<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<!DOCTYPE article PUBLIC "-//NLM//DTD JATS (Z39.96) Journal Publishing DTD v1.2 20190208//EN" "https://jats.nlm.nih.gov/publishing/1.2/JATS-journalpublishing1.dtd">
<article article-type="research-article" dtd-version="1.2" xml:lang="es" xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id journal-id-type="publisher-id">artcts</journal-id>
<journal-title-group>
<journal-title>ArtefaCToS. Revista de estudios sobre la ciencia y la tecnolog&#x00ED;a</journal-title>
<abbrev-journal-title>ARTCTS</abbrev-journal-title>
</journal-title-group>
<issn pub-type="epub">1989-3612</issn>
<publisher>
<publisher-name>Ediciones Universidad de Salamanca</publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id pub-id-type="publisher-id">31553</article-id>
<article-id pub-id-type="doi">10.14201/art2023.31553</article-id>
<article-categories>
<subj-group subj-group-type="heading">
<subject>Miscel&#x00E1;nea</subject>
</subj-group>
</article-categories>
<title-group>
    <article-title>Sin ciencia no hay <italic>commons</italic> marino: bases legales que impulsan la investigación científica marina en la Zona</article-title>
<trans-title-group>
<trans-title xml:lang="en"><italic>Without Science No Marine Commons: Legal Bases that Promote Marine Scientific Research in the Area</italic></trans-title>
</trans-title-group>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author" corresp="yes">
<name>
<surname>Jaimes Sánchez</surname>
<given-names>Jos&#x00E9; Luis</given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="aff1"/>
<aff id="aff1">
<institution content-type="original">Instituto Universitario de Estudios de la Ciencia y la Tecnolog&#x00ED;a, Universidad de Salamanca</institution>
<institution content-type="orgname">Instituto Universitario de Estudios de la Ciencia y la Tecnolog&#x00ED;a</institution>
<institution content-type="orgdiv1">Universidad de Salamanca</institution>
<email>a108985@usal.es</email>
</aff>
</contrib>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname>CAMARILLO CRUZ</surname>
<given-names>Beatriz</given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="aff2"/>
<aff id="aff2">
<institution content-type="original">Universidad de Salamanca y Universidad Nacional Aut&#x00F3;noma de M&#x00E9;xico</institution>
<institution content-type="orgname">Universidad de Salamanca y Universidad Nacional Aut&#x00F3;noma de M&#x00E9;xico</institution>
<email>bcamarilloc@usal.es</email>
</aff>
</contrib>
</contrib-group>
    <pub-date pub-type="epub">
        <day>24</day>
        <month>11</month>
        <year>2023</year>
    </pub-date>
    <pub-date pub-type="collection">
        <day>24</day>
        <month>11</month>
        <year>2023</year>
    </pub-date>
    <volume>12</volume>
    <issue>2</issue>
    <fpage>33</fpage>
    <lpage>54</lpage>
<history>
<date date-type="received">
<day>21</day>
<month>07</month>
<year>2023</year>
</date>
<date date-type="revised">
<day>21</day>
<month>07</month>
<year>2023</year>
</date>
<date date-type="accepted">
<day>28</day>
<month>07</month>
<year>2023</year>
</date>
</history>
<permissions>
<copyright-statement>&#x00A9; 2023 Ediciones Universidad de Salamanca</copyright-statement>
<copyright-year>2023</copyright-year>
<license license-type="open-access" xlink:href="https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/" xml:lang="es">

<license-p>Este obra est&#x00E1; bajo una licencia de Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)</license-p>
</license>
</permissions>
<abstract>
<title><bold>RESUMEN:</bold></title>
<p>La Zona, como patrimonio com&#x00FA;n de la humanidad, es un sistema <italic>commons</italic>. Esta concepci&#x00F3;n establece la relaci&#x00F3;n de la humanidad con los fondos marinos. La proliferaci&#x00F3;n de las actividades marinas ha facilitado el acceso a los recursos, pero esto no implica un avance hacia el conocimiento preciso de la estructura y las limitaciones de este sistema. Sobre la base de la Convenci&#x00F3;n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y desde la perspectiva ostromniana sobre los <italic>recursos de uso com&#x00FA;n</italic>, el art&#x00ED;culo analiza algunos aspectos legales que inciden en el dise&#x00F1;o institucional de las actividades en la Zona, concretamente en el desarrollo de las investigaciones cient&#x00ED;ficas marinas. Del estudio se desprende que, de la misma forma en que la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos impulsa los trabajos de reglamentaci&#x00F3;n de las actividades de explotaci&#x00F3;n para las pr&#x00F3;ximas d&#x00E9;cadas, es necesario desarrollar, con el mismo &#x00E9;nfasis y cuidado, un marco normativo que impulse las investigaciones cient&#x00ED;ficas bajo los par&#x00E1;metros del <italic>commons</italic> marino.</p>
</abstract>
<trans-abstract xml:lang="en">
<title><bold>ABSTRACT:</bold></title>
<p>The Area, as a common heritage of humanity, is a <italic>commons</italic> system. This conception establishes the relationship of humanity with the seabed. The proliferation of marine activities has facilitated access to resources, but this does not imply progress towards precise knowledge of the structure and limitations of this system. Based on the United Nations Convention on the Law of the Sea, and from the ostromnian perspective on <italic>common pool resources</italic>, the article analyzes some legal aspects that affect the institutional design of activities in the Area, specifically in the development of marine scientific research. The study shows that, in the same way that the International Seabed Authority promotes the work to regulate exploitation activities for the coming decades, it is necessary to develop, with the same emphasis and care, a regulatory framework that promotes scientific research under the parameters of the marine <italic>commons</italic>.</p>
</trans-abstract>
<kwd-group xml:lang="es">
<title><italic>Palabras clave:</italic></title>
<kwd><italic>Commons</italic> marino</kwd>
<kwd>recursos de uso com&#x00FA;n</kwd>
<kwd>ciencia comunal</kwd>
<kwd>Zona</kwd>
<kwd>explotaci&#x00F3;n marina</kwd>
<kwd>libertad cient&#x00ED;fica</kwd>
</kwd-group>
<kwd-group xml:lang="en">
<title><italic>Keywords:</italic></title>
<kwd>Marine commons</kwd>
<kwd>common pool resources</kwd>
<kwd>communal science</kwd>
<kwd>Area</kwd>
<kwd>marine exploitation</kwd>
<kwd>scientific freedom</kwd>
</kwd-group>
</article-meta>
</front>
<body>
<sec sec-type="sec-1-31553">
<label><bold>1.</bold></label>
<title><bold>I<sc>ntroducci&#x00F3;n</sc></bold></title>
<p>A partir de la segunda mitad del siglo XX, los avances cient&#x00ED;ficos y tecnol&#x00F3;gicos han permitido llevar a cabo actividades de exploraci&#x00F3;n y de investigaci&#x00F3;n en los entornos marinos, como las dorsales, las monta&#x00F1;as, y las llanuras marinas, entre otros, en condiciones extremas, para conocer la conformaci&#x00F3;n de algunos sistemas de marinos. En el siglo XXI es necesario atender los desaf&#x00ED;os que estos avances cient&#x00ED;ficos y tecnol&#x00F3;gicos plantean, bajo criterios de sostenibilidad y responsabilidad compartida e intergeneracional, para evitar da&#x00F1;os irreparables en entornos que no han sido estudiados, donde la ciencia juega un papel determinante.</p>
<p>De acuerdo con la Convenci&#x00F3;n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar<xref ref-type="fn" rid="fn1"><sup>1</sup></xref>, los fondos marinos y sus recursos son patrimonio com&#x00FA;n de la humanidad (<xref ref-type="bibr" rid="ref-26-31553">United Nations [UN], 1982</xref>).</p>
<p>Esta definici&#x00F3;n de la Convenci&#x00F3;n establece c&#x00F3;mo es la relaci&#x00F3;n de la humanidad con los fondos marinos, que no es de otro tipo m&#x00E1;s que comunal. Las bases legales e institucionales sobre las que se construye este <italic>commons</italic> marino atienden, de alguna forma, los aspectos normativos sobre los que se desarrollan las actividades cient&#x00ED;ficas en este <italic>commons</italic>. No obstante, la participaci&#x00F3;n de los diferentes actores, p&#x00FA;blicos y privados, con intereses diversos, en este sistema, crea situaciones de conflicto sobre la apropiaci&#x00F3;n y la explotaci&#x00F3;n tanto de los recursos marinos como de los conocimientos cient&#x00ED;ficos sobre estos, dada la ventaja de la que gozan algunos actores por sus capacidades cient&#x00ED;ficas y tecnol&#x00F3;gicas.</p>
<p>Si bien es cierto que las relaciones contractuales, entre los diferentes actores, han prevalecido en aquellos entornos marinos con jurisdicci&#x00F3;n nacional, como para llevar a cabo planes de trabajo conjuntos, p&#x00FA;blicos y privados, en el desarrollo de las investigaciones cient&#x00ED;ficas, al menos, esto no deber&#x00ED;a aplicarse de la misma forma en aquellos entornos marinos sin jurisdicci&#x00F3;n nacional. Las pol&#x00ED;ticas p&#x00FA;blicas que se desarrollan en el <italic>commons</italic> marino comportan la participaci&#x00F3;n multilateral de los diferentes actores, lo cual impone planes de trabajo consensuados de alto nivel, como, por ejemplo, la creaci&#x00F3;n de agendas y reglamentos que enriquecen institucionalmente el desempe&#x00F1;o de las actividades, y que les diferencia de aquellos planes de trabajo que est&#x00E1;n sujetos a intereses locales y/o particulares. Esto &#x00FA;ltimo es aplicable a los planes de trabajo cient&#x00ED;ficos en el <italic>commons</italic>, ya que puede evitar situaciones que generan elevados costes en la asignaci&#x00F3;n de los resultados cient&#x00ED;ficos, as&#x00ED; como en la asignaci&#x00F3;n de los recursos marinos.</p>
<p>En este sentido, es importante que las pol&#x00ED;ticas p&#x00FA;blicas multilaterales del <italic>commons</italic> marino, en el marco de la Convenci&#x00F3;n, favorezcan el desarrollo de una ciencia comunal, atendiendo al principio de patrimonio com&#x00FA;n de la humanidad.</p>
<p>El presente art&#x00ED;culo parte de la idea de entender el marco institucional de la Convenci&#x00F3;n como el proceso de creaci&#x00F3;n de un bien comunal global (<italic>global commons</italic>), bajo el cual se desarrollan un conjunto de actividades que atiende las necesidades y los intereses de los diferentes actores y del bien comunal global. Muestra de ello son los esfuerzos internacionales para el impulso de la gobernanza del <italic>commons</italic> marino, que al mismo tiempo y de forma espec&#x00ED;fica establecen algunas directrices de actuaci&#x00F3;n de la investigaci&#x00F3;n cient&#x00ED;fica marina pero que no son suficientes.</p>
<p>Entre los diferentes tratados y acuerdos internacionales promovidos por Naciones Unidas (UN en la sigla inglesa), se encuentran: a) el Acuerdo relativo a la aplicaci&#x00F3;n de la Parte XI de la Convenci&#x00F3;n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, de 28 de julio de 1994<xref ref-type="fn" rid="fn2"><sup>2</sup></xref>, b) la regulaci&#x00F3;n de las actividades de exploraci&#x00F3;n en la Zona de acuerdo con la Convenci&#x00F3;n, que ha llevado a la aprobaci&#x00F3;n tres reglamentos relativos a la prospecci&#x00F3;n y exploraci&#x00F3;n de N&#x00F3;dulos Polimet&#x00E1;licos, Sulfuros Polimet&#x00E1;licos y Costras de Ferromanganeso con alto contenido de cobalto en 2000, 2010 y 2012, respectivamente; y c) recientemente, el 19 de junio de 2023, se aprob&#x00F3; el Acuerdo en el marco de la Convenci&#x00F3;n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservaci&#x00F3;n y el uso sostenible de la diversidad biol&#x00F3;gica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicci&#x00F3;n nacional<xref ref-type="fn" rid="fn3"><sup>3</sup></xref> (<xref ref-type="bibr" rid="ref-27-31553">UN, 1994</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="ref-4-31553">Autoridad Internacional de los Fondos Marinos [AIFM], 2015</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="ref-31-31553">UN, 2023</xref>).</p>
<p>Por su parte, la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos<xref ref-type="fn" rid="fn4"><sup>4</sup></xref> ha desarrollado un plan a largo plazo, que define su orientaci&#x00F3;n y los objetivos estrat&#x00E9;gicos para el logro de la transici&#x00F3;n de las actividades de exploraci&#x00F3;n a las actividades de explotaci&#x00F3;n de los recursos en el <italic>commons</italic> marino. En el marco del Plan Estrat&#x00E9;gico de la Autoridad 2019-2023 se establecen nueve orientaciones estrat&#x00E9;gicas, entre las que destaca la Orientaci&#x00F3;n Estrat&#x00E9;gica 1 (Fortalecer el marco regulatorio para las actividades en la Zona) y la Orientaci&#x00F3;n Estrat&#x00E9;gica 4 (Promover y alentar las investigaciones cient&#x00ED;ficas marinas en la Zona), que ser&#x00E1;n abordadas sucintamente en el ep&#x00ED;grafe 4 (<xref ref-type="bibr" rid="ref-5-31553">AIFM, 2018</xref>).</p>
<p>De igual forma, el proyecto de reglamento sobre explotaci&#x00F3;n de recursos minerales, aprobado por la Autoridad en 2019, es parte del marco regulatorio de las actividades en la Zona, en el que participan 168 pa&#x00ED;ses y la Uni&#x00F3;n Europea. Debido a la complejidad de las negociaciones para la posible aprobaci&#x00F3;n consensuada de este reglamento, la Autoridad dispuso de una ruta de an&#x00E1;lisis y de la conformaci&#x00F3;n de grupos de trabajo regionales para acordar su contenido, especialmente en temas sensibles entre los diferentes actores, p&#x00FA;blicos y privados, de la Convenci&#x00F3;n. Actualmente, la prioridad principal de la Autoridad es sacar adelante la reglamentaci&#x00F3;n de las actividades de explotaci&#x00F3;n en la Zona, que es clave para el avance, entre otros, de la investigaci&#x00F3;n cient&#x00ED;fica marina, cuya aprobaci&#x00F3;n ser&#x00E1; tratada durante la 28&#x00AA; Sesi&#x00F3;n de la Autoridad de 2023 (<xref ref-type="bibr" rid="ref-6-31553">AIFM, 2019a</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="ref-20-31553">Secretary General Annual Report [SISA], 2023)</xref><xref ref-type="fn" rid="fn5"><sup>5</sup></xref>.</p>
<p>De cara a las pr&#x00F3;ximas d&#x00E9;cadas, la Autoridad debe estar capacitada para dar respuestas a las demandas que la sociedad impone, ya que buena parte de esas demandas est&#x00E1;n vinculadas al consumo de recursos que son indispensables para el mantenimiento de la vida y del desarrollo social. Esos recursos no son otros m&#x00E1;s que los que est&#x00E1;n fuera de la jurisdicci&#x00F3;n de naciones, y que conforman lo que denominamos el <italic>commons</italic> marino. El conocimiento sobre la estructura y los l&#x00ED;mites de este <italic>commons</italic> resulta de por s&#x00ED; ya un desaf&#x00ED;o para la humanidad, pues es necesario impulsar los instrumentos legales y los medios econ&#x00F3;micos que favorezcan plenamente el desempe&#x00F1;o de las investigaciones cient&#x00ED;ficas para adquirir ese conocimiento.</p>
<p>Por tanto, la cuesti&#x00F3;n que se plantea en este trabajo es si, dadas las bases legales que conforman el <italic>commons</italic> marino, es necesario crear una reglamentaci&#x00F3;n que atienda exclusivamente las actividades de investigaci&#x00F3;n cient&#x00ED;fica en la Zona, para atender las lagunas de conocimientos que ponen en riesgo el mantenimiento de este <italic>commons</italic>.</p>
<p>El art&#x00ED;culo se estructura de la siguiente manera: en primer lugar, se desarrolla al concepto de &#x201C;recursos marinos&#x201D; en el marco de la Convenci&#x00F3;n, para atender los dilemas institucionales que surgen en cuanto a su acceso y explotaci&#x00F3;n. Los planteamientos hechos por <xref ref-type="bibr" rid="ref-23-31553">Ostrom (2011)</xref> sobre los sistemas de <italic>recursos de uso com&#x00FA;n</italic> se recogen, de manera sucinta, para identificar algunos elementos de la estructura del <italic>commons</italic>, como las unidades de recurso y el sistema de recursos, ep&#x00ED;grafe 2. En segundo lugar, se atiende el concepto de &#x201C;libertad de investigaci&#x00F3;n cient&#x00ED;fica&#x201D; en el marco de la Convenci&#x00F3;n, haciendo &#x00E9;nfasis en el r&#x00E9;gimen de la Zona que se diferencia del r&#x00E9;gimen de la alta mar, ep&#x00ED;grafe 3. En tercer lugar, se abordan algunos aspectos de las pol&#x00ED;ticas que la Autoridad lleva a cabo para impulsar las actividades de investigaci&#x00F3;n cient&#x00ED;fica en la Zona, y que justifican la construcci&#x00F3;n de una reglamentaci&#x00F3;n exclusiva de la ciencia en el <italic>commons</italic> marino, ep&#x00ED;grafe 4. Y, en cuarto lugar, se presentan las conclusiones del trabajo, ep&#x00ED;grafe 5.</p>
</sec>
<sec sec-type="sec-2-31553">
<label><bold>2.</bold></label>
<title><bold>L<sc>os recursos marinos fuera de la jurisdicci&#x00F3;n de naciones</sc></bold></title>
<p>El agotamiento que presentan los recursos estrat&#x00E9;gicos de los diferentes pa&#x00ED;ses para su desarrollo econ&#x00F3;mico y social ha puesto en la diana los recursos marinos para su extracci&#x00F3;n y explotaci&#x00F3;n. La escasez de recursos naturales sobre la superficie de los continentes y el aumento de la densidad poblacional, junto con el desarrollo tecnol&#x00F3;gico, han aumentado las actividades humanas en los oc&#x00E9;anos.</p>
<p>Con m&#x00E1;s del 70% de la superficie del planeta y el 95% de la biosfera, el mayor reservorio de recursos para la humanidad lo constituyen los oc&#x00E9;anos. Buena parte de las actividades econ&#x00F3;micas dependen de una adecuada conservaci&#x00F3;n y explotaci&#x00F3;n del entorno marino, ello se explica porque cerca del 40% de la poblaci&#x00F3;n mundial vive en zonas costeras. Seg&#x00FA;n la OCDE la producci&#x00F3;n de la econom&#x00ED;a del oc&#x00E9;ano se valor&#x00F3; en 1,5 billones de d&#x00F3;lares o aproximadamente el 2,5 del valor agregado bruto mundial (VAB) (<xref ref-type="bibr" rid="ref-30-31553">United Nations [UN], 2021</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="ref-25-31553">Organisation for Economic Co-operation and Development [OECD], 2016</xref>).</p>
<p>Un sector que est&#x00E1; generando fuertes expectativas econ&#x00F3;micas sobre la extracci&#x00F3;n de los recursos marinos, y que se prev&#x00E9; que aumentar&#x00E1; en los pr&#x00F3;ximos decenios, es el minero, concretamente en aquellas regiones que se encuentran fuera de la jurisdicci&#x00F3;n de naciones en las llanuras marinas del Pac&#x00ED;fico y en las regiones neo- volc&#x00E1;nicas. Ha de tenerse en cuenta, que el crecimiento m&#x00ED;nimo estimado de la poblaci&#x00F3;n mundial es de 8.500 millones para 2030, 9.700 millones para 2050, y cerca de 11.200 millones para 2100, lo que supone un aumento de la demanda mundial de recursos estrat&#x00E9;gicos, teniendo en cuenta que el desarrollo de las econom&#x00ED;as emergentes y la transici&#x00F3;n a una econom&#x00ED;a verde tambi&#x00E9;n son intensivas en la utilizaci&#x00F3;n de estos recursos (<xref ref-type="bibr" rid="ref-29-31553">UN, 2015a</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="ref-14-31553">European Commission [EC], 2014</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="ref-15-31553">2019</xref>).</p>
<p>La lista de recursos estrat&#x00E9;gicos que son fundamentales para la econom&#x00ED;a de la Uni&#x00F3;n Europea (UE), por ejemplo, ha aumentado progresivamente en n&#x00FA;mero, de 14 en 2011 a 20 en 2014, 27 en 2017 y 30 en 2020. El suministro de estos recursos se concentra en unos pocos pa&#x00ED;ses: por ejemplo, el 98% de la importaci&#x00F3;n de tierras raras de la UE proviene de China, el 98 % del Borato proviene de Turqu&#x00ED;a, el 71 % del Platino de Sud&#x00E1;frica y el 78 % del Litio de Chile, entre otros (<xref ref-type="bibr" rid="ref-16-31553">EC, 2020</xref>).</p>
<sec sec-type="sec-3-31553">
<label><bold>2.1.</bold></label>
<title><bold><italic>Los recursos marinos en el marco de la Convenci&#x00F3;n</italic></bold></title>
<p>En la Convenci&#x00F3;n, el art&#x00ED;culo 1.1) define que la &#x201C;Zona&#x201D; es el espacio que abarca &#x201C;los fondos marinos y oce&#x00E1;nicos y su subsuelo fuera de los l&#x00ED;mites de la jurisdicci&#x00F3;n nacional&#x201D;, y el art&#x00ED;culo 1.3) define por actividades en la Zona &#x201C;todas las actividades de exploraci&#x00F3;n y explotaci&#x00F3;n de los recursos de la Zona&#x201D;. El art&#x00ED;culo 86 define que la &#x201C;Alta Mar&#x201D; implica &#x201C;las partes del mar no incluidas en la zona econ&#x00F3;mica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipel&#x00E1;gicas de un Estado archipel&#x00E1;gico&#x201D; (<xref ref-type="bibr" rid="ref-26-31553">UN, 1982</xref>).</p>
<p>En este contexto, el art&#x00ED;culo 133 de la Convenci&#x00F3;n define que los &#x201C;recursos&#x201D; son &#x201C;todos los recursos minerales s&#x00F3;lidos, l&#x00ED;quidos o gaseosos <italic>in situ</italic> en la Zona, situados en los fondos marinos o en su subsuelo, incluidos los n&#x00F3;dulos polimet&#x00E1;licos&#x201D;, y establece que &#x201C;los recursos, una vez extra&#x00ED;dos de la Zona, se denominar&#x00E1;n &#x201C;minerales&#x201D;. Estos recursos no son objeto de apropiaci&#x00F3;n por ning&#x00FA;n Estado o persona natural o jur&#x00ED;dica, ya que los derechos sobre los recursos de la Zona pertenecen a toda la humanidad y son inalienables. No obstante, los recursos una vez extra&#x00ED;dos de la Zona adquieren la cualidad de &#x201C;minerales&#x201D; y bajo este tratamiento pueden ser enajenados bajo las reglas y procedimientos establecidos por la Autoridad de conformidad con la Parte XI de la Convenci&#x00F3;n (art&#x00ED;culo 137 de la Convenci&#x00F3;n) (<xref ref-type="bibr" rid="ref-26-31553">UN, 1982</xref>).</p>
<p>La Autoridad tiene suscritos 30 contratos para la exploraci&#x00F3;n de tres tipos de recursos minerales en la Zona: 19 sobre n&#x00F3;dulos polimet&#x00E1;licos, 7 sulfuros polimet&#x00E1;licos y 4 sobre costras de ferromanganeso con alto contenido de cobalto, los cuales fueron suscritos con una vigencia de 15 a&#x00F1;os (<xref ref-type="bibr" rid="ref-20-31553">Secretariat of the International Seabed Authority [SISA], 2023</xref>)<xref ref-type="fn" rid="fn6"><sup>6</sup></xref>.</p>
<p>Desde la perspectiva de patrimonio com&#x00FA;n de la humanidad, la Zona y sus recursos se pueden entender como un sistema de bienes comunales, porque todos los derechos en la Zona pertenecen a toda la humanidad. Esto no significa que los recursos se entiendan como bienes de libre acceso, ya que la Autoridad como &#x00F3;rgano competente tiene la facultad de gestionar y normalizar su acceso y explotaci&#x00F3;n. Las actividades que se realizan en la Zona se deben hacer en beneficio de toda la humanidad, con independencia de la ubicaci&#x00F3;n geogr&#x00E1;fica de los Estados, y ello implica una distribuci&#x00F3;n equitativa de los beneficios financieros y econ&#x00F3;micos. De igual forma, su utilizaci&#x00F3;n ha de hacerse con fines pac&#x00ED;ficos, sin discriminaci&#x00F3;n y sin perjuicio de las dem&#x00E1;s partes de la Convenci&#x00F3;n (art&#x00ED;culos 140 y 141) (<xref ref-type="bibr" rid="ref-26-31553">UN, 1982</xref>).</p>
<p>En otras palabras, el r&#x00E9;gimen de la Zona y sus recursos constituye la refundaci&#x00F3;n del r&#x00E9;gimen <italic>res communis</italic> como una alternativa al r&#x00E9;gimen <italic>res publica</italic>, para regular el acceso a los recursos marinos y evitar la exclusi&#x00F3;n que se funda en el libre acceso, como es la concesi&#x00F3;n de derechos de propiedad a aquellos pa&#x00ED;ses con ventaja tecnol&#x00F3;gica y econ&#x00F3;mica (<xref ref-type="bibr" rid="ref-24-31553">Pureza, 2002</xref>, p. 231 y ss). Previo a la entrada en vigor de la Convenci&#x00F3;n, el n&#x00FA;mero de pa&#x00ED;ses que conformaron el r&#x00E9;gimen del &#x201C;primer inversionista&#x201D; y que llevaron a cabo las &#x201C;primeras actividades&#x201D; fueron siete. Con la entrada en vigor de la Convenci&#x00F3;n, el n&#x00FA;mero de pa&#x00ED;ses que actualmente desarrollan actividades marinas reguladas por la Autoridad son veinte (<xref ref-type="bibr" rid="ref-26-31553">UN, 1982</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="ref-20-31553">SISA, 2023</xref>).</p>
<p>En este sentido, el Acuerdo de junio de 2023 viene a regular las actividades de recolecci&#x00F3;n de recursos gen&#x00E9;ticos marinos para asegurar la conservaci&#x00F3;n y el uso sostenible de la diversidad biol&#x00F3;gica marina, atendiendo los principios de patrimonio com&#x00FA;n de la humanidad y de equidad y la distribuci&#x00F3;n justa y equitativa de los beneficios (art&#x00ED;culos 2 y 7). Esto hace frente a lo ocurrido durante los &#x00FA;ltimos a&#x00F1;os, donde la obtenci&#x00F3;n de secuencias gen&#x00E9;ticas de unas 865 especies marinas ha aumentado el n&#x00FA;mero de solicitudes de patentes internacionales a unas 1011, de las cuales el 82% recae sobre cinco pa&#x00ED;ses (<xref ref-type="bibr" rid="ref-13-31553">Blasiak <italic>et al</italic>., 2019</xref>).</p>
</sec>
<sec sec-type="sec-4-31553">
<label><bold>2.2.</bold></label>
<title><bold><italic>Los recursos marinos como sistemas de recursos de uso com&#x00FA;n</italic></bold></title>
<p>Los recursos marinos que se encuentran en la Zona se pueden entender como un sistema de <italic>Recursos de Uso Com&#x00FA;n</italic> (RUC).</p>
<p>Siguiendo a <xref ref-type="bibr" rid="ref-23-31553">Elinor Ostrom (2011)</xref>, Premio Nobel de Econom&#x00ED;a 2009, el t&#x00E9;rmino <italic>recurso de uso com&#x00FA;n</italic> hace referencia a &#x201C;un sistema de recursos naturales o creados por el hombre&#x201D;, que es dif&#x00ED;cil de excluir a posibles receptores de los beneficios debido a su tama&#x00F1;o, y que es lo que les hace similar a un bien p&#x00FA;blico. La distinci&#x00F3;n que plantea la autora entre un <italic>sistema de recursos</italic> y el flujo de <italic>unidades de recursos</italic> es necesaria para diferenciar entre lo que es un bien p&#x00FA;blico y lo que es un bien comunal (pp. 77 y 80).</p>
<p>Los sistemas de recursos son un acervo de unidades de recurso que producen un flujo variable de unidades del RUC que, seg&#x00FA;n c&#x00F3;mo sean las circunstancias, pueden favorecer el acervo de unidades o el propio sistema. Un sistema de recursos es, por ejemplo, los oc&#x00E9;anos. Las unidades de recursos son el objeto de apropiaci&#x00F3;n o uso de los sistemas de recursos, por parte de los individuos. Una unidad de recurso es, por ejemplo, los dep&#x00F3;sitos de sulfuros polimet&#x00E1;licos en las dorsales marinas (<xref ref-type="bibr" rid="ref-23-31553">Ostrom, 2011</xref>, p. 77).</p>
<p>Esta diferencia entre los sistemas de recursos y las unidades de recurso se aleja de los planteamientos que defendieron el s&#x00ED;mil entre bienes p&#x00FA;blicos y bienes comunales, ya que las unidades de recurso ponen de relieve atributos como la apropiaci&#x00F3;n (proceso de sustracci&#x00F3;n del recurso) y el uso que le asemejan a la teor&#x00ED;a de los bienes privados. Esto muestra que la composici&#x00F3;n que presentan los RUC no es s&#x00F3;lo de tipo p&#x00FA;blico, como pensaban los neocl&#x00E1;sicos, sino que tambi&#x00E9;n es de tipo privado.</p>
<p>Esta composici&#x00F3;n de los RUC es compleja porque los problemas de apropiaci&#x00F3;n (bienes privados) y de suministro (bienes p&#x00FA;blicos) convergen tanto f&#x00ED;sica como anal&#x00ED;ticamente. Los problemas de apropiaci&#x00F3;n no generan incentivos para que los apropiadores (quienes sustraen las unidades de recurso) desarrollen actividades de suministro. De igual forma, los problemas de suministro (asignaci&#x00F3;n no organizada ni eficiente de unidades de recurso) no generan incentivos para que los apropiadores contribuyan con la provisi&#x00F3;n del sistema (<xref ref-type="bibr" rid="ref-23-31553">Ostrom, 2011</xref>, pp. 81 y 82).</p>
<p>&#x00BF;Significa esto que los dilemas internos dentro del RUC pueden generar situaciones de <italic>sobre-explotaci&#x00F3;n</italic> o de <italic>infrautilizaci&#x00F3;n</italic> como para que se produzca una tragedia?</p>
<p>Las decisiones y las acciones dentro del RUC para la apropiaci&#x00F3;n y el mantenimiento del sistema las llevan a cabo individuos racionales. Estos individuos desarrollan conocimientos sobre sus acciones y del sistema, que modulan la conducta individual y colectiva en t&#x00E9;rminos de coste y beneficio. El conocimiento de los l&#x00ED;mites y de las caracter&#x00ED;sticas internas permiten que se conozca la estructura del sistema, a la vez que minimiza la incertidumbre generada por los dilemas (Ostrom, 2003, p. 82). De all&#x00ED; que dentro de los RUC tambi&#x00E9;n se genera un acervo de conocimientos, lo suficientemente favorable como para crear un flujo variable de conocimientos (fragmentos) que enriquecen el acervo y el sistema de producci&#x00F3;n de conocimientos.</p>
<p>Tradicionalmente los sistemas RUC locales desarrollaron sus propios conocimientos para la explotaci&#x00F3;n y el mantenimiento de los recursos. Por ejemplo, a principios de la Edad Moderna, la labor de las instituciones colectivas propici&#x00F3; la investigaci&#x00F3;n y el desarrollo de ciertos cultivos. La puesta en com&#x00FA;n de los descubrimientos dio lugar a la innovaci&#x00F3;n colectiva que hizo posible la adaptaci&#x00F3;n del cultivo del nabo a condiciones naturales y econ&#x00F3;micas locales, o la introducci&#x00F3;n del tr&#x00E9;bol, la esparceta, entre otros, a sistemas agr&#x00ED;colas como el ingl&#x00E9;s (<xref ref-type="bibr" rid="ref-2-31553">Allen, 2004</xref>).</p>
<p>Actualmente, algunos sistemas RUC requieren la interacci&#x00F3;n de los conocimientos tradicionales con otros conocimientos especializados para resolver sus conflictos. Por ejemplo, la respuesta a la crisis pesquera en el noreste de los Estados Unidos ha sido incluir a los pescadores en la investigaci&#x00F3;n cient&#x00ED;fica. El flujo de conocimientos entre pescadores y cient&#x00ED;ficos ha tenido como objetivo mejorar la base de conocimientos para la gesti&#x00F3;n pesquera (<xref ref-type="bibr" rid="ref-21-31553">Johnson, 2010</xref>).</p>
<p>Debido a su complejidad, otros sistemas RUC requieren exclusivamente de conocimientos especializados para conocer, al menos, su estructura. Por ejemplo, el proceso de elaboraci&#x00F3;n y aplicaci&#x00F3;n de planes de gesti&#x00F3;n ambiental regionales en la Zona, requiere suficiente fundamento cient&#x00ED;fico para subsanar las deficiencias de conocimientos (<xref ref-type="bibr" rid="ref-17-31553">Gollner <italic>et al</italic>., 2021</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="ref-11-31553">AIFM, 2022</xref>).</p>
<p>Como se observa, el dise&#x00F1;o institucional de los RUC requiere de conocimientos que permitan afrontar los niveles de incertidumbre que genera la propia complejidad del sistema RUC. La forma en c&#x00F3;mo se generen estos conocimientos incide en la resoluci&#x00F3;n de los problemas. La aplicaci&#x00F3;n de m&#x00E9;todos de ensayo y error, por ejemplo, suponen errores o incluso la creaci&#x00F3;n de una tragedia (<xref ref-type="bibr" rid="ref-23-31553">Ostrom, 2011</xref>, p. 83). Es por ello que el desarrollo de las investigaciones cient&#x00ED;ficas se hace indispensable para generar conocimientos m&#x00E1;s precisos sobre el sistema, porque reducen las posibilidades de tragedia en cuanto a los recursos y los costes econ&#x00F3;micos que derivan de las decisiones.</p>
<p>Un efecto que genera estos procesos de creaci&#x00F3;n de conocimiento en los RUC es el car&#x00E1;cter predictivo en la gesti&#x00F3;n en ciertos recursos. Hechos como la innovaci&#x00F3;n dan lugar a la creaci&#x00F3;n de nuevos recursos, de all&#x00ED; que los recursos no s&#x00F3;lo se descubren y se consumen, lo cual implica que el dise&#x00F1;o institucional sea m&#x00E1;s eficiente. Los sistemas RUC, por tanto, tambi&#x00E9;n crean conocimientos de transformaci&#x00F3;n y adaptaci&#x00F3;n que tienen efectos importantes en la sostenibilidad (<xref ref-type="bibr" rid="ref-1-31553">Aligica, 2014</xref>, p. 113).</p>
<p>Desde la perspectiva ostromniana, se indica que hay pocos estudios sobre los bienes comunes globales (<italic>global commons</italic>) del conocimiento (<xref ref-type="bibr" rid="ref-19-31553">Hess y Ostrom, 2016</xref>). Una v&#x00ED;a ante esta laguna de conocimiento puede ser el estudio del <italic>commons</italic> marino para identificar no s&#x00F3;lo su estructura, sino tambi&#x00E9;n para comprender c&#x00F3;mo es su sistema de producci&#x00F3;n de conocimientos y c&#x00F3;mo la ciencia es parte importante de ese sistema.</p>
</sec>
</sec>
<sec sec-type="sec-5-31553">
<label><bold>3.</bold></label>
<title><bold>L<sc>ibertad de investigaci&#x00F3;n cient&#x00ED;fica en las zonas sin jurisdicci&#x00F3;n estatal</sc>: <sc>la alta mar y la</sc> Z<sc>ona</sc></bold></title>
<p>La Convenci&#x00F3;n (1982), en el art&#x00ED;culo 87, establece el concepto de libertad de la alta mar, y de esta manera, se se&#x00F1;ala que &#x201C;la alta mar est&#x00E1; abierta a todos los Estados, sean ribere&#x00F1;os o sin litoral&#x201D;.</p>
<p>Las condiciones para ejercer la libertad de investigaci&#x00F3;n est&#x00E1;n se&#x00F1;aladas en la propia Convenci&#x00F3;n y en las normas de derecho internacional. La libertad en la alta mar comprende la libertad de navegaci&#x00F3;n, de sobrevuelo, de tendido de cables y tuber&#x00ED;as submarinos, de construcci&#x00F3;n de islas artificiales y otras instalaciones, de pesca, as&#x00ED; como la libertad de investigaci&#x00F3;n cient&#x00ED;fica. Esta &#x00FA;ltima con sujeci&#x00F3;n a las disposiciones de la Parte VI sobre la plataforma continental y la Parte XIII sobre la investigaci&#x00F3;n cient&#x00ED;fica marina.</p>
<p>La libertad de investigaci&#x00F3;n en la alta mar se ejerce tomando en cuenta los intereses de otros Estados en su ejercicio de la libertad de la alta mar, es decir, la limitaci&#x00F3;n al principio de libertad de investigaci&#x00F3;n est&#x00E1; dada por el reconocimiento de la libertad de investigaci&#x00F3;n de los otros Estados, y tomando en cuenta los derechos previstos en relaci&#x00F3;n con las actividades en la Zona.</p>
<p>Seg&#x00FA;n la Convenci&#x00F3;n, el ejercicio de la libertad de investigaci&#x00F3;n en la Zona debe tomar en cuenta los derechos previstos con respecto a las actividades en este espacio. Estas actividades se organizan, realizan y controlan por la Autoridad (art&#x00ED;culo 153), en nombre de toda la humanidad y en su beneficio (art&#x00ED;culo 140). Estas actividades comprenden, de forma espec&#x00ED;fica, las actividades de exploraci&#x00F3;n y explotaci&#x00F3;n de los recursos donde se incluyen las actividades de investigaci&#x00F3;n cient&#x00ED;fica marina (art&#x00ED;culo 143).</p>
<p>En relaci&#x00F3;n con esto, se observa que la gesti&#x00F3;n de las actividades en la Zona recae sobre la Autoridad, cuyo sistema institucional es sumamente complejo: primero, porque las normas consensuadas deben regular la actuaci&#x00F3;n de los diversos actores internacionales (p&#x00FA;blicos y privados) y que requieren del acuerdo de las partes de la Convenci&#x00F3;n. Y, segundo, porque los medios o instrumentos de que se vale la Autoridad para llevar a cabo las actividades en la Zona implican un modelo de administraci&#x00F3;n global (<xref ref-type="bibr" rid="ref-22-31553">Kingsbury y Stewart, 2016</xref>).</p>
<p>La Autoridad permite las actividades en la Zona a trav&#x00E9;s de la figura denominada como la Empresa o a trav&#x00E9;s de la modalidad de contratos. Los contratos, previo a su firma, se definen y negocian como planes de trabajo y una vez aprobados reciben la denominaci&#x00F3;n de contratos (art&#x00ED;culo 153.3).</p>
<p>Es importante destacar que la Empresa a&#x00FA;n no se ha conformado org&#x00E1;nicamente, y que su puesta en marcha est&#x00E1; justificada en las funciones sustantivas de apoyo a la Autoridad para llevar a cabo las actividades en la Zona. La Empresa tiene a su cargo la &#x201C;evaluaci&#x00F3;n de los resultados de las investigaciones cient&#x00ED;ficas marinas llevadas a cabo con respecto a las actividades realizadas en la Zona, y especialmente los de las investigaciones relacionadas con el impacto ambiental&#x201D; como se establece en la Secci&#x00F3;n 2.2 del Acuerdo de 1994 (<xref ref-type="bibr" rid="ref-27-31553">UN, 1994</xref>).</p>
<p>Los contratos que permiten desarrollar actividades de exploraci&#x00F3;n en la Zona deben estar patrocinados por un Estado parte de la Convenci&#x00F3;n cuando su jurisdicci&#x00F3;n no forma parte de ella. Las partes en tales contratos son, por un lado, la Empresa que act&#x00FA;a en nombre de la Autoridad y, por el otro, el co-contratante que puede ser un Estado parte, las empresas estatales, las personas naturales o f&#x00ED;sicas, o las personas jur&#x00ED;dicas que posean nacionalidad de los Estados parte o que sean efectivamente controladas por ellos o por sus nacionales (art&#x00ED;culo 153.2). Las partes contratantes deben demostrar una alta capacidad t&#x00E9;cnica, tecnol&#x00F3;gica y financiera para suscribir y ejecutar los contratos en la Zona.</p>
<p>Como se ha dicho anteriormente, la Autoridad tiene suscritos 30 contratos que tienen por objeto la exploraci&#x00F3;n en los fondos marinos, los cuales se aprueban por un per&#x00ED;odo de 15 a&#x00F1;os, con prorrogas establecidas en per&#x00ED;odos de 5 a&#x00F1;os (Secci&#x00F3;n 1.9 del Acuerdo de 1994). Todav&#x00ED;a no se han suscrito contratos de explotaci&#x00F3;n, porque no existe un marco normativo espec&#x00ED;fico consensuado para ello.</p>
<p>El art&#x00ED;culo 143.1 de la Convenci&#x00F3;n, que se incluye en la Parte XI sobre &#x201C;La Zona&#x201D;, define con claridad los fines de la investigaci&#x00F3;n cient&#x00ED;fica marina: se realizar&#x00E1; 1) exclusivamente con fines pac&#x00ED;ficos, y 2) en beneficio de toda la humanidad, de conformidad con la Parte XIII sobre &#x201C;La investigaci&#x00F3;n cient&#x00ED;fica marina&#x201D;. Los organismos legitimados para realizar las investigaciones cient&#x00ED;ficas marinas en la Zona y sus recursos son: a) la Autoridad, y b) los Estados parte (con la autorizaci&#x00F3;n de la Autoridad ya que posee el monopolio de la gesti&#x00F3;n de la totalidad de las actividades en la Zona).</p>
<p>La forma en que se pueden realizar tales investigaciones es mediante la Autoridad por s&#x00ED; misma, enti&#x00E9;ndase a trav&#x00E9;s de la Empresa o alg&#x00FA;n organismo especializado que dependa de ella. En este sentido, &#x201C;la Autoridad podr&#x00E1; realizar investigaciones cient&#x00ED;ficas marinas relativas a la Zona y sus recursos, y podr&#x00E1; celebrar contratos a ese efecto&#x201D; (art&#x00ED;culo 143.2). Tambi&#x00E9;n, puede promover investigaciones cient&#x00ED;ficas en la Zona, y puede coordinar y difundir los resultados de tales investigaciones y an&#x00E1;lisis cuando est&#x00E9;n disponibles. Esto, cuando la informaci&#x00F3;n no afecte, por ejemplo, los derechos de propiedad o industrial adquiridos mediante contratos previamente establecidos para llevar a cabo actividades en la Zona. Por su parte, los Estados parte pueden promover la cooperaci&#x00F3;n internacional en investigaci&#x00F3;n cient&#x00ED;fica mediante su participaci&#x00F3;n en programas internacionales y procurando aquellos que beneficien a los Estados en desarrollo y/o tecnol&#x00F3;gicamente menos avanzados.</p>
<p>Como se ha dicho anteriormente, la Convenci&#x00F3;n dedica la Parte XIII a la &#x201C;Investigaci&#x00F3;n Cient&#x00ED;fica Marina&#x201D; donde se reconoce el derecho de todos los Estados y de las organizaciones internacionales competentes, a realizar investigaciones cient&#x00ED;ficas marinas respetando los derechos de otros Estados en los distintos espacios marinos. Esos espacios marinos son: el mar territorial (art&#x00ED;culo 245), la zona econ&#x00F3;mica exclusiva y la plataforma continental (art&#x00ED;culo 246), y la Zona (art&#x00ED;culo 246). Tambi&#x00E9;n, se mencionan los principios que son aplicables: 1) su realizaci&#x00F3;n es exclusivamente con fines pac&#x00ED;ficos, 2) con m&#x00E9;todos y medios cient&#x00ED;ficos adecuados, 3) sin interferir injustificadamente otros usos leg&#x00ED;timos del mar y sin que interfieran con ella en el ejercicio de tales usos, y 4) en su realizaci&#x00F3;n deben atenderse los reglamentos pertinentes dictados de conformidad la Convenci&#x00F3;n.</p>
<p>En la Parte XIII, cuando alude a la investigaci&#x00F3;n cient&#x00ED;fica marina en la Zona, se reiteran las reglas y principios que se recogen en la Parte XI de la Convenci&#x00F3;n, de esta manera, el art&#x00ED;culo 256 establece &#x201C;todos los Estados, cualquiera que sea su situaci&#x00F3;n geogr&#x00E1;fica, as&#x00ED; como las organizaciones internacionales competentes, tienen derecho, de conformidad con las disposiciones de la Parte XI, a realizar actividades de investigaci&#x00F3;n cient&#x00ED;fica marina en la Zona&#x201D;.</p>
<p>En caso de controversias en la Zona, la Sala de Controversias de los Fondos Marinos es la instancia especializada para conocer las diversas categor&#x00ED;as de controversias con respecto a las actividades en este r&#x00E9;gimen, y tiene la competencia de conocer de las actividades cient&#x00ED;ficas marinas que se realizan (art&#x00ED;culo 187). Las controversias que no se desarrollan en la Zona, relativas a la investigaci&#x00F3;n cient&#x00ED;fica, se solucionan de conformidad con las secciones 2 y 3 de la Parte XV &#x201C;Soluci&#x00F3;n de Controversias&#x201D; de la Convenci&#x00F3;n.</p>
<p>Por otra parte, recientemente ha sido aprobado el Acuerdo de junio de 2023, sobre la conservaci&#x00F3;n y uso sostenible de la diversidad biol&#x00F3;gica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicci&#x00F3;n nacional (alta mar y la Zona). Esto constituye un importante avance en la regulaci&#x00F3;n de la protecci&#x00F3;n de la biodiversidad biol&#x00F3;gica marina, al tener por objetivo &#x201C;asegurar la conservaci&#x00F3;n y el uso sostenible de la diversidad biol&#x00F3;gica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicci&#x00F3;n nacional, en el presente y a largo plazo, mediante la implementaci&#x00F3;n efectiva de las disposiciones pertinentes de la Convenci&#x00F3;n&#x201D; (art&#x00ED;culo 2 del Acuerdo de junio de 2023).</p>
<p>Adem&#x00E1;s, en el Pre&#x00E1;mbulo del Acuerdo de junio de 2023, se reconoce que el acceso y la utilizaci&#x00F3;n de la informaci&#x00F3;n digital sobre secuencias de recursos gen&#x00E9;ticos marinos, y la distribuci&#x00F3;n justa y equitativa de los beneficios que se derivan de su uso, contribuyen a la investigaci&#x00F3;n y a la innovaci&#x00F3;n. Los principios y enfoques generales que se recogen del citado Acuerdo incluyen el principio de patrimonio com&#x00FA;n de la humanidad enunciado en la Convenci&#x00F3;n, lo mismo que el principio de la libertad de investigaci&#x00F3;n cient&#x00ED;fica marina y otras libertades de la alta mar (art&#x00ED;culo 7). En cuanto a las actividades que se relacionan con los recursos gen&#x00E9;ticos marinos, se realizan en inter&#x00E9;s de todos los Estados y en beneficio de toda la humanidad &#x201C;a fin de impulsar los conocimientos cient&#x00ED;ficos de la humanidad&#x201D; (art&#x00ED;culo 11.6).</p>
<p>Estos aspectos son valiosos en s&#x00ED; mismos por ser la primera vez que se regulan determinadas actividades en la alta mar. Aunque es una situaci&#x00F3;n que ya ha sido normada de forma general en la Zona a trav&#x00E9;s de la Convenci&#x00F3;n, sin llegar a concretarse en una reglamentaci&#x00F3;n espec&#x00ED;fica sobre las actividades de investigaci&#x00F3;n cient&#x00ED;fica en la Zona.</p>
<p>El &#x00E1;mbito de aplicaci&#x00F3;n de este Acuerdo son las zonas situadas fuera de la jurisdicci&#x00F3;n nacional, esto es la alta mar y la Zona (art&#x00ED;culo 3), pero materialmente se aplica a la alta mar en lo relativo a la recolecci&#x00F3;n <italic>in situ</italic>.</p>
</sec>
<sec sec-type="sec-6-31553">
<label><bold>4.</bold></label>
<title><bold>F<sc>ormas de materializar la actividad investigadora e impacto en el constructo del <italic>commons</italic> marino</sc></bold></title>
<p>La pol&#x00ED;tica general relacionada con las actividades en la Zona requiere de una planificaci&#x00F3;n a mediano y largo plazo. Esto se debe al nivel de complejidad institucional y reglamentario del sistema <italic>commons</italic> marino derivado de la Convenci&#x00F3;n y del Acuerdo de 1994, la cual debe construirse sobre la base del consenso y responsabilidad com&#x00FA;n.</p>
<p>La pol&#x00ED;tica que impulsa la Autoridad debe fomentar la administraci&#x00F3;n y el aprovechamiento de manera ordenada, segura y racional de los recursos de la Zona, y generar oportunidades para que todas las partes participen de sus beneficios, asegurando la disponibilidad de los minerales de forma razonable con precios justos y estables (art&#x00ED;culo 150 de la Convenci&#x00F3;n).</p>
<p>En julio de 2018, en el marco del 24&#x00BA; per&#x00ED;odo de sesiones de la Autoridad, la Asamblea como &#x00F3;rgano m&#x00E1;ximo de decisi&#x00F3;n aprob&#x00F3; el Plan Estrat&#x00E9;gico para el per&#x00ED;odo 2019-2023, incluyendo el dise&#x00F1;o de indicadores para su aplicaci&#x00F3;n, reconociendo las dificultades que plantea la transici&#x00F3;n de las actividades de la exploraci&#x00F3;n a la explotaci&#x00F3;n de los recursos en la Zona (<xref ref-type="bibr" rid="ref-5-31553">AIFM, 2018</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="ref-7-31553">2019b</xref>).</p>
<p>El Plan Estrat&#x00E9;gico 2019-2023 se desarroll&#x00F3; sobre la base de diez principios rectores, entre los que destacan: reafirmar que la Zona y sus recursos son patrimonio com&#x00FA;n de la humanidad, promover enfoques armonizados para la protecci&#x00F3;n del medio marino y sus recursos, y velar por la adopci&#x00F3;n de decisiones con base en la mejor informaci&#x00F3;n cient&#x00ED;fica con que se cuente. Adem&#x00E1;s de los principios se incluyen nueve orientaciones estrat&#x00E9;gicas que tienen como ejes de actuaci&#x00F3;n dar prioridad a la adopci&#x00F3;n de normas, reglamentos y procedimientos para la exploraci&#x00F3;n y explotaci&#x00F3;n de n&#x00F3;dulos polimet&#x00E1;licos (art&#x00ED;culo 162 de la Convenci&#x00F3;n), y materializar las disposiciones del Acuerdo de 1994.</p>
<p>Las nueve orientaciones estrat&#x00E9;gicas se dise&#x00F1;aron tomando en cuenta el contexto mundial, entre otros, la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, particularmente lo relativo al Objetivo 14, sobre conservar y utilizar sosteniblemente los oc&#x00E9;anos, los mares y los recursos marinos, adem&#x00E1;s de procurar que las actividades realizadas en la Zona permitan un aprovechamiento de los recursos en beneficio de toda la humanidad. Brevemente nos referiremos a dos de ellas (2 y 4) (<xref ref-type="bibr" rid="ref-28-31553">UN, 2015b</xref>).</p>
<p>La Orientaci&#x00F3;n Estrat&#x00E9;gica 2, se refiere al fortalecimiento del marco regulatorio para las actividades de la Zona.</p>
<p>Desde la aprobaci&#x00F3;n de la Convenci&#x00F3;n en 1982 y el Acuerdo de 1994, se conformaron las bases generales del tratamiento que deb&#x00ED;a darse a los recursos de la Zona como patrimonio com&#x00FA;n de la humanidad, concretamente en el Anexo III de la Convenci&#x00F3;n sobre &#x201C;Disposiciones b&#x00E1;sicas relativas a la prospecci&#x00F3;n, la exploraci&#x00F3;n y la explotaci&#x00F3;n&#x201D;, se delinean los criterios espec&#x00ED;ficos de las actividades en la Zona. Lo cierto es que durante este tiempo se ha avanzado en la emisi&#x00F3;n de los reglamentos y recomendaciones relativas a las actividades de exploraci&#x00F3;n, espec&#x00ED;ficamente a trav&#x00E9;s de la emisi&#x00F3;n de los tres reglamentos de exploraci&#x00F3;n y de diversas recomendaciones a los contratistas como las relacionada con la evaluaci&#x00F3;n de los efectos ambientales de la exploraci&#x00F3;n de minerales, la relativa a los programas de capacitaci&#x00F3;n atendiendo los planes de trabajo para la exploraci&#x00F3;n, o respecto a la cesi&#x00F3;n de &#x00E1;reas de los contratos de exploraci&#x00F3;n. Este avance en la normativa de la actividad de exploraci&#x00F3;n no ha sido el mismo en las actividades de explotaci&#x00F3;n ni en las de producci&#x00F3;n, ni de comercializaci&#x00F3;n (y de investigaci&#x00F3;n cient&#x00ED;fica marina) (<xref ref-type="bibr" rid="ref-3-31553">AIFM, 2013</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="ref-11-31553">2022</xref>).</p>
<p>La Autoridad ha colocado en el centro de la agenda la discusi&#x00F3;n y an&#x00E1;lisis del Proyecto de Reglamento sobre explotaci&#x00F3;n de recursos minerales en la Zona (Proyecto de Reglamento de 2019). Atendiendo a la complejidad de los contenidos y el n&#x00FA;mero de actores participantes en su revisi&#x00F3;n para lograr su aprobaci&#x00F3;n, se dise&#x00F1;aron m&#x00E9;todos de trabajo y se conformaron tres grupos de trabajo oficiosos con la participaci&#x00F3;n de personas facilitadoras para consensuar su contenido: a) un grupo de trabajo sobre la protecci&#x00F3;n y preservaci&#x00F3;n del medio marino, b) un grupo de trabajo sobre inspecci&#x00F3;n, cumplimiento y ejecuci&#x00F3;n, y c) un grupo de trabajo sobre cuestiones institucionales (como la funci&#x00F3;n y las responsabilidades de los diversos &#x00F3;rganos de la Autoridad, los plazos, el recurso a expertos independientes y la participaci&#x00F3;n de las partes interesadas). De igual forma, se ha propuesto el an&#x00E1;lisis consensuado de lineamientos y pautas de actuaci&#x00F3;n relacionados con la explotaci&#x00F3;n de los recursos marinos en tres fases, que han sido concebidas una vez que sea aprobado el Proyecto de Reglamento de 2019. Con ello se dise&#x00F1;&#x00F3; una hoja de ruta para la discusi&#x00F3;n de los proyectos normativos durante 2022 y 2023 (<xref ref-type="bibr" rid="ref-6-31553">AIFM, 2019a</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="ref-8-31553">2020a</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="ref-10-31553">2021</xref>).</p>
<p>En realidad, la reglamentaci&#x00F3;n sobre la explotaci&#x00F3;n marina es ambiciosa, porque adem&#x00E1;s del Proyecto de Reglamento de 2019 se cuentan con once proyectos de lineamientos y directrices en la primera fase de reglamentaci&#x00F3;n, los cuales ya han sido sometidos a consulta entre las partes interesadas, y cuya aprobaci&#x00F3;n se prev&#x00E9; en el corto plazo.</p>
<p>El Proyecto de Reglamento de 2019 establece la no afectaci&#x00F3;n de la libertad para realizar investigaciones cient&#x00ED;ficas en alta mar, y el derecho a realizar investigaciones cient&#x00ED;ficas marinas en la Zona, de conformidad con los art&#x00ED;culos 87, 143 y 256 de la Convenci&#x00F3;n. Tambi&#x00E9;n, en el proyecto de reglamento se recoge la definici&#x00F3;n de recursos con base a la proporcionada por la Convenci&#x00F3;n, pero incluye concretamente tres modalidades de recursos minerales (n&#x00F3;dulos polimet&#x00E1;licos, sulfuros polimet&#x00E1;licos y costras de ferromanganeso con alto contenido de cobalto), y se especifica cada uno de ellos. Al tratarse de una normativa de explotaci&#x00F3;n, se define esta actividad como &#x201C;la extracci&#x00F3;n con fines comerciales de recursos en la Zona en virtud de derechos exclusivos y la extracci&#x00F3;n de minerales en dicha Zona&#x201D;. Tambi&#x00E9;n, se dice que la explotaci&#x00F3;n incluye &#x201C;la construcci&#x00F3;n y utilizaci&#x00F3;n de sistemas de extracci&#x00F3;n minera, tratamiento y transporte en la Zona para la producci&#x00F3;n y comercializaci&#x00F3;n de minerales, as&#x00ED; como el desmantelamiento y cierre de las explotaciones mineras&#x201D;.</p>
<p>En cuanto a la investigaci&#x00F3;n cient&#x00ED;fica marina, el Proyecto establece el deber de cooperaci&#x00F3;n e intercambio de informaci&#x00F3;n, para &#x201C;determinar las lagunas en los conocimientos cient&#x00ED;ficos y elaborar programas de investigaci&#x00F3;n selectivos y espec&#x00ED;ficos para subsanar esas lagunas&#x201D; (art&#x00ED;culo 3). As&#x00ED; como, la colaboraci&#x00F3;n con la comunidad cient&#x00ED;fica para desarrollar las mejores pr&#x00E1;cticas en el tratamiento y la gesti&#x00F3;n de datos e informaci&#x00F3;n, y promover el avance de las investigaciones cient&#x00ED;ficas en la Zona en beneficio de toda la humanidad.</p>
<p>Uno de los principales ejes del Proyecto de Reglamento de 2019 es incorporar los mejores conocimientos cient&#x00ED;ficos disponibles a los procesos de adopci&#x00F3;n de decisiones (art&#x00ED;culo 2). Por &#x201C;mejores conocimientos cient&#x00ED;ficos disponibles&#x201D; se entienden los mejores datos e informaci&#x00F3;n cient&#x00ED;ficos que se puedan obtener, dadas las circunstancias particulares del caso, que sean objetivos y de buena calidad, dentro de las limitaciones t&#x00E9;cnicas y econ&#x00F3;micas razonables, y que se basen en las pr&#x00E1;cticas, normas, tecnolog&#x00ED;as y metodolog&#x00ED;as cient&#x00ED;ficas reconocidas internacionalmente.</p>
<p>La Orientaci&#x00F3;n Estrat&#x00E9;gica 2 tambi&#x00E9;n tiene como fin que el marco jur&#x00ED;dico para las actividades en la Zona sea flexible y receptivo a las tecnolog&#x00ED;as, a la informaci&#x00F3;n y a los conocimientos nuevos. Como se ha mostrado, la importancia de contar con informaci&#x00F3;n cient&#x00ED;fica para la toma de decisiones, principalmente en el <italic>commons</italic> marino en virtud del desconocimiento de los fondos marinos que puede generar acciones con consecuencias irreversibles, es una muestra del cambio de perspectiva que se est&#x00E1; produciendo en la ciencia en nuestros d&#x00ED;as.</p>
<p>Ahora bien, en lo relativo a la Orientaci&#x00F3;n Estrat&#x00E9;gica 4, sobre promover y alentar las investigaciones cient&#x00ED;ficas marinas en la Zona, la Autoridad considera como prioritaria la promoci&#x00F3;n de las investigaciones. Tambi&#x00E9;n, reconoce que &#x201C;puede realizar investigaciones cient&#x00ED;ficas marinas por derecho propio&#x201D; como se se&#x00F1;ala en el art&#x00ED;culo 143.2 de la Convenci&#x00F3;n, que puede ser a trav&#x00E9;s de un organismo coadyuvante como la Empresa (<xref ref-type="bibr" rid="ref-5-31553">AIFM, 2018</xref>).</p>
<p>Lo cierto es que la Autoridad se&#x00F1;ala que sus desaf&#x00ED;os pasan por adoptar estrategias y tambi&#x00E9;n obtener recursos suficientes para incrementar la cooperaci&#x00F3;n entre Estados partes, la comunidad cient&#x00ED;fica internacional, los contratistas y las organizaciones internacionales, a fin de obtener, evaluar y difundir datos e informaci&#x00F3;n cuantitativos y cualitativos de manera abierta y transparente.</p>
<p>Para evaluar la orientaci&#x00F3;n estrat&#x00E9;gica 4, la Autoridad defini&#x00F3; cuatro indicadores de desempe&#x00F1;o:</p>
<list list-type="simple">
<list-item><label>4.1</label> <p>N&#x00FA;mero de alianzas y asociaciones estrat&#x00E9;gicas que contribuyen a la promoci&#x00F3;n y el impulso de las investigaciones cient&#x00ED;ficas marinas en la Zona,</p></list-item>
<list-item><label>4.2</label> <p>N&#x00FA;mero de investigaciones y an&#x00E1;lisis, incluidos los llevados a cabo por contratistas, cuyos resultados se difunden a trav&#x00E9;s de la base de datos de la Autoridad,</p></list-item>
<list-item><label>4.3</label> <p>N&#x00FA;mero de alianzas y asociaciones estrat&#x00E9;gicas que contribuyen a mejorar y ampliar el intercambio de datos e informaci&#x00F3;n,</p></list-item>
<list-item><label>4.4</label> <p>Promoci&#x00F3;n de la investigaci&#x00F3;n cient&#x00ED;fica marina orientada a suministrar los conocimientos cient&#x00ED;ficos necesarios a fin de asegurar la eficaz protecci&#x00F3;n del medio marino. (<xref ref-type="bibr" rid="ref-7-31553">AIFM, 2019b</xref>)</p></list-item>
</list>
<p>La Autoridad contempla seguir promoviendo y alentando la realizaci&#x00F3;n de investigaciones cient&#x00ED;ficas marinas con especial hincapi&#x00E9; en la investigaci&#x00F3;n relacionada con los efectos ambientales de las actividades en la Zona, y establecer alianzas con las organizaciones subregionales, regionales y mundiales para compartir datos e informaci&#x00F3;n de manera abierta y transparente y evitar la duplicaci&#x00F3;n de esfuerzos, siendo el Decenio de las Naciones Unidas de las Ciencias Oce&#x00E1;nicas para el Desarrollo Sostenible (el Decenio) una muestra de ello.</p>
<p>En diciembre de 2020, la Autoridad aprob&#x00F3; un Plan de acci&#x00F3;n en apoyo del citado Decenio, que contiene seis prioridades de investigaci&#x00F3;n estrat&#x00E9;gica, de entre las cuales destaca el someter a un proceso de estandarizaci&#x00F3;n e innovaci&#x00F3;n el uso de las metodolog&#x00ED;as de evaluaci&#x00F3;n de la biodiversidad de las aguas profundas de la Zona, incluidas las de identificaci&#x00F3;n y descripci&#x00F3;n taxon&#x00F3;micas (prioridad 2) y mejorar el conocimiento cient&#x00ED;fico y la comprensi&#x00F3;n de los posibles efectos de las actividades realizadas en la Zona (prioridad 4) (<xref ref-type="bibr" rid="ref-9-31553">AIFM, 2020b</xref>).</p>
<p>En el proceso de aplicaci&#x00F3;n del Plan de Acci&#x00F3;n en apoyo del Decenio se recogen avances en las prioridades de investigaci&#x00F3;n, como por ejemplo, el impulso a la Iniciativa para el Conocimiento Sostenible de los Fondos Marinos en 2022 en la Conferencia sobre los Oc&#x00E9;anos, y la construcci&#x00F3;n de una base cient&#x00ED;fica s&#x00F3;lida para las evaluaciones del impacto ambiental y los mecanismos de gesti&#x00F3;n en las zonas sin jurisdicci&#x00F3;n estatal, con metas como fomentar el conocimiento de la biodiversidad de las aguas profundas y describir al menos, 1.000 nuevas especies en aguas profundas de la Zona para 2030 (<xref ref-type="bibr" rid="ref-12-31553">AIFM, 2023</xref>).</p>
<p>Como se aprecia, el dise&#x00F1;o de la pol&#x00ED;tica que sigue la Autoridad, a trav&#x00E9;s del Plan Estrat&#x00E9;gico 2019-2023, muestra las prioridades en el impulso de la pol&#x00ED;tica general en la Zona por las partes que lo integran, y permite un seguimiento m&#x00E1;s claro de las acciones emprendidas en el mediano plazo. Cabe se&#x00F1;alar que la Autoridad ya cuenta con un proyecto de Plan Estrat&#x00E9;gico 2024-2028, que est&#x00E1; en proceso de revisi&#x00F3;n y consulta entre las partes, bajo orientaciones prioritarias similares a las del Plan Estrat&#x00E9;gico 2019-2023.</p>
<p>As&#x00ED; pues, no se trata de implementar mandatos nuevos, sino de hacer operativo el contenido de la Convenci&#x00F3;n y el Acuerdo de 1994, tomando en cuenta el nuevo contexto mundial sobre la base de los ODS de la Agenda 2030 y una normativa producto del consenso, que sea razonable y materialice los principios del <italic>commons</italic> marino a partir del conocimiento cient&#x00ED;fico. De lo contrario, se corre el riesgo de continuar la carrera por la apropiaci&#x00F3;n de los recursos marinos sin responsabilidad y hacia la v&#x00ED;a de la sobre-explotaci&#x00F3;n descrita por <xref ref-type="bibr" rid="ref-18-31553">Hardin (1968)</xref>.</p>
</sec>
<sec sec-type="sec-7-31553">
<label><bold>5.</bold></label>
<title><bold>C<sc>onclusiones</sc></bold></title>
<p>La Autoridad tiene el mandato de preservar el patrimonio com&#x00FA;n de la humanidad, espec&#x00ED;ficamente proteger eficazmente la vida humana con respecto a las actividades en la Zona (art&#x00ED;culo 146 de la Convenci&#x00F3;n).</p>
<p>En beneficio de la humanidad deben continuar impuls&#x00E1;ndose esfuerzos consensuados y razonables para que los distintos actores, p&#x00FA;blicos y privados, que participan en las actividades de los espacios marinos respeten reglas comunes que permitan el acceso y el uso sostenible de los recursos marinos. La investigaci&#x00F3;n cient&#x00ED;fica marina en la Zona, bajo los par&#x00E1;metros de un sistema <italic>commons</italic>, se apoya en los principios que se han identificado en este trabajo como parte de una ciencia comunal y multilateral: como un patrimonio com&#x00FA;n de la humanidad y en beneficio de ella, que se realiza exclusivamente para fines pac&#x00ED;ficos, sobre la base de la sostenibilidad y la responsabilidad compartida. La obligaci&#x00F3;n de la Autoridad de proteger el medio marino de la Zona es parte de su mandato y raz&#x00F3;n de ser, pues con ello protege la vida humana.</p>
<p>Bajo estas premisas se requiere de un decidido impulso a las actividades de investigaci&#x00F3;n cient&#x00ED;fica en la Zona, pues como se ha se&#x00F1;alado, de los resultados y del conocimiento que se tenga de los espacios marinos depender&#x00E1; la adecuada toma de decisiones. El art&#x00ED;culo 143 de la Convenci&#x00F3;n faculta a la Autoridad para llevar a cabo por s&#x00ED; misma las actividades cient&#x00ED;ficas. Lo cierto es que, hasta el momento, la Autoridad ha establecido 30 contratos relativos a la actividad de exploraci&#x00F3;n, y se realizan importantes esfuerzos para sacar adelante la normativa de actividades de explotaci&#x00F3;n en la Zona. Esto conduce a reflexionar si es necesario el desarrollo normativo de las actividades de investigaci&#x00F3;n cient&#x00ED;fica marina, con el mismo &#x00E9;nfasis y cuidado con que se realizan los trabajos de reglamentaci&#x00F3;n de las actividades de explotaci&#x00F3;n.</p>
<p>Sin duda, el &#x201C;Acuerdo en el marco de la Convenci&#x00F3;n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservaci&#x00F3;n y el uso sostenible de la diversidad biol&#x00F3;gica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicci&#x00F3;n nacional&#x201D;, de junio de 2023, es un esfuerzo relevante y da un paso al frente en la reglamentaci&#x00F3;n de las actividades cient&#x00ED;ficas de la alta mar al incorporar parte de los principios de la Convenci&#x00F3;n. Pero, en lo relativo a las actividades cient&#x00ED;ficas en la Zona y la recolecci&#x00F3;n <italic>in situ</italic> se mantiene lo dispuesto en la parte XI de la propia Convenci&#x00F3;n (art&#x00ED;culo 11 del Acuerdo de junio de 2023), y como se ha mostrado, a&#x00FA;n no se tienen pautas normativas claras de actuaci&#x00F3;n.</p>
</sec>
</body>
<back>
<fn-group>
<fn id="fn1" fn-type="other"><label>1.</label> <p>A partir de ahora &#x201C;la Convenci&#x00F3;n&#x201D;.</p></fn>
<fn id="fn2" fn-type="other"><label>2.</label> <p>A partir de ahora &#x201C;el Acuerdo de 1994&#x201D;.</p></fn>
<fn id="fn3" fn-type="other"><label>3.</label> <p>A partir de ahora &#x201C;el Acuerdo de junio de 2023&#x201D;.</p></fn>
<fn id="fn4" fn-type="other"><label>4.</label> <p>A partir de ahora &#x201C;la Autoridad&#x201D;.</p></fn>
<fn id="fn5" fn-type="other"><label>5.</label> <p>En los &#x00FA;ltimos a&#x00F1;os diferentes instituciones y organismos, p&#x00FA;blicos y privados, han expresado su preocupaci&#x00F3;n por los efectos adversos que pueden tener las actividades de explotaci&#x00F3;n minera en los ecosistemas marinos, por lo que han solicitado p&#x00FA;blicamente a la AIFM una moratoria de la aprobaci&#x00F3;n del Reglamento sobre la explotaci&#x00F3;n de recursos minerales, en los fondos marinos fuera de la jurisdicci&#x00F3;n nacional.</p></fn>
<fn id="fn6" fn-type="other"><label>6.</label> <p>La <italic>Companhia de Pesquisa de Recursos Minerais S.A. (CPRM)</italic>, patrocinada por Brasil, renunci&#x00F3; a sus derechos de exploraci&#x00F3;n el 28 de diciembre de 2021.</p></fn>
</fn-group>
<ref-list>
<title><bold>R<sc>eferencias bibliogr&#x00E1;ficas</sc></bold></title>
<ref id="ref-1-31553"><mixed-citation publication-type="book"><person-group person-group-type="author"><string-name><surname>Aligica</surname>, <given-names>P.</given-names></string-name></person-group> (<year>2014</year>). <source><italic>Institutional Diversity and Political Economy. The Ostroms and Beyond</italic></source>. <publisher-loc>New York</publisher-loc>: <publisher-name>Oxford University Press</publisher-name>.</mixed-citation></ref>
<ref id="ref-2-31553"><mixed-citation publication-type="journal"><person-group person-group-type="author"><string-name><surname>Allen</surname>, <given-names>R.</given-names></string-name></person-group> (<year>2004</year>). <article-title xml:lang="es">Campos, explotaciones y sistemas de innovaci&#x00F3;n en la agricultura preindustrial inglesa</article-title>. <source xml:lang="es"><italic>Revista de Econom&#x00ED;a ICE</italic></source>, (<volume>812</volume>), <fpage>189</fpage>&#x2013;<lpage>197</lpage>.</mixed-citation></ref>
<ref id="ref-3-31553"><mixed-citation publication-type="confproc"><person-group person-group-type="author"><collab>Autoridad Internacional de los Fondo Marinos</collab></person-group>. (<year>2013</year>). <source xml:lang="es">Recomendaciones para la orientaci&#x00F3;n de contratistas y Estados patrocinadores relativas a los programas de capacitaci&#x00F3;n de conformidad con los planes de trabajo para la exploraci&#x00F3;n</source>. <conf-name>ISBA/19/LTC/14</conf-name>.</mixed-citation></ref>
<ref id="ref-4-31553"><mixed-citation publication-type="book"><person-group person-group-type="author"><collab>Autoridad Internacional de los Fondos Marinos</collab></person-group>. (<year>2015</year>). <source xml:lang="es">Reglamentos y recomendaciones consolidados sobre prospecci&#x00F3;n y exploraci&#x00F3;n</source>. <publisher-loc>Jamaica</publisher-loc>: <publisher-name>Edici&#x00F3;n Revisada</publisher-name>.</mixed-citation></ref>
<ref id="ref-5-31553"><mixed-citation publication-type="confproc"><person-group person-group-type="author"><collab>Autoridad Internacional de los Fondos Marinos</collab></person-group>. (<year>2018</year>). <source xml:lang="es">Decisi&#x00F3;n de la Asamblea de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos en relaci&#x00F3;n con el plan estrat&#x00E9;gico de la Autoridad para el per&#x00ED;odo 2019&#x2013;2023</source>. <conf-name>24&#x00BA; per&#x00ED;odo de sesiones. ISBA/24/A/10</conf-name>.</mixed-citation></ref>
<ref id="ref-6-31553"><mixed-citation publication-type="confproc"><person-group person-group-type="author"><collab>Autoridad Internacional de los Fondos Marinos</collab></person-group>. (<year>2019a</year>). <source xml:lang="es">Proyecto de reglamento sobre explotaci&#x00F3;n de recursos minerales en la Zona</source>. <conf-name>25&#x00BA; per&#x00ED;odo de sesiones. ISBA/25/C/WP.1</conf-name>.</mixed-citation></ref>
<ref id="ref-7-31553"><mixed-citation publication-type="confproc"><person-group person-group-type="author"><collab>Autoridad Internacional de los Fondos Marinos</collab></person-group>. (<year>2019b</year>). <source xml:lang="es">Decisi&#x00F3;n de la Asamblea de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos relativa a la aplicaci&#x00F3;n del plan estrat&#x00E9;gico de la Autoridad para el per&#x00ED;odo 2019&#x2013;2023</source>. <conf-name>25&#x00BA; per&#x00ED;odo de sesiones. ISBA/25/A/15</conf-name>.</mixed-citation></ref>
<ref id="ref-8-31553"><mixed-citation publication-type="confproc"><person-group person-group-type="author"><collab>Autoridad Internacional de los Fondos Marinos</collab></person-group>. (<year>2020a</year>). <source xml:lang="es">Decisi&#x00F3;n del Consejo relativa a los m&#x00E9;todos de trabajo para promover el examen del proyecto de reglamento sobre explotaci&#x00F3;n de recursos minerales en la Zona</source>. <conf-name>ISBA/26/C/11</conf-name>.</mixed-citation></ref>
<ref id="ref-9-31553"><mixed-citation publication-type="confproc"><person-group person-group-type="author"><collab>Autoridad Internacional de los Fondos Marinos</collab></person-group>. (<year>2020b</year>). <source xml:lang="es">Plan de acci&#x00F3;n de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos en apoyo del Decenio de las Naciones Unidas de las Ciencias Oce&#x00E1;nicas para el Desarrollo Sostenible</source>. <conf-name>26&#x00BA; per&#x00ED;odo de sesiones. ISBA/26/A/4</conf-name>.</mixed-citation></ref>
<ref id="ref-10-31553"><mixed-citation publication-type="confproc"><person-group person-group-type="author"><collab>Autoridad Internacional de los Fondos Marinos</collab></person-group>. (<year>2021</year>). <source xml:lang="es">Situaci&#x00F3;n del proyecto de reglamento sobre explotaci&#x00F3;n de recursos minerales en la Zona y propuesta de hoja de ruta para 2022 y 2023</source>. <conf-name>ISBA/26/C/44</conf-name>.</mixed-citation></ref>
<ref id="ref-11-31553"><mixed-citation publication-type="confproc"><person-group person-group-type="author"><collab>Autoridad Internacional de los Fondos Marinos</collab></person-group>. (<year>2022</year>). <source xml:lang="es">Recomendaciones para informaci&#x00F3;n de los contratistas con respecto a la evaluaci&#x00F3;n de los posibles efectos ambientales de la exploraci&#x00F3;n de minerales marinos en la Zona</source>. <conf-name>ISBA/25/LTC/6/Rev.2</conf-name>.</mixed-citation></ref>
<ref id="ref-12-31553"><mixed-citation publication-type="confproc"><person-group person-group-type="author"><collab>Autoridad Internacional de los Fondos Marinos</collab></person-group>. (<year>2023</year>). <source xml:lang="es">Aplicaci&#x00F3;n del plan de acci&#x00F3;n de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos en apoyo del Decenio de las Naciones Unidas de las Ciencias Oce&#x00E1;nicas para el Desarrollo Sostenible</source>. <conf-name>28&#x00BA; per&#x00ED;odo de sesiones. ISBA/28/A/8</conf-name>.</mixed-citation></ref>
<ref id="ref-13-31553"><mixed-citation publication-type="journal"><person-group person-group-type="allauthors"><string-name><surname>Blasiak</surname>, <given-names>R.</given-names></string-name>, <string-name><surname>Jouffray</surname>, <given-names>J.</given-names></string-name>, <string-name><surname>Wabnitz</surname>, <given-names>C.</given-names></string-name> &#x0026; <string-name><surname>&#x00D6;sterblom</surname>, <given-names>H.</given-names></string-name></person-group> (<year>2019</year>). <article-title>Scientists Should Disclose Origin in Marine Gene Patents</article-title>. <source><italic>Trends in Ecology and Evolution</italic></source>, <volume>34</volume>(<issue>5</issue>), <fpage>392</fpage>&#x2013;<lpage>395</lpage>.</mixed-citation></ref>
<ref id="ref-14-31553"><mixed-citation publication-type="journal"><person-group person-group-type="author"><collab>European Commission</collab></person-group> (<year>2014</year>). <article-title>On the review of the list of critical raw materials for the EU and the implementation of the Raw Materials Initiative</article-title>. <comment>COM/2014/0297 final</comment>.</mixed-citation></ref>
<ref id="ref-15-31553"><mixed-citation publication-type="journal"><person-group person-group-type="author"><collab>European Commission</collab></person-group> (<year>2019</year>). <article-title>The European Green Deal</article-title>. <comment>COM/2019/640 final</comment>.</mixed-citation></ref>
<ref id="ref-16-31553"><mixed-citation publication-type="journal"><person-group person-group-type="author"><collab>European Commission</collab></person-group> (<year>2020</year>). <article-title>Critical Raw Materials Resilience: Charting a Path towards greater Security and Sustainability</article-title>. <comment>COM/2020/474 final</comment>.</mixed-citation></ref>
<ref id="ref-17-31553"><mixed-citation publication-type="journal"><person-group person-group-type="allauthors"><string-name><surname>Gollner</surname> <given-names>S.</given-names></string-name>, <string-name><surname>Cola&#x00E7;o</surname>, <given-names>A.</given-names></string-name>, <string-name><surname>Gebruk</surname>, <given-names>A.</given-names></string-name>, <string-name><surname>Halpin</surname>, <given-names>P.</given-names></string-name>, <string-name><surname>Higgs</surname>, <given-names>H.</given-names></string-name>, <string-name><surname>Menini</surname>, <given-names>E.</given-names></string-name>, <string-name><surname>Mestre</surname>, <given-names>N.</given-names></string-name>, <string-name><surname>Qian</surname>, <given-names>P.</given-names></string-name>, <string-name><surname>Sarrazin</surname>, <given-names>J.</given-names></string-name>, <string-name><surname>Szafranski</surname>, <given-names>K.</given-names></string-name>, <string-name><surname>Van Dover</surname>, <given-names>C.</given-names></string-name></person-group> (<year>2021</year>). <article-title>Application of scientific criteria for identifying hydrothermal ecosystems in need of protection</article-title>. <source><italic>Marine Policy</italic></source>, (<volume>132</volume>), <fpage>1</fpage>&#x2013;<lpage>12</lpage>.</mixed-citation></ref>
<ref id="ref-18-31553"><mixed-citation publication-type="journal"><person-group person-group-type="author"><string-name><surname>Hardin</surname>, <given-names>G.</given-names></string-name></person-group> (<year>1968</year>). <article-title>The Tragedy of the Commons</article-title>. <source><italic>Science</italic></source>, <volume>162</volume>(<issue>3859</issue>), <comment>pp.</comment> <fpage>1243</fpage>&#x2013;<lpage>1248</lpage>.</mixed-citation></ref>
<ref id="ref-19-31553"><mixed-citation publication-type="book"><person-group person-group-type="allauthors"><string-name><surname>Hess</surname>, <given-names>Ch</given-names></string-name>. y <string-name><surname>Ostrom</surname>, <given-names>E.</given-names></string-name></person-group> (<year>2016</year>). <source xml:lang="es"><italic>Los bienes comunes del conocimiento</italic></source>. <publisher-loc>Madrid</publisher-loc>: <publisher-name>Traficantes de Sue&#x00F1;os</publisher-name>.</mixed-citation></ref>
<ref id="ref-20-31553"><mixed-citation publication-type="webpage"><person-group person-group-type="author"><collab>International Seabed Authority</collab></person-group>. (<year>2023</year>). <source><italic>Secretary-General Annual Report 2023</italic></source>. <comment>Obtenido de: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://www.isa.org.jm/">http://www.isa.org.jm/</ext-link></comment></mixed-citation></ref>
<ref id="ref-21-31553"><mixed-citation publication-type="journal"><person-group person-group-type="author"><string-name><surname>Johnson</surname>, <given-names>T.</given-names></string-name></person-group> (<year>2010</year>). <article-title>Cooperative research and knowledge flow in the marine commons: Lessons from the Northeast United States</article-title>. <source><italic>International Journal of the Commons</italic></source>, <volume>4</volume>(<issue>1</issue>), <fpage>251</fpage>&#x2013;<lpage>272</lpage>.</mixed-citation></ref>
<ref id="ref-22-31553"><mixed-citation publication-type="book"><person-group person-group-type="allauthors"><string-name><surname>Kingsbury</surname>, <given-names>B.</given-names></string-name> y <string-name><surname>Steward</surname>, <given-names>R.</given-names></string-name></person-group> (<year>2016</year>). <source xml:lang="es"><italic>Hacia el derecho administrativo global: fundamentos, principios y &#x00E1;mbito de aplicaci&#x00F3;n</italic></source>. <publisher-loc>Sevilla</publisher-loc>: <publisher-name>Global Law Press</publisher-name>.</mixed-citation></ref>
<ref id="ref-23-31553"><mixed-citation publication-type="book"><person-group person-group-type="author"><string-name><surname>Ostrom</surname>, <given-names>E.</given-names></string-name></person-group> (<year>2011</year>). <source xml:lang="es"><italic>El gobierno de los bienes comunes. La evoluci&#x00F3;n de las instituciones de acci&#x00F3;n colectiva</italic></source>. <publisher-loc>M&#x00E9;xico, D. F.</publisher-loc>: <publisher-name>UNAM-Fondo de Cultura Econ&#x00F3;mica</publisher-name>.</mixed-citation></ref>
<ref id="ref-24-31553"><mixed-citation publication-type="book"><person-group person-group-type="author"><string-name><surname>Pureza</surname>, <given-names>J. M.</given-names></string-name></person-group>, (<year>2002</year>). <source xml:lang="es"><italic>El Patrimonio Com&#x00FA;n de la Humanidad. &#x00BF;Hacia un Derecho Internacional de la Solidaridad?</italic></source> <publisher-loc>Madrid</publisher-loc>: <publisher-name>Ed. Trotta</publisher-name>.</mixed-citation></ref>
<ref id="ref-25-31553"><mixed-citation publication-type="book"><person-group person-group-type="author"><collab>The Organization for Economic Cooperation and Development</collab></person-group> (<year>2016</year>). <source><italic>The Ocean Economy in 2030</italic></source>. <publisher-loc>Paris</publisher-loc>: <publisher-name>OECD Publishing</publisher-name>.</mixed-citation></ref>
<ref id="ref-26-31553"><mixed-citation publication-type="webpage"><person-group person-group-type="author"><collab>United Nations</collab></person-group>. (<year>1982</year>). <source xml:lang="es">Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar</source>. <comment>Obtenido de: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf">https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf</ext-link></comment></mixed-citation></ref>
<ref id="ref-27-31553"><mixed-citation publication-type="webpage"><person-group person-group-type="author"><collab>United Nations</collab></person-group>. (<year>1994</year>). <article-title xml:lang="es">Acuerdo relativo a la aplicaci&#x00F3;n de la Parte XI de la Convenci&#x00F3;n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982. (A/RES/48/263)</article-title>. <comment>Obtenido de: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://sdgs.un.org/documents/ares48263-agreement-relating-implement-19146">https://sdgs.un.org/documents/ares48263-agreement-relating-implement-19146</ext-link></comment></mixed-citation></ref>
<ref id="ref-29-31553"><mixed-citation publication-type="webpage"><person-group person-group-type="author"><collab>United Nations</collab></person-group>, (<year>2015a</year>). <source><italic>World Population Prospects: The 2015 Revision, Methodology of the United Nations Population Estimates and Projections</italic></source>. <comment>Working Paper No. ESA/P/WP.242. Obtenido de: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.un.org/en/">https://www.un.org/en/</ext-link></comment></mixed-citation></ref>
<ref id="ref-28-31553"><mixed-citation publication-type="confproc"><person-group person-group-type="author"><collab>United Nations</collab></person-group>. (<year>2015b</year>). <source xml:lang="es">Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Resoluci&#x00F3;n aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015</source>. <conf-name>Septuag&#x00E9;simo per&#x00ED;odo de sesiones. A/RES/70/1. 21</conf-name>.</mixed-citation></ref>
    <ref id="ref-30-31553"><mixed-citation publication-type="book"><person-group person-group-type="author"><collab>United Nations</collab></person-group>, (<year>2021</year>). <source><italic>The Second World Ocean Assessment. World Ocean Assessment II</italic></source>. <publisher-loc>New York</publisher-loc>: <publisher-name>United Nations Publication</publisher-name>. <comment>Obtenido de:</comment> <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.un.org/regularprocess/woa2launch">https://www.un.org/regularprocess/woa2launch</ext-link></mixed-citation></ref>
<ref id="ref-31-31553"><mixed-citation publication-type="confproc"><person-group person-group-type="author"><collab>United Nations</collab></person-group>. (<year>2023</year>). <source xml:lang="es">Acuerdo en el marco de la Convenci&#x00F3;n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservaci&#x00F3;n y el uso sostenible de la diversidad biol&#x00F3;gica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicci&#x00F3;n nacional</source>. <conf-name>Nueva continuaci&#x00F3;n del quinto per&#x00ED;odo de sesiones. A/CONF.232/2023/4</conf-name>.</mixed-citation></ref>
</ref-list>
</back>
</article>
