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                <journal-title>América Latina Hoy/journal-title</journal-title>
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                <article-title>Patrones de género en las prácticas de tortura cometidas por las
                    Fuerzas Armadas de México</article-title>
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                    <trans-title>Gendered Patterns in Torture Practices Committed by the Mexican
                        Armed Forces (2011-2019)</trans-title>
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                <institution content-type="original"> Universidad Autónoma del Estado de
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            <abstract id="abs1" abstract-type="summary">
                <title>RESUMEN</title>
                <p>Este trabajo analiza las diferentes experiencias de víctimas de tortura por parte
                    del Ejército de México para observar la relación entre métodos empleados y
                    género. Los resultados muestran que existen diferencias por género respecto a
                    las prácticas de tortura utilizadas. Mientras que los métodos de inmovilización,
                    asfixia, electrificación y mutilación se ejercieron mayoritariamente en hombres,
                    las mujeres sufrieron desnudez, contusiones en los genitales, acoso y violación
                    sexual. Además, padecieron violencia de forma desproporcionada respecto a los
                    hombres</p>
            </abstract>
            <trans-abstract id="abs2" abstract-type="summary" xml:lang="en">
                <title>ABSTRACT</title>
                <p>This work analyzes the different experiences of victims of torture by the Mexican
                    Army to observe the relationship between the methods employed and gender. The
                    results reveal that the torture practices used differ by gender. While the
                    methods of immobilization, asphyxia, electrification and mutilation were mainly
                    used against men, women were more likely to suffer nudity, bruises on the
                    genitals, harassment and rape. Furthermore, women disproportionately suffered
                    violence compared to men</p>
            </trans-abstract>
            <kwd-group>
                <title>Palabras clave</title>
                <kwd>tortura</kwd>
                <kwd>género</kwd>
                <kwd>Fuerzas Armadas</kwd>
                <kwd>México</kwd>
            </kwd-group>
            <kwd-group xml:lang="en">
                <title>Key words</title>
                <kwd>torture</kwd>
                <kwd>gender</kwd>
                <kwd>Armed Forces</kwd>
                <kwd>Mexico</kwd>
            </kwd-group>
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    <body>
        <sec id="S1">
            <title>I. INTRODUCCIÓN</title>
            <p>Los casos de tortura para esta investigación provienen de los hechos publicados en
                las recomendaciones oficiales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
                realizadas por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y la Secretaría de
                Marina (SEMAR). Se analizaron con la hipótesis según la cual los métodos empleados
                por algunos integrantes de las Fuerzas Armadas son elegidos por criterios
                arbitrarios fundados en los estereotipos de género. El principal objetivo es
                contribuir a la discusión de un enfoque de género en la investigación sobre tortura,
                a través del caso de México. Las Naciones Unidas (<xref ref-type="bibr" rid="CIT32"
                    >2016</xref>) y otras instituciones (<xref ref-type="bibr" rid="CIT13">Comisión
                    Nacional sobre Prisión Política y Tortura, 2005</xref>), expresaron la necesidad
                de incorporarlo porque los resultados revelan una mayor frecuencia en hombres y eso
                oculta la intensidad de la violencia del resto de las víctimas. La Convención
                Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura define tortura como: «Todo acto
                realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o
                sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio
                intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con
                cualquier otro fin» (<xref ref-type="bibr" rid="CIT35">Organización de Estados
                    Americanos, 1987</xref>). Como concepto posee tres características: 1) es
                intencional en oposición a accidental, 2) produce sufrimiento físico o mental y 3)
                se constituye como un medio para alcanzar un fin, cualquiera que este sea.</p>
            <p>La innovación del estudio consiste en emplear un análisis donde se observan y
                comparan las diferentes experiencias de sufrimiento entre hombres y mujeres
                torturadas, porque, al igual que las sociedades determinan normativamente las
                actividades de cada sujeto sexuado sobre la base de atributos culturalmente
                asignados, el militar emplea esos mismos referentes culturales en forma de patrones
                para elegir métodos para suministrar dolor o sufrimiento. Es decir, el género está
                definido como el orden constitutivo de las relaciones sociales de los sujetos
                sexuados con una carga asimétrica de poder, basadas en símbolos culturales que
                evocan representaciones múltiples y contradictorias con respecto a los agentes
                involucrados a partir de esquemas normativos que posicionan a los varones con la
                masculinidad y a las mujeres con la feminidad (<xref ref-type="bibr" rid="CIT43"
                    >Scott, 2017</xref>), los cuales sustentan el conjunto de ideas, creencias y
                atribuciones sociales de la diferencia sexual, así como de las posiciones
                jerárquicas entre ellos (<xref ref-type="bibr" rid="CIT42">Rubin, 2017</xref>).
                Estos esquemas simbólicos se conforman como referentes de sentido y acción (<xref
                    ref-type="bibr" rid="CIT45">Serret, 2001</xref>), que son empleados por miembros
                de las Fuerzas Armadas como forma de investigación criminal. Esos atributos
                preasignados orientan la conducta del militar, tomando al hombre por fuerte,
                valiente e intrépido, por lo cual se le aplican métodos de efecto físico para
                socavar su resistencia, así como aquellos mentales cuyo fin es humillarlo, por
                ejemplo, actos que lo feminicen.</p>
            <p>Por su parte, a las mujeres, los prejuicios asignados culturalmente como
                inferioridad, delicadeza, belleza, pureza como expectativa (<xref ref-type="bibr"
                    rid="CIT17">Delgado <italic>et al</italic>., 1998</xref>), así como la
                cosificación y sexualización forzada del cuerpo, orientan al soldado en su elección;
                de ahí se produce sufrimiento a través de la humillación, sometimiento y otras
                formas de violencia sexual reafirmando la pertenencia a una categoría secundaria y
                reduciéndolas a los órganos sexuales (<xref ref-type="bibr" rid="CIT15">Cucchiari,
                    2017</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="CIT18">Fernández Guerrero, 2012</xref>).
                Del mismo modo, el transgresor emplea como referente de sentido los patrones y
                estereotipos de género para prever qué método es más duro para hombres por sus
                características definitorias de masculinidad y cuál es más atroz para establecer
                sobre mujeres por su condición construida de sumisa, frágil, inferior y objeto
                sexual relacionado con la forma aprendida de feminidad de una sociedad
                estructuralmente ordenada por estos mandatos culturales. </p>
        </sec>
        <sec id="S2">
            <title>II. Contexto</title>
            <p>El periodo durante el cual se perpetraron los actos de tortura en México analizados
                en esta investigación fue cuando se facultó a las Fuerzas Armadas para intervenir en
                seguridad pública. Un reciente informe de la CNDH, la Universidad Nacional Autónoma
                de México y el Programa Universitario de Derechos Humanos (<xref ref-type="bibr"
                    rid="CIT12">CNDH <italic>et al.</italic>, 2019</xref>) afirmó que, en un intento
                de combatir de manera frontal la delincuencia, común y organizada, los miembros de
                las Fuerzas Armadas ejercieron eventualmente tortura porque cumplía fines
                públicamente sancionados. Específicamente, su incursión adquirió una nueva dimensión
                a raíz de la «guerra contra el narcotráfico», como parte de un esfuerzo durante la
                administración de Felipe Calderón en el sexenio de 2006 a 2012 y donde se declara
                responsable de tomar decisiones difíciles, de las que nadie más en el gobierno puede
                o quiere tomar (<xref ref-type="bibr" rid="CIT04">Astorga, 2015</xref>; <xref
                    ref-type="bibr" rid="CIT05">Calderón, 2020</xref>). Su principal característica
                es colocarlas como eje rector en actividades de seguridad pública. Primero, bajo el
                título de Estrategia Nacional de Seguridad se logró reducir temporalmente algunos
                delitos de alto impacto (<xref ref-type="bibr" rid="CIT20">Guzmán y García,
                    2016</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="CIT06">Calderón et al., 2018</xref>).
                Pero se configuró un ambiente favorable para la violación a los derechos
                fundamentales de presuntos culpables, así como de centenas de inocentes.</p>
            <p>Posteriormente, en el periodo de Peña Nieto (diciembre de 2012 a 2018), se
                reconfiguró el esquema al devolver a la Secretaría de Gobernación el control sobre
                las instituciones de seguridad, a través del Consejo Nacional de Seguridad Pública
                creado desde 1995. Además, se impulsó la reforma de un sistema judicial sostenido en
                el respeto a los derechos humanos y también se planteó la creación de una policía
                militarizada, basada en el modelo aplicado en Francia y Chile (<xref ref-type="bibr"
                    rid="CIT03">Arroyo, 2018</xref>), donde el adiestramiento lo realiza la
                Gendarmería. En este escenario, los casos de tortura, lejos de cesar, se produjeron
                como residuo de las prácticas de investigación criminal (<xref ref-type="bibr"
                    rid="CIT25">Magaloni <italic>et al</italic>., 2018</xref>). El informe del
                Comité contra la tortura en su versión del año 2003, cuando aún la incidencia
                delictiva se encontraba en bajos niveles, identificó que la tortura era una acción
                habitual y no se trataba de casos excepcionales o de ocasionales excesos (<xref
                    ref-type="bibr" rid="CIT28">Naciones Unidas CAT, 2003</xref>; <xref
                    ref-type="bibr" rid="CIT36">Organizaciones de la sociedad civil mexicana,
                    2019</xref>). El informe de Naciones Unidas (<xref ref-type="bibr" rid="CIT31"
                    >2014</xref>) confirmaba una frecuente incidencia atribuida a las instituciones
                de seguridad, ahora extendida a las Fuerzas Armadas, dentro de un régimen
                democrático liberal y representativo. Como consecuencia, se precipitó una crisis de
                violación a los derechos humanos (<xref ref-type="bibr" rid="CIT06">Calderón et al.,
                    2018</xref>).</p>
            <p>En la <xref ref-type="fig" rid="F1">Figura 1</xref> se observan los años de 2011 y
                2012, que corresponden al periodo del presidente Calderón, donde se registra una
                alta frecuencia de víctimas. La mayoría de los casos confirmados por la CNDH fueron
                atribuidos al Ejército, que desplegó aproximadamente a 45.000 efectivos para estas
                actividades (<xref ref-type="bibr" rid="CIT26">Magaloni y Rodríguez, 2019</xref>).
                En 2017 el número aumentó a 52.000 soldados y 17.000 marinos (<xref ref-type="bibr"
                    rid="CIT36">Organizaciones de la sociedad civil mexicana, 2019</xref>). El
                periodo de 2012 a 2018 corresponde a la administración de Peña Nieto y disminuyó la
                incidencia total de casos confirmados, así como de responsabilidad del Ejército,
                pero cambió la estructura de la distribución e incrementó la participación de los
                agentes navales. También, se aprecia una contracción del número de víctimas entre
                2018 y 2019, durante la administración de López Obrador, asociada al retraso de tres
                a cuatro años para desahogar procesos no jurisdiccionales ante la CNDH. Pero resulta
                viable esperar la continuidad de la tendencia por tres motivos: el incremento de la
                incidencia delictiva, superior al periodo 2011-2012; así como la continuidad de la
                participación de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública como sostienen
                algunas investigaciones (<xref ref-type="bibr" rid="CIT07">Cárdenas, 2019</xref>;
                    <xref ref-type="bibr" rid="CIT49">Universidad Iberoamericana, 2020</xref>; <xref
                    ref-type="bibr" rid="CIT36">Organizaciones de la sociedad civil mexicana,
                    2019</xref>); adicionalmente porque el costo político es más reducido cuando una
                administración anterior lo hizo (<xref ref-type="bibr" rid="CIT38">Poe,
                2004</xref>).</p>
            <fig id="F1">
                <label>Figura 1.</label>
                <caption>
                    <title>Víctimas de tortura de las Fuerzas Armadas de México</title>
                </caption>
                <graphic xlink:href="http://revistas.usal.es/documentos/alh/31_08_2021/23845-1.png"/>
                <attrib>Fuente: Elaboración propia con base en datos de la CNDH
                    (2011-2019).</attrib>
            </fig>
            <p>Sobre el tema predominan tres tipos de estudios sociales. En primer lugar, los de
                enfoque macro, donde se observa la incidencia de la tortura en el desarrollo
                democrático y comportamiento de los regímenes políticos (<xref ref-type="bibr"
                    rid="CIT16">Davenport y Armstrong, 2004</xref>; <xref ref-type="bibr"
                    rid="CIT26">Magaloni y Rodríguez, 2019</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="CIT38"
                    >Poe, 2004</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="CIT39">Poe y Tate, 1994</xref>;
                    <xref ref-type="bibr" rid="CIT40">Rivera, 2010</xref>). Su objetivo es analizar
                el fenómeno como expresiones autoritarias de represión y el cambio político, pero en
                los resultados se oculta la diferencia del sufrimiento entre hombres y mujeres. En
                segundo lugar, los de enfoque micro estudian los efectos sobre las víctimas de forma
                individual y como grupo en conflictos armados (<xref ref-type="bibr" rid="CIT23"
                    >Kira <italic>et al</italic>., 2006</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT22"
                    >2012</xref>), con el objetivo de generar instrumentos útiles para diseñar
                modelos de intervención psicológica. Los resultados destacan las diferencias de
                género, pero se deja fuera el contexto democrático y la inseguridad pública. Ambos
                enfoques suelen emplear indicadores similares como la incidencia, métodos empleados
                y enfoques transversales, pero poseen diferencias respecto a los resultados y su
                utilidad. También se desarrollaron estudios jurídicos (<xref ref-type="bibr"
                    rid="CIT02">Angulo López, 2019</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="CIT09"
                    >Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad A. C., 2017</xref>), donde se
                analiza con enfoque de género, pero de casos específicos sin integrar datos
                agregados. Precisamente esta investigación permite estudiar los efectos de la
                tortura por género, en un contexto de inseguridad, caracterizado por la
                incorporación de las Fuerzas Armadas en seguridad pública, en una joven democracia;
                situación similar a otras naciones latinas.</p>
            <p>En específico, el caso mexicano requiere ser entendido como una tortura catalogada
                por McCormick y Mitchell (<xref ref-type="bibr" rid="CIT27">1997</xref>) como
                «represión por iniciativa», caracterizada por que los funcionarios actúan de forma
                independiente al orden constitucional para usar sus poderes coercitivos de manera
                corrupta o su interés personal. Una alternativa a la explicación de esos autores es
                atribuida a la forma de entender la función pública porque el militar asume que en
                su trabajo es legítima la tortura, una práctica moral para destruir al enemigo, lo
                que Nagan y Atkin (<xref ref-type="bibr" rid="CIT34">2001</xref>) denominan «una
                especie de limpieza». Aunque se reporta su uso de forma reiterada a lo largo de las
                últimas décadas, no existen evidencias de órdenes de su ejecución contra la
                oposición, pobladores originarios, adversarios políticos u otras minorías. En
                ninguna de las declaraciones analizadas se denunció como móvil pertenecer a un
                partido político, movimiento social, participación en una protesta, profesar una
                religión, por sus ideas o preferencias. El argumento predominante de la detención
                fue la sospecha de pertenecer a un grupo delictivo, ser familiar o pareja de un
                presunto criminal o ubicarse aleatoriamente en algún lugar donde se desplegó un
                operativo.</p>
            <p>Otra diferencia entre la tortura en México, respecto a otros donde el foco de
                atención es la represión, es el tiempo de retención y su efecto en la preparación de
                los castigos. Los casos aquí analizados se desarrollaron de forma inmediata desde la
                detención, en periodos de tiempo relativamente cortos, como máximo 72 horas y con la
                aplicación de métodos improvisados si se compara con los periodos reportados en las
                dictaduras militares de Sudamérica, donde se extendieron por meses y se prepararon
                variantes de castigos, como las violaciones a mujeres por cánidos entrenados (<xref
                    ref-type="bibr" rid="CIT13">Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura,
                    2005</xref>). También aquí ocurrieron en un naciente régimen democrático donde
                se legisló su prohibición y adopción de medidas preventivas, así como atención a las
                víctimas. Aunque estas resulten insuficientes e ineficaces existe una desaprobación
                general por parte del Estado y se dispone de medios para reclamárselo. En todo caso,
                acontece la permanencia de funcionarios del sistema represor previo, que, pese al
                cambio político, otros factores permanecen igual o siguen otro ritmo de
                profundización democrática; efecto observado en otros estudios donde se identificó
                el entorpecimiento de la transición debido al pasado antidemocrático de las
                organizaciones (<xref ref-type="bibr" rid="CIT16">Davenport y Armstrong,
                2004</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="CIT39">Poe y Tate, 1994</xref>). Por
                ejemplo, la impunidad cotidiana en el sistema de justicia procesó de forma
                excepcional denuncias, menos de 20 sentencias entre el ámbito federal y estatal
                    (<xref ref-type="bibr" rid="CIT12">CNDH <italic>et al</italic>., 2019</xref>).
                Además de permanecer esos actos contrarios a los derechos humanos en algunas
                instituciones, del incremento de la incidencia delictiva y la incorporación del
                Ejército a labores de seguridad pública, existen prácticas generalizadas de
                    <italic>violencia de género</italic>. Esta se define como aquella que refleja la
                asimetría en las relaciones de poder que perpetúa y desvaloriza a la mujer frente al
                hombre, como consecuencia, se engendra un contexto desfavorable a sus derechos,
                posicionándola en una situación de vulnerabilidad por el mero hecho de ser mujer
                    (<xref ref-type="bibr" rid="CIT30"/>">Naciones Unidas <italic>et al</italic>.,
                1997). En específico, la violencia sexual se usa para someterlas, humillarlas,
                castigarlas e intimidarlas, atentando contra su autonomía y proyecto de vida (<xref
                    ref-type="bibr" rid="CIT02">Angulo López, 2019</xref>); es decir, son sanciones
                de hombres contra mujeres por su cercanía a un presunto criminal o por su
                participación en el espacio público. El efecto de esa violencia de género
                potencialmente explica los efectos más graves en la salud mental a largo plazo de
                las víctimas mujeres de tortura y reduce su capacidad de empoderamiento porque la
                diferencia de género es un factor de protección en hombres, pero de riesgo en
                mujeres (Kira <italic>et al</italic>., <xref ref-type="bibr" rid="CIT23"
                >2006</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT22">2012</xref>; <xref ref-type="bibr"
                    rid="CIT50">Wesely, 2006</xref>). </p>
        </sec>
        <sec id="S3">
            <title>III.  Metodología</title>
            <p>Las víctimas directas reportadas entre el año 2011 y 2019 se integraron en una matriz
                de información para recoger los datos de género, métodos de tortura ejercidos (en
                total nueve ítems), folio, año y entidad. Las categorías se diseñaron a partir de
                las mayores frecuencias acumuladas en las declaraciones de las víctimas y se
                agruparon para evitar repeticiones. Por ejemplo, la categoría dos de
                    <italic>maltrato y violencia</italic> en el campo lingüístico se integra junto
                con amenazas, agresiones e insultos. En taxonomías como la propuesta por Magaloni y
                Rodríguez (<xref ref-type="bibr" rid="CIT26">2019</xref>) se registran en dos
                categorías diferentes. En la propuesta del Colectivo Contra la Tortura y la
                Impunidad (<xref ref-type="bibr" rid="CIT09">2017</xref>) los métodos analizados se
                detallan de forma precisa, pero carecen de estructuras o categorías analíticas. Se
                consideró como criterio de inclusión las víctimas identificadas en las
                recomendaciones sobre tortura y como criterio de exclusión los casos sin datos del
                género o el método. Precisamente el patrón consiste en el uso de las categorías como
                filtro en la asignación de valores de entrada de datos aparentemente desasociados y
                supone una regularidad de los mismos para su posterior análisis o medición.</p>
            <p>Luego, se analizaron los resultados de 153 víctimas a través de la variable género y
                la de métodos de tortura. Ambas son de tipo nominal y dicotómicas, adecuadas para
                usar el test de chi cuadrado para estimar la independencia estadística.
                Adicionalmente, se evaluó el factor de riesgo a través de razón de momios (RM) para
                estudios transversales. La hipótesis nula (Ho) fue: no existe ninguna relación
                estadística entre el género de las víctimas y el método empleado por los militares.
                Esta se funda en la necesidad expuesta por Naciones Unidas (<xref ref-type="bibr"
                    rid="CIT32">2016</xref>) de emplear el enfoque de género para visibilizar los
                efectos de la tortura en mujeres, tal como reportan investigaciones previas
                desarrolladas con técnicas cualitativas. En estas se les identificó como blanco de
                violencia sexual y sufrimiento de violencia desproporcionada; ahí se recupera la
                visión narrada en declaraciones y testimonios sobre sus efectos desiguales (<xref
                    ref-type="bibr" rid="CIT08">Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez
                    A. C., 2018</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="CIT36">Organizaciones de la
                    sociedad civil mexicana, 2019</xref>).</p>
            <p>En total se sistematizó la información de 55 recomendaciones emitidas por la CNDH en
                un total de 4.000 hojas aproximadamente de documentos públicos. Esta fuente de
                información posee como ventajas mayor frecuencia de casos acreditados por medio del
                Protocolo de Estambul, cobertura nacional, datos sustentados en evidencias
                judiciales o médicas y declaraciones parciales de víctimas del género femenino y
                masculino. Otras fuentes carecen de estas propiedades. Las encuestas solo miden la
                percepción; las bases de datos de quejas o denuncias presentadas ante la autoridad
                dan cuenta de casos no confirmados; las instituciones penitenciarias ofrecen datos
                sobre la base de un tipo de población específica no comparable, especialmente porque
                en México no existe un registro nacional. La desventaja es la controversia en la
                aplicación honesta del protocolo (<xref ref-type="bibr" rid="CIT12">CNDH et al.,
                    2019</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="CIT36">Organizaciones de la sociedad
                    civil mexicana, 2019</xref>), pero no afecta a los resultados porque se
                seleccionaron solo datos de casos confirmados; la deshonestidad, falta de diligencia
                o negligencia en su aplicación afecta ocultando a otras víctimas.</p>
            <p>En todo momento, se siguieron los criterios éticos para la investigación sobre el
                anonimato de las víctimas y la ley vigente en México de protección de datos
                personales, por eso, se omitió el registro de datos de identificación. Del mismo
                modo, se realizó la georreferenciación a partir de la incidencia por entidad, por lo
                cual se trata de una aproximación a los hechos ocurridos a nivel estatal. Para esa
                fase se usó el software de uso libre QGIS, así como los datos vectoriales del
                Instituto Nacional de Estadística y Geografía (<xref ref-type="bibr" rid="CIT21"
                    >INEGI, 2017</xref>).</p>
        </sec>
        <sec id="S4">
            <title>IV. Resultados</title>
            <p>En el método de <italic>inmovilización denigrante, privación visual o exposición a
                    ambientes hostiles</italic>, los torturadores usaron esposas, vendas, cuerdas,
                cables, ropa, capuchas o cinta adhesiva para las extremidades. El objetivo de este
                sufrimiento fue anular la capacidad de resistencia (CNDH <italic>et al</italic>.,
                2019) y preparar la ejecución de otros métodos de sufrimiento intenso. En algunos
                casos se logró confirmar la inmovilización de las víctimas en la misma posición por
                largos periodos de tiempo, por ejemplo, estar en cuclillas o acostadas, además de
                manipulación de luz y propagación intencional de lamentos de otras víctimas. En la
                    <xref ref-type="fig" rid="T1">Tabla 1</xref> y la <xref ref-type="fig" rid="F2"
                    >Figura 2</xref>, se observa que el 94.7 % de las víctimas fueron sometidas a
                este método. Además, se confirma la existencia de diferencias significativas según
                género con un p-valor de .000. Estos resultados indican (RM: 35.29; IC 95 %:
                4.15-300.14) un riesgo 35 veces más en hombres. Por tanto, se acepta la hipótesis
                alternativa: en general un total de ciento veintiún varones y veinticuatro mujeres
                sufrieron este método de tortura. En ese sentido, la elección por parte del
                victimario obedece a patrones de género, que es una forma primaria de relaciones
                significantes de poder (<xref ref-type="bibr" rid="CIT43">Scott, 2017</xref>) en el
                que los varones son vinculados con lo masculino y, por tanto, entendidos como una
                potencial amenaza por la supuesta capacidad física y emocional para soportar embates
                contra su posición en el mandato cultural. Desde este punto de vista, los varones
                son significados o asociados a la fortaleza física, emocional y con la obligación de
                contener la demostración pública de sometimiento físico y emocional frente a otros
                en las relaciones sociales (<xref ref-type="bibr" rid="CIT14">Connell, 2003</xref>).
                Con respecto a las mujeres, el orden simbólico de género les adjudica la feminidad,
                representada por el rasgo opuesto a la masculinidad: debilidad, delicadeza,
                emocionalidad (<xref ref-type="bibr" rid="CIT37">Ortner, 1979</xref>) y sometimiento
                tácito ante situaciones concretas de violencia que se comprenden como
                representativas de lo masculino (<xref ref-type="bibr" rid="CIT14">Connell,
                    2003</xref>), ya que el mandato de género orienta el sentido de la acción y
                expectativa de conducta pasivo-receptiva en las mujeres (<xref ref-type="bibr"
                    rid="CIT45">Serret, 2001</xref>).</p>
            <fig id="F2">
                <label>Figura 2.</label>
                <caption>
                    <title>Métodos de tortura empleados en 153 víctimas (2011-2019)</title>
                </caption>
                <graphic xlink:href="http://revistas.usal.es/documentos/alh/31_08_2021/23845-2.png"/>
                <attrib>Fuente: Elaboración propia con base en datos de la CNDH
                    (2011-2019).</attrib>
            </fig>
            <p>La segunda categoría es de <italic>amenazas y agresiones verbales</italic>. En esta
                se reportan todas las expresiones lingüísticas empleadas por los victimarios para
                intimidar, ofender o denigrar a víctimas de forma directa. Además, incluye las
                amenazas de lesionar, quitar la vida o fabricar pruebas para involucrar a familiares
                en actos delictivos. La <xref ref-type="fig" rid="T1">Tabla 1</xref> muestra que el
                93.4 % fueron sometidas a este método y no existe ninguna relación estadística. Por
                su alta frecuencia es posible afirmar que esta conducta se normalizó como una
                práctica común en las detenciones y forma parte de las acciones violentas básicas de
                la tortura. A diferencia de otros métodos que se desarrollan por etapas con un
                inicio y un final, las amenazas y agresiones verbales jamás se detienen, se
                desarrollan de forma simultánea a otros métodos.</p>
            <p>En la categoría tres se registra la extensa gama de <italic>golpes</italic>: a puño
                limpio y patadas en el momento de la detención. Luego se extiende e intensifica
                durante la retención o traslado con el uso de tubos metálicos, armas de cargo o
                demás utensilios disponibles en las instalaciones donde se improvisaron objetos
                contusos. Las golpizas llegaron al extremo de producir lesiones mortales cuando los
                militares las produjeron en rostro o caja torácica, por ejemplo, en la recomendación
                86/2011 un varón fue intervenido quirúrgicamente para extirparle bazo y secciones
                del intestino. O cuando el conjunto de lesiones como ruptura de ambas piernas y
                brazos, junto con contusiones severas al cráneo, indujeron la muerte de forma lenta
                como detalla la recomendación 29/2012, donde un sobreviviente escuchó al victimario
                decir: «Se nos pasó la mano». La <xref ref-type="fig" rid="F2">Figura 2</xref>
                contiene el total de personas confirmadas por la CNDH: ciento veinte hombres y
                veintinueve mujeres, por lo cual no existe diferencia estadística, entonces, se
                aplica de forma generalizada. </p>
            <fig id="T1">
                <label>Tabla 1.</label>
                <caption>
                    <title>Resumen de análisis de independencia estadística para las variables de
                        tipos y nivel de tortura respecto al sexo de las víctimas</title>
                </caption>
                <graphic xlink:href="http://revistas.usal.es/documentos/alh/31_08_2021/23845-4.png"/>
                <attrib>Test de Chi-cuadrado, p &lt; .05 y método de significación
                    asintótico.</attrib>
                <attrib>* El nivel de significación se midió por el método exacto de
                    Fisher.</attrib>
                <attrib>Fuente: Elaboración propia con base en datos de la CNDH
                    (2011-2019).</attrib>
            </fig>
            <p>La categoría cuatro se refiere a las maniobras para inducir la
                    <italic>asfixia</italic>. Entre los torturadores es sumamente preciado el método
                más eficiente para aumentar el dolor y reducir las evidencias, por eso, esta forma
                adopta las modalidades húmedas y secas. Las primeras consisten en el suministro
                forzado de líquidos por las vías respiratorias en una condición de inmovilización y
                humillación; además, los militares recurrieron a sumergir la cabeza de sus víctimas
                en cubetas, escusados y otros recipientes con líquidos. La asfixia seca consistió en
                la aplicación de bolsas y películas de polietileno para bloquear la respiración,
                hasta provocar la pérdida de conocimiento; posteriormente acompañada de maniobras de
                reanimación para prolongar la experiencia de dolor y evitar la pérdida del
                conocimiento de la víctima. También se observó el estrangulamiento por las lesiones
                reportadas en las cervicales. En este caso el 68 % de las víctimas fueron
                confirmadas con una tendencia a concentrar su efecto en hombres; solo a quince de
                las treinta y una mujeres les fue suministrado. El p-valor de .020 permite aceptar
                la hipótesis alternativa, según la cual hay una relación entre el género masculino y
                la asfixia. El factor de riesgo (RM: 2.55; IC 95 %: 1.1-5.70) indica para hombres
                2.5 veces más el uso de este método.</p>
            <p>La quinta categoría registró el empleo de <italic>electrificación, quemaduras,
                    mutilación y otras lesiones físicas</italic>. Las descargas eléctricas se
                realizaron en extremidades y rostro con inmovilizadores eléctricos
                    <italic>(taser)</italic> caracterizados por generar dolor y evitar lesiones
                expuestas, pero la CNDH los identificó porque las víctimas declararon con alta
                frecuencia escuchar el intimidante sonido que emiten esos aparatos, su empleo se
                reportó en otras investigaciones recientes (<xref ref-type="bibr" rid="CIT47"
                    >Treviño y Velázquez, 2019</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="CIT26">Magaloni y
                    Rodríguez, 2019</xref>). En ausencia de esos aparatos eléctricos improvisaron
                con cigarrillos o encendedores para quemar la piel produciendo lesiones que
                requirieron atención médica. Otros reportes revelaron la extirpación de uñas, su
                ruptura parcial o pinchazos con agujas debajo de estas, en condiciones insalubres.
                El castigo predominó en hombres y el p-valor de .007 confirma diferencias
                significativas; el factor de riesgo es de 3 veces más respecto a mujeres (RM: 3.0;
                IC 95 %: 1.32-6.83).</p>
            <p>En la categoría seis se registraron las víctimas de <italic>desnudez</italic>. Este
                método desencadena en la víctima –en combinación con alguna forma de inmovilización,
                privación de la visión e incluso amenazas– una poderosa espiral de pánico porque
                incrementa la sensación de inseguridad e impotencia ante sus agresores; además,
                forma parte de un proceso de supresión de la personalidad llamado «muerte civil»
                cuyo objetivo es despojar de la identidad nominal, así como de los roles que poseía
                en libertad (<xref ref-type="bibr" rid="CIT19">Goffman, 2001</xref>). Aunque ningún
                rastro o evidencia física es posible documentar tras su aplicación, sus efectos son
                devastadores y suelen ser identificados en el protocolo de Estambul. En total,
                treinta hombres y diecisiete mujeres declararon ser despojados, de una prenda a la
                vez –o varias de un tirón–, en contra de su voluntad, ante militares violentos donde
                emplearon burlas e insultos. En este caso, el p-valor .001 permite rechazar la
                hipótesis nula porque existe una relación estadísticamente significativa entre el
                género femenino y la desnudez; el factor de riesgo (RM: 3.77; IC 95 %: 1.64-8.44) es
                de 3.77 veces más respecto a los hombres.</p>
            <p>La categoría siete es la de <italic>contusión en genitales, hostigamiento o acoso
                    sexual</italic> y registró los casos donde las víctimas fueron golpeadas,
                mutiladas o sometidas a descargas eléctricas en los genitales con el estricto fin de
                asestar dolor físico. En el caso de mujeres, además, se añadieron castigos y azotes
                en pechos o nalgas, reiterando con esto la simbolización de las mujeres a la
                reducción de partes sexualizadas de su cuerpo (<xref ref-type="bibr" rid="CIT15"
                    >Cucchiari, 2017</xref>). A diferencia de la categoría de golpes previamente
                analizada, esta supone un malestar agudo por la sensibilidad de la zona erógena, así
                como una humillación por su sentido simbólico al realizarse de manera forzada ante
                contingentes de militares. Se ejecutó contra treinta y tres hombres, equivalente al
                27 % del total de ese grupo, en comparación con el 70.96 % del total de mujeres. Es
                decir, se observa una tendencia a concentrarse en mujeres como consecuencia de
                patrones de género; el p-valor de .000 es suficiente para aceptar la hipótesis
                alternativa con un factor de riesgo 6 veces más respecto a hombres (RM: 6.59; IC
                95 %: 2.76-15.77).</p>
            <p>La categoría ocho es la de <italic>violación sexual;</italic> registró cada acto,
                conducta o agravio con explícito sentido sexual, tales como contacto oral, vaginal o
                anal por una parte del cuerpo o incluso objetos de manera forzada, cuyo objetivo es
                la demostración de poder sobre la víctima, hacer que pierda la voluntad sobre su
                cuerpo y quede a expensas del agresor. Además, incorpora tocamientos, exposición
                genital forzada y otras formas de violencia sexual. Para ser considerada víctima de
                esta categoría fue suficiente con su declaración, porque algunos hombres y mujeres
                recibieron contusiones en sus genitales sin declarar abuso sexual. Por el contrario,
                otras víctimas no recibieron golpes o castigo en la zona erógena y testificaron ser
                agredidos sexualmente. Con la violación se vulnera la dignidad y autonomía de las
                personas de forma irreversible; no solo supone un abuso físico, sino un tipo de
                violencia expresiva que deja un mensaje permanente de incapacidad personal de
                autodeterminarse moral y psicológicamente (<xref ref-type="bibr" rid="CIT44">Segato,
                    2016</xref>) y fue suministrada particularmente contra mujeres: de veintitrés
                víctimas confirmadas, diecinueve lo reafirmaron, equivalente al 82 %. El p-valor de
                .000 indica que la elección de este método es producto de las referencias que la
                estructura simbólica de género organiza en el victimario confiriendo
                inteligibilidad. Este tipo de agresión carga un significado específico que atiende
                al orden simbólico que jerarquiza a los varones sobre las mujeres, aunado a la
                cosificación y reducción del cuerpo de estas a la genitalidad. Sin embargo, el acto
                de la violación a mujeres tiene por objetivo puntual disciplinar el cuerpo y la
                moral del agente sexuado como mujer por haber transgredido el mandato de pasividad,
                sumisión, obediencia a los cánones culturales que representan la directriz de su
                condición simbólica de género (<xref ref-type="bibr" rid="CIT44">Segato,
                2016</xref>). Al mismo tiempo el agresor instrumentaliza el acto como medio para
                reafirmar su masculinidad, constituyéndose en una forma de dominación y se emplea
                para destacarse, imponerse y subyugar (<xref ref-type="bibr" rid="CIT01">Afanador y
                    Caballero, 2012</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="CIT41">Rodríguez Grisales,
                    2015</xref>). Con esta forma de violencia se asigna a las víctimas su lugar en
                la estructura social, tal como lo acostumbra el militar en su formación, arrollando
                con su fuerza siempre a los de menor jerarquía, a quienes por su posición les
                resulta imposible montar una defensa o resistencia.</p>
            <disp-quote>
                <p>Un claro ejemplo está representado en el papel que ha jugado tradicionalmente la
                    violación en tiempos de guerra, ya que su utilización como forma de intimidación
                    no es casual, obedece al ejercicio del poder del fuerte sobre el débil… La
                    culturización de género antepone a las mujeres actitudes de sumisión (<xref
                        ref-type="bibr" rid="CIT48">Trujano, 1991</xref>, p. 197).</p>
            </disp-quote>
            <p>La recomendación 54/2017 expone el sufrimiento de tres víctimas de violación sexual a
                hombres, por lo menos uno de ellos era menor de edad. La aterradora narración del
                único sobreviviente detalla la forma de ser obligados a practicar sexo oral a sus
                acompañantes, en medio de burlas, insultos, así como expresiones sexistas para
                asignarles atributos femeninos (<xref ref-type="bibr" rid="CIT41">Rodríguez
                    Grisales, 2015</xref>).</p>
            <disp-quote>
                <p>Los militares obligaron al muchacho gordito [Víctima sobreviviente 3] que le
                    diera besos en la boca al muchacho flaquito [Víctima ejecutada 2], y después le
                    bajaron el pantalón y los calzones al muchacho gordito [Víctima 3] y obligaron
                    al muchacho flaquito que le lamiera entre medio de los glúteos, y se burlaban de
                    ellos y decían que ellos eran homosexuales porque les estaba gustando (<xref
                        ref-type="bibr" rid="CIT11">CNDH, 2017</xref>).</p>
            </disp-quote>
            <p>En este relato, aunado al acto de abuso sexual forzado entre las víctimas, se suma la
                agresión verbal de señalamientos despectivos contra prácticas comprendidas como no
                heterosexuales, rasgo tácito de los esquemas normativos de la sexualidad validada
                como única para varones (<xref ref-type="bibr" rid="CIT24">Lamas, 1999</xref>). El
                factor de riesgo para mujeres es 46 veces más respecto a hombres (RM: 46.71; IC
                95 %: 13.64-159.95).</p>
            <p>La categoría nueve registró la práctica de simular <italic>ejecuciones</italic> a sus
                víctimas en ambientes controlados. Algunas de las declaradas fueron: introducir
                armas de fuego en la boca para fingir el tiro de gracia practicado por la
                delincuencia organizada o reportada en las ejecuciones extrajudiciales; armas de
                fuego detonadas a corta distancia de la cabeza (<xref ref-type="bibr" rid="CIT10"
                    >CNDH, 2012</xref>), o el caso de una persona lanzada desde un helicóptero por
                parte de los agentes marinos, atado a un arnés de seguridad. Cuando este método se
                perpetra de forma posterior a otros induce en la víctima la situación de
                desesperanza más intensa de todo el castigo, porque presupone que el rastro de las
                lesiones requiere ser ocultado a través de la muerte y porque se renuncia a su
                capacidad de oponer resistencia. Posiblemente algunas víctimas ven en este método la
                única forma de alivio a su profundo dolor, pero que también es prolongado generando
                sufrimiento mental. No existen evidencias estadísticas de diferencias al
                aplicarlo.</p>
            <p>Ahora bien, en un análisis global de la frecuencia de acumulación de métodos
                perpetrados en la misma víctima se identificó una desfavorable concentración en
                mujeres. El 42 % acumuló un total de 7 a 9 métodos, en tanto los hombres registraron
                apenas un 9 %. El p-valor de .000 indica que ellas fueron víctimas que padecieron un
                mayor sufrimiento o violencia de forma desproporcionada.</p>
            <p>De la muestra analizada, se distribuyeron en la mitad del territorio nacional, para
                un total de dieciséis estados, pero el 76.7 % se concentró en siete: Baja
                California, Veracruz, Colima, Nuevo León, Chihuahua, Coahuila y Tabasco. Sin
                considerar Tabasco, comparten como característica principal la presencia de la
                delincuencia organizada, específicamente actividades propias de cárteles del tráfico
                de drogas. La <xref ref-type="fig" rid="F3">Figura 3</xref> muestra la frecuencia de
                la distribución territorial y número total de víctimas, en esta se observa que se
                trata de un crimen disperso en todo el país, menos en la Ciudad de México y su área
                metropolitana. Por tanto, las regiones con mayor número de víctimas son
                predominantemente rurales, que otorga a los victimarios un mayor anonimato para sus
                maniobras, y la región de la Frontera con Estados Unidos, principal mercado de la
                venta de narcóticos, fue un total de 76 que representa el 49 % del total.</p>
            <p>De las entidades involucradas, tres destacan por su alto nivel de riesgo por
                violencia de género para las mujeres con el 66.6 %: Guerrero, Veracruz y Chihuahua,
                donde se ubica Ciudad Juárez. En esa ciudad fronteriza ocurrió este delito de forma
                paralela a otros como mujeres desaparecidas (<xref ref-type="bibr" rid="CIT44"
                    >Segato, 2016</xref>) y un elevado índice de feminicidio. En Guerrero existe una
                extendida condición de extrema pobreza y pobladores originarios; por tanto, son
                entidades donde confluyen condiciones adversas que se agudizan en mujeres e
                incrementan su vulnerabilidad.</p>
            <fig id="F3">
                <label>Figura 3.</label>
                <caption>
                    <title>Distribución territorial de 153 víctimas de tortura atribuidas a las
                        Fuerzas Armadas+ de México (2011-2019)</title>
                </caption>
                <graphic xlink:href="http://revistas.usal.es/documentos/alh/31_08_2021/23845-3.png"/>
                <attrib>Fuente: Elaboración propia con base en datos de la CNDH (2011-2019) y Marco
                    Geoestadístico y Vías de comunicación (<xref ref-type="bibr" rid="CIT21">INEGI,
                        2017</xref>).</attrib>
            </fig>
        </sec>
        <sec id="S5">
            <title>V. Discusión</title>
            <p>Este trabajo ha realizado una aproximación a la tortura empleada por las Fuerzas
                Armadas en México. Se han identificado tres tipos de prácticas: a) básica para todas
                las víctimas en general, b) sufrimiento físico para hombres y c) violencia sexual
                para las mujeres. La primera se suministra durante la etapa de arresto y se extiende
                hasta que culmina la experiencia de sufrimiento o cuando falleció la víctima. La
                segunda, junto con la tercera, se ejecuta luego de arrestar y poner bajo custodia a
                las víctimas ante la autoridad competente dentro de las primeras 72 horas.</p>
            <p>Los resultados del análisis de las categorías seis, siete y ocho sobre violencia
                sexual a mujeres fundada en estereotipos de género coinciden con las características
                comunes identificadas por las Naciones Unidas en contextos de conflicto (<xref
                    ref-type="bibr" rid="CIT33">2015</xref>) y otras investigaciones donde se
                reportó violencia sexual (<xref ref-type="bibr" rid="CIT08">Centro de Derechos
                    Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A. C., 2018</xref>; <xref ref-type="bibr"
                    rid="CIT36">Organizaciones de la sociedad civil mexicana, 2019</xref>; <xref
                    ref-type="bibr" rid="CIT41">Rodríguez Grisales, 2015</xref>; <xref
                    ref-type="bibr" rid="CIT46">Torres Falcón, 2015</xref>). En esos informes se
                indicó que ese delito se desarrolla en un marco estructural de discriminación en los
                sistemas jurídicos oficiales y no oficiales, así como una condición de exclusión
                económica. Además, se agrava con la impunidad porque los miembros de las Fuerzas
                Armadas suelen ser excepcionalmente sentenciados por sus crímenes en las situaciones
                donde existe un enemigo más amenazante, como la delincuencia organizada o cualquier
                otro grupo armado. En el Informe alternativo de las Organizaciones de la sociedad
                civil mexicana (<xref ref-type="bibr" rid="CIT36">2019</xref>) se estimó con base en
                datos de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad de 2016 que el 41
                % de las mujeres detenidas por agentes marinos fueron violadas y el 21 % cuando
                intervino algún miembro del Ejército, en tanto lo padecieron el 5 % de hombres. Esa
                es una cifra significativamente mayor a la que obtuvimos en esta investigación, pero
                la diferencia se atribuye a que nuestra muestra proviene de casos confirmados por la
                CNDH y en la encuesta participaron víctimas que no lograron acreditar la tortura en
                sus procesos judiciales o no iniciaron un proceso vía no jurisdiccional. En este
                periodo no se reportan abusos sexuales a personas LGBTI o mujeres indígenas, como
                ocurre en otros contextos violentos como conflictos armados (<xref ref-type="bibr"
                    rid="CIT32">Naciones Unidas HRC, 2016</xref>).</p>
            <p>Los datos de la distribución geográfica respaldan la sospecha del uso de la tortura
                como una forma de investigación criminal, porque se concentra en las entidades con
                presencia de la delincuencia organizada, tal como afirma el <italic>Diagnóstico en
                    Materia de Tortura y otros Tratos Crueles</italic> (<xref ref-type="bibr"
                    rid="CIT12">CNDH et al., 2019</xref>), que afecta de forma diferente a hombres y
                mujeres, así como territorios. En ese sentido, donde hay mayor violencia estructural
                y simbólica en contra de las mujeres es también donde las Fuerzas Armadas ejercen
                violencia sexual, porque es una forma extrema de la violencia de género.</p>
            <p>También, se confirmó que existe discriminación de género porque las evidencias
                sugieren que existió el ejercicio de violencia en mujeres de forma desproporcionada.
                Aquí se midió a través de la sumatoria del número de métodos tortuosos cometidos en
                su contra y se comparó con los ejecutados contra hombres. Este efecto fue
                previamente diagnosticado por las Naciones Unidas (Naciones Unidas CAT, <xref
                    ref-type="bibr" rid="CIT28">2003</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT29"
                    >2010</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="CIT32">Naciones Unidas HRC,
                2016</xref>) y que en México solo se tenían documentadas en investigaciones
                cualitativas y estudios de caso (<xref ref-type="bibr" rid="CIT08">Centro de
                    Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A. C., 2018</xref>), este es uno de
                los pocos estudios con datos agregados analizados con enfoque de género.</p>
            <p>También, se encontró como en otras investigaciones el uso de dispositivos
                    <italic>taser</italic> para descargas eléctricas, pero no hay ningún caso de
                evidencias de uso de pistolas <italic>taser</italic> como en los centros
                penitenciarios. Tampoco se identificaron casos de exposición a temperaturas
                extremas, amenazas de ser trasladados a otros países empleadas por cuerpos
                policiacos o lesiones por aplastamiento (<xref ref-type="bibr" rid="CIT12">CNDH et
                    al., 2019</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="CIT36">Organizaciones de la
                    sociedad civil mexicana, 2019</xref>).</p>
            <p>En general, el arraigo de valores democráticos, el incremento de instrumentos
                digitales para documentar y el despliegue de herramientas legales para denunciar y
                perseguir vía jurisdiccional y no jurisdiccional permite conocer con más precisión
                la dinámica de la tortura. Además, el complemento de los estudios cualitativos y los
                análisis con datos agregados colabora a integrar explicaciones más completas sobre
                el patrón de su desarrollo, para orientar a las autoridades y observadores de la
                sociedad civil en sus procesos de investigación, en la atención, asistencia y
                acompañamiento de víctimas.</p>
        </sec>
        <sec id="S6">
            <title>VI. Conclusiones</title>
            <p>En regímenes autocráticos existe la expectativa de eliminar la tortura a través de la
                democratización, pero en las democracias latinoamericanas establecidas en las
                décadas finales del siglo XX se torna más confusa la forma de prevenirla. El caso
                mexicano permite reflexionar que, si bien existe un nuevo conjunto de instrumentos e
                instituciones para reclamar al Estado cuando esta ocurre, resulta insuficiente
                porque aún se preserva una inercia de prácticas autoritarias y de uso excesivo de la
                fuerza por parte de algunos miembros del Ejército y otras instituciones. Del mismo
                modo existe la necesidad de enfrentar el crecimiento súbito de la delincuencia y el
                impulso de realizarlo a través de las Fuerzas Armadas, pero, en un contexto de
                violencia de género, se configura un efecto diferenciado que produce violencia
                sexual y violencia de forma desproporcional en mujeres, aunque en total representen
                menor cantidad de víctimas, como se observa en la muestra de 153 víctimas de las
                Fuerzas Armadas.</p>
            <p>En Chihuahua y Guerrero se identificó un mayor riesgo de incidentes de tortura contra
                mujeres como resultado de la acumulación de desventajas estructurales como violencia
                de género, impunidad, presencia de delincuencia organizada y las Fuerzas Armadas
                para enfrentarla. Por tal motivo, se requiere, como inicio, ajustar las medidas de
                prevención, atención a denunciantes, víctimas, acompañamiento y formas de reparación
                acordes a los efectos de mediano y largo plazo generados en ellas; hasta ahora estas
                no se consideran como parte de un enfoque diferencial para procurar justicia.
                Además, se requiere de campañas integrales de formación de nuevas masculinidades en
                regiones de mayor urgencia, porque en el desarrollo de los casos identificados se
                observó una corresponsabilidad social más allá de las labores arbitrarias de
                militares o un régimen represor. Las líneas de acción estatal no se pueden limitar a
                legislar mecanismos punitivos para los victimarios (<xref ref-type="bibr"
                    rid="CIT02">Angulo López, 2019</xref>) y solo la disminución o eliminación de la
                violencia de género podría contribuir a la reducción de incidentes de tortura como
                sugiere Kira <italic>et al</italic>. (<xref ref-type="bibr" rid="CIT22">2012</xref>)
                en los resultados de sus investigaciones. Y, menos aún, esperar que la
                democratización del régimen de las naciones latinoamericanas resuelva de forma
                mecánica, y a su propio ritmo, la construcción de sociedades más equitativas y
                justas donde la tortura no tenga lugar.</p>
        </sec>
    </body>
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