Justice et repression aux Petites Antilles. XVIIe-XVIIIe siècle à la lumière de l’expérience romaine

Resumen

RESUMEN: Suele aceptarse la idea de que fue el Marqués de Seignelay —hijo de Colbert, Ministro del rey Luis XIV, Secretario de Estado (de la Marina y de las colonias francesas)— quien redactó el Edicto de 1685. El órgano legislativo supremo que se ocupaba de las posesiones en ultramar estaba inspirado básicamente en la ley romana. La práctica legal influyó en el Código Negro de Luis XIV que, por consiguiente, determinaría nuevas leyes en materia civil, religiosa y criminal. Tanto las penas como el tratamiento a los infractores que estipulaba el documento pretendían provocar el miedo a la represión a través de un juicio público colonial, así como a la posibilidad de castigo y del ejercicio de la crueldad sobre los esclavos (africanos) y las personas libres a más de 7.000 km. de distancia de su Francia natal. Las jurisdicciones locales tenían competencia que ejercían a través de un número reducido de jueces (administradores del la Corona, intendentes, magistrados reales asalariados y el Consejo Soberano de las Indias Occidentales). Por otra parte, en el documento se reconocía la autoridad del señor, que podía aplicar sin dificultad alguna su dominica potestas sobre sus esclavos durante su «convivencia» bajo la supervisión de los administradores en las colonias. Además, el señor también podía aplicar dentro de su propia jurisdicción la tendencia a imponer penas no privativas de libertad. Por el contrario, los casos en que los delitos notorios pudieran ser graves, o si cabía la posibilidad de que los imputados reincidieran en el país, llegaban al Tribunal de 1ª instancia de lo penal. La responsabilidad penal podía ser colectiva en algunos asuntos de índole social; en estos casos, los juicios penales recuerdan a los celebrados en Roma. ABSTRACT: It is commonly accepted that the Edict of 1685 was derived from the Marquis de Seignelay - the son of Colbert, the great Minister of King Louis the XIV, Secretary of State (for the Navy and French colonies). The supreme law-making body for the overseas possessions, it was largely inspired by Roman law. Legal practice influenced the Code Noir Louis and consequently shaped different matters of civil, religious and criminal laws. Penalties and treatment of offenders were intended to instil the fear of repression with a public colonial trial, and possibility of punishment and sometimes the cruel severity of the punishment of slaves (Africans) and freemen at more than 7000 kilometres from the French mother country. The local jurisdictions took cognizance under the control of a small number of judges (administrators of the Crown, Intendant, royal stipendiary magistrates and «Conseil souverain» of the West Indies. The common authority of the master was admitted; he naturally applied his dominica potestas to his slaves living with him under the supervision of the Administrators in the colony. The trend towards non-custodial treatment could also be provided by the master in his own home jurisdiction. On the contrary it can be said that when a notorious offence was suspected to be serious or the slave was likely to commit further offences in the country, they were taken to the Royal Magistrate’s court. Criminal liability could be considered collective in some social matters. In these cases, their criminal prosecution reminds us of the earliest Roman examples.
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Mignot, A. (2009). Justice et repression aux Petites Antilles. XVIIe-XVIIIe siècle à la lumière de l’expérience romaine. Studia Historica. Historia Antigua, 25. Recuperado a partir de https://revistas.usal.es/uno/index.php/0213-2052/article/view/4348

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