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<journal-title>Ciencia Policial</journal-title>
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<issn pub-type="ppub">2254-0326</issn>
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<publisher-name>Ediciones Universidad de Salamanca</publisher-name>
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<subject>Art&#x00ED;culos</subject>
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<article-title>El uso de las armas de fuego por funcionarios policiales: an&#x00E1;lisis jurisprudencial</article-title>
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<trans-title xml:lang="en"><italic>The Use of Firearms by Police Officers: 
Case Law Analysis</italic></trans-title>
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<surname>S&#x00E1;nchez Melgar</surname>
<given-names>Juli&#x00E1;n</given-names>
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<institution content-type="original">Tribunal Supremo.</institution>
<institution content-type="orgname">Tribunal Supremo</institution>
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    <volume>182</volume>
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    <lpage>96</lpage>
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<copyright-statement>&#x00A9; 2024 Los/las autores/as</copyright-statement>
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<abstract>
<title><bold>Resumen</bold></title>
<p>Esta investigaci&#x00F3;n est&#x00E1; referida al adecuado uso de armas por parte de los funcionarios policiales, a la luz de los principios legales y de la jurisprudencia que los interpreta.</p>
<p>El uso de las armas por los agentes policiales est&#x00E1; amparado por el ordenamiento constitucional espa&#x00F1;ol que le autoriza al uso de la fuerza leg&#x00ED;tima como garantes del libre ejercicio de los derechos y libertades y de garantizar la seguridad ciudadana. En ocasiones este uso de armas produce lesiones, de diferente &#x00ED;ndole, en los ciudadanos sobre los que se act&#x00FA;a o que se encuentran en el entorno de las actuaciones policiales.</p>
<p>Este uso de armas se enmarca generalmente en el cumplimiento del deber y/o en la leg&#x00ED;tima defensa, pero en ocasiones tambi&#x00E9;n pueden darse casos de extralimitaciones profesionales o personales que nos hace preguntarnos sobre si se ha actuado bajo los estrictos procedimientos t&#x00E9;cnico-operativos policiales, las normas constitucionales y las normas jur&#x00ED;dico-penales de desarrollo.</p>
<p>En los diferentes supuestos a los que nos enfrentamos hay que tener en consideraci&#x00F3;n multitud de circunstancias a analizar que nos determinar&#x00E1;n lo l&#x00ED;cito o il&#x00ED;cito de la actuaci&#x00F3;n policial y nos permitir&#x00E1; afianzar los procedimientos de actuaci&#x00F3;n o plantearnos su posible adecuaci&#x00F3;n a lo dictaminado en las sentencias del Tribunal Supremo.</p>
</abstract>
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<title><bold>Abstract</bold></title>
<p>This investigation refers to the appropriate use of weapons by police officers, in light of the legal principles and the jurisprudence that interprets them.</p>
<p>The use of weapons by police officers is protected by the Spanish constitutional order that authorizes the use of legitimate force as guarantors of the free exercise of rights and freedoms and to guarantee citizen security. Sometimes this use of weapons produces injuries, of different kinds, in the citizens on whom action is taken or who are in the environment of police actions.</p>
<p>This use of weapons is generally framed in the fulfillment of duty and/or self-defense, but sometimes there may also be cases of professional or personal excesses that make us wonder if they have acted under the strict police technical-operational procedures. constitutional norms and legal-criminal development norms.</p>
<p>In the different cases that we face, we must take into consideration a multitude of circumstances to analyze that will determine the legality or illicitness of the police action and will allow us to strengthen the action procedures or consider their possible adaptation to what was ruled in the sentences of the Supreme Court.</p>
</trans-abstract>
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<title><bold>Palabras clave</bold></title>
<kwd>Empleo de armas</kwd>
<kwd>Leg&#x00ED;tima defensa</kwd>
<kwd>Sentencias Tribunal Supremo</kwd>
<kwd>Actuaciones policiales con armas</kwd>
<kwd>Regla Tueller</kwd>
</kwd-group>
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<title><bold>Keywords</bold></title>
<kwd>Use of weapons</kwd>
<kwd>Legitimate self-defense</kwd>
<kwd>Supreme Court rulings</kwd>
<kwd>Police actions with weapons</kwd>
<kwd>Tueller rule</kwd>
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<sec sec-type="sec-1-31975">
<label><bold>1</bold></label>
<title><bold>Introducci&#x00F3;n</bold></title>
<p>Comenzamos por recordar que, en todo caso, los funcionarios de Polic&#x00ED;a judicial est&#x00E1;n obligados a observar estrictamente las formalidades legales en cuantas diligencias practiquen, y se abstendr&#x00E1;n bajo su responsabilidad de usar medios de averiguaci&#x00F3;n que la ley no autorice (Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 297, <xref ref-type="bibr" rid="ref-8-31975">1882</xref>). Este mandato nos sirve de reflexi&#x00F3;n y tambi&#x00E9;n de introducci&#x00F3;n al tema que tratamos en este estudio, que es el adecuado uso de armas por parte de los funcionarios policiales. Y ello a la luz de los principios legales y de la jurisprudencia que los interpreta.</p>
<p>Desde luego que la utilizaci&#x00F3;n de armas es posible, y para ello van dotados de tales dispositivos los agentes policiales, pues su uso no es sino una manifestaci&#x00F3;n del uso de la fuerza leg&#x00ED;tima que el ordenamiento jur&#x00ED;dico-constitucional concede a la fuerza p&#x00FA;blica como garante de los derechos fundamentales y de la seguridad ciudadana. Sobre este particular no existe duda alguna. La problem&#x00E1;tica surge cuando se han utilizado armas en el desempe&#x00F1;o de su funci&#x00F3;n, y surgen preguntas como las siguientes: &#x00BF;Se actu&#x00F3; con absoluto respeto a la normativa policial, jur&#x00ED;dico-penal y, por ende, constitucional?; &#x00BF;Supon&#x00ED;a la causaci&#x00F3;n de la muerte o lesiones del sospechoso la &#x00FA;nica opci&#x00F3;n de la que dispon&#x00ED;an las fuerzas policiales?; &#x00BF;O m&#x00E1;s bien se actu&#x00F3; de manera precipitada, improvisada, excesiva, impidiendo dicha actuaci&#x00F3;n policial la eventual neutralizaci&#x00F3;n, detenci&#x00F3;n y posterior enjuiciamiento de tales sospechosos?</p>
<p>Las lesiones causadas con armas reglamentarias a terceros han oscilado, o bien en la legitimaci&#x00F3;n del suceso, como consecuencia de apreciarse caso fortuito o bien el cumplimiento de un deber o el ejercicio leg&#x00ED;timo de un oficio o cargo, o leg&#x00ED;tima defensa, en otros supuestos la imputaci&#x00F3;n mediante un delito de imprudencia, leve o grave, y en muy escasos supuestos, y casi siempre como consecuencia de comportamientos con armas en asuntos privados, con dolo, bien directo o eventual.</p>
<p>En definitiva, hemos de precisar que cuando del uso de armas se trata, estamos en presencia, te&#x00F3;ricamente, de una cuesti&#x00F3;n afectante al cumplimiento del deber, y en otros supuestos, de leg&#x00ED;tima defensa. Pero tambi&#x00E9;n, pueden darse casos de extralimitaciones. Por eso, trazar la l&#x00ED;nea entre lo l&#x00ED;cito y lo il&#x00ED;cito siempre es dif&#x00ED;cil, es m&#x00E1;s, depende de tantas circunstancias que, en muchas ocasiones, es imprescindible tener en consideraci&#x00F3;n todos los detalles del caso concreto.</p>
<p>Por ello, hemos de hacer un ejercicio de aplicaci&#x00F3;n de los principios generales, y, sobre todo, su aplicaci&#x00F3;n pr&#x00E1;ctica, esto es, c&#x00F3;mo los Tribunales han dado respuesta a los casos que se han presentado en la realidad. De manera que tenemos que estudiar cu&#x00E1;ndo han condenado y cu&#x00E1;ndo han absuelto al polic&#x00ED;a involucrado en una situaci&#x00F3;n extrema, en la que ha decidido utilizar su arma reglamentaria.</p>
<p>Naturalmente, no nos referimos a la utilizaci&#x00F3;n de otros instrumentos, como las defensas o la contenci&#x00F3;n o inmovilizaci&#x00F3;n para practicar una detenci&#x00F3;n, pues el campo ser&#x00ED;a ampl&#x00ED;simo. S&#x00ED; que es necesario se&#x00F1;alar aqu&#x00ED; que son supuestos bien de extralimitaciones, o sencillamente de utilizaci&#x00F3;n correcta de los medios empleados durante, por ejemplo, una manifestaci&#x00F3;n, con intervenci&#x00F3;n de la fuerza p&#x00FA;blica. La Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 561/2023, de 6 julio de 2023, ratifica una Sentencia absolutoria de todos los acusados que hab&#x00ED;a decretado la Audiencia Provincial de Madrid. En el caso, se pretend&#x00ED;a la condena de los polic&#x00ED;as por lesiones dolosas causadas como consecuencia de la rotura del cord&#x00F3;n policial. El Tribunal Supremo (TS) analiza la sentencia recurrida y considera en punto a la tutela judicial efectiva que la motivaci&#x00F3;n era suficiente y que no se hab&#x00ED;a producido infracci&#x00F3;n legal alguna, sino una falta de respeto a los hechos probados por parte de los recurrentes. Se declara en esta resoluci&#x00F3;n judicial que, ante la actitud hostil de los manifestantes y viendo la intenci&#x00F3;n de continuar la marcha de los part&#x00ED;cipes en la concentraci&#x00F3;n, los funcionarios de polic&#x00ED;a y para evitar ser sobrepasados y teniendo en cuenta las &#x00F3;rdenes recibidas de que la concentraci&#x00F3;n de personas no discurriera hacia el Congreso de los Diputados, utilizaron la m&#x00ED;nima fuerza indispensable para evitarlo. De esa manera hubo forcejeos entre los polic&#x00ED;as y las personas que resultaron detenidas, unos al objeto de no dejar pasar y los otros para continuar la marcha.</p>
</sec>
<sec sec-type="sec-2-31975">
<label><bold>2</bold></label>
<title><bold>Definici&#x00F3;n de los objetivos de la investigaci&#x00F3;n</bold></title>
<p>Los objetivos se enmarcan en obtener conclusiones v&#x00E1;lidas para ofrecer unas propuestas de mejora en los procedimientos de actuaci&#x00F3;n operativa de los agentes policiales en las situaciones planteadas.</p>
</sec>
<sec sec-type="sec-3-31975">
<label><bold>3</bold></label>
<title><bold>M&#x00E9;todo de recopilaci&#x00F3;n y evaluaci&#x00F3;n de datos</bold></title>
<p>El m&#x00E9;todo empleado se basa en el an&#x00E1;lisis de la legislaci&#x00F3;n espa&#x00F1;ola y la recopilaci&#x00F3;n de sentencias del Tribunal Supremo espa&#x00F1;ol que debidamente analizadas nos permitir&#x00E1;n concluir propuestas de mejora en la actuaci&#x00F3;n policial.</p>
</sec>
<sec sec-type="sec-4-31975">
<label><bold>4</bold></label>
<title><bold>Uso de armas de fuego: supuestos m&#x00E1;s habituales</bold></title>
<p>Nos referimos ahora al uso por parte de los funcionarios policiales de sus armas reglamentarias, tanto sean de fuego, como las m&#x00E1;s modernas de inmovilizaci&#x00F3;n. Nos encontramos, por consiguiente, en una situaci&#x00F3;n excepcional. Ciertamente, muchos funcionarios no se han visto nunca en la tesitura de tener que disparar, &#x00FA;nicamente han utilizado su arma de modo disuasorio, para intimidar al sujeto al que no hab&#x00ED;a otro modo de contener, pero no han tenido necesidad que abrir fuego. A lo sumo, ha disparado al aire.</p>
<p>Estudiaremos en este trabajo los casos en que as&#x00ED; se ha producido y las consecuencias que han tenido. Y me atrevo a se&#x00F1;alar que este tema es necesario conocerlo bien, porque en una profesi&#x00F3;n de riesgo como es la policial, en cualquier momento puede producirse una situaci&#x00F3;n extrema necesidad que obligue al uso del arma.</p>
<p>Los supuestos m&#x00E1;s habituales, dentro del desarrollo constitucional de la misi&#x00F3;n de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, son el uso del arma para el cumplimiento de un deber y el uso del arma como medio de defensa.</p>
<sec sec-type="sec-5-31975">
<label><bold>4.1</bold></label>
<title><bold>Cumplimiento de un deber</bold></title>
<p>Respecto al cumplimiento de un deber est&#x00E1;n exentos de responsabilidad penal aquellos que obren en cumplimiento de un deber o en el ejercicio leg&#x00ED;timo de un derecho, oficio o cargo. (C&#x00F3;digo Penal, art. 20, 2015).</p>
<p>Y aqu&#x00ED; conviene remarcar que tal deber no solamente viene impuesto por la situaci&#x00F3;n que as&#x00ED; lo requiera sino tambi&#x00E9;n por el cumplimiento de las &#x00F3;rdenes, teniendo en consideraci&#x00F3;n que, los funcionarios policiales han de sujetarse en su actuaci&#x00F3;n profesional, a los principios de jerarqu&#x00ED;a y subordinaci&#x00F3;n, pero, en ning&#x00FA;n caso, la obediencia debida podr&#x00E1; amparar &#x00F3;rdenes que entra&#x00F1;en la ejecuci&#x00F3;n de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constituci&#x00F3;n o a las Leyes (Ley Org&#x00E1;nica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, art. quinto.1.d). <xref ref-type="bibr" rid="ref-4-31975">1986</xref>).</p>
<p>El que cumple un deber realiza una conducta l&#x00ED;cita, al punto de ser tan obvio que en algunos C&#x00F3;digos europeos recientes no se incluye esta eximente (como es el caso del derecho penal alem&#x00E1;n), por considerarla absolutamente superflua.</p>
</sec>
<sec sec-type="sec-6-31975">
<label><bold>4.2</bold></label>
<title><bold>Leg&#x00ED;tima defensa</bold></title>
<p>Respecto a la leg&#x00ED;tima defensa, la circunstancia cuarta del art&#x00ED;culo 20 del C&#x00F3;digo Penal, exime de responsabilidad penal al que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:</p>
<disp-quote>
<p><bold>Primero.</bold> Agresi&#x00F3;n ileg&#x00ED;tima. En caso de defensa de los bienes se reputar&#x00E1; agresi&#x00F3;n ileg&#x00ED;tima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o p&#x00E9;rdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputar&#x00E1; agresi&#x00F3;n ileg&#x00ED;tima la entrada indebida en aqu&#x00E9;lla o &#x00E9;stas.</p>
<p><bold>Segundo.</bold> Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.</p>
<p><bold>Tercero.</bold> Falta de provocaci&#x00F3;n suficiente por parte del defensor.</p>
</disp-quote>
</sec>
</sec>
<sec sec-type="sec-7-31975">
<label><bold>5</bold></label>
<title><bold>Entronque constitucional</bold></title>
<p>El art&#x00ED;culo 104 de la Constituci&#x00F3;n Espa&#x00F1;ola, es del tenor literal siguiente: &#x00AB;1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendr&#x00E1;n como misi&#x00F3;n proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. 2. Una ley org&#x00E1;nica determinar&#x00E1; las funciones, principios b&#x00E1;sicos de actuaci&#x00F3;n y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad&#x00BB;.</p>
<p>Esta ley es la Ley Org&#x00E1;nica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), que en su art&#x00ED;culo primero proclama que la seguridad p&#x00FA;blica es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Naci&#x00F3;n, sin perjuicio de la participaci&#x00F3;n de las Comunidades Aut&#x00F3;nomas y de las Corporaciones Locales en dicho mantenimiento, el cual se ejerce a trav&#x00E9;s de las repetidas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.</p>
<p>En el Pre&#x00E1;mbulo de tan b&#x00E1;sica ley, se dispone que los principios b&#x00E1;sicos de actuaci&#x00F3;n policial se establecen como un aut&#x00E9;ntico &#x00AB;C&#x00F3;digo Deontol&#x00F3;gico&#x00BB;, que vincula a los miembros de todos los colectivos policiales, imponiendo el respeto:</p>
<list list-type="bullet">
<list-item><p>a la Constituci&#x00F3;n,</p></list-item>
<list-item><p>al servicio permanente a la comunidad,</p></list-item>
<list-item><p>la adecuaci&#x00F3;n entre fines y medios, como criterio orientativo de actuaci&#x00F3;n,</p></list-item>
<list-item><p>el secreto profesional,</p></list-item>
<list-item><p>el respeto al honor y a la dignidad de la persona,</p></list-item>
<list-item><p>la subordinaci&#x00F3;n a la autoridad</p></list-item>
<list-item><p>y la responsabilidad en el ejercicio de su funci&#x00F3;n.</p></list-item>
</list>
<p>Principios, obvio es decirlo, que gu&#x00ED;an la actuaci&#x00F3;n de los funcionarios policiales. La doctrina m&#x00E1;s autorizada se&#x00F1;ala que no cabe duda de que esta aut&#x00E9;ntica declaraci&#x00F3;n de principios contenida al comienzo de la LOFCS afecta &#x2013;y de qu&#x00E9; manera&#x2013; a las l&#x00ED;neas de actuaci&#x00F3;n de los agentes de la autoridad a la hora de investigar y esclarecer la comisi&#x00F3;n de conductas delictivas, independientemente de su gravedad, as&#x00ED; como en el contexto de la detenci&#x00F3;n de personas sospechosas.</p>
<p>Sigue su estela la Ley Org&#x00E1;nica 4/2015, de 30 de marzo, de protecci&#x00F3;n de la seguridad ciudadana, en cuyo art&#x00ED;culo cuarto, y como principios rectores de la acci&#x00F3;n de los poderes p&#x00FA;blicos en relaci&#x00F3;n con la seguridad ciudadana, se declara que el ejercicio de las potestades y facultades reconocidas por esta Ley a las administraciones p&#x00FA;blicas y, espec&#x00ED;ficamente, a las autoridades y dem&#x00E1;s &#x00F3;rganos competentes en materia de seguridad ciudadana y a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se regir&#x00E1; por los principios de legalidad, igualdad de trato y no discriminaci&#x00F3;n, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, y se someter&#x00E1; al control administrativo y jurisdiccional.</p>
<p>En su apartado dos, se precisa que la actuaci&#x00F3;n de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad est&#x00E1; sujeta a los principios b&#x00E1;sicos de actuaci&#x00F3;n regulados en el art&#x00ED;culo cinco de la Ley Org&#x00E1;nica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.</p>
<p>As&#x00ED; mismo, el art&#x00ED;culo 10. C&#x00F3;digo de conducta, de la Ley Org&#x00E1;nica 9/2015, de R&#x00E9;gimen de Personal de la Polic&#x00ED;a Nacional, singulariza el cumplimento de las funciones encomendadas a los Polic&#x00ED;as Nacionales con fidelidad a los principios b&#x00E1;sicos de actuaci&#x00F3;n contenidos en las leyes org&#x00E1;nicas anteriormente referidas, as&#x00ED; como a las l&#x00ED;neas marcadas por la Declaraci&#x00F3;n sobre la Polic&#x00ED;a contenida en la Resoluci&#x00F3;n de la asamblea parlamentaria del Consejo de Europa de 8 de mayo de 1979, y en la Resoluci&#x00F3;n 169/34, de la Asamblea General de Naciones Unidas.</p>
<p>Espec&#x00ED;ficamente el C&#x00F3;digo &#x00C9;tico del Cuerpo Nacional de Polic&#x00ED;a, publicado por Resoluci&#x00F3;n de la Direcci&#x00F3;n General de la Polic&#x00ED;a, Orden General n&#x00FA;mero 2006 de 6 de mayo de 2013, en su art&#x00ED;culo 26.5, singulariza que el uso de las armas de fuego es el &#x00FA;ltimo recurso con el que cuenta el Polic&#x00ED;a Nacional ante intervenciones con grave riesgo para su persona o la de terceras personas, lo que constituye una aut&#x00E9;ntica doctrina policial como norma de obligado cumplimiento.</p>
</sec>
<sec sec-type="sec-8-31975">
<label><bold>6</bold></label>
<title><bold>Porte de armas</bold></title>
<p>El porte de armas por funcionarios policiales es una constante en nuestra historia de las fuerzas de seguridad. El funcionario policial tiene que ir armado, como l&#x00F3;gica consecuencia de su funci&#x00F3;n, que es el ejercicio leg&#x00ED;timo de la fuerza. Entre otros, el Real Decreto 1484/1987, de fecha 4 de diciembre, dispone en su art&#x00ED;culo 22.1 que: &#x00AB;los funcionarios del Cuerpo Nacional de Polic&#x00ED;a, en las situaciones de servicio activo y segunda actividad con destino, ir&#x00E1;n provistos obligatoriamente de alguna de las armas que se establezcan como reglamentarias, durante el tiempo que presten servicio, salvo que una causa justificada aconseje lo contrario&#x00BB;.</p>
<p>Tambi&#x00E9;n se dispone en el apartado dos del mencionado art&#x00ED;culo, que cuando la operatividad de los servicios exija el empleo de una mayor protecci&#x00F3;n o acci&#x00F3;n, los funcionarios podr&#x00E1;n portar cualquier arma o medio coercitivo cuyo uso est&#x00E9; reglamentariamente establecido.</p>
<p>Y sustancialmente, para lo que estudiamos, que &#x00AB;Todo el personal deber&#x00E1; conocer, de forma t&#x00E9;cnica y pr&#x00E1;ctica, la utilizaci&#x00F3;n y uso adecuado de las armas y dem&#x00E1;s medios coercitivos que se empleen en las actuaciones policiales, para lo cual recibir&#x00E1; la formaci&#x00F3;n y entrenamientos precisos&#x00BB; (apartado 3 del art&#x00ED;culo 22).</p>
<p>Con respecto al personal jubilado, al cesar en sus funciones deber&#x00E1; proveerse de una nueva licencia para las armas que posea, conforme a lo establecido en los art&#x00ED;culos 96, 99 y 165 del <xref ref-type="bibr" rid="ref-5-31975">Real Decreto 137/1993</xref>, de 29 de enero<xref ref-type="fn" rid="fn2"><sup>2</sup></xref>.</p>
</sec>
<sec sec-type="sec-9-31975">
<label><bold>7</bold></label>
<title><bold>Tipos de armas</bold></title>
<p>Cada vez los funcionarios policiales portan m&#x00E1;s instrumentos a su alcance, de manera que tienen necesidad de multitud de anclajes en su uniforme reglamentario para poder efectuar su funci&#x00F3;n con garant&#x00ED;as de eficacia y legalidad. Grilletes, defensa, linterna, tableta electr&#x00F3;nica, c&#x00E1;mara videogr&#x00E1;fica, etc. no son sino algunos de los instrumentos que portan en su uniforme; nos referimos ahora que, aparte del arma de fuego convencional, regulado administrativamente y proporcionado a todos los funcionarios policiales, hoy tambi&#x00E9;n se destaca el uso moderno del inmovilizador el&#x00E9;ctrico, que ha sido reconocido por la Resoluci&#x00F3;n de la Direcci&#x00F3;n General de la Polic&#x00ED;a, de 21 de diciembre de 2020, por la que se imparten instrucciones sobre la utilizaci&#x00F3;n del inmovilizador el&#x00E9;ctrico por parte de la polic&#x00ED;a nacional.</p>
<p>En convergencia con este marco &#x00E9;tico y jur&#x00ED;dico, la Direcci&#x00F3;n General de la Polic&#x00ED;a ha asumido el compromiso de prestar atenci&#x00F3;n a cualquier avance o innovaci&#x00F3;n tecnol&#x00F3;gica que pueda revertir en una mejora de los servicios, de los procedimientos y de las herramientas operativas, tanto a trav&#x00E9;s de los estudios t&#x00E9;cnicos previos del Servicio de Armamento y Equipamiento Policial, como de la recopilaci&#x00F3;n de experiencias de otros cuerpos policiales de nuestro entorno europeo, dentro de la informaci&#x00F3;n que facilitan los estudios y an&#x00E1;lisis en todo lo referente al amplio espectro que recoge la Ciencia Policial.</p>
<p>Fruto de este compromiso de la Direcci&#x00F3;n General de la Polic&#x00ED;a y una vez evaluado en profundidad, el inmovilizador el&#x00E9;ctrico ha sido adoptado como instrumento id&#x00F3;neo para el cumplimiento de la funci&#x00F3;n policial, el cual se encuentra regulado en el art&#x00ED;culo 5,1.j del <xref ref-type="bibr" rid="ref-6-31975">Real Decreto 726/2020</xref>, de 4 de agosto, como arma de uso policial, cuya utilizaci&#x00F3;n estar&#x00E1; reservada, previa dotaci&#x00F3;n, al personal expresamente habilitado de la Polic&#x00ED;a Nacional. La regulaci&#x00F3;n de este nuevo elemento de protecci&#x00F3;n, por Resoluci&#x00F3;n de la Direcci&#x00F3;n General de la Polic&#x00ED;a, de 21 de diciembre de 2020, por la que se imparten instrucciones sobre la utilizaci&#x00F3;n del inmovilizador el&#x00E9;ctrico por parte de la Polic&#x00ED;a Nacional, introduce, en los procedimientos de actuaci&#x00F3;n policial, un nuevo elemento de defensa de la integridad policial y de los ciudadanos en general, dando una mayor profundidad al empleo progresivo de los medios de dotaci&#x00F3;n policial.</p>
</sec>
<sec sec-type="sec-10-31975">
<label><bold>8</bold></label>
<title><bold>Principios b&#x00E1;sicos de actuaci&#x00F3;n: especial referencia a la responsabilidad y sus tipos</bold></title>
<p>Los denominados &#x00AB;principios b&#x00E1;sicos de actuaci&#x00F3;n&#x00BB; de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FFCCS) son los ejes fundamentales en torno a los cuales gira el desarrollo de las funciones policiales.</p>
<p>En este sentido, el trascendental art&#x00ED;culo cinco de la LOFCS agrupa dichos principios b&#x00E1;sicos de actuaci&#x00F3;n de los miembros de las FFCCS, adquiriendo las letras c) y d) del apartado dos de la mencionada disposici&#x00F3;n una importancia trascendental cuando se&#x00F1;alan respectivamente que las FFCCS, en el ejercicio de sus funciones:</p>
<p>&#x00AB;Deber&#x00E1;n actuar con la decisi&#x00F3;n necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un da&#x00F1;o grave, inmediato e irreparable; rigi&#x00E9;ndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilizaci&#x00F3;n de los medios a su alcance&#x00BB; (letra c);</p>
<p>Uso excepcional de las armas: &#x00AB;Solamente deber&#x00E1;n utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad f&#x00ED;sica o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior&#x00BB; (letra d).</p>
<p>Frente a la actuaci&#x00F3;n policial con uso de armas, como para el resto de actuaciones policiales, el art&#x00ED;culo 5.6 LOFCS establece que los funcionarios policiales son responsables &#x00AB;personal y directamente por los actos que en su actuaci&#x00F3;n profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, as&#x00ED; como las reglamentarias que rijan su profesi&#x00F3;n y los principios enunciados anteriormente, y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones P&#x00FA;blicas por las mismas&#x00BB;.</p>
<p>En el ejercicio de sus competencias, los miembros de las FFCCS pueden incurrir en tres tipos de responsabilidad: (1) disciplinaria; (2) civil y (3) penal, en funci&#x00F3;n de las circunstancias que concurran en cada caso concreto, sin olvidar la responsabilidad subsidiaria de la Administraci&#x00F3;n en los casos en que proceda su aplicaci&#x00F3;n.</p>
<p>La Ley Org&#x00E1;nica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art&#x00ED;culo octavo) determina, en su apartado uno, que la jurisdicci&#x00F3;n ordinaria ser&#x00E1; la competente para conocer de los delitos que se cometan contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, as&#x00ED; como de los cometidos por &#x00E9;stos en el ejercicio de sus funciones. Y tambi&#x00E9;n dispon&#x00ED;a que &#x00AB;iniciadas unas actuaciones por los Jueces de Instrucci&#x00F3;n, cuando &#x00E9;stos entiendan que existen indicios racionales de criminalidad por la conducta de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, suspender&#x00E1;n sus actuaciones y las remitir&#x00E1;n a la Audiencia Provincial correspondiente, que ser&#x00E1; la competente para seguir la instrucci&#x00F3;n, ordenar, en su caso, el procesamiento y dictar el fallo que corresponda&#x00BB;.</p>
<p>Pero este p&#x00E1;rrafo ha sido declarado inconstitucional y nulo en cuanto que atribuye la competencia para seguir la instrucci&#x00F3;n y ordenar, en su caso, el procesamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones a la Audiencia correspondiente, por Sentencia del Tribunal Constitucional 55/1990, de 28 de marzo. No obstante, el enjuiciamiento se residencia en las Audiencias Provinciales.</p>
</sec>
<sec sec-type="sec-11-31975">
<label><bold>9</bold></label>
<title><bold>Uso de la fuerza y criterios orientativos acordados por la Administraci&#x00F3;n</bold></title>
<p>El art&#x00ED;culo tres del C&#x00F3;digo de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (Resoluci&#x00F3;n 34/169, de 17 de diciembre de <xref ref-type="bibr" rid="ref-9-31975">1979</xref>, de la Asamblea General de las Naciones Unidas), declara que &#x00AB;los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podr&#x00E1;n usar la fuerza s&#x00F3;lo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempe&#x00F1;o de sus tareas&#x00BB;.</p>
<p>Son muchos los instrumentos orientativos que ha dictado la Administraci&#x00F3;n al respecto. Nosotros nos vamos a referir a la Instrucci&#x00F3;n de 14 de abril de 1983 de la Direcci&#x00F3;n de la Seguridad del Estado, sobre utilizaci&#x00F3;n de armas de fuego por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, dictada con el fin de &#x00AB;llenar el vac&#x00ED;o normativo existente en la materia, conseguir las mayores cotas de seguridad para la colectividad y garant&#x00ED;as suficientes para los propios miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad&#x00BB;, estableciendo unas reglas para el uso de armas de fuego por parte de &#x00E9;stos para los casos que se produzca una agresi&#x00F3;n ileg&#x00ED;tima contra el Agente de la Autoridad o terceras personas, siempre que concurran los siguientes elementos:</p>
<list list-type="bullet">
<list-item><p>Intensidad: Que la agresi&#x00F3;n sea de tal intensidad y violencia que ponga en peligro la vida o integridad corporal de la persona o personas atacadas.</p></list-item>
<list-item><p>Necesidad: Que el agente de la autoridad considere necesario el uso de arma de fuego para impedir o repeler la agresi&#x00F3;n, en cuanto racionalmente no puedan ser utilizados otros medios, es decir, debe haber la debida adecuaci&#x00F3;n y proporcionalidad entre el medio empleado por el agresor y el utilizado por la defensa.</p></list-item>
<list-item><p>Aviso: El uso del arma de fuego ha de ir precedido, si las circunstancias concurrentes lo permiten, de conminaciones dirigidas al agresor para que abandone su actitud y de la advertencia de que se halla ante un agente de la autoridad, cuando este car&#x00E1;cter fuera desconocido para el atacante.</p></list-item>
<list-item><p>Secuencia: Si el agresor contin&#x00FA;a o incrementa su actitud atacante, a pesar de las conminaciones, se debe efectuar por este orden, disparos al aire o al suelo, para que deponga su actitud.</p></list-item>
<list-item><p>M&#x00ED;nima lesi&#x00F3;n: Ante el fracaso de los medios anteriores, o bien cuando por la rapidez, violencia y riesgo que entra&#x00F1;e la agresi&#x00F3;n no haya sido posible su empleo, se debe disparar sobre partes no vitales del cuerpo del agresor, atendiendo siempre al principio de que el uso del arma cause la menor lesividad posible.</p></list-item>
<list-item><p>No extralimitaci&#x00F3;n: La utilizaci&#x00F3;n de estos medios se rige por el principio no extralimitaci&#x00F3;n en la utilizaci&#x00F3;n de la fuerza, del medio de contenci&#x00F3;n o del uso del arma.</p></list-item>
</list>
<p>Finaliza la Instrucci&#x00F3;n del a&#x00F1;o 1983 dando unas recomendaciones sobre el uso de armas de fuego en los <bold>casos de huida del delincuente</bold>, disponiendo que s&#x00F3;lo en supuestos de delito grave, los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, ante la fuga de un presunto delincuente que huye, deben utilizar su arma de fuego con suma cautela, que, en mi opini&#x00F3;n, creo que no debe utilizarse nunca, pues no existe ya agresi&#x00F3;n ileg&#x00ED;tima, sino huida, y por tanto, ya no resulta necesaria su utilizaci&#x00F3;n.</p>
<p>Me apoyo para esta afirmaci&#x00F3;n en la STS de 18 de enero de 1982, en la que se se&#x00F1;ala que los funcionarios de polic&#x00ED;a deben utilizar las armas de fuego &#x00AB;solamente en aquellos casos en que las circunstancias que concurran en las situaciones con que se enfrenten hagan racionalmente presumir una situaci&#x00F3;n de peligro o riesgo real para ellos o terceras personas, &#x00FA;nicamente superable mediante esta utilizaci&#x00F3;n, y lo hagan en la forma adecuada para evitar consecuencias irreparables que no vengan justificadas por la gravedad del contexto en que se encuentran&#x00BB;, a&#x00F1;adiendo asimismo que &#x00AB;la simple y pura huida de una persona, desatendiendo las &#x00F3;rdenes de (&#x00AB;alto polic&#x00ED;a&#x00BB;) no autoriza sin m&#x00E1;s a &#x00E9;sta para utilizar sus armas de fuego&#x00BB;.</p>
<p>No obstante, esta afirmaci&#x00F3;n y nuestra opini&#x00F3;n no han sido contempladas en la reciente <xref ref-type="bibr" rid="ref-1-31975">Instrucci&#x00F3;n n&#x00BA; 1/2024</xref> de la Secretar&#x00ED;a de Estado de Seguridad por la que se aprueba &#x00AB;el procedimiento integral de la detenci&#x00F3;n policial&#x00BB;, pues en su apartado Tercero sobre el empleo de la fuerza en la detenci&#x00F3;n nos reitera en el subapartado 5 que &#x00AB;<italic>Solo podr&#x00E1;n hacerse uso de los medios de dotaci&#x00F3;n autorizados, tales como defensa, sprays o dispositivo el&#x00E9;ctrico de inmovilizaci&#x00F3;n y, como &#x00FA;ltimo recurso, el arma de fuego.</italic></p>
<p><italic>Para ello, en funci&#x00F3;n del medio a utilizar, de menos lesivo a m&#x00E1;s lesivo, se respetar&#x00E1; el Protocolo de actuaci&#x00F3;n previsto al efecto por las Direcciones Generales de la Polic&#x00ED;a y de la Guardia Civil que se haya aprobado en esta materia. No obstante, cuando por las caracter&#x00ED;sticas del ataque o actitud amenazadora, pueda preverse objetivamente y de manera razonable un riesgo inminente, serio y grave para la vida o la integridad f&#x00ED;sica del o de la agente, o de terceras personas, excepcionalmente podr&#x00E1; recurrirse directamente al arma de fuego sin necesidad de hacer un uso escalonado del resto de medios&#x00BB;,</italic> que aligera las m&#x00E1;s concretas reglas que especificaba la Instrucci&#x00F3;n de 14 de abril de 1983, derogada por esta &#x00FA;ltima, sin aportar nuevos elementos que afiancen una exitosa intervenci&#x00F3;n policial en situaciones de gran estr&#x00E9;s profesional, como la indicada de no usar el arma de fuego ante la huida de una persona que no atiende a las instrucciones de &#x00AB;alto polic&#x00ED;a&#x00BB; sin m&#x00E1;s.</p>
</sec>
<sec sec-type="sec-12-31975">
<label><bold>10</bold></label>
<title><bold>Conocimiento del manejo de armas y principios de actuaci&#x00F3;n en su uso</bold></title>
<p>Anteriormente, en el <xref ref-type="bibr" rid="ref-7-31975">Real Decreto 1484/1987</xref>, art&#x00ED;culo 22. Tres, refer&#x00ED;amos que &#x00AB;Todo el personal deber&#x00E1; conocer, de forma t&#x00E9;cnica y pr&#x00E1;ctica, la utilizaci&#x00F3;n y uso adecuado de las armas y dem&#x00E1;s medios coercitivos que se empleen en las actuaciones policiales, para lo cual recibir&#x00E1; la formaci&#x00F3;n y entrenamientos precisos&#x00BB;, obligaciones que se cumplen ampliamente en los programas de formaci&#x00F3;n para ingreso en las Escalas Ejecutiva y B&#x00E1;sica de la Polic&#x00ED;a Nacional y que se mantienen a lo largo de su vida profesional en el cumplimiento del Plan Nacional de Tiro.</p>
<p>Los principios de actuaci&#x00F3;n en el uso de las armas se especifican en:</p>
<sec sec-type="sec-13-31975">
<title><bold>Principio de menor lesividad</bold></title>
<p>La doctrina recuerda que este principio viene recogido con car&#x00E1;cter general en el art. 520.1 de la Ley de Enjuiciamiento la Criminal, con respecto a la pr&#x00E1;ctica de la detenci&#x00F3;n, se&#x00F1;alando que &#x00E9;sta debe llevarse a cabo en la forma que menos perjudique al detenido. La jurisprudencia del TS a la hora de aplicar la eximente de obrar en el cumplimiento de un deber en los casos de uso de la fuerza por parte de las FFCCS exige unos requisitos. As&#x00ED;, en la STS de 20 de octubre de 1980, el Alto Tribunal se&#x00F1;ala que el uso de la fuerza policial debe ser &#x00AB;racionalmente imprescindible, con la consiguiente limitaci&#x00F3;n impl&#x00ED;cita de la menor lesividad posible para conseguir el cumplimiento de la funci&#x00F3;n&#x00BB;.</p>
</sec>
<sec sec-type="sec-14-31975">
<title><bold>Principio de oportunidad</bold></title>
<p>Principio que se conecta con el principio de necesidad: solamente es oportuna la utilizaci&#x00F3;n del arma, cuando es necesaria. Pero este principio no puede ser analizado en abstracto, sino en concreto. En efecto, solamente deber&#x00E1;n utilizarse en las situaciones en las que existe un riesgo racionalmente grave para la vida o integridad de los agentes o terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana. Claro que por peligro hay que entender la probabilidad suficiente de lesi&#x00F3;n de un bien jur&#x00ED;dico, individual o colectivo.</p>
<p>Por consiguiente, un agente de polic&#x00ED;a ha de poder recurrir a su arma reglamentaria para evitar un delito de homicidio.</p>
</sec>
<sec sec-type="sec-15-31975">
<title><bold>Principio de proporcionalidad. La regla de Tueller</bold></title>
<p>Se ha dicho con raz&#x00F3;n que el principio de proporcionalidad se erige en piedra angular de toda actuaci&#x00F3;n policial. Aun cuando resulte imprescindible el recurso a la violencia para cumplir con una espec&#x00ED;fica funci&#x00F3;n policial, sin que exista un medio eficaz menos lesivo que el que se representa el agente de polic&#x00ED;a, la legitimaci&#x00F3;n para, por ejemplo, el uso de un arma de fuego no podr&#x00E1; justificarse cuando su utilizaci&#x00F3;n no guarde proporci&#x00F3;n con el inter&#x00E9;s privado o p&#x00FA;blico que se pretende salvaguardar o, dicho de otra manera, cuando el bien jur&#x00ED;dico lesionado prepondere de forma esencial sobre aquel.</p>
<p>El Tribunal Supremo espa&#x00F1;ol estima que los funcionarios policiales &#x00FA;nicamente estar&#x00E1;n legitimados a utilizarla cuando ello sea necesario para mantener el orden p&#x00FA;blico y cumplir con los deberes estrictos del cargo, pero el uso de la fuerza &#x00AB;nunca debe ir m&#x00E1;s all&#x00E1; de lo necesario y guardando siempre la debida proporci&#x00F3;n en los medios empleados&#x00BB; (STS de 22 de noviembre de 1970 y 8 de marzo de 1974).</p>
<p>Por lo que se refiere al exceso cometido por agentes policiales en su actuaci&#x00F3;n, la STS 785/1999, de 18 de mayo de 1999, ten&#x00ED;a como trasfondo los siguientes hechos: dos agentes se abalanzaron sobre un conductor que, al ser requerido para someterse a la prueba de alcoholemia, golpe&#x00F3; en la mano al primero de ellos, que portaba el aparato de medici&#x00F3;n, propinando a su vez un golpe al segundo cuando intentaba reducirlo. Los agentes respondieron &#x00AB;golpe&#x00E1;ndole ambos con tal fuerza que le causaron fractura bilateral de mand&#x00ED;bula y contusi&#x00F3;n escrotal con hematoma secundario, sanando a los 45 d&#x00ED;as&#x00BB;. Pues bien, en este caso el TS confirm&#x00F3; la sentencia de instancia, apreciando, como eximente incompleta, la concurrencia de leg&#x00ED;tima defensa y cumplimiento de un deber, con el siguiente razonamiento: &#x00AB;si bien han de apreciarse los requisitos tanto respecto a la leg&#x00ED;tima defensa, como a la del cumplimiento de un deber, dada la agresi&#x00F3;n ileg&#x00ED;tima de la v&#x00ED;ctima, no es menos cierto que tales eximentes han de aceptarse (...) con un car&#x00E1;cter relativo, es decir, como incompletas, debido al exceso cometido por dichos Agentes al tratar de reducir al conductor rebelde&#x00BB; (FJ &#x00DA;nico).</p>
<p>Asimismo, resulta de gran importancia conocer la <bold>regla Tueller</bold>, la cual establece el espacio m&#x00ED;nimo para tener posibilidades defensivas eficaces con una pistola, enfundada y lista para realizar un disparo frente a la posible agresi&#x00F3;n por un arma blanca. La regla Tueller fue denominada de esta forma, en recuerdo de un sargento norteamericano que la enunci&#x00F3;. Esta regla establece como la distancia m&#x00ED;nima 21 pies, aproximadamente, 6,4 metros. Un polic&#x00ED;a necesita como m&#x00ED;nimo 1,5 segundos para disparar su pistola, el tiempo en el que un agresor con un cuchillo puede recorrer m&#x00E1;s de seis metros. Esta regla la consideramos dentro de la Ciencia Policial, pero no es doctrina policial en las FFCCS espa&#x00F1;olas al no haberse incorporado a ning&#x00FA;n procedimiento t&#x00E9;cnico-operativo de obligado cumplimiento, ni venir recogida en la &#x00FA;ltima Instrucci&#x00F3;n de SES sobre el Procedimiento Integral de la Detenci&#x00F3;n Policial, anteriormente referenciada, donde s&#x00ED; se pod&#x00ED;a haber incorporado como nuevo elemento en el empleo progresivo de los medios policiales. Esta regla s&#x00ED; viene siendo empleada por otros cuerpos policiales como los norteamericanos, donde es doctrina policial avalada ampliamente por la Corte Suprema de Estados Unidos de Am&#x00E9;rica, y se podr&#x00ED;a instituir como una especificidad del empleo de las armas de fuego, para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad espa&#x00F1;olas, en la leg&#x00ED;tima defensa, como as&#x00ED; ya viene reconocido en la STS 268/2023, de 19 de abril, sobre Recurso 10569/2022, en la disputa entre particulares con resultado de muerte de uno de ellos.</p>
</sec>
<sec sec-type="sec-16-31975">
<title><bold>Principio de eficacia o de eficiencia</bold></title>
<p>Resulta de los principios que se enmarcan en la Ley de Protecci&#x00F3;n de la Seguridad Ciudadana. El ejercicio de las potestades y facultades reconocidas por esta Ley a las administraciones p&#x00FA;blicas y, espec&#x00ED;ficamente, a las autoridades y dem&#x00E1;s &#x00F3;rganos competentes en materia de seguridad ciudadana y a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se regir&#x00E1; por los principios de legalidad, igualdad de trato y no discriminaci&#x00F3;n, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, y se someter&#x00E1; al control administrativo y jurisdiccional.</p>
</sec>
<sec sec-type="sec-17-31975">
<title><bold>Principio de congruencia</bold></title>
<p>Se trata de combinar los principios anteriores, como modo de tomar una decisi&#x00F3;n. &#x00BF;Qu&#x00E9; podemos entender por congruencia? Seg&#x00FA;n el diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa&#x00F1;ola, puede considerarse as&#x00ED; la coherencia, relaci&#x00F3;n l&#x00F3;gica, cohesi&#x00F3;n, ilaci&#x00F3;n, l&#x00F3;gica, sensatez, racionalidad, pertinencia, conveniencia, congruidad. En Derecho, se trata de la correspondencia con lo pedido y lo decidido.</p>
<p>La congruencia es un conjunto de factores que debemos considerar antes de tomar una decisi&#x00F3;n, que la conviertan en l&#x00F3;gica, y por tanto, en comprensible por terceros.</p>
</sec>
<sec sec-type="sec-18-31975">
<title><bold>Principio de la formaci&#x00F3;n profesional</bold></title>
<p>Este principio suele enunciarse diciendo que, as&#x00ED; como los particulares, ante una situaci&#x00F3;n extrema e imprevista de fuerza o agresi&#x00F3;n, no est&#x00E1;n instruidos para actuar, los funcionarios de polic&#x00ED;a deben mantenerse fieles a los est&#x00E1;ndares objetivos de comportamiento, incluso cuando aparecen situaciones excepcionales en las que deben recurrir a la fuerza coactiva para cumplir con su funci&#x00F3;n policial.</p>
</sec>
<sec sec-type="sec-19-31975">
<title><bold>Principio de actuaci&#x00F3;n inmediata</bold></title>
<p>El funcionario de polic&#x00ED;a debe tomar una decisi&#x00F3;n en segundos, a veces, en mil&#x00E9;simas de segundo, y por ello, todo juicio sobre un acontecimiento con utilizaci&#x00F3;n de armas debe ser enjuiciado desde la perspectiva &#x00AB;ex ante&#x00BB; y nunca &#x00AB;ex post&#x00BB;.</p>
</sec>
<sec sec-type="sec-20-31975">
<title><bold>Principio de la no extralimitaci&#x00F3;n</bold></title>
<p>Este principio debe regir toda actuaci&#x00F3;n profesional de car&#x00E1;cter policial, significando que en el uso de la fuerza nunca puede existir un exceso sino la justa proporci&#x00F3;n entre lo que se trata de conseguir y los medios que se utilicen para ello. Por ejemplo, si en un espect&#x00E1;culo deportivo alguien salta al campo, no puede ser contenido mediante un uso desproporcionado de la fuerza f&#x00ED;sica que le cause graves lesiones, sino aplicando t&#x00E9;cnicas de contenci&#x00F3;n que sirvan al objetivo deseado; lo propio ante la disoluci&#x00F3;n de una manifestaci&#x00F3;n no autorizada; y desde luego, lo mismo, y aqu&#x00ED; todav&#x00ED;a con m&#x00E1;s raz&#x00F3;n por el peligro que entra&#x00F1;a, en el uso de las armas de fuego.</p>
</sec>
</sec>
<sec sec-type="sec-21-31975">
<label><bold>11</bold></label>
<title><bold>Breve an&#x00E1;lisis jurisprudencial</bold></title>
<p>Veamos c&#x00F3;mo act&#x00FA;an y se interpretan los principios que rigen el uso de las armas de fuego en nuestro Tribunal Supremo, con algunas sentencias.</p>
<p>La STS 1103/1996, de 31 de diciembre, trata de un caso de justificaci&#x00F3;n del uso de armas por un agente policial. Se trataba de un caso de la actuaci&#x00F3;n tras un atraco, con ataque con un cuchillo, por parte del atracador. El desenlace fue absolutorio. Y se razona en esta resoluci&#x00F3;n judicial: &#x00AB;&#x2026; es preciso tener en cuenta que la Audiencia ha establecido que el acusado no obr&#x00F3; voluntariamente, sino que el arma se dispar&#x00F3; como consecuencia del forcejeo que tuvo con la v&#x00ED;ctima, y que se ha podido probar una conducta del occiso que no es en modo alguno irrelevante respecto del disparo del arma. Tal situaci&#x00F3;n de hecho no es modificable, dado que constituye una cuesti&#x00F3;n de hecho, ajena, por lo tanto, al recurso de casaci&#x00F3;n. Si nos mantenemos dentro de los hechos probados, en consecuencia, es de aplicaci&#x00F3;n el principio in dubio pro reo y &#x00E9;ste impone considerar que, al no haberse podido descartar que la v&#x00ED;ctima haya sido causal del resultado, no es posible imputar el mismo al acusado&#x00BB;.</p>
<sec sec-type="sec-22-31975">
<title><bold>Sentencia del Tribunal Supremo 292/2000, de 28 de febrero</bold></title>
<p>Es otro caso de uso de armas por los Cuerpos de Seguridad, en un caso tambi&#x00E9;n de imprudencia, analiz&#x00E1;ndose sus requisitos configuradores. En esta ocasi&#x00F3;n el caso procede de la Audiencia Provincial de Madrid. Tras una operaci&#x00F3;n antidroga, aparece un veh&#x00ED;culo, que se da a la fuga. Una vez ha rebasado a los agentes, uno de ellos dispara seis tiros, hiriendo a la conductora. Condena por delito de imprudencia profesional.</p>
</sec>
<sec sec-type="sec-23-31975">
<title><bold>Sentencia del Tribunal Supremo de 10 julio de 1991</bold></title>
<p>Sobre el Recurso de Casaci&#x00F3;n n&#x00BA; 2149/1989, en el caso de una actuaci&#x00F3;n de detenci&#x00F3;n. Cuando se cachea al detenido, el agente interpreta que quiere marcharse y dispara el arma al aire, pero impacta en el registrado, que fallece inmediatamente. El supuesto de hecho es calificado de imprudencia profesional.</p>
</sec>
<sec sec-type="sec-24-31975">
<title><bold>Sentencia del Tribunal Supremo 614/2022, de 22 de junio</bold></title>
<p>En el caso enjuiciado, un agente de polic&#x00ED;a instructor, al realizar pruebas de manejo de armas, incluy&#x00F3; balas reales y efectu&#x00F3; un disparo a una alumna caus&#x00E1;ndole graves lesiones, que le causaron inutilidad. El condenado en este caso incumpli&#x00F3; su obligaci&#x00F3;n de percatarse que el cargador estaba puesto y el arma qued&#x00F3; preparada para disparar, y fue cuando apunt&#x00F3; hacia delante donde estaba la alumna dentro de su trayectoria.</p>
</sec>
<sec sec-type="sec-25-31975">
<title><bold>Sentencia del Tribunal Supremo 714/2023, de 28 de septiembre</bold></title>
<p>En ella el TS confirma la pena de un a&#x00F1;o de prisi&#x00F3;n impuesta a un agente de la Polic&#x00ED;a Local por un homicidio imprudente grave que cometi&#x00F3; durante una detenci&#x00F3;n al considerar que &#x00AB;la omisi&#x00F3;n del deber de cuidado y exceso&#x00BB; en la actuaci&#x00F3;n del polic&#x00ED;a &#x00AB;fue evidente&#x00BB;, &#x00AB;tanto que acab&#x00F3; con la vida de una persona&#x00BB; con un 'modus operandi' &#x00AB;desproporcionado&#x00BB;.</p>
<p>El TS desestima el recurso de casaci&#x00F3;n que present&#x00F3; el agente y han confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial, que incluye, no solo la condena a un a&#x00F1;o de prisi&#x00F3;n, sino tambi&#x00E9;n la inhabilitaci&#x00F3;n especial para el desempe&#x00F1;o de funciones policiales que se le impuso por tres a&#x00F1;os.</p>
<p>Los hechos se remontan a junio de 2014, cuando el agente recibi&#x00F3; una llamada al tel&#x00E9;fono de guardia. Una vigilante de seguridad de una empresa ubicada en el pol&#x00ED;gono industrial de la ciudad requer&#x00ED;a la presencia de la Polic&#x00ED;a toda vez que dos individuos hab&#x00ED;an entrado en la compa&#x00F1;&#x00ED;a mercantil sin permiso.</p>
<p>El agente acudi&#x00F3; al lugar con su compa&#x00F1;ero de patrulla. Ambos advirtieron la presencia de un hombre que caminaba por la zona pr&#x00F3;xima a la empresa y le pidieron que se detuviera. &#x00C9;ste, sin embargo, opt&#x00F3; por huir &#x00AB;a la carrera&#x00BB;. El agente condenado lo persigui&#x00F3;, lo tir&#x00F3; al suelo y forceje&#x00F3; con &#x00E9;l. Intentando neutralizar &#x00AB;golpes y patadas&#x00BB;, el agente condenado le inmoviliz&#x00F3; por la zona del cuello. Su compa&#x00F1;ero intent&#x00F3; esposarle por delante. Seg&#x00FA;n consta en la sentencia, &#x00AB;durante todo el proceso de reducci&#x00F3;n&#x00BB;, el acusado &#x00AB;con omisi&#x00F3;n y desprecio a las m&#x00E1;s elementales t&#x00E9;cnicas en materia de reducci&#x00F3;n de personas&#x00BB; manipul&#x00F3; el cuello del hombre de tal forma que le &#x00AB;provoc&#x00F3; una insuficiencia respiratoria aguda y asfixia&#x00BB;. Las maniobras de reanimaci&#x00F3;n tanto de los agentes policiales como de los servicios sanitarios no tuvieron &#x00E9;xito.</p>
</sec>
<sec sec-type="sec-26-31975">
<title><bold>Sentencia del Tribunal Supremo 381/2023, de 22 de mayo</bold></title>
<p>Absoluci&#x00F3;n de un funcionario policial por el disparo de un arma de fuego, ante una situaci&#x00F3;n de estr&#x00E9;s, producida con el prop&#x00F3;sito de detenci&#x00F3;n de un veh&#x00ED;culo que hab&#x00ED;a participado en el intento de un robo a una ferreter&#x00ED;a, siendo llamados tales agentes por un ciudadano, y pretendiendo los ladrones atropellarles con el veh&#x00ED;culo que conduc&#x00ED;an, momento en que el acusado, agente de polic&#x00ED;a, dispara un tiro a las ruedas para detener el coche, que viene directo a embestirlos, y errando el disparo, entra el proyectil en el habit&#x00E1;culo del coche y causa lesiones a uno de sus ocupantes.</p>
<p>La actuaci&#x00F3;n de los agentes de polic&#x00ED;a en situaciones de estr&#x00E9;s, tiene que ser enjuiciada en el contexto de tales acontecimientos, de manera que el grado de imprudencia tiene que ser clasificado en el correspondiente cat&#x00E1;logo, como siempre ocurre en t&#x00E9;rminos jur&#x00ED;dicos, mediante el an&#x00E1;lisis ex ante de las condiciones reales en que producen las acciones humanas, valorando todas las circunstancias concurrentes, momento en el que, en d&#x00E9;cimas de segundo, hay que tomar una decisi&#x00F3;n, acompasada a lo que la realidad demanda en cada momento.</p>
<p>En estos t&#x00E9;rminos, es evidente que el comportamiento del agente policial concernido en esta resoluci&#x00F3;n judicial actu&#x00F3; en las condiciones citadas, y utiliz&#x00F3; el arma en las circunstancias que se justifican en su legislaci&#x00F3;n espec&#x00ED;fica.</p>
<p>La actuaci&#x00F3;n del agente estaba justificada, puesto que el riesgo vital que sufri&#x00F3;, tanto &#x00E9;l, como su compa&#x00F1;ero, el oficial, puede encuadrarse sin ninguna duda en un riesgo racionalmente grave para su vida o su integridad f&#x00ED;sica, pues as&#x00ED; lo describe el juicio hist&#x00F3;rico de la sentencia recurrida, la que dibuja una situaci&#x00F3;n inminente de ser atropellados por un veh&#x00ED;culo que circula en l&#x00ED;nea recta hacia ellos, a gran velocidad, y el citado funcionario policial hubo de disparar para defenderse, es decir, para detenerlo, as&#x00ED; figura igualmente en el factum, errando, sin embargo, el disparo que lo dirige, no, desde luego a ninguna persona, y menos a quien despu&#x00E9;s resulta lesionado, sino a la rueda derecha del veh&#x00ED;culo con el que se pretend&#x00ED;a consumar la agresi&#x00F3;n, y siempre, repetimos, conforme al factum, con objeto de defenderse. Ese error del tiro producido resulta as&#x00ED; fortuito, en modo alguno atribuible a la voluntad del agente, y producto de la situaci&#x00F3;n vivida en sumo grado de estr&#x00E9;s por el agente ante la inmediata trayectoria del veh&#x00ED;culo conducido por los ladrones.</p>
<p>El TS declara que no ve la imprudencia grave que demanda el recurrente: todo lo contrario, este suceso, como otros muchos vividos y sufridos por las fuerzas de seguridad, denotan la profesionalidad con la que trabajan, en situaciones de estr&#x00E9;s, tanto las fuerzas de seguridad del Estado, como las dependientes de las Comunidades aut&#x00F3;nomas, as&#x00ED; como las polic&#x00ED;as locales, que era la integraci&#x00F3;n del agente que aqu&#x00ED; se acusa de imprudencia constitutiva de delito, y que debe ser absuelto, como ya lo hizo as&#x00ED; la Audiencia en la sentencia recurrida. No obstante, esta resoluci&#x00F3;n judicial cuenta con un voto particular interesando la condena del agente.</p>
</sec>
</sec>
<sec sec-type="sec-27-31975">
<label><bold>12</bold></label>
<title><bold>Conclusiones</bold></title>
<p>Aun considerando las dificultades que entra&#x00F1;a el ejercicio de las funciones policiales en situaciones de estr&#x00E9;s, donde en segundos han de decidir, analizando la situaci&#x00F3;n y circunstancias ante las que se enfrentan, sobre el empleo de las armas, hemos de concluir que se deben atender espec&#x00ED;ficamente los principios de actuaci&#x00F3;n policial: de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilizaci&#x00F3;n de los medios a su alcance&#x00BB; (letra c) del apartado2. del art&#x00ED;culo cinco de la LOFCS); los principios de legalidad, igualdad de trato y no discriminaci&#x00F3;n, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, por los que se ver&#x00E1;n sometidos al control administrativo y jurisdiccional (<xref ref-type="bibr" rid="ref-2-31975">Ley Org&#x00E1;nica 4/2015</xref>, de 30 de marzo, art&#x00ED;culo 4).</p>
<p>Todo el personal deber&#x00E1; conocer, de forma t&#x00E9;cnica y pr&#x00E1;ctica, la utilizaci&#x00F3;n y uso adecuado de las armas y dem&#x00E1;s medios coercitivos que se empleen en las actuaciones policiales, para lo cual recibir&#x00E1; la formaci&#x00F3;n y entrenamientos precisos&#x00BB; (apartado 3 del art&#x00ED;culo 22 del Real Decreto 1484/1987, de fecha 4 de diciembre), lo que aconseja que los &#x00F3;rganos de formaci&#x00F3;n, actualizaci&#x00F3;n y perfeccionamiento de los cuerpos policiales deben dise&#x00F1;ar programas de entrenamiento en el uso de las armas que mantenga permanentemente habilitados a los agentes policiales.</p>
<p>Los principios de actuaci&#x00F3;n en el uso de las armas definidos en: de menor lesividad, oportunidad, proporcionalidad, eficacia o de eficiencia, congruencia, formaci&#x00F3;n profesional, actuaci&#x00F3;n inmediata y no extralimitaci&#x00F3;n, <bold>s</bold>on bien considerados en el an&#x00E1;lisis de actuaciones y sus circunstancias que motivan las sentencias de nuestro Tribunal Supremo, avalando las intervenciones policiales y corrigiendo las extralimitaciones, por la responsabilidad personal de la actuaci&#x00F3;n.</p>
<p>Del an&#x00E1;lisis de las sentencias se puede proponer la mejora de la reciente Instrucci&#x00F3;n de la SES sobre el Procedimiento Integral de la Detenci&#x00F3;n Policial, de 16 de enero de 2024, donde se deber&#x00ED;a establecer el &#x00AB;no permitir disparos contra un presunto delincuente en huida&#x00BB;, como as&#x00ED; se avala por la STS de 18 de enero de 1982 y la STS 292/2000, de 28 de febrero, y la posibilidad de &#x00AB;determinar la distancia m&#x00ED;nima entre agente actuante y presunto delincuente para el empleo de las armas&#x00BB;, atendiendo a la regla Tueller, como s&#x00ED; viene siendo empleada por otros cuerpos policiales como los norteamericanos, donde es doctrina policial avalada ampliamente por la Corte Suprema de Estados Unidos de Am&#x00E9;rica, y se podr&#x00ED;a instituir como una especificidad, en la leg&#x00ED;tima defensa, del empleo de las armas de fuego, por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad espa&#x00F1;olas como as&#x00ED; viene reconocido en la STS 268/2023, de 19 de abril, sobre Recurso 10569/2022, en la disputa entre particulares con resultado de muerte de uno de ellos.</p>
</sec>
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<fn id="fn1" fn-type="other"><label>1.</label> <p>Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho. Ex Fiscal General del Estado.</p></fn>
<fn id="fn2" fn-type="other"><label>2.</label> <p>La licencia tipo &#x00AB;A&#x00BB;, que ampara las licencias de tipo &#x00AB;B&#x00BB;, &#x00AB;D&#x00BB; y &#x00AB;E&#x00BB;, se extingue al perder el personal la condici&#x00F3;n de polic&#x00ED;a en su jubilaci&#x00F3;n. El porte de armas queda condicionado a la expedici&#x00F3;n de la licencia tipo &#x00AB;B&#x00BB; por parte de la Direcci&#x00F3;n General de la Guardia Civil, sin perjuicio de la solicitud de las correspondientes licencias que amparen la tenencia de otro tipo de armas.</p></fn></fn-group>
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<title><bold>Referencias</bold></title>
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<ref id="ref-4-31975"><mixed-citation publication-type="journal"><person-group person-group-type="author"><collab>Ley Org&#x00E1;nica 2/1986, de 13 de marzo</collab></person-group>, <article-title xml:lang="es">de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad</article-title>. <source xml:lang="es">Bolet&#x00ED;n Oficial del Estado</source> <volume>n&#x00FA;mero 63</volume>, <date-in-citation content-type="access-date">de 14/03/1986</date-in-citation>. <comment>Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.boe.es/eli/es/lo/1986/03/13/2/con">https://www.boe.es/eli/es/lo/1986/03/13/2/con</ext-link></comment></mixed-citation></ref>
<ref id="ref-2-31975"><mixed-citation publication-type="journal"><person-group person-group-type="author"><collab>Ley Org&#x00E1;nica 4/2015, de 30 de marzo</collab></person-group>, <article-title xml:lang="es">de protecci&#x00F3;n de la seguridad ciudadana</article-title>. <source xml:lang="es">Bolet&#x00ED;n Oficial del Estado</source> <volume>n&#x00FA;mero 77</volume>, <date-in-citation content-type="access-date">de 31 de marzo de 2015</date-in-citation>. <comment>Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.boe.es/eli/es/lo/2015/03/30/4/con">https://www.boe.es/eli/es/lo/2015/03/30/4/con</ext-link></comment></mixed-citation></ref>
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<ref id="ref-6-31975"><mixed-citation publication-type="journal"><person-group person-group-type="author"><collab>Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto</collab></person-group>, <article-title xml:lang="es">por el que se modifica el Reglamento de Armas</article-title>, <source xml:lang="es">aprobado por el Real Decreto 137/1993</source>, <date-in-citation content-type="access-date">de 29 de enero</date-in-citation>. <comment>Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/08/04/726">https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/08/04/726</ext-link></comment></mixed-citation></ref>
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