones muy similar al que actualmente dise&#x00F1;a el art. 770 LECrim en relaci&#x00F3;n con el procedimiento abreviado. Respecto a las segundas, se asume, desde una perspectiva realista, la idea de que la investigaci&#x00F3;n policial ha de tener un espacio espec&#x00ED;fico, un marco propio de desarrollo inicial, que debe deslindarse de todas aquellas actividades que requieren de una orden del fiscal o de una autorizaci&#x00F3;n judicial. Se trata, en cualquier caso, de una tarea que se realiza bajo la dependencia funcional del Ministerio Fiscal, por lo que ha de sujetarse a las directrices y a las instrucciones generales o particulares que este dicte.</p>
<p>Esta dependencia funcional respecto del fiscal se establece, adem&#x00E1;s, en r&#x00E9;gimen de monopolio. En un modelo de procedimiento de investigaci&#x00F3;n en el que el juez tiene funciones de garant&#x00ED;a &#x2013;misi&#x00F3;n que, por la incidencia de ciertas medidas en la esfera de los derechos del investigado, ha de quedar totalmente desvinculada de la direcci&#x00F3;n de la investigaci&#x00F3;n&#x2013;, la polic&#x00ED;a no ha de poder acudir directamente al juez para interesar determinadas actuaciones. Es m&#x00E1;s, la polic&#x00ED;a no ha de tener ninguna relaci&#x00F3;n inmediata con el juez de garant&#x00ED;as, debiendo ser el ministerio fiscal su &#x00FA;nico interlocutor. De este modo, con la gesti&#x00F3;n centralizada que asegura la Fiscal&#x00ED;a, pueden unificarse los criterios de actuaci&#x00F3;n policial para la investigaci&#x00F3;n del delito. Y tambi&#x00E9;n pueden superarse ciertos abusos de la pr&#x00E1;ctica diaria que debilitan la realidad del control judicial, como la reproducci&#x00F3;n ante un juez distinto de las peticiones policiales que han sido previamente rechazadas por otros &#x00F3;rganos instructores.</p>
<p>En el nuevo modelo, la investigaci&#x00F3;n policial cesa con la identificaci&#x00F3;n del sujeto al que se considera responsable, circunstancia que ha de llevar a la incoaci&#x00F3;n de un procedimiento directamente a cargo del ministerio fiscal, bajo el control de un juez de garant&#x00ED;as y con sometimiento a un plazo m&#x00E1;ximo de duraci&#x00F3;n. En cualquier caso, el ministerio fiscal tendr&#x00E1; capacidad de decidir en todo momento la finalizaci&#x00F3;n de la investigaci&#x00F3;n policial preliminar procediendo a asumir la inmediata direcci&#x00F3;n de las actuaciones.</p>
</sec>
<sec sec-type="sec-8-32181">
<label>6.2</label>
<title>Propuesta (2013) de texto articulado de Ley de Enjuiciamiento Criminal, elaborada por la Comisi&#x00F3;n Institucional creada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 2012<xref ref-type="fn" rid="fn10"><sup>10</sup></xref></title>
<p>En esta propuesta de reforma, como diferencia notable respecto de las otras dos, la noci&#x00F3;n de Polic&#x00ED;a Judicial no es solo funcional, sino tambi&#x00E9;n org&#x00E1;nica. Distingue, pues, entre Polic&#x00ED;a Judicial y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. De hecho, dispone la integraci&#x00F3;n org&#x00E1;nica de la Polic&#x00ED;a Judicial en el ministerio fiscal, de manera que sus integrantes tendr&#x00E1;n el car&#x00E1;cter de comisionados del ministerio fiscal y la Fiscal&#x00ED;a General del Estado dictar&#x00E1; las circulares e instrucciones de funcionamiento de la Polic&#x00ED;a Judicial que entienda precisas para el buen funcionamiento del servicio, pero defiere a la Ley de Organizaci&#x00F3;n y Funcionamiento de la Polic&#x00ED;a Judicial su estructura, el estatuto de su personal y su forma de actuaci&#x00F3;n.</p>
<p>El proyecto contempla (en el t&#x00ED;tulo III del libro I), en primer lugar, las funciones de la Polic&#x00ED;a Judicial, bien por iniciativa propia, las cuales se documentar&#x00E1;n en un atestado, bien cumpliendo las &#x00F3;rdenes del fiscal y las resoluciones de los tribunales.</p>
<p>Inmediatamente que tuvieran conocimiento de un delito p&#x00FA;blico o se denuncie un delito perseguible a instancia de parte lo participar&#x00E1;n al ministerio fiscal si pudieren hacerlo sin cesar en la pr&#x00E1;ctica de las diligencias de prevenci&#x00F3;n. En ning&#x00FA;n caso, salvo el de fuerza mayor, los funcionarios de Polic&#x00ED;a Judicial podr&#x00E1;n dejar transcurrir m&#x00E1;s de veinticuatro horas sin dar conocimiento al ministerio fiscal de las diligencias que hubieran practicado por su propia iniciativa. Y cuando hubieran practicado diligencias por orden del ministerio fiscal o a requerimiento de los tribunales comunicar&#x00E1;n el resultado obtenido en los plazos que la orden o requerimiento hubiere fijado o, en otro caso, de inmediato.</p>
<p>Al propio tiempo, podr&#x00E1;n requerir el auxilio necesario de las autoridades y de los particulares. En este sentido se dispone que los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, comunidades aut&#x00F3;nomas o entes locales y de los restantes organismos a los que la Ley atribuya competencias de seguridad p&#x00FA;blica o prevenci&#x00F3;n del delito:</p>
<list list-type="simple">
<list-item><label>(a)</label> <p>colaborar&#x00E1;n con la Polic&#x00ED;a Judicial en cuanto la misma precise para el ejercicio de sus funciones;</p></list-item>
<list-item><label>(b)</label> <p>recibir&#x00E1;n denuncias y como consecuencia de las mismas o de oficio, ante la comisi&#x00F3;n de un hecho punible, pondr&#x00E1;n la noticia del delito en conocimiento de la Polic&#x00ED;a Judicial y en tanto esta no concurra realizar&#x00E1;n las primeras diligencias necesarias para evitar las consecuencias del delito, en especial mediante la protecci&#x00F3;n de la v&#x00ED;ctima, y asegurar&#x00E1;n los instrumentos, efectos y pruebas del delito de cuya desaparici&#x00F3;n hubiere peligro; y</p></list-item>
<list-item><label>(c)</label> <p>realizar&#x00E1;n todas las investigaciones y actuaciones que el ministerio fiscal o los tribunales les ordenen, bajo su estricta dependencia funcional y sin intromisi&#x00F3;n de ninguna otra autoridad, aunque se trate de un superior jer&#x00E1;rquico.</p></list-item>
</list>
</sec>
<sec sec-type="sec-9-32181">
<label>6.3</label>
<title>Anteproyecto de Ley Org&#x00E1;nica de Enjuiciamiento Criminal de 2020<xref ref-type="fn" rid="fn11"><sup>11</sup></xref></title>
<p>Es el &#x00FA;ltimo, y en tal sentido, el m&#x00E1;s relevante, por lo que va a ser objeto de mayor atenci&#x00F3;n por nuestra parte.</p>
<p>Arranca de una noci&#x00F3;n de Polic&#x00ED;a Judicial, en concordancia con el Anteproyecto de 2011, puramente funcional. No obstante, trata de reforzar los mecanismos de dependencia funcional que en el texto articulado de 2011 caracterizaban la relaci&#x00F3;n del ministerio fiscal con la Polic&#x00ED;a Judicial. Se introduce una novedad a este respecto, cual es la posibilidad de que se dicten instrucciones y &#x00F3;rdenes particulares, no solo generales. Al propio tiempo se aclara que las instrucciones generales van m&#x00E1;s all&#x00E1; de la mera coordinaci&#x00F3;n, a la que, por cierto, alud&#x00ED;a cr&#x00ED;pticamente el texto de 2011, y constituyen, antes bien, el cauce adecuado para que el fiscal fije pautas procesales precisas para la actuaci&#x00F3;n investigadora de la polic&#x00ED;a.</p>
<p>Como en el Anteproyecto de 2011, la dependencia funcional respecto del fiscal se establece, adem&#x00E1;s, en r&#x00E9;gimen de monopolio.</p>
<p>Estas actuaciones policiales preliminares, cuyo contenido se establece en el cap&#x00ED;tulo II (el contenido de la actividad investigadora), se caracterizan por dos notas fundamentales: solo pueden abarcar actos de injerencia nula o m&#x00ED;nima y deben cesar con la identificaci&#x00F3;n del sujeto que se considera responsable.</p>
<p>En cuanto a la primera nota caracter&#x00ED;stica, las actividades investigadoras que realmente pueden suponer una intromisi&#x00F3;n relevante en la esfera de derechos de un ciudadano exigen en todo caso la intervenci&#x00F3;n del fiscal.</p>
<p>En cuanto al segundo rasgo antes aludido, las indagaciones preliminares de la polic&#x00ED;a solo estar&#x00E1;n justificadas cuando no exista una persona claramente identificada como posible responsable de la infracci&#x00F3;n criminal. Hecha esta averiguaci&#x00F3;n, la amenaza potencial que la investigaci&#x00F3;n supone para la libertad y los derechos de la persona investigada obligar&#x00E1; a formalizar las actuaciones en un procedimiento bajo la direcci&#x00F3;n inmediata del ministerio fiscal y con la vigilancia de un juez de garant&#x00ED;as.</p>
<p>De ah&#x00ED; que, por regla general, las investigaciones sin autor conocido hayan de quedar archivadas en sede policial, sin perjuicio de su necesaria comunicaci&#x00F3;n por relaci&#x00F3;n al ministerio fiscal, que podr&#x00E1; incoar el procedimiento de investigaci&#x00F3;n en todos aquellos supuestos en los que lo considere preciso. Una vez que se produzca la identificaci&#x00F3;n del posible autor se pondr&#x00E1; la investigaci&#x00F3;n a disposici&#x00F3;n del fiscal por medio del correspondiente atestado. En cualquier caso, el ministerio fiscal tendr&#x00E1; capacidad de decidir en todo momento la finalizaci&#x00F3;n de la investigaci&#x00F3;n policial preliminar procediendo a asumir la inmediata direcci&#x00F3;n de las actuaciones.</p>
<p>Estas reglas se complementan con las del cap&#x00ED;tulo III, que regula el contenido del atestado, en el que destaca la menci&#x00F3;n a la constancia bastante de la cadena de custodia, y las del cap&#x00ED;tulo IV, r&#x00E9;gimen de las actuaciones ordenadas por el ministerio fiscal.</p>
<p>Un resumen de la regulaci&#x00F3;n contenida en estos tres cap&#x00ED;tulos (II, III y IV) nos permite trazar el siguiente esquema:</p>
<list list-type="bullet">
<list-item><p>La Polic&#x00ED;a Judicial tiene potestad para llevar a cabo por iniciativa propia toda actividad investigadora, bajo el control del ministerio fiscal, y cesar&#x00E1; en ellas cuando este asuma la direcci&#x00F3;n de la investigaci&#x00F3;n al incoar el procedimiento mediante el correspondiente decreto (art. 536).</p></list-item>
<list-item><p>Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad proceder&#x00E1;n por su propia autoridad a comprobar todo hecho que pueda ser constitutivo de infracci&#x00F3;n penal del que tengan conocimiento. Cuando la persecuci&#x00F3;n del delito exija denuncia del ofendido practicar&#x00E1;n &#x00FA;nicamente las diligencias urgentes, dando cuenta inmediata al ministerio fiscal (art. 537).</p></list-item>
<list-item><p>Las primeras diligencias a practicar estar&#x00E1;n dirigidas a proteger a las v&#x00ED;ctimas e informarles de los derechos que les asisten; proteger el lugar de los hechos; recoger y custodiar los efectos, instrumentos o vestigios del delito, dejando constancia del lugar y las circunstancias en que se encuentren mediante fotograf&#x00ED;as o cualquier otro medio de reproducci&#x00F3;n de la imagen; identificar a quienes como testigos puedan informar sobre los hechos; intervenir, en su caso, el veh&#x00ED;culo a motor o ciclomotor, permiso de circulaci&#x00F3;n y el permiso de conducir, o las armas, licencia y gu&#x00ED;a de pertenencia (art. 538).</p></list-item>
<list-item><p>La funci&#x00F3;n investigadora comprende las siguientes actuaciones: inspeccionar lugares p&#x00FA;blicos, veh&#x00ED;culos, maletas, bolsos y otros objetos; requerir a quien tenga en su poder los efectos e instrumentos del delito para que los entregue; intervenir todos los objetos en los que hayan podido quedar huellas o vestigios de la perpetraci&#x00F3;n del delito; tomar muestras de cualquier clase de sustancias, tejidos, objetos o elementos para su an&#x00E1;lisis; tomar muestras para realizar an&#x00E1;lisis biol&#x00F3;gicos de identificaci&#x00F3;n gen&#x00E9;tica; realizar cacheos y registros personales; practicar la prueba de alcoholemia o detecci&#x00F3;n de drogas t&#x00F3;xicas, estupefacientes y sustancias psicotr&#x00F3;picas; practicar las detenciones que procedan y obtener la rese&#x00F1;a fotogr&#x00E1;fica, lofosc&#x00F3;pica y mediante an&#x00E1;lisis de identificaci&#x00F3;n gen&#x00E9;tica de las personas detenidas; y recibir declaraci&#x00F3;n al investigado y a cuantas personas puedan dar raz&#x00F3;n de los hechos, practicando cuando sea necesario la diligencia de identificaci&#x00F3;n fotogr&#x00E1;fica (art. 539).</p></list-item>
<list-item><p>La Polic&#x00ED;a Judicial comunicar&#x00E1; al Ministerio Fiscal el resultado de sus investigaciones: a) por medio de atestado, cuando en el curso de la investigaci&#x00F3;n se haya identificado al presunto responsable, cuya detenci&#x00F3;n se pondr&#x00E1; inmediatamente en conocimiento del ministerio fiscal, que asumir&#x00E1; a partir de ese momento la direcci&#x00F3;n de la investigaci&#x00F3;n o cuando se trate de realizar un acto de investigaci&#x00F3;n que exija la autorizaci&#x00F3;n previa del ministerio fiscal o del juez de garant&#x00ED;as; y b) por medio de relaci&#x00F3;n, cuando no se haya identificado a&#x00FA;n al responsable. Asimismo, mediante relaci&#x00F3;n peri&#x00F3;dica la polic&#x00ED;a informar&#x00E1; al fiscal de las denuncias recibidas y de las investigaciones realizadas (arts. 541 a 543).</p></list-item>
<list-item><p>En supuestos especiales, el Fiscal General del Estado y los Fiscales Jefes podr&#x00E1;n disponer que la investigaci&#x00F3;n de determinadas clases de delitos sea siempre comunicada mediante atestado, y en cualquier momento el Fiscal podr&#x00E1; ordenar la elaboraci&#x00F3;n de un atestado relativo a cualquier investigaci&#x00F3;n que est&#x00E9; llevando a cabo (art. 544).</p></list-item>
<list-item><p>Una vez remitido el atestado, la Polic&#x00ED;a Judicial podr&#x00E1; continuar la actividad investigadora practicando tan solo las diligencias estrictamente necesarias hasta que se le comunique la iniciaci&#x00F3;n del procedimiento de investigaci&#x00F3;n, dando cuenta inmediata al fiscal responsable de la investigaci&#x00F3;n de las diligencias practicadas. Cuando el fiscal decrete el archivo por no revestir los hechos caracteres de infracci&#x00F3;n penal, cesar&#x00E1; toda investigaci&#x00F3;n (art. 545).</p></list-item>
<list-item><p>En el atestado se dejar&#x00E1; constancia de los funcionarios policiales que hayan intervenido en la investigaci&#x00F3;n, especificando cu&#x00E1;l ha sido la concreta intervenci&#x00F3;n de cada uno (art. 546) y contendr&#x00E1; la denuncia o el modo en que se haya adquirido conocimiento del delito; las diligencias y los actos de investigaci&#x00F3;n practicados; los datos de identificaci&#x00F3;n y localizaci&#x00F3;n de las personas a que se refiera; los efectos e instrumentos del delito; las declaraciones se hayan obtenido; la informaci&#x00F3;n de derechos a la persona investigada y a los ofendidos y perjudicados, y se consignar&#x00E1;n todas las incidencias que se hayan producido durante la privaci&#x00F3;n de libertad, formando una pieza separada si se solicita la incoaci&#x00F3;n de un procedimiento de h&#x00E1;beas corpus. Asimismo, se dejar&#x00E1; constancia bastante de la cadena de custodia. El atestado ser&#x00E1; suscrito por el funcionario policial responsable de la investigaci&#x00F3;n (art. 547).</p></list-item>
<list-item><p>Los funcionarios de la Polic&#x00ED;a Judicial est&#x00E1;n obligados a ejecutar cuantas &#x00F3;rdenes o instrucciones les imparta el fiscal responsable de la investigaci&#x00F3;n, el cual podr&#x00E1; delegar en aquellos la ejecuci&#x00F3;n de todos los actos de investigaci&#x00F3;n para los que se halle habilitado por la ley, salvo que se deban practicar en su presencia o exijan su intervenci&#x00F3;n personal (art. 548), y comunicar&#x00E1;n su resultado tan pronto como hayan concluido la actuaci&#x00F3;n encomendada (art. 549).</p></list-item>
</list>
</sec>
</sec>
<sec sec-type="sec-10-32181">
<label>7</label>
<title>Conclusi&#x00F3;n</title>
<p>Se pregunta la doctrina (Nieva Fenoll) de qui&#x00E9;n es la investigaci&#x00F3;n, &#x00BF;es de la polic&#x00ED;a, del fiscal o del juez?</p>
<p>Por una parte, se hace al ministerio fiscal director de la investigaci&#x00F3;n en el art. 521 y hasta se le da la posibilidad de incoar de oficio con informaciones recibidas supuestamente tambi&#x00E9;n de oficio (art. 550.1). Sin embargo, a la hora de detallar la tarea de investigaci&#x00F3;n, el protagonismo es claramente para la polic&#x00ED;a. Es cierto que la actividad independiente de la polic&#x00ED;a cesa cuando asume la direcci&#x00F3;n el ministerio fiscal (art. 536.2). Pero hasta ese momento, como hemos visto, la actividad que puede desplegar la polic&#x00ED;a es muy amplia. Por ejemplo, de propia autoridad puede tomar muestras gen&#x00E9;ticas (art. 539.4.&#x00AA;); recibir declaraci&#x00F3;n al reo (art. 539.10.&#x00AA;), o bien emprender labores de vigilancia de personas, lugares o cosas (art. 539.14.&#x00AA;), entre otras muchas atribuciones que establece un extenso art. 539 y que, por bien que coincidan con algunas de las actuales, no dejan de ser tal vez demasiado expansivas en la actualidad, seg&#x00FA;n sea el modelo que quiera adoptarse.</p>
<p>Por otro lado, la interlocuci&#x00F3;n del ministerio fiscal con la polic&#x00ED;a no est&#x00E1; bien resuelta, pues se dispone la comunicaci&#x00F3;n con el fiscal por medio de &#x201C;atestado&#x201D;, siempre que haya sospechoso o deba intervenir el juez de garant&#x00ED;as, y mediante &#x201C;relaci&#x00F3;n peri&#x00F3;dica&#x201D; mientras no haya identificaci&#x00F3;n del reo, lo que abre un espacio muy amplio a la actuaci&#x00F3;n policial aut&#x00F3;noma. Al propio tiempo, se regulan las &#x201C;actuaciones ordenadas por el fiscal&#x201D; como si la norma general no fuera esta, sino, al contrario, la actuaci&#x00F3;n de la polic&#x00ED;a por iniciativa propia, enter&#x00E1;ndose el ministerio fiscal de la labor de la polic&#x00ED;a desde su despacho y cuando se lo comunican. La situaci&#x00F3;n no parece alejarse mucho del modelo actualmente vigente, pese a que la direcci&#x00F3;n de la fiscal&#x00ED;a sea una de sus propuestas estrella. Al contrario, muy buena parte de la legalidad de la actuaci&#x00F3;n del ministerio fiscal se hace depender del juez de garant&#x00ED;as, como ya advierte el art. 521.2. Pero no ya en el sentido de que el juez de garant&#x00ED;as sea el garante del respeto por los derechos fundamentales durante la actividad instructora, sino que su labor va m&#x00E1;s all&#x00E1;.</p>
<p>En definitiva, se deja al ministerio fiscal en una posici&#x00F3;n secundaria y en todo caso precaria, vigilado adem&#x00E1;s por esa reliquia hist&#x00F3;rica que es la acci&#x00F3;n popular, cuya pervivencia se prev&#x00E9; en el art&#x00ED;culo 568.</p>
</sec>
</body>
<back>
<fn-group>
<fn id="fn1" fn-type="other"><label>1</label> <p> En tanto que la libertad es din&#x00E1;mica y activa, la seguridad es pasiva y est&#x00E1;tica. Comprende las acciones y los mecanismos de protecci&#x00F3;n necesarios para hacer frente a los peligros y las amenazas que acechan al ser humano. Siendo estos imposibles de catalogar, la seguridad admite innumerables adjetivaciones: p&#x00FA;blica, privada, interior, exterior, vial, personal, ciudadana, laboral, jur&#x00ED;dica, social, preventiva, nuclear, alimentaria, m&#x00E9;dica, animal, etc.</p></fn>
<fn id="fn2" fn-type="other"><label>2</label> <p>La CE solo emplea la palabra misi&#x00F3;n en tres ocasiones, concretamente en los art&#x00ED;culos 8.1, 104.1 y 124.1. La palabra misi&#x00F3;n tiene un sentido diferente a la de funci&#x00F3;n. Alude no tanto a los medios a trav&#x00E9;s de los cuales la instituci&#x00F3;n act&#x00FA;a como a los fines que persigue, a saber, garantizar la soberan&#x00ED;a y la independencia de Espa&#x00F1;a, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional (Fuerzas Armadas); proteger la seguridad interior (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), y promover la acci&#x00F3;n de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del inter&#x00E9;s p&#x00FA;blico tutelado por la ley (Ministerio Fiscal). V&#x00E9;ase la diferencia, por ejemplo, con jueces y magistrados, en los que lo definitorio no es tanto la justicia como el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado (art. 117.3 CE).</p></fn>
<fn id="fn3" fn-type="other"><label>3</label> <p>Instrucci&#x00F3;n 1/2008 de la Fiscal&#x00ED;a General de Estado sobre la direcci&#x00F3;n por el Misterio Fiscal de las actuaciones de la Polic&#x00ED;a Judicial.</p></fn>
<fn id="fn4" fn-type="other"><label>4</label> <p>Art&#x00ED;culo 2: Todas las Autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal cuidar&#x00E1;n, dentro de los l&#x00ED;mites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las circunstancias as&#x00ED; adversas como favorables al presunto reo, y estar&#x00E1;n obligados, a falta de disposici&#x00F3;n expresa, a instruir a &#x00E9;ste de sus derechos y de los recursos que pueda ejercitar mientras no se hallare asistido de defensor.</p></fn>
<fn id="fn5" fn-type="other"><label>5</label> <p>El peligro se hace m&#x00E1;s patente cuando se piensa que la Polic&#x00ED;a no tiene obligaci&#x00F3;n de incorporar a sus actuaciones las circunstancias que exoneren o, al menos, descarguen de responsabilidad a los encausados (pese a lo dispuesto en el art&#x00ED;culo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). No es que los polic&#x00ED;as no sean objetivos, pero dado el car&#x00E1;cter preventivo y represivo de su actuaci&#x00F3;n tienden a confeccionar los atestados fortaleciendo los cargos en perjuicio del ciudadano y en beneficio del denunciante. Por formaci&#x00F3;n, est&#x00E1;n programados para sospechar y ver delitos. Cuentan tambi&#x00E9;n la presi&#x00F3;n social y las cifras de esclarecimiento de hechos delictivos, conectadas directamente a los niveles de seguridad ciudadana. No es necesario recordar la diferencia entre los conceptos de esclarecimiento policial y prueba penal que desvirt&#x00FA;a la presunci&#x00F3;n de inocencia. La legislaci&#x00F3;n trata de salir al paso de estos inconvenientes mediante normas que neutralizan cualquier exceso policial: derechos del detenido, procedimiento de h&#x00E1;beas corpus, limitaci&#x00F3;n temporal de la detenci&#x00F3;n, etc.</p></fn>
<fn id="fn6" fn-type="other"><label>6</label> <p>Dicho con los t&#x00E9;rminos de la Consulta 2/1999, de la Fiscal&#x00ED;a General del Estado, la Constituci&#x00F3;n enuncia la tarea que incumbe a la Polic&#x00ED;a Judicial, pero no atribuye la funci&#x00F3;n a ning&#x00FA;n &#x00F3;rgano ni efect&#x00FA;a la distribuci&#x00F3;n material y geogr&#x00E1;fica de la competencia. En rigor, tampoco predetermina si ha de constituirse como cuerpo espec&#x00ED;fico o como mera funci&#x00F3;n ejercitable por los Cuerpos de Seguridad, ni si su r&#x00E9;gimen de dependencia de jueces y fiscales debe ser org&#x00E1;nico o funcional, por lo que deja en manos del legislador un extenso margen de libre configuraci&#x00F3;n.</p></fn>
<fn id="fn7" fn-type="other"><label>7</label> <p>Otros preceptos aluden tambi&#x00E9;n a ellas, como el art&#x00ED;culo 70.1, que establece la inelegibilidad como diputado o senador de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Polic&#x00ED;a en activo, y el art&#x00ED;culo 149, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de seguridad p&#x00FA;blica, sin perjuicio de la posibilidad de creaci&#x00F3;n de polic&#x00ED;as propias por las comunidades aut&#x00F3;nomas.</p></fn>
<fn id="fn8" fn-type="other"><label>8</label> <p>En el aspecto org&#x00E1;nico, la disp. final 3&#x00AA; de esta ley dispone que &#x201C;el Gobierno, a trav&#x00E9;s del Ministerio del Interior, y sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Aut&#x00F3;nomas, adecuar&#x00E1; las plantillas de los Grupos de Menores de las Brigadas de Polic&#x00ED;a Judicial, con objeto de establecer la adscripci&#x00F3;n a las Secciones de Menores de las Fiscal&#x00ED;as de los funcionarios necesarios a los fines propuestos por esta Ley&#x201D;.</p></fn>
<fn id="fn9" fn-type="other"><label>9</label> <p>Seg&#x00FA;n su Exposici&#x00F3;n de Motivos, &#x201C;El modelo procesal inicialmente previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 es hoy dif&#x00ED;cilmente reconocible despu&#x00E9;s de sesenta y seis modificaciones, cuarenta y tres de ellas posteriores a la entrada en vigor de la Constituci&#x00F3;n en 1978. Algunas de estas disposiciones han supuesto importantes avances en nuestro proceso penal. Pero, en su conjunto, la sucesi&#x00F3;n de reformas parciales no ha dado soluci&#x00F3;n a los problemas estructurales que arrastra el sistema vigente. El resultado final ha sido un texto desarticulado, en el que conviven con excesiva dificultad normas redactadas en tres siglos distintos que han de ser reinterpretadas constantemente por la jurisprudencia, lo que genera gran inseguridad jur&#x00ED;dica. [...] La necesidad de una reforma integral de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha sido reconocida y demandada reiteradamente. Sin ir m&#x00E1;s lejos, hace ya diez a&#x00F1;os que en el denominado &#x2018;Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia&#x2019; se estableci&#x00F3; como objetivo b&#x00E1;sico la elaboraci&#x00F3;n de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal&#x201D;.</p></fn>
<fn id="fn10" fn-type="other"><label>10</label> <p>En el Pre&#x00E1;mbulo del proyecto se lee que &#x201C;S&#x00F3;lo por la necesidad de la superaci&#x00F3;n de las incoherencias normativas que las numerosas modificaciones de la Ley han provocado, la redacci&#x00F3;n de un C&#x00F3;digo de Proceso Penal es hoy ineludible. [...] Tambi&#x00E9;n desde la perspectiva de la eficacia el modelo del Fiscal investigador es preferible al del Juez de Instrucci&#x00F3;n. [...] el C&#x00F3;digo asegura el ejercicio del derecho de defensa en la fase de investigaci&#x00F3;n, al prever la intervenci&#x00F3;n de las partes en las diligencias acordadas por la Fiscal&#x00ED;a, as&#x00ED; como la posibilidad de la impugnaci&#x00F3;n ante el Tribunal de Garant&#x00ED;as de los decretos del Ministerio Fiscal. El C&#x00F3;digo se ha redactado con el criterio de avanzar en la salvaguarda de todas las garant&#x00ED;as del proceso penal en relaci&#x00F3;n con el encausado y tambi&#x00E9;n en lo referido a la protecci&#x00F3;n de las v&#x00ED;ctimas.</p></fn>
<fn id="fn11" fn-type="other"><label>11</label> <p>La presente iniciativa responde a una demanda hist&#x00F3;rica: adecuar el sistema de enjuiciamiento penal al tiempo presente e implantar en Espa&#x00F1;a un proceso penal propio de una &#x201C;sociedad democr&#x00E1;tica avanzada&#x201D;. Esta reforma pretende cumplir con los siguientes objetivos: 1. Dar respuesta a la demanda hist&#x00F3;rica de superar el paradigma procesal penal decimon&#x00F3;nico e implantar en Espa&#x00F1;a un modelo moderno y avanzado de proceso penal. 2. En segundo lugar, la reforma pretende armonizar nuestro modelo procesal con el paradigma contempor&#x00E1;neo que hoy rige, con muy escasas excepciones, entre los pa&#x00ED;ses de nuestro entorno. Esta opci&#x00F3;n tambi&#x00E9;n implica la superaci&#x00F3;n de las &#x00FA;ltimas notas inquisitivas del proceso penal espa&#x00F1;ol, que ya eran contempladas como meramente transitorias por el propio legislador decimon&#x00F3;nico. 3. En tercer lugar, la reforma supone un salto cualitativo en la actualizaci&#x00F3;n de nuestro ordenamiento jur&#x00ED;dico penal. 4. En esta misma l&#x00ED;nea se sit&#x00FA;a el desarrollo que en la norma se hace de los derechos de las v&#x00ED;ctimas en el proceso penal, con especial referencia a los menores de edad y personas discapacitadas necesitadas de especial protecci&#x00F3;n. 5. Por &#x00FA;ltimo, en esta misma l&#x00ED;nea, se introduce expresamente la regulaci&#x00F3;n de los mecanismos alternativos al ejercicio incondicionado de la acci&#x00F3;n penal, siguiendo en este punto una opci&#x00F3;n pol&#x00ED;tico-legislativa en la que el Anteproyecto de 2011 y la Propuesta de C&#x00F3;digo procesal de 2013 coincidieron plenamente, con la incorporaci&#x00F3;n reglada del principio de oportunidad.</p></fn>
</fn-group>
<ref-list>
<label>8</label>
<title>Referencias bibliogr&#x00E1;ficas</title>
<ref id="ref-1-32181"><mixed-citation publication-type="journal"><person-group person-group-type="author"><string-name><surname>Alcoceba Gil</surname>, <given-names>J. M.</given-names></string-name></person-group> (<year>2022</year>). <article-title>G&#x00E9;nesis, principales lineamientos y algunas consideraciones en torno al anteproyecto de ley de enjuiciamiento criminal</article-title>. <source><italic>Revista de la asociaci&#x00F3;n de profesores de derecho procesal de las universidades espa&#x00F1;olas</italic></source>, <volume>6</volume>.</mixed-citation></ref>
<ref id="ref-2-32181"><mixed-citation publication-type="book"><person-group person-group-type="author"><string-name><surname>Calder&#x00F3;n Cerezo</surname>, <given-names>A.</given-names></string-name> y <string-name><surname>Chocl&#x00E1;n Montalvo</surname>, <given-names>J. A.</given-names></string-name></person-group> (<year>2005</year>). <source><italic>Derecho procesal penal</italic></source> (<edition>2.&#x00AA; ed.</edition>). <publisher-name>Dickinson</publisher-name>.</mixed-citation></ref>
<ref id="ref-3-32181"><mixed-citation publication-type="book"><person-group person-group-type="author"><string-name><surname>Gimeno Sendra</surname>, <given-names>V.</given-names></string-name></person-group> (<year>2014</year>). <source><italic>Manual de derecho procesal penal</italic></source>. <publisher-name>Ed. Colex</publisher-name>.</mixed-citation></ref>
<ref id="ref-4-32181"><mixed-citation publication-type="journal"><person-group person-group-type="author"><string-name><surname>Leal Medina</surname>, <given-names>J.</given-names></string-name></person-group> (<year>2013</year>). <article-title>Un estudio sobre el anteproyecto de ley de enjuiciamiento criminal. Un nuevo proceso penal</article-title>. <source><italic>Docta Ignorancia Digital. Revista de pensamiento y an&#x00E1;lisis</italic></source>, <volume>4</volume>, <fpage>5</fpage>-<lpage>43</lpage>.</mixed-citation></ref>
<ref id="ref-5-32181"><mixed-citation publication-type="journal"><person-group person-group-type="author"><string-name><surname>Mart&#x00ED;n-Caro S&#x00E1;nchez</surname>, <given-names>J. A.</given-names></string-name></person-group> (<year>2015</year>). <article-title>Modificaci&#x00F3;n de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: s&#x00ED;, pero no</article-title>. <source><italic>El Notario del siglo XXI</italic></source>, <volume>59</volume>.</mixed-citation></ref>
<ref id="ref-6-32181"><mixed-citation publication-type="journal"><person-group person-group-type="author"><string-name><surname>Mart&#x00ED;nez Garc&#x00ED;a Donas</surname>, <given-names>A.</given-names></string-name></person-group> (<year>2023</year>). <article-title>El anteproyecto de la reforma de la LECrim: novedades y consecuencias procesales</article-title>. <source><italic>Huella digital</italic></source> [<comment>Publicaci&#x00F3;n</comment> <volume>n.&#x00BA; 02</volume>/<issue>23</issue>, <date-in-citation content-type="access-date">compartida el 19 de enero de 2023</date-in-citation>].</mixed-citation></ref>
<ref id="ref-7-32181"><mixed-citation publication-type="book"><person-group person-group-type="author"><string-name><surname>Mart&#x00ED;nez Jim&#x00E9;nez</surname>, <given-names>J.</given-names></string-name></person-group> (<year>2024</year>). <source><italic>Derecho procesal penal</italic></source> (<edition>5.&#x00AA; ed.</edition>). <publisher-name>Tecnos</publisher-name>.</mixed-citation></ref>
<ref id="ref-8-32181"><mixed-citation publication-type="webpage"><person-group person-group-type="author"><collab>Ministerio de Justicia</collab></person-group>. (<year>2011</year>). <source><italic>Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio p&#x00FA;blico de justicia: Memoria del an&#x00E1;lisis de impacto normativo</italic></source>. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.mjusticia.gob.es/es/AreaTematica/ActividadLegislativa/Documents/5%20Memoria%20Proyecto%20de%20Ley%20Eficiencia%20Procesal.pdf">https://www.mjusticia.gob.es/es/AreaTematica/ActividadLegislativa/Documents/5%20Memoria%20Proyecto%20de%20Ley%20Eficiencia%20Procesal.pdf</ext-link></mixed-citation></ref>
<ref id="ref-9-32181"><mixed-citation publication-type="book"><person-group person-group-type="author"><string-name><surname>Montero Aroca</surname>, <given-names>J.</given-names></string-name>, <string-name><surname>G&#x00F3;mez Colomer</surname>, <given-names>J. L.</given-names></string-name>, <string-name><surname>Barona Villar</surname>, <given-names>S.</given-names></string-name>, <string-name><surname>Esparza Leibar</surname>, <given-names>J.</given-names></string-name> y <string-name><surname>Etxeberia Guridi</surname>, <given-names>J. F.</given-names></string-name></person-group> (<year>2016</year>). <source><italic>Derecho jurisdiccional. III Proceso Penal</italic></source>. <publisher-name>Tirant lo Blanch</publisher-name>.</mixed-citation></ref>
<ref id="ref-10-32181"><mixed-citation publication-type="journal"><person-group person-group-type="author"><string-name><surname>Nieva Fenol</surname>, <given-names>J.</given-names></string-name></person-group> (<year>2021</year>). <article-title>El procedimiento de investigaci&#x00F3;n en el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2020</article-title>. <source><italic>Revista de la asociaci&#x00F3;n de profesores de derecho procesal de las universidades espa&#x00F1;olas</italic></source>, <volume>4</volume>, <fpage>74</fpage>-<lpage>91</lpage>.</mixed-citation></ref>
<ref id="ref-11-32181"><mixed-citation publication-type="book"><person-group person-group-type="author"><string-name><surname>Oliva Santos</surname>, <given-names>A.</given-names></string-name>, <string-name><surname>Aragoneses Mart&#x00ED;nez</surname>, <given-names>S.</given-names></string-name>, <string-name><surname>Tom&#x00E9; Grac&#x00ED;a</surname>, <given-names>J. A.</given-names></string-name>, <string-name><surname>Hinojosa Segovia</surname>, <given-names>R.</given-names></string-name> y <string-name><surname>Muerza Esparza</surname>, <given-names>J.</given-names></string-name></person-group> (<year>2007</year>). <source><italic>Derecho procesal penal</italic></source> (<edition>8.&#x00AA; ed.</edition>). <publisher-name>Ed. Universitaria Ram&#x00F3;n Areces</publisher-name>.</mixed-citation></ref>
</ref-list>
</back>
</article>
