ISSN: 1130-2887 - e-ISSN: 2340-4396
DOI: https://doi.org/10.14201/alh.31417
Ana Fernández Quiroga aferqui@upo.es1
1 Universidad Pablo de Olavide
Envío: 2023-05-24
Aceptado: 2024-01-22
Publicación: 2024-08-07
RESUMEN: A partir de un estudio de corte cualitativo, nos proponemos conocer las experiencias de las mujeres indígenas de Tartagal, en Argentina, respecto de los procesos penales de violencias contra las mujeres. Debido a la violencia institucional existente en la zona entre las comunidades indígenas y el Estado, así como a la falta de integración de la perspectiva indígena en las normas jurídicas, las mujeres indígenas se encuentran aisladas de los recursos existentes en el territorio.
Palabras clave: violencia de género; discriminación racial; mujeres; Argentina; violencia institucional.
ABSTRACT: Based on a qualitative study, we set out to learn about the experiences of indigenous women in Tartagal, Argentina with respect to criminal prosecutions of violence against women. Due to the institutional violence that exists in the area between indigenous communities and the state, as well as the lack of integration of the indigenous perspective into legal norms, indigenous women are isolated from existing resources in the territory.
Keywords: Gender-based Violence; Racial Discrimination; Women; Argentina; Institutional Violence.
América Latina sigue presentando una estructura social de desconexión entre las poblaciones indígenas y las poblaciones no indígenas. La base de una estructura burocrática que mantiene procesos, idioma y conceptos coloniales dificulta el acceso de las comunidades indígenas a los servicios públicos, manteniendo la denominada por Quijano (2007) colonialidad del saber. Frente a esta realidad, los y las líderes indígenas, junto con algunas iniciativas públicas, tratan de construir herramientas que permitan el acceso de las comunidades indígenas a determinados sectores, utilizando conceptos como la interculturalidad y construyendo espacios de formación común (Navarro et al., 2017; Mendoza, 2021). Pero estas iniciativas todavía no consiguen la discriminación estructural existente en el continente.
En este caso, vamos a profundizar en la problemática del acceso a los servicios por parte de las mujeres indígenas, víctimas de violencia, de la zona de Tartagal, en Argentina. Entendemos las violencias hacia las mujeres como «todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada» (Naciones Unidas «ONU», 2014, p. 86).
Los gobiernos desarrollan distintas estrategias en la lucha contra estas violencias, articulan nuevas herramientas normativas con el objeto de dar respuesta a la problemática social. En el caso de Argentina, en 2009, se promulgó la Ley 26.485 de «Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales», con la que se da un paso muy importante en la lucha contra este problema social (Congreso de la Nación Argentina, 2009).
Sin embargo, en relación con el texto, la criminología feminista crítica, autoras como Bodelón (2012), Abreu (2007) o Copello (2015), advierten de una corriente punitivista dentro de los feminismos que no lleva a la solución de las violencias. Las nuevas normativas incluyen cada vez más manifestaciones de violencia, como son la violencia obstétrica o la violencia institucional (Congreso de la Nación Argentina, 2009). No obstante, la reducción de tratar estas violencias como conflictos entre dos individuos conlleva una gran complejidad a la hora de sostener los procesos, que muchas veces quedan archivados y les suponen a las mujeres que los sostienen un gran daño emocional (Jancik, 2021; Antony, 2017).
El aumento del intervencionismo penal en los procesos de violencia hacia las mujeres favorece la construcción de las mujeres como víctimas pasivas de la violencia (Copello, 2015). Por ejemplo, las últimas reformas de la ley, que permiten mantener en proceso, a pesar de la retirada de denuncia, o que incluye la obligación de denunciar de terceras personas (artículo 24.e), Congreso de la Nación Argentina, 2009). Por el contrario, hay voces que reclaman el protagonismo de las mujeres en esta lucha contra las violencias machistas, entendiendo que «las mujeres como género debemos actuar políticamente y convertirnos en protagonistas de esta causa y basta de violencia, crímenes e impunidad, de feminización de la pobreza y de negación de la ciudadanía a las mujeres» (Lagarde, 2017, p. 371).
Compartimos la opinión con autoras como Pitch (2010) o Smart (2000) de que las normas jurídicas no son neutrales, sino que conllevan una construcción de género y especialmente «la cuestión criminal está sexuada en masculino» (Pitch, 2010, p. 449). Por ello, a pesar de ser normas que tienen la finalidad de proteger a las mujeres, los procesos penales que pueden derivarse de estas, en ocasiones, podrían reproducir violencia en las víctimas (Bodelón, 2014).
Más compleja es la problemática cuando la ley debe aplicarse en comunidades indígenas, pero la propia norma no ha sido construida teniendo en cuenta las realidades de dicho contexto (Curiel, 2007). La inclusión de una perspectiva interseccional en las normas permitiría tener en cuenta las diferentes dimensiones de opresión en las que puede encontrarse una mujer dependiendo de su raza, su etnia, su religión o su situación social (Crenshaw, 2017). Diversas autoras pertenecientes al feminismo decolonial, como Segato (2003), Curiel (2007) o Espinosa-Miñoso (2014), han criticado el peso colonial y patriarcal de las normas jurídicas y los procesos burocráticos en la actualidad. Asimismo, señalan que no se tienen en cuenta las propias voces subalternas, los testimonios y procesos de las mujeres indígenas (Spivak, 2003; Mohanty, 2008). Las normas se construyen ignorando los procesos de resolución de conflicto de las propias comunidades, así como los problemas de violencia institucional que existen en las zonas de dichas comunidades. Incluso se ignoran las barreras idiomáticas y de conceptos que puede suponer una normativa escrita íntegramente en castellano (Mancinelli, 2023).
La existencia de unas normas contra la violencia hacia las mujeres que silencia las propias experiencias y necesidades de las mujeres indígenas coloca a las propias mujeres de las comunidades en la dicotomía de tener que escoger entre seguir sus reglas intracomunitarias o utilizar una herramienta jurídica ajena. «Los derechos humanos de las mujeres son percibidos desde la perspectiva de la moral tradicional y del sistema de estatus como encontrándose en contradicción y tensión irresoluble con los derechos étnicos del pueblo, en su unidad y soberanía» (Segato, 2003, p. 141).
En este estudio nos centramos en la zona de Tartagal, que es una ciudad perteneciente a la provincia de Salta, en Argentina. Una de las peculiaridades es que, en septiembre de 2014, el poder ejecutivo de Salta emitió un Decreto de Necesidad y Urgencia n.º 2654/14 que declara la Emergencia Pública en Materia Social por Violencia de Género, por tener uno de los más altos índices de feminicidios del país. Esta declaración de emergencia conlleva el aumento de la dotación presupuestaria y la creación de órganos específicos con este fin, como son los Juzgados de Violencia Familiar y de Género, Fiscalías de Violencia de Género, el Observatorio de Violencia contra las Mujeres y garantizar recursos de emergencia habitacional (Ley n.º 7857, 8 de septiembre de 2014).
En la zona de Tartagal, conviven distintas comunidades pertenecientes a pueblos originarios, como son los «guaraníes (también conocidos como chiriguanos), chané o wichí (o mataco)» (Ossola, 2010, p. 93). A su vez, forma parte de una zona histórica de conflictos entre la población «criolla»[1] y las comunidades, debido a la expropiación de las tierras y los modelos productivos impuestos por el Estado (Schmidt, 2019; Buliubasich y Rodríguez, 2022). Estos conflictos han supuesto la marginalización por parte del Estado en la construcción del sistema público y en la asignación de recursos como escuelas, hospitales o personal policial (Hirsch, 2008). Se han llevado a cabo diversos estudios que denuncian la necesidad de crear espacios colaborativos y de respeto mutuo entre las comunidades indígenas y los espacios institucionales públicos como las escuelas, hospitales o juzgados (Leavy, 2022). Un ejemplo es el trabajo de Mancinelli (2023), en el que estudia los efectos de la formación intercultural del personal de enfermería que trabaja en las comunidades wichí y, respecto del lenguaje, reflexiona de la siguiente forma:
Los intercambios informales con personal de salud permiten identificar que el silencio de las mujeres y el rol de los hombres y de las personas mayores (abuelas/os) como «traductores» representa, para el personal de estos, una presunta situación de sometimiento y violencia doméstica intraétnica hacia las mujeres. (p. 10)
El objetivo de la presente investigación es describir las experiencias respecto del proceso penal por parte de las mujeres indígenas de Tartagal y recoger las estrategias de resistencia frente a dichos procesos generados por parte de las mujeres indígenas. Para ello, se realiza un trabajo de campo de corte cualitativo durante tres meses, que se centra en la ciudad de Tartagal, donde se combinan entrevistas semiestructuradas a agentes clave del proceso con entrevistas grupales a mujeres de distintas comunidades de pueblos originarios, como chané, wichí o guaraní.
Ente los resultados, se recogen los distintos elementos del proceso judicial que no son compartidos por la cosmovisión indígena, desde el idioma, la titularidad de los derechos, los hechos denunciables. La desvinculación con los procesos tiene una gran influencia de la violencia institucional sufrida por los pueblos indígenas, pero también por la falta de comprensión e incorporación de sus perspectivas y experiencias.
En primer lugar, a nivel epistemológico, esta investigación está influenciada por una perspectiva feminista decolonial, lo que marca la construcción y el desarrollo del trabajo. Se trata de llevar a cabo una investigación que incluya las propias voces de las mujeres indígenas de Tartagal, evitando construir discursos de representación ajenos a sus propias experiencias (Spivak, 2003). De igual manera, se construye desde una mirada interseccional, que trata de incluir las diferentes dimensiones de opresión en las que pueden encontrarse las mujeres, teniendo en cuenta su identidad de raza, de clase y de origen étnico (Crenshaw, 2017; Curiel, 2007; Espinosa-Miñoso, 2014).
En segundo lugar, se han aplicado distintos instrumentos de investigación de corte cualitativo como la revisión normativa y bibliográfica, las entrevistas semiestructuradas a agentes clave y las entrevistas grupales a mujeres indígenas. Los instrumentos construidos parten de unas categorías compartidas construidas en la fase de diseño de la investigación, que sirven para mantener la coherencia y la unidad de los instrumentos, así como para facilitar el análisis posterior de los mismos. «Se constituye en una brújula que orienta el diseño de instrumentos, la recolección y la generación de información […] su registro ordenado, sistematizado y análisis» (Galeano, 2018, p. 164). Las categorías están conformadas por las distintas fases del proceso institucional investigado y los indicadores principales están divididos en tres grupos:
– Barreras de acceso al proceso: idioma, conceptos, cosmovisiones indígenas respecto de las violencias.
– Consideraciones respecto del concepto de violencia de género: violencia física, violencia sexual, violencia psicológica.
– Barreras dentro del proceso penal; denuncia, violencia institucional, falta de recursos.
En tercer lugar, se realiza una etnografía en el terreno que tiene tres meses de duración, desde septiembre hasta diciembre de 2022, entre las ciudades de Tartagal y Salta, donde se realizan las entrevistas, eje principal de la investigación. Velasco y Díaz de Rada (2009) proponen la función de la persona antropóloga en tanto que individuo que intenta alcanzar las lógicas que subyacen al aparente comportamiento del individuo y los grupos. Se ha expuesto que es base de la presente investigación la inclusión de las voces de las mujeres indígenas, por ello se comparte con Cruces (2003) que existe un «potencial heurístico de la interpretación etnográfica para reconstruir las conexiones inesperadas entre realidades culturales distantes en un mundo unificado espacial y temporalmente» (p. 34).
En primer lugar, la selección de la muestra está claramente determinada por la selección de la zona geográfica donde se realiza la investigación. En este estudio nos situamos en la zona del Tartagal, debido a que se construye la investigación en colaboración con la sede de esta ciudad de la Universidad Nacional de Salta. El Tartagal se ubica dentro de la provincia de Salta, pero es una zona fronteriza con Bolivia, quedando a más de 600 kilómetros de la capital de provincia. Así, desde la época colonial es una zona que cuenta con poca representación institucional y donde se han desarrollado diferentes conflictos entre el Estado de Argentina y los pueblos originarios por la titularidad de las tierras y los usos que realiza el Estado de estas (Schmidt, 2019; Buliubasich y Rodríguez, 2022).
Teniendo en cuenta este contexto, en relación con las entrevistas semiestructuradas a agentes clave del proceso institucional, buscamos dos perfiles diferentes. Por un lado, se encuentran los perfiles de personas expertas que tienen relación o vinculación directa con las comunidades indígenas, como son las académicas que trabajan en el ámbito universitario, con gran trayectoria en el estudio de las violencias hacia las mujeres indígenas de la zona. Por otro lado, se busca conocer el discurso del ámbito judicial e institucional, incluyendo los organismos que son creados en 2015 para dar respuesta a la declaración de emergencia social (Ley n.º 7857, 8 de septiembre de 2014) y que desarrollan su labor en la provincia de Salta (Ley n.º 7857, 8 de septiembre de 2014).
TABLA 1. MUESTRA ENTREVISTAS A AGENTES CLAVE
Código-citación |
Ubicación |
Sexo |
Cargo-filiación |
N.º personas |
EA1 |
Universidad Nacional de Salta |
Mujer |
Equipo interdisciplinario para el abordaje de violencias de género y disidencias de la Facultad de Humanidades de Salta |
3 |
EA2 |
Ciudad Judicial de Tartagal |
M |
Defensoría Jurídica de Violencia de Género y Familiar |
3 |
EA3 |
Sede Tartagal. Universidad Nacional de Salta |
M |
Profesora Universidad titular Departamento de Género y Diversidades |
1 |
EA4 |
Plaza San Martín, Tartagal |
M |
Directora de la Asociación de Mujeres Indígenas Artesanas |
1 |
EA5 |
Oficina Secretaría de géneros, Tartagal |
M |
Responsable de la Secretaría de Género y Diversidades de Tartagal |
1 |
EA6 |
Universidad Nacional de Salta |
M |
Antropóloga especialista en asuntos indígenas |
1 |
EA7 |
Observatorio de Género, Salta |
M |
Responsable del Observatorio de Género de Salta |
1 |
EA8 |
Sede del Polo integral de Mujeres, Salta |
M |
Subsecretarías de Igualdad y contra las Violencias machistas de Salta |
2 |
Fuente: Elaboración propia, 2023.
En tercer lugar, en relación con las entrevistas grupales a mujeres indígenas, se prioriza que la investigación no tenga un impacto violento o negativo en las mujeres indígenas y evitar el extractivismo académico. Por ello, debido a que la estancia es de tres meses, no se realizan entrevistas grupales centradas en la violencia de género exclusivas para el objetivo de la investigación, sino que se participa en distintas actividades y capacitaciones que se desarrollan en la zona de investigación, donde se tiene la oportunidad de conversar de forma directa con las mujeres y conocer sus experiencias.
En concreto, se realizan cuatro intervenciones con mujeres indígenas. La primera de ellas se realiza en la comunidad de Tuyunti, donde un grupo de 15 mujeres del pueblo chané cuentan con una cooperativa de artesanía. Se acude a uno de los talleres de artesanía invitada por la coordinadora del grupo para conversar con ellas. En segundo lugar, se participa en unas jornadas de capacitación desarrolladas por la Asociación ARETEDE, en la que se invita a 30 lideresas comunitarias de los pueblos wichí y guaraní a una formación sobre violencia de género. Esta formación dura dos días y soy invitada de igual forma por las organizadoras de la jornada. La tercera y la cuarta intervención se realizan a un grupo de mujeres artesanas del pueblo wichí pertenecientes a distintas comunidades de Tartagal, que están de vendiendo sus productos en la ciudad de Salta.
La presente investigación se desarrolla entre los meses de septiembre a diciembre de 2022. La misma se lleva a cabo con la colaboración de la sede del Tartagal de la Universidad Nacional de Salta, donde se realiza una estancia de investigación internacional. Bajo la supervisión de académicas expertas en las comunidades indígenas de la zona, se concreta el plan de trabajo, se selecciona la muestra y se concretan las entrevistas e intervenciones.
De forma previa a la realización de las intervenciones, se les informa abiertamente sobre los objetivos de la investigación, así como de la posible difusión académica de los resultados, de acuerdo con los principios éticos recogidos en la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial de 1975 (Manzini, 2002). Las personas intervinientes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales. No obstante, se decide guardar su anonimato, procediendo a su codificación, de acuerdo con la legislación de protección de datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, 1999).
Por una parte, las entrevistas realizadas a agentes clave se llevan a cabo en una sola sesión, en castellano y con las únicas presencias de la persona entrevistadora y la entrevistada. Las entrevistas se realizan según un guion previo que se corresponde con las categorías creadas y que es validado por las personas responsables de la estancia de la Universidad de Salta. Por otra parte, las intervenciones grupales con las mujeres indígenas constan de tres intervenciones, en una sola sesión, y otra, en dos sesiones. Estas intervenciones son abiertas, no se atienen a un guion ni se dirige la temática de las preguntas, sino que se participa en las actividades que desarrollan los grupos de mujeres indígenas, exponiendo de forma previa cuáles son los objetivos de la investigación.
Según estas pautas, se comparten experiencias sobre la situación de las mujeres en los distintos contextos y sobre las violencias que sufren, así como las estrategias que ponen en marcha para su subsistencia económica, como es la iniciativa del mercado artesanal.
Todas las entrevistas son transcritas de forma manual y posteriormente son analizadas gracias a la herramienta ATLAS.TI 9, mediante la construcción de categorías y redes de conceptos. Como expone Flick (2004), triangular es especialmente importante en el desarrollo de los trabajos etnográficos, en los que se utilizan todas las herramientas metodológicas éticamente válidas que sirvan para cumplir con los objetivos de la investigación.
En Argentina, conviven lenguas provenientes de las diferentes comunidades de los pueblos originarios que, según la legislación vigente, son consideradas lenguas oficiales (Ossola, 2010). Sin embargo, el castellano es la lengua principal en todas las construcciones burocráticas. La existencia de la barrera del lenguaje debe comprenderse desde un prisma interseccional, ya que encontraremos a generaciones de jóvenes, de comunidades cercanas a núcleos urbanos, que manejan sin dificultades el castellano. En cambio, esta barrera se va a agravar cuando hablemos de mujeres de edades más avanzadas, que no han asistido a una educación reglada y que viven en lugares más alejados de los núcleos urbanos (Crenshaw, 2017).
La solución para la superación de la barrera del lenguaje en los procesos judiciales es la incorporación de asistencia en la traducción para las personas indígenas en la Ciudad Judicial. Sin embargo, la forma en la que nos explican que está incorporada causa distintos perjuicios, puesto que está considerado un servicio extra, con unos costos que deben ser asumidos por el departamento que solicite la traducción. Esto, según nos explica EA2, desencadena una serie de conflictos entre los distintos departamentos a la hora de solicitar la asistencia de traducción, tratando de reducir al máximo los casos en los que hacer uso de esta.
Un traductor para el caso, pero es muy caro. El Estado no quiere pagar y quien lo pide es quien lo paga. Y la defensoría no tiene dinero suficiente. Solo una de wichí y hay que pagarla. (EA2)
Sí, con el tema indígena el Estado tiene una deuda histórica. Para casos concretos podemos apoyarnos en otras secretarías que sí tienen personas que hablan el idioma, pero no tenemos. (EA8)
La diferencia de idioma no solo supone una barrera para la persona que interpone la denuncia, que puede suplirse con una traducción, también puede conllevar diferencias en las formas de expresar un relato o a la misma forma de conceptualizar las violencias, clave para un proceso (Mancinelli, 2023; Navarro et al., 2017). Un ejemplo es el propio concepto de titularidad de derechos, en la cosmovisión indígena es colectivo, es por esta razón que, en muchas ocasiones, acuden en grupos a interponer las denuncias de violencia hacia las mujeres, ya que la comunidad se siente agredida por dicha violencia. Mientras que, en un proceso penal, los conflictos son tratados de forma individual entre agresores y agredidos.
Nos da miedo acudir a la justicia, porque no comprendemos dónde hay que denunciar, no conocemos esa ley, no comprendemos de qué forma debemos hacerlo. (EG2)
Hay personas de la comunidad que no pueden acudir solas a la ciudad de la justicia porque se sentirían perdidas, no entienden ni los carteles de direcciones, no hay nada en su idioma. (EG4)
Esto se agrava especialmente en el caso de violaciones a jóvenes indígenas por parte de hombres criollos; en estos casos la comunidad se considera parte del proceso por el daño sufrido, sin embargo, para el proceso penal, la joven es la única persona con voz para sostener todos los trámites burocráticos (Jancik, 2021).
Otro ejemplo es el idioma wichí, con esta lengua la forma de expresarse es mediante relato, con un ritmo más pausado y se suele recurrir al uso de metáforas relacionadas con su cosmovisión (Mancinelli, 2023). La falta de información y formación intercultural del personal del sistema judicial tiene como consecuencia entrevistas de recogida de denuncia complejas y de mayor duración respecto a las realizadas en castellano, ya que la forma de preguntar corta el relato y no solo tienen que traducir, sino explicar el significado de algunos términos. Estas diferencias son apreciadas por parte de la población criolla de forma negativa.
Sí, del IVI, de violencia intrafamiliar las temen, dicen «uff, otra wichí». (EA2)
Además, trata a los wichí como retrasados, se desesperan porque no hablan, hablan lento. (EA6)
Las mujeres indígenas con las que se ha tenido contacto son conscientes de la dificultad de que las denuncias prosperen debido, en gran medida, no solo al desconocimiento de las lenguas por ambas partes, sino también de las culturas y cosmovisiones diferentes. Por eso, en la entrevista EG2 las mujeres manifestaron que, desde sus organizaciones propias, piden formación para denunciar, para que el lenguaje y las tecnicidades burocráticas no sean un problema, traduciendo documentos clave sobre sus derechos a lenguas originarias como el guaraní o el wichí[2].
Es que incluso simplemente el trámite de denunciar es muy complejo, el lugar, el idioma, la estructura del proceso, es muy difícil para ellas. (EA3)
Falta de preparación, haría falta una traducción y preparación de las denuncias, porque es muy importante ver qué se dice y de qué manera. (EA7)
Desde la Asociación X estamos pidiendo capacitaciones sobre las maneras de hacer las denuncias, llevamos 12 comunidades y nunca vienen. (EG2)
Sin embargo, la falta de formación de los operadores públicos sobre las diferencias en las formas de expresarse según las distintas lenguas no solo causa falta de entendimiento, causa discriminación (Leavy, 2021; Hirsch, 2008; Schmidt, 2019). Por eso, otra estrategia de resistencia de las jóvenes de las comunidades es dejar de usar su propia lengua por la discriminación que sufren en las escuelas, en los Hospitales, así como en otras instituciones burocráticas.
Y ellos sufren mucho cuando empiezan la escuela, porque nuestro sistema educativo es de gritar y repetir mucho, sin embargo, ellos no están acostumbrados a eso. Por eso al principio sufren mucha violencia y se quedan bloqueados. Muchos no hablan castellano hasta que no llegan a clase, y claro, no se enteran… pero no porque tengan un problema… Es complicado. (EA6)
Pero no hablan porque sufren discriminación, se meten con nosotras si hablamos el idioma, por eso muchas familias han decidido ya no usarlo. (EG1)
III.2. Las distintas perspectivas de los hechos denunciables
En los últimos años, uno de los objetivos de los movimientos feministas ha sido visibilizar las distintas violencias que sufren las mujeres. Esto ha causado un gran impacto a nivel social, político y jurídico, con la consecuente modificación de normas principales relativas a la violencia sobre las mujeres. En este sentido, la Ley 26.485 recoge distintos tipos de violencia como la violencia obstétrica, laboral o institucional (Congreso de la Nación Argentina, 2009).
Sin embargo, esto no quiere decir que todas las violencias que se recogen en la ley sean valoradas como tipos penales para iniciar procesos judiciales. Esta realidad ha complejizado las formas de denuncia de la violencia hacia las mujeres debido a que se denuncian en sede policial hechos que son considerados violencia hacia la mujer por la ley actual, pero que no abren procesos penales (Jancik, 2021). En esta línea, las mujeres indígenas entrevistadas tienen su propia concepción sobre qué hechos deberían ser denunciados y qué hechos deben ser resueltos por otras vías (Segato, 2003; Curiel, 2007). En sus comunidades, los procesos judiciales no son la única vía de resolución de conflictos. Muchas de las violencias que se dan dentro del ámbito intrafamiliar, incluidas las violencias de género, se solucionan por vías internas. En algunas ocasiones por medio de una persona que actúa como mediadora, en otras ocasiones por medio de la asamblea o la ronda correspondiente. La realidad es que la tensa relación entre las comunidades indígenas y las fuerzas policiales causa que las mujeres no suelan acudir de forma voluntaria a denunciar los hechos a esta autoridad (Lagarde, 2017). Veremos posteriormente que la mayoría de los casos de mujeres indígenas son abiertos por denuncias de derivación en los centros sanitarios.
No, no solemos acudir a la policía. (EG4)
Muy pocas, sí, casi nunca, es muy difícil. Las que llegan suelen ser derivaciones. O llegan del albergue de estudiantes, porque vamos allí a veces a dar charlas. O llegan las que viven ya en la ciudad digamos. (EA8)
Aquí se soluciona todo en familia, dentro del círculo familiar, muy pocas veces trasciende fuera. (EG1)
Existe acuerdo en un delito que ha sido coincidente en distintas entrevistas grupales y es el delito de violación. En este caso, este tipo de violencia sí se considera que debe ser denunciado ante autoridades de fuera de la comunidad. No se profundiza sobre qué tipo de violaciones deben ser denunciadas, si las que han ocurrido dentro de la pareja o fuera; o bien aquellas perpetradas por miembros de la comunidad o por personas ajenas a esta.
Sin embargo, hay un paralelismo con un movimiento nacional que está siendo liderado por la Asociación Mujeres Indígenas por el Buen Vivir, que ha comenzado la campaña denominada Abolición del chineo YA. En este movimiento se pide el incremento de las penas en los delitos de violación a jóvenes indígenas por parte de hombres de grupos criollos, que se lleva realizando desde la época colonial y al que se referían con el término «chineo», por los rasgos de los ojos de las jóvenes indígenas (Mendoza, 2021).
Sí, solo los casos de robo y de violación, solo para esos casos se llama a la policía. Pero son muy poquitos. Sí, muy pocos. (EG1)
No, solo para robos y violaciones. Sí, violaciones. (EG2)
Queda patente que existe una corriente punitivista en el ámbito de la violencia de género que parece estar marcando el camino hacia el derecho penal en la resolución de la mayoría de los conflictos (Abreu, 2007; Bodelón, 2012). En cambio, esto no se corresponde con lo recogido en las distintas entrevistas, debido a que las dificultades de acceso y la falta de confianza en el proceso penal sirven como desincentivo para recurrir a esta vía (Espinosa-Miñoso, 2014; Segato, 2003).
Bueno, más bien por violencia física. La económica se ve en familia. Y la psicológica como agravante de violencia sexual, pero no independiente. Tampoco hay un tipo solo de violencia económica. Hay que revisar los tipos penales. (EA2)
Como conclusión de las entrevistas grupales, solo identificamos una decisión conjunta clara de denuncia en caso de violaciones fuera de la pareja, así como para la violencia física considerada «grave» o que ponga en riesgo la vida. Sin embargo, para otras manifestaciones de violencia como sería la violencia psicológica, sexual dentro de la pareja o física (de menor gravedad), se prefiere acudir a vías internas de resolución de conflicto por considerar que tienen la manera de solucionarlo.
En las últimas reformas de la legislación de Argentina, en el artículo 24, e) de la Ley integral contra la violencia hacia las mujeres, se ha incluido que determinadas personas tienen la obligación de denunciar cuando son conocedoras de hechos constitutivos de violencia hacia las mujeres (Congreso de la Nación Argentina, 2009). Especialmente, se ha agravado dicha responsabilidad en el ámbito sanitario y educativo.
Esta nueva herramienta causa una gran tensión con las comunidades indígenas y la voluntad de las mujeres debido a que se pueden abrir procedimientos de violencia sin su consentimiento. Por una parte, se comprende la necesidad de denunciar determinados hechos por parte de estas personas, cuando son conocedoras de los mismos, por la seguridad de su vida y de los posibles menores existentes. Pero, por otra, la falta de comprensión por parte de dichas personas de las cosmologías indígenas o las formas propias de resolución de conflictos tiene como consecuencia una mayor desconfianza por parte de los agentes institucionales y una mayor probabilidad de sufrir violencia institucional (Lagarde, 2017; Curiel, 2007).
Y tienen la obligación de denunciar, cualquier persona en educación y salud, que sepa de una violencia, tienen que denunciar por testimonio indirecto, aunque bueno… se supone que nadie te va a buscar luego… y depende de la violencia, puede mediar… pero si la persona muere y no ha dicho nada, puede verse en un grave problema. (EA7)
Las que llegan suelen derivarse de los hospitales. (EA8)
La posibilidad de que las mujeres se vean expuestas a un proceso judicial sin su voluntad es compleja y puede ocasionar graves problemas para ellas, también a nivel interno de la comunidad y de su ámbito familiar (Copello, 2015; Abreu, 2007). Además, para asumir esta responsabilidad faltaría formación por parte de estos agentes respecto de la cosmovisión indígena, ya que una mirada ajena a su cultura o a la propia voluntad de las mujeres causa una gran violencia institucional.
Otro momento clave en la pérdida de control del proceso es la posibilidad de que, aunque la persona denunciante quiera retirar la denuncia, el proceso puede seguir sin su consentimiento (Abreu, 2007; Antony, 2017). Y además, como así lo expresó el agente clave EA1 en la entrevista, el informe que se hace una vez retirada la denuncia es usado, muchas veces, para justificar la violencia psicológica que la persona está sufriendo.
Hay una niña de 13 años en una comunidad indígena que ha sido violada y que ahora no quiere salir de la cama, se siente estigmatizada y no se ve fuerte de salir. No va al colegio, no hace nada. Y quiere retirar la denuncia, pero la Fiscalía va a seguir. (EA3)
Hay muchos casos en los que las mujeres quieren retirar la denuncia, pero no se permite. Es más, esta retirada de denuncia funciona como prueba de la vulnerabilidad de la mujer gracias a la primera denuncia y el informe pericial de la psicóloga. Pueden renunciar a la defensa, pero siguen la fiscal y la psicóloga. (EA2)
Yo tengo a mi hija que sufre violencia, pero la pobre no quiere denunciar porque dice que va a perder a sus hijos. (EG2)
Esta falta de control del proceso causa miedos en el imaginario de las mujeres indígenas respecto de los procedimientos judiciales. En concreto, EG2 hablaba de la posibilidad de que, si la mujer denunciaba y finalmente el proceso seguía adelante, se terminara dando la custodia al marido, mientras que en las normas internas wichí siempre ha sido la madre quien se ha quedado con la custodia de las infancias en caso de separación. Más grave es el caso que relata EA3, que comparte que la denunciante está sufriendo graves secuelas psicológicas y que no quiere continuar con la denuncia, pero el proceso va a seguir sin esperar a la recuperación psicológica de la víctima. Un ejemplo más sobre cómo el derecho penal pone por delante la obtención de la pena a la recuperación de la víctima.
Las modificaciones del sistema penal tienen su base en casos de feminicidios que podrían haber sido evitados y que determinados movimientos feministas han luchado para que fueran incorporados a la ley (Pineda, 2019). Sin embargo, la falta de una integración de la perspectiva de las comunidades indígenas y una mirada interseccional de la legislación puede terminar causando situaciones de discriminación y violencia hacia algunas mujeres, así como alejándolas más de la posibilidad de acudir a los juzgados a denunciar la violencia sufrida (Curiel, 2007; Spivak, 2004).
La falta de conexión entre las autoridades policiales y las mujeres indígenas respecto de la recogida de denuncias de violencia hacia la mujer no puede entenderse de forma separada a cómo se relacionan las autoridades policiales con las comunidades indígenas en el contexto de estudio. Ya se ha expuesto que existe un conflicto respecto a la titularidad de los territorios, así como una gran violencia institucional hacia las comunidades indígenas en el territorio (Buliubasich y Rodríguez, 2022; Schmidt, 2019). Esto afecta, evidentemente, a los miedos de las mujeres de denunciar a sus parejas ante estos órganos policiales. Además de la posible traición interna que puede llegar a suponer, existe un riesgo real de las consecuencias que pueden tener para su pareja.
Porque muchos no querían declarar, decían que iban a acabar teniendo problemas, decían que incluso la policía les amenazaba y les decían que iban a acabar presos ellos. (EA2)
Muchas relatan experiencias de maltrato institucional, donde se les ha dificultado en gran medida la interposición de las denuncias (Bodelón, 2012). En las distintas entrevistas, contaban que, en algunas ocasiones, la policía les solicitaba pruebas, como informes periciales o médicos, o bien, las remitía a otros órganos específicos, dificultando de esta manera la interposición de la denuncia. Esta mala praxis está íntimamente ligada con el hecho de que mujeres que habían decidido denunciar no lo hicieran finalmente.
Pero es que nos marean. En las comisarías no nos cogen denuncia si no estamos lastimadas. Sí, nos mandan de un lado para otro. Sí, el intérprete ni se acercó. Creo que el intérprete tiene que ser una persona capacitada. (EG2)
Nosotras nos quedamos aquí, porque la policía nos manda del este al oeste, nos piden de aquí y allá y no pasa nada. Y encima el hombre hace la contradenuncia. Y la policía escucha más al hombre. (EG3)
Por todo ello, las mujeres suelen ir a denunciar en grupo, a pesar de que la nueva legislación recoge un único acompañante. Este hecho no suele ser comprendido por las autoridades judiciales, que acaban expulsando al resto, dejando a la víctima sin el apoyo que suponen las compañeras a la hora de solventar problemas de comprensión lingüística o de los procesos burocráticos y de sostén psicológico. Así como también tratan de realizar formaciones internas sobre las formas de interponer denuncias a partir de sus experiencias propias.
Las reformas legislativas realizadas tras la declaración de emergencia social de la provincia de Salta y el aumento de presupuesto conllevaron la construcción de oficinas específicas para la recogida de denuncias por violencia hacia las mujeres (Ley n.º 7857, 8 de septiembre de 2014). Sin embargo, estas oficinas son difícilmente accesibles para las comunidades indígenas. Una de ellas se encuentra en Salta, la capital de la provincia, a seis horas por carretera del lugar donde realizamos el estudio; la otra se encuentra dentro de la ciudad judicial de Tartagal, no muy conocida por las comunidades.
Llama la atención que, a pesar de la gran presencia indígena en la zona donde se realiza el estudio, no se haya consensuado con las comunidades ningún órgano o mecanismo específico que facilite la interposición de denuncias por parte de las mujeres de las comunidades (Mendoza, 2021; Antony, 2017). Esta falta de inclusión de sus realidades y perspectivas también queda patente en relación con los mecanismos que existen para comprobar el cumplimiento de medidas de protección de las víctimas como son las denominadas órdenes de alejamiento. En las distintas entrevistas se relata cómo dichas medidas quedan inoperativas alegando especialmente la falta de recursos personales.
Las medidas no se pueden llevar a cabo donde viven porque no hay personal, medios. Muchas veces las casas no tienen ni puertas. (EA8)
Lo que pasa es que hay un problema grave de personal, no hay policías para realizar las consignas. Por eso ponemos otras medidas, como los botones antipánico, los refugios, otras cosas… (EA8)
Esta problemática tampoco puede suplirse con otros mecanismos electrónicos como son las tobilleras o los controles antipánico debido a la realidad del lugar. Estos instrumentos podrían servir para comunidades más cercanas a los núcleos urbanos, pero son inoperables en comunidades que se encuentran más alejadas y en lugares con poca conexión a internet. En relación con la construcción social de que son lugares aislados y «marginales» (Hirsch, 2008).
No está funcionando el control de tobilleras ni los botones antipánico, porque no hay un buen servicio de internet en la zona. (EG2)
Yo tengo orden y vino y me quemó toda la ropa. (EG2)
Esta situación empuja a las víctimas a buscar la solución dentro de su propia comunidad creando estrategias de protección de la persona que realiza una denuncia de violencia, como sería el cambio de domicilio, normalmente para volver a la casa de su familia o a la casa de la persona con mayor autoridad en la comunidad, que pueda garantizar su protección.
III.5. Propuestas propias para la mejora del encaje entre las comunidades y los sistemas judiciales en los procesos de violencia hacia las mujeres
Tras la realización de las entrevistas, quedan patentes los problemas que tienen las mujeres cuando se enfrentan a los procesos judiciales externos, pero también se pueden identificar las estrategias de resistencia que ellas mismas desarrollan para seguir defendiendo sus derechos cuando así lo consideran. Estas estrategias nos identifican las líneas a seguir en la mejora del encaje entre los procesos internos de las comunidades indígenas y los procedimientos judiciales.
La primera fase sería reconocer ambos conocimientos como válidos y darles validez legal. Sería necesario que las mujeres no se encontraran con la barrera cultural en las ciudades judiciales y que no solo se supere el conocimiento del idioma con un apoyo de traducción, sino que realmente el personal esté formado para reconocer las diferencias derivadas de las diferentes cosmovisiones. Por ejemplo, reformular el delito de violencia económica, de acuerdo con los parámetros de titularidad de propiedades de las comunidades, o conocer la forma de discursos de las distintas comunidades, para ajustar la entrevista de recogida de denuncia a estas realidades.
Las hermanas tienen que hablar qué es lo que piensan, tienen que decir qué les pasa. Porque las políticas se piensan desde una consciencia blanca, nos vienen a decir que es muy fácil montar un proyecto. (EG2)
Por parte de las mujeres, ellas mismas solicitan al Estado formación dentro de sus comunidades, de forma comprensible para ellas, sobre las leyes vigentes en materia de violencia hacia las mujeres, sobre las formas de interposición de una denuncia y sobre los procesos judiciales. Así como que se les permita estar acompañadas en todo momento e informadas del estado de sus procesos, a pesar de las distancias que puedan existir con las comunidades.
Una forma de fomentar este vínculo es a través de las lideresas comunitarias, ya que las mismas tienen una gran influencia en las mujeres de su comunidad y, si las mismas tienen la formación suficiente y están en contacto con las autoridades judiciales, pueden ser un gran anclaje con el proceso judicial. Esto ya está ocurriendo en el seno de algunas comunidades, como en la entrevista 1 y 2, donde conocimos ejemplos en los que estas lideresas habían acompañado a otras mujeres a interponer denuncias.
IV. Conclusiones y futuras líneas de investigación
Tras la realización de la presente investigación, constatamos que la relación entre las instituciones criollas y las instituciones indígenas no se relacionan en condiciones de igualdad. Las mujeres indígenas deben acceder a los recursos y derechos para las mujeres que sufren violencia de género, pero sin contar con ningún tratamiento que tenga en cuenta las diferencias que se encuentran en dicha situación.
El contexto de violencia institucional del territorio afecta directamente a la falta de confianza en las instituciones policiales, así como las barreras del idioma y el desprecio hacia su cultura y sus tradiciones las alejan de los procesos judiciales. Las mujeres indígenas siguen prefiriendo resolver una gran parte de las violencias que sufren por vía de resolución de conflictos propia, en sus familias o en sus comunidades.
No existen estrategias por parte de los órganos públicos más allá de la asistencia en la traducción. A pesar de que estas barreras existen desde que comenzaron a construirse procesos judiciales criollos, estos órganos no realizan formaciones especificas en la materia, no tienen en cuenta las diferentes concepciones que pueden existir en las cosmovisiones indígenas, como la titularidad de derechos colectiva o la forma de expresar los relatos. Así como los avances en algunas materias, como la construcción de dispositivos electrónicos para controlar medidas de protección de las víctimas, no son útiles en las comunidades indígenas. Falta una mirada interseccional en la construcción de distintos «avances» en la lucha contra la violencia hacia las mujeres.
Sin embargo, una de las conclusiones de la presente investigación es que, a pesar de todas las dificultades existentes, las mujeres indígenas sí acuden a los procesos judiciales para denunciar algunas violencias que consideran de extrema gravedad. Y no solo eso, sino que, además, desarrollan estrategias de apoyo mutuo para mejorar las experiencias de las compañeras que acuden a dichas instituciones, como la traducción de documentos legales clave a sus idiomas, la realización de formaciones en esta materia por parte de lideresas comunitarias para luego transmitir la información a las mujeres de su comunidad o los acompañamientos en grupo a la interposición de la denuncia.
La presente investigación no ha profundizado en historias de violencia de género propias debido a que no se consideraba respetuoso teniendo en cuenta la temporalidad de la estancia y la falta de vínculo personal con las personas entrevistadas. Sin embargo, sería interesante profundizar sobre cuáles son las formas de resolución de conflictos de las diferentes violencias y qué barreras encuentran dentro de estas estrategias intracomunitarias de resolución de conflictos. Así como incorporar la visión de los hombres indígenas, tanto respecto de las violencias hacia las mujeres como sobre la violencia institucional que sufren cuando son procesados.
Esta publicación ha sido financiada por la Unión Europea «NextGenerationEU»; por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el Ministerio de Universidades, en el marco de las ayudas Margarita Salas, María Zambrano, Recualificación para la Recualificación del sistema universitario español 2021-2023 convocadas por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
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[1]. Conforme a una de las acepciones que consigna el Diccionario de la lengua española, en este trabajo entendemos por criollos a quienes descienden de personas europeas nacidas en los antiguos territorios españoles de América (p. 596). Sin embargo, en la Región Chaqueña argentina el uso de este vocablo suele estar reservado a una franja subalternizada de la población blanca o no indígena.
[2]. El programa «Cuerpos y Libertades», organizado por la Asociación Católicas por el Derecho a decidir y en colaboración con la organización de Mujeres Indígenas ARETEDE y la radio La Voz Indígena, tradujo al idioma wichí y guaraní diversas normas jurídicas relativas a la interrupción voluntaria del embarazo y la violencia de género: https://cuerposylibertades.catolicas.org.ar/coleccion/#