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                <journal-title>América Latina Hoy/journal-title</journal-title>
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                <publisher-name>Ediciones Universidad de Salamanca</publisher-name>
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            <article-id pub-id-type="publisher-id">10.14201</article-id>
            <article-id pub-id-type="doi">10.14201/alh.25636</article-id>
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                    <subject>Original Articles</subject>
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                <article-title>Análisis del tratamiento de la familia y de la diversidad familiar en
                    América del Sur. Estudio comparado de casos</article-title>
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                    <trans-title>Analysis of the Treatment of the Family and Family Diversity in
                        South America. A Comparative Case Study</trans-title>
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                <institution content-type="original">Universidade de Vigo</institution>
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            <volume>88</volume>
            <fpage>63</fpage>
            <lpage>80</lpage>
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                <copyright-statement>Universidad de Salamanca. Su comercialización está sujeta al
                    permiso del editor</copyright-statement>
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            <abstract id="abs1" abstract-type="summary">
                <title>RESUMEN</title>
                <p>Esta investigación analiza la consideración de la diversidad familiar en América
                    del Sur. Se ha realizado una revisión sistemática de la literatura (n=41) y se
                    han analizado, por cada país, constituciones (n=10); censos (n=20); el cuerpo
                    normativo (n=93); y políticas sociales (n=67). Los resultados se presentan de
                    forma comparada por países. El principal hallazgo es el escaso reconocimiento a
                    la diversidad familiar</p>
            </abstract>
            <trans-abstract id="abs2" abstract-type="summary" xml:lang="en">
                <title>ABSTRACT</title>
                <p>This research study analyses the treatment and recognition of family diversity in
                    South America. It consists of a systematic review of scholarly publications
                    (n=41) and analyses of each of the following per country: national constitutions
                    (n=10); population census results (n=20); legislation and regulations (n=93);
                    and social policies (n=67). The results are presented in the form of country
                    comparisons. The principal finding is the limited recognition of family
                    diversity</p>
            </trans-abstract>
            <kwd-group>
                <title>Palabras clave</title>
                <kwd> familia </kwd>
                <kwd> diversidad familiar </kwd>
                <kwd> América del Sur </kwd>
                <kwd> análisis comparado </kwd>
            </kwd-group>
            <kwd-group xml:lang="en">
                <title>Key words</title>
                <kwd> family </kwd>
                <kwd> family diversity </kwd>
                <kwd> South America </kwd>
                <kwd> comparative analysis </kwd>
            </kwd-group>
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        </article-meta>
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    <body>
        <sec id="S1">
            <title>I. INTRODUCCIÓN</title>
            <p>Este artículo presenta los resultados de un estudio cuya pregunta de investigación es
                cuál es el tratamiento de la familia y de la diversidad familiar en los países de
                América del Sur: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay,
                Perú, Uruguay y Venezuela . Los países se han seleccionado por su ubicación
                geográfica y por la concurrencia en ellos de fenómenos relativos a la familia como
                la incorporación de la mujer al trabajo remunerado fuera del hogar, el descenso de
                la natalidad, el aumento de divorcios o la prolongación de la soltería.</p>
            <p>La investigación tiene como propósito conocer si existe una definición explícita de
                «familia» en la Constitución de cada uno de estos países y si la misma incluye
                diferentes tipologías familiares. Se indaga además sobre la existencia de leyes o
                códigos específicos sobre la familia y si alguno de ellos reconoce la diversidad
                familiar, entendida como pluralidad de «ser familia». También se examinan censos y
                estadísticas nacionales, así como políticas sociales, para descubrir si en ellos se
                tienen en cuenta las diferentes formas de «ser familia».</p>
            <p>En esta investigación, se parte de la definición de familia ofrecida en el art. 16.3
                de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que la define como «el elemento
                natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad
                y del Estado».</p>
            <p>La Asamblea General de Naciones Unidas declara en la Resolución 44/82, el 9/12/1989,
                el «Año internacional de las familias». Posteriormente en la Resolución
                A/RES/47/237, se decide celebrar el «Día Internacional de la Familia» cada 15 de
                mayo, y en la misma se la reconoce como «la unidad básica de la vida social» y como
                «un agente importante del desarrollo sostenible en todos los niveles de la
                sociedad».</p>
            <p>La familia «tradicional», conformada por padre, madre e hijos biológicos de ambos, es
                el modelo imperante en la cultura occidental y en América del Sur, mediado por la
                conjunción de elementos históricos, económicos y religiosos (especialmente, por el
                cristianismo) que ofrece como referente una familia nuclear, biparental,
                heterosexual y monógama, conceptualizada como «ideal» (<xref ref-type="bibr"
                    rid="CIT31">Salgar, 2017</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="CIT32"
                    >Santacruz-López y Blanco-Rodríguez, 2015</xref>). Además, esta familia es
                patriarcal (<xref ref-type="bibr" rid="CIT12">Graciela y Torres, 2006</xref>; <xref
                    ref-type="bibr" rid="CIT29">Quintero, 2013</xref>).</p>
            <p>Sin embargo, las familias han cambiado en el tiempo. Para Arriagada (<xref
                    ref-type="bibr" rid="CIT02">2000</xref>), sus mutaciones proceden del proceso de
                globalización que ha generado cambios en las formas y estilos de vida,
                heterogeneidad de influencias, de estructuras productivas, modificaciones en los
                medios de comunicación, migraciones, nuevos patrones de consumo, nuevas formas de
                inserción laboral, y grandes transformaciones en los ámbitos social, laboral y
                cultural; y que Castells (<xref ref-type="bibr" rid="CIT05">1998</xref>) identifica,
                en especial en América Latina, como «la declinación de las bases de sustentación de
                un modelo patriarcal de familia que se caracteriza por la autoridad ejercida por el
                padre sobre la esposa y los hijos» (p. 31).</p>
            <p>Sumado a esto, otros factores han incidido en los cambios en la familia, como la
                incorporación masiva de las mujeres al mercado laboral; su consideración como jefa
                de hogar y aporte económico; otras formas de constituir la convivencia como la unión
                de hecho o el matrimonio civil, así como descensos en la tasa de natalidad,
                reducción del tamaño de las familias, divorcios, embarazos adolescentes… Todo ello
                ha afectado a la aparición de diversas familias alternativas al modelo «ideal»:
                unipersonales, monoparentales, familias sin hijos, familias
                homoparentales/lesboparentales y familias reconstituidas (<xref ref-type="bibr"
                    rid="CIT34">Verde-Diego et al., 2020</xref>). Tal como observa Jelinen (1998;
                citado en Arriagada, 2001, p. 17):</p>
            <disp-quote>
                <p>Vivimos en un mundo en el que las tres dimensiones de la definición clásica de
                    familia –la sexualidad, la procreación y la convivencia– han experimentado
                    profundas transformaciones y evolucionado en direcciones divergentes, de lo que
                    ha resultado una creciente multiplicidad de formas de familia y de
                    convivencia.</p>
            </disp-quote>
            <p>A pesar de las evidencias del cambio de «la» familia, aquellas cuya estructura no se
                adecúan al modelo «ideal» han sido consideradas como familias con «carencias». Ello
                se debe a lo que Ganong y Coleman (<xref ref-type="bibr" rid="CIT11">2018</xref>)
                denominan «ideología nuclear familiar», que presupone que estas familias siempre han
                funcionado mejor que cualquier otra, de forma que al resto se las analiza como
                instituciones deficitarias y con efectos «patógenos» para sus miembros en un «modelo
                de comparación de déficit». Y ello a pesar de que existen numerosos estudios que
                demuestran que no es la tipología familiar en sí la que confiere calidad a las
                familias, sino las relaciones entre sus miembros.</p>
            <p>En todo caso, para afrontar las posibles dificultades sociales que puedan tener
                determinadas tipologías familiares es necesario que su creciente presencia social
                venga acompañada de su reconocimiento explícito en el ámbito jurídico y su toma en
                consideración en las políticas sociales.</p>
            <p>Hasta donde alcanza nuestro conocimiento, no existen investigaciones comparadas sobre
                la consideración de la diversidad familiar en los distintos países de América del
                Sur. Esta investigación viene a rellenar este vacío, ofreciendo un mapa extenso y
                pormenorizado del tratamiento formal dado a «la familia» en Argentina, Bolivia,
                Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.</p>
        </sec>
        <sec id="S2">
            <title>II. METODOLOGÍA</title>
            <p>Esta investigación es descriptiva y transversal. Se ha desarrollado entre noviembre
                de 2019 y septiembre de 2020. Al principio, se ha realizado una revisión sistemática
                de documentos existentes sobre diversidad familiar en América del Sur. Se han
                localizado un total de 3.527 documentos a partir de criterios de inclusión
                específicos: se han buscado en las bases de datos WOS, SCOPUS, SCIELO y DIALNET,
                publicados en el período de los últimos 5 años, en idioma español e inglés, con los
                descriptores «familias and América del sur», «diversidad familiar and –país–»,
                «diversidad familiar and América del sur», «políticas de familia and –país–»,
                «políticas de familia and América del sur». Se han cribado y seleccionado por título
                y abstract hasta un número de 41 documentos, que fueron finalmente leídos y
                analizados para identificar el tratamiento de la diversidad familiar.</p>
            <p>Tras esta lectura pormenorizada muy pocos artículos contenían información congruente
                con los objetivos de esta investigación, por lo que se hizo necesario completar esta
                revisión con otros procedimientos. Se determinó usar como fuentes de la
                investigación: a) las constituciones nacionales; b) los censos de población de cada
                país; c) el cuerpo normativo de cada Estado relacionado con la familia o con sus
                diferentes miembros; d) la política social nacional relativa a la familia y sus
                miembros; e) los planes nacionales en torno a la familia; y f) los programas
                destinados a las familias o a sus miembros.</p>
            <p>Para identificar cada uno de los textos constitucionales se buscaron en las páginas
                oficiales las últimas constituciones de cada Estado, hasta un total de 10, que
                fueron analizadas para corroborar si aludían de alguna forma explícita a la familia
                y de qué manera era descrita.</p>
            <p>Así mismo, se analizó cada uno de los censos de población y vivienda para constatar
                si, en cada país, se contaba con un registro de hogares y/o tipologías familiares,
                cómo se definía cada tipo y qué porcentajes existían en cada uno de ellos. Se
                consultaron hasta un total de 20 censos e institutos de estadística nacionales.</p>
            <p>Para poder identificar el cuerpo normativo de cada país, se buscaron en las páginas
                web oficiales de cada país las diferentes normas que implicaban de alguna manera a
                la família, de forma que se pudiese constatar cuál era su tratamiento, si
                comprendían un único tipo (nuclear) o si reconocían la diversidad familiar y de qué
                forma se legislaba sobre ella. Se han analizado 93 textos normativos.</p>
            <p>Este mismo proceso de consulta en las páginas web gubernamentales se realizó para
                localizar y analizar las políticas nacionales, así como planes y programas
                destinados a las familias o a alguno de sus miembros. Todo ello con el objeto último
                de acreditar el tratamiento y la consideración (o no) de la diversidad familiar en
                ellos. En este proceso se han identificado y analizado un total de 67 referencias.
                Por razones de extensión de este artículo, no se pueden describir aquí las políticas
                nacionales, planes y programas de cada país que, sin embargo, se han tenido en
                cuenta para las conclusiones de la investigación.</p>
            <p>En definitiva, se han examinado en profundidad, además de 41 artículos, otros 190
                documentos para la elaboración de esta investigación.</p>
            <p>Tras el proceso de localización, se construyó una matriz de recogida de datos para
                catalogar la información, procesarla y analizarla. Se tuvieron en cuenta categorías
                para determinar si un país atiende (o no) la «diversidad familiar» en respuesta a
                las siguientes preguntas: 1) ¿existe una definición explícita de familia en la
                Constitución?; 2) ¿hay una Ley o Código de familia?; 3) ¿se ha aprobado el
                matrimonio igualitario entre personas del mismo sexo, que comporte reconocimiento
                legal a familias homo/lesboparentales?; 4) ¿se regula formalmente la
                monoparentalidad?; 5) ¿se reconoce formalmente la reconstitución familiar?</p>
            <p>Los resultados y la discusión se presentan, en primer lugar, por países (en orden
                alfabético), y se completan, finalmente, con un análisis comparado entre ellos. La
                presentación sigue una secuencia narrativa que aborda el tratamiento de la familia
                en las constituciones, en el cuerpo normativo, en los censos/institutos de
                estadística y en la política nacional.</p>
        </sec>
        <sec id="S3">
            <title>III. ANÁLISIS DE RESULTADOS Y DISCUSIÓN</title>
            <sec id="S3.1">
                <title>III.1. Tratamiento de la familia en Argentina</title>
                <p>En la Constitución de la Nación Argentina de 1994, la familia es mencionada en el
                    art. 14 bis: «En especial, la ley establecerá la protección integral de la
                    familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar», y
                    el art. 75.19, que garantiza el derecho a la participación de las familias, en
                    especial, en relación con la educación.</p>
                <p>Además, a nivel legislativo en Argentina se encuentran leyes de protección a
                    diferentes miembros del sistema familiar como niñas, niños y adolescentes
                    (26.061; 27.452.); mujeres (26.485); personas discapacitadas (22.431 y
                    actualizaciones); o adultos mayores (5.420). Destacamos, así mismo, normas para
                    la protección contra la violencia familiar (24.417).</p>
                <p>Con respecto a la diversidad familiar, el último Censo Nacional de Población,
                    Hogares y Viviendas 2010 brinda información acerca de los tipos de hogares,
                    entendiendo por tales al «grupo de personas que viven bajo un mismo techo y
                    comparten los gastos de alimentación». El total de hogares es de 12.171.675. El
                    17,7 % corresponden al unipersonal; el 81,4 % al multipersonal familiar (entre
                    los cuales un 62 % nuclear, un 18,1 % extendido y un 1,3 % compuesto), y el
                    0,9 % al multipersonal no familiar.</p>
                <p>El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Secretaria Nacional de Niñez,
                    Adolescencia y Familia (SENAF), es el encargado de la protección de la familia,
                    mediante acciones dirigidas a la infancia, adolescencia y prevención de
                    embarazos no intencionales con programas de educación sexual integral y
                    reproductiva. A su vez, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos lucha
                    contra la violencia familiar y sexual y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y
                    Diversidad brinda asistencia psicológica y social, orientación y patrocinio
                    jurídico a las mujeres. Así mismo, la Administración Nacional de la Seguridad
                    Social ofrece apoyo económico a los trabajadores con alguna condición de
                    dependencia, jubilación y pensión, por nacimiento, adopción y crianza de sus
                    hijos/as. Por su parte, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca permite
                    a las familias acceder a capacitación y recursos para emprendimientos,
                    maquinarias, fondos de emergencias en casos de sequías, etc.</p>
                <p>Por lo tanto, se puede afirmar que en Argentina no existe una ley específica para
                    la familia, tampoco un órgano o institución dedicada exclusivamente a ella, ni
                    programas que atiendan las necesidades específicas del conjunto familiar, sin
                    embargo, es importante señalar que existen políticas transversales que pretenden
                    dar solución a alguna de sus situaciones.</p>
                <p>En lo que respecta a la diversidad familiar, en el Código civil, capítulo 7,
                    arts. 672-676, se incorporan el concepto, derechos y deberes de los progenitores
                    e hijos afines; esto es, se reconoce, a través de este, a las familias
                    reconstituidas.</p>
                <p>Así mismo, la Ley de Matrimonio Igualitario 26.618/2010 sitúa a Argentina como el
                    primer país latinoamericano que aprobó el vínculo matrimonial entre personas del
                    mismo sexo (<xref ref-type="bibr" rid="CIT09">Faur, 2018</xref>) con el
                    consiguiente reconocimiento formal de familias homo/lesboparentales. También es
                    de subrayar la aprobación de una Ley de identidad de género en 2012 (26.743) que
                    sigue avanzando en los derechos del colectivo de Lesbianas, Gays, Transexuales,
                    Bisexuales e Intersexuales (LGTBI).</p>
                <p>Todo ello sitúa a Argentina como el país de la región más preocupado por el
                    reconocimiento de la diversidad familiar.</p>
            </sec>
            <sec id="S3.2">
                <title>III.2. Tratamiento de la familia en Bolivia</title>
                <p>En la Constitución Política del Estado de Bolivia (2009), sección VI, art. 62, el
                    concepto de familia aparece explícito «como el núcleo fundamental de la
                    sociedad», donde «Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos,
                    obligaciones y oportunidades».</p>
                <p>La protección estatal a las familias se desarrolla en los arts. 63-66 y
                    normativamente en el Código de las Familias y del Proceso Familiar (603/2014) y
                    otras normas correlacionadas como Código del Niño, Niña, Adolescente (548/2014);
                    Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia
                    (348/2013); Ley de identidad de género (807/2016); y como indican
                    Santacruz-López y Blanco-Rodríguez (<xref ref-type="bibr" rid="CIT32"
                        >2015</xref>), en el Código Penal Boliviano respecto a los delitos contra el
                    matrimonio, el estado civil y contra los deberes de asistencia familiar (p.
                    287).</p>
                <p>El Instituto Nacional de Estadística clasifica los hogares en unipersonal, pareja
                    nuclear, monoparental, nuclear completa (pareja e hijos), hogar extendido, hogar
                    compuesto y otro tipo. Existen datos recientes (2016-2018) que constatan un
                    incremento de los hogares unipersonales y de las parejas nucleares (17,9 %), así
                    como una disminución de hogares nucleares completos (41,6 %) y de los hogares
                    extendidos y compuestos.</p>
                <p>En lo que respecta a los programas sociales que implementa el gobierno a favor de
                    las familias, se observa que están dirigidos a la tercera edad (369/2013), las
                    personas con discapacidad (223/2012), la lucha contra el abandono escolar, la
                    reducción de la mortalidad neonatal y la desnutrición infantil, así como a las
                    mujeres gestantes entre el 5.º y el 9.º mes, pero no a la familia como
                    unidad.</p>
                <p>Aunque Vera <italic>et al</italic>. (<xref ref-type="bibr" rid="CIT33"
                        >2018</xref>) constatan las mutaciones familiares en Bolivia y cómo su
                    «desarrollo está estrechamente relacionado con las transformaciones sociales más
                    generales como, por ejemplo, los cambios demográficos, económicos, políticos,
                    del Derecho y de la moral social» (p. 2), en esta investigación, se observa que
                    en Bolivia no existe un reconocimiento normativo de la diversidad familiar, más
                    allá de la monoparentalidad identificada en sus censos.</p>
                <p>Bolivia tampoco cuenta con matrimonio igualitario, ni uniones civiles de personas
                    del mismo sexo. De hecho, la aprobación de la ya mencionada ley de identidad de
                    género que autorizó el cambio de nombre, sexo e imagen en documentos de
                    identidad fue recurrida constitucionalmente y vaciada de contenido, impidiendo,
                    a fecha de hoy, ejercitar de hecho los derechos asociados a la misma como el
                    matrimonio o la paridad electiva.</p>
            </sec>
            <sec id="S3.3">
                <title>
                    <italic>III.3. Tratamiento de la familia en Brasil</italic>
                </title>
                <p>La Constitución brasileña, en el capítulo VII, art. 226, asevera que: «La familia
                    base de la sociedad es objeto de especial protección por el Estado», y tiene en
                    cuenta aspectos como el modelo de familia monoparental (art. 226.4) y la
                    regulación del divorcio (art. 226.6) (Villabella-Armengol, 2016).</p>
                <p>Con el fin de proteger a la familia, Brasil promulga normas como el Estatuto del
                    Niño y del Adolescente (Ley 8.069 y modificaciones) o el Estatuto de la
                    Juventud. Posee legislación específica para la atención a las personas mayores
                    (8.842/1994 y 10.741/2003) y las que tienen discapacidad (13.146/2015). En
                    Brasil existe una Ley contra la violencia doméstica-María da Penha (11.340/2006)
                    y en 2013 se aprobó el matrimonio igualitario (Resolución 14/05/2013).</p>
                <p>En lo que respecta a los hogares, el Censo 2010 del Instituto Brasileiro de
                    Geografía y Estadística (IBGE) da cuenta de aproximadamente 57 millones de
                    unidades clasificadas en tres tipos: unipersonal (12,1 %-6,9 millones de
                    hogares), dos o más personas con parentesco (87,2 %) y dos o más personas sin
                    parentesco (0,7 %). Además, el mencionado Instituto en 2011 señala que</p>
                <disp-quote>
                    <p>los cambios en la estructura familiar, una mayor participación de las mujeres
                        en el mercado laboral, las bajas tasas de fecundidad y el envejecimiento de
                        la población influyeron en el aumento del porcentaje de parejas sin hijos en
                        el período de 2000 a 2010, que pasó del 14,9 % al 20,2 % y las familias
                        monoparentales femeninas pasaron del 15,3 % al 16,2 %.</p>
                </disp-quote>
                <p>Brasil cuenta con una Ley Orgánica de Asistencia Social de 1993 (LOAS) y un
                    Sistema Unificado de Asistencia Social (SUA), estructurado en Centros de
                    Referencia de Asistencia Social (CRAS) que garantizan la protección social de la
                    ciudadanía. La Secretaría Nacional de Ingresos de Ciudadanía promueve el
                    programa «Bolsa familia», considerado por Peixoto (2013, p. 166) como la
                    principal política social de Brasil para combatir la pobreza, pero muy criticado
                    por ser una práctica de clientelismo político según Hevia (<xref ref-type="bibr"
                        rid="CIT13">2011</xref>).</p>
                <p>En resumen, a pesar de reconocer la monoparentalidad, el matrimonio igualitario y
                    de poner en marcha una Ley de identidad de género –muy confrontada–, Brasil no
                    cuenta con una ley específica para la familia ni con un tratamiento a la
                    diversidad familiar.</p>
            </sec>
            <sec id="S3.4">
                <title>III.4. Tratamiento de la familia en Chile</title>
                <p>En el art. 1 de la Constitución chilena se afirma que: «La familia es el núcleo
                    fundamental de la sociedad» y, aunque no la define, se le otorga al Estado el
                    deber de darle protección y procurar su fortalecimiento. Será el Código Civil,
                    en su art. 815, el que describa su composición incluyendo al cónyuge, hijos/as,
                    sirvientes necesarios para la familia, las personas que vivan con el habitador y
                    a las que estos deben alimentos. Aunque esta norma alude al <italic>uso</italic>
                    y <italic>habitación</italic>, permite visualizar cómo se contemplan los tipos
                    de familia.</p>
                <p>En cuanto al sistema normativo, Chile dispone de una Ley de Matrimonio Civil
                    (19.947/2004) y un Acuerdo de Unión Civil (20.830/2015 parejas del mismo sexo).
                    Además, cuenta con una Ley de filiación (19.585), de adopción (19.620.5/8/1999),
                    de violencia intrafamiliar (20.066) y ha legislado sobre la responsabilidad
                    penal de adolescentes (20.084/2005), la inclusión de personas con discapacidad
                    (20.422/2010); y en 2019 entró en vigor la Ley de identidad de género
                    (21.120/2018).</p>
                <p>En relación con la identificación de los diferentes tipos de hogar existentes en
                    el país, el Instituto Nacional de Estadísticas de Chile, Censo 2017, informa que
                    el total de estos es de 5.651.637, de los cuales el 17,8  % son unipersonales,
                    el 54,1 % nucleares, el 19,0 % extendidos, el 2,5 % completos y el 6,6 % sin
                    núcleo.</p>
                <p>El Ministerio de Desarrollo Social y Familia es el encargado de los programas
                    dirigidos al bienestar y protección de las familias, en especial de carácter
                    monetario. Ninguno de ellos aborda las posibles dificultades de las diferentes
                    tipologías familiares. Tampoco en Chile se ha reconocido el matrimonio entre
                    personas del mismo sexo.</p>
                <p>En esta investigación se constata, en coincidencia con Cienfuegos (<xref
                        ref-type="bibr" rid="CIT06">2015</xref>), que «en Chile siempre ha existido
                    una versatilidad familiar no reconocida, es asimismo cierto que en la actualidad
                    esta variedad de arreglos familiares se vuelve cada vez más palpable» (p.
                    169).</p>
            </sec>
            <sec id="S3.5">
                <title>III.5. Tratamiento de la familia en Colombia</title>
                <p>La Constitución colombiana señala: «La familia es el núcleo fundamental de la
                    sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión
                    libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad
                    responsable de conformarla» (cap. 2, art. 42).</p>
                <p>La Sentencia SU-214/2016 de la Corte Constitucional declaró la validez jurídica
                    de los matrimonios entre parejas del mismo sexo celebrados después del
                    20/06/2013.</p>
                <p>A nivel legislativo se han promulgado algunas leyes respecto a la familia, como
                    la Ley 1361/2009 de Protección Integral a la Familia (modificada 1857/2017); la
                    Ley 75/1968 sobre filiación y creación del Instituto Colombiano de Bienestar
                    Familiar (ICBF); el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098/2006); o aquella
                    que establece la edad de 14 años para contraer matrimonio (Corte Constitucional
                    C-507/2004). También ha dirigido su atención a los adultos mayores (1251/2008),
                    a los desaparecidos forzosos y las víctimas de secuestros.</p>
                <p>La Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDS, 2015) refiere que el 33,2  % de
                    los hogares colombianos son nucleares biparentales, un 12,6 % nucleares
                    monoparentales, el 9,8 % parejas sin hijos, el 12,8 % familias extensas
                    biparentales, el 9,8 % extensas monoparentales, el 2,9 % parejas sin hijos junto
                    con otros parientes y el 4,5 % jefatura de hogar con parientes.</p>
                <p>El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es la entidad gubernamental
                    encargada de la protección a la infancia, adolescencia y familias. A su vez, el
                    Departamento de la Prosperidad Social ofrece programas a familias de bajos
                    recursos.</p>
                <p>En consecuencia, mediante esta investigación se observa que en Colombia no existe
                    un tratamiento específico de la diversidad familiar (<xref ref-type="bibr"
                        rid="CIT26">Moreno, 2019</xref>), a excepción de la mención a la
                    monoparentalidad en el ENDS, aunque se aprecia una tendencia hacia el abordaje
                    integral de la familia y de sus especificidades. Además, es de subrayar la
                    aprobación del matrimonio igualitario y, desde 2015, la posibilidad de modificar
                    el sexo en el registro del estado civil (Decretos 1069 y 1227), a pesar de que
                    todavía no existe una ley de identidad de género colombiana.</p>
            </sec>
            <sec id="S3.6">
                <title>III.6. Tratamiento de la familia en Ecuador</title>
                <p>La Constitución de la República del Ecuador (2008), en el art. 67, estipula que:
                    «Se reconoce la familia en sus diversos tipos» y que: «Estas se constituirán por
                    vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y
                    oportunidades de sus integrantes». Además, establece que el Estado protegerá a
                    la familia. Igualmente aclara que: «El matrimonio es la unión entre hombre y
                    mujer», aunque la Sentencia 11-18-CN/19 reconoce la unión civil entre personas
                    del mismo sexo.</p>
                <p>El art. 69 establece acciones para proteger los derechos de los integrantes de la
                    familia. Sin embargo, para el cumplimiento de estas acciones, Ecuador no cuenta
                    con un órgano centralizado y exclusivo para la familia, como señala Salgado
                        (<xref ref-type="bibr" rid="CIT30">2015</xref>).</p>
                <p>Legislativamente, Ecuador cuenta con un Código de la niñez y adolescencia
                    (2002-100), una Ley contra la violencia a la mujer y a la familia (103-1995),
                    normas para la juventud (2001-49) y para las personas mayores.</p>
                <p>Según los informes presentados por el Instituto Nacional de Estadística, no se
                    encuentra información sobre las familias ni en el Censo de Población y Vivienda
                    del Ecuador ni en las Encuestas de Hogares. Los únicos datos encontrados en esta
                    investigación corresponden a un estudio comparativo entre censos 1990-2001,
                    actualizado por Ferreira (<xref ref-type="bibr" rid="CIT10">2008</xref>), en el
                    que se señala</p>
                <disp-quote>
                    <p>un predominio de hogares de tipo nuclear, destacando los biparentales con
                        hijos con un incremento del 20 % al 2001; hogares extensos biparentales con
                        hijos que suponen el 12 % de hogares (en ambos años); aumento de hogares
                        unipersonales y biparentales sin hijos en 2001 (INEC, 2005); y los hogares
                        compuestos monoparentales con jefatura masculina corresponden al 0.2 % en el
                        2001 (p. 12).</p>
                </disp-quote>
                <p>Al respecto, llama la atención la referencia a los hogares monoparentales con
                    jefatura masculina –y no a los de femenina–, situación inédita respecto de los
                    censos de otros países, y peculiar si se atiende que suelen ser minoritarios en
                    todos los países frente a los femeninos.</p>
                <p>El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) es quien asume las funciones
                    principales en el área de familia, y cuenta con programas de Adopciones;
                    Inclusión al Ciclo de Vida y la Familia; Transferencias monetarias no
                    contributivas; y Escuela de Familias.</p>
                <p>Se constata, por lo tanto, que en Ecuador no existe un reconocimiento jurídico
                    explícito ni un tratamiento específico de la diversidad familiar, más allá de la
                    ratificación de las uniones de hecho ente personas del mismo sexo.</p>
                <p>La diversidad familiar sí es constatada en la realidad, por ejemplo, por Arias
                        (<xref ref-type="bibr" rid="CIT02">2015</xref>), quien caracterizó las
                    familias (y sus ciclos de vida) en la frontera andina norte del Ecuador,
                    encontrando un 60,5 % de familias nucleares, un 20,7 % de familias extendidas,
                    un 13,6 % de familias monoparentales, un 2 % de familias reconstituidas, un
                    2,1 % de familias unipersonales y un 1,2 % de «equivalentes familiares» (p.
                    22).</p>
            </sec>
            <sec id="S3.7">
                <title>
                    <italic>III.7. Tratamiento de la familia en Paraguay</italic></title>
                <p>En la Constitución de la República del Paraguay (1992), en el cap. IV, arts.
                    49-61, se establecen aspectos de los derechos de la familia y se señala que: «La
                    familia es el fundamento de la sociedad. [...] Esta incluye a la unión estable
                    del hombre y de la mujer, a los hijos y a la comunidad que se constituya con
                    cualquiera de los progenitores y sus descendientes» (art. 49), de forma que se
                    reconoce formalmente la monoparentalidad.</p>
                <p>Al Estado corresponde la protección integral de la familia, quien aprobó normas
                    para sus miembros, entre otras el Código de la Niñez y la Adolescencia (1.680),
                    la Ley de Paternidad (1.183/85), el Régimen del Bien de Familia (211/70) o la
                    Reforma parcial del Código Civil en relación con la familia (1/92). Existe
                    legislación sobre Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de
                    violencia (5.777) y Penalización de la violencia contra las mujeres (8.589), así
                    como normas específicas para personas adultas (1.885), personas con discapacidad
                    (3.585-08) y mujeres rurales (5.446).</p>
                <p>En relación con los tipos de hogar, en el Censo Nacional de Población y Viviendas
                    2012, se identifican un total de 1.232.617 hogares, de los cuales 741.531 son
                    urbanos (60.2 %), dividiéndose en unipersonal (11,8 %) y multipersonal (88,2 %).
                    Este último es un grupo de personas emparentadas entre sí que, a su vez, se
                    subdivide en multipersonal familiar con o sin el agregado de otros familiares y
                    otros convivientes, que constituyen el 84,2 % de los hogares multipersonales, y
                    multipersonal sin núcleo, formado por dos o más personas emparentadas entre sí,
                    pero sin vínculos conyugales, que serían el 4 %.</p>
                <p>El Ministerio de Desarrollo Social (<xref ref-type="bibr" rid="CIT23"
                    >2020</xref>) implementa algunos programas de atención a las familias, en
                    especial, en situación de pobreza o vulnerabilidad social. Por su parte, el
                    Ministerio de la Niñez y la adolescencia promueve la Política Nacional de la
                    Niñez y la Adolescencia (POLNA, 2014-2024) con diferentes planes. Así mismo, el
                    Ministerio de la Mujer coordina el IV Plan Nacional de Igualdad (PlaNi,
                    2018-2024) y presta los servicios de atención y denuncia para mujeres en
                    situación de violencia de género y aquellas víctimas de trata de explotación
                    sexual. Otros planes están dirigidos a situaciones y grupos poblacionales
                    específicos, sin embargo, ninguno focaliza su atención en la diversidad
                    familiar.</p>
                <p>De acuerdo con lo observado en esta investigación, la protección y atención a las
                    familias en Paraguay está delegada en diferentes entes y órganos gubernamentales
                    dirigidos especialmente a la infancia/adolescencia, mujeres y población
                    vulnerable. No se cuenta con un código o ley de familia, una política, plan o
                    programa dirigido exclusivamente a la unidad familiar ni a la diversidad
                    familiar, en un país que tampoco reconoce la unión de parejas del mismo
                    sexo.</p>
            </sec>
            <sec id="S3-8">
                <title>III.8. Tratamiento de la familia en Perú</title>
                <p>En la Constitución Política de Perú (1993) no se define el término familia, sin
                    embargo, se reconoce como institución natural y fundamental de la sociedad,
                    junto al matrimonio, en el cap. II, arts. 4-7. Otra de las fuentes normativas
                    que considera aspectos de familia en Perú es el Libro III del Código Civil
                    (1984), así como normas dirigidas a miembros de la familia: Código de los niños
                    y adolescentes (27.337), Ley de protección de adultos mayores (30.490) y
                    personas con discapacidad (29.973). También existen leyes de igualdad entre
                    hombres y mujeres (1.408) y contra la violencia (30.364).</p>
                <p>Asencio Díaz (<xref ref-type="bibr" rid="CIT04">2014</xref>) señala que la
                    Constitución peruana pone el foco en la responsabilidad estatal en la protección
                    de la familia, reitera la igualdad entre hijos/as, entre hombre y mujer, y
                    subraya las uniones de hecho como fuente de familia.</p>
                <p>Los censos realizados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática
                    (INEI) dan cuenta de un total de 8.252.284 hogares, distribuidos en el nuclear
                    (53,9 %); extendido (20,6 %); unipersonal (16,8 %); hogar sin núcleo, es decir,
                    en el que el jefe/a vive acompañado de algún familiar, un no familiar, o ambos
                    (6,2 %), y hogares compuestos, subdivididos en compuestos nucleares (nuclear con
                    otros no familiares) y extensos (extendidos con otros no familiares) (2,5 %).
                    Los hogares con progenie son los más representativos dentro de su tipo
                    alcanzando el 43,3 % de todos los hogares (32,4 % hogares nucleares y 10,9 %
                    hogares extendidos).</p>
                <p>Una de las características de los censos realizados en América del Sur es que se
                    habla de tipos de hogares y no de tipos de familia. Para el caso de Perú, al
                    hogar se le toma como familia.</p>
                <p>En relación con las familias reconstituidas/ensambladas, no se observan datos en
                    el INEI, sin embargo, a partir de 2006, se generan normas que las reconocen y
                    regulan sus derechos y obligaciones:</p>
                <disp-quote>
                    <p>El Tribunal Constitucional Peruano, mediante la sentencia recaída en el
                        Expediente 09332-2006-PA/TC, ha copado mínimamente el vacío legal,
                        reconociendo como parte de nuestro ordenamiento jurídico jurisprudencial una
                        nueva organización familiar, la familia ensamblada. Asimismo, ha determinado
                        la existencia de deberes y derechos entre los integrantes de los hogares
                        ensamblados, precisando el surgimiento o predominio del vínculo familiar
                        entre padres respecto de sus hijos afines. Este tema también fue
                        desarrollado por dicho Órgano Colegiado en la sentenciada signada con el
                        Expediente 04493-2008-PA/TC, en la cual desarrolla los deberes y derechos de
                        los padres respecto a sus hijos afines, haciendo mención, sin profundizar, a
                        la obligación alimenticia de los mismos. (Córdova y Celi, 2016, p. 105)</p>
                </disp-quote>
                <p>Es de resaltar que a los padrastros/madrastras se les denomina «padres afines» y
                    a los/as hijastros/as como «hijos afines», que, según Córdova y Celi (<xref
                        ref-type="bibr" rid="CIT07">2016</xref>):</p>
                <disp-quote>
                    <p>es la atribución de la calidad de hijo a una persona, otorgado de hecho por
                        su progenitor, padre afín u otro que le ha dado el trato de hijo en
                        convivencia, alimentándolo, educándolo, protegiéndolo, etc. y, a la vez haya
                        sido tenido como tal en el círculo familiar y social de los padres. (p.
                        107)</p>
                </disp-quote>
                <p>El Estado peruano ha puesto en marcha, a través del Ministerio de Desarrollo e
                    Inclusión Social (MIDIS) (<xref ref-type="bibr" rid="CIT22">2020</xref>), las
                    políticas nacionales que se concretan en Planes y Programas dirigidos a mejorar
                    las condiciones de la familia, entre ellos, el Plan Nacional de fortalecimiento
                    a las familias (2016-2021) y de sus miembros como los relativos a la infancia y
                    la adolescencia; las personas adultas mayores; las personas con discapacidad; y
                    lucha contra la violencia de género. Ninguno de ellos aborda la diversidad
                    familiar.</p>
                <p>Como se ha observado, en Perú la Constitución y demás cuerpo legislativo
                    reconocen a la familia y sus derechos, incluyendo la familia reconstituida a
                    través de la sentencia antes mencionada. Sin embargo, no reconoce el matrimonio
                    igualitario, ni se evidencia un tratamiento específico de la diversidad
                    familiar.</p>
            </sec>
            <sec id="S3.9">
                <title>III.9. Tratamiento de la familia en Uruguay</title>
                <p>En la Constitución uruguaya se dice que: «La familia es la base de nuestra
                    sociedad» y que «El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la
                    mejor formación de los hijos dentro de la sociedad» (cap. II, art. 40). La
                    Cámara de Representantes declaró el 15 de mayo de cada año Día Nacional de Apoyo
                    a la Familia (Carpeta 1700/2016).</p>
                <p>En 2008, la Ley 18246/2008 Unión Concubinaria reconoció las uniones de hecho
                    entre personas de distinto o del mismo sexo y sus derechos y obligaciones. En
                    2013, las Leyes 19.075 y 19.119 reconocen legalmente el matrimonio igualitario y
                    aspectos como la pensión alimentaria.</p>
                <p>Se identifican algunas leyes que, aunque no toman a la familia como un todo,
                    buscan guardar los derechos de sus integrantes. Así, se observa una atención
                    específica a la infancia y la adolescencia (Código 17.823/2004 y
                    modificaciones); al adulto mayor (17.796/2004; Código 12/2016; Instituto
                    18.617); a los ancianos (17.066/1998); y a las personas con discapacidad
                    (18.651/2010). Uruguay también ha legislado a favor de la igualdad entre hombres
                    y mujeres (18.104), contra la violencia doméstica (17.514/2002) y frente a la
                    violencia hacia las mujeres basada en género (19.580).</p>
                <p>En relación con los tipos de hogar, el Observatorio Territorio de Uruguay (Censo
                    2011) muestra que el 23,4 % son unipersonales, el 16,7 % nuclear sin hijos, el
                    31,4 % nuclear con hijos, el 11,1 % nuclear monoparental y el 1,5 %
                    extendido.</p>
                <p>El Instituto Nacional de Estadística (INE, 2014) identifica un 21,4 % de hogares
                    unipersonales, un 17,4 % nucleares sin hijos, un 34,1 % nucleares con hijos, un
                    12,4 % monoparentales, un 5,7 % extendido completo, un 7,4 % extendido
                    incompleto y un 1,7 % compuesto.</p>
                <p>En Uruguay se realiza anualmente la Encuesta Continua de Hogares (ECH), que
                    recoge alguna información referente a la composición y características de las
                    familias, sin embargo, no da cuenta de las tipologías familiares existentes.</p>
                <p>El Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) (<xref ref-type="bibr" rid="CIT23"
                        >2020</xref>) cuenta con servicios, programas y prestaciones dirigidos
                    específicamente a la familia, pero no a la diversidad familiar. Es importante
                    mencionar que Uruguay tiene instituciones centralizadas para la atención a
                    diferentes grupos poblacionales como el Instituto del Niño y Adolescente del
                    Uruguay, el Instituto Nacional de la Juventud, el Instituto Nacional de las
                    Mujeres del MIDES y el Instituto Nacional de las Personas Mayores del MIDES.</p>
                <p>Aunque en Uruguay no se aborda de forma explícita la diversidad familiar, sin
                    embargo, la aprobación de las uniones de hecho del mismo sexo en 2008, del
                    matrimonio igualitario en 2013 y de la Ley 19.167/2013 sobre reproducción humana
                    asistida sitúan a Uruguay como uno de los países más avanzados en la región, en
                    relación con los derechos de las familias LGTBI.</p>
            </sec>
            <sec id="S3.10">
                <title>III.10. Tratamiento de la familia en Venezuela</title>
                <p>La Constitución venezolana en el cap. V, art.75, se refiere a la familia «como
                    asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el
                    desarrollo integral de las personas». Además, señala que: «Las relaciones
                    familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el
                    esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus
                    integrantes» e indica que: «El Estado protegerá a las familias [...] garantizará
                    protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la
                    familia».</p>
                <p>Es de subrayar que la carta magna incida en las relaciones familiares y la
                    protección a quien ejerza la jefatura de la familia.</p>
                <p>A nivel legislativo, Venezuela tiene una Ley para Protección de las Familias, la
                    Maternidad y la Paternidad (38.773/2007); una Ley Orgánica para la Protección de
                    Niños, Niñas y Adolescentes (5.859/2007), y una Ley Orgánica sobre el derecho de
                    las mujeres a una vida libre de violencia (38.668/2007). Se complementan con
                    leyes para personas con discapacidad (38598/2007) y otras genéricas de Educación
                    (5.929), Salud (36.579/1998) Servicios Sociales (38.270/2005) o Refugio y asilo
                    (2001).</p>
                <p>El Instituto Nacional de Estadística Venezolano, Censo 2011, en el apartado de
                    características generales de la población presenta dos ítems: situación
                    conyugal/relación de parentesco con el jefe/a del hogar y composición del hogar,
                    ambos diferenciados por sexo, sirviendo de orientación para caracterizar los
                    hogares aunque no permita identificar tipologías familiares, a excepción quizás
                    de las familias reconstituidas ya que se menciona a padrastros/madrastras,
                    aunque no se profundice en este tipo de familia.</p>
                <p>En relación con los programas de atención a las familias, es de anotar que no se
                    encuentra información oficial al respecto, sin embargo, tras rastrear el Sistema
                    de Información de Tendencias Educativas en América Latina (SITEAL)
                    (https://www.siteal.iiep.unesco.org/) se identifican algunos programas dirigidos
                    a la población en situación de vulnerabilidad y la atención de la infancia y
                    adolescencia.</p>
                <p>Como resultado se concluye que en Venezuela no existe un tratamiento explícito de
                    la diversidad familiar, aunque se nombre a padrastros/madrastas en las
                    estadísticas. Además, Venezuela no reconoce la unión de parejas del mismo
                    sexo.</p>
            </sec>
        </sec>
        <sec id="S4">
            <title>IV. Análisis comparado del reconocimiento y tratamiento de la diversidad familiar
                en América del Sur</title>
            <p>En lo que respecta a la definición de «familia» en las constituciones nacionales
                encontramos su explicitación en las de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay,
                Uruguay y Venezuela. De forma implícita aparece en el articulado constitucional de
                Argentina, Chile y Perú. Solo las constituciones de Brasil y Paraguay reconocen la
                posibilidad de ser familia monoparental en su carta magna.</p>
            <p>El reconocimiento de las parejas del mismo sexo a través de matrimonio se ha
                producido en Argentina, Brasil, Colombia y Uruguay, y mediante uniones civiles en
                Chile y Ecuador.</p>
            <p>En relación con los organismos encargados de la familia tan solo Argentina, Chile y
                Colombia cuentan con una institución centralizada para su atención. En Argentina es
                la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF); en Chile el
                Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MDSF); en Colombia, el Instituto
                Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).</p>
            <p>A nivel legislativo, solo Bolivia, Colombia y Venezuela poseen una ley específica de
                familia. El resto de los países de América del Sur ejecutan políticas sociales o «de
                familia» a favor de la infancia y adolescencia, juventud, mujeres, mayores y
                personas con discapacidad, mediante diferentes ministerios, secretarías, direcciones
                generales, sin promover las familias como una unidad, a pesar de lo señalado en sus
                respectivas constituciones como, por ejemplo, Uruguay, que despliega una atención
                amplia, pero sectorializada, a los miembros de la familia a través del Ministerio de
                Desarrollo Social (MIDES).</p>
            <p>Lo mismo ocurre con Argentina, Brasil, Venezuela, Chile y Perú, que cuentan con un
                sistema articulado de asistencia social o de servicios sociales a través del cual
                canalizar el apoyo a las familias a través de Planes y Programas gubernamentales de
                carácter sectorial.</p>
            <p>Respecto a los censos nacionales solamente el peruano identifica hogar con familia.
                En todos los restantes se analizan hogares a partir de su número de miembros, siendo
                el hogar biparental con hijos/as el mayormente identificado en Chile, Colombia,
                Ecuador, Perú y Uruguay. Resaltan las estadísticas de Venezuela y Uruguay, que
                tipifican los hogares en base a la situación conyugal, relación de parentesco con el
                jefe/a de hogar y la composición de este (en el primero), y género, parentesco con
                el jefe/a de hogar, tipo de unión, estado civil, hijos/as (en el segundo).</p>
            <p>En todo caso, existen alusiones a una tipología familiar específica –la
                monoparentalidad– en el contexto de las estadísticas/censos de Bolivia, Brasil,
                Colombia, Ecuador y Uruguay. Y en lo que respecta a la reconstitución familiar,
                Venezuela nombra a padrastros/madrastras en su censo; Argentina reconoce la
                «paternidad afín» en el Código Civil; y Perú ha legislado, a través de dos
                expedientes del Tribunal Constitucional, sobre derechos/obligaciones de progenitores
                afines.</p>
            <p>Más allá de este tratamiento excepcional, ningún país de América del Sur reconoce en
                sus constituciones o su principal cuerpo normativo la diversidad familiar, ni
                focaliza su atención a través de las políticas, planes y programas en sus
                necesidades específicas, bien documentadas en la literatura, en especial respecto a
                la monoparentalidad, la reconstitución familiar y las familias
                homo/lesboparentales.</p>
            <p>Algunos países de América del Sur avanzan en reconocer derechos a las personas del
                colectivo LGTBI con leyes de identidad de género, como Argentina, Chile, Brasil y
                Bolivia, aun con controversias en estos dos últimos países, al igual que en otros
                países de América Latina como México (<xref ref-type="bibr" rid="CIT21">López,
                    2017</xref>).</p>
            <p>Un resumen de las categorías analizadas para determinar el reconocimiento y
                tratamiento de la diversidad familiar en los países de América del Sur puede
                apreciarse en la <xref ref-type="fig" rid="T1">Tabla 1</xref>.</p>
            <table-wrap id="T1">
                <label>Tabla 1.</label>
                <caption>
                    <title>Criterios de inclusión de la diversidad familiar en los países de América
                        del Sur</title>
                </caption>
                <table>
                    <thead>
                        <tr>
                            <th>País</th>
                            <th>Existe definición explícita de familia en la Constitución</th>
                            <th>Existe ley o código de familia</th>
                            <th>Se reconoce el matrimonio igualitario</th>
                            <th>Se reconocen formalmente las familias monoparentales</th>
                            <th>Se reconocen formalmente las familias reconstituidas/o progenitores
                                afines</th>
                        </tr>
                    </thead>
                    <tbody>
                        <tr>
                            <td>Argentina</td>
                            <td>NO</td>
                            <td>NO</td>
                            <td>SÍ</td>
                            <td>NO</td>
                            <td>SÍ</td>
                        </tr>
                        <tr>
                            <td>Bolivia</td>
                            <td>SÍ</td>
                            <td>SÍ</td>
                            <td>NO</td>
                            <td>NO (solo nombrado en Censo)</td>
                            <td>NO</td>
                        </tr>
                        <tr>
                            <td>Brasil</td>
                            <td>SÍ</td>
                            <td>NO</td>
                            <td>SÍ</td>
                            <td>SÍ</td>
                            <td>NO</td>
                        </tr>
                        <tr>
                            <td>Chile</td>
                            <td>NO</td>
                            <td>NO</td>
                            <td>NO *Unión civil</td>
                            <td>NO</td>
                            <td>NO</td>
                        </tr>
                        <tr>
                            <td>Colombia</td>
                            <td>SÍ</td>
                            <td>SÍ</td>
                            <td>SÍ</td>
                            <td>NO (solo nombrado en Censo)</td>
                            <td>NO</td>
                        </tr>
                        <tr>
                            <td>Ecuador</td>
                            <td>SÍ</td>
                            <td>NO</td>
                            <td>NO *Unión civil</td>
                            <td>NO (solo nombrado en Censo)</td>
                            <td>NO</td>
                        </tr>
                        <tr>
                            <td>Paraguay</td>
                            <td>SÍ</td>
                            <td>NO</td>
                            <td>NO</td>
                            <td>SÍ</td>
                            <td>NO</td>
                        </tr>
                        <tr>
                            <td>Perú</td>
                            <td>NO</td>
                            <td>NO</td>
                            <td>NO</td>
                            <td>NO</td>
                            <td>SÍ</td>
                        </tr>
                        <tr>
                            <td>Uruguay</td>
                            <td>SÍ</td>
                            <td>NO</td>
                            <td>SÍ</td>
                            <td>NO (solo nombrado en Censo)</td>
                            <td>NO</td>
                        </tr>
                        <tr>
                            <td>Venezuela</td>
                            <td>SÍ</td>
                            <td>SÍ</td>
                            <td>NO</td>
                            <td>NO *Se nombran jefes de hogar en la Constitución</td>
                            <td>NO *Se nombran padrastros en censos</td>
                        </tr>
                    </tbody>
                </table>
                <attrib>Fuente: Elaboración propia.</attrib>
            </table-wrap>
        </sec>
        <sec id="S5">
            <title>V. CONCLUSIONES</title>
            <p>Revisadas las diferentes normas relacionadas con la familia en los países de América
                del Sur se constata que, en su conjunto, no existe un tratamiento normativo de la
                diversidad familiar que pudiera desembocar en políticas de apoyo a familias con
                necesidades específicas derivadas de su tipología.</p>
            <p>No existe un abordaje integral de las familias en tanto que grupo primario ni tampoco
                respecto de la peculiaridad procedente de su diversidad. Existen, eso sí, políticas
                sectoriales con atención focalizada: a) en las diferentes etapas del ciclo vital de
                los miembros de la familia –infancia y adolescencia, juventud, adultez–; b) en la
                necesidad de cuidados –infancia, personas mayores, personas con discapacidad–; y c)
                en la lucha contra la violencia de género que, es de destacar, encontramos en las
                legislaciones de todos los Estados de América del Sur.</p>
            <p>Igualmente, se constata que los datos encontrados en censos y estadísticas remiten a
                «hogares» y no a familias –salvo en Perú–, y aunque ofrecen alguna información sobre
                su variabilidad esta es insuficiente y, en ocasiones, confusa, invisibilizando más
                que descubriendo la diversidad familiar, como afirma Cienfuegos (<xref
                    ref-type="bibr" rid="CIT06">2015</xref>) en relación con Chile.</p>
            <p>Esta situación no es exclusiva de los países de América del Sur. En EE. UU. o en
                España, por ejemplo, las investigaciones sobre diversidad familiar se han topado con
                problemas metodológicos ya que las estadísticas de estos países asimilan igualmente
                «hogar» con «familia» ocultando el incremento de tipologías diferentes a la nuclear,
                así como sus distintas alternativas y estrategias, por ejemplo, habitar dos hogares
                siendo familia reconstituida. Tras este velo, parece que la familia «nuclear»
                biparental y heteroparental es el único modelo «ideal» para el cual hay que legislar
                (Ganong y Coleman, 2018). En contraposición, encontramos cada vez más expertos
                    (<xref ref-type="bibr" rid="CIT01">Arias, 2015</xref>; <xref ref-type="bibr"
                    rid="CIT06">Cienfuegos, 2015</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="CIT33">Vera et
                    al., 2018</xref>) que revelan un incremento de la diversidad familiar en los
                países sudamericanos. Coincidimos con Arriagada (<xref ref-type="bibr" rid="CIT02"
                    >2000</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT03">2001</xref>), Arias (<xref
                    ref-type="bibr" rid="CIT01">2015</xref>), Vera <italic>et al</italic>. (<xref
                    ref-type="bibr" rid="CIT33">2018</xref>) o Cienfuegos (<xref ref-type="bibr"
                    rid="CIT06">2015</xref>), al afirmar que las diversas formas de <italic>ser
                    familias</italic> existentes en la realidad requieren, en primer lugar, ser
                identificadas –en censos, estadísticas, normas–, para luego poder ser adecuadamente
                atendidas en sus particularidades.</p>
            <p>Consideramos que todavía existen sesgos patriarcales en algunos censos que
                identifican «jefes de hogar», «amas de casa», «matrimonios», etc., sin atender a la
                igualdad de género, la diversidad sexual o estrategias no convencionales de
                convivencia. Esto excluye del imaginario normativo los emparejamientos, las familias
                monoparentales por elección, las familias homo/lesboparentales, etc. Creemos que las
                variables recogidas en las estadísticas debieran «homogenizarse» además de
                aclararse. Un lenguaje común y más inclusivo permitiría además mejores análisis
                comparados. Igualmente, defendemos, con Arriagada (<xref ref-type="bibr" rid="CIT02"
                    >2000</xref>), que es necesario deconstruir el concepto tradicional de familia
                asociado al parentesco donde coinciden lo legal con lo biológico y lo social para,
                superada esta caracterización convencional, permitir incorporar la diversidad
                familiar en las normas, políticas, planes y programas (<xref ref-type="bibr"
                    rid="CIT34">Verde-Diego <italic>et al.</italic>, 2020</xref>) y abordar las
                necesidades de las diferentes tipologías familiares.</p>
            <p>Pese a la invisibilidad generalizada de la diversidad familiar en América del Sur,
                algunos países como Argentina y Perú han avanzado en el reconocimiento de las
                familias reconstituidas. Además, se observan progresos en la defensa de los derechos
                del colectivo LGTBI, quienes pueden casarse en cuatro de los diez países analizados
                y unirse en otros dos. Por último, señalamos que países como Argentina, Colombia y
                Uruguay destacan por la articulación de políticas sociales más integradoras e
                inclusivas para todo tipo de familias.</p>
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