ISSN: 1130-2887 - eISSN: 2340-4396

DOI: https://doi.org/10.14201/alh.21958

Los estudiantes venezolanos en España: un colectivo migratorio cualificado afectado por el conflicto

Venezuelan students in Spain: a qualified immigration group affected by the conflict

Nuria DEL ÁLAMO GÓMEZ

Universidad de Salamanca

delalamo@usal.es

Alma TREJO PEÑA

Universidad de las Américas Puebla

alma.trejo@udlap.mx

Envío: 2019-12-09

Aceptado: 2020-06-24

First View: 202-07-14

Publicación: 2020-08-04

RESUMEN: Sin constituir un flujo destacado por motivos económicos, los venezolanos han sido una de las nacionalidades más numerosas entre los estudiantes extranjeros en España desde el año 2000. Sin embargo, tras la agudización de la crisis política, estos flujos con destino a España, han cambiado cualitativa y cuantitativamente. Así, mientras constituyen el colectivo más numeroso entre los solicitantes de asilo, los estudiantes disminuyen. Este artículo aborda las consecuencias del conflicto sobre este colectivo migratorio cualificado.

Palabras clave: migración cualificada; movilidad estudiantil terciaria; estudiantes venezolanos; España; crisis migratoria venezolana.

ABSTRACT: While they do not constitute a major influx in economic terms, since 2000 Venezuelans have been one of the largest groups of foreign students in Spain. However, after the worsening of the Venezuelan political and economic crisis, these influxes have changed qualitatively and quantitatively. As such, although they constitute the largest group among asylum seekers in Spain, students are decreasing. This paper addresses the consequences of the Venezuelan conflict on this qualified migrant group.

Keywords: qualified migration; tertiary level student mobility; Venezuelan students; Spain; Venezuelan migration crisis.

I. INTRODUCCIÓN

El contexto migratorio a nivel mundial ha cambiado drásticamente en los últimos años. Como ejemplo podemos describir el caso de aquellos países que tradicionalmente se caracterizaban por aportar emigrantes y que ahora se han convertido en regiones de recepción y tránsito migratorio (Trejo, 2017). Tal es el caso de Venezuela, país que acogió a distintos colectivos migratorios, entre ellos los españoles, durante el siglo xx, y que en la actualidad se ha convertido en uno de los principales emisores de migrantes y exiliados (Mena, 2017; Freitez, 2019).

La situación política y económica venezolana ha generado un desplazamiento de personas sin precedentes que, aunque comenzó a principios del siglo XXI, se agudizó en 2015. En el último año ha alcanzado la categoría de éxodo. Este éxodo se dirige hacia los países colindantes, con 5.000 migrantes diarios según la Organización de Estados Americanos (OEA, 2018). Sin embargo un número importante de venezolanos ha estado y está desplazándose hacia otros países por vías diferentes a esta (Dekocker, 2018), como lo es la vía aérea que les permite alcanzar regiones más distantes. Según la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR, la cifra de desplazados venezolanos a nivel mundial es de 3,4 millones (ACNUR, 2019).

Uno de los destinos predilectos por este colectivo ha sido España (Dekocker, 2018), fundamentalmente por vínculos históricos y antecedentes migratorios (comunidades de españoles ya establecidas en el país y que han decidido retornar hacia la tierra de sus antepasados). Sin embargo, desde 2015, la llegada de personas desde Venezuela ha crecido de forma exponencial. En 2018, vivían ya en España cerca de 255.000 personas nacidas en el país latinoamericano con nacionalidad extranjera o española (46.388 en 1998), un 450% más en apenas 20 años, un 30% de la cuales llegaron a partir de 2016 (Dekocker, 2018).

Como apuntan algunos estudios recientes (Páez, 2015 y Dekocker, 2018), si bien el perfil de los desplazados venezolanos hacia España se ha caracterizado, desde el inicio del siglo XXI, por un alto nivel cultural y profesional que correspondería, por el capital humano que poseen, a una fuga de Recursos Humanos Altamente Cualificados (RHAC), en la actualidad este perfil se ha tornado en uno más precario e impulsado por la escasez económica y las circunstancias políticas, multiplicándose el número de solicitudes de asilo. Sin embargo, en el transcurso de estas dos décadas ha habido un colectivo inadvertido en las investigaciones, los estudiantes venezolanos en Instituciones de Educación Superior (IES), que han constituido tradicionalmente un grupo importante dentro de los estudiantes internacionales en España.

Por lo planteado anteriormente, las preguntas que guían esta investigación son las que se señalan a continuación. En primer lugar, ¿cuál ha sido el contexto legislativo de acogida que incide en la movilidad estudiantil venezolana hacia España? y, en segundo lugar, ¿cuál es la dimensión que caracteriza al colectivo estudiantil venezolano que se inserta en el Sistema Universitario español? Así pues, los objetivos de este artículo son, en primer lugar, analizar el contexto normativo que encuentran los estudiantes venezolanos al llegar a España. Junto a ello, el trabajo tiene como propósito elaborar un panorama y evolución de la movilidad por razón de estudios de venezolanos hacia España como estrategia migratoria. Para responder a tales interrogantes en este trabajo utilizamos una metodología mixta. En un primer momento realizamos una revisión de la normativa que regula la estancia de estudiantes extranjeros en España y, posteriormente, presentamos una cuantificación para dimensionar la movilidad estudiantil de nivel terciario en España, basándonos en la propuesta de Del Álamo y Trejo (2017).

II. LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL VENEZOLANA DE NIVEL TERCIARIO EN ESPAÑA EN EL MARCO DE LA GLOBALIZACIÓN Y LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

En el marco de la Globalización (Sassen, 2007; Sennet, 2000) y la Sociedad del Conocimiento e Información (Bell, 1976; Castells, 1997 y 2001), la adquisición de RHAC ha sido un objetivo de las políticas de los Estados-Nación, para atraerlos y conservarlos con el objetivo de beneficiar el crecimiento y productividad de los países de acogida.

Este tipo de fenómeno social se inserta en el estudio de las migraciones internacionales y movilidades poblacionales. Cabe mencionar que dentro de los estudios migratorios ha primado la necesidad de cuantificarlos a través de los estudios demográficos, motivo por el cual, bajo este enfoque, la definición sobre los movimientos migratorios se basa en las propuestas del Manual VI de las Naciones Unidas[1] (ONU, 1972). Asimismo, otras investigaciones bajo diversas conceptualizaciones han propuesto analizar los movimientos humanos en el marco de la movilidad humana, así Zapata (2010) considera por lo menos tres supuestos básicos que pueden estar relacionados entre sí: «En primer lugar, la mayoría de las personas provienen de Estados no democráticos o liberales, o de Estados con dificultades para consolidar la democracia liberal y se desplazan hacia Estados democráticos liberales. En segundo lugar, una premisa económica: hay un movimiento de tercer mundo o países en desarrollo a los países económicamente consolidados. En tercer lugar, una premisa social es evidente, un movimiento de personas atraídas por nuestro sistema de bienestar y derechos sociales» (Zapata, 2010, p. 7). No obstante, esta definición no puede aplicarse para todos los tipos de movilidades, por ejemplo, las del sur-sur o los desplazamientos en tránsito migratorio por países menos desarrollados.

Si bien el enfoque migratorio predominó en las investigaciones sociales, actualmente se considera que el enfoque sobre «movilidad» es mucho más amplio y abarca una mayor gama de movimientos humanos. De acuerdo al prontuario demográfico mexicano:

en las últimas décadas, la movilidad de personas, tanto a nivel nacional como internacional, ha abierto nuevas dimensiones en el análisis del fenómeno migratorio que no se ubican en la concepción tradicional de la migración, entendida como cambio de residencia. En este sentido, el dinamismo de los movimientos humanos ha planteado la necesidad de hablar de la movilidad de la población como el gran abanico que incluye no sólo a la migración, sino a los desplazamientos de corta o larga duración que no implican un cambio de residencia. Aun cuando la migración internacional surge con la construcción de los Estados-Nación, lo cierto es que la movilidad de población existía anteriormente, sin ser un tema de referencia. Ninguno de los conceptos, movilidad y migración, puede ser entendido sin el otro, ya que la complejidad, el contexto y las consecuencias de los movimientos humanos se transforman, adquiriendo nuevas características que obligan a su análisis desde diferentes perspectivas y horizontes, por lo que resulta esencial la creación de diversos instrumentos que capten las dimensiones del fenómeno, sus continuidades y transformaciones (CONAPO, 2016, p. 9).

Así pues, para este artículo nos ceñiremos a la categoría de movilidad propuesta por el prontuario mexicano por considerar que tiene una mayor dimensión y niveles de análisis que la categoría tradicionalmente utilizada en los estudios migratorios.

En relación con los estudios sobre movilidades altamente cualificadas, los enfoques han variado desde su aparición en la década de los setenta, cuando el fenómeno se conocía por la pérdida de capital humano para los países de origen bajo el término de «fuga de cerebros». Es por ese motivo que, inicialmente, este tipo de movilidad humana se relacionaba con la pérdida de científicos que se trasladaban desde Europa a Estados Unidos (Salt, 1997). Posteriormente, se identificaron los efectos que traía consigo la llegada de RHAC que no conseguían aprovechar sus competencias en el país de destino y se acuñó el término de «desperdicio de cerebros» (Salt, 1997). Asimismo, en el entendido de que los RHAC pueden beneficiar a través de sus conocimientos, contactos y experiencias (Tuirán, 2009), los países de origen se han interesado en implementar políticas que aminoren la pérdida de dicho capital humano y es por ese motivo que estos buscan conseguir, bien una ganancia de cerebros promoviendo el retorno de los RHAC, o bien una vinculación con la diáspora altamente cualificada que radica en otros países. Un ejemplo de este tipo de políticas son los dispositivos para vincular y repatriar a los RHAC que han afianzado trayectorias académicas o laborales exitosas en los países de acogida. A pesar de su importancia para el desarrollo económico de los países donde permanecen, no hay una definición unívoca y consensuada de los RHAC, es por ello que en este trabajo los entendemos como un tipo de movilidad humana que posee capital humano, demostrable a través de credenciales educativas (Lozano y Gandini, 2010; Batalova, Fix y Creticos, 2008).

Por lo demás, los RHAC son fundamentales para comprender la organización contemporánea de la ciencia en el contexto de internacionalización de la Educación Superior (Didou, 2017). En dicho entorno, convergen tanto políticas que buscan adecuar los sistemas educativos al marco global (García-García, 2015), como una estandarización de las estructuras organizativas de los sistemas educativos (Altbach, 2004) para facilitar la movilidad estudiantil de nivel terciario. Es en este marco contextual en el que ocurre la adscripción de estudiantes venezolanos de nivel terciario en España. Además de los enfoques antes mencionados para estudiar la movilidad de RHAC, para este artículo nos basamos en el ya conocido binomio de factores push y pull (económicos, políticos, institucionales, etc.), que empujan a los RHAC a abandonar su país de origen, y que los atraen al país de destino (económicos, políticos, institucionales, etc.), así como el enfoque de las redes sociales, que enmarca la fuga de cerebros en el entorno social, económico y político tanto del país de origen como del país receptor (Portes, 1980). En la siguiente infografía presentamos los factores push y pull (expulsión y atracción) que consideramos que influyen en la movilidad por razón de estudios desde el país de origen hacia el país de destino. Tal como se observa en la figura, dentro de los factores de expulsión están el tipo de régimen, condiciones económicas y políticas educativas del país de origen. Mientras que entre los factores que atraen hacia el destino de movilidad se encuentra la legislación de extranjería, las políticas educativas y los vínculos históricos y familiares entre el país de origen y el de destino.

INFOGRAFÍA I. Factores push y pull de la movilidad
por razón de estudios

Fuente: Elaboración propia

III. METODOLOGÍA: MATERIALES Y MÉTODOS

Utilizamos una metodología mixta para responder tanto a la revisión teórica expuesta en el epígrafe anterior como a las preguntas de investigación de este artículo. Dicha metodología consistió en utilizar fuentes de datos secundarias, con el fin de analizar cuantitativa y cualitativamente la movilidad estudiantil venezolana de nivel terciario en España.

Por un lado, para responder al primer objetivo planteado en la introducción, empleamos un enfoque metodológico cualitativo, a través de un análisis documental basado en la propuesta de Brettel y Hollifield (2000) para analizar la influencia del marco legislativo sobre la movilidad estudiantil venezolana, a través de una revisión de la normativa que regula la estancia de estudiantes extranjeros en España. El análisis del marco normativo sobre la movilidad estudiantil en España permitió identificar los factores estructurales de las instituciones de acogida que regulan la estancia y permanencia de los estudiantes provenientes de terceros países en España. Así pues, se analizó la regulación normativa recogida en la vigente Ley de Extranjería, la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social[2] (LOEX), así como su Reglamento de ejecución, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009[3] (RELOEX).

Por otro, para dar respuesta a la segunda interrogante de este trabajo, realizamos un análisis cuantitativo, utilizando las fuentes de datos de organismos internacionales, tales como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la Oficina Europea de Estadística (EUROSTAT). Sumado a lo anterior, y para realizar una cuantificación de la movilidad estudiantil de nivel terciario en España, nos basamos en la propuesta de Del Álamo y Trejo (2017). Así, la principal fuente de datos consultada ha sido el Registro Central de Extranjeros, gestionado por la Dirección General de la Policía, sobre permisos y autorizaciones concedidas al amparo de la actual Ley de Extranjería, por año y nacionalidad de los solicitantes. Para este Registro Central de Extranjeros[4], el concepto de «estudiante extranjero» se corresponde con el de poseedor de una autorización de estancia por estudios, excluyendo de esta definición, y por tanto de los datos estadísticos, a los estudiantes extranjeros con nacionalidad de un país de la Unión Europea (UE) que, por pertenecer al Régimen Comunitario, no están obligados a obtener dicha autorización de estancia por estudios, así como a los extranjeros admitidos en España por otros motivos. La ventaja principal de esta fuente es el empleo de un criterio jurídico claro para definir al extranjero admitido en España con la finalidad principal de realizar estudios, excluyendo a todos aquellos extranjeros que se encuentran en nuestro país por motivos laborales, de reagrupación familiar, etc., y que adicionalmente se matriculan en un centro universitario, lo que la convierte en una de las más adecuadas para medir el fenómeno de la movilidad internacional por razón de estudios hacia España (Del Álamo y Trejo, 2017).

Por último, hicimos una revisión de fuentes de datos secundarias que analizaban la movilidad venezolana hacia España, a través de la consulta de las bases de datos del Observatorio Permanente de la Inmigración (Extranjeros con Permiso de Residencia en vigor), del Ministerio del Interior (Memoria estadística de la Oficina de Asilo y Refugio y del Asilo en cifras) y de los Datos del Padrón (Estadística del Padrón Continuo).

IV. RESULTADOS

IV.1. El contexto legislativo: el particular estatus jurídico de los estudiantes extranjeros en España

La estancia por estudios constituye un régimen particular de entre los que recoge la normativa de extranjería en España, en el artículo 33 de la vigente Ley Orgánica de Extranjería (LOEX) titulado «Régimen de admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado». En este artículo se recoge que: «podrá ser autorizado, en régimen de estancia, el extranjero que tenga como fin único o principal realizar una de las siguientes actividades de carácter no laboral: a) Cursar o ampliar estudios, b) Realizar actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de los investigadores, c) Participar en programas de intercambio de alumnos en cualesquiera centros docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente reconocidos, d) Realizar prácticas o e) Realizar servicios de voluntariado». La principal consecuencia de este especial estatus migratorio es, a diferencia de lo que establecen otros Estados miembros de la UE, que estos extranjeros admitidos con fines de estudio no tienen la consideración de residentes, sino que su estatus jurídico se califica como de «estancia por estudios».

Sin embargo, por la brevedad con la que la Ley Orgánica 2/2009 hace referencia a la estancia por estudios, debemos remitirnos al Reglamento de ejecución de dicha Ley (RELOEX). Así, los requisitos para obtener el visado, regulados en el artículo 38 del citado RELOEX, se pueden dividir en requisitos de carácter general, establecidos para todos los supuestos de concesión (estudios, prácticas no remuneradas y voluntariado), y en requisitos específicos en el caso que nos ocupa, el de los extranjeros admitidos con fines de estudio. Además, el Reglamento establece otra diferenciación dentro de los requisitos exigidos, entre aquellos cuya valoración corresponde a la misión diplomática o consular de España en el país de origen o residencia del solicitante y aquellos que debe valorar la propia Oficina de Extranjería. Entre los requisitos generales que deben cumplir los nacionales de terceros países que solicitan un visado de estudios para estudiar en España debemos destacar (art. 38 RELOEX):

a) Tener garantizados los medios económicos necesarios para costear los gastos de estancia y regreso a su país, y, en el caso de viajar acompañados por sus familiares también los correspondientes a todos ellos. En este sentido no se considerarán a efectos de cómputo de estos medios de vida, aquellos necesarios para costear el precios de los estudios, esto es, si el alumno debe abonar una determinada suma en concepto de matrícula, estas cantidades deberán acreditarse además de las establecidas por el Reglamento. Como demostración fehaciente de poseer medios económicos suficientes para la estancia por estudios se utiliza el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)[5]. Así el estudiante extranjero debe demostrar que posee una cantidad mensual equivalente al 100% del IPREM, excepto en el caso de aquellos que puedan demostrar haber adelantado el importe de su alojamiento para toda la estancia prevista. Para el sostenimiento de los familiares que estén a su cargo, durante su estancia en España el estudiante además, debe acreditar poseer una cantidad que represente mensualmente el 75% del IPREM, para el primer familiar, y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas que vayan a integrar la unidad familiar en España.

b) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España. El propósito de esta obligación es garantizar que el alumno gozará de cobertura sanitaria completa durante su estancia en nuestro país[6].

Otros requisitos generales establecidos en el RELOEX se limitan a los casos en que el visado se solicite para la realización de estudios con una duración superior a 180 días (6 meses), en ese caso, se requerirá, además:

Un certificado médico oficial donde conste que el solicitante no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Un certificado de carecer de antecedentes penales en sus anteriores países de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español (solo en el caso de solicitantes mayores de edad penal).

Y por último, y en el caso específico de la estancia para llevar a cabo estudios o actividades de investigación, el estudiante debe acreditar haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios o investigación. En el caso de actividades de investigación, dicho centro podrá estar adscrito al Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otra institución pública o privada de i+d.

En lo referente al procedimiento de solicitud del correspondiente visado, esta deberá presentarse personalmente, en modelo oficial, en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero, acompañada del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia; junto a la documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el artículo 38 del RELOEX. Una vez acreditados los requisitos anteriores, la oficina consular requerirá, por medios electrónicos, resolución de la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente sobre la autorización de estancia (la correspondiente con la provincia donde se vayan a realizar los estudios). La duración de la autorización de estancia por estudios será por un curso académico, prorrogable anualmente si se demuestra que el estudiante sigue cumpliendo los requisitos de solvencia económica[7], además de demostrar un cierto aprovechamiento académico. Es importante destacar que la normativa de extranjería no permite que el extranjero en situación de estancia por estudios desarrolle actividades laborales retribuidas con algunas excepciones: que estas se desarrollen fuera del periodo lectivo o que sean a tiempo parcial no coincidente con el horario académico. Para realizarlas, el estudiante debe solicitar una autorización previa al inicio de la actividad, y la resolución, de ser favorable, limita su actividad exclusivamente a la actividad solicitada, no considerándola en ningún caso como un permiso de trabajo.

Una vez transcurridos y finalizados los estudios en España, el estudiante extracomunitario puede optar a la transformación de su autorización de estancia por estudios en un permiso de residencia y trabajo, tal y como se recoge en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (Reglamento de Extranjería), que supone un cambio de situación administrativa, de autorización de estancia por estudios a residencia y trabajo (art. 199. De la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo). Además, recientemente se ha articulado la posibilidad, para estos estudiantes, de acceder a una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas[8].

Por otro lado, la política del Gobierno español de atracción de estudiantes extranjeros a sus universidades e IES queda recogida, principalmente, en las normas legales que emanan del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Además, en el desarrollo de esta política intervienen también las Comunidades Autónomas y las Universidades en ejercicio de su autonomía. Entre estas estrategias podemos destacar la «Estrategia para la Internacionalización de las Universidades Españolas 2015-2020» (MECD, 2014) que plantea que España, y sus IES «no pueden permanecer al margen de los esfuerzos que universidades de todo el mundo están haciendo por atraer talento, tanto estudiantes como profesores e investigadores», ya que de ello dependen en gran medida sus oportunidades de participar en programas, proyectos y redes de cooperación internacional en educación, investigación e innovación. Sin embargo, algunos cambios normativos aplicados en plena crisis económica pusieron en cuestión esa política de atracción de estudiantes extranjeros, fundamentalmente la aprobación, en el año 2012, del Decreto-Ley 14/2012, Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, por el que se adoptan disposiciones que modifican la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades para lograr su estabilidad presupuestaria[9], que deja en manos de las universidades la decisión de incrementar el precio de la matrícula de los estudiantes extranjeros extracomunitarios no residentes, es decir, la de todos aquellos que se encuentren en situación de estancia por estudios.

Algunos autores (Bruno y Arrúa, 2019 y Rivero, 2016), en otros contextos sociales y jurídicos, han criticado la visión utilitarista de las normativa de extranjería de los Estados que exigen requisitos clasistas para el acceso a la residencia, estancia, con umbrales mínimos de capital educativo o económico, denominado eufemísticamente demostración de solvencia económica (Bruno y Arrúa, 2019), como así ocurre en el caso español, y en concreto para obtener un visado de estudios en origen y una posterior autorización de estancia por estudios por un periodo que puede extenderse durante años. Sumando además a las múltiples desventajas el derecho de extranjería español, desconsiderado en términos comparativos con las ventajas ofrecidas por otros países europeos a los estudiantes que se desplazan para formarse en sus universidades, se une la falta de desarrollo de mecanismos que reduzcan los costos de viajes innecesarios para realizar trámites o incluso para presentar telemáticamente documentos vinculados con pruebas de evaluación (Rivero, 2016). Así, la estancia por estudios se conforma como un estatus de privilegio para aquellos extranjeros que la disfrutan, fundamentalmente por el fehaciente cumplimiento de los requisitos exigidos, que les sitúan en una posición aparentemente ventajosa, pero que en la práctica limita su acceso a servicios y prestaciones públicas. Buen ejemplo de esta exclusión es la imposibilidad, que la propia normativa de extranjería establece, de acceder al sistema de becas y ayudas al estudio (art. 9.2 LOEX) en situación de estancia por estudios.

IV.2. Los estudiantes venezolanos en las IES españolas

En la última década, España se ha convertido en uno de los destinos preferidos por los estudiantes internacionales (Del Álamo, 2018). En cifras globales, y según datos de la OCDE (2017), en 2015 acogía al 3% del total mundial de los estudiantes internacionales en el nivel terciario y el 5,13% de los nuevos permisos de residencia por motivo de estudio en la UE en 2016, según EUROSTAT (2017). De estos estudiantes, cerca de la mitad (45%) proviene de Iberoamérica (Del Álamo, 2018).

Como puede apreciarse en los datos recogidos del Registro Central de Extranjeros, sobre permisos y autorizaciones concedidas al amparo de la actual Ley de Extranjería (ver Gráfico I), el número de autorizaciones de estancia por estudios no ha dejado de crecer desde el inicio de la serie estudiada, año 1999, duplicándose en 2018 respecto a esa cifra (de 26.600 a 56.951 autorizaciones de estancias por estudios). Este flujo particular de migrantes cualificados, o flujos de movilidad internacional por razón de estudios, responde a estímulos diferentes a la migración laboral, como demuestra que incluso durante la crisis económica en España su número no dejó de crecer (Del Álamo, 2016).

Tal y como se mencionaba anteriormente, si bien los ciudadanos venezolanos no han constituido tradicionalmente un colectivo destacado en España por motivos económicos, sí han constituido uno de los grupos más numerosos entre las autorizaciones por razón de estudio en España desde el inicio del siglo XXI.

Los primeros datos sobre venezolanos con permiso de residencia en España[10] datan de 2003, momento en el cual tan solo 13.162 venezolanos residían en España, principalmente en Canarias y Madrid, que suponía un 0,8%, una ínfima parte de los extranjeros residentes en España en aquel momento. Desde entonces, el flujo de venezolanos que han emigrado hacia España ha crecido de forma sostenida, hasta 2015, fecha en que la crisis política y económica venezolana se precipita (Gandini, Lozano y Alfaro, 2019). Los datos sobre venezolanos empadronados en España, trámite para el cual no es necesario ser poseedor de un permiso de residencia y/o estancia, ni ser solicitante de asilo, muestran también un repunte a partir del año 2015, y revelarán la dimensión del éxodo venezolano hacia España.

GRÁFICO I. EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE EXTRANJEROS
CON AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS
(AEE) EN ESPAÑA A 31 DE DICIEMBRE (1999-2018)

Fuente: Elaboración propia con Datos del Observatorio Permanente de la Inmigración.

Los últimos estudios (Páez, 2015 y Dekocker, 2018) demuestran que, tras la agudización de la crisis venezolana en 2015, estos flujos con destino a España se han modificado cualitativa y cuantitativamente. Al tiempo que se constituyen como el grupo nacional más numeroso entre los solicitantes de asilo, con cerca de 20.000 solicitudes a 31 de diciembre de 2018 (Gráfico II), el doble de las presentadas en el año anterior, y muy por delante de Colombia (8.818) y Siria (2.901).

Sin embargo, en el transcurso de estas dos décadas ha habido un colectivo inadvertido por las investigaciones sobre el fenómeno migratorio en España, los estudiantes venezolanos en IES, que han constituido tradicionalmente un grupo importante dentro de los estudiantes provenientes de terceros países en España. Sabemos que los venezolanos se encuentran dentro de los países iberoamericanos que aportan un número considerable de estudiantes matriculados en tercer ciclo (Trejo, 2015) y también como estudiantes de grado (Del Álamo, 2018). Sin embargo, no existe un consenso sobre la evolución de este flujo estudiantil y si este responde a los mismos estímulos y motivaciones que el del resto de los migrantes venezolanos en España.

GRÁFICO II. EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE NACIONALES DE VENEZUELA EN ESPAÑA (POR SITUACIONES)

Fuente: Elaboración propia con datos de Observatorio Permanente de la Inmigración (Extranjeros con Permiso de Residencia en vigor), Ministerio del Interior (Memoria estadística de la Oficina de Asilo y Refugio y el Asilo en cifras) y Datos del Padrón Municipal de Habitantes.

IV.3. El inicio de la crisis política y el efecto sobre la salida de estudiantes venezolanos hacia España

La situación política y económica en Venezuela, así como el contexto normativo e institucional en España, facilitó que durante la primera década del siglo XXI el número de estudiantes venezolanos en IES en España mantuviese un incremento anual constante y coincidente con la tendencia general de la movilidad por razón de estudios hacia España. De hecho, Venezuela se convirtió en el quinto país del mundo que más estudiantes extranjeros enviaba a España, por detrás de Estados Unidos, México, Colombia y Brasil (Gráfico III), que han sido los países emisores más importantes durante varios años.

Este incremento estable se observa especialmente en el periodo desde 1999 a 2003, que se corresponde con la primera etapa del régimen chavista en que Venezuela transitó por la bonanza de ingresos más grande de su historia (Freitez, 2019), además de constituir el principal factor que llevó a los venezolanos mejor posicionados socialmente a emigrar (Dekocker, 2018, p. 293). Para algunos autores, con la llegada al poder de Hugo Chávez se inicia la verdadera emigración venezolana, fundamentalmente como estrategia de conservación del estatus socioeconómico (Dekocker, 2018, p. 296).

GRÁFICO III. EVOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS EN ESPAÑA NACIONALIDADES MÁS NUMEROSAS (2000-2018)

Fuente: Elaboración propia con Datos del Observatorio Permanente de la Inmigración.

La movilidad por razón de estudios aparece entre la clase media venezolana como parte de esa estrategia de salida, confirmado por el perfil socioeconómico de los que abandonan el país en esta primera etapa; Dekocker (2018, p. 295) lo denomina «una combinación de fuga de cerebros y fuga de capital, lo que resulta bastante complejo a la hora de diferenciar las motivaciones político-sociales de las económicas». La preferencia por España, tras Estados Unidos, obedece a la misma estrategia de mantenimiento de estatus, tanto en la emigración económica como por razón de estudios, debido a los beneficios otorgados por la normativa española a los nacionales de países de América Latina, tanto para el acceso a la residencia como a la nacionalidad, así como la posterior adquisición de la ciudadanía europea y la libre circulación. Estas «ventajas» facilitaron el acceso al mercado laboral y los servicios públicos, así como la participación social y cultural (Freitez, 2011; Panadés, 2011 y Dekocker, 2017).

En 2005 y 2006 hay un decrecimiento de los permisos de estancia por estudios, que se reducen en 439 con respecto a 2004, de forma paralela a los permisos de residencia en España, que disminuyen repentinamente. Ambos descensos parecen coincidir con la convocatoria, en agosto de 2004, de un referéndum revocatorio del mandato de Chávez, que finalmente continuó en el poder hasta su muerte en 2013 (Freitez, 2019). Además de las condiciones que se vivían en el contexto venezolano, a partir de 2009 el efecto de la crisis económica en España se hace sentir sobre el colectivo de estudiantes extranjeros. Diversos recortes sociales aplicados por el Gobierno Central aplicados a la población general acaban impactando en la población de origen extranjero, entre ellos destacan las limitaciones al acceso a la sanidad pública española para los migrantes provenientes de terceros Estados en 2012 (Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones)[11] y el anteriormente mencionado Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo que supone un incremento del coste de la matrícula para la mayoría de los extranjeros extracomunitarios.

GRÁFICO IV. EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE VENEZOLANOS CON AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS (AEE) EN ESPAÑA (1999-2018)

Fuente: Elaboración propia con Datos del Observatorio Permanente de la Inmigración.

De 2006 a 2011, las solicitudes de autorización de estancia por estudios por parte de venezolanos recuperan el crecimiento coincidiendo con la aplicación en Venezuela del «Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación» (2007-2013) durante el cual el Estado regula la economía nacional (Freitez, 2019), y en 2008 con la aprobación por parte de la Asamblea Nacional de un proyecto de enmienda constitucional que permitía la reelección indefinida de ciertos cargos de elección popular, entre ellos el del presidente (Freitez, 2019). En este periodo los venezolanos con autorización de estancia por estudios en España prácticamente se triplican (de 1.302 a 2.857), sin que este crecimiento se corresponda con un incremento de los permisos de residencia ni de solicitudes de asilo (que aún no llegan al medio centenar).

De 2011 a 2013, coincidiendo con la reelección de Chávez (2012) y su posterior fallecimiento en 2013, las autorizaciones de estancia por estudios en España sufren un brusco y marcado descenso. Como puede observarse en el Gráfico I, este descenso se produjo de forma generalizada para el resto de estudiantes extranjeros, y se explica fundamentalmente por la aprobación en España del Decreto-Ley 14/2012 de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, que incrementa notablemente el precio de las matrículas universitarias para los extranjeros no residentes, es decir, para los extranjeros en situación de estancia por estudios. De forma paralela, entre 2013 y 2015, se produce un importante punto de inflexión para la emigración venezolana hacia España, tanto en lo referente a residentes con permiso en vigor como a empadronados que descienden levemente como reacción al posible cambio de escenario político en el país. Tras este brusco parón de salidas hacia España, en cualquiera de las modalidades migratorias, en 2015, año en el que coinciden todos los analistas y autores en considerar como el inicio de la crisis política en Venezuela, 3.159 venezolanos solicitaron una autorización de estancia por estudios, la cifra más alta desde que existen registros. Este incremento parecía anticipar sucesivos incrementos, sin embargo, tras este hito, las autorizaciones de estancia por estudios han caído hasta prácticamente la mitad en 2018 y, según datos provisionales de junio de 2019, este descenso se mantiene.

Paradójicamente, este marcado decrecimiento de los estudiantes venezolanos en España coincide con el inicio del éxodo migratorio venezolano. En el caso español, 2015 se cerró con escasamente medio millar de venezolanos solicitando protección internacional, mientras que 2016 registró más de 4.000 peticiones. Desde entonces, el número de solicitantes de asilo procedentes de Venezuela se ha duplicado respecto al año inmediatamente anterior, alcanzando en 2018 las 20.000 personas. Menos acusado es el incremento de los venezolanos con permiso de residencia, lo que apoya la tesis del aumento de la situación de irregularidad administrativa entre los venezolanos en España[12] y el aumento de un perfil socioeconómico más precario entre los que llegan. Todo ello relacionado con el desabastecimiento de alimentos y medicinas, la inseguridad, la hiperinflación y la devaluación de la moneda que impiden cubrir las necesidades básicas (Dekocker, 2018, p. 297).

Es, por tanto, la combinación entre una estricta regulación normativa de la estancia por estudios con el conflicto político y social venezolano lo que ha provocado una acusada caída del número de nuevas solicitudes de entrada y estancia de venezolanos en España como estudiantes, fundamentalmente de máster y doctorado (Paéz, 2015), principalmente por la dificultad o imposibilidad de cumplir los requisitos previstos en la normativa española de extranjería para obtener un visado de estudios. Además, y como señala Dekocker (2018, p. 319), esta situación se ha visto agravada por «el agigantado deterioro que sufre Venezuela en los dos últimos años, ha aumentado el desespero por salir, incluso de manera ilegal», desincentivando las vías legales y oficiales para emigrar a España.

V. CONCLUSIONES

Este trabajo ha tenido como propósito analizar la disminución de la llegada de estudiantes venezolanos de nivel superior a España a raíz del agravamiento del conflicto venezolano en 2015, que consideramos como uno de los síntomas de la precarización de la migración venezolana a España desde 2015, bien descrita por Dekocker (2018).

Asimismo, identificamos que los factores determinantes de la movilidad por razón de estudios de venezolanos hacia España han sido, por un lado, factores de empuje (inicialmente el régimen chavista que se articula como fuerza de salida del país), pero fundamentalmente la crisis política y sus consecuencias económicas a partir de 2015. Y, por otro lado, factores de atracción iniciales de España sobre los estudiantes venezolanos, como eran las ventajas legales para nacionales latinoamericanos, los vínculos históricos y familiares, y el acceso a la libre circulación y/o ciudadanía de la UE).

Sin embargo, la combinación de ambos factores (precariedad económica) y una normativa de extranjería restrictiva y utilitarista que exige al solicitante de un visado de estudios demostrar una solvencia económica suficiente para no constituir una «carga económica» para las instituciones educativas y sanitarias, unido al no reconocimiento de los estudiantes extranjeros como «residentes legales» (sino en situación de estancia), se han constituido como la peor de las coyunturas para los estudiantes venezolanos. La inicial ventaja competitiva de la estancia por estudios se ha tornado en una opción inviable para la mayoría de los potenciales estudiantes venezolanos en España.

La situación de conflicto en Venezuela ha generado una restricción para disponer de recursos económicos, por lo que inferimos que ello obstaculiza que los estudiantes venezolanos que desean realizar formaciones de nivel superior en España experimenten dificultades para demostrar medios económicos en las solicitudes de visados de estudiantes. Es posible que los potenciales solicitantes de nuevos visados de estudio hayan optado por otras estrategias migratorias a la hora de abandonar Venezuela, la más probable, la solicitud de asilo o protección internacional, que lleva aparejadas menos trabas burocráticas y administrativas, pero que, sin embargo, les sitúa en una situación de mayor vulnerabilidad.

Tal como mencionamos en la introducción y marco teórico de este artículo, el contexto actual demanda un incremento de RHAC para generar innovaciones tecnológicas. Por esto, los Estados y las IES deben ser conscientes y conocedores de esta imposibilidad de los potenciales estudiantes venezolanos para acceder a los visados y autorizaciones de estancia por estudio en España, para adaptar el diseño de políticas migratorias específicas de atracción de talento.

En referencia a las consecuencias para Venezuela, la pérdida paulatina de RHAC que se incrementa en los últimos años tiene el efecto de una descapitalización de individuos que podrían aportar al desarrollo nacional. Asimismo, el éxodo ocasionado por el conflicto venezolano también puede impactar en las dinámicas poblacionales, debido a que la población estudiantil se encuentra en un periodo productivo y reproductivo que puede ser aprovechado por el país de acogida, en este caso España.

Esta aportación, además de mostrar que los flujos de estudiantes obedecen a estímulos diferentes a la migración por motivos económicos, puede mejorar el conocimiento sobre este particular flujo de venezolanos hacia España y perfeccionar su atención, considerando la doble condición de desplazado, por la situación que prevalece en su país de origen, y de estudiante en movilidad internacional.

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[1]. Para estas mediciones se utilizan dos preguntas básicas: ¿Cuál es el país de nacimiento, año o periodo de llegada al país de destino? y ¿cuál es el lugar de residencia habitual cinco años antes?

[2]. BOE núm. 299, de 12 de diciembre de 2009, pp. 104986 a 105031 (46 pp.) I. Disposiciones generales. Jefatura del Estado. BOE-A-2009-19949. https://www.boe.es/eli/es/lo/2009/12/11/2.

[3]. BOE núm. 103, de 30/04/2011. Ministerio de la Presidencia. BOE-A-2011-7703 https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/04/20/557/con.

[4]. Desde el año 1999 hasta el año 2009 estos datos se ofrecían a través del Anuario Estadístico de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

[5]. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. Nació en 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para estas ayudas. El IPREM se publica anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en 2019 estaba establecido en 537,84 € mensuales.

[6]. Como novedad, respecto al anterior Reglamento, debemos destacar la desaparición de la obligatoriedad de suscribir también un seguro de repatriación en caso de enfermedad o fallecimiento.

[7]. Que en ningún caso pueden provenir de una actividad laboral que el estudiante desarrolle en España de manera complementaria a sus estudios.

[8]. BOE núm. 214, de 4 de septiembre de 2018, pp. 86686 a 86733. I. Disposiciones generales. Jefatura del Estado. BOE-A-2018-12131. https://www.boe.es/eli/es/rdl/2018/08/31/11.

[9]. BOE núm. 96, de 21 de abril de 2012, pp. 30977 a 30984. I. Disposiciones generales. Jefatura del Estado. BOE-A-2012-5337. https://www.boe.es/eli/es/rdl/2012/04/20/14.

[10]. Observatorio Permanente de la Inmigración. Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor a 31 de diciembre de 2003.

[11]. BOE núm. 98, de 24/04/2012. Jefatura del Estado. BOE-A-2012-5403 https://www.boe.es/eli/es/rdl/2012/04/20/16/con.

[12]. Este cálculo se puede inferir fácilmente restando al número de venezolanos inscritos en el padrón el número de residentes con permiso en vigor.