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                <journal-title>América Latina Hoy/journal-title</journal-title>
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                <publisher-name>Ediciones Universidad de Salamanca</publisher-name>
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                    <subject>Original Articles</subject>
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                <article-title>Plurinacionalismo, pluriculturalidad y federalismo en
                    méxico</article-title>
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                    <trans-title>Plurinationalism, Pluriculturality and Federalism in
                        Mexico</trans-title>
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                        <surname> Chaires</surname>
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            <author-notes>
                <corresp id="cor1">Correo-e: <email xlink:href="jorge.chaires@academicos.udg.mx"
                        >jorge.chaires@academicos.udg.mx</email> ORCID iD: <ext-link
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                <month>08</month>
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                <year>2021</year>
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            <volume>88</volume>
            <fpage>101</fpage>
            <lpage>117</lpage>
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                <copyright-statement>Universidad de Salamanca. Su comercialización está sujeta al
                    permiso del editor</copyright-statement>
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            <abstract id="abs1" abstract-type="summary">
                <title>RESUMEN</title>
                <p>El propósito del trabajo es analizar la viabilidad del federalismo mexicano desde
                    una perspectiva de la plurinacionalidad y la pluriculturalidad. Se parte de la
                    tesis de que el federalismo resulta apropiado en los países plurinacionales, en
                    tanto que en países pluriculturales se puede tratar a través de otro tipo de
                    estructuras político-constitucionales. Se afirma que en México, al no ser un
                    país plurinacional, el federalismo no es una opción apropiada para resolver los
                    problemas de distribución de competencias</p>
            </abstract>
            <trans-abstract id="abs2" abstract-type="summary" xml:lang="en">
                <title>ABSTRACT</title>
                <p>>The purpose of this paper is to analyze the viability of Mexican federalism from
                    a plurinational and pluricultural perspective. It is based on the thesis that
                    federalism is appropriate in plurinational countries, while in pluricultural
                    countries it can be dealt with through other types of political-constitutional
                    structures. It is argued that since Mexico is not a plurinational country,
                    federalism is not an appropriate option to resolve the problems of distribution
                    of competences</p>
            </trans-abstract>
            <kwd-group>
                <title>Palabras clave</title>
                <kwd> federalismo </kwd>
                <kwd> Estado-nación </kwd>
                <kwd> nación </kwd>
                <kwd> cultura </kwd>
                <kwd> plurinacionalismo </kwd>
                <kwd> pluriculturalismo </kwd>
            </kwd-group>
            <kwd-group xml:lang="en">
                <title>Key words</title>
                <kwd> federalism </kwd>
                <kwd> Nation state </kwd>
                <kwd> nation </kwd>
                <kwd> culture </kwd>
                <kwd> plurinationalism </kwd>
                <kwd> pluriculturalism </kwd>
            </kwd-group>
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    <body>
        <sec id="S1">
            <title>I. INTRODUCCIÓN</title>
            <p>En México se ha visto el federalismo como simple técnica constitucional de
                distribución de competencias, el cual puede ser implementado por cualquier país sin
                importar su contexto histórico e identidad nacional. Además de que dentro de la
                academia mexicana existe un consenso en justificar el federalismo por su diversidad
                cultural, geográfica, económica e, incluso, por la variedad de climas o la extensión
                territorial.</p>
            <p>Sin embargo, la doctrina ha planteado la necesidad de correlacionar diversas
                características que debe reunir un país a fin de que el federalismo pueda resultar
                una alternativa. Para Will Kymlicka (1996b), el federalismo sencillamente carece de
                relevancia para muchos tipos de pluralismo etnocultural, pero es potencialmente
                relevante para el acomodo del pluralismo multinacional. Juan Linz (<xref
                    ref-type="bibr" rid="CIT32">1999</xref>) es de la opinión de que: «El
                federalismo será una opción y quizá una necesidad cuando en un Estado hay grupos
                significativos de población con un sentido de identidad nacional» (p. 21). En el
                mismo sentido, Gaudreault-DesBiens (<xref ref-type="bibr" rid="CIT18">2006</xref>)
                estima que el federalismo es notablemente apropiado en aquellos Estados que son
                plurinacionales, en donde las diferencias abundan, mientras que en los países
                pluriculturales o multiculturales su diversidad puede resolverse legalmente por
                medio de otro tipo de estructuras político-constitucionales.</p>
            <p>El artículo 2.º de la Constitución mexicana establece que la nación tiene una
                composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, así
                como en los pueblos y comunidades afromexicanas. ¿Ello significa que, al no
                reconocerse como un país plurinacional, el federalismo no se puede considerar como
                apropiado para el país y, por el contrario, al definirse como un país pluricultural,
                esa diversidad cultural puede ser tratada con otro tipo de estructura
                político-constitucional?</p>
            <p>Que la Constitución disponga que México tiene una composición pluricultural,
                sustentada originalmente en sus pueblos indígenas y en los pueblos y comunidades
                afromexicanas, no justifica la adopción del federalismo. En primer lugar, porque no
                se tomaron en cuenta para la división territorial (no existe el Estado huichol,
                náhuatl, purépecha, etc.); lo que no implica que no se les reconozcan ciertos
                derechos. En segundo lugar, porque la Constitución acepta la pluriculturalidad solo
                a partir de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y calla respecto a
                la población occidentalizada o los no indígenas.</p>
            <p>A partir de estas abstracciones argumentativas, el presente trabajo tiene como objeto
                analizar la correlación que existe entre la diversidad nacional y cultural para que
                el federalismo sea factible en México. Para ello será necesario analizar el
                federalismo no solo desde su dimensión normativa y como una técnica constitucional,
                sino en razón de su practicidad a partir de la diversidad nacional y cultural, pero
                también de la capacidad de contar con gobiernos locales con instituciones
                democráticas sólidas.</p>
            <p>Cabe precisar que el breve estudio que aquí se presenta no busca el reconocimiento
                explícito de las comunidades indígenas dentro del sistema federal, ya que por su
                complejidad rebasa el propósito de este trabajo. Conscientes de la seriedad con la
                que se debe abordar el tema, sin caer en superficialidades y prejuicios sobre la
                etnología, el estudio se limita a dejar constancia de que los pueblos originarios no
                fueron considerados para la configuración del sistema federal y, en menor sentido,
                los pueblos y comunidades afromexicanas, quienes no tienen el
                    <italic>status</italic> de originarias.</p>
            <p>El trabajo se divide en tres apartados que siguen una línea de argumentación
                deductiva. En el primer apartado se hace una aproximación conceptual de nación y
                cultura, de tal manera que facilite entender y marcar las diferencias entre los
                países plurinacionales y pluriculturales. En el segundo apartado se hace un análisis
                jurídico del artículo 2.º de la Constitución que define a México como un país
                pluricultural, de tal manera que permita comprender el impacto de su diversidad
                cultural en el sistema de distribución de competencias. Y, por último, a manera de
                conclusión, se analiza la correlación entre plurinacionalidad, pluriculturalidad, a
                efecto de estar en posibilidad de determinar si el federalismo en México se presenta
                como viable para resolver los problemas de gobernanza.</p>
        </sec>
        <sec id="S2">
            <title>II. Plurinacionalidad</title>
            <sec id="S2.1">
                <title>II.1. El Estado-nación</title>
                <p>El Estado-nación tradicionalmente se asoció <italic>prima facie</italic> a la
                    evolución natural de una organización poblacional nacional: una nación, un
                    Estado, ya sea que se imagine como un proceso étnico-histórico (teoría
                    primordialista o como un proceso histórico-evolutivo (teoría perennialista). No
                    obstante, este paradigma no ha sido estático, sino que ha sido confrontado por
                    otras corrientes que no solo replantean la génesis del fenómeno nación y su
                    pendón el nacionalismo, sino que niegan que exista una relación indisoluble.</p>
                <p>La teoría modernista-constructivista vislumbra a la nación no necesariamente como
                    un proceso natural e histórico, sino como una construcción independiente y
                    contingente, incluso como comunidades imaginadas o inventadas, en palabras de
                    Benedict Anderson (<xref ref-type="bibr" rid="CIT02">1993</xref>) y Eric
                    Hobsbawm (<xref ref-type="bibr" rid="CIT25">1998</xref>). Desde esta
                    perspectiva, se pretendió que la unión de pueblos o naciones conformaran un
                    Estado-nación, que apostaba a la unidad para hacer frente no solo a las amenazas
                    externas, sino también internas. El Estado-nación intentó acabar con las
                    diferencias, partiendo de la aceptación de un poder único, la uniformidad
                    legislativa y administrativa, así como la creación de una nueva identidad
                    nacional válida para todos; es decir, una cultura común.</p>
                <p>Será la Revolución francesa el parteaguas que abriría el horizonte a la
                    construcción de una nueva relación entre la sociedad y el poder. Según Habermas
                        (<xref ref-type="bibr" rid="CIT21">2008</xref>) el Estado-nación «creó la
                    base para la homogeneidad cultural y étnica, sobre la que desde fines del siglo
                    XVIII pudo ponerse en marcha la democratización del Estado, si bien a costa de
                    la represión y exclusión de minorías nacionales» (p. 621). Sin embargo, la
                    construcción del Estado-nación en muchos casos no logró borrar la diversidad
                    histórica y cultural de los pueblos, lo que ha dado pie a su derrumbe y al
                    resurgimiento de nacionalismos históricamente reprimidos. Algunos grupos del
                    nuevo Estado no se sintieron identificados con la nueva configuración. Para
                    Hastings (<xref ref-type="bibr" rid="CIT22">2000</xref>), esa supuesta unidad
                    cultural y política del Estado era un simple sueño más que una realidad. Afirma
                    que la mayoría de los Estados-naciones incluyen grupos de personas que no
                    pertenecen a la cultura original o no se sienten parte de determinada nación,
                    pero que otras, como Inglaterra, ya presentaban características nacionales en la
                    etapa anterior a la Ilustración.</p>
                <p>Cuando una pluralidad de pueblos o naciones han sido forzados a subsumirse dentro
                    del Estado-nación, el sentimiento nacionalista no necesariamente se desvanece,
                    sino que sigue latente y, por lo general, resurge de manera más vehemente. Se
                    reconoció que dentro de un Estado no siempre existe un único pueblo o una única
                    nación, sino una pluralidad de pueblos y naciones, conformados con distintas
                    culturas, tradiciones y costumbres, incluso con distintos idiomas, religiones y
                    razas (<xref ref-type="bibr" rid="CIT23">Heller, 1995</xref>).</p>
                <p>En muchos países el Estado-nación dejó de ser monolítico para reconocerse más
                    bien como un Estado-plurinacional. Ello conduce a preguntar: ¿cuándo se
                    justifica la realización de un pacto o alianza federalista para que diversas
                    naciones o sociedades formen un Estado? La respuesta no es clara debido al
                    carácter polisémico de los conceptos de nación y cultura, que aceptan diferentes
                    interpretaciones.</p>
            </sec>
            <sec id="S2.2">
                <title>II.2. El Estado plurinacional</title>
                <p>En virtud de que el Estado plurinacional implica la coexistencia de dos o más
                    pueblos o naciones dentro de un mismo Estado, ello requiere acercarse a un
                    concepto de nación que permita distinguir entre los países plurinacionales y los
                    países pluriculturales y, de esta forma, entender su correlación con los
                    sistemas federales. Cabe advertir, como lo resaltó Ernest Gellner (<xref
                        ref-type="bibr" rid="CIT19">2001</xref>), que las definiciones de
                    plurinacionalidad y pluriculturalidad están supeditadas a dos términos todavía
                    no definidos: nación y cultura.</p>
                <p>El concepto de nación tradicionalmente se ha entendido desde puntos de vista
                    étnico-culturales, donde el rasgo característico es la procedencia de ciertos
                    elementos comunes (raza, lengua, religión o un pasado histórico), o desde un
                    enfoque estatista, en donde el elemento político es la característica principal
                        (<xref ref-type="bibr" rid="CIT46">Touraine, 2000</xref>). También se ha
                    identificado desde enfoques objetivos y subjetivos; los primeros estarían
                    relacionados con cuestiones étnico-culturales, en tanto que los segundos se
                    distinguen por la voluntad o conciencia de contar con recuerdos comunes, así
                    como proyectos de futuro compartido, sentimientos de pertenencia al grupo o la
                    voluntad de vivir juntos que se relacionaba con una psicología colectiva.</p>
                <p>Sin embargo, estas explicaciones no han sido ajenas a polémicas, ya que resulta
                    imposible delimitar de forma clara y objetiva los grupos humanos definidos por
                    distintos rasgos étnicos o precisar el grado de cohesión política dentro de un
                    Estado de tal manera que no sea artificiosa. Ernest Renan (<xref ref-type="bibr"
                        rid="CIT39">1987</xref>), en su célebre conferencia pronunciada en 1882,
                    titulada <italic>¿Qué es una Nación?</italic>, advertía sobre la dificultad de
                    definir el concepto de nación: «Procuremos llegar a alguna precisión en estas
                    cuestiones difíciles donde la menor confusión sobre el sentido de la palabra al
                    inicio del razonamiento puede producir al final los más funestos errores» (p.
                    60). Renan hizo ver lo discutible que podía ser cada uno de los elementos con
                    los que se quería identificar a la nación (etnográfico, racial, lengua, religión
                    y geografía). Para intentar zanjar la cuestión, aportaría un nuevo elemento al
                    concepto de nación que iba más allá de los rasgos tradicionales y que ha
                    determinado el debate hasta nuestros días: la nación como alma espiritual,
                    traducida en la voluntad de vivir juntos que se materializa a través de un
                    plebiscito cotidiano.</p>
                <p>Eric Hobsbawm (<xref ref-type="bibr" rid="CIT25">1998</xref>) concibe la nación
                    como una novedad histórica resultado de la evolución y contexto histórico, pues,
                    para él, la misma palabra ha significado cosas muy diferentes de manera
                    simultánea, por lo que recomienda tomar una postura agnóstica. Hobsbawm (<xref
                        ref-type="bibr" rid="CIT25">1998</xref>) no hace suya ninguna definición
                    apriorística, sino que se limita a dar una definición como supuesto inicial para
                    poder entrar a su estudio: «Se tratará como nación a cualquier conjunto de
                    personas suficientemente nutrido cuyos miembros consideren que pertenecen a una
                    nación» (pp. 16-17).</p>
                <p>En el mismo sentido, y ante la dificultad de encontrar una definición libre de
                    cualquier tendencia doctrinal, Anthony Smith (<xref ref-type="bibr" rid="CIT44"
                        >2009</xref>) propone definir la nación de una manera ideal, advirtiendo que
                    es inevitablemente estipulativa: «Una comunidad humana con nombre y autodefinida
                    cuyos miembros cultivan recuerdos, símbolos, mitos, tradiciones y valores
                    compartidos, habitan y están unidos a territorios históricos o ‘patrias’, crean
                    y difunden una cultura pública distintiva y observan unas costumbres comunes y
                    leyes estandarizadas» (pp. 29-30).</p>
                <p>Para Kymlicka (1996a), la nación significa «una comunidad histórica, más o menos
                    completa institucionalmente, que ocupa un territorio o una tierra natal
                    determinada y que comparte una lengua y una cultura diferenciadas» (p. 26).
                        <xref ref-type="bibr" rid="CIT30">Kymlicka (1996a)</xref> distingue dos
                    modelos amplios de diversidad cultural: el primero que se da con la
                    incorporación de culturas que disfrutaban previamente de autogobierno
                    concentradas en un Estado mayor, las cuales denomina minorías nacionales. Se
                    caracterizan por que a pesar de formar parte de una cultura mayoritaria desean
                    seguir siendo sociedades distintas, por lo que reclaman diversas formas de
                    autogobierno o autonomía. La segunda, como resultado de la inmigración tanto
                    individual como familiar, que las denomina grupos étnicos, los cuales no solo
                    desean integrarse a la sociedad que forman parte, sino también que se les
                    reconozca como miembros de pleno derecho. Se caracterizan por que, si bien
                    desean que se les reconozca su identidad étnica, no pretenden llegar a
                    convertirse en una nación separada y autogobernada.</p>
                <p>Para David Miller (<xref ref-type="bibr" rid="CIT36">1997</xref>), la
                    fragmentación cultural de los Estados modernos ha llevado a que exista menos
                    convergencia o acuerdo que nunca. Su composición heterogénea con identidades
                    personales se pone de manifiesto en expresiones como las filiaciones y lealtades
                    étnicas y religiosas. Pero también en puntos de vista sobre la moralidad, gustos
                    artísticos o musicales o lo que se considera valioso e importante.</p>
                <p>Esta heterogeneidad de la sociedad no siempre está perfectamente delimitada, ya
                    que, mientras una persona se reconoce como parte de una población originaria
                    mayoritaria, profesa la religión minoritaria. Así como una persona miembro de
                    una minoría racial que decide hablar el lenguaje de la mayoría de la población,
                    como muchos mexicanos que viven en los Estados Unidos que decidieron dejar de
                    hablar castellano.</p>
                <p>De igual manera, el aspecto subjetivo de sentirse o querer ser parte de una
                    comunidad y el deseo de vivir juntos, independientemente de que desciendan de
                    una misma raza, hablen el mismo idioma, profesen la misma religión o tengan una
                    historia común, constituyen elementos determinantes, aunque pueden no ser
                    únicos.</p>
                <p>Hispanoamérica se independizó de España, en gran medida, por las desigualdades
                    que se fueron creando entre españoles peninsulares y españoles americanos. No
                    obstante que procedían de una misma raza, hablaban un mismo idioma, profesaban
                    la misma religión y se regían por la misma estructura político-administrativa y
                    jurídica, las diferencias se fueron acentuando al grado de no sentirse parte de
                    una misma nación. La geografía, la discriminación, una historia ya no tan común
                    y el deseo de no vivir juntos fueron factores decisivos. De acuerdo con Luis
                    Villoro (<xref ref-type="bibr" rid="CIT50">2010</xref>), la situación
                    inasequible y lejana precipitó la independencia. Asevera que las quejas de los
                    novohispanos eran las mismas: «Falta de empleo, carencia de ilustración, la
                    superioridad con que los mira, el monopolio del comercio y las trabas a la
                    industria» (p. 32).</p>
                <p>Los habitantes de Texas provenientes de los territorios del norte de América
                    decidieron separarse de México, motivados por el hecho de no sentirse ni querer
                    ser parte de la comunidad mexicana (<xref ref-type="bibr" rid="CIT29">Kökény,
                        2011</xref>, p. 21). Había pocos elementos identitarios en común que les
                    permitieran seguir unidos como nación. No contaban con una historia común,
                    provenían de razas distintas, hablaban otro idioma, no profesaban la misma
                    religión, además de que venían de una estructura política institucional muy
                    diferente.</p>
                <p>En tal sentido, determinar si un Estado es plurinacional o no dependerá de muchos
                    factores que influyen todos entre sí, mas no necesariamente tendrían que
                    cumplirse todos, es decir, la raza, la religión, la lengua, las tradiciones o
                    una historia común son condiciones todas ellas importantes, pero no
                    determinantes.</p>
            </sec>
        </sec>
        <sec id="S3">
            <title>III. Pluriculturalidad</title>
            <p>La plurinacionalidad de un Estado no se puede confundir con el pluralismo cultural,
                ya sea que se vea como pluricultural o multicultural. Un país plurinacional es por
                esencia pluricultural y multicultural, pero un país con diversidad cultural no es
                necesariamente plurinacional.</p>
            <p>Distinguir la diversidad cultural de un país resulta esencial para la construcción
                del andamiaje constitucional de reparto de competencias no solo como reconocimiento
                de distintas expresiones culturales, sino también para viabilizar la integración
                institucional dentro de la diversidad.</p>
            <p>Para entender la diversidad cultural del Estado y sus alcances en los sistemas
                federales, es necesario aproximarnos a una definición de cultura. Sin embargo, es
                necesario advertir que, al igual que con el concepto de nación, tratar de definir a
                un país como pluricultural o multicultural es una tarea delicada, en razón de que la
                misma definición de cultura no solo ha cambiado con el tiempo, sino que existen
                distintas acepciones.</p>
            <p>La diversidad cultural comúnmente suele confundirse entre pluriculturalidad,
                multiculturalidad o interculturalidad o con términos como plurinacionalidad y
                plurietnicidad. Ferran Requejo (<xref ref-type="bibr" rid="CIT40">1996</xref>)
                advierte sobre los riesgos de confundir estos términos en las democracias actuales,
                ya que bajo el concepto de multiculturalismo se subsumen fenómenos muy distintos
                entre sí, lo cual implica que se estudien teórica y empíricamente de manera
                distinta.</p>
            <p>Para efectos del presente análisis se utilizan definiciones generalmente aceptadas
                que, al igual que el concepto de nación, facilitarán la distinción entre un país
                plurinacional y pluricultural.</p>
            <p>Una de ellas es la de Edward B. Tylor (<xref ref-type="bibr" rid="CIT47"
                >1975</xref>), quien entiende la cultura como «todo complejo que incluye el
                conocimiento, las creencias, el arte, la moral, el derecho, las costumbres y
                cualesquiera otros hábitos y capacidades adquiridas por el hombre en cuanto miembro
                de la sociedad» (p. 29). <xref ref-type="bibr" rid="CIT30">Kymlicka (1996a)</xref>
                prefiere referirse a una cultura <italic>societal</italic> : «Una cultura que
                proporciona a sus miembros unas formas de vida significativas a través de todo el
                abanico de actividades humanas, incluyendo la vida social, educativa, religiosa,
                recreativa y económica» (p. 112). Estas sociedades, según Kymlicka, comparten no
                solo un territorio, sino también una lengua o léxico cotidiano de la vida social; en
                términos de Charles Taylor (<xref ref-type="bibr" rid="CIT45">2009</xref>), un
                lenguaje del arte, del gesto, del amor y similares, que solo se aprenden mediante
                intercambio con los demás.</p>
            <p>En tal sentido, se puede decir que la diversidad cultural y la nacional se distinguen
                por su grado. La cultura no se edifica en raíces étnicas distintivas, aunque no las
                niega o desconoce, sino que son tomadas en cuenta para contrastar las diferencias
                culturales tanto en el ámbito individual como en el comunitario. Mientras que en la
                nación están involucradas cuestiones de etnicidad como pueden ser la raza, la
                religión, la lengua, un pasado y un futuro comunes, la cultura se relaciona con
                ciertos valores, tradiciones, creencias y modos de vida, con la peculiaridad de que
                son adquiridos o asimilados.</p>
            <p>Ahora bien, a efectos de sistematizar las innumerables definiciones sobre
                pluriculturalidad, multiculturalidad e interculturalidad, el presente análisis se
                apoya en los trabajos de María del Mar Bernabé e Isabel Wences.</p>
            <p>María del Mar Bernabé (<xref ref-type="bibr" rid="CIT07">2012</xref>) explica que por
                pluriculturalidad se entienden las diversas culturas que conviven en un mismo
                territorio, es decir, la presencia simultánea de dos o más tendencias ideológicas y
                grupos sociales que interactúan en una unidad estatal. En cuanto a la
                multiculturalidad, aunque también el prefijo «multi» hace referencia a una cierta
                cantidad, esta se debe entender como la presencia de diferentes culturas en un mismo
                territorio, que se limitan a coexistir, pero no a convivir. Se caracteriza por que
                las diferentes culturas no interactúan necesariamente, sino que prevalece un
                escenario de segregación y de negación de la convivencia. En tanto que
                interculturalidad, el mismo prefijo lo define como «entre culturas», que lleva al
                entendimiento «entre» las diferentes culturas que habitan un mismo territorio.</p>
            <p>Para Isabel Wences (<xref ref-type="bibr" rid="CIT51">2015</xref>) el
                interculturalismo se entiende como un modelo de diversidad cultural en donde los
                factores esenciales serán la práctica de integración, así como el rechazo a toda
                discriminación y la promoción de una cultura pública.</p>
            <p>En México se congregan las diferentes expresiones culturales, es decir, se pueden
                apreciar manifestaciones de pluriculturalidad como multiculturalidad e
                interculturalidad. Llama la atención que la relación con las comunidades indígenas
                es de coexistencia y no de convivencia, lo cual se ha querido negar
                jurídicamente.</p>
            <p>En México existe una identidad nacional occidental por encima de las identidades
                culturales locales también occidentales, la cual se caracteriza por el idioma, la
                religión, la raza mestiza y una estructura jurídico-institucional. De acuerdo con
                José del Val (<xref ref-type="bibr" rid="CIT14">2004</xref>), la identidad nacional
                durante el siglo XX estuvo cimentada en tres elementos: aztequismo, guadalupanismo y
                un partido político hegemónico. Raúl Béjar y Héctor Rosales (<xref ref-type="bibr"
                    rid="CIT06">1999</xref>) se refieren a cinco categorías básicas que desde la
                antropología se han elaborado: indianismo, occidentalismo, mestizaje, yuxtaposición
                e hibridismo.</p>
            <p>Frente a esta identidad nacional aparecen las identidades locales (no étnicas) que se
                concretan en diferentes expresiones culturales que no van más allá de simples
                costumbres o estilos de vida. Son defendidas como parte de su identidad local que
                los distingue de otras regiones: «Nosotros es nuestra identidad; ellos son las
                identidades diferentes que determina la nuestra» (<xref ref-type="bibr" rid="CIT41"
                    >Sartori, 2001</xref>, p. 48).</p>
        </sec>
        <sec id="S4">
            <title>IV. Federalismo y la pluriculturalidad del Estado mexicano</title>
            <sec id="S4.1">
                <title>IV.1. La disyuntiva federalista</title>
                <p>Siguiendo esta línea deductiva conceptual está claro que México no entra en la
                    concepción de países plurinacionales. Juan Linz (<xref ref-type="bibr"
                        rid="CIT32">1999</xref>) enmarca dentro de los países mononacionales o
                    naciones-Estados a los países surgidos de procesos independentistas en
                    Latinoamérica, como Argentina, Brasil, México y Venezuela. Estos países, precisa
                    Linz, se decidieron por el federalismo, cuya finalidad era mantener unidas las
                    partes heterogéneas de un Estado ya existente.</p>
                <p>Hay dos características que se estima que son sustanciales para que un país se
                    decante por el sistema federal: por un lado, el autogobierno de las partes
                    constitutivas y, por otro lado, la diversidad nacional y cultural, en la que se
                    centra este trabajo.</p>
                <p>El federalismo, de acuerdo con la doctrina, tiene su origen en un sistema de
                    reparto de competencias sustentado en la cosoberanía que, según Michael Burgess
                        (<xref ref-type="bibr" rid="CIT09">2006</xref>), se explica debido a una
                    experiencia política de autogobierno de muchos años. Para Robert Friedlander
                        (<xref ref-type="bibr" rid="CIT17">1979</xref>), la autorregulación y el
                    autogobierno de las colonias inglesas alimentaron sentimientos de identidad y
                    pertenencia que sembrarían las semillas del federalismo. Daniel Elazar (<xref
                        ref-type="bibr" rid="CIT15">1987</xref>) asevera que los sistemas federales
                    exitosos parecen requerir una base cultural apropiada, que entrelaza el
                    autogobierno y el gobierno compartido.</p>
                <p>El federalismo en México no se ajusta a la idea de cosoberanías, porque las
                    partes constitutivas no gozaban de una cultura política federal, de tal manera
                    que permitan hablar de verdaderos entes autogobernables. Al momento de la
                    independencia las diferentes provincias de la Nueva España no estaban preparadas
                    para asumir la gran responsabilidad de tomar las riendas de su gobierno. José
                    Carlos Chiaramonte (<xref ref-type="bibr" rid="CIT12">2016</xref>) atribuye el
                    fracaso del federalismo en los países latinoamericanos a la debilidad de las
                    provincias, que, según el historiador argentino, si se las compara con los
                    Estados norteamericanos en el momento de la independencia, la mayoría poseía
                    menor solidez institucional y menor poderío económico.</p>
                <p>Por lo que tiene que ver con la segunda característica, en México se defiende el
                    federalismo por su diversidad cultural (no étnica), lo que justificaría que en
                    la Constitución se hable de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a
                    su régimen interior. Juristas y politólogos insisten en resaltar esas
                    diferencias para justificar el modelo de distribución de la competencial
                    federal.</p>
                <p>Según el jurista mexicano Jacinto Faya Viesca (<xref ref-type="bibr" rid="CIT16"
                        >2014</xref>), el federalismo parte de una unidad y diversidad que lo
                    caracteriza. Y que así debe entenderse, en razón de que es «una nación con una
                    gran heterogeneidad en lo económico, en lo cultural y en la distribución de la
                    riqueza, según sea la región o entidad federativa» (p. 2). Por su parte, Ricardo
                    Raphael (<xref ref-type="bibr" rid="CIT38">2016</xref>) defiende el federalismo:
                    «Por su geografía, biología y demografía el país nació plural. De ahí sus
                    múltiples comunidades, culturas e identidades. Cada vez que olvidamos ese origen
                    violentamos los cimientos de la República» (párr. 3).</p>
                <p>No obstante, como se expuso en la parte introductoria, el federalismo, de acuerdo
                    con autores como Will Kymlicka (1996b), no constituye una respuesta apropiada a
                    las diferentes formas de pluralismo cultural, pero sí puede ser relevante para
                    el acomodo del pluralismo multinacional. Para Linz (<xref ref-type="bibr"
                        rid="CIT32">1999</xref>), el federalismo resulta una opción en aquellos
                    Estados en donde existen poblaciones con un sentido de identidad nacional. En el
                    mismo sentido, Jean-François Gaudreault-Desbiens (<xref ref-type="bibr"
                        rid="CIT18">2006</xref>) estima que el federalismo resulta notablemente
                    apropiado en aquellos Estados que son plurinacionales, en donde las diferencias
                    abundan entre los estados, mientras que en los países pluriculturales o
                    multiculturales su diversidad se puede gestionar a través de otro tipo de
                    estructuras político-constitucionales.</p>
                <p>En tal sentido, resulta importante saber a qué tipo de diversidad cultural se
                    refieren los que defienden el federalismo en México. La Constitución, en este
                    sentido, no nos resuelve el problema, ya que la pluriculturalidad se reconoce en
                    función de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. El primer
                    párrafo del artículo 2.º dispone que: «La Nación tiene una composición
                    pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas». En tanto que,
                    en su inciso C, se señala que: «Esta Constitución reconoce a los pueblos y
                    comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de
                    la composición pluricultural de la Nación».</p>
                <p>El rango constitucional de los pueblos y comunidades afromexicanas implicó el
                    reconocimiento de los mismos derechos políticos y jurídicos de los pueblos y
                    comunidades indígenas, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía,
                    desarrollo e inclusión social, pero sin que se puedan considerar como
                    originarias para efectos de la división territorial y competencial.</p>
                <p>No se puede hablar de la diversidad étnica como sustento del federalismo porque
                    los pueblos indígenas y, mucho menos, los pueblos o comunidades afromexicanas no
                    fueron parte del pacto federal. Como lo dice Luis Villoro (<xref ref-type="bibr"
                        rid="CIT49">1998</xref>), el federalismo en México no correspondió a la
                    diversidad real de los pueblos, sino que fue el resultado de intereses locales o
                    para intentar dar solución a conflictos de poder. Aclara que no fue consecuencia
                    de Estados independientes y soberanos que defendieran sus usos y costumbres.
                    Precisa que: «El federalismo es una expresión más del ideal de una patria unida,
                    constituida no por culturas diversas, sino por individuos iguales entre sí» (pp.
                    42 -43).</p>
                <p>La división territorial bajo el modelo federal no sirvió para reconocer a las
                    diferentes etnias existentes, sino que, por el contrario, las ignoró (<xref
                        ref-type="bibr" rid="CIT34">López, 2016</xref>). El estado de Oaxaca no es
                    libre y soberano por los usos y costumbres de sus comunidades indígenas.
                    Chihuahua no es libre y soberano porque habitan en su territorio los
                    tarahumaras. Los territorios ancestrales fueron divididos arbitrariamente entre
                    varios estados. Existen comunidades huicholas en los estados de Nayarit,
                    Jalisco, Zacatecas y Durango. Los purépechas habitan primordialmente en los
                    estados de Michoacán, Estado de México, Guanajuato y Oaxaca. Los mazahuas
                    quedaron asentados dentro de los estados de Michoacán y Estado de México. Los
                    mixtecos en Guerrero, Oaxaca y Puebla. Los mayas en Yucatán, Campeche y Quintana
                    Roo, incluso en Belice y Guatemala. En tal sentido, resulta cuestionable el
                    discurso de quienes apelan a la existencia de la diversidad étnica del país como
                    justificación del federalismo.</p>
                <p>Cabe destacar que la redacción del artículo 2.º de la Constitución fue
                    incorporada en el 2001, como consecuencia del movimiento indígena que estalló en
                    enero de 1994, por lo que no está relacionado con la adopción del federalismo.
                    En tanto que el reconocimiento de los pueblos y comunidades afromexicanas se
                    incorporó al texto constitucional en el 2019, después de que su invisibilidad
                    fue denunciada como violación a diversos pactos y tratados internacionales, como
                    el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana
                    sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica (<xref ref-type="bibr"
                        rid="CIT37">Molina, 2020</xref>).</p>
                <p>El rango constitucional también implicó la distinción jurídica entre pueblos y
                    comunidades indígenas. El artículo 2.º señala que las comunidades son las que
                    integran un pueblo indígena; que formen una unidad social, económica y cultural;
                    asentadas en un territorio, y que reconocen autoridades propias de acuerdo con
                    sus usos y costumbres. Esta distinción resulta relevante en el ámbito
                    constitucional, ya que las comunidades no solo tienen derecho a que se les
                    reconozcan jurídicamente sus usos y costumbres, sino también el pleno derecho de
                    acceso a la justicia constitucional a través de los derechos colectivos.</p>
                <p>Ahora bien, en una visión federalista el constituyente dispuso que serían las
                    entidades federativas las que determinarían las características de autonomía y
                    libre determinación que mejor expresasen las situaciones y aspiraciones de sus
                    pueblos indígenas. No obstante, la descentralización se ha enfrentado a
                    disyuntivas que no han encontrado soluciones satisfactorias.</p>
                <p>En primer lugar, el que la Constitución estableciera ciertos lineamientos y
                    parámetros acotó el margen de actuación de las legislaturas locales, lo cual se
                    acerca más a las reglas de un federalismo simétrico. Si bien es cierto que en
                    los gobiernos locales se aprecian distintas fórmulas legales e institucionales,
                    así como el reconocimiento de ciertos derechos, estos no pueden ir más allá de
                    lo prescrito en el texto constitucional y de las disposiciones de carácter
                    internacional. Los tribunales electorales tienen la posibilidad de validar o
                    invalidar procedimientos y mecanismos tradicionales indígenas en caso de que se
                    aparten del texto constitucional o de los estándares internacionales (<xref
                        ref-type="bibr" rid="CIT28">Jiménez y Aguilar, 2013</xref>).</p>
                <p>En segundo lugar, la fragmentación legislativa derivó a que cada estado adoptase
                    las nuevas tendencias y avances del derecho a diferentes ritmos y cadencias, lo
                    que se conoce como la brecha de implementación. Mientras que en algunos estados
                    se aprueban fórmulas novedosas, otros estados no cuentan con una ley de derechos
                    indígenas, lo que evidencia que los términos y alcances del reconocimiento de
                    derechos varía considerablemente (<xref ref-type="bibr" rid="CIT52">Wright et
                        al., 2019</xref>, p. 68).</p>
                <p>La falta de armonización en materia de derechos indígenas se ha visto como una
                    situación grave, que pudiese derivar en un contexto de desigualdades y
                    discriminación en términos jurídicos. Así lo advierte Francisco López Bárcenas
                        (<xref ref-type="bibr" rid="CIT33">2010</xref>), para quien lo peor de la
                    remisión legislativa a los estados es que «estando varios pueblos asentados en
                    diferentes estados, mientras todos no legislen de igual manera, los derechos de
                    un mismo pueblo indígena no serán reconocidos de igual forma dando lugar a la
                    discriminación que se buscaba evitar» (p. 58). Frente a ello los tribunales han
                    asumido un rol esencial, ajustando sus criterios a estándares internacionales,
                    al grado de que se ha señalado que la ausencia de una ley no es argumento
                    suficiente para no reconocer sus derechos.</p>
            </sec>
            <sec id="S4.2">
                <title>IV.2. La pluriculturalidad del Estado mexicano de acuerdo con la
                    Constitución</title>
                <p>Al disponer la Constitución que la nación mexicana tiene una composición
                    pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, así como en los
                    pueblos y comunidades afromexicanas, nos lleva a hacer varias reflexiones:</p>
                <p>Primero, reconocer la pluriculturalidad a partir de los pueblos y comunidades
                    indígenas y afromexicanas implica que existe una población que no lo es, que se
                    asume como culturalmente homogénea. La Constitución reconoce la
                    pluriculturalidad de la nación mexicana a partir de sus pueblos originarios y
                    afromexicanos, pero calla respecto a la composición de los que no lo son, lo
                    cual no significa que la población no indígena se excluya de la Constitución. En
                    este sentido y bajo una interpretación normativa declarativa productora de otra
                    norma, se asume que si existe una parte es porque hay por lo menos otra que la
                    complementa, es decir, la población no originaria. ¿Y esa población qué es? Lo
                    que parece una obviedad resulta ser la reafirmación de una comunidad indígena y
                    afromexicana y otra no indígena.</p>
                <p>Segundo, el constituyente redujo las diferencias entre las comunidades indígenas
                    y afromexicanas y las que no lo son a simples cuestiones culturales. Al decir
                    que la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en
                    sus pueblos indígenas, así como en los pueblos y comunidades afromexicanas, se
                    debe entender que las diferencias entre ellos y quienes no lo son se reducen a
                    simples cuestiones culturales. Es decir, las distintas razas, dialectos, cultos
                    religiosos y el pasado histórico de los distintos pueblos originarios y
                    afromexicanos son percibidos como simples diferencias culturales.</p>
                <p>Los estudiosos en el tema indígena refieren que las diferencias entre unos y
                    otros no son solo culturales, sino de identidad étnica o nacional. Las
                    diferencias entre las comunidades étnicas y el mundo occidentalizado no se
                    reducen a cuestiones de raza, religión, pasado histórico o un sistema propio de
                    orden social, sino también implican una cosmovisión muy distinta, que determina
                    la forma de ver y entender la vida (<xref ref-type="bibr" rid="CIT05">Bello,
                        2004</xref>). Lo que ha llevado a que consideren a las comunidades indígenas
                    como naciones atrapadas, naciones potenciales o nación en ciernes<italic>(nation
                        to be)</italic> (<xref ref-type="bibr" rid="CIT43">Smith, 1997</xref>, p.
                        69)<italic>.</italic>
                </p>
                <p>Tercero, la Constitución colocó en un plano de igualdad cultural a los mexicanos
                    no originarios. Al no hacerse ninguna precisión en la Constitución respecto de
                    la composición de la población occidentalizada o no indígena, se deduce que los
                    ubica en un plano de igualdad cultural. De acuerdo con las definiciones de
                    cultura, es claro que existen muchas diferencias culturales entre las regiones
                    occidentalizadas del país o no indígenas, pero solo eso, rasgos distintivos
                    culturales. Las diferencias no van más allá de modos de vida, costumbres,
                    tradiciones o grados de desarrollo ya sea industrial, artístico o científico,
                    que bien pueden enmarcarse en lo que se ha llamado ciudadanía diferenciada. Pero
                    que de ninguna manera llegan a separarse en cuanto a identidades nacionales que
                    involucren raza, lengua, religión, sistemas e instituciones de gobierno o un
                    pasado y un futuro en común.</p>
                <p>Lo anterior no implica que se esté en favor de un rediseño de distribución
                    territorial y competencial en función del reconocimiento de una
                    plurinacionalidad indígena y afromexicana y otra occidental, porque la
                    integración es la esencia de la identidad nacional mexicana que se complementa y
                    la enriquece. En todo caso, deberán ser las comunidades indígenas las que
                    decidan el sistema de distribución de competencias que mejor les convenga. El
                    planteamiento es respecto a un sistema competencial en donde la gran mayoría de
                    la población no es indígena ni afromexicana.</p>
                <p>De acuerdo con el censo de población 2020, la población en México es de poco más
                    de 126 millones de habitantes. Aproximadamente el 21.5 % del total de la
                    población se autorreconoce indígena, aunque solo 6 de cada 100 habitantes en
                    México habla alguna lengua nativa, es decir, 7.3 millones de personas (en 1930
                    había 16 millones); y, de ellas, poco más de 900.000 no hablan el castellano y
                    solo se comunican en su lengua. La población que se reconoce como
                    afrodescendiente es de 2.5 millones, que representa el 2 % de la población total
                        (<xref ref-type="bibr" rid="CIT27">INEGI, 2020</xref>).</p>
                <p>La población indígena y afromexicana se encuentra dispersa en todo el país. La
                    mayoría de la población indígena se concentra en seis estados (seis de cada diez
                    residen en los estados de Oaxaca, Chiapas, Puebla, Estado de México, Veracruz y
                    Yucatán); en los estados de Aguascalientes, Colima, Zacatecas y Coahuila,
                    representa menos del 1 %. Algunos pueblos originarios están concentrados en un
                    territorio muy pequeño, mientras otros están asentados entre varios estados.
                    Existen comunidades conformadas por hasta un millón y medio de personas de habla
                    náhuatl y otras en las que solo viven pocas personas que hablan una sola lengua
                    indígena (20, awakateko; 63, kickapoo; 71, ayapaneco). En tanto que la población
                    afromexicana se concentra principalmente en los estados de Guerrero, Oaxaca y
                    Veracruz.</p>
                <p>La gran mayoría de los mexicanos se puede asumir de origen mestizo, además de que
                    poco más de 84 millones de mexicanos profesan la religión católica. Los 120
                    millones de mexicanos, salvo las excepciones y peculiaridades que reconoce la
                    Constitución en favor de las comunidades indígenas, se rigen bajo el mismo
                    sistema político-jurídico.</p>
                <p>Los rasgos distintivos de la cultura occidentalizada en el país no llegan a ser
                    tan fuertes que conduzcan a asociarlos con los atributos distintivos de la
                    nación. Que una región del país tenga determinados modos de vida, tradiciones,
                    costumbres, conocimientos o niveles de desarrollo, distintos a otras regiones,
                    no significa que se esté en presencia de diferentes identidades nacionales que
                    justifiquen el federalismo.</p>
                <p>En consecuencia, la realidad es que México es un Estado-nación o mononacional,
                    para utilizar el término de Juan Linz (<xref ref-type="bibr" rid="CIT32"
                        >1997</xref>), con una diversidad cultural pluricultural, multicultural e
                    intercultural. Conformada por una población mayoritariamente occidentalizada, de
                    origen mestizo, que habla el mismo idioma, profesa mayoritariamente la misma
                    religión, regida por un mismo sistema político y jurídico, con un pasado común
                    y, hasta hoy, con la voluntad de vivir juntos. Con una minoría que se identifica
                    como indígena (21.5 %), aunque solo el 6.5 % habla alguna lengua nativa distinta
                    al castellano, y otra que se identifica como descendiente africana que
                    representa el 2 % de la población total.</p>
            </sec>
        </sec>
        <sec id="S5">
            <title>V. La diversidad nacional como elemento determinante para el federalismo. A
                manera de conclusión</title>
            <p>Como se indicó en el desarrollo del trabajo, para algunos autores el federalismo no
                constituye una respuesta apropiada a las diferentes formas de pluralismo cultural,
                pero puede ser relevante para el acomodo del pluralismo multinacional (<xref
                    ref-type="bibr" rid="CIT31">Kymlicka, 1996b</xref>; <xref ref-type="bibr"
                    rid="CIT18">Gaudreault-DesBiens, 2006</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="CIT32"
                    >Linz, 1999</xref>).</p>
            <p>Ello deja la interrogante de cuándo se está en presencia de un país plurinacional y
                cuándo en presencia de un país pluricultural, que justifique la implementación del
                sistema federal. Para llegar a determinar la viabilidad del sistema federal en
                México, es imprescindible saber qué es; es decir, si países como México se pueden
                identificar como países plurinacionales o pluriculturales.</p>
            <p>Algunos países han encontrado en la fórmula federalista la solución a los
                problemas-necesidades de unidad, a partir del reconocimiento de su composición
                plurinacional, no sin grandes dificultades. Hay que aclarar que no es necesario
                conceptualizar un país como plurinacional para decantarse por el sistema federal,
                pues, como ya vimos, a partir de los problemas para definir una nación y, por la
                misma razón, un país plurinacional, cada Estado adoptará el sistema de reparto de
                competencias de acuerdo a sus muy particulares características y necesidades. Como
                bien lo advierte Bartolomé Clavero (<xref ref-type="bibr" rid="CIT13">2015</xref>):
                «Tenemos casos de federalismo no plurinacional y de plurinacionalidad no federal
                junto a singularidades ni federales ni plurinacionales como la española fallida»
                (párr. 9).</p>
            <p>Países como Bolivia y Ecuador se han proclamado constitucionalmente como países
                plurinacionales por su diversidad indígena, pero sin adoptar el modelo federal. De
                acuerdo con el artículo 1.º de su Constitución, Bolivia se define como «Estado
                Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario». No obstante, para Donna Lee
                Van Cott (<xref ref-type="bibr" rid="CIT48">2005, p. 25</xref>), la
                representatividad de los grupos indígenas puede tener un mayor éxito en países
                descentralizados que en países centralizados, debido a la oportunidad de
                desarrollarse en niveles geográficos pequeños, al grado de constituir partidos
                políticos indígenas. En estos casos el federalismo se presenta como opción a la
                distribución territorial y competencial, a partir del reconocimiento de una
                verdadera autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas.</p>
            <p>Ahora bien, si no es necesario identificar a un país como plurinacional para concluir
                que el mejor sistema para resolver su reparto competencial es el federalismo, sí es
                importante que las diferencias sean significativas, que justifiquen la celebración
                de pacto o alianza entre distintas sociedades a fin de defender sus identidades, con
                la consecuente pérdida de su soberanía. Para Requejo (<xref ref-type="bibr"
                    rid="CIT40">1996</xref>), solo en aquellas reivindicaciones nacionalistas e
                indígenas resulta relevante la discusión sobre el federalismo como un posible modelo
                de articulación política, ya que están involucrados criterios de territorialidad y
                autogobierno.</p>
            <p>La Constitución mexicana prescribe que la nación tiene una composición pluricultural
                sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, así como en los pueblos y
                comunidades afromexicanas. Esta definición jurídico-constitucional de lo que es
                México constriñe, por un lado, a las comunidades indígenas y afromexicanas a simples
                entes culturales, aunque con el reconocimiento de ciertos derechos políticos y
                jurídicos. Por otro lado, acepta que las diferencias entre quienes se reconocen como
                originarios, afromexicanos u occidentalizados son simplemente de índole cultural, es
                decir que no son diferencias nacionales.</p>
            <p>En México no existe un debate sobre su identidad nacional en razón de que se asume
                como un hecho irrefutable que México es un país federal por su pluriculturalidad. De
                acuerdo con José del Val (<xref ref-type="bibr" rid="CIT48">2004</xref>), la
                ausencia de análisis acerca de la identidad nacional elaborada por los mismos
                mexicanos se debe a la percepción en la que cada investigador se asume como
                mexicano, lo que ocasiona distorsiones «epistemológicas heisenbergianas» (p.
                16).</p>
            <p>Afirmar que el federalismo mexicano es el resultado de la pluriculturalidad no nos
                aclara a qué diversidad cultural se refiere, porque la Constitución precisa que es
                en función tan solo de sus comunidades originarias.</p>
            <p>Un país con una gran extensión territorial dividido caprichosamente en 32 entidades
                federativas creó de manera artificial regionalismos culturales. Dichas diferencias
                no conducen a la existencia de identidades nacionales como nuevoleonesa, chiapaneca,
                hidrocálida, oaxaqueña, etc., y mucho menos que se justifique que se les otorgue el
                    <italic>status</italic> de Estados libres y soberanos. Se debe tener en cuenta,
                como vimos, que la extensión territorial, la diversidad cultural o la simple
                existencia de un mandato constitucional no son argumentos suficientes para reconocer
                a un país como federal (<xref ref-type="bibr" rid="CIT08">Blanco, 2012</xref>), sino
                que implica una serie de características muy particulares que México no reúne. Un
                análisis aparte merece las comunidades originarias, que tienen todo el derecho de
                reivindicar su soberanía y autodeterminación, no ya como comunidades culturales
                según las reconoce la Constitución, sino como verdaderas naciones, con todo lo que
                ello pudiese implicar.</p>
            <p>Este desconocimiento de la diversidad cultural nacional ha arrastrado a México a un
                diseño constitucional artificioso, a partir de una concepción tergiversada de lo que
                es México y lo que es el federalismo. Ha despojado, a la vez, de una capacidad
                crítica y creativa que permita estructurar un efectivo andamiaje constitucional con
                los debidos pesos y contrapesos, particularmente en el ámbito local, en donde no se
                ha logrado consolidar la institucionalidad necesaria para contar con gobiernos
                fuertes y eficaces.</p>
            <p>No se puede perder de vista que el federalismo cobra sentido en aquellos países en
                donde los dos distintos órdenes de gobierno cuentan con instituciones suficientes y
                capaces de funcionar en sus áreas de competencias. El federalismo se presenta como
                alternativa en países con regiones autogobernables, con una fuerte cultura
                democrática y de respeto al Estado de derecho o, en términos de los clásicos:
                    <italic>federal political culture</italic> (<xref ref-type="bibr" rid="CIT15"
                    >Elazar, 1987</xref>); de lo contrario, se convierten en espacios de dependencia
                y sumisión, o bien, de autocracia y autarquía.</p>
            <p>En México la agenda de las comunidades locales se impone desde lo nacional no solo
                por una arraigada aspiración centralista, sino también y primordialmente por la
                incapacidad de los gobiernos subnacionales de autogobernarse y contar con
                instituciones auténticamente democráticas y efectivas. El subdesarrollo, la
                corrupción y la impunidad de México no son atribuibles solo al gobierno federal,
                sino que, en gran medida, han sido responsabilidad de los gobiernos locales, quienes
                no han sido capaces de articular los mecanismos democráticos para impulsar el
                desarrollo de sus regiones.</p>
            <p>De acuerdo con Pablo González Casanova (<xref ref-type="bibr" rid="CIT20"
                >1998</xref>), gran parte de lo que sucedía al interior de los estados dependía de
                los gobernadores: «Dueño y señor de todo el territorio y el destino de sus
                habitantes» (p. 47). Rogelio Hernández Rodríguez (<xref ref-type="bibr" rid="CIT24"
                    >2009</xref>) sostiene que el poder de los gobernadores históricamente ha sido
                considerable, quienes han cometido todo tipo de arbitrariedades y tropelías. Asevera
                que el Ejecutivo federal solo interviene cuando se ha puesto en riesgo la
                estabilidad del estado, debido a la evidente anarquía que amenaza a las
                instituciones.</p>
            <p>El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), en sus distintas evaluaciones,
                ha advertido sobre la persistencia de malas prácticas y opacidad en materia de
                transparencia financiera en las entidades federativas y municipios (<xref
                    ref-type="bibr" rid="CIT26">IMCO, 2019</xref>). La Auditoría Superior de la
                Federación (ASF) ha evidenciado la gravedad del mal manejo de los recursos públicos
                por parte de los gobiernos locales, tanto estatales como municipales (<xref
                    ref-type="bibr" rid="CIT04">ASF, 2013</xref>).</p>
            <p>Se debe considerar, como lo han señalado diversos especialistas, que los estados
                federales no son necesariamente más democráticos, sino que existen serias tensiones
                entre el ideal democrático y el federalismo (<xref ref-type="bibr" rid="CIT32">Linz,
                    1999</xref>). Incluso se ha señalado que el federalismo no es la panacea ni todo
                lo arregla <italic>(cure-all)</italic> (<xref ref-type="bibr" rid="CIT35">Loveman,
                    1996</xref>, p. 7), ya que los sistemas federales sin una cultura ni práctica
                política de apoyo pueden generar peores resultados que los sistemas
                centralistas.</p>
            <p>En definitiva, la diversidad cultural que existe en México no justifica un
                federalismo dual con estados libres y soberanos, sino que su pluriculturalidad bien
                se puede gestionar por medio de otro tipo de estructuras político-constitucionales
                que procuren un desarrollo equitativo y homogéneo en todo el país.</p>
            <p>Ante la incapacidad de los estados para edificar sistemas institucionales sólidos, un
                federalismo nacional se presenta como una alternativa, como lo han sugerido diversos
                juristas: Jorge Carpizo (<xref ref-type="bibr" rid="CIT11">1972</xref>), Ignacio
                Burgoa (<xref ref-type="bibr" rid="CIT10">1997</xref>), Pedro Zorrilla (<xref
                    ref-type="bibr" rid="CIT53">1994</xref>), Leonel Armenta (<xref ref-type="bibr"
                    rid="CIT03">2010</xref>), Serna de la Garza (<xref ref-type="bibr" rid="CIT42"
                    >2003</xref>) y Enrique Aguirre (<xref ref-type="bibr" rid="CIT01">1997</xref>).
                Es decir, un sistema de homologación y unificación de leyes e instituciones,
                establecidas en la Constitución y reguladas por el Congreso general, de tal manera
                que se evite caer en la tentación del centralismo por parte del Ejecutivo
                federal.</p>
            <p>Ahora bien, no se puede desdeñar que las distintas realidades norte-sur han
                despertado sentimientos diferenciadores, focalizados primordialmente en cuestiones
                de desarrollo económico y social, que les permiten a determinados gobiernos
                subnacionales hacerle frente al gobierno central. Dichos sentimientos no tienen que
                ver con cuestiones culturales, porque se asume que es propio de cualquier país
                federal, sobre todo, en aquellos países con gran extensión territorial. Tampoco se
                trata de distintas identidades nacionales (raza, lengua, religión, sistemas
                político-jurídico o histórico) porque, como ya vimos, no existen (salvo las
                comunidades indígenas), sino que tiene que ver con la aportación al Producto Interno
                Bruto del país. El norte del país, con un mayor progreso económico, comienza a
                exigir una distribución fiscal mucho más equitativa, que puede dar pie a una nueva
                reconfiguración del sistema competencial y del pacto fiscal, a través de un
                federalismo asimétrico con pactos regionales o individuales.</p>
        </sec>
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