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                <journal-title>América Latina Hoy/journal-title</journal-title>
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            <article-id pub-id-type="publisher-id">10.14201</article-id>
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                <article-title>Organismos constitucionales autónomos y calidad de la democracia en
                    Ecuador</article-title>
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                    <trans-title>Autonomous Constitutional Bodies and the Quality of Democracy in
                        Ecuador</trans-title>
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                        >melina.villavicencio@student.american.edu</email> ORCID iD: <ext-link
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            <volume>87</volume>
            <fpage>109</fpage>
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                <copyright-statement>Universidad de Salamanca. Su comercialización está sujeta al
                    permiso del editor</copyright-statement>
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            <abstract id="abs1" abstract-type="summary">
                <title>RESUMEN</title>
                <p>El propósito de este artículo es analizar cómo los Organismos Constitucionales
                    Autónomos (OCA), instituidos en Ecuador a través de la Constitución de 2008 con
                    la creación de la Función de Transparencia y Control Social, en lugar de cumplir
                    su objetivo de contribuir a la <italic>accountability</italic> horizontal y a la
                    calidad de la democracia en el país, debido a su diseño y cooptación, tuvieron
                    el efecto contrario.</p>
            </abstract>
            <trans-abstract id="abs2" abstract-type="summary" xml:lang="en">
                <title>ABSTRACT</title>
                <p>The purpose of this article is to analyze how the Autonomous Constitutional
                    Bodies (OCAs in Spanish), instituted in Ecuador through creation of the
                    Transparency and Social Control function in the 2008 Constitution, failed to
                    fulfill their objective of contributing to horizontal accountability and the
                    quality of democracy in the country. Instead, due to its design and
                    manipulation, it had the opposite effect.</p>
            </trans-abstract>
            <kwd-group>
                <title>Palabras clave</title>
                <kwd>accountability horizontal</kwd>
                <kwd>organismos constitucionales autónomos</kwd>
                <kwd>Ecuador</kwd>
                <kwd>calidad de la democracia</kwd>
            </kwd-group>
            <kwd-group xml:lang="en">
                <title>Key words</title>
                <kwd>horizontal accountability</kwd>
                <kwd>autonomous constitutional bodies</kwd>
                <kwd>Ecuador</kwd>
                <kwd>quality of democracy</kwd>
            </kwd-group>
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    <body>
        <sec id="S1">
            <title>I. Introducción</title>
            <p>Una de las principales dimensiones de una democracia de calidad es la
                    «<italic>accountability</italic> horizontal» o rendición de cuentas horizontal,
                que es el requerimiento de que en una democracia de calidad los funcionarios
                públicos respondan por sus actos en el ejercicio de su cargo a otros actores
                institucionales con la experiencia y la autoridad legal para controlar y sancionar
                su comportamiento (<xref ref-type="bibr" rid="CIT06">Diamond y Morlino,
                    2005</xref>)<xref ref-type="fn" rid="NOTE1"><sup>1</sup></xref>. Esta se
                manifiesta, por una parte, como la medida en que los otros poderes del Estado,
                legislativo y judicial, pueden hacer responsable de sus actos a la rama ejecutiva
                del gobierno; y, por otra, en el monitoreo e investigación de las acciones de los
                funcionarios públicos por parte de los denominados «organismos constitucionales
                autónomos» (OCA) (<xref ref-type="bibr" rid="CIT17">Lührmann et al.,
                2017</xref>).</p>
            <p>En Ecuador, mediante la Constitución de 2008, se crearon dos nuevas funciones del
                Estado, la Función Electoral (FE), conformada por el Consejo Nacional Electoral
                (CNE) y el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), y la Función de Transparencia y
                Control Social (FTCS), que la conforman el Consejo de Participación Ciudadana y
                Control Social (CPCCS), la Contraloría General del Estado (CGE) y otras entidades de
                control. Además, la Fiscalía General del Estado (FGE), a pesar de pertenecer a la
                Función Judicial, también está consagrada como un OCA en la carta política<xref
                    ref-type="fn" rid="NOTE2"><sup>2</sup></xref> (<xref ref-type="bibr" rid="CIT23"
                    >Oyarte Martínez, 2019</xref>). El CPCCS es el encargado de nombrar a los
                titulares de esas entidades. De acuerdo a lo que sostienen García-Pelayo (<xref
                    ref-type="bibr" rid="CIT14">2014</xref>), Ackerman (<xref ref-type="bibr"
                    rid="CIT01">2018</xref>) y Caballero (<xref ref-type="bibr" rid="CIT02"
                    >2001</xref>), este diseño institucional es el de un verdadero OCA independiente
                de los otros poderes del Estado.</p>
            <p>Sin embargo, tras la creación de estos nuevos OCA en 2008, Ecuador presentó una
                reducción en el índice de <italic>accountability</italic> horizontal y de vigilancia
                al Ejecutivo, lo que a su vez influyó en una baja calidad de la democracia, de
                acuerdo al índice de democracia liberal de Varieties of Democracy (V-Dem) (<xref
                    ref-type="bibr" rid="CIT06">Diamond y Morlino, 2005</xref>).</p>
            <p>Este trabajo plantea que durante el gobierno de Rafael Correa se manipuló a la FTCS a
                través de su principal organismo, el CPCCS, para cooptar a las principales entidades
                independientes de control al Ejecutivo, es decir, la CGE y la FGE, lo que impidió
                que existieran niveles aceptables de <italic>accountability</italic> horizontal en
                la calidad de la democracia en Ecuador. En definitiva, la hipótesis que se plantea
                es que la FTCS y los OCA fueron utilizados por el gobierno y el partido oficialista
                para debilitar el control y la fiscalización, afectando la calidad de la
                democracia.</p>
            <p>A fin de comprobar esta hipótesis, el objetivo del presente trabajo es, a través de
                un proceso de <italic>process tracing</italic>, realizar un estudio intracaso de
                Ecuador. Primero, se analiza el diseño institucional de los OCA ecuatorianos. En
                segundo lugar, se estudia el concepto de <italic>accountability</italic> horizontal
                y su relación con la calidad de la democracia. Luego, se intenta determinar si es
                que con ese diseño estos organismos fueron realmente independientes de los otros
                poderes, en especial del Ejecutivo y del partido de gobierno, con enfoque en la CGE
                y la FGE. Finalmente, se examinan las calificaciones de Ecuador en los índices de
                    <italic>accountability</italic> y de democracia liberal de V-Dem a fin de
                determinar si tienen alguna relación con el grado de independencia que presentan los
                titulares de los cargos dentro de los OCA<xref ref-type="fn" rid="NOTE3"
                        ><sup>3</sup></xref>.</p>
        </sec>
        <sec id="S2">
            <title>II. Los Organismos Constitucionales Autónomos</title>
            <p>Desde el enfoque maximalista de García-Pelayo, 2014, los OCA tienen cuatro
                características básicas: primero, deben estar explícitamente establecidos y
                configurados en la Constitución, especificando su composición, la forma de
                designación de sus miembros, sus competencias y su estatus jurídico. Segundo, deben
                ser esenciales para la estructura y funcionamiento del modelo de Estado configurado
                en la Constitución. Tercero, no deben limitarse a aplicar o interpretar normas, sino
                diseñar sus propias normas y lineamientos de actuación. Finalmente, no deben estar
                subordinados a ningún otro órgano constitucional y deben pertenecer al mismo rango
                jurídico-político (<xref ref-type="bibr" rid="CIT14">García-Pelayo, 2014</xref>;
                    <xref ref-type="bibr" rid="CIT01">Ackerman, 2018</xref>).</p>
            <p>Otro enfoque, llamado negativo o minimalista, sostiene que casi cualquier organismo
                que esté explícitamente mencionado en la Constitución y que no sea parte de ninguno
                de los tres poderes estatales tradicionales es un OCA (<xref ref-type="bibr"
                    rid="CIT01">Ackerman, 2018</xref>). Thatcher y Stone-Sweet (<xref
                    ref-type="bibr" rid="CIT30">2002</xref>) o Dussauge los definen como organismos
                formalmente independientes, sin subordinación a ninguno de los tres poderes y que
                utilizan criterios ajenos a los del gobierno de turno para desarrollar sus
                actividades (<xref ref-type="bibr" rid="CIT07">Dussauge, 2015</xref>).</p>
            <p>Más allá de estos dos enfoques, Caballero (<xref ref-type="bibr" rid="CIT02"
                    >2001</xref>) señala que los OCA comparten cuatro características: 1)
                independencia de los poderes tradicionales; 2) autonomía constitucional,
                independencia presupuestaria e independencia orgánica; 3) carácter apolítico, y 4)
                que sus titulares tengan un perfil de imparcialidad, honorabilidad, conocimientos
                técnicos y vinculación hacia la sociedad civil (<xref ref-type="bibr" rid="CIT29"
                    >Serrano Migallón, 2014</xref>).</p>
            <p>Bajo ambos enfoques y cumpliendo las características enunciadas por Caballero (<xref
                    ref-type="bibr" rid="CIT02">2001</xref>), el CPCCS, aparentemente, fue creado en
                2008 como un OCA encargado de promover los derechos relativos a la participación
                ciudadana e «impulsar y establecer mecanismos de control social en los asuntos de
                interés público», estado facultado para designar a las autoridades de los organismos
                de control, como los titulares de la FGE y de la CGE, entre otras, las que, a su
                vez, cumplen con la definición minimalista de OCA (<xref ref-type="bibr" rid="CIT13"
                    >Fundación Ciudadanía y Desarrollo, 2018</xref>).</p>
        </sec>
        <sec id="S3">
            <title>III. <italic>Accountability</italic> Horizontal</title>
            <p>Diamond y Morlino (<xref ref-type="bibr" rid="CIT06">2005</xref>) señalan que una
                democracia de calidad es aquella que «proporciona a sus ciudadanos un alto grado de
                libertad, igualdad política y control popular sobre las políticas públicas y los
                hacedores de políticas a través de instituciones estables legítimas y legales» y
                determinan ocho dimensiones de calidad de democracia. Entre las dimensiones
                nombradas está la «<italic>accountability</italic> horizontal» o rendición de
                cuentas horizontal, que es el requerimiento de que en una democracia de calidad los
                funcionarios públicos respondan por sus actos en el ejercicio de su cargo a otros
                actores institucionales con la experiencia y la autoridad legal para controlar y
                sancionar su comportamiento (<xref ref-type="bibr" rid="CIT06">Diamond y Morlino,
                    2005</xref>).</p>
            <p>Para Mainwaring y Welna, la <italic>accountability</italic> horizontal se caracteriza
                por dos elementos: 1) La capacidad de responder o responsabilidad
                    <italic>(answerability)</italic>, que se entiende como la obligación de los
                funcionarios públicos de reportar lo que ellos están haciendo; y 2) la exigibilidad
                    <italic>(enforceability)</italic>, que consiste en la capacidad de las
                instituciones de control para supervisar e imponer sanciones de manera efectiva a
                quienes no ejerzan de manera correcta sus funciones (<xref ref-type="bibr"
                    rid="CIT18">Mainwaring y Welna, 2003</xref>).</p>
            <p>Este tipo de <italic>accountability</italic> indica que el Estado debe supervisarse a
                sí mismo, a través de instituciones y organismos autónomos que vigilen el trabajo de
                todos los poderes del Estado y otros actores estatales. Tomando la definición de
                Guillermo O’Donnell, la <italic>accountability</italic> horizontal hace referencia
                a:</p>
            <disp-quote>
                <p>La existencia de agencias estatales que tienen autoridad legal y están
                    capacitadas (empowered) para emprender acciones que van desde el control
                    rutinario hasta sanciones penales o incluso impeachment, en relación con actos u
                    omisiones de otros agentes o instituciones del estado que pueden, en principio o
                    presuntamente, ser caliﬁcados como ilícitos (<xref ref-type="bibr" rid="CIT21"
                        >O’Donnel, 2004</xref>, p. 12). </p>
            </disp-quote>
            <p>Para Lührmann, <italic>et al.</italic> (<xref ref-type="bibr" rid="CIT17"
                >2017</xref>), siguiendo a O’Donnell (<xref ref-type="bibr" rid="CIT22"
                >1998</xref>), Mainwaring (<xref ref-type="bibr" rid="CIT18">2003</xref>) y Schedler
                    (<xref ref-type="bibr" rid="CIT28">1999</xref>), la
                    <italic>accountability</italic> horizontal representa la medida en que las
                instituciones estatales pueden hacer responsable de sus actos a la rama ejecutiva
                del gobierno (jefe de Estado, jefe de gobierno y ministros), para lo cual señalan
                tres entidades esenciales: el poder judicial, el poder legislativo y los órganos
                especiales diseñados para tal fin, es decir, los OCA. A fin de determinar el grado
                de <italic>accountability</italic> horizontal, Lührmann, <italic>et al.</italic> han
                creado para V-Dem un índice que evalúa si los miembros del Ejecutivo comprometen la
                    <italic>accountability</italic> horizontal. Este índice se denomina control al
                Ejecutivo <italic>(executive oversight)</italic> y se mide en una escala ordinal
                numérica del 0 al 4 a través de una variable que determina el grado en que los OCA
                están dispuestos a investigar e informar sobre posibles actividades ilegales o no
                éticas por parte del Ejecutivo. El 0 significa que es «extremadamente improbable» y
                el 4 significa que es «seguro o casi seguro» que los OCA actúen en respuesta al
                Ejecutivo (<xref ref-type="bibr" rid="CIT17">Lührmann et al., 2017</xref>)<xref
                    ref-type="fn" rid="NOTE4"><sup>4</sup></xref>. La pregunta que se hace a un
                comité de 5 expertos por país es la siguiente: «Si los funcionarios del poder
                ejecutivo participaran en actividades inconstitucionales, ilegales o poco éticas,
                ¿qué probabilidad hay de que un organismo que no sea el legislativo, como un
                contralor general, un fiscal general o un defensor del pueblo, los cuestione o
                investigue y emita una decisión o un reporte desfavorable?» (<xref ref-type="bibr"
                    rid="CIT19">Mechkova et al., 2017</xref>).</p>
            <fig id="F1">
                <label>Figura 1</label>
                <caption>
                    <title>Figura 1. Control del Ejecutivo 2000-2018</title>
                </caption>
                <graphic xlink:href="http://revistas.usal.es/documentos/alh/30_04_2021/23625-1.png"/>
                <attrib>Fuente: Elaboración propia a partir de Coppedge <italic>et al</italic>.
                    (2020).</attrib>
            </fig>
            <p>En la <xref ref-type="fig" rid="F1">Figura 1</xref> se puede ver que entre 2000 y
                2006 Ecuador mantiene una ubicación ligeramente por encima del 1 en términos del
                control del Ejecutivo por parte de los OCA. Es decir, históricamente los OCA en
                Ecuador no se han caracterizado por su independencia; sin embargo, durante el
                gobierno de Rafael Correa (2006-2016) el índice tiene una fuerte caída, llegando a
                0,44 entre 2013 y 2014. En 2017, año en que asume la presidencia Lenín Moreno,
                Ecuador se empieza a recuperar de la caída gradualmente, llegando casi al 1,5 por
                primera vez en las últimas dos décadas (<xref ref-type="bibr" rid="CIT04">Coppedge
                    et al., 2020</xref>).</p>
        </sec>
        <sec id="S4">
            <title>IV. La Función de Transparencia y Control Social y el CPCCS</title>
            <p>En abril de 2007, mediante una consulta popular se aprobó la creación de una nueva
                Constitución para Ecuador. En septiembre del mismo año se eligieron 130
                asambleístas, adjudicándose Alianza País (AP, partido del oficialismo) más del 70%
                de los escaños. El 28 de septiembre de 2008 se aprobó, vía referéndum, la
                Constitución realizada por esa Asamblea, la que, con algunas reformas, actualmente
                está en vigencia en Ecuador. Esta Constitución rompió con la clásica división de
                poderes al crear dos nuevas funciones del Estado, la Función de Transparencia y
                Control Social y la Función Electoral (<xref ref-type="bibr" rid="CIT03"
                    >Constitución de la República del Ecuador, 2008</xref>).</p>
            <p>La FTCS tiene tres facultades esenciales: 1) promover el control de las entidades y
                organismos del sector público y de las personas naturales o jurídicas del sector
                privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público; 2)
                proteger el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y 3) prevenir y combatir la
                corrupción. Está integrada por la CGE, la Defensoría del Pueblo, las
                Superintendencias y el CPCCS, que es su órgano ejecutivo.</p>
            <p>La FTCS también tiene personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera,
                presupuestaria y organizativa, dándole un carácter aparentemente independiente de
                los poderes tradicionales del Estado y con la responsabilidad principal de
                fiscalizar y controlar la gestión pública gubernamental, cumpliendo cabalmente con
                los cuatro criterios que García-Pelayo (<xref ref-type="bibr" rid="CIT14"
                    >2014</xref>) exigiera de los OCA, pero, además, ubicándolo por fuera de los
                arreglos institucionales representativos de la democracia liberal, quitando a los
                partidos políticos las facultades sobre la composición de las instituciones
                esenciales para la rendición de cuentas, arrebatándole al Legislativo, el organismo
                de representación por excelencia, la facultad nominadora de los principales
                funcionarios de los organismos de control y fiscalización como se verá a
                continuación (<xref ref-type="bibr" rid="CIT14">García-Pelayo, 2014</xref>; <xref
                    ref-type="bibr" rid="CIT01">Ackerman, 2018</xref>; <xref ref-type="bibr"
                    rid="CIT15">Gutiérrez Magaña, 2017</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="CIT23"
                    >Oyarte Martínez, 2019</xref>).</p>
            <p>Así, para la selección de los siete consejeros que conforman el CPCCS, tal vez
                justificándolo en el concepto de democracia comunitaria reconocida en el art. 95 de
                la Constitución de 2008<xref ref-type="fn" rid="NOTE5"><sup>5</sup></xref>, no se
                determinó un sistema de elección democrática por parte de los ciudadanos, sino un
                sistema de nombramientos mediante concurso público de oposición y méritos organizado
                por el CNE para un período de cinco años, que contemplaba procesos de postulación
                por parte de los candidatos, veeduría e impugnación ciudadana, de conformidad con el
                artículo 207 de la Constitución<xref ref-type="fn" rid="NOTE6"><sup>6</sup></xref>
                    (<xref ref-type="bibr" rid="CIT23">Oyarte Martínez, 2019</xref>; <xref
                    ref-type="bibr" rid="CIT24">Páez Bimos y Rodríguez Caguana, 2018</xref>).</p>
            <p>A esto se le debe sumar que, con el supuesto fin de posibilitar los cambios
                institucionales que trajo la Constitución de 2008, se implementó un régimen de
                transición, cuyas primeras acciones fueron las de cesar a todos los legisladores y
                conformar una Comisión Legislativa y de Fiscalización (conocida como «Congresillo»),
                para cumplir con las tareas de la Asamblea Nacional hasta que se eligieran nuevos
                legisladores. Esta entidad quedó conformada con una mayoría oficialista de Alianza
                País (<xref ref-type="bibr" rid="CIT03">Constitución de la República del Ecuador,
                    2008</xref>)<xref ref-type="fn" rid="NOTE7"><sup>7</sup></xref>. En octubre de
                2008, la Comisión o Congresillo designó, sin concurso alguno, a Omar Simon, Fausto
                Camacho, Manuela Cobacango, Marcia Caicedo y Carlos Cortez como vocales del CNE con
                los votos de esa mayoría oficialista. Todos los nombrados presentaban estrechas
                vinculaciones con el gobierno de Rafael Correa<xref ref-type="fn" rid="NOTE8"
                        ><sup>8</sup></xref>.</p>
            <p>A su vez, fue este CNE el encargado de llevar a cabo el primer concurso para designar
                a los miembros del CPCCS definitivo. Se postularon 367 personas, cuyas carpetas
                fueron analizadas por una «Comisión de Apoyo» integrada por los asesores de los
                vocales del CNE, varios de ellos vinculados a Alianza País y a organizaciones y
                partidos aliados al oficialismo, como el Movimiento Popular Democrático (MPD) o la
                Confederación Nacional de Organizaciones Campesinas, Indígenas y Negras
                (FENOCIN).</p>
            <p>Así, en la conformación del CPCCS definitivo de 2010 también se encuentran claras
                vinculaciones con el oficialismo. Los elegidos fueron Juana Luisa Miranda, cercana a
                la esposa de Ricardo Patiño, una de las principales piezas del gobierno de Rafael
                    Correa<xref ref-type="fn" rid="NOTE9"><sup>9</sup></xref>; Patricia Ordeñana,
                quien fue asesora de Patiño; Mónica Banegas, quien fue parte del CPCCS transitorio,
                exmilitante de Participación Ciudadana y simpatizante de Rafael Correa; Fernando
                Cedeño, exsecretario de Ricardo Patiño en el Ministerio de Economía; Luis Pachala;
                David Rosero; y Andrea Rivera, estos dos últimos partidarios del MPD, que poco
                tiempo después rompería su alianza con el gobierno, convirtiéndolos en voces
                críticas dentro del organismo, pero en minoría<xref ref-type="fn" rid="NOTE10"
                        ><sup>10</sup></xref>.</p>
            <p>Este CPCSS, cercano al gobierno de AP, se encargó, a su vez, de la selección de los
                miembros del CNE definitivo. En noviembre de 2011 el CPCCS eligió a Juan Pablo Pozo,
                Roxana Silva, Domingo Paredes, Magdala Villacís y Paúl Salazar. Todos exfuncionarios
                del gobierno de Alianza País o cercanos colaboradores<xref ref-type="fn"
                    rid="NOTE11"><sup>11</sup></xref>. No fue nombrado ni un solo miembro
                independiente o de la oposición. De acuerdo con lo determinado en el art. 218 de la
                Constitución, en enero de 2015 se renovó parcialmente el CNE elegido en 2011,
                quedando fuera por sorteo público Paredes y Silva, quienes fueron reemplazados,
                luego del respectivo concurso llevado adelante por el CPCCS elegido en 2010, por
                Carlos Tayupanta, asesor de Domingo Paredes, y Gloria Toapanta, jefa política del
                cantón Mejía, cargo nombrado por José Serrano, miembro del gabinete de Correa desde
                    2007<xref ref-type="fn" rid="NOTE12"><sup>12</sup></xref>.</p>
            <p>En 2015 este CNE se encargó de renovar totalmente a los consejeros del CPCCS. En un
                proceso muy cuestionado liderado por Pozo, fueron nombrados Raquel González
                (presidenta), Edwin Jarrín (vicepresidente), Xavier Burbano, Doris Gallardo, Tito
                Astudillo, Tania Pauker y Juan Peña, todos, sin excepción, exfuncionarios del
                gobierno de Rafael Correa (<xref ref-type="bibr" rid="CIT12">El Universo,
                    2015</xref>).</p>
            <p>Como se ve, desde el mismo diseño institucional, que disponía no llevar a cabo la
                selección de consejeros a través de elecciones democráticas y que excluía a los
                partidos políticos (menos al oficialista) de su designación, se configuró una
                especie de «círculo vicioso» que, rompiendo con los principios de autonomía e
                independencia de los OCA señalados por Caballero (<xref ref-type="bibr" rid="CIT02"
                    >2001</xref>) y García-Pelayo (<xref ref-type="bibr" rid="CIT14">2014</xref>),
                incidió en la falta de <italic>accountability</italic> horizontal, como se analizará
                a continuación, permitiéndole al Ejecutivo, además, ejercer una enorme influencia
                sobre los demás poderes del Estado, inclusive el judicial.</p>
        </sec>
        <sec id="S5">
            <title>V. La CGE y el Contralor General</title>
            <p>La Contraloría General del Estado (CGE) es uno de los OCA que integran la Función de
                Transparencia y Control Social. Por ello, el CPCCS debe organizar comisiones
                ciudadanas para seleccionar al Contralor General del Estado. El art. 211 de la
                Constitución del 2008 define a la CGE como «un organismo técnico encargado del
                control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los
                objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho
                privado que dispongan de recursos públicos». Dentro de sus principales funciones
                están el control interno de las entidades públicas y privadas, al igual que la
                realización de auditorías internas y externas, y en general todos los organismos que
                utilicen recursos públicos. Por tanto, la CGE ocupa un papel preponderante entre los
                OCA ecuatorianos al ser el principal organismo encargado de luchar contra la
                corrupción y de llevar el control del gasto público. Carlos Pólit Faggioni fue
                designado Contralor General del Estado en 2007 por el Congreso Nacional a través de
                un acuerdo entre Sociedad Patriótica (SP), el partido del expresidente Lucio
                Gutiérrez, con Rafael Correa a fin de facilitar el llamado a consulta para permitir
                la Asamblea Constituyente que promulgaría la Constitución de 2008 (<xref
                    ref-type="bibr" rid="CIT10">El Universo, 2007</xref>)<xref ref-type="fn"
                    rid="NOTE13"><sup>13</sup></xref>. Pocos meses más tarde, en una señal del
                acercamiento de Pólit con AP y Correa, la Constituyente de mayoría oficialista
                ratificó a Pólit. En 2012, el CPCCS reeligió a Pólit con una calificación perfecta
                de 100/100. En marzo del 2017, Pólit fue elegido por tercera vez consecutiva como
                Contralor General por una comisión de selección del CPCCS, que le otorgó una
                calificación de 95/100, completando, hasta ese momento, una década en el cargo.</p>
            <p>En junio de 2018 Pólit fue sentenciado por el delito de concusión y condenado a seis
                años de prisión y al pago de 40,4 millones de dólares, dentro de la trama de
                sobornos de Odebrecht<xref ref-type="fn" rid="NOTE14"><sup>14</sup></xref>. El
                Tribunal Penal condenó a Pólit por exigir dinero «bajo amenazas» a Odebrecht a fin
                de no emitir informes desfavorables a la empresa. La cantidad asciende a 10,1
                millones de dólares que Odebrecht pagó a Pólit entre 2010 y 2015<xref ref-type="fn"
                    rid="NOTE15"><sup>15</sup></xref>. Mientras se escribe este artículo, Pólit se
                encuentra en Estados Unidos en calidad de prófugo de la justicia ecuatoriana.</p>
        </sec>
        <sec id="S6">
            <title>VI. La FGE y los Fiscales Generales</title>
            <p>La Constitución del 2008 reemplazó al anteriormente denominado Ministerio Público con
                la FGE, y expandió las responsabilidades de esta entidad, estando a cargo de dirigir
                investigaciones procesales e instrucciones fiscales en materia penal (<xref
                    ref-type="bibr" rid="CIT03">Constitución de la República del Ecuador,
                    2008</xref>). La FGE es parte de la Función Judicial, aunque, como se ha
                señalado, es un órgano autónomo, y alberga siete fiscalías especializadas, entre
                ellas, la Fiscalía Especializada en Administración Pública, a cargo de investigar
                delitos tales como el peculado, el cohecho y el enriquecimiento ilícito<xref
                    ref-type="fn" rid="NOTE16"><sup>16</sup></xref>. La máxima autoridad de la FGE
                es el fiscal general, que, al igual que en el contralor general del Estado, es
                seleccionado por comisiones ciudadanas organizadas por el CPCCS. Es decir, la FGE es
                un organismo constitucional autónomo dentro de la Función Judicial, único e
                indivisible, que funciona de forma desconcentrada y con autonomía administrativa,
                económica y financiera. Incluso, el fiscal general únicamente puede ser removido por
                la Asamblea Nacional mediante juicio político.</p>
            <p>El primer fiscal general durante el gobierno de Correa fue Washington Pesántez, quien
                había sido amigo de Correa mientras ambos cursaron sus estudios de maestría en
                Bélgica, por lo que su nombramiento como fiscal general en noviembre de 2007 fue
                duramente criticado por la oposición (<xref ref-type="bibr" rid="CIT08">El Comercio,
                    2010</xref>). Pesántez fue designado a través de un «mandato constituyente» por
                la Asamblea Nacional Constituyente<xref ref-type="fn" rid="NOTE17"
                    ><sup>17</sup></xref>. Desempeñó el cargo hasta julio de 2011, cuando
                    renunció<xref ref-type="fn" rid="NOTE18"><sup>18</sup></xref>. Mientras fue
                fiscal, Pesántez inició acciones contra el ministro del Deporte, Raúl Carrión, y
                contra la ministra de Salud, Caroline Chang. Además, ordenó la reapertura del caso
                de explotación y unificación del campo petrolero Palo Azul por perjuicios al Estado
                ecuatoriano. Después de alejarse del oficialismo, Pesántez calificó al gobierno de
                «populismo benefactor y monopólico» (<xref ref-type="bibr" rid="CIT27">Pesántez,
                    2016</xref>). Asimismo, en 2016, admitió que recibió llamadas del secretario
                jurídico de la Presidencia, Alexis Mera, y presiones por parte del gobierno durante
                su cargo en la Fiscalía<xref ref-type="fn" rid="NOTE19"><sup>19</sup></xref>.</p>
            <sec id="S6.1">
                <title>VI.1. Gestión del fiscal general Galo Chiriboga</title>
                <p>En julio de 2011, Galo Chiriboga fue el primer fiscal designado mediante concurso
                    público llevado a cabo por el CPCCS nombrado en 2010, en el cual todas las
                    impugnaciones fueron desechadas. Chiriboga había estado afiliado a AP y fue
                    precandidato a alcalde de Quito por ese movimiento. En el gobierno de Correa fue
                    ministro de Minas y Petróleos desde julio de 2007 hasta octubre de 2008 y
                    embajador del Ecuador en España desde diciembre de 2009 hasta febrero de 2011,
                    desde donde regresaría para posesionarse como Fiscal General. También fue
                    abogado personal de Correa en un juicio contra el Banco Pichincha que este
                    último terminó ganando cuando ya era presidente. Si bien no hay un parentesco
                    sanguíneo entre Correa y Chiriboga, los unen estrechos lazos familiares (<xref
                        ref-type="bibr" rid="CIT11">El Universo, 2011</xref>).</p>
                <p>Chiriboga estuvo involucrado en varias investigaciones por corrupción desde antes
                    de su designación relacionadas al caso Palo Azul, en el que se denunció que
                    varias empresas que explotaban ese bloque petrolero supuestamente realizaron
                    operaciones de cesión de acciones sin autorización legal. Chiriboga fue ministro
                    de Minas y Petróleos durante esas operaciones y, siendo fiscal general, pidió el
                    archivo del caso, es decir, pidió el archivo del caso en el que él mismo estaba
                    involucrado. En sus últimos meses de gestión, una pareja de alemanes presentó
                    una denuncia en su contra por el delito de peculado y otros delitos conexos,
                    acusándolo de arrebatarles su propiedad por medio de engaños (<xref
                        ref-type="bibr" rid="CIT13">Fundación Ciudadanía y Desarrollo,
                    2018</xref>).</p>
                <p>En diciembre de 2016, mientras Chiriboga era fiscal general, explotó el escándalo
                    de Odebrecht cuando el Departamento de Justicia de Estados Unidos reveló varios
                    pagos que esta compañía realizó para beneficiarse de contratos públicos. En
                    Ecuador se habrían pagado 33,5 millones de dólares desde 2007 a 2016 para lograr
                    beneficios equivalentes a unos 116 millones en obras desarrolladas en sectores
                    estratégicos. Chiriboga ordenó iniciar una investigación de oficio por el delito
                    de cohecho pocos días después (<xref ref-type="bibr" rid="CIT13">Fundación
                        Ciudadanía y Desarrollo, 2018</xref>).</p>
                <p>El 5 de enero de 2017 Chiriboga fue convocado a la Comisión de Fiscalización de
                    la Asamblea Nacional para que explicara las acciones emprendidas luego de
                    conocerse el informe proveniente desde EE. UU. En su comparecencia dijo que se
                    habían realizado allanamientos a las oficinas de Odebrecht y que se habían
                    solicitado cuatro asistencias penales internacionales a EE. UU., Suiza, Brasil y
                    España. En la comparecencia dijo: «¿Saben qué sabemos del caso Odebrecht?,
                    ¿saben? Yo sí sé. Sé quién es el corruptor: es Odebrecht. Ya lo sabemos. Así es
                    que hemos avanzado» (<xref ref-type="bibr" rid="CIT20">Medina, 2017</xref>).</p>
                <p>Chiriboga debía permanecer en el cargo hasta el 19 de julio de 2017, cuando
                    terminaba su período de 6 años, pero en mayo de ese año, pocos meses después de
                    haberse conocido la trama de Odebrecht, presentó su renuncia, que se materializó
                    el 11 de mayo, cuando fue posesionado el nuevo fiscal general, Carlos Baca
                    Mancheno.</p>
                <p>De acuerdo con <italic>El Comercio</italic>, menos de la mitad de las denuncias
                    de corrupción que llegaron a la Fiscalía se convirtieron en juicios penales, el
                    resto fueron archivadas o desestimadas (<xref ref-type="bibr" rid="CIT31"
                        >Tipanluisa, 2017</xref>). En su salida de la Fiscalía, Chiriboga habló de
                    los temas en los que trabajó y mencionó el caso Odebrecht, señalando que había
                    dos personas detenidas y 700.000 archivos analizados, escasos resultados en
                    comparación con otros países.</p>
                <p>En agosto de 2017, la Fiscalía «retuvo para investigaciones» al exfiscal
                    Chiriboga en el aeropuerto de Quito, justamente por el caso Odebrecht. El
                    ministro del Interior aseguró que Chiriboga tenía pasajes para viajar a
                    Colombia, pero este afirmó haber estado en el aeropuerto despidiendo a su hija y
                    negó que hubiera intentado fugarse del país (<xref ref-type="bibr" rid="CIT09"
                        >El Comercio, 2017</xref>).</p>
            </sec>
            <sec id="S6.2">
                <title>VI.2. Gestión del fiscal general Carlos Baca Mancheno</title>
                <p>En abril de 2017 fue designado fiscal general Carlos Baca Mancheno, que, en ese
                    momento, se desempeñaba como consejero de Rafael Correa, con una votación de
                    94/100 por el CPCCS nombrado en 2015 y fue posesionado por la Asamblea Nacional
                    el 11 de mayo de ese año, luego de la renuncia de Chiriboga. En 2008, Baca había
                    sido asesor del entonces asambleísta constituyente de AP César Rodríguez, luego
                    fue asesor del Ministerio del Interior y en 2010 fue nombrado vicepresidente de
                    la Comisión de Selección de los miembros del CNE (CNE que luego eligió a los
                    consejeros del CPCCS que lo nombraron a él). Baca formó también parte de la
                    comisión nombrada por Rafael Correa para investigar lo ocurrido durante una
                    insurrección policial del 30 de septiembre del 2010, que concluyó, fortaleciendo
                    la tesis de Correa, que ese día hubo un intento de «golpe blando» para derrocar
                    al gobierno en el que habían participado medios de comunicación, políticos de
                    oposición, policías, militares y empresarios; y que hubo un complot para acabar
                    con su vida (<xref ref-type="bibr" rid="CIT25">Pallares, 2018</xref>)<xref
                        ref-type="fn" rid="NOTE20"><sup>20</sup></xref>.</p>
                <p>El 26 de febrero de 2018 Baca convocó a una rueda de prensa donde reveló un audio
                    en el que se escucha a José Serrano, entonces presidente de la Asamblea
                    Nacional, hablando con Carlos Pólit acerca de Baca, refiriéndose al entonces
                    fiscal como «un miserable» que no está dispuesto a cumplir acuerdos y señalando
                    que es necesario encontrar alguna forma de separarlo de su cargo. Luego Pólit
                    dice que, dentro de la trama Odebrecht, la Fiscalía General habría desvinculado
                    a casi todos los involucrados, dejando como acusado únicamente a Carlos Pareja
                    Yanuzelli (<xref ref-type="bibr" rid="CIT16">La República, 2018</xref>)<xref
                        ref-type="fn" rid="NOTE21"><sup>21</sup></xref>.</p>
                <p>Baca fue enjuiciado políticamente y destituido por la Asamblea Nacional a 15 días
                    de cumplir un año de fiscal general. La destitución fue por incumplimiento de
                    funciones establecidas en la Constitución y en el Código Orgánico Integral Penal
                    por haber difundido un audio de terceras personas sin autorización, lo que está
                    prohibido por la ley. Baca fue el último fiscal general designado durante el
                    gobierno de Rafael Correa.</p>
                <p>Con base en una denuncia presentada por el exasambleísta César Montufar en marzo
                    de 2019, en la actualidad son indagados por la Fiscalía General del Estado por
                    delincuencia organizada el exvicepresidente Jorge Glas, el exsecretario jurídico
                    de la presidencia Alexis Mera, el asambleísta José Serrano, el ex procurador
                    general del Estado Diego García, los exfiscales Galo Chiriboga y Carlos Baca y
                    el excontralor Carlos Pólit, entre otros exfuncionarios del gobierno de Rafael
                    Correa en el caso de corrupción de Odebrecht.</p>
            </sec>
        </sec>
        <sec id="S7">
            <title>VII. El Índice de la Democracia Liberal de V-Dem</title>
            <p>En este trabajo se ha planteado que el diseño institucional que permite la
                designación de cierto número de autoridades por parte del CPCCS facultó que el
                Ejecutivo logre ejercer dominio e influencia sobre los OCA, reduciendo así la
                calificación de Ecuador en el Índice de Control al Ejecutivo y que esto, a su vez,
                afectó a la calidad de la democracia liberal, de tal forma que ambas variables
                muestran una fuerte correlación positiva.</p>
            <p>Para la medición de calidad de la democracia se ha tomado el Índice de Democracia
                Liberal de V-Dem (IDL), que se mide como la existencia de una democracia electoral
                en combinación con el Estado de derecho, el respeto de las libertades civiles y las
                restricciones al poder ejecutivo por parte del poder judicial y legislativo. Así,
                este índice refleja tanto los principios electorales, recogidos en el Índice de
                Democracia Electoral de V-Dem (IDE), que es la primera medida sistemática de la
                existencia de facto de todas las instituciones necesarias para la «poliarquía» de
                Robert Dahl (<xref ref-type="bibr" rid="CIT05">1971</xref>), como los principios
                liberales de la misma, cada uno de los cuales constituye la mitad de los puntajes
                para el IDL (<xref ref-type="bibr" rid="CIT05">Dahl, 1971</xref>).</p>
            <p>El IDL combina el IDE con los siguientes componentes de democracia liberal:</p>

            <list list-type="simple">
                <list-item>
                    <p>1) Igualdad ante la ley y libertad individual, compuesto por los siguientes
                        indicadores: a) Administración pública rigurosa e imparcial; b) Leyes
                        transparentes con aplicación previsible; c) Acceso a la justicia para
                        hombres; d) Acceso a la justicia para mujeres; e) Derechos de propiedad para
                        hombres; f) Derechos de propiedad para mujeres; g) Libre de tortura; h)
                        Libre de asesinatos políticos; i) Libre de trabajo forzado para hombres; j)
                        Libre de trabajo forzado para mujeres; k) Libertad de religión; l) Libertad
                        de movimiento para extranjeros; m) Libertad de movimiento doméstico para
                        hombres; y n) Libertad de movimiento doméstico para mujeres. </p>
                </list-item>
                <list-item>
                    <p>2) Restricciones judiciales sobre el Ejecutivo, con los siguientes
                        indicadores: a) Respeto del Ejecutivo a la Constitución; b) Cumplimiento del
                        Ejecutivo con la judicatura; c) Cumplimiento del Ejecutivo con los
                        tribunales superiores; d) Independencia de la corte superior; y e)
                        Independencia de la corte inferior. </p>
                </list-item>
                <list-item>
                    <p>3) Restricciones legislativas sobre el Ejecutivo, compuesto de los siguientes
                        indicadores: a) El Legislativo cuestiona a los funcionarios públicos en la
                        práctica; b) Existe supervisión al Ejecutivo; c) El Legislativo investiga al
                        Ejecutivo en la práctica; y d) Existencia en el Legislativo de partidos de
                        oposición (<xref ref-type="bibr" rid="CIT04">Coppedge et al., 2020</xref>).
                    </p>
                </list-item>
            </list>

            <p>Con estos indicadores se crea una escala de 0 a 1, en la que 0 es la ausencia de
                democracia y 1 una democracia liberal plena.</p>
            <p>En la <xref ref-type="fig" rid="F2">Figura 2</xref> se muestra que Ecuador mantiene
                desde 2000 hasta 2006 una calificación cercana al 0,5 dentro de la escala del IDV,
                año en que asume el poder Rafael Correa y en el que empieza un desplome en la
                calificación, llegando a su punto más bajo en el año 2016 con una calificación de
                0,29. A partir de ese año empieza un repunte, que, en 2018, un año después de su
                salida de la presidencia, lo coloca con una calificación de 0,45.</p>
            <p>Finalmente, cuando se hace una comparación entre los dos índices (<xref
                    ref-type="fig" rid="F3">Figura 3</xref>), el de Democracia Liberal y el de
                Control al Ejecutivo, que se han analizado previamente por separado, se encuentra
                que la correlación entre las dos variables que se comparan arroja un coeficiente de
                0,80, lo que la hace bastante fuerte, lo que quiere decir que es muy probable que
                exista una influencia causal de la calificación de Ecuador en el Índice de Control
                del Ejecutivo en su calificación en el Índice de Democracia Liberal (<xref
                    ref-type="bibr" rid="CIT04">Coppedge et al., 2020</xref>)<xref ref-type="fn"
                    rid="NOTE22"><sup>22</sup></xref>.</p>

            <fig id="F2">
                <label>Figura 2</label>
                <caption>
                    <title>Figura 2. Índice de Democracia Liberal V-DEM 2000-2018</title>
                </caption>
                <graphic xlink:href="http://revistas.usal.es/documentos/alh/30_04_2021/23625-2.png"/>
                <attrib>Fuente: Elaboración propia a partir de Coppedge <italic>et al</italic>.
                    (2020) y Pemstein <italic>et al</italic>. (2020).</attrib>
            </fig>

            <fig id="F3">
                <label>Figura 3</label>
                <caption>
                    <title>Figura 3. Control del Ejecutivo e Índice de Democracia Liberal V-DEM
                        2000-2018</title>
                </caption>
                <graphic xlink:href="http://revistas.usal.es/documentos/alh/30_04_2021/23625-3.png"/>
                <attrib>Fuente: Elaboración propia a partir de Coppedge <italic>et al</italic>.
                    (2020) y Pemstein <italic>et al</italic>. (2020).</attrib>
            </fig>
        </sec>
        <sec id="S8">
            <title>VIII. Conclusión</title>
            <p>La <italic>accountability</italic> horizontal es una de las dimensiones más
                importantes para una democracia de calidad y se define como el requerimiento de que
                los funcionarios públicos respondan por sus actos en el ejercicio de su cargo a
                otros actores institucionales con la experiencia y la autoridad legal para controlar
                y sancionar su comportamiento, manifestándose, por una parte, como la medida en que
                los otros poderes del Estado, el legislativo y el judicial, pueden hacer responsable
                de sus actos a la rama ejecutiva del gobierno; y, por otra parte, en la tarea de
                otros organismos estatales autónomos, como la CGE, la FGE o la Defensoría del
                Pueblo, que escudriñan y limitan el poder de quienes gobiernan, conocidos como
                organismos constitucionales autónomos.</p>
            <p>Los organismos constitucionales autónomos presentan cuatro características básicas
                que les dan ese estatus, las mismas que se pueden encontrar en la Función de
                Transparencia y Control Social de la Constitución de Ecuador y en las instituciones
                que lo componen. En teoría, esto debería haber incidido en una calificación alta
                dentro del índice de medición sobre el control del Ejecutivo que presenta V-DEM como
                parte del Índice de <italic>Accountability</italic> Horizontal. Sin embargo, esta es
                bastante baja, especialmente durante el gobierno de Rafael Correa. Esa calificación,
                a su vez, ha traído como consecuencia una baja calificación de Ecuador en el Índice
                de Democracia Liberal, que durante todo el gobierno de Rafael Correa estuvo bajo el
                0,50, llegando incluso en 2016 a tener una calificación de 0,29.</p>
            <p>A fin de determinar las posibles causas de dicha calificación, este trabajo ha
                presentado un análisis sobre el diseño y la independencia del principal organismo
                que compone la Función de Transparencia y Control Social, el CPCCS, y de dos
                organismos más, la CGE y la FGE, dos de los tres organismos que Lührmann, Marquardt
                y Mechkova enumeran como indicadores del Índice de Control al Ejecutivo, dentro de
                su Índice de <italic>Accountability</italic> Horizontal (<xref ref-type="bibr"
                    rid="CIT17">Lührmann et al., 2017</xref>).</p>
            <p>Así, se ha evidenciado que, gracias a su diseño institucional, que deja por fuera la
                participación de los partidos políticos en la selección de las autoridades de
                control y que impedía la elección popular de sus miembros, tanto el CPCCS, desde su
                creación, como los funcionarios por este nombrados, están subordinados al Ejecutivo,
                contradiciendo la característica fundamental de independencia de los OCA,
                desvirtuándose su labor y su razón de ser. Esto explicaría la baja calificación de
                Ecuador en los índices de control al Ejecutivo y de democracia liberal, con más
                razón aún, cuando estos índices empiezan a recuperarse desde que el gobierno de
                Rafael Correa termina.</p>
            <p>De esta forma, este trabajo muestra que, de hecho, durante el gobierno de Correa, las
                máximas autoridades de los OCA tuvieron reacciones poco conformes al papel que
                debían desempeñar frente a los delitos de corrupción, sobre todo los relacionados
                con la empresa Odebrecht. Es así como el excontralor Carlos Pólit se fugó del país y
                el exfiscal Galo Chiriboga vio fallido su intento de fuga. Además, el audio entre el
                exministro Serrano y el excontralor Carlos Pólit muestra la posible existencia de
                acuerdos entre Baca y miembros del gobierno de Correa, por lo que fue sujeto de un
                juicio político.</p>
            <p>Ahora bien, las razones por las que Ecuador presenta una baja calificación durante
                esos años en el Índice de Democracia Liberal de V-DEM no se deben únicamente al casi
                nulo control al Ejecutivo que debían desempeñar los OCA, existiendo otras variables
                que también son parte de dicho índice. No obstante, la fuerte correlación existente
                entre las calificaciones de Ecuador en ambos índices parece indicar que los efectos
                de la evidente falta de <italic>accountability</italic> horizontal y control del
                Ejecutivo jugaron un papel preponderante en esa calificación.</p>
            <p>Finalmente, la falta de autonomía del CPCCS fue reconocida por la ciudadanía, en
                febrero de 2018, mediante una consulta popular convocada por el presidente de la
                República Lenín Moreno que reformó la Constitución de 2008 y dio por terminados los
                períodos de todos los funcionarios anteriores, nombrándose un CPCCS Transitorio.
                También se determinó que la elección de consejeros del CPPCS en el futuro sería por
                votación popular<xref ref-type="fn" rid="NOTE23"><sup>23</sup></xref>.</p>
        </sec>
    </body>
    <back>
        <fn-group>
            <title>Notas</title>
            <fn id="NOTE1">
                <p>La traducción del término «<italic>accountability</italic> » como «rendición de
                    cuentas» no es del todo precisa, puesto que no comprende solamente la obligación
                    de los funcionarios públicos de informar sobre sus labores, sino también la de
                    responder por sus actos u omisiones en el ejercicio del cargo y de que sean
                    hechos responsables por ellos, lo que se traduce en responsabilidad política,
                    por lo que en este trabajo se continuará utilizando el término original en
                    inglés.</p>
            </fn>
            <fn id="NOTE2">
                <p>El art. 194 de la Constitución determina que la Fiscalía General del Estado «es
                    un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de
                    forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera»
                        (<xref ref-type="bibr" rid="CIT03">Constitución de la República del Ecuador,
                        2008</xref>).</p>
            </fn>
            <fn id="NOTE3">
                <p>El <italic>procces tracing</italic> es un rastreo sistemático del proceso causal
                    dentro de un mismo caso, no partiendo de una comparación entre casos sino de un
                    análisis intracaso que permite arribar a una inferencia casual produciendo
                    narrativas causales complejas.</p>
            </fn>
            <fn id="NOTE4">
                <p>Los datos de V-Dem se basan en los puntajes de múltiples codificadores, que a
                    veces divergen en sus calificaciones. Para hacer frente a tales divergencias,
                    proporciona intervalos de confianza sobre los valores estimados de cada índice.
                    La confianza se ilustra con sombras de colores alrededor de las líneas. Los
                    intervalos más grandes indican una mayor incertidumbre sobre la estimación.</p>
            </fn>
            <fn id="NOTE5">
                <p>«Art. 95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva,
                    participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y
                    gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones
                    del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de
                    construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los
                    principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la
                    diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación
                    de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se
                    ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y
                    comunitaria» (Constitución de la República del Ecuador, 2008).</p>
            </fn>
            <fn id="NOTE6">
                <p>Mediante la reforma, los consejeros son seleccionados por elección popular.</p>
            </fn>
            <fn id="NOTE7">
                <p>La Comisión Legislativa y de Fiscalización estuvo integrada por 76 miembros,
                    elegidos por el pleno de la Asamblea Constituyente, asignando la mayor cantidad
                    de escaños a los partidos más votados en la elección de asambleístas
                    constituyentes de 2007, lo que dio a Alianza País una mayoría absoluta de 46
                    miembros.</p>
            </fn>
            <fn id="NOTE8">
                <p>La esposa de Simon es sobrina del entonces ministro de Seguridad Interna y
                    Externa de Rafael Correa, Gustavo Larrea, y el mismo Simon, luego de dejar la
                    presidencia del CNE, pasaría a ser asesor de Correa y secretario de la
                    Presidencia de 2014 a 2016. Fausto Camacho fue asesor del asambleísta de Alianza
                    País, Virgilio Hernández, en la Asamblea Constituyente que promulgó la
                    Constitución de 2008. Manuela Cobacango era muy cercana al asambleísta de
                    Alianza País Pedro de la Cruz. Carlos Cortez y, sobre todo, Marcia Caicedo,
                    mostrarían cierta independencia.</p>
            </fn>
            <fn id="NOTE9">
                <p>Ricardo Patiño fue asesor y subsecretario general de Rafael Correa durante su
                    período como ministro de Economía en 2005; luego fue primer secretario ejecutivo
                    del Movimiento Alianza País y durante el gobierno de Correa ocupó los
                    Ministerios de Economía y Finanzas, del Litoral, de Coordinación de la Política
                    y Gobiernos Autónomos Descentralizados, de Relaciones Exteriores y Movilidad
                    Humana y de Defensa Nacional.</p>
            </fn>
            <fn id="NOTE10">
                <p>El MPD rompió con el gobierno de Correa en septiembre de 2008. A partir de
                    entonces, Rosero denunció permanentemente la injerencia gubernamental en las
                    decisiones del CPCCS y, en general, en las otras funciones del Estado. Rosero
                    luego terminaría detenido y condicionado a presentarse ante las autoridades cada
                    15 días por las protestas que encabezaría frente a la decisión del gobierno de
                    trasladar los fondos de cesantía del magisterio de Ecuador a la administración
                    del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.</p>
            </fn>
            <fn id="NOTE11">
                <p>Salazar fue asesor de Ricardo Patiño; Villacís, directora del Instituto
                    Ecuatoriano de Crédito Educativo de Los Ríos; Paredes, secretario del Agua, con
                    rango de ministro; Pozo, secretario de la comisión de Fiscalización de la
                    Asamblea Nacional controlada por AP; y Silva, vocal del CPCCS transitorio
                    nombrado por el Congresillo dominado por AP.</p>
            </fn>
            <fn id="NOTE12">
                <p>Cargo dependiente del Ministerio del Interior, a la fecha en que fue nombrada a
                    cargo de José Serrano Delgado, estrecho colaborador de Rafael Correa.</p>
            </fn>
            <fn id="NOTE13">
                <p>Pólit fue un hombre cercano al expresidente Lucio Gutiérrez, siendo gobernador
                    del Guayas, secretario particular y ministro de Bienestar Social durante su
                    gobierno.</p>
            </fn>
            <fn id="NOTE14">
                <p>El artículo 281 del Código Orgánico Integral Penal, COIP, señala: «Concusión. Las
                    o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
                    estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la
                    Constitución de la República, sus agentes o dependientes oficiales que abusando
                    de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la
                    entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o
                    gratificaciones no debidas, serán sancionados con pena privativa de libertad de
                    tres a cinco años. Si la conducta prevista en el inciso anterior se realiza
                    mediante violencia o amenazas, la o el servidor público será sancionado con pena
                    privativa de libertad de cinco a siete años».</p>
            </fn>
            <fn id="NOTE15">
                <p>Se habrían pagado 6 millones para desvanecer glosas para el proyecto
                    hidroeléctrico San Francisco y 4,1 millones por no emitir informes desfavorables
                    a la empresa en 5 proyectos de obra pública: Manduriacu, Daule-Vinces, Refinería
                    del Pacífico, Acueducto la Esperanza y Pascuales Cuenca.</p>
            </fn>
            <fn id="NOTE16">
                <p>El peculado, el cohecho y el enriquecimiento ilícito son delitos contra la
                    Administración pública, o de corrupción, que están definidos en los artículos
                    278, 279 y 280 del Código Orgánico Integral Penal. De acuerdo al numeral 2 del
                    artículo 113 de la Constitución del Ecuador, la sanción por la comisión de estos
                    delitos acarrea también la suspensión de por vida de sus derechos políticos.</p>
            </fn>
            <fn id="NOTE17">
                <p>Los mandatos constituyentes son cuerpos legales mediante los cuales la Asamblea
                    Constituyente, habiendo cesado al Congreso Nacional, legislaba. Siempre se
                    cuestionó su legalidad, puesto que la tarea de la Asamblea era únicamente la de
                    elaborar una nueva Constitución.</p>
            </fn>
            <fn id="NOTE18">
                <p>En 2010 asambleístas de AP iniciaron un proceso de juicio político en su contra
                    por presunto tráfico de influencias e incumplimiento de funciones. El juicio
                    dividió a la bancada de AP en la Asamblea; sin embargo, el intento de juicio
                    político se vio frustrado cuando Correa salió en defensa de Pesántez y este no
                    fue destituido.</p>
            </fn>
            <fn id="NOTE19">
                <p>Alexis Mera, mientras se escribe este artículo, ha sido sentenciado a 8 años de
                    cárcel por cohecho, junto con Rafael Correa, Jorge Glas y otros exfuncionarios
                    de ese gobierno y empresarios privados involucrados en el caso «Sobornos
                    2012-2016». Este caso fue iniciado por la Fiscalía General del Estado en 2019
                    por aportes irregulares que habrían efectuado contratistas del Estado, a través
                    de dinero en efectivo o cruce de facturas, en beneficio de AP, y que fueron
                    recibidos por altos funcionarios del gobierno presidido por Correa.</p>
            </fn>
            <fn id="NOTE20">
                <p>De acuerdo a declaraciones dadas por Carlos Pólit en febrero de 2018 al portal
                        <italic>4 Pelagatos</italic> estando ya prófugo de la justicia, Carlos Baca
                    Mancheno ganó un sueldo de más de 5.000 dólares por parte de los fondos
                    reservados de la Secretaría de Inteligencia al que no tenía derecho por
                    pertenecer a una comisión ad honorem que Rafael Correa hizo para que se
                    investigara el alzamiento policial y que, además, pagó dinero para que se
                    manipularan videos para implicar a la prensa y a algunos ciudadanos que
                    estuvieron en el lugar durante ese día en el supuesto golpe de Estado del 30 de
                    septiembre.</p>
            </fn>
            <fn id="NOTE21">
                <p>Carlos Pareja Yanuzzelli, exministro de Hidrocarburos en el gobierno de Rafael
                    Correa, desde 2018 ha recibido varias condenas por cohecho, asociación ilícita y
                    enriquecimiento ilícito, dentro de la trama de corrupción de Odebrecht.</p>
            </fn>
            <fn id="NOTE22">
                <p>Para esta comparación se realizó una recodificación de la escala del Índice de
                    Control del Ejecutivo, transformándola de la escala original (0 a 1) a una
                    escala de 0 a 4.</p>
            </fn>
            <fn id="NOTE23">
                <p>El 24 de marzo de 2019 se llevaron a cabo las primeras elecciones para consejeros
                    del CPCCS a través de un procedimiento electoral mediante el cual no podían ser
                    auspiciados por partidos políticos ni hacer campaña electoral. El proceso vino
                    aparejado con una fuerte demanda ciudadana que pide la desaparición del CPCCS y
                    se ha iniciado ya un proceso para llevar a cabo una consulta popular en ese
                    sentido. En abril de 2019 fue designada por el CPCCS Transitorio, Diana Salazar
                    como fiscal general, la primera mujer afrodescendiente en ese cargo y la primera
                    persona que no presenta ningún vínculo con Rafael Correa y su gobierno desde la
                    aprobación de la Constitución de 2008. Fue ella quien, en 2017, halló evidencias
                    para procesar al entonces vicepresidente de Ecuador Jorge Glas, hoy preso y
                    condenado a 6 años de cárcel por asociación ilícita dentro de la trama de
                    corrupción de Odebrecht y quien inició el proceso por el caso «Sobornos
                    2012-2016» ya referido antes y por el que han sido condenados por cohecho Rafael
                    Correa y varios de sus funcionarios más cercanos. Así, mientras se escribe este
                    trabajo, gran número de exfuncionarios del gobierno de Rafael Correa están
                    sentenciados por corrupción y/o prófugos de la justicia, incluyéndolo.</p>
            </fn>
        </fn-group>
        <ref-list>
            <title>IX. BIBLIOGRAFÍA</title>
            <ref id="CIT01">
                <element-citation publication-type="book">
                    <person-group person-group-type="author">
                        <name>
                            <surname>Ackerman</surname>
                            <given-names>J.</given-names>
                        </name>
                    </person-group>
                    <year>2018</year>
                    <source>Organismos autónomos y la nueva división de poderes en México y América
                        Latina</source>
                    <publisher-name>Universidad Autónoma de México</publisher-name>
                </element-citation>
            </ref>
            <ref id="CIT02">
                <element-citation publication-type="journal">
                    <person-group person-group-type="author">
                        <name>
                            <surname>Caballero</surname>
                            <given-names>J. L.</given-names>
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                    <year>2001</year>
                    <article-title>Los órganos constitucionales autónomos: más allá de la división
                        de poderes</article-title>
                    <source>Jurídica</source>
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                    <fpage>153</fpage>
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            <ref id="CIT03">
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                    <article-title>Constitución de la República del Ecuador</article-title>
                    <year>2008</year>
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                        Transparencia y Control Social</publisher-name>
                </element-citation>
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            <ref id="CIT04">
                <element-citation publication-type="journal">
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                            <surname>Coppedge</surname>
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